Exposicion de derecho (territorialidad)

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ARTICULO 322. Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

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ARTICULO 325. Con el fin de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo integral y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, dentro de las condiciones que fijen la Constitución y la ley, el Distrito Capital podrá conformar un área metropolitana con los municipios circunvecinos y una región con otras entidades territoriales de carácter departamental.

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ARTICULO 328. El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta conservarán su régimen y carácter.

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ARTICULO 329. La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial.

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REGIMEN DEPARTAMENTAL

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Los departamentos tienen

autonomía para la administración

de los asuntos seccionales y la

planificación y promoción del

desarrollo económico y social

dentro de su territorio en los

términos establecidos por la

constitución

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En cada departamento habrá una corporación

político-administrativa de elección popular que se

denominara asamblea departamental, la cual

estará integrada por no menos de 11 miembros ni

mas de 31.

Dicha corporación gozara de autonomía

administrativa y presupuesto propio, y podrá

ejercer control político sobre la administración

departamental.

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1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los

servicios a cargo del Departamento.

2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el

desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los

municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las

vías de comunicación, y el desarrollo de sus zonas de frontera.

3. Adoptar de acuerdo con la ley los planes y programas de desarrollo

económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las

inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su

ejecución y asegurar su cumplimiento.

4. Decretar, de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones

necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.

5. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el

presupuesto anual de rentas y gastos.

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1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y lasordenanzas de las Asambleas Departamentales.

2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre comogestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución ylas leyes.

3. Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que leconfiera el Presidente de la República.

4. Presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de ordenanza sobreplanes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual derentas y gastos.

5. Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientospúblicos y de las empresas industriales o comerciales del departamento. Los representantesdel departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes delos mismos son agentes del gobernador.

6. Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias yactividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que nocorrespondan a la Nación y a los municipios.

7. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funcionesespeciales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Concargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto globalfijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado.

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REGIMEN MUNICIPAL

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La legislación municipal tiene por objeto

dotar los municipios de un estatuto

administrativo y fiscal que les permita

cumplir las funciones y prestar los servicios

de su cargo, promover el desarrollo de sus

territorios y el mejoramiento socio-cultural

de sus habitantes, asegurar la participación

efectiva de la comunidad en el manejo de

los asuntos públicos de carácter local y

propiciar la integración regional.

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ALCALDE

El alcalde es el cargo ejecutivo mas importante del

municipio, elegido por voto popular desde 1986 y cuyo

mandato se extiende por un periodo de 4 años desde 2004.

Los requisitos para el ejercicio de este cargo son:

-Ser ciudadano en ejercicio.

-Tener nexos de residencia u origen en el respectivo

municipio.

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FUNCIONES DEL

ALCALDE

-Administrar los recursos de la municipalidad

(ordenador del gasto).

-Velar por el bienestar y los intereses de sus conciudadanos.

Impulsando políticas locales para mejorar su calidad de vida

( programas de salud, vivienda, seguridad, educación,

infraestructura vial, etc. ).

-Conservar el orden publico, constituyéndose en la primera

autoridad de policía del municipio.

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-Escoge y remueve a sus funcionarios. Ejerce poder

disciplinario sobre ellos.

-Debe propiciar y mantener acuerdos políticos con el

concejo municipal. A quien convoca extraordinariamente

y le presenta proyectos de acuerdo.

-Debe procurar entendimiento con los partidos, sectores

políticos y con la ciudadanía en general, que le permita

ejecutar sus programas prioritarios.

-Debe conocer los canales institucionales o privados

que le permitan reunir recursos y esfuerzos tendientes a

satisfacer las necesidades comunales.

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CONCEJO MUNICIPAL

Es la autoridad administrativa de las ciudades o de los

distritos especiales.

La representación popular que ejerce el concejo municipal,

se basa en una delegación de poder, en la que el concejo

está autorizado a tomar decisiones en nombre de los

ciudadanos, velando por el bienestar colectivo. Los concejos

municipales son responsables política y socialmente del

cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

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El articulo 312 de la constitución política

establece que el concejo:

-Es una corporación político-administrativa

de carácter colegiado.

-Se elige popularmente para períodos de

cuatro (4) años.

-Está integrado por no menos de 7, ni más

de 21 miembros, de acuerdo con la

población respectiva.

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-Está facultado para ejercer el control político

sobre la administración municipal.

-Sus miembros, los concejales, no tienen calidad

de empleados públicos, razón por la cual no

reciben salario sino honorarios por su asistencia

a las sesiones respectivas.

*Concejos son corporaciones de carácter

administrativo, por esta razón no pertenecen a la

Rama Legislativa del Poder Público, pues dicha

función es ejercida de manera exclusiva por El

Congreso de República.

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FUNCIONES DEL CONCEJO

MUNICIPAL

Ejerce funciones de carácter deliberatorio

sobre la gestión que realizan las demás

autoridades de su territorio, en pro de los

intereses del municipio. Constitución

política de 1991. Artículo 272, 312 y 314.

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REGLAMENTAR:

-Las funciones y la prestación de servicios

de los Municipios.

-El control, la preservación y defensa del

patrimonio ecológico y cultural del

municipio.

-Usos del suelo.

AUTORIZAR:

-Al Alcalde para la celebración de contratos.

-Ejercicio de funciones pro-tempore del

concejo.

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PRESUPUESTAR:

-Dictar normas de presupuesto.

-Expedir el presupuesto anual.

-Adoptar los tributos y gastos locales.

-Adoptar planes y programas de desarrollo

económico y social y de obras públicas.

-Determinar estructura de la administración

municipal

-Organizar las respectivas contralorías

-Determinar funciones y escalas de

remuneración.

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-Elegir Personero municipal y Contralor

municipal.

-Vigilar actividades relacionadas con la

construcción y enajenación de inmuebles

destinados a vivienda.

-Ejercer control político sobre la

administración municipal.

-Citar y requerir a los secretarios del

despacho.

-Proponer moción de censura respecto de

los Secretarios del Despacho del Alcalde,

cuando a ello haya lugar.