Pedido de informes Basural Bajo Boulogne

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Honorable Concejo Deliberante de San Isidro Bloque Partido Justicialista – Frente para la Victoria San Isidro San Isidro, 8 de agosto de 2012 AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO VISTO: El decreto municipal Nº 1144/2012 que autoriza la disposición transitoria de residuos domiciliarios recolectados en el distrito en un predio ubicado en la ciudad de Boulogne, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Provincial Nº 11.723 “Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” y la Ley Provincial Nº 13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, es el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) la autoridad ambiental para determinar acorde los sitios de disposición final de residuos domiciliarios. Que, la Ley Nº 11.723, establece como objetivos a nivel ambiental en su artículo 1º: “(...) la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente (...) a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica”. Que, dicha ley establece en su artículo 10º: “Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según las categorías que establezca la reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el anexo II de la presente ley”. Que, por lo anteriormente mencionado, el Estado Municipal debe garantizar el derecho de todos los vecinos del distrito, conforme lo establece la Ley Provincial Nº 11.723 en su artículo 2º, así como también la protección, conservación y promoción de un medio ambiente sano y digno. Que, durante el mes de julio en respuesta al último conflicto gremial que produjo que durante varios días no pudiera llevarse a cabo la disposición final de residuos en el predio Norte III del CEAMSE, el Municipio procedió a utilizar el predio mencionado en el decreto Nº 1144/2012 para la disposición transitoria de los mismos de acuerdo a las declaraciones públicas realizados por el Subsecretario de Espacio Público. Que dicho predio está próximo al barrio Bajo Boulogne de la dicha ciudad donde los vecinos del barrio han manifestado el ingreso de más de treinta camiones de la empresa Cliba al predio como así también sucesivas quemas de residuos durante los días del mencionado conflicto.

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Honorable Concejo Deliberante de San Isidro

Bloque Partido Justicialista – Frente para la Victoria San Isidro

San Isidro, 8 de agosto de 2012

AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO

VISTO:

El decreto municipal Nº 1144/2012 que autoriza la disposición transitoria de residuos domiciliarios recolectados en el distrito en un predio ubicado en la ciudad de Boulogne, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a la Ley Provincial Nº 11.723 “Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” y la Ley Provincial Nº 13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, es el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) la autoridad ambiental para determinar acorde los sitios de disposición final de residuos domiciliarios.

Que, la Ley Nº 11.723, establece como objetivos a nivel ambiental en su artículo 1º: “(...) la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente (...) a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica”.

Que, dicha ley establece en su artículo 10º: “Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según las categorías que establezca la reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el anexo II de la presente ley”.

Que, por lo anteriormente mencionado, el Estado Municipal debe garantizar el derecho de todos los vecinos del distrito, conforme lo establece la Ley Provincial Nº 11.723 en su artículo 2º, así como también la protección, conservación y promoción de un medio ambiente sano y digno.

Que, durante el mes de julio en respuesta al último conflicto gremial que produjo que durante varios días no pudiera llevarse a cabo la disposición final de residuos en el predio Norte III del CEAMSE, el Municipio procedió a utilizar el predio mencionado en el decreto Nº 1144/2012 para la disposición transitoria de los mismos de acuerdo a las declaraciones públicas realizados por el Subsecretario de Espacio Público.

Que dicho predio está próximo al barrio Bajo Boulogne de la dicha ciudad donde los vecinos del barrio han manifestado el ingreso de más de treinta camiones de la empresa Cliba al predio como así también sucesivas quemas de residuos durante los días del mencionado conflicto.

Honorable Concejo Deliberante de San Isidro

Bloque Partido Justicialista – Frente para la Victoria San Isidro

Que vecinos de otros barrios de la ciudad de Boulogne cercanos al predio en cuestión se han acercado a nuestro Bloque a manifestar sus reclamos dado que aducen la presencia de olores nauseabundos en reiterados momentos del día.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Bloque Partido Justicialista – Frente para la Victoria San Isidro propone el tratamiento y consecuente sanción del siguiente proyecto de:

COMUNICACIÓN

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Espacio Público, tenga a bien informar acerca del predio destinado a la disposición transitoria ubicado en la ciudad de Boulogne en el polígono comprendido por la coordenadas satelitales de latitud y longitud conforme a los siguientes puntos: 34º29’50.62” Sur – 58º35’40.42” Oeste; 34º29’48.70” Sur – 58º35’36.43” Oeste; 34º29’55.79” Sur – 58º35’39.16” Oeste; 34º29’55.68” Sur – 58º35’29.26” Oeste, en lo referente a:

- Si el predio mencionado cuenta para su funcionamiento con la aprobación del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires.

- Si el Departamento Ejecutivo ha realizado un estudio de impacto ambiental sobre los efectos que acarrearía la utilización de este predio para tales fines de acuerdo al artículo 10 de la Ley Provincial Nº 11.723.

- Si el D.E. ha evaluado para la colocación de un sitio destinado a la manipulación de residuos: los metros entre el predio y la línea de casas, el cuidado de las napas subterráneas para evitar su contaminación por los fluidos que emanan los residuos depositados, entre otros.

- Cuál es el tiempo de disposición transitoria previsto por el Municipio para la permanencia de los residuos en dicho lugar previo a ser trasladados a la CEAMSE.

- Si se procede a una separación inicial en este predio, a fin de recuperar los posibles materiales susceptibles de ser reutilizados.

- Si se ha incurrido, como han manifestado los vecinos de la zona, en la incineración de residuos. Sabiendo que la misma se encuentra prohibida por la Ley Provincial Nº 13.592.

Artículo 2º.- Se solicita que el Departamento Ejecutivo expida su respuesta en un plazo menor a 60 días.

Artículo 3º.- Dé forma.-

Honorable Concejo Deliberante de San Isidro

Bloque Partido Justicialista – Frente para la Victoria San Isidro

ANEXO I