Penal i Resumen

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TUTELA DE BIENES JURIDICOS: TEORIAS DIEZ REPOLLES : CONCEPTO DE BIEN JURIDICO : “ANTI JURICIDAD MATERIAL FRENTE A ANTIJURIDICIDAD FORMAL…ENCUADRADA EN EL POSITIVISMO JURIDICO.A TOMADO COMO AL BIEN JURIDICO COMO UN INSTRUMENTO TECNICO JURIDICO IMPORTANTE EN LO PENAL COMO PRESUPUESTO ESENCIAL PARA LA CONVIVIENCIA SOCIAL, DOTA AL Dº PENAL DE UN CATALOGO DE BIENES CON CUALIDAD NECESARIA Y PPIO.DE INTERVENCION PENAL, SINGULARMENTE DE LESIVIDAD, PRECEPTO QUE DESCRIBA CONDUCTAS QUE LESIONEN. FARRAJOLI: EN PALABRAS el problema del bien jurídico no es otra cosa más (y nada menos) que el problema de los fines del derecho penal”. BIRBAUM: su doctrina trascendentalista de corte iusnaturalista. Fue en su trabajo donde se diferenció la lesión de un derecho subjetivo de la lesión de un bien jurídico (1834) 1 . Sostenía el autor "... el derecho no puede ser disminuido ni sustraído, ello, puede suceder sólo respecto a lo que es objeto de derecho, es decir, un bien que jurídicamente nos pertenece"2 . El delito no era la lesión de un derecho sino lesión de un bien jurídico protegido por el orden estatal, ya que estos bienes iban más allá del Derecho y del Estado. Estos bienes no eran creados por el Estado, sino por la naturaleza y el desarrollo mismo de la sociedad, entonces el Estado lo único que hacía era protegerlos y guiarse de ellos como principios básicos para clasificar los delitos.

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TUTELA DE BIENES JURIDICOS: TEORIAS

DIEZ REPOLLES: CONCEPTO DE BIEN JURIDICO: “ANTI JURICIDAD MATERIAL FRENTE A ANTIJURIDICIDAD FORMAL…ENCUADRADA EN EL POSITIVISMO JURIDICO.A TOMADO COMO AL BIEN JURIDICO COMO UN INSTRUMENTO TECNICO JURIDICO IMPORTANTE EN LO PENAL COMO PRESUPUESTO ESENCIAL PARA LA CONVIVIENCIA SOCIAL, DOTA AL Dº PENAL DE UN CATALOGO DE BIENES CON CUALIDAD NECESARIA Y PPIO.DE INTERVENCION PENAL, SINGULARMENTE DE LESIVIDAD, PRECEPTO QUE DESCRIBA CONDUCTAS QUE LESIONEN.

FARRAJOLI: EN PALABRAS “el problema del bien jurídico no es otra cosa más (y nada menos) que el problema de los fines del derecho penal”.

BIRBAUM: su doctrina trascendentalista de corte iusnaturalista. Fue en su trabajo donde se diferenció la lesión de un derecho subjetivo de la lesión de un bien jurídico (1834) 1 . Sostenía el autor "... el derecho no puede ser disminuido ni sustraído, ello, puede suceder sólo respecto a lo que es objeto de derecho, es decir, un bien que jurídicamente nos pertenece"2 . El delito no era la lesión de un derecho sino lesión de un bien jurídico protegido por el orden estatal, ya que estos bienes iban más allá del Derecho y del Estado. Estos bienes no eran creados por el Estado, sino por la naturaleza y el desarrollo mismo de la sociedad, entonces el Estado lo único que hacía era protegerlos y guiarse de ellos como principios básicos para clasificar los delitos.