Penal Delitos Contra El Honor

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Dº Penal

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  • DELITOS CONTRA EL HONOR*

  • Delitos contra el honorSe regulan en el L2 T8 P6 De las injurias; P7 De las calumnias y P8 Disposiciones comunes a los dos prrafos anteriores arts 421 a 431; como delitos contra las personas. En la mayora de los cdigos se regulan en forma independiente.Bien jurdico protegido: El Estado debe proteger tanto el honor e intimidad de las personas como la libertad de expresin e informacin, que frecuentemente entran en conflicto, lo que impone sacrificar uno de estos derechos total o parcialmente segn el caso concreto.Concepto de honor: es una cualidad moral, buena reputacin. Muy vinculado a la dignidad. Tiene dos fases:

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  • Delitos contra el honora) Honor interno (sujetivo): nocin que cada sujeto tiene de su propia dignidad, del sentimiento de su vala en relacin con sus semejantes.b) Honor externo (objetivo): fama o reputacin. Opinin que los dems tienen de una persona normalmente corresponde a la concrecin material del honor subjetivo.Honor y presuncin de inocencia: la presuncin de inocencia es una manifestacin de honor, pues prohbe que se de trato de participe de un delito a quin no ha sido declarado culpable por sentencia judicial. *

  • Delitos contra el honorHonor y libertad de expresin e informacinLa Constitucin art 19 N 12 garantiza la libertad de emitir opinin y de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se comentan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deber ser de qurum calificado. Los delitos de injuria y calumnia son la concrecin de la proteccin al honor del art 19 N 4 de la Constitucin. Cuando colisionan estas dos garantas, el derecho de informacin, aunque formalmente tpico, puede estar justificado por el art 10 n 10 (ejercicio legtimo de un derecho) *

  • i. injuriaArt. 416. Es injuria toda expresin proferida o accin ejecutada en deshonra, descrdito o menosprecio de otra persona.Se puede lesionar tanto el honor subjetivo como objetivo.1. Tipo Objetivo:Expresin: se refiere a palabra hablada.Accin: cualquier formad e manifestar opinin que no sea palabra hablada, incluye por escrito, gestos, alusiones, dibujos, etc. No es necesario que sea objetivamente ofensiva, basta que tenga dicha significacin segn la forma y circunstancias en que se exterioriz.Se discute que pueda injuriarse por omisin porque el tipo est descrito como accin, pero se acepta en el caso en que el ofensor est en posicin de garante del ofendido, pues se trata de un delito contra las personas.

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  • i. injuriaClasificaciones:Segn la forma de ofender: Directa: derechamente se dirige contra el ofendido. Indirecta repercute oblicuamente en la vctima (A, refirindose a B y C dice B no es ningn ladrn dando a entender que C s lo es)Manifiesta: no deja lugar a dudas sobre su naturaleza ofensiva.Encubierta: ofensa disfrazada, equvoca. Permite que el aludido exija explicaciones satisfactorias sobre ella. - Hay injurias por escrito y con publicidad que tienen sancin mayor.- Para determinar la penalidad: graves, leves y livianas.

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  • i. injuriaClasificaciones:Segn la forma de ofender: Directa: derechamente se dirige contra el ofendido. Indirecta repercute oblicuamente en la vctima (A, refirindose a B y C dice B no es ningn ladrn dando a entender que C s lo es)a) Manifiesta: no deja lugar a dudas sobre su naturaleza ofensiva.b) Encubierta: ofensa disfrazada, equvoca. Permite que el aludido exija explicaciones satisfactorias sobre ella. - Hay injurias por escrito y con publicidad que tienen sancin mayor.- Para determinar la penalidad: graves, leves y livianas.

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  • i. injuria2. Tipo Subjetivo: No se requiere un elemento particular aparte del dolo, pero este debe ser directo; no se admite dolo eventual ni culpa.Un sector de la doctrina considera que se requiere un animus necandi especial, que sera una voluntad de daar al ofendido ms all del conocimiento de que las expresiones resulten injuriosas, y que la concurrencia de otros animus (informar, criticar) excluye el de injuriar.3. Clases de injuria atendida su gravedad: Segn la naturaleza de la ofensa y la publicidad que se le de:Injurias graves: cinco casos: *

  • i. injuriaArt. 417. Son injurias graves:1 La imputacin de un crimen o simple delito de los que no dan lugar a procedimiento de oficio.2 La imputacin de un crimen o simple delito penado o prescrito.3 La de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crdito o intereses del agraviado.4 Las injurias que por su naturaleza, ocasin o circunstancias fueren tenidas en el concepto pblico por afrentosas.5 Las que racionalmente merezcan la calificacin de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor.

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  • i. injuria1 Imputacin de un crimen o simple delito que no de lugar a procedimiento de oficio:- Se excluye la falta (que puede ser injuria leve o levsima)- Se incluyen delitos de accin penal privada (art 18 CPP) que slo puede ser iniciada por el ofendido o su representante legal y no por el MP.- Se incluyen los delitos de accin previa instancia particular.2 Imputacin de un crimen o simple delito penado o prescrito: el cumplimiento de la pena y el transcurso del tiempo son formas de terminar la resp penal. *

  • i. injuria3 Imputacin de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crdito o intereses del agraviado. Vicio: mal hbito o exceso en cuanto a una costumbre.Falta de moralidad: atentado a la tica, aun circunstancial.La imputacin debe ser de tal magnitud que afecte la reputacin o intereses del afectado. 4 Injurias que por su naturaleza, ocasin o circunstancias fueren tenidas en el concepto pblico por afrentosas. Se incorpora un elemento normativo cultural, pues el juez, para valorar la ofensa, debe recurrir al concepto que tendra el pblico en general, y no a su propio criterio.

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  • i. injuria5 Imputaciones que racionalmente merezcan la calificacin de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor. Esto es una situacin de hecho apreciada en cada caso. Pena: el art 418 distingue segn se hagan o no con publicidad.i. Injurias graves hechas por escrito y con publicidad: reclusin menor en sus grados mnimo a medio y multa de once a veinte utm.ii. En los dems casos: reclusin menor en su grado mnimo y multa de 6 a 10 utm.- En art 422 seala qu se entiende por escrito y con publicidad *

  • i. injuriaArt. 422. La calumnia y la injuria se reputan hechas por escrito y con publicidad cuando se propagaren por medio de carteles o pasquines fijados en los sitios pblicos; por papeles impresos, no sujetos a la ley de imprenta, litografas, grabados o manuscritos comunicados a ms de cinco personas, o por alegoras, caricaturas, emblemas o alusiones reproducidos por medio de la litografa, el grabado, la fotografa u otro procedimiento cualquiera.- Art 16 Ley 16.643 sobre abusos de publicidad agrega los peridicos, diarios, revistas, radio, TV, cine y otros medios.

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  • i. injuriAb) Injurias leves:Art. 419. Las injurias leves se castigarn con las penas de reclusin menor en su grado mnimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales cuando fueren hechas por escrito y con publicidad. No concurriendo estas circunstancias se penarn como faltas. - Son aquellas que no se puedan calificar de graves, y que hayan sido hechas por escrito y con publicidad.-Pena: reclusin menor en su grado mnimo y multa de seis a diez utm.*

  • I. INJURIAc) Injurias livianas: Art 496 N 11. El que injuriare a otro livianamente de obra o palabra, no siendo por escrito y con publicidad.- Son aquellas que no puedan calificarse de graves, y que no hayan sido hechas por escrito y con publicidad.Pena: multa de dos a cinco utm.4. Sujetos activo y pasivo: slo las personas naturales pueden ser autoras o vctimas de injuria

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  • II. calumniaArt. 412. Es calumnia la imputacin de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio.1. Tipo Objetivo: imputacin de un hecho delictivo a una persona.Puede hacerse por cualquier medio idneo (palabra oral, escrito, gestos, alusiones, dibujos, etc)Est descrito como accin, se considera que es improbable que `pueda cometerse por omisin.Debe ser un crimen o simple delito, las faltas se excluyen pese a que no lo expresa el art 412. Los arts 413 y 414 que penan la calumnia, no se refieren a la imputacin de una falta (que puede ser injuria)Puede ser deliro doloso o culposo porque el art 412 no distingue.Puede atribuirse a la vctima la calidad de autor, cmplice o encubridor.

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  • ii. calumniaa) Atribucin de un delito determinado: debe estar precisado en sus circunstancias fundamentales. Debe sealarse a qu persona se atribuye, los hechos, el cundo y en qu lugar se cometi (si prescribi o est penado es injuria) etc. ( no es calumnia decir Fulano es un ladrn)En cualquier fase de ejecucin (tentado, frustrado, consumado)No importa que se le de una calificacin jurdica equivocada (acusar de estafa cuando los hechos corresponden a hurto) *

  • ii. calumniaFalsedad del delito: debe ser subjetivamente falso, es decir que el calumniador conozca la mendacidad de su imputacin (tener conciencia de que lo atribuido a un tercero no concuerda con la realidad, o que carece de antecedentes adecuados que den verosimilitud a la aseveracin)- El tipo no exige la falsedad objetiva del delito, porque en caso contrario el agraviado tendra que acreditar la existencia de los elementos del tipo objetivo, entre los cuales est la falsedad de la imputacin (probar que el hecho no existi, o que no particip en l) lo que sera absurdo.- Quien hace la imputacin debe probar la realidad de su afirmacin.c) Delito perseguible de oficio: slo delitos de accin penal pblica, no penados ni prescritos.

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  • ii. calumnia2. Tipo Subjetivo: igual que la injuria.- La fase subjetiva se satisface con dolo directo y no requiere de un animus injuriandi.- Dolo: conocimiento de la falsedad objetiva de la imputacin (saber que el delito no se ha cometido; que carece de antecedentes verosmiles sobre su comisin; o que si se cometi, el agravado no tuvo responsabilidad) Subjetivamente, la imputacin debe ser falsa. - No se comprenden los tipos especficos de calumnia que configuran delitos especiales: el desacato, denuncia calumniosa, etc. *

  • ii. calumnia3. Clasificacin de las calumnias y su penalidad: calumnia simple y calumnia cometida por escrito y con publicidad (se aplica art 422.Art. 413. La calumnia propagada por escrito y con publicidad ser castigada:1 Con las penas de reclusin menor en su grado medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando se imputare un crimen. 2 Con las de reclusin menor en su grado mnimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se imputare un simple delito.

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  • ii. calumniaArt. 414. No propagndose la calumnia con publicidad y por escrito, ser castigada:1 Con las penas de reclusin menor en su grado mnimo y multa de seis a quince unidades tributarias mensuales, cuando se imputare un crimen. 2 Con las de reclusin menor en su grado mnimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se imputare un simple delito. *

  • ii. calumnia*

    CALUMNIAIMPUTACIN DE CRIMENIMPUTACIN DE SIMPLE DELITOPor escrito y con publicidad (art 413) Reclusin menor en grado medio y multa de 11 a 20 utm.Reclusin menor en grado mnimo y multa de 6 a 10 utm.Dems casos (art 414)Reclusin menor en grado mnimo y multa de 6 a 15 utm.Reclusin menor en grado mnimo y multa de 6 a 10 utm.

  • II. CALUMNIAAntijuridicidad en la Injuria y la Calumnia:La CPE en el art 19 N 12 garantiza la libertad de emitir opinin y la libertad de informacin; cuya nica limitacin es responder de los delitos y abusos que su ejercicio importe. Por ello, en el ejercicio de estos derechos puede emitirse una expresin que formalmente parezca injuria o calumnia, pero que no constituya delito por estar permitida por la causal de justificacin del art 10 N 10 (periodismo es el ejercicio legtimo de un oficio y libertad de opinar e informar es el ejercicio legtimo de un derecho) Son actos tpicos pero justificados. La proteccin al honor y la privacidad cede ante el inters pblico de conocer las conductas o cualidades de una persona.

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  • II. CALUMNIAExceptio Veritatis en la Injuria y la Calumnia: facultad que tiene el responsable de una accin calificada como agraviante y constitutiva de delito de liberarse de la pena pertinente acreditando la veracidad de lo que expres.- Supone un hecho tpico (injurioso o calumnioso) y antijurdico (no autorizado por el derecho) Si la accin no es tpica o est justificada, no hay delito.- La exceptio veritatis es una excusa objetiva de liberacin de pena que beneficia a todos los partcipes del delito. Tiene naturaleza subsidiaria porque si el inculpado acredita que su informacin era subjetivamente veraz (que atribuy el hecho respaldado en antecedentes verosmiles) no hay tipo penal de calumnia, no importando que el hecho atribuido no se haya cometido o que el ofendido no haya tenido participacin en l.

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  • II. CALUMNIA- Si, la imputacin era subjetivamente falsa (el ofensor saba que no era cierta su aseveracin o que careca de respaldo suficiente) el autor tiene la posibilidad de acreditar la efectividad del hecho atribuido y liberarse de la pena, porque el derecho protege nicamente el honor merecido.- La falsedad objetiva no es un elemento del tipo penal en la calumnia y menos en la injuria, en que su procedencia es excepcional.

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  • II. CALUMNIAExceptio veritatis en la calumnia:Art. 415. El acusado de calumnia quedar exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.La sentencia en que se declare la calumnia, si el ofendido lo pidiere, se publicar por una vez a costa del calumniante en los peridicos que aqul designare, no excediendo de tres.Tiene amplia procedencia en el delito de calumnia, por tratarse de hechos cuyo esclarecimiento es de inters de la sociedad.Exceptio veritatis en la injuria:Art. 420. Al acusado de injuria no se admitir prueba sobre la verdad de las imputaciones, sino cuando stas fueren dirigidas contra empleados pblicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo. En este caso ser absuelto el acusado si probare la verdad de las imputaciones.- Opera slo para el caso de imputaciones a empleados pblicos en ejercicio de su cargo, (en otros casos no hay inters social comprometido)

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  • II. CALUMNIAModificacin del art 19 N 4 CPE. establece que cuando la injuria o calumnia se comete a travs de un medio de comunicacin social, este puede excepcionarse probando la veracidad de la afirmacin, salvo que se trate de una injuria manifiesta. Hay otra norma especial, art 30 ley 19733Iter Criminis en la Injuria y la Calumnia: delitos formales, no requieren de un resultado y no admiten tentativa o frustracin.

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  • REGLAS COMUNES INJURIAS Y CALUMNIASArts 421 a 431.A. Ofensas encubiertas o equvocas:Art. 423. El acusado de calumnia o injuria encubierta o equvoca que rehusare dar en juicio explicaciones satisfactorias acerca de ella, ser castigado con las penas de los delitos de calumnia o injuria manifiesta. Art. 421. Se comete el delito de calumnia o injuria no slo manifiestamente, sino por medio de alegoras, caricaturas, emblemas o alusiones.- Cuando la injuria es equvoca (alegoras, caricaturas, emblemas o alusiones) requiere de explicaciones. Cuando estas a juicio del tribunal- son satisfactorias (aclaran el sentido de la expresin y descartan su posible sentido afrentoso) liberan de la pena al querellado.

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  • REGLAS COMUNES INJURIAS Y CALUMNIASB. Ofensas recprocas:Art. 430. En el caso de calumnias o injurias recprocas, se observarn las reglas siguientes:1 Si las ms graves de las calumnias o injurias recprocamente inferidas merecieren igual pena, el tribunal las dar todas por compensadas.2 Cuando las ms graves de las calumnias o injurias imputadas por una de las partes, tuviere sealado mayor castigo que la ms grave de las imputadas por la otra, al imponer la pena correspondiente a aqulla se rebajar la asignada para sta.- Se reconoce el animus retorquendi; slo se exige que las ofensas sean recprocas, no es necesario que sean simultneas, y se acepta que sean de distinta gravedad.- Es una regla de poltica criminal (si las ofensas merecen igual pena, se compensan, si merecen distinta pena, a la mayor se le resta la menor)- Se estima que pueden compensarse injurias y calumnias entre s por ser la calumnia una especie de injuria, pero hay opiniones en contrario.

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  • REC. Calumnia o injuria causada en juicio:Art. 426. La calumnia o injuria causada en juicio se juzgar disciplinariamente por el tribunal que conoce de la causa; sin perjuicio del derecho del ofendido para deducir, una vez que el proceso haya concluido, la accin penal correspondiente.- No se incluyen delitos especficos como el falso testimonio, el perjurio (art 206), la denuncia calumniosa (art 211) o el desacato (art 263) D. Calumnias o injurias en peridicos extranjeros:Art. 425. Respecto de las calumnias o injurias publicadas por medio de peridicos extranjeros, podrn ser acusados los que, desde el territorio de la Repblica, hubieren enviado los artculos o dado orden para su insercin, o contribuido a la introduccin o expedicin de estos peridicos en Chile con animo manifiesto de propagar la calumnia o injuria. *

  • REGLAS COMUNES INJURIAS Y CALUMNIASE. Ofensas consignadas en documento oficial:Art. 427. Las expresiones que puedan estimarse calumniosas o injuriosas, consignadas en un documento oficial, no destinado a la publicidad, sobre asuntos del servicio pblico, no dan derecho para acusar criminalmente al que las consign.- Documento oficial: cualquier escrito o comunicacin emanada de una autoridad o funcionario pblico en el mbito de sus facultades.

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  • REGLAS COMUNES INJURIAS Y CALUMNIAS.Reglas relativas a la accin penal:- Los fallecidos no son personas y que no pueden ser sujetos pasivos de delitos contra el honor. Por las ofensas que se les infieran, pueden deducir querella sus parientes o cnyuges, en cuanto indirectamente la ofensa les agravie en forma personal.A. Perdn del ofendido:Art. 428. El condenado por calumnia o injuria puede ser relevado de la pena impuesta mediante perdn del acusador; pero la remisin no producir efecto respecto de la multa una vez que sta haya sido satisfec *

  • REGLAS COMUNES INJURIAS Y CALUMNIAS.La calumnia o injuria se entender tcitamente remitida cuando hubieren mediado actos positivos que, en concepto del tribunal, importen reconciliacin o abandono de la accin.- El perdn puede ser expreso o tcito, se entiende por perdn tcito el no uso de la accin penal. Puede darse antes de iniciarse la querella, durante el juicio o despus de la sentencia firme.

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  • REGLAS COMUNES INJURIAS Y CALUMNIASB. Prescripcin de la accin penal:Art. 431. La accin de calumnia o injuria prescribe en un ao, contado desde que el ofendido tuvo o pudo racionalmente tener conocimiento de la ofensa. La misma regla se observar respecto de las dems personas enumeradas en el artculo 108 del Cdigo Procesal Penal; pero el tiempo transcurrido desde que el ofendido tuvo o pudo tener conocimiento de la ofensa hasta su muerte, se tomar en cuenta al computarse el ao durante el cual pueden ejercitar esta accin las personas comprendidas en dicho artculo.No podr entablarse accin de calumnia o injuria despus de cinco aos, contados desde que se cometi el delito. Pero si la calumnia o injuria hubiere sido causada en juicio, este plazo no obstar al cmputo del ao durante el cual se podr ejercer la accin.

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  • REGLAS COMUNES INJURIAS Y CALUMNIAS- Establece dos tipos de prescripciones:Prescripcin especial de corto tiempo: un ao desde que el ofendido tuvo o pudo tener conocimiento de la ofensa. Prescripcin de largo tiempo: 5 aos desde la consumacin del delito.Accin Civil: Se aplica art 2331 CCArt. 2331. Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crdito de una persona no dan derecho para demandar una indemnizacin pecuniaria, a menos de probarse dao emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendr lugar la indemnizacin pecuniaria, si se probare la verdad de la imputacin.*