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PATRONATO DE LA URP

Jueves, 5 de marzo de 2009

UNIVERSIDAD RICARDO PALMA: RECTOR IVAN RODRIGUEZ SAQUEA LAS PENSIONES DE LOS ESTUDIANTESLos destapes de la corrupcin en la Universidad Ricardo Palma no tienen cuando acabar, sin embargo, todava hay personalidades en las instituciones del Estado que no sucumben a la tentacin del dinero fcil y ajeno con que las falsas autoridades de dicha Casa de Estudios, pretenden acallar el saqueo a que vienen sometiendo el patrimonio de la Universidad, como en este caso, donde una denuncia formulada por los miembros de la Comunidad Universitaria ante el Congreso de la Republica - Comisin de Educacin , accidentalmente fue derivada a la Fiscala Tributaria y de all a la a la polica de la DIRINCRI seccin peritajes contables, quienes han realizado una investigacin econmica a las cuentas de la Universidad , dando como resultado el siguiente ATESTADO POLICIAL CONTABLE, cuyo contenido reproducimos tal cual , para que se sepa toda la verdad sobre los objetivos de mantener en la ilegalidad a la Universidad.

ATESTADO NRO. 950-08-DIRINCRI-PNP-DIVPIDDMP-D4

ASUNTO:1) DELITO CONTRA EL PATRIMONIO Fraude en la Administracin de Personas JurdicasPRESUNTO AUTOR CITADOELIO IVAN RODRIGUEZ CHVEZ Rector de la Universidad Ricardo PalmaPRESUNTOS COAUTORES CITADOS

RICARDO LUNA VICTORIA MUOZ

ABEL HURTADO RAMPOLDI

ROBERTO EUGENIO CHANG CHAO

JORGE NICANOR ARROYO PRADO

JESS HIDALGO ORTEGA

TOMAS AGURTO SANZ

PEDRO DAZ ORTIZ

VCTOR HUGO SNCHEZ CARLESSI

HUGO GONZALES FIGUEROA

JOSE CARLOS MEDINA BOLO

ARTURO LOZA LAZO

WILMER SIGIFREDO MARTOS ROJAS

JORGE ARTURO ALFARO GILVONIO

2) DELITO CONTRA EL PATRIMONIO Apropiacin IlcitaELIO IVAN RODRIGUEZ CHVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma

AGRAVIADOUniversidad Ricardo PalmaMONTO

S/. 27 703.867.00 NUEVOS SOLES

(Intereses del pago atrasado de honorarios 79,120.67 dlares americanos, cancelados en el proceso por los US$ 354,000.00 dlares, y los honorarios de los abogados que la Universidad dispone para atender los procesos, ms costos y costas judiciales por la abstencin de pago de un contrato vigente).

HECHO OCURRIDOEn la ciudad de Lima entre 1996 y 2006REF: Oficio Nro. 958-07-56-FPPL-MP-FN

INFORMACION

Procedente de la Fiscala Provincial Penal Especializado en Delitos Tributarios se recepcion el Oficio Nro. 55-06-2008-FEDT-MP-FN del 25 de Nov. 2008, adjuntando la Resolucin Fiscal del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, cuyo tenor literal es como sigue:"MINISTERIO PUBLICO FISCALA DE LA NACIN - FISCALA PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS TRIBUTARIOS -DENUNCIA NRO. 55-2006. Lima, 52 de noviembre del 2008.- DADO CUENTA: En la fecha el oficio Nro. 15557-DIRINCRI-PNP-DIVPIDDMP-D4 remitido por la Divisin de la Polica de Investigacin de denuncias derivadas del Ministerio Pblico, en la cual se adjunta el Informe Contable Nro. 146, como el Informe Contable Ampliatorio N 153-2008-DIRINCRI-PNP/OFIAUCON, practicado por la Oficina de Auditoria y Peritaje Contable de la DIRINCRI; por el que se DISPONE: Agrguense a los actuados con conocimiento del rgano Administrador del Tributo y de las partes por el plazo de tres das y advirtindose, asimismo que dicha dependencia Policial no ha emitido pronunciamiento respecto de la investigacin de los delitos - Apropiacin Ilcita imputado a Elio Ivn RODRGUEZ CHAVE en su calidad de Rector de la Universidad Ricardo Palma; se DISPONE: Requerir a la Divisin de la Polica de investigacin de denuncias del Ministerio Pblico, a fin de que en un plazo de 48 horas concluya la investigacin con su pronunciamiento. Ofciese y notifquese de acuerdo a ley. Mara Virginia Alcalde Pineda- Fiscal Provincial Penal Especializado en Delitos Tributarios.

II. INVESTIGACIONES

A. Diligencias efectuadas

1.- Documentacin solicitada.

a. Con el oficio respectivo se solicit al jefe de la Oficina de Auditoria y Peritaje Contable de la DIRINCRl disponga se practique una pericia contable, sobre el acervo documentario de la Universidad Ricardo Palma.

b.- Mediante el Oficio No 12075-08-DIRINCRI-PNP-DIVPIDDMP-D4, se solicito al Jefe de Oficina de Auditoria Contable de la DIRINCRI, disponga se formule un informe contable ampliatorio con conclusiones determinantes.2. Documentacin recibida.Personal de la Oficina de Auditoria y Peritaje contable de la DIRINCRI, practic el informe contable Nro. 146-2008-DIRINCRI-PNP/OFIAUCON.Personal de la Oficina de Auditoria y Peritaje contable de la DIRINCRI, formulo el informe contable ampliatorio Nro. 153-2008-DIRINCRI-PNP/OFIAUCON.Escrito de apersonamiento presentado por el Dr. Javier Jess RIOS CASTILLO.

B.- Aspecto contable

1. Personal de la Oficina de Auditoria y Peritaje Contable de la DIRINCRI, formul el informe contable Nro. 146-2008-DIRINCRI-PNP/OFIAUCON, con las siguientes conclusiones:1) Que, la Universidad Particular Ricardo Palma, se cre por Decreto Ley Nro. 17723 del 01 de Jul. 1969, reconocida por el Art. 97 del inc. 30 de la Ley Nro. 23733, es persona jurdica de derecho privado sin fines de lucro. Est integrada por profesores, estudiantes, y graduados dedicados al estudio, la investigacin y la enseanza, as como a la difusin, extensin y proyeccin social del saber y la cultura encontrndose actualmente representada por el Rector Dr. ELIO (VAN RODRIGZ CHVEZ segn el art. 33 de la precitada Ley, observndose que no est inscrito como Rector de la Universidad Ricardo Palma en el Registro de Personas Jurdicas de la ORLC; y que existen varias acciones judiciales en curso segn lo sealado por el Director de Economa de la URP (DTO. IV. A), Jorge Alfaro Gilvonio, en su escrito presentado que obra en la presente investigacin.2) Que, en el periodo 1996 la Universidad Ricardo Palma refleja, en los Estudios Financieros, como resultado del Ejercicio una utilidad de S/ 331,928.00; y segn lo dictaminado por los auditores externos debi haber reflejado una prdida de S/ 10'203,867.00 en razn a los ajustes propuestos los cuales la Universidad no consider oportuno su reformulacin en esa oportunidad, tal como lo seala el Contador General en respuesta al requerimiento efectuado por esta Oficina de Auditoria de la DIRINCRI .PNP-(DTO. V. B.1).3) Que, la Universidad Ricardo Palma recibi de la SUNAT devoluciones por pagos de las Multas por Infraccin Tributaria al Cdigo Tributario (Contribuciones de FONAVI-cuenta propia), incluido inters moratorios la suma de S/ 15'229.513.00, contabilizndose dichas devoluciones como "otros ingresos" propios de la Universidad, sumas que han incrementado el Resultado Neto del Ejercicio (Utilidades), tal como se observa en el estado de ingresos y egresos de los estados financieros auditados del 2006, (mantenindose la suma de S/ 9'448,987 en una cuenta bancaria a plazos desde esa fecha hasta la actualidad segn el certificado de depsitos a plazos y respecto a la recuperacin de aos anteriores por S/ 5'781,435 estos fueron contabilizados como ingresos Extraordinarios), conforme se detalla en el presente informe . (DTO. V.E).4) Que, durante el periodo 2001 al 2007 el Rector Dr. Elio Ivn Rodrguez Chvez, percibi remuneraciones por S/ 4'557,951.00, a razn de S/ 35,803.00 Nuevos Soles mensuales aproximadamente, haciendo hincapi que los docentes perciban 15 sueldos anuales segn los Estatutos de la Universidad, habindose verificado que en el Rectorado as como en otras oficinas se asign fondos para caja chica habiendo tenido el Rectorado gastos de representacin por S/ 102,282.00 y Uso de una Tarjeta de Crdito MasterCard por S/ 138,067.00, asi como gatos por viajes al exterior por la suma de US $ 19,595.00 dlares, tal y conforme se detalla en el cuerpo del presente documento. (DTO. V. D-4).5) Que la Universidad Ricardo Palma durante el periodo 2001 al 2007 ejecut gastos en los rubros de:- Servicios Prestados por Terceros en Publicidad y Difusin por S/ 14'488,299.00- Asesora Legal que gener un gasto pagado a 3 estudios Jurdicos por S/ 1'556,867.00- Seguridad y Vigilancia que gener un gasto ascendente a S/14'034,154.00 Nuevo Soles, tal y conforme se detalla en el cuerpo del presente documento (DTO. V-D.1,2.3)6) Que, la administracin de la Universidad en los aos 2001 al 2007, ha tenido mayores gastos de personal. Servicios prestados por terceros y cargas diversos de gestin, excediendo con lo establecido en el Plan y Presupuesto Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad de estos aos, gastos que han ocasionado resultados negativos de operacin conforme se detalla a continuacin. (DTO. V.C)

EXCESOS DE GASTOS FRENTE A LO PRESUPUESTADO

RUBRO2001200220032004200520062007

Gastos Personales

481,485380.01179.712

1630.00Servicios Terceros

880.255196.968

627.000

Cargas Diversas

392.7911181.4261503.3732631.3732488.8582545.2881673.000

TOTAL

392.7911674.9102763.6392908.0532488.9592908.0533,930.00

7) Que, se ha verificado el pago de US $ 354,000.00 Dlares Americanos a favor de JAVIER JESS ROS CASTILLO, derivado del proceso judicial incoado contra la Universidad Ricardo Palma por el incumplimiento en el Contrato de Locacin de Servicios Profesionales, lo cual gener que el Poder Judicial emitiera sentencia en ultima instancia declarando fundada la demanda; y como consecuencia de ello se generara en ejecucin de sentencia embargo sobre la cuenta que la Universidad Ricardo Palma tiene en el Banco Wiese; asimismo gener que la Universidad demandada y vencida pagara la suma de US $ 79,120.67 por intereses reconocidos a favor del demandante Javier Jess ROS CASTILLO, lo cuales fueron depositados al banco de la Nacin segn orden de pago Nro. 0152381, de fecha 13 Mayo de 2007. Tambin se hizo el pago de S/. 1 '930,199.00 Nuevos Soles, los cuales hizo la Universidad Ricardo Palma como indemnizacin en el ao 1996, como consecuencia de no poder presentar los documentos sustentatorios de los gastos judiciales efectuados durante el periodo 1991 a 1994, los cuales haban sido considerados por la SUNAT como renta presunta de un gasto, ocasionndose de esta manera egresos econmicos a la Universidad Ricardo Palma, motivado por los resultados de las acciones judiciales interpuestas a la Universidad Ricardo Palma, conforme se seala en el cuerpo del presente documento (DTO. V.f.1,2)Ante las conclusiones genricas del informe contable Nro. 146-2008-DIRINCRI-PNP/OFIAUCON en e! cual no precisan si existen irregularidades y/o malos manejos en la administracin de la Universidad Ricardo Palma, mediante el Oficio Nro. 12075-08-DIRINCRI-DIVPIDDMP se solicit que el CRNL PNP CPC Jefe de la Oficina de Auditoria y Peritaje Contable de la DIRINCRI emita un informe contable ampliatorio emitiendo conclusiones determinantes respecto a si existe perjuicio econmico en la administracin de la Universidad .Ricardo Palma, conforme lo exige la normatividad procesal penal vigente.Respecto al punto precedente se recepcion el informe contable ampliatorio Nro. 153-2008- DIRINCRI-PNP/OFIAUCON remitido por el CrnI. PNP CPC Jefe de la oficina de auditoria y peritaje contable de la DIRINCRI, con las siguientes conclusiones:

1) Que, en relacin a la conclusin "A", la Universidad Ricardo Palma, se encuentra representada por el Rector Dr. IVAN RODRGUEZ CHAVEZ, cuya representatividad ante los Registros Pblicos no se encuentra acreditado (ni inscrita). PTO.IV A.

2) Que, en relacin a la conclusin "B". durante periodo 1996, la Universidad Ricardo Palma, no ha mostrado la real situacin econmica de la Universidad (y sus estamentos), al reflejarse en los Estados Financieros como Resultado del Ejercicio un Supervit (Utilidad) de S/ 331,928, cuando debi haber reflejado un Dficit (prdida) de S/ 10203,867 tal como lo Dictaminaron los Auditores Externos Cruzate La Torre & Asociados. PTO.V.B.1.

3) Que, en relacin a la conclusin "C", la Universidad recibi de la SUNAT Devoluciones por pagos indebidos de multas por Contribuciones de Fonavi - Cuenta Propia incluido inters moratorios por S/ 15229,513, siendo contabilizados como Otros Ingresos Propios de la Universidad, mantenindose la suma de S/ 9'448,078 en una cuenta bancaria a plazos (que se mantiene) hasta la actualidad segn el certificado de Depsito a plazos, sumas que han incrementado el Resultado Neto en los Estados Financieros del 2006 en su totalidad reflejndose como un Supervit (Utilidad) y respecto a la recuperacin de aos anteriores por S/ 5781,435 estos se contabilizaron como Ingresos Extraordinarios no habindose demostrado hasta la fecha su aplicacin; sumas de dinero que debieron ser aplicados en inversiones de carcter acadmico. PTO.V.E.

4) Que el art. 6 de la Ley 23733 dispone que el excedente que resulte al trmino del ao debern invertir a favor de la institucin y en becas para estudios, no pudiendo ser distribuido entre sus miembros ni utilizados por ellos directa ni indirectamente, sin embargo se aprecia un exceso de los gastos por lo siguiente:

a) Que, en relacin a la conclusin "D", se establece que durante el periodo 2001 al 2007 el Rector percibi remuneraciones por S/ 4'557,951 equivalente a una remuneracin promedio mensual de S/ 54,261 nuevos soles y otras asignaciones adicionales que generan gastos a la URP por concepto de gastos de Caja Chica (Rectorado) por S/ 333,609, Gastos de Representacin (Rector) por S/ 102,282, manejo de una Tarjeta de Crdito MasterCard (Rector) S/ 138,067 y Gastos en Viajes al exterior (Rector) por US$ 19,595.00 Dlares, haciendo presente que hasta la fecha los gastos de viajes al exterior carecen de la rendicin de cuentas (y sustentacin de los gastos incurridos en representacin de la Universidad), que exige los Acuerdos del Consejo Universitario ( y la transparencia en el manejo de dineros de la Universidad).b) Que, en relacin a la Conclusin "E", durante el periodo 2001 al 2007 la Universidad Ricardo Palma, ha ejecutado gastos en el rubro de Servicios Prestados por Terceros tales como Publicidad y Difusin por S/ 14'488,299 y que en ao 2003 ascendi a S/ 3'233,881, Asesora Legal que desde el ao 2005 al 2007 gener un gasto pagado a tres (03) estudios jurdicos de S/ 1'556,867, Seguridad y Vigilancia por S/ 14'034,154 nuevos soles (2001 al 2007) y que en el ao 2007 gener por este concepto un gasto ascendente a S/ 2'117,058, inobservando las normas de Austeridad en el gast consignadas en los Presupuestos y Planes Anuales de Desarrollo.

5) Que, en relacin a la conclusin F" se ha determinado que los funcionarios responsables de la Administracin de la Universidad han inobservado las normas de austeridad en el gasto segn sus Planes de Desarrollo y la Ley 23733 al haberse excedido en el gasto superando el marco presupuestal durante los aos 2001 al 2007 por un total de S/ 64'678.558 en los rubros de Gastos de Personal, Servicios Prestados por Terceros, Cargas Diversas de Gestin y en Provisiones del Ejercicio (Depreciacin de Inmueble, Maquinaria y Equipo, Amortizacin de Intangibles, Cobranza dudosa,. CTS, Juicios/Otros y Otras Provisiones del Ejercicio), excesos de costos y gastos no presupuestados que han ocasionado resultados negativos (Prdida) en el Resultado de Operacin en perjuicio de la Universidad (Becas y Otros Beneficios a los Estudiantes y a la Universidad). PTO.VC.

EXCESOS DE GASTOS FRENTE A LO PRESUPUESTADO

RUBRO2001200220032004200520062007

TOTALGastos de Personal

483,485380,01179,712

1630,0002573,200

Servicios Terceros

880,255196,968

627,0001704,223

Cargas diversas gestin392,7911,191,4251,503,3732631,3732488,9592545,2881673,00012426,209

Prov. Del Ejecicio8081,49310706,9542763,6398731,32310528,84710957,2499001,00064678,558

TOTAL S/.9081,49310706,9542763,6398731,32310528,84710957,2499001,00064678,558

6) Que, con relacin a (a Conclusin "G", hay que precisar lo siguiente:- Que, existe un perjuicio econmico a la Universidad Ricardo palma, de S/ 1'930,199 Nuevos Soles abonada como indemnizacin a favor del Dr. JAVIER RIOS CASTILLO en el ao 1996, por habrsele atribuido una renta presunta de gastos judiciales de la Universidad (No presentacin de documentos sustntatenos de gastos judiciales).- Que, en el periodo 2007 la Universidad Ricardo Palma, ha sufrido un perjuicio econmico de US$ 433,120.67 dlares americanos, motivado por acciones judiciales, conformado por el embargo en la cuenta del Banco Wiese de US$ 354,000 dlares a nombre del demandante JAVIER RIOS CASTILLO, por incumplimiento en el pago de Honorarios Profesionales ms tos intereses al Banco de la Nacin "segn Orden de Pago No 0152381 de fecha 13MAY2007.

III. ANTECEDENTES POLICIALES

Solicitados los antecedentes policiales que pudieran registrar las siguientes personas: Elio Ivn Rodrguez Chvez, Jos Ricardo Luna Victoria Muoz, Abel Hurtado Rampoldi, Roberto Eugenio Chang Chao, Jorge Nicanor Arroyo Prado, Jess Hidalgo Ortega, Tomas Agurto Senz, Pedro Daz Ortiz, Hctor Hugo Snchez Carless, Hugo Gonzles Figueroa, Jos Carlos Medina Bolo, Arturo Loza Lazo, y Wilmer Martos Rojas, la oficina de informacin de la DIVPIDDMP inform: ---------------------------------------------------------------NEGATIVO------------------------------------------

IV. ANLISIS Y EVALUACIN DE LOS HECHOSProcedente de la 56 Fiscala provincial penal de Lima, se recepcion la denuncia del Congresista de la Repblica Presidente de la Comisin; de Educacin, Ciencia y Tecnologa Cultura, Patrimonio Cultura, Juventud y Deporte del Congreso de la Repblica, que le presentara Alfonso Enrique Solrzano Rojas, en su condicin de miembro de la Comunidad Universitaria de la Universidad Ricardo Palma, contra el Rector de la Citada Universidad Elio Ivn Rodrguez Chvez y quienes tienen la responsabilidad de conducir la gestin administrativa, financiera y presupuestal de la citada Institucin; por la presunta comisin de los Delitos de Defraudacin Tributaria, contra el Patrimonio - Fraude en la Administracin de Personas Jurdicas y Apropiacin Ilcita: Accionar con el cual vienen afectando el desenvolvimiento de la institucin y los derechos y condiciones que la ley reconoce a los miembros de la Comunidad Universitaria; fundamentando la misma en lo siguiente:

1. Que, Elio Ivn Rodrguez Chvez actual Rector de la Universidad Ricardo Palma, no obstante haber sido emplazado con una demanda constitucional de Habeas Data, se ha negado a proporcionar informacin pblica sobre la disposicin y uso que hace de los fondos, patrimonio y bienes de la Universidad Ricardo Palma, cuyo origen son principalmente las pensiones que pagan mensualmente los alumnos; actitud con la cual estara ocultando actividades e irregularidades mucho ms graves, como el hecho de adulterar sus estados financieros y balances informando a la Administracin Tributaria una informacin distinta a la real; respecto a pagos por viticos, dietas, gastos de representacin, asesoras legales, consultoras, honorarios por contratacin de profesionales bajo la modalidad, de Locacin de Servicios entre otros, con lo cual se estara beneficiando econmicamente.

2. Que, con la finalidad de reelegirse por un tercer periodo en el cargo de Rector de la Universidad Ricardo Palma, Elio Ivn Rodrguez Chavez, adelant en 120 das la convocatoria a la Asamblea Universitaria, es decir para el 10 de octubre - 2005. cuando en realidad debi convocar a Asamblea para el mes de febrero -2006, dicho accionar tuvo como finalidad hurtar la Ley N 28637 aprobada por el Congreso de (a Repblica, la misma que modific el Art. 35 de la Ley No 23733, que prohbe de manera expresa la reeleccin inmediata de Rector; de esta manera se beneficia ilegalmente mantenindose en el cargo de Rector contra el mandato de la ley.

3. De esta manera, adelantando la asamblea, logra burlar los efectos de La N 28637, que por su naturaleza tenia que ser de aplicacin inmediata a partir del 07 de diciembre del 2005; es decir desde al da siguiente de ser promulgada, el adelantar su convocatoria le permiti postular y ser reelegido por un tercer periodo como rector de la Universidad Ricardo Palma, conforme se aprecia en el siguiente detalle:- 1er. Periodo del 1996 al 2001

- 2do. Periodo del 2001 al 2006

- 3er. Periodo del 2006 al 2011.

4. Que, el Registro d Personas Jurdicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, con fecha 16 de Julio de 2003, certific que Elio Ivn. Rodrguez Chvez venia ejerciendo dicho cargo sin tener mandato inscrito vigente a esa fecha y hasta la actualidad, ni contar con poderes inscritos para representar a la Universidad; y por tanto su autoridad y representacin universitaria no eran vlidos para generar o acreditar los diferentes actos acadmicos, ni administrativos; tales como suscribir los grados acadmicos ni ttulos universitarios; por otro lado, los funcionarios de la ORLC constataron que el archivo o legajo donde se encontraba la documentacin correspondiente a los principales actos regstrales de la Universidad y los documentos que sustentan la continuidad de los nombramientos y mandatos de los Rectores y los estatutos de la Universidad Ricardo Palma no se encontraban en su lugar, por lo que la Gerencia dispuso la reconstruccin de la partida registral en cuanto a la citada documentacin.

5. Al respecto, al incumplir con tal disposicin la ORLC emiti la Resolucin No 137-2001 -ORLC/TR en el sentido que no se acredit la legitimidad de la Asamblea en la cual Elio Ivn Rodrguez Chvez fue elegido Rector en Noviembre de 1996, ni la legitimidad de Samuel Choque Martnez cmo Secretario General, por el contrario, Elio Ivn Rodrguez Chvez, habra presentado estatutos distintos a los que se encontraban archivados en el titulo No 110880, incurriendo en el delito Contra la Fe Pblica, por lo que se le ha abierto proceso penal por ante el 27 juzgado penal de Lima.

6. Asimismo, al haber designado ilegalmente a Samuel Choque Martnez como Secretario General de la Universidad Ricardo Palma, dado a que ste con fecha 09 de marzo de 1993 haba perdido su condicin de profesor ordinario al no haber sido ratificado por el consejo Universitario, pues de acuerdo a los estatutos vigentes la no ratificacin por parte del citado consejo universitario trae como consecuencia la separacin del docente de la Universidad, el mismo que no interpuso apelacin alguna, sino que manifest su conformidad al haber hecho cobro de sus beneficios sociales, poniendo de esta forma trmino a su relacin laboral con la Universidad.

7. Sin embargo, en el ao 1996 irregularmente reingres a la Universidad, pues no particip en concurso pblico de mritos y prueba de capacidad docente, tal hecho fue realizado con la complacencia de su co-denunciado Elio Ivn Rodrguez Chvez, y de los miembros del consejo Universitario, dado a que el referido personaje fue nombrado en sesin del consejo universitario de fecha 19 de septiembre de 1997. El rector reincorpor al actual Secretario General pese a que no exista relacin pendiente o proceso judicial, al ser un ciudadano desligado, corresponda acceder a la docencia en la forma que establece la Ley 23733, es decir mediante concurso.

8. Asimismo que Elio Ivn Rodrguez Chvez con el evidente propsito de obtener favores polticos, ha aceptado la incorporacin irregular de personas a la docencia mediante la contratacin por locacin de servicios, no obstante que la ley Universitaria (23733) establece que la docencia de los profesores contratados se presta a travs de una relacin laboral, que a su vez establece un vnculo de dependencia y subordinacin, dentro de la cual el docente percibe una remuneracin por el cumplimiento de determinadas obligaciones de capacitacin, perfeccionamiento, presentacin de informes etc., cuyo cumplimiento conlleva a sanciones de diverso nivel de acuerdo con la infraccin cometida; sin embargo el denunciado y las autoridades de la Universidad han incorporado docentes a travs de los llamados contratos por locacin de servicios regidos por el artculo 1764 del cdigo civil ms no por la legislacin laboral, por lo que el contratado no goza de los derechos de los docentes trabajadores, ni recibe una remuneracin sino una retribucin, por lo que evidentemente no asumen obligaciones inherentes al ejercicio de la docencia; incorporando a la docencia bajo esta modalidad irregular a magistrados del Poder Judicial, Ministerio Pblico y Tribunal Constitucional; como es el caso del Dr. Magdiel Gonzales Ojeda, quien incluso habra participado en la vista de causas en la que una de las partes es su empleador y se encontraba vigente su contrato.

9. Finalmente sostiene el denunciante que con el mismo accionar que utiliz Elio Ivn Rodrguez Chvez para reelegirse por un tercer periodo como Rector de la Universidad Ricardo Palma, hizo lo propio para seguir en el control de la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, adelantando a Noviembre de 2005 la eleccin que debi realizarse en febrero de 2006, e incluso consinti que algunos vicerrectores representaran a los titulares de las Universidades cuando esto est prohibido por los estatutos.

B. Como resultado de las investigaciones efectuadas, manifestaciones recepcionadas, anlisis de la documentacin recepcionada y dems diligencias realizadas se ha determinado lo siguiente:

1. La Universidad Ricardo Palma, fue creada por Decreto por Ley No 17723 del 01 de Julio de 1969, reconocida por el inciso 30 del artculo 97 de la Ley No 23733, es persona jurdica de derecho privado sin fines de lucro. Est integrada por profesores, estudiantes y graduados dedicados al estudio, la investigacin y la enseanza, as como a la difusin, extensin y proyeccin social del saber y la cultura y a la produccin de bienes y prestaciones de servicios, tiene su sede en Lima y su duracin es indefinida, siendo representada por el Rector quien ejerce su personera jurdica, actualmente a cargo del Dr. ELIO IVAN RODRIGUEZ CHVEZ (sin inscripcin de su mandato y poderes en el Registro de Personas Jurdicas de la ORLC).

2. En el ao 1996 la Universidad Ricardo Palma, era representada por su rector el Ingeniero Guillermo Ludea Luque, quien fuera denunciado por el juzgado penal especializado en delitos tributarios, judicatura que orden su detencin motivando con ello su alejamiento de dicho centro de estudios, por lo que luego de una amplia deliberacin los seores miembros del consejo universitario de dicho centro de estudios, propusieron en concordancia con el ART. 94 del estatuto, que el Licenciado Ricardo Luna Victoria Muoz asuma el cargo de Rector, propuesta aprobada por unanimidad, conforme se aprecia del acta de sesin, de consejo universitario de fecha 08 de julio de 1996.

3. El mismo ao 1996, y como consecuencia de la separacin del Rector Guillermo Ludea Luque, y la instalacin del Guillermo Luna Victoria como Rector; se procedi a Convocar Elecciones, las cuales dieron por ganador a ELIO IVAN RODRGUEZ CHVEZ; lo que determin su ejercicio para el primer periodo durante el ao 1996 - 2001; su reeleccin inmediata por los aos 2001-2006; y el ao 2006; convoca de manera adelantada la eleccin por un tercer periodo 2006 - 2011. En efecto, Elio Ivn Rodrguez Chvez con fin de evitar cumplir con la ley 28637 aprobada por el Congreso de la Repblica, que modific el art. 35 de la ley 23733 que prohbe de manera expresa la reeleccin inmediata de Rector; adelant en 120 das la convocatoria a la Asamblea Universitaria llevndola a cabo el 10 octubre de 2005, por cuanto la aplicacin inmediata de la referida ley rega a partir del 07 de diciembre del 2005 (es decir al da siguiente de ser promulgada), no cumpliendo con el cronograma regular de la convocatoria de la Universidad (que se debi llevar a cabo en el mes de Feb-2006), con el objetivo de reelegirse por un tercer periodo en el cargo de rector de la universidad Ricardo palma (15 aos como Rector), conforme al siguiente detalle:-1er. Periodo del 1996 al 2001- 2do. Periodo del 2001 al 2006- 3er. Periodo del 2006 al 2011.

4. Que, el 10 julio de 1996, se llev a cabo la sesin de Consejo Universitario, en cuya agenda entre otros puntos se acord rescindir contrato al asesor legal externo Dr. Javier Ros Castillo, solicitando el Licenciado Ricardo Luna Victoria Muoz en su condicin de Rector encargado al consejo Universitario, lo autorice para solicitar la devolucin de los expedientes que manejaba el estudio Ros Castillo, peticin que fuera aprobada; de igual forma, se acord designar tanto al Dr. Elio Ivn RODRGUEZ CHAVEZ como al Dr. Manuel DELGADO BEDOYA, para ocupar los cargos de asesor legal interno y externo de la Universidad respectivamente.

5. Al respecto se ha establecido que el acuerdo de rescindir el contrato al asesor legal externo Javier Jess Ros Castillo, dado en la sesin de Consejo Universitario del 10 julio de1996, no se ejecut; y en consecuencia no se concret emitiendo la correspondiente Resolucin de ejecucin para su debido cumplimiento, conforme lo exige y precisa los estatutos de la Universidad Ricardo Palma documento que nunca se elabor conforme a lo manifestado por el Secretario General de la Universidad Ricardo Palma (de ese periodo) Wilmer MARTOS ROJAS, que deba ser suscrito por ste y por el Rector Licenciado Ricardo LUNA VICTORIA MUOZ.

6. Que la grave Omisin por parte del Licencia Ricardo Luna Victoria Muoz en su condicin de Rector encargado al Consejo Universitario, del asesor legal interno de la universidad Dr. Elio Ivn Rodrguez Chvez de no emitir la Resolucin que dispona se proceda a las acciones legales para la rescisin del contrato con asesor legal externo Dr. Javier Ros Castillo; trajo como consecuencia que el Contrato de Locacin de Servicios sea exigible hasta la fecha, ya que la Sala civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, a travs de la Sentencia de Casacin N 2607-2004 del 060CT2005, declar fundada la demanda interpuesta por el Dr. Javier Ros Castillo, ordenando que la Universidad Ricardo Palma pague la suma de US $ 354,000.00 por concepto de honorarios profesionales, correspondiente al periodo Julio 96 - 2001, generando el reconocimiento del derecho del demandante por la ilegal decisin del Rector Elio Ivn Rodrguez Chvez perjudicando los intereses de la Universidad al generar mayores gastos y costos a la Universidad; por cuanto que la obligacin era vigente y exigible; no obstante ello el Rector Elio Ivn Rodrguez Chvez dispuso la contratacin de abogados y se dio trmite a diversos procesos generando diversos costos y costas procesales que resultan indebidos; por cuanto que dicha obligacin se mantiene inclume hasta la fecha y el pago de los intereses de las obligaciones por una ilegal posicin, ha generado agravio econmico a la Universidad al generar un gasto no presupuestado.

7. La sentencia precisada en el acpite que antecede, obedeci bsicamente a la que Wilmer Martos Rojas en su condicin de Secretario General de la Universidad Ricardo Palma no elabor la Resolucin de Ejecucin del acuerdo de rescindir el contrato del asesor legal externo Dr. Javier Ros Castillo, resolucin que debera firmar conjuntamente con Ricardo Luna Victoria Muoz, Rector encargado, coligindose que dicho acto contractual sigui vigente toda vez que nunca se curs aviso va notarial poniendo fin al contrato de locacin de servicios (consideracin Dcimo Sexto de Sentencia Cas. N 2607-2004 "La demandada nunca curs aviso va notarial de resolucin de contrato), o se haya tramitado dicha rescisin a travs de la va judicial conforme lo exige la normatividad procesal vigente.

8. En este contexto, cabe precisar que el actual Rector Ivn Rodrguez Chvez ha incurrido en diversas responsabilidades acorde al estadio temporal en el que se analice su conducta; por cuanto que en la asamblea de julio de 1996, en la que fungi como asesor letrado se acord rescindir el contrato de Locacin de Servicios del Dr. Javier Jess Ros Castillo; y no se ejecut con la emisin de la respectiva resolucin; es decir no se implement el acuerdo, no obstante haber sido actor presencial y abogado interno encargado en esa misma asamblea, los hechos tienen una connotacin de gravedad, cuando posteriormente es elegido Rector y tampoco implementa el acuerdo de la Asamblea omitiendo un mandato que es de su conocimiento, e! cual se mantiene oculto; y, por el contrario persiste en la omisin y mantiene en engao a los Estamentos Universitarios al sealar que el contrato ha sido rescindido; cuando su formacin profesional determina su conocimiento para la tramitacin de la rescisin de un contrato.

9. Acreditndose responsabilidad directa en la persona del Dr. Elio Ivn Rodrguez Chvez, por cuanto ste en "calidad de Rector era el encargado de efectuar e implementar los acuerdos de la asamblea y la tramitacin de la referida rescisin del referido contrato (mxime si su calidad de abogado le genera mayor conocimiento respecto a este tipo de trmites), dado que su condicin de asesor legal en asunto universitarios, designado para tal efecto en la sesin de fecha 10JUL1996; toman en ms grave sus omisiones continuas desde la toma de decisin de dicho acuerdo hasta la actualidad mientras no se ejecute; ms grave an, si ste el 26NOV1996. fue elegido como Rector, tampoco dispuso se efectuara dicho trmite, con el cual se hubiera evitado el perjuicio y agravio econmico a la universidad por un gasto no presupuestado al haber pagado honorarios profesionales de abogados para la defensa de la Universidad y los intereses generados por la deuda de la Universidad Ricardo Palma por US $ 354,000.00, a favor de Ros Castillo mas los costos procesales; coligindose que hasta la fecha el contrato suscrito por la Universidad con el Dr. Javier Jess Ros Castillo, continua vigente ya que no ha sido rescindido, conforme lo exige la normatividad legal vigente, hacindose conocimiento a la Autoridad Fiscal que la rescisin es un concepto jurdico que hace referencia al negocio jurdico por el que se deja sin efecto, solamente mediante declaracin (resolucin) judicial, que en presente caso no existe. Tambin resulta necesario cuestionar su actitud de no exigir el cumplimiento de sus obligaciones contractuales al Dr. Javier Jess Ros Castillo, mxime si el contrato se encuentra vigente.

10. En sesin ordinaria de Consejo Universitario del 19 setiembre de 1997, el Dr. Eiio Ivn Rodrguez Chvez, en su condicin de Rector de la Universidad Ricardo Palma, refiri, (conforme se acredita en actas adjuntas a la denuncia) "esta bastante avanzada la auditoria externa, hay una perdida de S/10000.00 en ao 1996, para determinar de manera exacta la prdida debe realizarse un trabajo exhaustivo que implicar un trabajo adicional (no previsto en el contrato) de esta manera el estudio total nos dar una mejor visin del problema, luego las recomendaciones se elevarn a la asamblea universitaria para hacer un deslinde, pues no podemos aprobar una prdida de diez millones de soles, la situacin es delicada.

11. Al respecto el Estudio Cruzate la Torre y Asociados, emiti su dictamen en el que concluye que "Si la Universidad registrase los ajustes sealados en las calificaciones de dicho dictamen, el resultado del ejercicio de S/. 331,928.00 se convertira en una prdida de S/10'203,867.00".

12. A pesar de lo precisado en el Dictamen de auditora practicada por los auditores externos (Cruzate La Torre y Asociados), en el sentido que la Universidad Ricardo Palma durante el ejercicio contable correspondiente al ao 1996 arroj una prdida de S/ 10203,867.00 en controversia al balance emitido por la Contadora Gladis Alcal Quispe, que indic para dicho periodo una utilidad de S/331,928.00.

13. Elio Ivn Rodrguez Chvez en su condicin de Rector y conocedor de la real situacin econmica de la Universidad Conjuntamente con los encargados del manejo econmico de dicho centro de estudios, especficamente con Jorge Arturo Alfaro Gilvonio y Lorgio Alejos Garcia, Director de Economa y Contador General respectivamente han persistido en mantener para ese ao de manera ficticia dicha utilidad (S/ 331,928.00), no habiendo mostrado la real situacin econmica de la universidad, ocultando a los terceros interesados, la verdad situacin econmica de dicho centro de estudios, al omitir las prdidas reflejadas en los balances referidos por los auditores externos; atribuyendo dichas diferencias al tecnicismo de "Estimaciones Contables", cuando en realidad se mantiene en error tanto a la SUNAT, como a los estamentos universitarios; es decir ha mantenido oculta informacin contable de los auditores distorsionando los balances y estados financieros.

14. El Licenciado Ricardo Luna Victoria Muoz, cuando ocupaba el cargo de Rector encargado (08jul.26nov.1996), contrat los servicios del Estudio "Luna victoria Vsquez Marn" quienes de acuerdo a las reglas y con aprobacin del Consejo Universitario, a travs de contratos regulares y renovaciones aprobadas por dicho consejo, han practicado el asesoramiento legal tributario a la Universidad Ricardo Palma, referidos de manera especifica a obtener la devolucin por parte de la SUNAT de pagos indebidos por concepto de FONAV efectuado en los aos 1994 y 1995.

15. Segn el informe Nro. 45-927-06 suscrito por ELIZABETH VSQUEZ MARN, en representacin del Estudio Luna Victoria Vsquez Marn la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) a travs de la Gerencia de Reclamos de la intendencia de principales contribuyentes Nacional, ante la presentacin de los respectivos expediente por parte de dicho estudio en representacin de la Universidad Ricardo Palma, hasta el representacin de la Universidad Ricardo Palma, hasta el 22 abril 2005, habla logrado de la entidad estatal una recuperacin de S/ 5'871.00 Nuevo Soles, por concepto de aportes por concepto al Fondo Nacional de Viviendas (FONAVI), en representacin de los trabajadores de dicho centro de estudios.

16. De igual forma en el informe precisado en el acpite que antecede, la representante del Estudio Luna Victoria -Vsquez Marn, hace entrega de catorce (14) cheques girados por el Banco d la Nacin a favor de la Universidad Ricardo Palma, por un monto total de S/ 9'444.078.00 nuevo soles; obtenidos ante la emisin de las Resoluciones de intendencia Nro. 012-018-0004891-SUNAT y 012018-0004892/SUNAT de fecha 26 ener-2006. Suscrita por Walter Nstor Prez Barboza - Gerente de Fiscalizacin de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de la SUNAT, al declararse procedente la solicitud de devolucin emitidas de oficio por la Administracin Tributaria a favor del contribuyente Universidad Ricardo Palma por concepto de pagos de Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) en representacin de los trabajadores, correspondiente al periodo mayo- diciembre de 1994.

17. Conforme es de apreciar del contenido de los acpites anteriores la Universidad Ricardo Palma, a travs de los trmites efectuados por el estudio Luna Victoria Vsquez Marin obtuvo de la Gerencia de Fiscalizacin de Principales Contribuyentes Nacional de la SUNAT. la devolucin de S/ 5'781,435.00 nuevo soles en el ao 2005 y S/ 9'448,078.00 en el ao 2006, haciendo un monto total de S/ 15,229,513.00 Nuevo Soles, por concepto de aportes al Fondo Nacional de Viviendas (FONAVI), de parte de sus trabajadores correspondiente a los aos 1994 y 1995.

18. Este dinero que el Rector conjuntamente con sus codenunciados Jorge Alfaro Gilvonio y Lorgio Alejos Garca, Director de Economa y Contador General de la Universidad Ricardo Palma, no han cumplido con devolver a los reales beneficiarios, es decir los trabajadores de dicho centro de estudios (aportantes), muy por el contrario el dinero obtenido en el ao 2005 (S/ 5'781,435,00) lo habran destinado a gastos ordinarios y la suma obtenida en el ao 2006 (S/ 9'448,078.00), lo han depositado en un cuenta a plazo fijo en el Banco Wese Sudameris, que les ha permitido obtener un inters al 12 junio de 2008 de S/. 925,970.07; conforme se precisa en el informe Contable Nro. 146 y Ampliatorio Nro. 153-2008-DIRINCRI-PNPO-OFlAUCON; al respecto se quiere hacer creer que se trata de dinero de la Universidad por tratarse de devolucin pagadas como empleadora denominada "Fonavi cuenta propia".

19. Sobre el particular, es necesario precisar que el tributo, contribucin o impuesto afectos al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) se ha efectuado tanto por los aportes del empleador como por los descuentos que hace este a los trabajadores, siendo el beneficio de dicho fondo a favor de los trabajadores, puesto que el fin de la creacin de dicho sistema era el de brindar una vivienda a todos ellos, por lo que al haber devuelto la SUNAT a la Universidad Ricardo Palma, la suma de S/ 15'229.513.00 de nuevos soles en los aos 2005 y 2006 y estos sean considerados a la contabilidad como tal, ms an segn la informacin contable, slo existe registrado la suma de S/ 9'448,078.00 sea con la nica y expresa finalidad de no cumplir con su devolucin a los trabajadores (beneficiarios de dichos aportes),, resaltndose el hecho que la suma de S/ 5'781,435.00 habran sido utilizados en pagos diversos.

20. Tambin es necesario hacer de conocimiento de la autoridad fiscal, que en contraste con las medidas de emergencia y austeridad elaboradas el Director de la Oficina Central de Planificacin de la Universidad Ricardo Palma para el periodo 2004-I aprobadas tanto por la Comisin de Planificacin de dicha universidad, como por el Consejo Universitario de fecha 20 Ene-2004, (acuerdo Nro. 0106-2004), referidos entre otros puntos a las reducciones en temas del pago de horas extras, capacitaciones solo dentro del territorio nacional, restriccin al mnimo de los gastos de viaje al interior y exterior del pas y solo para comisin oficial de servicios, partida de alimentos y otros; segn lo precisado en el informe contable, en ese ao se consign como exceso de gastos frente lo presupuestado en los rubros gastos de personal, servicios de terceros, cargas diversas gestin y provisiones del ejercicio, la suma de S/ 8'731,323.00 nuevo soles; notndose por dichos actos el gasto indiscriminado realizado por el Rector Elio Ivn Rodrguez Chvez, en agravio de la economa de la Universidad Ricardo Palma.

21. Sobre el particular segn se puede apreciar en el Informe Contable Ampliatorio Nro. 153-2008-DIRINCRI-PNP-OFIAUCON, se ha llegado a establecer que en contraste a las medidas de emergencia y austeridad elaboradas por la direccin de oficina central de planificacin de la Universidad Ricardo Palma, durante el periodo 2001 al 2007, dicho centro de estudios bajo el Rectorado de Elio Ivn Rodrguez Chvez, ha excedido sus gastos en los rubros gastos de personal la suma de S/ 2'573,200.00; Servicios de Terceros S/ 1'704,223; Cargas diversas gestin la suma de S/ 12'426,209 y Provisiones del Ejercicio, la suma de S/ 47'974,918; haciendo un monto total en dicho periodo de S/ 64'678,558, en desmedro del otorgamiento de becas para los estudiantes de dicha universidad.

22. De igual forma con relacin a la Conclusin "G" del Informe Contable Ampliatorio No 153-2008-DIRINCRI-PNP-OFIAUCON. es pertinente precisar que no se puede considerar como perjuicio econmico en agravio de la Universidad Ricardo Palma, el monto de S/.1'930,199 Nuevos Soles abonado va transaccin -indemnizacin a favor del Dr. JAVIER ROS CASTILLO en el ao 1996, por habrsele atribuido una renta presunta de gastos judiciales de la Universidad (No presentacin de documentos sustentatorios de gastos judiciales), que resulten imputables a la Universidad. La propia Universidad Ricardo Palma hace entrega de tal monto mediante contrato de transaccin, el dinero fue entregado ntegramente a la SUNAT.

C. Cabe precisar que el Dr. Elio Ivan Rodrguez Chvez desde el 11 de Feb -2006 viene desempeando el cargo de Rector de la Universidad Ricardo Palma por un tercer periodo (2006-2011), para cuyo efecto adelant la convocatoria a la Asamblea Universitaria para el 10OCT2005, debido a que se encontraba vigente la ley Nro. 28637 que modific el art. 35 de la Ley 23733 (ley universitaria) que prohbe de manera expresa la eleccin inmediata del Rector, de lo contrario no hubiera podido ser reelegido por tercera vez, ya que la modificatoria por ser de naturaleza procesal tenia que ser de aplicacin inmediata a partir del 07-dic-2005, es decir al da siguiente de ser promulgada; por lo que queda evidenciado que todo su Consejo Universitario convalid tal irregularidad, ya que estos como autoridades universitarios necesariamente tuvieron que tener conocimiento de la Modificatoria a que se hace referencia lneas arriba.

D. Se ha establecido que Elio Ivn Rodrguez Chvez viene desempendose como Rector de la Universidad Ricardo Palma desde el ao 1996, el segundo periodo del 2001 al 2006 y el tercero del 2006 al 2011; es decir que hasta la fecha viene conduciendo la citada universidad por espacio de 13 aos aproximadamente, periodo en el cual ha incurrido en la serie de irregularidades como lo sealado por el Tribunal Registral quien el 30 de marzo del 2001 emiti la Resolucin Nro. 137-2001-ORLC/TR, mediante la cual rechaz la inscripcin en los Registros Pblicos de Personas Jurdicas de Lima de la eleccin de Rector, Vicerrector Acadmico y de los poderes que el Consejo Universitario habran otorgado a stos y al Director de Economa, en vista que no se haba cumplido en la presentacin de documentos originales vlidos requeridos por la SUNARP; al respecto se hace presente que la documentacin archivada en el titulo de la citada universidad como son los estatutos desaparecieron de su lugar, conforme se desprende de lo actuado por dicha institucin.

E. Se ha establecido que el Fraude en la Administracin de la Persona Jurdica Universidad Ricardo Palma por parte de Elio Ivn Rodrguez Chvez y su Consejo Universitario se fundamenta especficamente en el perjuicio econmico causado por los malos manejos de los recursos econmicos y financieros, que se detallan a continuacin.1) Haber persistido en mantener de manera ficticia una utilidad de S/ 331,928.00 al ejercicio contable del ao 1996, no habiendo mostrado la real situacin econmica de la universidad, ocultando a los terceros interesados, la verdadera situacin econmica de dicho centro de estudios, al omitir las perdidas reflejadas en los balances referidos por los auditores externos "Cruzate La Torre y Asociados que estableci para dicho ejercicio una perdida de S/ 10'203.867.00; es decir ha mantenido oculta informacin contable de los auditores distorsionando los balances y estados financieros.2) Haber efectuado el pago de los intereses generados por la deuda de $/ 354,000.00 dlares americanos a favor del asesor legal externo Javier Jess Ros Castillo, por no haber ejecutado el acuerdo de rescisin del contrato de locacin y por los gastos generados como costas y costas procesales derivados de su decisin de no pagar la deuda generada en el contrato de locacin de servicios perjudicando econmicamente el patrimonio de la Universidad Ricardo Palma.3) Haber mantenido en engao a la SUNAT y a los Estamentos Universitarios al no haber cumplido con devolver a los trabajadores de la Universidad la suma total de S/ 15'229,513.00 Nuevo Soles, dinero que estaba obligado a entregar a los citados trabajadores, ya que provena del descuento realizado para los aportes por concepto de FONAVI correspondiente a los aos 1994 y 1995, y haberte dado otros destino apropindose ilcitamente de esta suma de dinero.

F. Con la finalidad de determinar en forma fehaciente los hechos mencionados en Los puntos precedentes especficamente lo sealado en el punto E) se solicito a la Unidad Especialida de la PNP que se realice la respectiva Pericia Contable en la documentacin contable de la Universidad Particular Ricardo Palma recepcionndose como respuesta el Informe Contable Nro. 146 y Ampliatorio Nro. 153-2008-DIRINCRI-PNP-OFIAUCON, mediante el cual determina lo siguiente:

1. Seala en forma clara que la Universidad Ricardo Palma, no ha mostrado la real situacin econmica de la universidad, al reflejarse en los Estados Financieros como Resultado del Ejercicio un Supervit una utilidad ficticia de S/ 331,928.00 cuando debi haber reflejado un Dficit (perdida) de S/ 10'203,867.00, tal como lo dictaminaron los Auditores Externos Crzate La torre y Asociados.2. Tambin se precisa en dicho peritaje contable que la Universidad Ricardo Palma, recibi de la SUNAT devoluciones por pagos indebidos de multas por contribuciones de Fonavi- cuenta propia incluido inters moratorios -por S/ 15,229.513.00 siendo contabilizados como otros ingresos propios de la Universidad, mantenindose la suma de S/ 9'448,078 en una cuenta bancaria a plazos hasta la actualidad segn el certificado de depsito a plazos, sumas que han incrementado el resultado Neto en los Estados Financieros del 2006 en su totalidad reflejndose como un Supervit (Utilidad) y respecto a la recuperacin de aos anteriores por S/ 5'781,435 estos se contabilizaron como ingresos extraordinarios no habindose demostrado hasta la fecha su aplicacin; suma de dinero que debieron ser aplicados en inversiones de carcter acadmico.3. Asimismo, se precisa que no existe perjuicio econmico a la Universidad Ricardo Palma, de S/ 1'930.199 Nuevos Soles abonada como indemnizacin a favor del Dr. JAVIER ROS CASTILLO en el ao 1995, por habrsele atribuido una renta presunta de gastos judiciales de la Universidad, la cual deviene en responsabilidad de la Universidad al no haber presentado los documentos sustentatorios en su oportunidad.4. Con relacin a ste ltimo prrafo es pertinente precisar que no se puede considerar como perjuicio econmico en agravio de la Universidad Ricardo Palma, el monto de S/1'930,199 abonado va - transaccin - indemnizacin a favor del Dr. Javier ROS CASTILLO en el ao 1996, por habrsele atribuido una renta presunta de gastos judiciales de la Universidad (No presentacin de documentos sustentatorios de gastos judiciales), que resultan imputables a la Universidad. La propia Universidad Ricardo Palma hace entrega de tal monto mediante contrato de transaccin, el dinero fue entregado ntegramente a la SUNAT.Significndose que en el periodo 2007 la Universidad Ricardo Palma, ha sufrido un perjuicio econmico derivado de los intereses y costos y costas procesales originados en la deuda de U$ 433,120.67 dlares americanos, motivado por acciones judiciales, conformado por el embargo en la cuenta del Banco Wiese de U$/ 354,000 dlares a nombre del demandante JAVIER ROS CASTILLO, por incumplimiento en el pago de Honorarios Profesionales ms los inters al Banco de la nacin segn orden de pago Nro. 0152381 de fecha 13 de mayo 2007.Tambin se precisa que segn el art. 6 de la ley 23733 dispone que el excedente que resulte al trmino del ao debern ser invertidos a favor de la institucin y en becas para estudios, no pudiendo ser distribuido entre sus miembros ni utilizado por ellos directa ni indirectamente; habiendo determinado la Pericia Contable que existe un exceso de los gastos, especficamente se establece que durante el periodo 2001 al 2007 lo siguiente:

1. Que el Rector percibi remuneraciones por S/ 4'557,951.00 equivalente a una remuneracin promedio mensual de S/ 54,261.00 nuevo soles y otras asignaciones adicionales que generan gastos a la URP por concepto de gastos de Caja Chica (Rectorado) por S/ 333,609.00.2. Gastos de Representacin por parte del Rector por S/ 102,282.00, as como el manejo de una Tarjeta de Crdito MasterCard (Rector) S/138,067.00.3. Gastos en viajes al exterior (Rector) por US$ 19,595.00 Dlares haciendo presente que hasta la fecha los gastos de viajes al exterior carecen de la rendicin de cuentas que exige los Acuerdos del Consejo Universitario.

I. De igual forma se precisa que durante el periodo 2001 al 2007 la Universidad Ricardo Palma, ha ejecutado gastos excesivos, inobservando las normas de Austeridad en el gasto consignadas en los Presupuestos y Planes Anuales de Desarrollo en perjuicio econmico de la Universidad, en los rubros que se detallan a continuacin antes mencionada, cuyo origen son principalmente las pensiones que pagan mensualmente los alumnos, actitud con la cual estara escondiendo irregularidades mucho ms graves, por cuanto habra omitido informar a la Administracin tributaria o haber dado informacin distinta a la real, respecto a pagos por viticos, dietas, gastos de representacin, asesora legales, consultoras, honorarios, contratacin de profesionales, bajo la modalidad de locucin de servicios entre otros, con lo cual se estara beneficiando econmicamente; pues contablemente se ha establecido los siguientes gastos:

1) De servidos Prestados por Terceros tales como Publicidad y Difusin por S/ 14'488,299 y que en ao 2003 ascendi a S/ 3'233,881.2) De Asesora Legal que desde el ao 2005 al 2007 gener un gasto pagado a tres (03) estudios jurdicos de S/1'556,867.3) De Seguridad y Vigilancia por SI 14'034,154 nuevos soles (2001 al 2007) y que en el ao 2007 gener por este concepto un gasto ascendente a S/ 2' 117,058.

J. Que, con la finalidad de reelegirse por un tercer periodo en el cargo de Rector de la Universidad Ricardo Palma. Elio Ivn Rodrguez Chvez, adelant en 120 das la convocatoria a la Asamblea Universitaria, es decir para el 10.oct.2005 cuando en realidad debi convocar a Asamblea para el mes de Feb.2006, dicho accionar tuvo como finalidad burlar la ley 28637 aprobada por el Parlamento Nacional, que modifico el art. 35 de la Ley 23733 que prohbe de manera expresa la reeleccin inmediata de Rector.

K. La ley que burl el denunciado pues tena que ser de aplicacin inmediata a partir del 07 de diciembre del 2005 es decir al da siguiente de ser promulgada, adelantando su convocatoria para poder postular y ser reelegido para un tercer periodo como rector de la mencionada universidad, conforme al siguiente detalle:- 1 er. Periodo del 1996 al 2001- 2do. Periodo del 2001 al 2006- 3er periodo del 2006 al 2011

L. Que, el Registrador Pblico de Personas Jurdicas de la Oficina de Registros Pblicos de Lima y Callao, con fecha 18 julio 2003 certific que Elio Ivn Rodrguez Chvez vena ejerciendo dicho cargo sin tener mandato vigente a esa fecha ni contaba con poderes para representar a la Universidad, y por tanto su autoridad universitaria no era vlida para generar o acreditar los diferentes actos acadmicos ni ttulos universitarios; por otro lado los funcionarios de la ORLC constataron que el ttulo donde se encontraba la documentacin correspondiente a los estatutos de la Universidad Ricardo Palma no se encontraban en su lugar, por lo que la Gerencia dispuso la reconstruccin de la citada documentacin.

M. Al respecto, al incumplirse con tal disposicin la ORLC emiti la Resolucin Nro. 137-2001-ORLC/TR en el sentido que no se acredit la legitimidad de la Asamblea en la cual Elio Ivn Rodrguez Chvez fue elegido Rector en NOV1996, ni la legitimidad de Samuel Choque Martnez como Secretario General, por el contrario Elio Ivn Rodrguez Chvez habra presentado unos estatutos distintos a los que se encontraban archivados en el ttulo 110880, incurriendo en el Delito Contra la Fe Pblica, por lo que se le ha abierto proceso penal por ante el 27 Juzgado Penal de Lima.

N. Por haber designado ilegalmente a Samuel Gerardo Choque Martnez como Secretario General de la Universidad Ricardo Palma, dado a que ste con fecha 08 de marzo de 1993, haba perdido su condicin de Profesor Ordinario al no haber sido ratificado por el Consejo Universitario, pues de acuerdo a los estatutos vigentes la no ratificacin por parte del citado consejo universitario trae como consecuencia la separacin de la Universidad, el mismo que no interpuso apelacin alguno, sino que manifest su conformidad al haber hecho cobro de sus beneficios sociales, poniendo de esta forma trmino a su relacin laboral con la Universidad.

O. Sin embargo en el ao 1996 irregularmente reingres a la Universidad, pues no particip en concurso pblico de mrito y prueba de capacidad docente, tal hecho fue realizado con la complacencia de su co-denunciado Elio Ivn Rodrguez Chvez y de los miembros del Consejo Universitario, dado a que el referido personaje fue nombrado en sesin del Consejo universitario de fecha 19 de septiembre de 1997.

P. Asimismo, respecto a que Elio Ivn Rodrguez Chvez con el evidente propsito de obtener favores polticos, ha aceptado la incorporacin irregular de personas a la docencia mediante la contratacin por Locacin de Servicios, no obstante que la Ley Universitaria (23733) establece que la docencia de los profesores contratados se presta a travs de una relacin laboral, que a su vez establece un vinculo de dependencia y subordinacin, dentro de la cual el docente percibe una remuneracin por el cumplimiento de determinadas obligaciones de capacitacin, perfeccionamiento, presentacin de informes etc, cuyo incumplimiento conlleva a sanciones de diverso nivel de acuerdo con la infraccin cometida; se hace de conocimiento de la autoridad fiscal, que se ha establecido que el denunciado y Ias autoridades de la Universidad han incorporado docentes a travs de los llamados contratos por locacin de servicios regidos por el art. 1764 del Cdigo civil ms no por la legislacin laboral, por lo que el contratado no recibe una remuneracin sino una retribucin y por ende evidentemente no asumen obligaciones inherentes al ejercicio de la docencia.

Q. Finalmente se ha determinado que los funcionarios responsables de la Administracin de la Universidad Ricardo Palma han inobservado las normas de austeridad en el gasto segn sus Planes de Desarrollo y la Ley 23733 al haberse excedido en e! gasto superando el marco presupuestal durante los aos 2001 al 2007 por un total de S/ 64'678,558.00, en ios rubros de Gastos de personal, Servicios Prestados por Terceros, Cargas Diversas de Gestin y en Provisiones del Ejercicio (Depreciacin de Inmueble, Maquinaria y Equipo, Amortizacin de Intangibles, Cobranza dudosa, CTS, Juicios/ otros y otras provisiones del ejercicio), excesos de costos y gastos no presupuestados que han ocasionado resultados negativos (perdida) en el Resultado de Operacin en perjuicio econmico de la Universidad (Becas y otros beneficios a los Estudiantes y a la Universidad), conforme se acredita con lo expuesto en el informe contable ampliatorio N 153-2008-DIRINCRI-PNP/OFIAUCON.

R. Por lo expuesto en los puntos precedentes se ha determinado la comisin del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Fraude en la Administracin de Personas Jurdicas por parte de Elio Ivn Rodrguez Chvez Rector de te Universidad Ricardo Palma, al ocultar a la Comunicada Universitaria la verdadera situacin econmica del mencionado Centro Superior de Estudios, hecho que se vena reflejando en tos balances correspondientes, usando por consiguiente en provecho propio el patrimonio econmico de la citada universidad.

S. Asimismo se presume la Comisin del Delito Contra el Patrimonio -Apropiacin Ilcita parte de Elio Ivn Rodrguez Chvez Rector de la Universidad Ricardo Palma, debido a que no ha cumplido con devolver a los trabajadores de su representada los aportes que realizaron por concepto de FONAVI, aduciendo que dicho monto que asciende a la suma de S/15 229,513.00 le corresponde nicamente a la Universidad, no reconociendo ni ha devuelto los aportes que les corresponde a los trabajadores de dicha persona jurdica.Se significa que en estos hechos resultan coautores los miembros del consejo Universitario conformado por Jos Ricardo Luna Victoria Muoz Vicerrector Acadmico, Abel Hurtado Rampoldi Vicerrector Administrativo, Roberto Eugenio Chang Chao Decano de la Facultad de Arquitectura, Jorge Nicanor Arroyo Prado Decano de la Facultad de Ingeniera, Jess Hidalgo Ortega Decano de Ciencias Econmicas, Tomas Agurto Senz Decano de Ciencias Biolgicas, Pedro Daz Ortiz Decano de Lenguas Modernas, Hctor Hugo Snchez Carlessi Decano de Psicologa, Hugo Gonzles Figueroa Director de la Escuela de Post Grado, Jos Carlos Medina Bolo Representante de Graduados, Arturo Loza Lazo Representante Estudiantil; toda vez que stos desde sus cargos evidentemente coadyuvaron a la comisin de los ilcitos penales cometidos por el rector Elio Ivn Rodrguez Chvez.

V. CONCLUSIONESA. Como resultado del proceso investigatorio y de la Pericia Contable expuesta en el informe Contable Nro. 146 y Ampliatorio Nro. 153-2008 DIRIRNCRI-PNP-OFIAUCON, se ha determinado que Elio Ivn Rodrguez Chvez Rector de la Universidad Ricardo Palma, resulta ser Autor del Delito contra el Patrimonio - Fraude en la Administracin de Personas (infraccin al art. Nro. 198 del Cdigo Penal en su inciso 1,2,5,8 y 9) en agravio de la citada Universidad, de los trabajadores y empleados de su representada, por las siguientes consideraciones:1. Por haber ocultado la verdadera situacin econmica de dicho centro de estudios, al omitir las prdidas reflejadas en los balances referidos por los auditores externos durante el ejercicio contable correspondiente al ao 1996 que concluyeron en la existencia de una perdida de S/ 10'203.867.00, persistiendo en mantener para ese ao de manera ficticia una utilidad de S/ 331,928.00). precisada en el balance emitido por la Contadora Gladis ALCAL QUISPE, no habiendo mostrado la real situacin econmica de la universidad.2. Por haber causado perjuicio econmico en la gestin y administracin del patrimonio de la Universidad y los Recursos Econmicos y Financieros, al haber contravenido dolosamente las normas de austeridad en el gasto segn los planes de desarrollo y la ley 23733 al haberse excedido en el gasto superando el marco presupuestal durante los anos 2001 al 2007, por la suma total de S/ 64'678,558 nuevo soles.3. Por haber omitido implementar el acuerdo de Asamblea Universitaria respecto de la rescisin del contrato al asesor legal externo Javier Jess ROS CASTILLO, dado su condicin de asesor legal en asuntos universitarios (designado para tal efecto en la sesin de Consejo Universitario del 10JUL1996); ms an en su condicin de Rector desde su 1er. Periodo de 1996 al 2001, 2do. Periodo del 2001 al 2005 y 3er periodo desde el 2006 no cumpli con emitir la correspondiente resolucin de ejecucin, tampoco dispuso se efectuara dicho trmite, con el cual se hubiera evitado el perjuicio econmico sufrido por la Universidad, al haber pagado los intereses y costos judiciales derivadas de la deuda de la suma de US$ 354,000.00 a favor de ROS CASTILLO, por mandato judicial, afectando de esta forma el patrimonio de la mencionada universidad.4. Por el informe contable ampliatorio N 153-DIRINCRI-PNP-OFIACON remitido por el Crnl. PNP CPC. Jefe de la Oficina de Auditoria y Peritaje Contable de la DIRINCRI con las siguientes conclusiones:a. Que, con relacin a la Conclusin "A" la Universidad Ricardo Palma se encuentra representada por el Rector Dr. Ivn Rodrguez Chvez, cuya representatividad ante los Registros Pblicos no se encuentra acreditado. PTO. IV-Ab. Que, con relacin a la conclusin "B" durante periodo 1996, la Universidad Ricardo Palma, no ha mostrado Ia real situacin econmica de la Universidad, al reflejarse en los Estados Financieros como Resultado del Ejercicio un Supervit (Utilidad) de S/ 331,928, cuando' debi haber reflejado un Dficit (prdida) de S/ 10'203,867 tal como lo Dictaminaron los Auditores Externos Crzate La Torre y Asociados. PTO. V.B.1.c. Que, con relacin a la conclusin "C" la Universidad recibi de la SUNAT Devoluciones por pagos indebidos de multas por Contribuciones de FONAV -Cuenta Propia incluido inters moratorios por S/15'229,513, siendo contabilizados como otros ingresos Propios de la Universidad, mantenindose la suma de S/ 9'448,078 en una cuenta bancaria a plazos hasta la actualidad segn el certificado de Depsito a Plazos, sumas qu han incrementado el Resultado Neto en los Estados Financieros del 2006 en su totalidad reflejndose como un Supervit (Utilidad) y respecto a la recuperacin de aos anteriores por S/ 5'781,453 estos se contabilizaron como Ingresos Extraordinarios no habindose demostrado hasta la fecha su aplicacin; sumas de dinero que debieron ser aplicados en inversiones de carcter acadmico. PTO. V; E.d. Que, el art. 6 de la Ley 23733 dispone que el excedente que resulte al trmino del ao debern invertir a favor de la Institucin y en becas para estudios, no pudiendo ser distribuido entre sus miembros ni utilizado por ellos directa ni indirectamente, sin embargo se aprecia un exceso de los gastos por lo siguiente:1). Que, en relacin a la conclusin "D" se establece que durante el periodo 2001 al 2007 el Rector percibi , remuneraciones por S/ 4'557,951 equivalente a una remuneracin promedio mensual de S/ 54,261 nuevo soles y otras asignaciones adicionales que generan gastos a la URP por concepto de gastos de Caja Chica (Rectorado) por S/ 333,609, Gastos de Representacin (Rectorado) por S/ 102,282, manejo de una Tarjeta de Crdito MasterCard (Rector) S/ 138,067 y Gastos en viajes al exterior (Rector) por U$$/ 19,595.00 Dlares, haciendo presente que hasta la fecha los gastos de viajes al exterior carecen de la rendicin de cuentas que existen los Acuerdos del Consejo Universitario.2). Que, en relacin a la Conclusin "E" durante el periodo 2001 al 2007 la Universidad Ricardo Palma, ha ejecutado gastos en el rubro de Servicios Prestados por Terceros tales como Publicidad y Difusin por S/ 14'488,299 y que en ao 2003 ascendi a S/ 3'233,881, Asesora-Legal que desde el ao 2005 al 2007 gener un gasto pagado a tres (03) estudios jurdicos de S/ 1'556,867, Seguridad y Vigilancia por S/14'034,154 nuevos soles (2001 al 2007) y que en el ao 2007 gener por este concepto un gasto ascendente a S/ 2117,058, inobservando las normas de Austeridad en el gasto consignadas en los Presupuestos y Planes Anuales de Desarrollo.e. Que, en relacin a la conclusin "F" se ha determinado que los funcionarios responsables de la Administracin de la Universidad han inobservado las normas de austeridad en el gasto segn sus Planes de Desarrollo y la Ley 23733 al haberse excedido en el gasto superando el marco presupuestal durante los aos 2001 al 2007 por un total de S/ 64'678,558 en los rubros de Gastos de Personal, Servicios Prestados por Terceros, Cargas Diversas de Gestin y en Provisiones del Ejercido (Depreciacin del Inmueble, Maquinaria y Equipo, Amortizacin de Intangibles, Cobranza dudosa, CTS, Juicios/ otros y otras Provisiones del Ejercicio), excesos de costos y gastos no presupuestados que han ocasionado resultados negativos (Perdida) en el Resultado de Operacin en perjuicio de la Universidad (Becas y otros Beneficios a los Estudiantes y a la Universidad) PTO. V.C.

RUBRO2001200220032004200520062007TOTALGastos de Personal

483,485380,01179,712

1630,0002573,200Servicios Terceros

880,255196,968

627,0001704,223Cargas diversas gestin392,7911, 191,425

1,503,3732631,3732488,9592545,2881673,00012426,209Prov. Del Ejecicio

8081,49310706,9542763,6398731,32310528,84710957,2499001,00064678,558TOTAL S/.

9081,49310706,9542763,6398731,32310528,84710957,2499001,00064678,558

Que, con relacin a la conclusin "G" hay que precisar lo siguiente:Que, existe un perjuicio econmico a la Universidad Ricardo Palma, de S/ 1'930,199 Nuevo Soles abonada como indemnizacin a favor del Dr. JAVIER ROS Castillo en el ao 1996, por habrsele atribuido una renta presunta de gastos judiciales de la Universidad (No presentacin de documentos sustentatorios de gastos judiciales).Que, en el periodo 2007 la Universidad Ricardo Palma, ha sufrido un perjuicio econmico de U$/ 433,120.67 dlares americanos, motivado por acciones judiciales, conformado por el embargo en la cuenta del Banco Wiese de U$/ 354,000 dlares a nombre del demandante JAVIER ROS Castillo, por incumplimiento en el pago de Honorarios Profesionales ms los intereses al Banco de la Nacin segn Orden de Pago Nro. 0152381 de fecha 13 de May.2007.B. Se ha determinado que los miembros del Consejo Universitario Jos Ricardo Luna Victoria Muoz Vicerrector Acadmico, Abel Hurtado Rampoldi Vicerrector Administrativo, Roberto Eugenio Chang Chao Decano de la Facultad de Arquitectura, Jorge Nicanor Arroyo Prado Decano de la Facultad de Ingeniera, Jess Hidalgo Ortega Decano de Ciencias Econmicas. Tomas Agurto Senz Decano de CienciasF. Se hace de conocimiento que mediante el oficio correspondiente, se remiti a la Fiscala Provincial Especializada en Delitos Tributarios, tanto el Informe Contable Nro. 146. como el Informe Ampliatorio Nro. 153-2008 DIRIRNCRI-PNP-OFIAUCON con sus respectivos anexos.VI. SITUACIN DE LOS IMPLICADOS

Las personas de Elio Ivn Rodrguez Chvez. Jos Ricardo Luna Victoria Muoz, Abel Hurtado Rampoldi, Roberto Eugenio Chang Chao, Jorge Nicanor Arroyo Prado, Jess Hidalgo Ortega, Toms Agurto Sanz, Pedro Daz Ortiz, Vctor Hugo Snchez Carlessi, Hugo Gonzles Figueroa, Arturo Loza Lazo, Wilmer Sigifredo Martos Rojas, Ronald Figueroa vila, Jorge Arturo Alfaro Gilvonio y Lorgio Alejos Garca; son puestos a disposicin en calidad de CITADOS.

VII. ANEXOS

1. Copia del Informe Contable No 146-2008-DIRINCRI-PNP/OFIAUCON.2. Copia del Informe Contable Ampliatorio Nc 153-2008-DIRINCRI-PNP/OFIAU.Escrito de Apersonamiento presentado por el Dr. Javier Jess ROS CASTILLO

Surquillo, 30 de diciembre del 2,008.

ES CONFORME EL INSTRUCTOR

OSCAR AGERO CASTILLO COMANDANTE PNP - DIRINCRI

WILDER VILLEGAS GARCIA SOB. PNP - DIRINCRI

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Desde dicha fecha, estamos esperando que la Fiscal Tributaria VIRGINIA ALCALDE PINEDA responsable actual de la denuncia, cumpla con su funcion de formalizar la denuncia al PODER JUDICIAL , y no se siga dilantando las investigacion judicial, dado que el solo hecho de formalizarla significaria un duro reves a las pretensiones de IVAN RODRIFGUEZ Y SUS SECUACES de aduearse de la Universidad, pues como el agraviado es la propia Universidad , es elemental que el denunciado deje el cargo de Rector, es por eso que existen muchas presiones para que no se formalice la denuncia.

Publicado porfesalroen5:122 comentarios:viernes, 12 de septiembre de 2008

UNIVERSIDAD RICARDO PALMA : FALSO RECTOR SOLICITA SU EXTINCIONLa Universidad Ricardo Palma viene actualmente atravezando una grave crisis, donde est en juego su destino institucional en el sistema universitario peruano.

Desde hace casi dos dcadas, dicha Casa de Estudios viene siendo gobernada por autoridades universitarias ilegales que no han podido acreditar que sus nombramientos como tales hayan sido realizadas conforme a las normas estatutarias y universitarias. Sin embargo, cuando dichas irregularidades deberan ser corregidas por la Asamblea Nacional de Rectores, esta institucin actualmente presidida por el propio FALSO RECTOR DE LA URP, es evidente que NUNCA LO VA A PERMITIR .

Como este FALSO RECTOR no tiene escrpulos ni se amedrenta ante nada ni nadie, fortalecido por el manejo ilcito que viene haciendo de las pensiones de los estudiantes de la Universidad y la proteccin que le brindan algunos magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional (que trabajan como asalariados en la Universidad), pretende convalidar su ilegal rectorado a como d lugar, para ello no escatima esfuerzos ante cualquier autoridad y pretende conseguir que se legitime su condicin de Rector, como lo ha conseguido en el sistema Universitario donde los rectores de las dems universidades (incautos?) ya lo han reelegido dos veces en la Presidencia de la ANR ( 2004-2006, 2006-2008) y ahora pretende una nueva eleccin para un tercer periodo mas ( 2008-2010).

Pero como no todas las autoridades nacionales se encuentran contaminadas por los afanes corruptores que agobian al sistema judicial y universitario, este FALSO RECTOR se equivoco con el sistema registral , al que quizo sorprenderlos con su falso nombramiento como Rector de la Universidad Ricardo Palma amparado en la autonomia universitaria, es asi que se presento a dicha entidad para inscribir su ilegal rectorado en la partida registral de la Universidad, sosteniendo que por ser la autonomia universitaria inherente a las Universidades, solo corresponde a ellas y en ultimo caso a la Asamblea Nacional de Rectores convalidar su nombramientos; es decir, los Registros Publicos deben desistirse de su principal funcion de calificar la legalidad de lo documentos que presenten las Universidades y proceder a las inscripciones sin mayor tramite.

Craso error para el falso Rector, pues los funcionarios registrales no cayeron en estas falsa interpretacion de autonomia universitaria y procedieron a calificar su nombramiento, encontrando graves infracciones estatutarias y legales en su eleccion como Rector de la Universidad Ricardo Palma, que son de naturaleza insubsanable. Es decir que dicha entidad de dar seguridad juridica a la Nacion sobre los actos de las personas juridicas de derecho privado ( como estan definidas las Universidades privadas) RECHAZO LA INSCRIPCION REGISTRAL DEL FALSO RECTOR POR CONTRAVENIR LAS NORMAS LEGALES, ESTATUTARIAS Y UNIVERSITARIAS.

Ante este reiterado rechazo de las autoridades registrales de inscribir el nombramiento del FALSO RECTOR en la partida registral de la URP , este no tuvo mejor idea que solicitar al Poder Judical la CANCELACION DE LA PARTIDA REGISTRAL DE LA UNIVERSIDAD, el mismo que se viene tramitando en la actualidad en la SEXTA SALA CIVIL DE LIMA, integrada por algunos magistrados que a pesar de haber intervenido en otros casos similares de la Universidad y otros haber sido docentes de la Universidad NO SE INHIBIERON, por lo que tuvieron ser RECUSADOS por el PATRONATO.

No obstante, estar el FALSO RECTOR acudiendo al Poder Judicial para cancelar la partida registral de la Universidad, este sujeto, fiel a su costumbre perversa y sigilosa de desaparecer a como de lugar la Universidad Ricardo Palma, ha venido realizando intensas gestiones a travs de sus abogados testaferros para solicitar la !!EXTINCION DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA

Es asi que ha presentado ante las autoridades registrales una SOLICITUD DE EXTINCION DE LA UNIVERSIDAD, que inicialmente fue rechazada por la registradora publica y luego confirmada por el TRIBUNAL REGISTRAL , que ha expedido laRESOLUCION N 751-2008-TR-L de fecha 18 de julio del 2008 ,desnudando en sus fundamentos la ilicita pretension del FALSO RECTOR.

Pero tambin el sistema universitario se encuentra en crisis, pues ademas de haber sido presidida por el FALSO RECTOR por dos periodos (2PATRONATO DE LA URP004-2006 y 2006-2008) este se acaba de expedir la RESOLUCION N 754-2008-ANR de fecha 1 de setiembre del 2008( publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de setiembre del 2008) encargandose por tiempo indefinido la Presidencia de la ANR, dado que en la sesion plenaria de dicha entidad del dia 29 de agosto convocada para elegir al nuevo Presidente, ninguno de los candidatos pudo alcanzar la mitad mas uno del numero legal de miembros de la ANR (uno de los candidatos era el FALSO RECTOR, que postulaba para una tercera reeleccion).

Nos preguntamos:

ES LOGICO Y COHERENTE QUE EL RECTOR DE UNA UNIVERSIDAD SOLICITE LA EXTINCION DE SU PROPIA UNIVERSIDAD?Solo un loco podria ocurrirsele formular dicho pedido o su desesperacion para que no descubran sus fechorias en el patrimonio de la Universidad es tan grande , que no le queda otra salida y cumplir con la maxima muy usada por los mafiosos "muerto el perro muerta la rabia".Pero, poco a poco los miembros de la comunidad universitaria de la URP vienen despertando de su letargo y van denunciando estos actos, como es el caso de un valiente docente, que ha presentado denuncia al TRIBUNAL DE HONOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA solicitando la SEPARACION DEL FALSO RECTOR , que a continuacin reproducimos:

SEOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE HONOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA

ALFONSO SOLORZANO ROJAS, identificado con DNI No. 07834389, docente universitario, sealando domicilio real en la Av. Benavides No. 190 Dpto. 402, Miraflores, a Ud. atentamente digo:

PETITORIO

Que, en mi condicin de docente universitario de la Facultad de Ciencias Econmicas de la URP, con inters legitimo para obrar conforme al art. IV del Titulo Preliminar del CPC y conforme a lo previsto en el art. 2 inc, 20 de la Constitucin Poltica del Per concordante con los arts. 106 y 107 de la Ley No. 27444, que consagra el derecho de peticin, SOLICITO SE APERTURE PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO CONTRA ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ EN SU CALIDAD DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA POR LA COMISION DE FALTA GRAVE TIPIFICADA EN EL ART. 97 INC. C) DEL ESTATUTO VIGENTE DE LA UNIVERSIDAD, AL ESTAR REALIZANDO GESTIONES ANTE LAS AUTORIDADES REGISTRALES PARA OBTENER LA EXTINCION DE LA UNIVERSIDAD, por los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

El artculo 51 de la Ley N 23733 en su ltimo prrafo, posibilita que las Universidades puedan aplicar la sancin de separacin cuando se haya cometido infracciones a sus deberes docentes (Art. 51 de la Ley 23733) y que constituyan FALTAS GRAVES en agravio de la Universidad.El articulo 94 inc. b) seala que los deberes de los docentes son cumplir con el ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA y sus Reglamentos y realizar cabalmente bajo responsabilidad, las actividades de su cargo; y el art. 97 inc. c) de la mencionada norma, seala que es causal de separacin de la docencia de la Universidad, cuando se observe conducta inmoral o gravemente reprensible en relacin a la funcin docente y que afecte a la dignidad acadmica .Que don ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ en su calidad de Rector de la Universidad Ricardo Palma adecua su conducta funcional que conlleva a la SANCION DE FALTA GRAVE, por los siguientes hechos:Que la Asamblea Universitaria de la Universidad Ricardo Palma en su sesin extraordinaria del 13 de marzo de 1998, acord la REGULARIZACION DE LA PERSONERIA Y BIENES INMUEBLES DE LA UNIVERSIDAD AUTORIZANDO A QUE ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ EN SU CALIDAD DE RECTOR REALICE LAS GESTIONES NECESARIAS PARA COMPLETAR LA INSCRIPCION DE LOS ACUERDOS DE DICHA ASAMBLEA EN LA PARTIDA REGISTRAL DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA EXPIDINDOSE LA RESOLUCION DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA No. 980003-URP DEL 16 DE MARZO DE 1998. Adjunto copia del acta y resolucin elevada a escritura pblica.Que, sin tener autorizacin del mximo rgano de gobierno de la Universidad (que recae en la ASAMBLEA UNIVERSITARIA) viene interponiendo diversas ACCIONES JUDICIALES CONTRA EL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA, ante diversos Juzgados que son de pleno dominio publico de la Comunidad Universitaria. Adjunto informe del Consejo de Defensa Judicial del Estado - Procuradura Publica del Ministerio de Justicia, donde se seala que son aprox. 5 procesos.Que en el proceso ms antiguo interpuesto contra el ESTADO (Sala Superior Transitoria Contenciosa Administrativa Exp. No. 641-2001 y actualmente con el Exp. No. 153-2008), recientemente se ha expedido SENTENCIA declarando INFUNDADA LA DEMANDA INTERPUESTA POR ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ EN SU CALIDAD DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA, advirtiendo que la documentacin que presenta para acreditar su nombramiento como Rector de la Universidad no cumple con las normas universitarias (art. 31, 39 de la Ley Universitaria) no cumple con el articulado del ESTATUTO VIGENTE DE LA UNIVERSIDAD e incumple con las normas del Cdigo Civil ( art. 2011, 2017 y ss.) y del Reglamento General de los Registros Pblicos. Adjunto Sentencia.Que asimismo inicia otro proceso judicial en el 2002 contra el ESTADO solicitando la CANCELACION DE PARTIDA REGISTRAL DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA (actualmente en la Sexta Sala Civil Exp. No. 1276-2007) con el objeto que se anule la partida registral de constitucin de la persona jurdica de derecho privado de la Universidad Ricardo Palma y de todos los asientos inscritos, donde figuran registrados las autoridades universitarias legitimas que ejercieron el cargo de Rector a lo largo de la existencia de la Universidad.Que no obstante haber iniciado sendos procesos judiciales con petitorios evidentemente contradictorios, con infraccin al art. 139 inc 2) de la Constitucin Poltica del Per, en actitud compulsiva y con evidente intencionalidad de vulnerar la seguridad jurdica de la Universidad, ha presentado a los Registros Pblicos de Lima con fecha 17 de marzo del 2008 SOLICTUD DE EXTINCION DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA mediante el Titulo No. 175938, que fue materia de ANOTACION DE TACHA de la Registradora Publica encargada de su calificacin y ante la apelacin formulada por la abogada de la URP, el TRIBUNAL REGISTRAL ha expedido la RESOLUCION No. 751-2008-L DEL 18 DE JULIO DEL 2008 que confirma la TACHA formulada por la Registradora, culminndose dicho procedimiento administrativo registral el 13 de agosto del 2008.Que el Tribunal Registral ha sealado que la Universidad Ricardo Palma integrante del sistema universitario peruano, de acuerdo a la ley de creacin y a las leyes universitarias, se encuentra inscrita en el Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurdicas de Lima. Se inscribi en el Libro de Asociaciones, porque era una persona jurdica de derecho privado sin fines de lucro y no se creo el Libro de Universidades. Del ndice de Personas jurdicas, se advierte que en el Libro de Asociaciones se encuentran inscritos diversos tipos de personas jurdicas que no necesariamente son asociaciones, como ocurre en el caso de algunos colegios profesionales, de algunos sindicatos y de algunas Universidades dado que no existe un Libro de Universidades. Debe tenerse presente que por haberse inscrito en el Libro de asociaciones no se convirtieron en asociaciones, lo que debe analizarse son las normas que regulan a dicha persona jurdica para saber en que tipo de persona jurdica estamos.Es as que encontramos en el Libro de Asociaciones, a diversas universidades privadas inscritas, as como en el Libro de Poderes Otorgados por Personas Jurdicas Nacionales, encontramos inscritos los poderes de las principales Universidades Nacionales, todos ello con el nico propsito de convalidar su naturaleza jurdica y gozar de la SEGURIDAD JURIDICA QUE OFRECE EL REGISTRO.Que este SINGULAR pedido realizado por ELIO IVAN RODRIGUEZ en su calidad de Rector de la Universidad Ricardo Palma atenta contra la estabilidad jurdica y funcional de la Universidad, genera inestabilidad en la Comunidad Universitaria y fomenta el desconcierto entre los estudiantes y graduados que ven peligrar sus estudios universitarios y grados acadmicos obtenidos, todo ello generado por una autoridad universitaria que debera en cumplimiento del ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE, defender la naturaleza jurdica de la Universidad y no buscar su desaparicinQue los hechos descritos constituyen CAUSAL DE FALTA GRAVE QUE PRODUCE LA INMEDIATA SEPARACION DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO DE ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ en su calidad de Rector y docente, dado que viene actuando al margen de los acuerdos de la Asamblea Universitaria y en contra de los intereses de la Comunidad UniversitariaMEDIOS PROBATORIOS:

Copia de la Escritura Publica de DESIGNACION DE SUCESIVOS RECTORES Y VICERRECTORES QUE OTORGA LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA DE FECHA 25.01.1999 DONDE SE ADJUNTA EL ACTA DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA QUE SU SESIN EXTRAORDINARIA DEL 13 DE MARZO DE 1998, ACORD LA REGULARIZACION DE LA PERSONERIA Y BIENES INMUEBLES DE LA UNIVERSIDAD AUTORIZANDO A QUE ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ EN SU CALIDAD DE RECTOR REALICE LAS GESTIONES NECESARIAS PARA COMPLETAR LA INSCRIPCION DE LOS ACUERDOS DE DICHA ASAMBLEA EN LA PARTIDA REGISTRAL DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA EXPIDINDOSE LA RESOLUCION DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA No. 980003-URP DEL 16 DE MARZO DE 1998 CERTIFICADO DE VIGENCIA EXPEDIDO POR LA SUNARP DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO INSCRITO EN EL ASIENTO 3 Y 4 DE LA PARTIDA REGISTRAL DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA.Copia del Informe del CONSEJO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO - PROCURADURIA PUBLICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.Copia de la SENTENCIA expedida por la Sala Superior Transitoria Contenciosa Administrativa Exp. No. 641-2001 y actualmente con el Exp. No. 153-2008, declarando INFUNDADA LA DEMANDA INTERPUESTA POR ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ EN SU CALIDAD DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA.Copia de la SOLICTUD DE EXTINCION DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA presentada mediante el Titulo No. 175938 de fecha 17 de marzo del 2008. Recurso de Apelacin del abogado de la URP.Copia de la RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL No. 751-2008-L DEL 18 DE JULIO DEL 2008 que confirma la TACHA formulada por la Registradora, culminndose dicho procedimiento administrativo registral el 13 de agosto del 2008.

POR TANTO:

A Ud. Sr. Presidente del Tribunal de Honor, srvase aperturar proceso disciplinario sancionador contra ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ en su calidad de Rector de la Universidad Ricardo Palma por la comisin de FALTA GRAVE al realizar gestiones para conseguir la EXTINCIN DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA.

Lima, 10 de setiembre del 2008.

ALFONSO SOLORZANO ROJASDNI No. 07834389Docente Ordinario de la Universidad Ricardo Palma

Publicado porfesalroen8:343 comentarios:martes, 26 de agosto de 2008

PODER JUDICIAL DECLARA QUE IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ NO ES RECTOR LEGTIMO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA

AL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Atencin: Seor Presidente de la Asamblea Nacional de RectoresDireccin : Calle Aldabas N 337 Urb. Las Gardenias, Santiago de Surco.

S.PASOCIACION PATRONATO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA, inscrita en la Partida Registral N 11401295 del Registro de Personas Jurdicas de Lima, debidamente representada por su Presidente Dr. RIDBERTH MARCELINO RAMREZ MIRANDA, Magister y Doctor en Economa, con DNI N 06126546, con Domicilio Procesal para estos efectos en el Jr. Puno No. 388 Segundo Piso, Lima; a usted atentamente decimos:Que nuevamente recurrimos ante ustedes para continuar sustentando el ILEGAL RECTORADO QUE VIENE EJERCIENDO ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ EN LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA, para que ante la proximidad de la sesin del PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES sobre eleccin del nuevo Presidente de la ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES para el periodo 2008-2010 y con la finalidad de que dicho acto eleccionario no adolezca de vicios insalvables que sean motivo de fuente de conflictos en el sistema universitario, se disponga la LA NULIDAD DE LA CANDIDATURA DE ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ A LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES ADEMAS DE IMPUGNAMOS SU PARTICIPACION EN LA SESION DEL PLENO DEL 29 DE AGOSTO DEL 2008 EN REPRESENTACION DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA, en mrito a lo siguiente: :

PODER JUDICAL DECLARA QUE ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ NO ES RECTOR LEGITIMO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA

Que mediante SENTENCIA DE LA SALA TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE FECHA 25 DE JULIO DEL 2008 recientemente notificada a la recurrente, ha sido declarado INFUNDADA LA DEMANDA formulada por Elio Ivn Rodrguez Chavez contra el ESTADO Registros Pblicos, mediante el cual este personaje solicitaba ser inscrito como Rector de la Universidad Ricardo Palma en la partida registral de la Universidad.Que esta demanda interpuesto en el ao 2001, es la primera de una serie de demanda iniciadas por este personaje contra el Estado, por lo tanto constituye el referente de las dems acciones judiciales que estn formuladas con el nico objeto de que el Poder Judicial legitime su ilegal ejercicio rectoral, ya que en la va administrativa no lo ha podido conseguir, al no superar la CALIFICACION DE LEGALIDAD que han sido sometido sus documentos que sustentan su nombramiento como rector de la URP, que en muchos casos contienen falsificaciones, por lo que esta siendo procesado en la actualidad por el 27. Juzgado Penal de Lima.Que los fundamentos de la sentencia son contundentes y confirman la CALIFICACION DE LEGALIDAD efectuada por los funcionarios registrales, calificacin que la realizan a los documentos que el mismo presenta y quienes han observado defectos insubsanables por no estar adecuados al ESTATUTO UNIVERSITARIO y la Ley Universitaria. Es decir el nombramiento de Rodrguez no cumple ni con el Estatuto y la Ley Universitaria. En estas condiciones se puede continuar ejerciendo el cargo de Rector de una Universidad?.Con esta grave deficiencia en su nombramiento, el mencionado personaje ha accedido al cargo de PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES, institucin que por defecto de la Ley Universitaria no tiene facultades para calificar la legalidad de los documentos que acreditan a un Rector y lo acogen en su seno; empero se esta a tiempo de corregir dicha ilegal situacin no permitiendo que un Rector que no puede acreditar fehacientemente su nombramiento legitimo como tal, contine al frente de dicha institucin suprauniversitaria y por lo tanto corresponde que sea apartado de la conduccin de tan prestigiosa institucin , no permitindole postular a una tercera reeleccin en el seno suprauniversitario.Que de persistir en continuar acogiendo este personaje, se compromete la legalidad y legitimidad de los actos de la Asamblea Nacional de Rectores y ser fuente de permanentes conflictos en los actos y acciones que realice en dicha condicin.Que la AUTONOMIA UNIVERSITARIA no puede ser utilizada para dar cobijo a autoridades universitarias ilegales y que no debe ser esgrimida en este caso, donde hasta el PODER JUDICAL ha confirmado la ilegalidad del nombramiento como rector de la Universidad Ricardo Palma de ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ.Que se debe evitar que las instituciones tutelares del sistema Universitario se desprestigien acogiendo a ilegales y falsas autoridades universitarias, como nica alternativa de fortalecer y mejorar la calidad de nuestras Universidades, as como se debe combatir toda forma de corrupcin que permita acceder a autoridades cuestionadas a la conducci