Perú: Territorialidad y Autogobierno de los Pueblos Indígenas

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Perú: Territorialidad y Autogobierno de los Pueblos Indígenas

El título del artículo puede incomodar al Estado. Pero tranquilo, creo que llegó el momento desinceramiento mutuo.

Los pueblos y el derecho a la Libre DeterminaciónPor Gil Inoach Shawit*

30 de abril, 2010.- Uno de los motivos para la demora en aprobar la Declaración de las NacionesUnidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue el cuidadoso análisis esgrimido por expertosen materia jurídica frente a los alcances de la “libre determinación” que suponían como unaprobable causa del desmembramiento de los Estados en caso de adoptarse la Declaración sin ningúnparámetro.

Luego de dos décadas de discusión en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), laDeclaración fue aprobada un trece de septiembre de 2007, en un acontecimiento calificado dehistórico y aplaudido por todos los indígenas del mundo, principalmente de los paísesindependientes miembros de la ONU.

Los pueblos indígenas no cuestionaron el alcance jurídico de la libre determinación porque nuncareclamaron esos derechos para independizarse del país del que son parte, como suponían losfuncionarios públicos; más bien, se alegraron porque el derecho declarado por fin abría una ventanaa la posibilidad de ejercer el autogobierno en sus territorios.

Cuando hablamos de “pueblos” estamos aplicando un término reconocido como lo contextualiza elConvenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT):

“La utilización del término «pueblos» en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de quetenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en elderecho internacional” (art. 1, inc 3).

El párrafo “b” del inciso 1 del art 1, señala que el Convenio se aplica:

“a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender depoblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en laépoca de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales yque, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales,económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.

En este sentido no existe ninguna posibilidad de mal interpretación o aprovechamiento interesadode los términos establecidos en el Convenio 169 de la OIT, ni en la Declaración de la ONU sobre losDerechos de los Pueblos Indígenas.

El problema está en el impedimento de la mayoría de los Estados que siendo signatarios de estosinstrumentos internacionales se niegan a implementarlos. Habría que preguntar por qué y larespuesta probablemente la encontremos en el complejo legado que dejó la colonia.

El Estado y el territorio. El caso peruano

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El Estado y el territorio que actualmente ocupa el Perú es el resultado de un proceso histórico quecomienza en 1532, con la llamada conquista de América y termina con la independencia a partir de1821. La independencia se dió, pero la estructura de la fundación de un nuevo estado heredó el viejoestilo del modelo colonial. Cuando hablamos del modelo colonial, nos referimos al tipo de estructuramoldeada para someter y controlar a los pueblos.

El fin que perseguía la llamada conquista no estaba orientada a reconstituir a los pueblos autóctonosexistentes para hacer de estos una fuente de riqueza para el desarrollo de los mismas y del antiguoPerú, sino, era implantarles medidas de sujeción para apoderarse de sus tierras y cuanta riquezanatural se encontrase para el provecho de la colonia.

La incorporación de los pueblos al estado independiente bajo el principio del uti pussidetis, seprodujo por circunscripciones geopolíticas que la colonia controlaba antes, y ojo que estascircunscripciones no estaban comprendidas de acuerdo a las vinculaciones culturales de estospueblos, sino, de acuerdo al resultado de las correrías y reducciones y al carácter económico quepresentaba cada paisaje territorial según la visión e interés colonial.

Así tenemos - por ejemplo - al actual Departamento de la Libertad como primera gobernacióncolonial que dió su grito de libertad y decidir su adhesión al estado independiente en el marco de lalibre determinación de los pueblos. Pero el alcance del espíritu de la libre determinación fue tomadapor la aristocracia de aquel entonces como pretexto para afianzar el mestizaje sin tener en cuentaque los pueblos del Perú tenían distintos orígenes culturales y la libre determinación en realidadcorrespondía a la decisión de integración desde una perspectiva multicultural y no desde unconcepto de ciudadanía postcolonial dividida en clases sociales y gobernaciones políticas.

La independencia no fue asumida en su totalidad por el naciente estado, ni concebida en su realdimensión por la población que continuaba sometida. A los pueblos que se les había arrebatado sustierras nunca se les devolvió, ellos quedaron hasta el día de hoy como campesinos, un denominativocon que se conoce al labrador de tierra en occidente. En la costa y sierra la tierra se convirtió en unmedio de producción agrarista impulsada como política de hacendados y terratenientes con lacomplicidad de un estado supuestamente libre e independiente.

De esta manera el pueblo o los pueblos que debían gozar su independencia continuaron siendoesclavos en su propia tierra. Esta forma de sometimiento sumada a la elevada dependencia quesufrieron los pueblos debido a los factores de coerción y represión social, cultural e espiritual a lolargo de la era republicana, motivaron el surgimiento de desigualdades sociales y descontentogeneralizado de la población. Situación que en los tiempos contemporáneos fue tomada comobandera de lucha por autonombrados luchadores sociales que se copiaron del modelo revolucionarioRuso y del socialismo Chino para una aventura guerrillera a nombre del campesino y el proletariado.

Los pueblos amazónicos y el territorio

En cambio, los que entendieron mejor el beneficio de la independencia desde una perspectivaautóctona son los pueblos indígenas amazónicos, cuya manifestación cultural no sólo es unaexpresión cotidiana de su nacionalidad, sino, principalmente tiene un fuerte arraigo en sus orígenesterritoriales. Por más intentos de penetración y colonización a la amazonía desde los años 1500,fueron infructuosos los esfuerzos, tras fracasos casi contínuos, debido a la resistencia de los pueblosindígenas amazónicos. A pesar de los frecuentes intentos de invasión colonial y postcolonial elpueblo amazónico -principalmente el pueblo Jibaro y el Arawak- se mantuvo independiente,conservando sus asentamientos tradicionales hasta el siglo XIX, aunque el costo de protección desus territorios quedó registrado como uno de los sucesos truculentos que escribe la historiaamericana.

Es verdad que los territorios que actualmente ocupan los indígenas amazónicos no son los mismosde hace 200 años atrás. Por ejemplo, en la selva central el territorio del pueblo Asháninka se ha vistofraccionado a consecuencia de la ocupación europea alentada por la decisión gubernamental queresolvió sanear sus cuentas externas a cambio de la explotación de tierras negras en el Perené yChanchamayo con un impacto social y económico que trajo en lo sucesivo la economía del café y la

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creciente migración de la población andina. El proyecto de colonización, junto con las carreteras depenetración fueron factores claves que incrementaron de manera decisiva la ocupación deasentamientos ancestrales de parte de terceros hacia el sur, centro y oriente de la amazoníaperuana.

En ese proceso son varios los pueblos indígenas amazónicos que se extinguieron por completo,algunos están en un proceso de desaparición, mientras contados pueblos luchan por preservar elúltimo puñado que queda de sus territorios originarios. Para los indígenas amazónicos, el territorioes sinónimo de vida, cultura e idioma. La lucha por el territorio es contínua. El mundo ha sido testigode una férrea resistencia desencadenada a nivel de la Amazonía peruana en defensa del territoriofrente a los últimos decretos que fueron considerados por los indígenas y reconocidos juristasnacionales e internacionales como nocivos y atentatorios contra la integridad territorial de lospueblos indígenas.

El Estado y los Derechos de los Pueblos Indígenas

¿Qué está pasando entonces con los estados que ratificaron el Convenio 169 de la OIT y suscribieronla Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos Indígenas?

El tema indígena en el debate político y constitucional sigue siendo siempre “cuestión previa” decada día, plagado de argumentos principistas basados en el purismo jurídico de cimiento colonialpara impedir el ingreso a una era de integración verdadera. La era de integración verdadera quereclaman los pueblos indígenas es ser miembros constitutivos del estado con todo el bagaje culturalque los caracteriza como nacionalidades, con derecho de ejercer su desarrollo en su propio territorio.

Hasta el día de hoy el estado sigue firme en su política integradora de ciudadanos determinados enbase a individuos, más no a culturas que es de donde nacen estos ciudadanos. El pensamiento delestado es por tanto el pensamiento de las personas y no de las culturas. Para las personas quepiensan y actúan en política a nombre del estado, los pueblos indígenas son una sociedad rezagadade las oportunidades que ofrece el desarrollo moderno y sus demandas son propias de sociedadesretrasadas. Bajo esta mirada, el territorio que reclaman los pueblos indígenas se responde conrepresión porque supuestamente estos reclamos atentan contra la integridad del estado.

Si se observa como persona o como individuo a las tierras que reclaman los indígenas se ven comomuy extensas, pero si se observa con detenimiento que sus demandas son como culturas ynacionalidades, los espacios territoriales que reclaman son apenas lo mínimo para garantizar lasobrevivencia de sus identidades como colectivos humanos distintos al resto de la sociedadenvolvente.

Para la sociedad envolvente es suficiente vivir en un terreno de 10 por 25 metros y si en el mejor delos casos fortuitos se consigue 5 hectáreas de tierra, el futuro les es promisorio con cara a laproducción de donde la familia será la beneficiaria. En cambio para la visión indígena, ni la parcela niel fundo es garantía de su continuidad como pueblos. La forma más segura de concebir su futuro esdesarrollándose en todos los aspectos de la vida social, cultural, espiritual y socio económico en supropio espacio territorial legado ancestralmente. Pero este espacio territorial es negado, los estadosse resisten a reconocer so pretexto de preservar el interés nacional a favor de las “grandesmayorías”.

Existe una manera de reconocer parte de estos espacios territoriales a través de los resguardos,como es en el caso colombiano; las circunscripciones, como es en el caso ecuatoriano; las tierrascomunitarias de origen o TCO como es en el caso boliviano; TI como en el caso brasileño yTitulaciones de Comunidades como en el caso peruano. Pero todas estas formas no responden a lademanda territorial de los pueblos indígenas. ¿Por qué? Porque en vez de consolidar los territoriosindígenas lo fraccionan en una figura que se reduce a comunidades o familias. Las comunidades olos asentamientos comunitarios tienen un espacio comunal de tierras, cuya extensión es solo paragrupos de familia, pero no del total del colectivo como pueblo, como nacionalidad. La figura depueblo respecto al reconocimiento de sus derechos territoriales no existe.

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El estado moderno que nació con una visión perdida de la realidad cultural y social de la poblaciónse volvió manipulable por intereses de terceros y su estructura moldeada desde una visióncolonialista sigue siendo el cauce perfecto de la exclusión y la discriminación.

Los países se rigen por sus leyes, pero estas leyes no responden a la realidad sociocultural de lospueblos, de manera que los problemas se traducen en descontentos sociales. Casi en todos lospaíses que conforman la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y las que no conforman a esteórgano supranacional, tienen aspectos registran conflictos entre el Estado y los pueblos indígenas.Por un lado, las autoridades que hablan y piensan a nombre del Estado siguen creyendoerróneamente que el nombre que lleva un país es la identidad de un pueblo y desde esta mirada seproyecta de manera imaginaria una nación homogénea; pero, no existe ninguna nación cien por cienintegrada que se llame Perú, ni Colombia, ni Bolivia, ni Ecuador, ni Brasil. Todos estos nombres sontítulos del país.

Un país constituido en Estado puede estar compuesto por muchas naciones. En el caso del Perú hayentre 45 a 51 pueblos indígenas amazónicos según el censo de 2007, sin contar al pueblo Quechua,Aymara, Huanca, Chanca de la parte andina, etc. Estas son las naciones originarias que componen alestado peruano; el Perú, es el título constitucional que lleva por nombre el país. Pero la perspectivaerrónea de concepción histórica sigue excluyendo a los pueblos autóctonos, cuyas raíces reclamansu territorio de origen y el derecho que tienen estos pueblos de ejercer su propio desarrollo sinsepararse ni desmembrarse del Estado del que son parte.

Tareas de los Estados

Entonces ¿qué hacer con el derecho que reclaman los pueblos indígenas de seguir siendo como talesy ejercer su desarrollo en sus propios territorios como pueblos con culturas diferentes?

Esta es la pregunta que se hace más de dos décadas y la respuesta la dieron los mismos Estados através de la Declaración de la ONU, conforme lo dice el Art. 3:

“Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derechodeterminan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social ycultural”.

Lo que deberían hacer los estados para honrar sus compromisos internacionales en materia de losderechos de los pueblos indígenas es dejar de ser un estado excluyente, en primer lugar.

En segundo lugar, declarar constitucionalmente que los pueblos indígenas u originarios son elfundamento constitutivo de los actuales estados (esto sin excluir a los no indígenas, ni cerrarse en loindígena).

En tercer lugar, promover una política de ordenamiento territorial en las regiones de presenciaindígena a fin de facilitarl que el espacio territorial que ocupan tradicionalmente cuente conprorrogativas jurisdiccionales y la población indígena que está adentro lo use de la mejor manera, enconsonancia del art 4 de la Declaración, cuando dice que:

“Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a laautonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales…”.

Esto no significa en absoluto que el estado se deshaga de su responsabilidad, significa que laresponsabilidad del estado es mucho mayor. En este caso es el pueblo el que planifica de maneraautónoma su desarrollo en su territorio y el estado debe tener la obligación constitucional de facilitar el desarrollo que se proponen estos pueblos con partidas presupuestales destinadas sobre elparticular.

Aunque algunos países como Ecuador, Colombia y Venezuela han avanzado en sus constituciones enmateria de reconocimiento de los derechos indígenas, todos ellos encuentran dificultades en suimplementación. Prefieren afianzar las leyes de las indias en su versión moderna de reconocimiento

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a través de Títulos comunitarios.

La autonomía indígena

La figura de autonomía que reclaman los pueblos indígenas no va en contra de los intereses delestado, más bien exigen al estado que el reconocimiento de su autonomía pase por elreconocimiento de sus territorios ancestrales y la respuesta represiva que dan los estados es por elmiedo de chocarse con las propiedades privadas que existen dentro de estos territorios ancestrales,sobre todo, por el temor que tiene los estados de perder el poder sobre los recursos que seencuentran en los territorios indígenas.

Pero los estados no deben temer. Lo que tienen que hacer los estados es acercarse más parasentarse a dialogar sobre de qué manera estos recursos que existen deben ser aprovechados parabeneficio mutuo a favor del país y de los demás pueblos del país. Para llegar a este nivel dereconocimiento de los derechos no hace falta ser mago. Solo es cuestión de ordenamiento legal y unpoco de valentía frente a la presión del poder económico que jamás aceptará este tipo de reformasocial por el simple hecho que su interés radica en lograr la titularidad de derechos de los recursosnaturales o de las tierras que se encuentran en territorios indígenas.

En algunas partes de la Amazonía, los pueblos indígenas han empezado por su propia iniciativa agenerar una serie de estrategias a través de la auto demarcación de sus territorios ancestrales. Talvez iniciativas de este tipo contribuyan a que el estado se sensibilice. En la provincia de Datem delMarañón (caso peruano), por ejemplo, el Alcalde emitió una ordenanza municipal en la cualestablece que dentro de la política de ordenamiento territorial de la provincia se respeten lasautonomías territoriales de los pueblos indígenas tal y cómo estos pueblos definan y demarquen deacuerdo a su ocupación ancestral. Lo importante e interesante de esta iniciativa es que el municipiono solo respetará la decisión autónoma de estos pueblos respecto a sus territorios, sino, que latomará como suya y la promoverá como una política local de integración. La ordenanza se rige a losprincipios que establece el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre losderechos de los pueblos indígenas.

En el caso boliviano podemos observar una iniciativa de parte del Estado de reconocer a los pueblosindígenas con derecho al desarrollo autónomo. Dentro de su Constitución reconoce la autonomía delos pueblos indígenas en los rangos paralelos a las autonomías regionales y municipales. Aunque entérminos de interpretación jurisdiccional probablemente serán aclarados con alguna leycomplementaria y seguramente será materia de un debate nacional en el futuro para suimplementación, pero que este hecho constituye un antecedente de inclusión en Latinoamérica, loes.

Para muchos Estados, el reconocimiento del derecho a la autonomía de los pueblos indígenas es através de las figuras legales existentes, pero, como hemos dicho, estas figuras solo aterrizan enfracciones de familias a nivel de títulos comunitarios, imposibilitándose que el pueblo sea sujetopleno de derecho. En el Perú, por ejemplo, los indígenas se reconocen en tierras de 3 mil o 50 milhectáreas en la figura de comunidades nativas, así un pueblo indígena que tiene mayor número dehabitantes se reduce en unas decenas de comunidades fraccionadas territorialmente, sin ningunaposibilidad de consolidación de sus territorios porque la figura constitucional existente lo que hacees crear islas, formando agujeros en medio de sus territorios ancestrales, pasibles de ser ocupadaspor terceros, y, en efecto, es aquí donde ocurren las actuales invasiones.

A manera de conclusión

No existe un reconocimiento contínuo del dominio territorial de los pueblos indígenas, solo unapequeña porción le es concedida a las familias indígenas y mayores porciones territoriales dedominios ancestrales son otorgadas a terceros. Así ¿cómo va a ser posible implementar losinstrumentos internacionales para una real medida de protección y desarrollo de los pueblosindígenas?

Tal vez la respuesta no la encontremos en la política que piensan las personas sobre el estado o los

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estados, a no ser que los pueblos indígenas tomen el poder del Estado; estas cosas pueden suceder,como ya lo hemos podido ver con el caso boliviano con el Gobierno de un líder Aymara.

Pero nada de lo que se haga desde el estado podrá ser sostenible en el tiempo, sino es por iniciativay una construcción de abajo hacia arriba,y en manos de sus propios protagonistas. Mientras estollegue a ocurrir, lo que si podemos estar claros, es que el proceso sigue su curso, tarde o temprano,sucederá la integración. Una verdadera integración de los pueblos en la medida que cambien lasformas de percibir el alcance de las culturas de los pueblos como el fondo del problema social,cuando todos - sean indígenas o no- hayamos entendido que los problemas sociales tienen orígenesculturales. Los pueblos no pueden ni deben ser sometidos como en el tiempo del virreinato, lospueblos son actores históricos, sociales y políticos que necesitan ser escuchados.

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* Gil Inoach Shawit, es indígena del pueblo Awajun y sedesempeñó como Presidente de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana(AIDESEP) durante dos periodos consecutivos, de 1996 al 2002.

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La imagen superior pertenece al sitio web de El Ciudadano: http://www.elciudadano.cl/2009/02/11/bolivia-indigenas-declaran-la-primera-autonomia-en-su-territorio/ [1]

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