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PENSIÓN, CUOTA PARTE PENSIONAL, INTERESES Concepto 2008066822-001 del 26 de noviembre de 2008. Síntesis: La tasa aplicable en caso de mora en el pago de cuotas partes pensionales es la DTF aplicable para cada mes de mora. Interrogantes, consideraciones y procedimientos sobre cuotas partes pensionales y tasas de interés aplicables. «(…) solicita el pronunciamiento de esta Superintendencia en relación con algunas inquietudes sobre “la aplicación del artículo 4º de la Ley 1066 de 2006, respecto del cobro de intereses a las cuotas partes pensionales”. I. Marco Normativo Artículo 4º de la Ley 1066 de 2006 “Cobro se Intereses por Concepto de Obligaciones Pensionales y Prescripción de la Acción de Cobro. Las obligaciones por concepto de cuotas partes pensionales causarán un interés del DTF entre la fecha de pago de la mesada pensional y la fecha de reembolso por parte de la entidad concurrente. El derecho al recobro de las cuotas partes pensionales prescribirá a los tres (3) años siguientes al pago de la mesada pensional respectiva. La liquidación se efectuará con la DTF aplicable para cada mes de mora . “Parágrafo. Cuando se celebren acuerdos de pago en materia de seguridad social en pensiones en ningún caso de las condiciones que se establezcan podrán derivarse perjuicios al afiliado o al fondo común de naturaleza pública” (Subraya fuera del texto). II. Interrogantes y Consideraciones “1. Según la norma citada, el interés se liquidará ‘… con la DTF … para cada mes de mora’ Como la DTF se calcula semanalmente, cómo determino cuál es la DTF a aplicar, por ejemplo a una cuota parte que se paga el día 10 de cada mes y que se encuentra en mora: a) Con la DTF correspondiente a la semana del día 10?, b) con el promedio de la DTF de las últimas 4 semanas? Si fuera esta última, cómo determino ese promedio: sumo las cuatro DTF y las divido por cuatro?”. Sobre el particular debe advertirse que no existe una disposición legal que resuelva este interrogante, sin embargo, considerando que para efectos de la actualización mensual de los registros contables de las operaciones las entidades públicas deben “causar” el interés que se genere en cada mes (entendido este como el que transcurre entre el primero y último día del mes calendario), podrá entonces tomar como tasa la vigente para la semana del corte. Ahora bien, si se va a liquidar una fracción de mes, esta se liquidará a la tasa vigente de la semana en que esta liquidación se realice. “2. El interés de mora se aplica por mes vencido, o por días vencidos, pues la norma en cita, igualmente dispone que el interés se causará ‘entre la fecha de pago de la mesada pensional y la fecha de reembolso por parte de la entidad concurrente’. Si la fecha en que debo pagar la cuota parte es el día 10 de cada mes, tal como se reconoció la pensión y la entidad cuota partista me reembolsa el pago el día 20 de ese mes,

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PENSIÓN, CUOTA PARTE PENSIONAL, INTERESES Concepto 2008066822-001 del 26 de noviembre de 2008. Síntesis: La tasa aplicable en caso de mora en el pago de cuotas partes pensionales es la DTF aplicable para cada mes de mora. Interrogantes, consideraciones y procedimientos sobre cuotas partes pensionales y tasas de interés aplicables. «(…) solicita el pronunciamiento de esta Superintendencia en relación con algunas inquietudes sobre “la aplicación del artículo 4º de la Ley 1066 de 2006, respecto del cobro de intereses a las cuotas partes pensionales”. I. Marco Normativo Artículo 4º de la Ley 1066 de 2006 “Cobro se Intereses por Concepto de Obligaciones Pensionales y Prescripción de la Acción de Cobro. Las obligaciones por concepto de cuotas partes pensionales causarán un interés del DTF entre la fecha de pago de la mesada pensional y la fecha de reembolso por parte de la entidad concurrente. El derecho al recobro de las cuotas partes pensionales prescribirá a los tres (3) años siguientes al pago de la mesada pensional respectiva. La liquidación se efectuará con la DTF aplicable para cada mes de mora. “Parágrafo. Cuando se celebren acuerdos de pago en materia de seguridad social en pensiones en ningún caso de las condiciones que se establezcan podrán derivarse perjuicios al afiliado o al fondo común de naturaleza pública” (Subraya fuera del texto). II. Interrogantes y Consideraciones “1. Según la norma citada, el interés se liquidará ‘… con la DTF … para cada mes de mora’ Como la DTF se calcula semanalmente, cómo determino cuál es la DTF a aplicar, por ejemplo a una cuota parte que se paga el día 10 de cada mes y que se encuentra en mora: a) Con la DTF correspondiente a la semana del día 10?, b) con el promedio de la DTF de las últimas 4 semanas? Si fuera esta última, cómo determino ese promedio: sumo las cuatro DTF y las divido por cuatro?”. Sobre el particular debe advertirse que no existe una disposición legal que resuelva este interrogante, sin embargo, considerando que para efectos de la actualización mensual de los registros contables de las operaciones las entidades públicas deben “causar” el interés que se genere en cada mes (entendido este como el que transcurre entre el primero y último día del mes calendario), podrá entonces tomar como tasa la vigente para la semana del corte. Ahora bien, si se va a liquidar una fracción de mes, esta se liquidará a la tasa vigente de la semana en que esta liquidación se realice. “2. El interés de mora se aplica por mes vencido, o por días vencidos, pues la norma en cita, igualmente dispone que el interés se causará ‘entre la fecha de pago de la mesada pensional y la fecha de reembolso por parte de la entidad concurrente’. Si la fecha en que debo pagar la cuota parte es el día 10 de cada mes, tal como se reconoció la pensión y la entidad cuota partista me reembolsa el pago el día 20 de ese mes,

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debo cobrarle el interés por esos 10 días de mora, o no, puesto que la parte final de la misma norma dice que se cobrará la DTF ‘para cada mes de mora’?”. Es importante señalar que en el artículo 4º de la citada Ley 1066 se advierte que “Las obligaciones por concepto de cuotas partes pensionales causarán un interés del DTF entre la fecha de pago de la mesada pensional y la fecha de reembolso por parte de la entidad concurrente”, por lo que deberán cobrarse intereses hasta el día de reembolso. “3. Se puede calcular la DTF sobre el saldo global de la obligación correspondiente a todos los pensionados, o debe cobrarse estableciendo el interés separadamente respecto de cada pensionado?”. Por tratarse de derechos individualmente causados, los cuales implican para las entidades concurrentes en el pago de las prestaciones una serie de obligaciones de orden económico que deben calcularse y registrarse de manera particular, las obligaciones, incluidas aquellas referidas a intereses, deben estimarse separadamente. “4. Cuál fórmula debe emplearse para calcular el interés? Si una entidad me debe una cuota parte por valor de un millón de pesos mensuales ($1.000.000) desde el 10 de enero 2007 a la fecha, cómo calculo ese interés?”. En el artículo 4º de la Ley 1066 de 2006 se señala que la tasa aplicable en caso de mora en el pago de cuotas partes pensionales es la DTF “aplicable para cada mes de mora”. Así las cosas, para determinar el valor de los intereses de mora a pagarse en situaciones como la que es materia de consulta, podría utilizarse la siguiente fórmula:

time = { ( ( ) ) 100*1100

1 365/ −⎟⎠⎞

⎜⎝⎛ + ntim }

Donde: time = Tasa de interés moratorio equivalente a los días en mora para el respectivo mes de mora. tim = Tasa de interés moratorio (DTF) vigente para la semana del corte o tasa vigente de la semana en que se realice la liquidación. n = Días de mora transcurridos durante el mes. Fórmula que, conforme a lo anotado previamente, deberá aplicarse mensualmente o por cada fracción de mes para cada una de las obligaciones individualmente consideradas. “5. Si considero que las cuotas partes anteriores a la Ley 1066 de 2006 no han prescrito, debo cobrar interés por las mismas? En caso afirmativo, qué tipo de interés aplico, con fundamento en qué normatividad?”. Sobre el particular nos permitimos adjuntar la circular conjunta 00069 del 4 de Noviembre de 2008 expedida por el Ministerio de Hacienda y de Protección social por medio de la cual se imparten unas instrucciones en relación con el procedimiento para el cobro de las

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cuotas partes pensionales y otros aspectos relacionados como el tema de la prescripción y la tasa de interés aplicable con anterioridad a la expedición de la ley 1066 de 2006. (…).»