PATRIMONIO hereditario sucesiones

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PATRIMONIO HEREDITARIO

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PATRIMONIO HEREDITARIO

EL PATRIMONIO HEREDITARIO

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOSLa historia del derecho sucesorio y el análisis comparativo de las legislaciones muestran gran variedad de soluciones sin embargo encontramos dos sistemas denominados: sucesión en la persona o sistema romano, y sucesión en los bienes o sistema germano.•Sistema germánico.- En el sistema germánico histórico, la transmisión por sucesión hereditaria era automática, sin perjuicio de facultad de repudio por el heredero. Es decir, el llamado sucedía salvo si repudiaba.•Sistema romano.- En el derecho romano, la sucesión hereditaria por ius civile se producía de forma automática a la muerte del causante. En derecho romano, deferida la haereditas, había ciertos sujetos (los necessarii heredes (esclavos instituidos herederos y manumitidos, en ciertos casos), los sui necessarii heredes (hijos y descendientes) que no podían excusarse de adquirirla, es decir, que eran necesariamente herederos, así considerados ipso iure en el momento de la delación, aún cuando la ignoraran. En otras palabras, respecto a estos herederos se producía la "adquisición" automática de la herencia.

El Patrimonio se encuentra integrado por tres elementos:a.- Su composición como conjunto unitario de derechos y de obligaciones: Entendida como la concurrencia en bloque y simultáneos de derechos y obligaciones conectados, unidos entre si por algún elemento de hecho o de derecho afectados a un fin determinado, para que conceptualmente se entienda la existencia de un patrimonio jurídico.

b.- Su significación económica y pecuniaria, ya que solo las relaciones jurídicas de carácter pecuniario (derechos reales, derechos de crédito), forman el contenido del patrimonio: Es decir, relaciones jurídicas valorables en dinero, porque el derecho patrimonial siempre está referido a un bien valorado en una cantidad determinada.

c.- Su atribución a un titular como centro de sus relaciones jurídicas: porque para que exista derechos y obligaciones debe existir un titular de ellas, algo o alguien que en su universo propio que las detente, sea persona natural o jurídica. Si se tiene el derecho es acreedor o titular potestativo de un crédito, esta es una posición activa; por el contrario si se tiene la obligación o el deber se es deudor y se esta en una posición pasiva.

DEFINICION DE EL PATRIMONIO HEREDITARIO

Es una universalidad jurídica abstracta, independiente de los bienes que la constituyen y que tiene por núcleo central o sustancial la calidad de heredero.Por esto el artículo 1909 permite ceder entre vivos el derecho de herencia estableciendo que si se hace a titulo oneroso sin especificar los efectos de que se compone el cedente no se hace responsable sino de su calidad de herederoEl patrimonio hereditario es el único que constituye una universalidad jurídica

. Caracteristicas:

Sus características son-Puede transmisible en su totalidad o por cuotas.-Abierta la sucesión, el derecho del heredero sobre el se denomina derecho real de herencia-Es el patrimonio hereditario o derecho real de herencia está protegido por la acción real de petición de herencia-Puede adquirirse por prescripción extraordinaria de 10 años-También puede esta universalidad hereditaria ser objeto de propiedad fiduciaria la cual se constituye por acto entre vivos otorgado en instrumento publico por acto testamentario-Es una noción de orden esencialmente pecuniario.-Constituye un todo de naturaleza jurídica: es una universalidad jurídica independiente de los elementos que la componen (universumj us) Difiere en esto de las universalidades de hecho (universumcorpus) que no son más que agregados materiales de unidades, como libros o cabezas de ganado, una biblioteca, un rebaño.-Puede existir sin los elementos que encierra. En este sentido es una noción abstracta, de orden intelectual, metafísico; es la aptitud para convertirse en el centro de relaciones jurídicas pecuniarias, o, también, en receptáculo ideal dispuesto a recibir los valores positivos o negativos.

MASA HEREDITARIA:

La masa hereditaria ser el conjunto de los bienes que dejó el causante al fallecer y que pasan a sus herederos, están comprendidos en ella todos los derechos patrimoniales susceptibles de transmisión mortis causa, pero no todo el patrimonio del causante, pues hay numerosos derechos patrimoniales que no pasan a los herederos, de este concepto amplio de masa hereditaria debemos distinguir las siguientes:

Masa hereditaria propiamente dicha: Está formada por todos los bienes y derechos transmitidos por el causante, con excepción de los créditos que se dividen de pleno derecho entre los coherederos en el instante mismo del fallecimiento, de modo que no hay indivisión respecto de ellos.

Composición de el patrimonio hereditario

El patrimonio hereditario directamente ejecutable por los acreedores sucesorios, está compuesto por:

a) Los bienes dejados al morir por el causante, que constituyen una masa patrimonial separada y afectada al pago de las deudas hereditarias (arts. 3343 , 3371 , 3474 y 3475 ).

b) Los frutos naturales o civiles de los bienes hereditarios (art. 3439 ).

PATRIMONIO EN EL CODIGO CIVILPATRIMONIO

El patrimonio es el conjunto de todos los derechos y obligaciones apreciables en dinero pertenecientes a un mismo titular.

Que para poder ser objeto de una declaración de voluntad, las cosas deben ser comerciables(aptitud para ser objeto de actos jurídicos).

Titular del patrimonio es la persona natural o jurídica en cuyo favor ha operado un modo de adquirir .

COMERCIABILIDAD

TITULAR

PATRIMONIO HEREDITARIO Es una universalidad jurídica abstracta,

independiente de los bienes que la constituyen y que tiene por núcleo central o sustancial la calidad de heredero.

CARACTERISTICAS Puede transmisible en su totalidad o por cuotas. Abierta la sucesión, el derecho del heredero sobre el

se denomina derecho real de herencia Es el patrimonio hereditario o derecho real de

herencia está protegido por la acción real de petición de herencia

Puede adquirirse por prescripción extraordinaria de 10 años

También puede esta universalidad hereditaria ser objeto de propiedad fiduciaria la cual se constituye por acto entre vivos otorgado en instrumento publico por acto testamentario

EL PATRIMONIO Y LA LEGITIMA

La legítima no es una cuota aritmética del patrimonio hereditario

que aparezca a la muerte del causante como conjunto de activo y

pasivo que deje, sino una participación en el valor del neto

(activo menos pasivo) más ciertas liberalidades

LOS ACREEDORES SUCESORIOS Y LA LIQUIDACIÓN DEL PASIVO HEREDITARIOACREEDORES DE LA SUCESIÓN Y ACREEDORES DEL HEREDERO

Los acreedores sucesorios

Los acreedores personales del

heredero

porque constituye la garantía común de sus créditos; pueden

cobrarse con los bienes sucesorios con sólo identificarlos y

embargarlos, independientemente de las operaciones de inventario,

avalúo y particiónporque la prenda de sus créditos es el patrimonio

personal del heredero deudor, por lo cual deben

esperar que los bienes hereditarios se adjudiquen e ingresen al patrimonio de su

deudor.

DIRECTA

INDIRECTA

II. PASIVO HEREDITARIO Por las deudas que el causante contrajo

en vida . Por las deudas nacidas después de la

muerte del autor de la sucesión. Por los legados particulares. Por los cargos impuestos por el

causante, a favor de un tercero . Por los fideicomisos constituidos por

testamento por el causante.

III. SUJETOS ACTIVOS DE LAS OBLIGACIONES HEREDITARIAS Los titulares activos de las deudas

sucesorias son, por lo tanto, los acreedores del causante, por deudas contraídas en vida de éste; los acreedores de la sucesión, por deudas originadas después de la muerte del de cuius (cargas de la herencia).

IV. OBLIGACIÓN HEREDITARIA A FAVOR DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE ENFERMO, SEPARADO O DIVORCIADO

Uno de los cónyuges puede pedir la separación en razón de alteraciones mentales graves de carácter permanente, alcoholismo o adicción a la droga del otro cónyuge, si tales afecciones provocan trastornos de conducta que impidan la vida en común o la del cónyuge enfermo con los hijos.

V. ACREEDOR HIPOTECARIO. ALCANCE DE SU PRIVILEGIO. COMPETENCIA

El acreedor hipotecario tiene privilegio especial sobre el inmueble gravado con el derecho real de garantía.

SUJETOS PASIVOS DE LAS OBLIGACIONES HEREDITARIAS

a) Su responsabilidad en nuestro régimen legal asume dos modalidades:

intra vires, o sea limitada a los bienes hereditarios que recibe (cum viribushereditatis: con los bienes hereditarios).

ultra vires, es decir, ilimitada o indefinida, que surge cuando el heredero renuncia o pierde el beneficio de inventario y entonces responde no sólo con los bienes hereditarios, sino también con los suyos propios y más allá de las fuerzas e la herencia.

b) Los legatarios de cuota. Responden por las deudas y los legados particulares en proporción a su parte alícuota en la herencia .c) Los legatarios particulares. Responden únicamente cuando la sucesión es insolvente .d) Herederos, legatarios de cuota o legatarios particulares fiduciarios.

BIENES AFECTADOS AL PASIVO SUCESORIO

El patrimonio hereditario directamente ejecutable por los acreedores sucesorios, está compuesto por:

a) Los bienes dejados al morir por el causante, que constituyen una masa patrimonial separada y afectada al pago de las deudas hereditarias .b) Los frutos naturales o civiles de los bienes hereditarios .

Se excluyen de la masa patrimonial ejecutable por los acreedores:a) Los valores colacionables.b) Los bienes que hubiesen ingresado a la sucesión por vía de una acción de reducción.c) El precio que un heredero hubiese obtenido por la cesión de sus derechos hereditarios, puesto que el beneficio que obtiene el heredero no se retira del activo de la herencia .d) La indemnización a que tiene derecho el heredero por muerte del causante a raíz de un hecho ilícito, porque la cobra a título propio y originario, y no como heredero .

El derecho hereditario se transforma a través de la adjudicación y partición, en un derecho de dominio particular y concreto del heredero sobre el inmueble singularmente considerado. Por eso, el acreedor embargante de los derechos hereditarios puede ejercerlos por vía subrogatoria a fin de lograr la partición y adjudicación del bien a su deudor, para poder así subastarlo.

IX. ORDEN DE PAGO

Las deudas hereditarias se deben pagar en el siguiente orden:

En primer lugar, las cargas de la sucesión; En segundo lugar, y antes que los herederos,

aún legitimarios, se pagan las deudas del causante (arts. 3474 y 3475).

Luego habrá que distinguir: si quedasen legatarios y herederos no forzosos, se pagará a los legatarios y el remanente lo reciben los herederos.

X. LIQUIDACIÓN INORGÁNICA DEL PASIVO HEREDITARIO Vélez, siguiendo el derecho francés, no

reglamentó un sistema ordenado de liquidación colectiva del pasivo hereditario, ni en la sucesión beneficiaria, ni en la sucesión no beneficiaria.

El pasivo, por lo tanto, no necesariamente se liquida antes de la partición; cada heredero es deudor personal de las obligaciones sucesorias en proporción a su cuota hereditaria, sin que haya solidaridad.

XI. DERECHOS DE LOS ACREEDORES SUCESORIOS Los acreedores hereditarios, en función de su posición

jurídica frente al fenómeno sucesorio, que se asienta en la garantía patrimonial de sus créditos constituida por los bienes que componen la herencia del de cuius, gozan de un importante conjunto de derechos reconocidos por la ley y destinados a proteger su interés.

Los podemos clasificar en derechos de carácter general, operables tanto en el régimen de la sucesión beneficiaria como en el proceso de una sucesión no beneficiaria, pura y simple, donde se ha producido la confusión patrimonial; y derechos específicos, distinguiendo entre los que son propios del régimen beneficiario y los que corresponden a la sucesión pura y simple.

XII. DERECHOS DE CARÁCTER GENERAL Podemos enumerar los siguientes:

a) Determinar el sujeto pasivo de las deudas hereditarias. b) Iniciar e instar el trámite del proceso sucesorio .c) Obtener la declaración de legítimo abono de su crédito.d) Ejercer las acciones individuales por cobro de sus créditos. e) Ejecutar los bienes hereditarios no obstante la indivisión autorizada por la ley 14394 f) Ejecutar el inmueble hereditario libre del derecho de habitación viudal. g) Efectivizar su preferencia sobre los herederos en la partición.

XIII. DERECHOS EN LA SUCESIÓN BENEFICIARIAa) Conocer la consistencia del activo hereditariob) Pedir la quiebra de la sucesiónc) Exigir rendición de cuentas al heredero administrador y reclamarle el resarcimiento de los daños ocasionados por su culpa graved) Exigir garantías al heredero administrador por su gestión negligente e) Oponerse a que el heredero pague a otros acreedores sin tener en cuenta al reclamante y demandar la indemnización pertinente si el heredero paga excluyendo al oponente f) Asumir la administración y liquidación de la herencia en caso de abandono del heredero beneficiariog) Derecho del acreedor presentado tardíamente.

XIV. DERECHOS EN LA SUCESIÓN NO BENEFICIARIA Si el heredero renuncia al beneficio de inventario . Lo pierde por realizar actos prohibidos . Por ocultar bienes de la sucesión u omitirlos

fraudulentamente en el inventario . Por no realizar el inventario dentro del plazo de tres

meses desde que fue judicialmente intimado entonces quedará como heredero puro y simple, produciéndose la confusión de los patrimonios del causante y del heredero, con lo cual se forma un solo activo, con un solo pasivo integrado por los acreedores de la sucesión y los acreedores del heredero .

LA PARTICIÓN Y LA COLACIÓNToda esta situación de colación es a los efectos de la partición de un patrimonio hereditario, en una herencia que debiera ser indivisa, lo que significa que no necesariamente tiene que serlo.

EL HEREDERO PUEDE RENUNCIAR A SU CUOTA HEREDITARIA

Es un derecho de todo heredero renunciar a la cuota hereditaria, en cuyo caso podrá, sin embargo, retener aquellos bienes que le fueron enajenados por el causante hasta el monto de la porción disponible; pero no podrá retener o recibir nada a título de legitima, ya que la renuncia hace desaparecer el derecho a la legítima.

La renuncia a la legítima no apareja la renuncia a los legados testamentario, ya que este debe entenderse como una voluntad expresa del causante que nunca debiera afecta la legitima.

Patrimonio Hereditario Bruto (universalidad de bienes que forman el activo) –

Exclusiones (exenciones, exoneraciones, desgravámenes) = Activo Hereditario Neto.

Activo Hereditario Neto – Pasivos (permitidos por ley) = Patrimonio Neto

Hereditario o Líquido Hereditario Gravable. Patrimonio Neto Hereditario / Nº de herederos = cuota

líquida o cuota parte (esta es la base imponible) se calculará el impuesto sobre esta base aplicando la tarifa progresiva establecida en el articulo 7.

En el caso de ser una sucesión testada, la operación seria la siguiente:

Patrimonio Hereditario Bruto – Legados = Activo Hereditario Bruto.

Activo Hereditario Bruto – Exclusiones = Activo Hereditario Neto.

Activo Hereditario Neto – Pasivos = Líquido Hereditario Gravable o Legado.

GRACIAS