PERCEPCIONES

4
1.1. PERCEPCIONES 1.1.1. DEFINICIÓN Régimen por el cual un grupo de contribuyentes designados por la SUNAT cobra a sus clientes un importe adicional al precio, que se considera un “A CUENTA” del IGV que dichos clientes generaran en sus operaciones posteriores. El importe percibido deberá ser entregado al fisco, y el sujeto de la percepción (cliente) lo podrá descontar de su IGV por pagar del mes, todo ello de acuerdo a la ley 28053 del Art. 1. 1.1.2. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA PERCEPCION 1.1.2.1. VENDEDOR La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designación o exclusión. La designación tiene efecto desde la fecha en que se indique en decreto antes mencionado. 1.1.2.2. CLIENTE Adquiriente del bien 1.1.3. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION Cuando el Agente de Percepción realice el cobro parcial o total de la venta efectuada con prescindencia de la fecha en que se efectúe la operación gravada con el IGV, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal. Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción que corresponda se aplicará sobre el importe de cada pago. ¿Cuando se considera efectuado el cobro? Pago en especie.- en el momento que se entregue el bien o sean puestos a disposición. Pago por compensación de acreencias.- en el momento en que se efectúe la compensación. 1.1.4. APLICACIÓN DE LA PERCEPCION El régimen de las percepciones se aplican a las: a) Ventas b) Combustible c) Importaciones 1.1.5. PERCEPCIONES EN LAS VENTAS 1.1.5.1. Definición El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173, es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente. Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.

description

percepciones

Transcript of PERCEPCIONES

1.1. PERCEPCIONES

1.1.1. DEFINICIN

Rgimen por el cual un grupo de contribuyentes designados por la SUNAT cobra a sus clientes un importe adicional al precio, que se considera un A CUENTA del IGV que dichos clientes generaran en sus operaciones posteriores.

El importe percibido deber ser entregado al fisco, y el sujeto de la percepcin (cliente) lo podr descontar de su IGV por pagar del mes, todo ello de acuerdo a la ley 28053 del Art. 1.

1.1.2. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA PERCEPCION

1.1.2.1. VENDEDOR

La designacin de agentes de percepcin, as como la exclusin de alguno de ellos, se efectuar mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas, con opinin tcnica de la SUNAT, los mismos que actuarn o dejarn de actuar como tales, segn el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designacin o exclusin.

La designacin tiene efecto desde la fecha en que se indique en decreto antes mencionado.

1.1.2.2. CLIENTE

Adquiriente del bien

1.1.3. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION

Cuando el Agente de Percepcin realice el cobro parcial o total de la venta efectuada con prescindencia de la fecha en que se efecte la operacin gravada con el IGV, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condicin de tal.

Tratndose de pagos parciales, el porcentaje de percepcin que corresponda se aplicar sobre el importe de cada pago.

Cuando se considera efectuado el cobro?

Pago en especie.- en el momento que se entregue el bien o sean puestos a disposicin.

Pago por compensacin de acreencias.- en el momento en que se efecte la compensacin.

1.1.4. APLICACIN DE LA PERCEPCION

El rgimen de las percepciones se aplican a las:

a) Ventas

b) Combustible

c) Importaciones

1.1.5. PERCEPCIONES EN LAS VENTAS

1.1.5.1. Definicin

El Rgimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV de los bienes sealados en el Apndice 1de la Ley N 29173, es un mecanismo por el cual el agente de percepcin cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.

El Agente de Percepcin entregar a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente est obligado a aceptar la percepcin correspondiente.

Este rgimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.

El Ministerio de Economa y Finanzas mediante Decreto Supremo, con opinin tcnica de la SUNAT, podr incluir o excluir los bienes sujetos al rgimen, siempre que se encuentren clasificados en algunos de los siguientes captulos delArancel de Aduanas1.1.5.2. Base legal

1.1.5.3. Bienes sujetos al rgimen de percepciones

(CUADRO DE BIENES CON PERCEPCION )1.1.5.4. Monto de la Percepcin

El importe de la percepcin del IGV ser determinado aplicando sobre el precio de venta, los porcentajes sealados mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas, con opinin tcnica de la SUNAT, los cuales debern encontrarse en un rango de uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%).

En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepcin ser el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el IGV.

Adicionalmente cuando en la operacin sujeta a percepcin se emita una factura o ticket que otorgue derecho a crdito fiscal y el cliente sea tambin un sujeto designado como agente de percepcin, se aplicar un porcentaje del 0.5%.

1.1.5.5. Operaciones excluidas de las Percepciones

No se efectuar la percepcin en:

1. Las operaciones que cumplan, en forma concurrente, con los siguientes requisitos:

Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crdito fiscal;

El cliente tenga la condicin de agente de retencin del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrn ser exceptuadas de la percepcin del IGV".El listado se aprobar mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas, con opinin tcnica de la SUNAT.

Ellistado se elaborar sobre la base de las entidades del Sector Pblico Nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y nativas, entidadese instituciones de Cooperacin Tcnica Internacional (Eniex), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PER), instituciones privadassin fines de lucro receptoras de donaciones de carcter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomticas, Oficinas Consulares, Organismos Internacionales, Entidades Religiosas e instituciones educativas pblicas o particulares.

2. Las ventas realizadas con clientes que tengan la condicin de consumidores finales. Esta condicin no operar para los bienes comprendidos en los numerales 5 al 12 delApndice 1.3. Las ventas de gas licuado de petrleo, despachado a vehculos de circulacin por va terrestre a travs de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Direccin General de Hidrocarburos del Ministerio de Energa y Minas.

4. En el retiro de bienes considerado como venta.

5. Las operaciones de venta efectuadas a travs de la Bolsa de Productos de Lima.

6. En las ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones).

CASO PRACTICO :

Jos Garca con nmero de RUC 10203040505 (sujeto de la percepcin), es dueo de una licorera y compra el 21 de enero, 90 cajas de cerveza (producto sujeto a la percepcin) a la Distribuidora "Tres Botellas SAC", designada como Agente de Percepcin, de acuerdo con el siguiente detalle:

Tanto los S/. 540.00 del IGV como los S/. 70.80 de la percepcin que se ha pagado, sern utilizados porSr. Jos Garca como crdito fiscal en su Declaracin Jurada del IGV correspondiente al perodo de enero.

CONCEPTOMONTO

Valor de venta3,000.00

IGV (18%)540.00

Precio de venta3,540.00

Percepcin (2%)70.80

Total a pagarS/. 3,610.80

1.1.6. PERCEPCIONES EN LOS COMBUSTIBLES

1.1.6.1. Definicin

Es un rgimen aplicable a las operaciones de adquisicin de combustibles lquidos derivados del petrleo, gravados con el IGV, por el cual los sujetos que acten en la comercializacin de estos combustibles y que hayan sido designados comoAgentes de Percepcin, cobrarn adicionalmente a sus Clientes, el importe resultante de aplicar un porcentaje sealado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas, con opinin tcnica de la SUNAT, el cual deber encontrarse en un rango de 0.5% a 2% sobre el precio de venta de estos bienes.

Sin embargo, hasta que se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepcin ser el que resulta de aplicar el 1% sobre el precio de venta, incluido el IGV.

1.1.6.2. Base legal

Resolucin de Superintendencia N 126-2004/SUNAT-Publicado el 27 de mayo de 2004 - Modifican Resoluciones de Superintendencia que aprobaron Regmenes de Retenciones y Percepciones del IGV y designan y excluyen Agentes de Percepcin del Rgimen de Percepciones aplicable a la adquisicin de combustibles.

Resolucin de Superintendencia N 278-2004/SUNAT-Publicado el 12 de noviembre de 2004 - Designan Agentes de Percepcin del Rgimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisicin de combustibles.

Resolucin de Superintendencia N 291-2004/SUNATPublicada el 30 de noviembre del 2004- Modifican Resolucin de Superintendencia N 278-2004/SUNAT que design Agentes de Percepcin del Rgimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisicin de combustibles.

Resolucin de Superintendencia N 062-2005/SUNATPublicada el 13 de marzo del 2005Flexibilizan Rgimen de Percepciones del IGV aplicable a la Adquisicin de Combustible.

Ley N 29173.-Publicado el 23 de diciembre de 2007.Rgimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas

1.1.6.3. Importe de aplicacin

El importe de la percepcin del impuesto ser determinado aplicando la alcuota del uno por ciento (1 %) sobre el precio de venta (suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operacin).

Dicho importe debe consignarse de manera referencial y en la moneda de origen en el comprobante de pago que acredita la operacin.

El agente de percepcin efectuara la percepcin del impuesto en el momento que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se efectu la operacin gravada con el IGV, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condicin de tal.

Para efectos del clculo del monto de la percepcin al momento del cobro, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversin a moneda nacional se efectuara altipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se realice el cobro.

En los das en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizar el ltimo publicado.

Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV que se encuentran comprendidas dentro del Rgimen de Percepcin no podrn incluir operaciones por las cuales no opere la percepcin.

1.1.6.4. Aplicacin de la percepciones

El Cliente podr deducir del impuesto a pagar, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el ltimo da del periodo al que corresponda la declaracin.

Si no existieran operaciones gravadas o estas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrara a los periodos siguientes hasta agotarlo.

El Cliente podr solicitar la devolucin de las percepciones no aplicadas que consten en su declaracin del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor a tres (3) perodos consecutivos.

Consumidor final :

Se considera como consumidor final solo a la persona natural que adquiera bienes comprendidos en el Rgimen por un importe igual o inferior a setecientos y 00/100.

Se considera como consumidor final solo a la persona natural que adquiera bienes comprendidos en el Rgimen por un importe igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00).