PARTIDO CAMBIO DEMOCRATICO ESTATUTOS (TEXTO UNICO)

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PARTIDO

CAMBIO DEMOCRATICO

ESTATUTOS

(TEXTO UNICO)

Fuente:http://www.tribunal-electoral.gob.pa/elecciones/partidos-pol/partidos/estatutos/cambio-democratico.doc (Consulta:20/09/06)

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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo 1

Conformación, Nombre y Emblema del Partido ARTICULO 1.- Previo cumplimiento de los requisitos y trámites legales establecidos para la conformación de los partidos políticos, se constituye el Partido CAMBIO DEMOCRATICO, integrado por ciudadanos panameños de todos los grupos sociales del País en goce de sus derechos políticos, que sostienen una doctrina común, plasmada en la Declaración de Principios, el Programa de Gobierno y los presentes Estatutos, los cuales constituyen los documentos fundamentales del partido. ARTICULO 2.- Con el propósito de alcanzar los ideales y objetivos expuestos en la Declaración de Principios y en el Programa de Gobierno, el Partido se organiza en todo el País, en forma democrática y representativa, asegurando así la participación de todos sus miembros en las actividades partidarias, organización, dirección y en las decisiones y acuerdos que se adopten. ARTICULO 3.- CAMBIO DEMOCRATICO es un organismo de acción política permanente, con las características, fines y objetivos expresados en su Declaración de Principios y Programas de Gobierno, constituido conforme a la Constitución Política de la República de Panamá, a la Ley y reglamentos que regulan los partidos políticos, y con las obligaciones y derechos que estos ordenamientos establecen. ARTICULO 4.- CAMBIO DEMOCRATICO participará en el quehacer político nacional, para propugnar los principios democráticos y garantizar las libertades públicas, los derechos políticos, económicos y sociales de la persona humana y de la sociedad, incluidos los diversos grupos humanos que la constituyen. ARTICULO 5.- El emblema distintivo del Partido, lo constituyen un óvalo horizontal en color verde turquesa, color que simboliza la esperanza de mejores días para Panamá, sobre el cual, y siguiendo la forma, aparecen las letras “CD”, siglas iniciales del nombre del Partido, en color magenta y orilladas en color blanco, para significar la trasparencia que caracteriza su accionar. ARTICULO 6.- La Bandera del Partido es un rectángulo conformado por dos franjas horizontales, una verde turquesa ocupando cinco sextos (5/6) de su superficie, en cuyo centro aparece estampado en grande el símbolo del Partido y otra color blanco, ocupando un sexto (1/6) de su superficie, sobre la que aparece el nombre del Partido, “CAMBIO DEMOCRATICO”, en letras mayúsculas color magenta sombreadas en color verde turquesa. ARTICULO 7.- Además de su símbolo distintivo y su Bandera, el Partido someterá al Tribunal Electoral, para su aprobación, el escudo, himno y emblema que considere conveniente utilizar en forma exclusiva en sus actividades.

Capítulo 2 De la Declaración de Principios, Programas de Gobierno y

Estatutos del Partido ARTICULO 8.- El Partido se regirá por las normas establecidas en la Constitución Política, las Leyes de la República, el Código Electoral, los Estatutos y Reglamentos del Partido.

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ARTICULO 9.- Los Estatutos del Partido, una vez aprobados por la Convención Nacional y ratificados por el Tribunal Electoral, tienen fuerza de Ley entre sus miembros y sólo pueden ser modificados conforme al procedimiento dispuesto en el Código Electoral, los presentes Estatutos y en los Reglamentos del Partido. ARTICULO 10.- Cuando haya incompatibilidad entre una disposición estatutaria y una legal. Prevalecerá la contenida en el Código Electoral.

Capítulo 3

De la Representación Legal del Partido ARTICULO 11.- La Representación Legal será ejercida por el Presidente Nominal de la Junta Directiva Nacional del Partido, pero éste podrá delegarla en uno de los Vicepresidentes de la Junta Directiva Nacional o el Secretario General de la Junta Directiva Nacional cuando así lo considere conveniente, o en sus ausencias temporales, de acuerdo a la Ley, los presentes Estatutos y los Reglamentos del Partido. 1. (Ref. Artículo 11, se modificó este Artículo, en Reunión ordinaria de la Convención Nacional celebrada el 13/7/2003)

Capítulo 4

De los Miembros del Partido, sus derechos y sus obligaciones ARTICULO 12.- Son miembros del Partido todos los ciudadanos panameños, sin distinción de clase social, sexo, religión o raza, que legalizan su inscripción, acaten los postulados de la Declaración de Principios y el Programa de Gobierno, y cumplen con las normas y deberes que establecen los presentes Estatutos y los Reglamentos del Partido. ARTICULO 13.- Los miembros del Partido tienen los siguientes derechos: 1º. Elegir y ser elegido como candidato del Partido a cargos de elección popular, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, la Ley, en los presentes Estatutos y en los Reglamentos del Partido. 2º. Elegir y ser elegido con sujeción a las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, para ocupar cualquier cargo en los órganos de dirección o de deliberación del Partido. 3º. Participar, con voz y voto en las deliberaciones y las tomas de decisión de los órganos del Partido, conforme a lo establecido, para tales efectos, en los presentes Estatutos y en los reglamentos del Partido. 4º. Formular, dentro de los correspondientes órganos del Partido, las críticas que considere necesarias para la buena marcha del mismo. 5º. Ser protegido por el Partido en todo lo concerniente a derechos ciudadanos. 6º. Recibir orientación política del Partido y los servicios de carácter socioeconómico que este brinde. 7º. Interponer los recursos que le conceda la Ley y los presentes Estatutos contra los actos que considere violatorios de las leyes y reglamentaciones que regulan la materia electoral, el Programa y Reglamentos del Partido, conforme a los procedimientos establecidos por éstos para tales efectos. 8º. Renunciar del Partido, de conformidad con las disposiciones electorales vigentes, los Estatutos y Reglamentos del Partido.

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9º. Recibir reconocimiento público de los órganos competentes del Partido por sus méritos en el ejercicio de sus deberes y responsabilidades como miembro del Partido. 10º. Portar carnet de identificación que lo acredite como miembro del Partido. ARTICULO 14.- Los miembros del Partido tienen los siguientes deberes: 1º. Cumplir, divulgar y defender los Principios, el Programa de Gobierno, los Estatutos y Reglamentos del Partido. 2º. Participar activamente en su engrandecimiento, expresar sus opiniones en la formulación de su política interna y exterior, y aportar sus conocimientos a la solución de los problemas socioeconómicos del País. 3º. Acatar disciplinadamente los acuerdos, orientaciones y regulaciones de los órganos directivos del Partido. 4º. Realizar, con entusiasmo y dedicación las funciones, tareas, responsabilidades y comisiones para las que fueran electos o designados. 5º. Concurrir, con puntualidad y disciplina política, a todos los actos y reuniones a los que le convoque el Partido. 6º. Mostrar, en todas sus actuaciones, lealtad y respeto a la Patria y al Partido. 7º. Fortalecer por todos los medios la unidad del Partido así como su desarrollo. 8º. Elevar su nivel de conciencia, participando en las actividades formativas y de capacitación que ofrece el Partido. 9º. Colaborar con el ingreso de nuevos miembros. 10º. Observar en todas sus actuaciones una conducta ajustada a los principios de honestidad y de responsabilidad cívica. 11º. Mantener relaciones de mutuo respeto, consideración y cooperación con los demás miembros del Partido. 12º. Abstenerse de colaborar en la promoción política de otros partidos sin la autorización previa del Directorio Nacional. 13º. Cumplir con el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos y Reglamentos del Partido. 14º. Obtener autorización previa y escrita del Directorio Nacional, para desempeñar una función pública de relevancia política, administrativa o técnica, en un gobierno que no tenga el respaldo político del Partido o en un gobierno extranjero. 15º. Realizar, ante las instancias correspondientes del Partido, todas las críticas que consideren necesarias para la buena marcha del mismo. 16º. Cualesquiera otros deberes que establezca la Ley, los presentes Estatutos o los reglamentos del Partido.

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ARTICULO 15.- Las violaciones al artículo anterior serán del conocimiento del Consejo de Honor y Disciplina, que podrá imponer cualquiera de las sanciones establecidas en el Estatuto y Reglamento del Partido, según la gravedad de la falta.

Capítulo 5 Del Patrimonio del Partido

ARTÍCULO 16.- El Patrimonio del Partido está formado por: 1º. Las cuotas ordinarias de sus miembros y dirigentes. 2º. Las cuotas especiales de sus Legisladores, Alcaldes, Representantes de Corregimientos y Concejales, electos del Partido. 3º. Las contribuciones de sus simpatizantes. 4º. El producto de las actividades que realice. 5º. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera. 6º. Los aportes, direcciones, legados y herencias que reciba. ARTICULO 17.- Las cuotas ordinarias serán determinadas conforme a una tabla diseñada en base al monto de los recursos de que dispone cada miembro del Partido. Esta tabla será acordada por el Directorio Nacional, a propuesta de la Junta Directiva Nacional. El monto de las cuotas especiales se establecerá de acuerdo con una reglamentación específica que la Junta Directiva Nacional le proponga al Directorio Nacional. ARTICULO 18.- El Partido, como organización política independiente con personería jurídica propia, podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, alquilar, enajenar, hipotecar, pignorar y desarrollar cualquier actividad lícita que procure el incremento de su patrimonio y las mejoras de su infraestructura en todo el País. ARTICULO 19.- La dirección financiera y administrativa del patrimonio del Partido estará a cargo del Presidente, quien la ejercerá con el auxilio del Contralor y la Secretaría Administrativa del Partido, de acuerdo con la Ley, los presentes Estatutos y los Reglamentos del Partido. El patrimonio será administrado conforme a los principios modernos de contabilidad.

Capítulo 6 De la confección y archivo de Actas

ARTICULO 20.- De cada una de las reuniones de los órganos del Partido, se levantará un Acta, en la cual se hará constar las decisiones adoptadas en la reunión, sobre cada punto específico, y los miembros encargados de garantizar su cumplimiento. Dichas Actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario del órgano correspondientes, y deberán ser aprobadas por el organismo respectivo en la subsiguiente reunión para su validez definitiva. ARTICULO 21.- Las actas, resoluciones y demás decisiones o providencias de los órganos, organizaciones, asociaciones filiales del Partido, deberán ser firmadas por lo menos por la persona que hubiese presidido la reunión y por la que sirvió de Secretario de la misma y serán archivadas en ejemplares originales en la Secretaría General y en el órgano o dependencia que los haya expedido.

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ARTÍCULO 22.- Previo pago al Partido de la tasa que determine, el Secretario General, expedirá copia autenticada por él, de las Actas de reuniones del organismo que corresponde a los miembros del Partido que así lo soliciten. ARTICULO 23.- Para que las copias gocen de autenticidad, deberán ser certificadas por el Presidente, el Secretario del órgano o dependencia donde estuvieran archivados sus originales. También gozarán de autenticidad las copias de las actas certificadas por el Presidente o el Secretario General del Partido, independientemente del órgano donde estuvieran archivados los originales, siempre que uno de los originales o una de sus copias auténticas que certifiquen éste, a su vez, archivada en la Secretaría General.

TITULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO

ARTICULO 24.- La autoridad del Partido reside en el conglomerado de todos sus miembros, democráticamente expresada, y se ejerce a través de sus distintos Organismos de Gobierno, siguiendo el respectivo orden jerárquico. ARTICULO 25.- La estructura de gobierno del Partido está conformada por organismos a nivel Nacional, Provincial, Comarcal, Distritorial y de Corregimiento, a esta estructura pertenecen las Juntas Directivas Provinciales, las Juntas Directivas Comarcales, las Juntas Directivas de Areas Especiales de Organización Política, las Juntas Directivas de Distritos y las Juntas Directivas de Corregimientos. Todos estos organismos tendrán funciones de dirección, deliberación, ejecución y asesoría cuya organización y funciones se establecen en los presentes Estatutos y en los Reglamentos adoptados por el Partido. ARTÍCULO 26.- Son organismos de dirección del Partido a nivel Nacional: 1º. La Convención Nacional. 2º. El Directorio Nacional. 3º. La Junta Directiva Nacional. ARTÍCULO 27.- Son organismos de deliberación, consulta y asesoría a nivel Nacional: 1º. El Consejo de Honor y Disciplina. 2º. El Comité Político Nacional. ARTÍCULO 28.- Son organismos de dirección a nivel Provincial, Comarcal o de Area de Organización política Especial, de Distrito y de Corregimiento: 1º. Las Juntas Directivas Provinciales. 2º. Las Juntas Directivas Comarcales. 3º. Las Juntas Directivas de Areas Especiales de Organización Política. 4º. Las Juntas Directivas de Distritos. 5º. Las Juntas Directivas de Corregimientos.

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ARTÍCULO 29.- Son organismos de apoyo a la Junta Directiva Nacional: 1º. Las Secretarías Ejecutivas Nacionales. 2º. Las Comisiones Especiales de Trabajo. 3º. Los Organismos Sectoriales del Partido.

Capítulo 1 A Nivel Nacional

Sección A: De la Convención Nacional ARTICULO 30.- La Convención Nacional es la máxima autoridad del Partido y se reunirá por derecho propio en sesión ordinaria dentro de los seis (6) meses anteriores a la apertura de cada proceso electoral o durante el mismo, así como cada cuatro (4) años, y cuando sea necesario para dar cumplimiento a lo que dispone la Ley, los Estatutos y Reglamentos del Partido. ARTICULO 31.- La Convención Nacional estará constituida por los miembros principales del Directorio Nacional, la Junta Directiva Nacional, el Comité Político, el Consejo de Honor y Disciplina, el Fiscal de Disciplina y por los Convencionales Distritoriales, de Corregimientos, y de Areas Especiales de Organización Política, del Partido que serán necesariamente elegidos por votación directa de los miembros del Partido legalmente inscritos que tengan residencia en la respectiva circunscripción territorial, en elección que se efectuará en las respectivas, Provincias, Distritos y Corregimientos y de las áreas especiales de Organización Política del Partido. 2. (Ref. Artículo 31, se modificó este Artículo, en Reunión ordinaria de la Convención Nacional celebrada el 13/7/2003)

ARTICULO 32.- En las elecciones que se realicen para elegir Convencionales, cada miembro del Partido tendrá derecho a un (1) voto que deberá emitir personalmente en forma secreta, democrática y voluntaria. Se aplicará, el sistema de elección que adopte el Directorio Nacional o la Junta Directiva Nacional, cuando sea facultada por éste, en concordancia con lo que establece el numeral 17 del Artículo 46 de los Estatutos. 3. (Ref. Artículo 32, se modificó este Artículo, en Reunión ordinaria de la Convención Nacional celebrada el 13/7/2003)

ARTICULO 33.- El Directorio Nacional o en su defecto La Junta Directiva Nacional, cuando así sea facultada por éste, señalará la cantidad de Convencionales que corresponde elegir a cada, Distrito, Corregimiento, Provincia y de Área Especial de Organización Política; Así mismo, determinará el sistema de elección que se adoptará para efectuar la elección de los Convencionales, y el Reglamento de Elecciones correspondiente. 4. (Ref. Artículo 33, se modificó este Artículo, en Reunión ordinaria de la Convención Nacional celebrada el 13/7/2003)

ARTICULO 34.- Los Convencionales durarán en sus cargos cinco (5) años y tendrán un suplente, elegidos de igual forma que los principales, quienes reemplazarán a éstos en sus ausencias temporales o absolutas. Cada Convención Nacional ordinaria será precedida de la elección de los respectivos convencionales. 5. (Ref. Artículo 34, se modificó este Artículo, en Reunión ordinaria de la Convención Nacional celebrada el 13/7/2003)

ARTÍCULO 35.- Para ser Convencional por elección se requiere un mínimo de tres (3) meses de estar inscrito en el Partido.

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ARTICULO 36.- La Convención Nacional, podrá reunirse en sesiones extraordinarias a convocatoria del Directorio Nacional o del Presidente nominal de Junta Directiva Nacional, con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha en que éstas deban celebrarse. 6. (Ref. Artículo 36, se modificó este Artículo, en Reunión ordinaria de la Convención Nacional celebrada el 13/7/2003)

ARTICULO 37.- También se convocará a la Convención Nacional Extraordinaria, cuando así lo solicite, por lo menos, el diez por ciento (10%) de los miembros inscritos en el Partido o por la tercera parte de los miembros principales de la Convención Nacional, mediante escrito dirigido al Directorio Nacional, el cual estará obligado a convocar la sesión en un término no mayor de treinta (30) días. En todo caso, será necesario especificar el objetivo de la sesión convocada. ARTICULO 38.- El quórum para la celebración de las sesiones de la Convención Nacional estará constituido por mayoría, es decir la mitad más uno de sus convencionales principales o en ausencias de éstos sus respectivos suplentes. Los acuerdos y resoluciones se adoptarán por mayoría, es decir la mitad más uno de los convencionales o miembros presentes, salvo lo que disponga la Ley, los Estatutos y los correspondientes reglamentos. 8. (Ref. Artículo 38, se modificó este Artículo, en Reunión ordinaria de la Convención Nacional celebrada el 13/7/2003)

ARTICULO 39.- Las decisiones adoptadas por la Convención Nacional serán de obligatorio cumplimiento para todos los organismos y miembros del Partido. ARTÍCULO 40.- A la Convención Nacional le competen las siguientes atribuciones: 1º. Adoptar los principios doctrinales y la política general del Partido. 2º. Aprobar y modificar los documentos fundamentales del Partido. 3º. Elegir los miembros de la Junta Directiva Nacional, El Consejo de Honor y Disciplina, El Comité Político Nacional. 4º. Postular el candidato del Partido al cargo de Presidente de la República, siempre que se trate de un candidato de un Partido aliado que hubiere sido escogido por su partido mediante elección primaria. 5º. Aprobar el Programa de Gobierno y el Plan de Acción Electoral. 6º. Decidir la fusión partidaria, cuando lo considere conveniente. 7º. Conocer los informes del Directorio Nacional y de la Junta Directiva Nacional cuya asignación no esté específicamente atribuida a otro organismo. 8º. Decidir sobre cualquier otro asunto en el ámbito nacional cuya competencia no esté específicamente atribuida a otro organismo. 9º. Elegir al Fiscal de Disciplina y un (1) suplente. 10º. Las demás atribuciones que le señale la Ley Electoral. 11º. Considerar el asunto o los asuntos para los cuales haya sido convocada, cuando de sesiones extraordinarias se trate.

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Sección B: Del Directorio Nacional ARTICULO 41.- El Directorio Nacional es el máximo organismo de dirección del Partido durante los períodos de receso de la Convención Nacional, y estará siempre sometido a las orientaciones y decisiones de este último. ARTICULO 42.- El Directorio Nacional está constituido por los miembros principales de la Junta Directiva Nacional, Comité Político Nacional, Consejo de Honor y Disciplina y por los Presidentes de las Juntas Directivas Provinciales, Comarcales, de las Areas Especiales de Organización Política y quién designe la Junta Directiva como apoyo. ARTICULO 43.- Participarán con derecho a voz en el Directorio Nacional, las Secretarias Ejecutivas Nacionales de Movilización y Logística, Asuntos Electorales o alguna otra de ellas cuando sea requerida por la Junta Directiva. ARTICULO 44.- El Directorio Nacional se reunirá por derecho propio, cada seis (6) meses y cuando sea convocado por la Junta Directiva Nacional o por el Presidente del Partido. PARAGRAFO: Él quórum del Directorio Nacional, se conformará por la presencia de la mitad mas uno de sus miembros, y sus decisiones serán adoptadas por la mayoría de los votos de los presentes, a excepción de los casos de que los presentes estatutos establezcan otra forma de votación' (Ref. Artículo 44, se modificó este Artículo, en Reunión Ordinaria de la Convención Nacional 13/7/2003)

ARTICULO 45.- El Directorio Nacional se reunirá en sesiones extraordinarias cuando así lo soliciten la mayoría de sus miembros con conocimiento previo de los temas a tratar. La convocatoria a sesiones extraordinaria se hará por medio del Presidente de la Junta Directiva Nacional, quién deberá citar a la reunión dentro de las tres (3) semanas siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, de lo contrario, los solicitantes podrán convocarla directamente, para lo cual se publicará un anuncio en un diario de la localidad por tres (3) días consecutivos, y ésta se celebrará dentro de los treinta (30) días siguientes a la última publicación. ARTÍCULO 46.- Corresponden al Directorio Nacional las siguientes atribuciones: 1º. Establecer la línea estratégica del Partido, conforme a la política general trazada por la Convención Nacional y de acuerdo con los documentos fundamentales del Partido. 2º. Velar por el cumplimiento de los acuerdos aprobados por la Convención Nacional. 3º. Aprobar los proyectos de reformas o cambio de los documentos fundamentales del Partido para someterlos a la consideración de la Convención Nacional. 4º. Convocar a la Convención Nacional y facultar a la Junta Directiva Nacional para que haga integrar el Comité Organizador de la Convención Nacional. 5º. Convocar a la Convención Nacional a sesión extraordinaria, conforme a lo dispuesto para tales efectos, por los Estatutos y Reglamentos del Partido. 6º. Aprobar y presentar a la Convención Nacional el Programa de Gobierno que postulará el Partido en los Comicios Electorales Nacionales, para su ratificación. 7º. Decidir sobre las alianzas temporales con otros Partidos Políticos.

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8º. Aprobar la eliminación, fusión y/o creación temporales de Secretarías Ejecutivas Nacionales y Comisiones Especiales de Trabajo, a propuestas debidamente fundamentadas presentadas por la Junta Directiva Nacional. 9°. Designar provisionalmente, durante los periodos de receso de la Convención Nacional a los integrantes de la Junta Directiva Nacional del Comité Político Nacional y del Consejo de Honor y Disciplina que hayan dejado de cumplir con sus funciones, por ausencias temporales o absolutas. 10º. Presentar al Consejo de Honor y Disciplina, por intermedio del Fiscal de Disciplina, las denuncias o peticiones de investigación contra miembros del Partido que hayan incurrido en alguna falta disciplinaria conforme lo disponen estos Estatutos. 11º. Analizar y evaluar la situación política interna y externa, para orientar las actividades y posiciones políticas del Partido, conforme a los Documentos Fundamentales y las prioridades del Partido. 12º. Velar por la unidad del Partido, conocer y conciliar los planteamientos de los sectores y corrientes de opinión existentes en el Partido, para garantizar su consenso en la toma de decisiones y la unidad, participación y cooperación de todos ellos en el desarrollo de las acciones, siempre conforme a lo prescrito en los Documentos Fundamentales del Partido. 13º. Ratificar las designaciones de los Secretarios y Subsecretarios Ejecutivos Nacionales efectuadas por la Junta Directiva Nacional. 14º. Conocer de las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones dictadas por el Consejo de Honor y Disciplina. 15º. Aprobar el Reglamento de Postulaciones para Puestos de Elección Popular, propuesto por la Junta Directiva Nacional. 16º. Determinar la cantidad de Convencionales que integrarán la Convención Nacional, garantizando la representación proporcional de todos los Distritos del País. 17º. Aprobar el sistema de Elección que se adoptará para la escogencia de Convencionales y el Reglamento de Elecciones correspondientes.

18º. Aprobar todos los reglamentos internos del Partido.

19º. Conocer en grado de apelación de las decisiones del Consejo de Honor y Disciplina. 20º. Ratificar a los candidatos a la Vicepresidencia de la República. 21º. Postular al candidato del Partido al cargo de Presidente de la República, solo en el caso de ausencia absoluta de un candidato Presidencial previamente postulado y si no hubiere tiempo para celebrar nuevas elecciones primarias. 22º. Delegar funciones en la Junta Directiva Nacional. (Ref. Artículo 46, se corrieron lo numerales del 19 al 22, y se adicionó un numeral, en Reunión ordinaria de la Convención Nacional 13/7/2003)

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ARTICULO 47.- El Directorio Nacional podrá crear, reestructurar, o suprimir áreas especiales de organización política del Partido en el País, considerando el criterio de las Juntas Directivas Provinciales, Comarcales, Distritoriales y de Corregimientos afectados, y conforme a lo conveniente para el adecuado cumplimiento de la Ley, los Estatutos y Reglamentos del Partido.

Sección C: De la Junta Directiva Nacional ARTICULO 48.- La Junta Directiva Nacional es la autoridad máxima del Partido en receso del Directorio Nacional y es la autoridad máxima ejecutiva del Partido y el órgano de comunicación oficial del Partido. ARTÍCULO 49.- La Junta Directiva Nacional estará integrada por diecisiete (17) miembros elegidos por la Convención Nacional del Partido, para un periodo de cinco (5) años, sus Dignatarios serán: Un (1) Presidente, cuatro (4) Vicepresidentes, Un (1) Secretario General, Un (1) Sub-secretario General, un (1) Secretario de Organización, Un (1) Sub-secretario de Organización, un (1) Tesorero, un (1) Sub-tesorero y Seis (6) Directores.” (Ref. Artículo 49, se modificó este Artículo, en Reunión ordinaria de la Convención Nacional 13/7/2003)

ARTÍCULO 50. Para ser miembro de la Junta Directiva Nacional es menester estar inscrito en el Partido. Parágrafo: Este Artículo será aplicable para los miembros de la Junta Directiva que resulten electos en la Convención Nacional Ordinaria, celebrada el día 13 de julio de 2003. (Ref. Artículo 50, se modificó este Artículo, en Reunión Ordinaria de la Convención Nacional 13/8/2003)

ARTICULO 51.- La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, o extraordinariamente cuando así lo convoque el Presidente o el Secretario General y, además cuando así lo soliciten, por escrito y con especificación del objetivo, la mayoría de los miembros de este organismo. ARTICULO 52.- El quórum de la Junta Directiva Nacional, se conformará por la presencia de la mayoría relativa de sus miembros, y las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los presentes, a excepción de los casos en que los presentes Estatutos establezcan otra fórmula de votación. ARTÍCULO 53.- Uno de los Vicepresidentes o el Secretario General de la Junta Directiva Nacional reemplazará al Presidente en sus ausencias temporales. En defecto del Secretario General, éste será reemplazado por el Sub-secretario General; en defecto del Tesorero, éste será reemplazado por el Sub-tesorero; en defecto de otros miembros de la Junta Directiva Nacional, éstos serán reemplazados por los seis (6) Directores del organismo o quien designe la Junta Directiva en el caso especial. (Ref. Artículo 53, se modificó este Artículo, en Reunión Ordinaria de la Convención Nacional 13/7/2003)

Cuando uno de los Vicepresidentes o el Secretario General de la Junta Directiva Nacional, reemplace al Presidente en forma temporal, asumirá igualmente la Representación Legal del Partido hasta el tiempo que dure la ausencia, conforme lo dispone el Artículo 11 de estos Estatutos. La asignación del Vicepresidente o el Secretario General encargado de la Presidencia, la hará el Presidente Nominal de la Junta Directiva Nacional. (Ref. Artículo 53, se modificó este Artículo, en Reunión Ordinaria de la Convención Nacional 13/7/2003)

ARTICULO 54.- Los Secretarios Ejecutivos Nacionales, El Secretario Administrativo, Los Coordinadores de las Comisiones Especiales, estarán adscritos, en calidad de subordinados y colaboradores de la Junta Directiva Nacional, quién los designará y

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removerá discrecionalmente. No obstante, la Junta Directiva Nacional determinará en forma previa los temas que deba tratar con cada uno de los Organismos detallados anteriormente, asimismo, establecerá las reuniones en las que participarán los mismos. ARTÍCULO 55.- Corresponden a la Junta Directiva Nacional, las siguientes atribuciones: 1º. Acatar las resoluciones de la Convención Nacional, del Directorio Nacional, y del Consejo de Honor y Disciplina, y hacerlas cumplir por los demás organismos del Partido. 2º. Convocar al Directorio Nacional, al Comité Político Nacional y al Consejo de Honor y Disciplina. 3º. Designar al Secretario Administrativo del Partido. 4º. Designar a los integrantes de las Comisiones Especiales de Trabajo y asignarles sus tareas y funciones. 5º. Decidir previa consulta con el Directorio Nacional, sobre la participación del Partido en coaliciones y otras formas de asociación política que no persigan fines electorales. 6º. Proponer al Directorio Nacional los Reglamentos del Partido. 7º. Establecer pautas para la administración del patrimonio del Partido y las finanzas. 8º. Autorizar las erogaciones extraordinarias del Partido. 9º. Proponer ante el Directorio Nacional para su consideración, los candidatos para llenar las vacantes absolutas que se produzcan en la Junta Directiva Nacional, en el Comité Político Nacional, y en el Consejo de Honor y Disciplina, el Fiscal de Disciplina y su suplente durante los períodos de receso de la Convención Nacional. 10º. Seleccionar a los miembros del Partido para llenar las vacantes absolutas que se produzcan dentro de los Directorios Provinciales, Comarcales, Distritoriales y de Area Especial de Organización Política. 11º. Proponer a la Junta Directiva Nacional, debidamente sustentada, la creación de nuevas Secretarías Ejecutivas Nacionales y de Comisiones Especiales de Trabajo y presentar, simultáneamente, la reglamentación de las funciones específicas que deberán cumplir las secretarías y comisiones cuya creación se propone. 12º. Organizar y dirigir la participación del Partido en los procesos electorales, nacionales. 13º. Presentar al Consejo de Honor y Disciplina, a través del Fiscal de Disciplina, del Partido, denuncias o solicitudes de investigación contra miembros del Partido. 14º. Convocar o autorizar las elecciones directas Provinciales, Comarcales o de Areas Especiales de Organización Política, Distritoriales o de Corregimientos, cuando sea necesario, de acuerdo con el procedimiento que la Junta Directiva Nacional establezca mediante reglamento especifico. 15º. Ratificar la elección de las Juntas Directivas Provinciales.

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16º. Resolver los asuntos que en materia de administración o gobierno sometan a la consideración los Directivos Provinciales, Comarcales, Distritoriales y de Area Especial de Organización Política. 17º. Establecer el sistema de cuotas para adquirir fondos del Partido y determinar su debida inversión. 18º. Fijar los viáticos o asignaciones que correspondan a los funcionarios del Partido. 19º. Discutir y aprobar los presupuestos de Rentas y Gastos del Partido. 20º. Emitir opinión sobre asuntos de interpretación del Programa de Gobierno o de los Estatutos del Partido, que sometan a su consideración los Directorios Provinciales, Comarcales, Distritoriales y de Area Especial de Organización Política. 21º. Elegir la Directiva del Comité Político Nacional. 22º. Nombrar un Coordinador Provincial o Comarcal que sea el enlace de la Junta Directiva Nacional y la Junta Directiva Provincial o Comarcal con fines Ejecutivos. 23º. Cualesquiera otras atribuciones que le asignen la Convención Nacional y el Directorio Nacional. (Ref. Artículo 55, se modificó el numeral nueve de este Artículo, y se corrieron los numerales de 21 al 23 en Reunión Ordinaria de la Convención Nacional 13/7/2003)

ARTÍCULO 56.- Corresponden al Presidente Nominal de de la Junta Directiva Nacional del Partido las siguientes atribuciones: 1º. Convocar y Presidir la Convención Nacional, el Directorio Nacional, la Junta Directiva Nacional, y el Comité Político Nacional. 2º. Asistir con derecho a voz y voto, a las sesiones de la Convención Nacional, del Directorio Nacional, la Junta Directiva Nacional, y del Comité Político Nacional y participar en el ejercicio efectivo de sus atribuciones. 3º. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias a la Junta Directiva Nacional. 4º. Representar oficialmente al Partido. 5º. Acatar y hacer cumplir la política general del Partido adoptada por la Convención Nacional, así como las resoluciones del Directorio Nacional. 6º.Velar por la unidad del Partido y por el disciplinado cumplimiento de las orientaciones de sus órganos de dirección, de acuerdo con las decisiones de la Junta Directiva Nacional. 7º. Convocar al Consejo de Honor y Disciplina. 8º. Convocar al Directorio Nacional para conocer y decidir sobre las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones del Consejo de Honor y Disciplina. 9º. Instruir al Fiscal de Disciplina. 10º. Observar la conducción organizativa y administrativa del Partido con miras a que refleje las decisiones políticas de la Convención Nacional, del Directorio Nacional, del

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Consejo Político Nacional. Para ello mantendrá una colaboración estrecha de comunicación, coordinación y mutua consulta con la Junta Directiva Nacional, especialmente con el Secretario General. 11º. Responsabilizarse por la promoción de contribuciones extraordinarias a los fondos del Partido y de supervisar la recaudación y el desembolso de las mismas en colaboración con el Tesorero del Partido. En esta medida participará en la elaboración del presupuesto anual de operaciones del Partido y apoyará las labores del Tesorero del Partido. 12º. Delegar atribuciones a otros miembros de la Junta Directiva Nacional. 13º. Ser el Representante Legal del Partido. (Ref. Artículo 56, se hizo una adición en el numeral 9, en Reunión Ordinaria de la Convención Nacional 13/7/2003)

ARTICULO 57.- Corresponden a los Vice-Presidentes del Partido, al Sub-Secretario General, al Sub-Tesorero, al Fiscal y a los Directores, las siguientes atribuciones. 1º. Asistir con derecho a voz y voto, a las sesiones de la Convención Nacional, del Directorio Nacional, del Comité Político Nacional y de la Junta Directiva Nacional, y participar en el ejercicio colectivo de sus atribuciones. 2º. Suplir las ausencias temporales de sus respectivos superiores inmediatos. 3º. Coordinar con los respectivos principales, las tareas que les sean encomendadas o delegadas, dentro del parámetro de sus respectivas atribuciones. 4º. Desempeñar cualesquiera otras atribuciones que les asignen la Convención Nacional, el Directorio Nacional y la Junta Directiva Nacional. ARTÍCULO 58.- Corresponde al Secretario General las siguientes atribuciones: 1º. Ejercer las funciones de Secretario de la Convención Nacional y del Directorio Nacional y de la Junta Directiva Nacional. 2º. Asistir con derecho a voz y voto a las sesiones de la Convención Nacional del Directorio Nacional y de la Junta Directiva Nacional del Comité Político Nacional y participar en el ejercicio colectivo de sus funciones. 3º. Convocar a las reuniones extraordinarias de la Junta Directiva Nacional. 4º. Dirigir y Coordinar el trabajo político colectivo y procurar la cooperación entre los Organismos que lo integren. 5º. Dirigir con la participación de las Secretarías Ejecutivas Nacionales correspondientes, la labor de la Organización del Partido, la administración y manejo de las Finanzas del Partido. 6º. Presentar para su ratificación al Directorio Nacional a los Secretarios Ejecutivos Nacionales nominados por la Junta Directiva Nacional. 7º. Organizar, orientar, dirigir y coordinar las actividades de las Secretarías Ejecutivas Nacionales.

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8º. Ejercer cualesquiera otras atribuciones que le sean asignada por el Presidente del Partido. ARTÍCULO 59.- Corresponden al Tesorero del Partido las siguientes atribuciones: 1º. Responsabilizarse de la organización financiera del Partido y del cuidado de su patrimonio. 2º. Organizar la recaudación de cuotas y contribuciones al Partido. 3º. Programar las inversiones, los gastos y los presupuestos del Partido así como llevar la contabilidad apropiada de los ingresos y egresos del Partido, y llevar un inventario de los bienes del Partido. 4º. Llevar una cuenta de las subvenciones otorgadas por el Estado, con indicación del destino que han tenido. 5º. Llevar una cuenta especial de las subvenciones u cuotas que reciba de particulares y miembros del Partido, organismos nacionales u otros donativos. 6º. Abrir una cuenta bancaria del Partido conjuntamente con uno o dos directivos del Partido, ya sea el Presidente o el Secretario General, en un Banco de la localidad y firmar conjuntamente con ellos los cheques del Partido. 7º. Fiscalizar las actividades financieras y monetarias de los Directorios Provinciales, Distritoriales y de Corregimiento y de las Areas Especiales de Organización Política. 8º. Presentar informes regulares de la situación financiera al Directorio Nacional, a la Junta Directiva Nacional, o a la Convención Nacional avalados por un Auditor o un Contador Público Autorizado. 9º. Establecer un sistema de contabilidad uniforme para todos los organismos y dependencias del Partido. 10º. Controlar todos los actos de adquisición y manejo de fondos de todos los organismos y dependencias del Partido. 11º. Realizar inspecciones, investigaciones o auditorías para determinar el estado de operaciones financieras del Partido. 12º. Recabar de los organismos y dependencias del Partido que administren, manejen o custodien fondos u otros bienes del Partido, los informes correspondientes a tales gestiones. 13º. Llevar un juego completo de libros de contabilidad aparte y debidamente registrados en el Tribunal Electoral con relación al financiamiento, contribución o subsidio que reciba del Estado y conservar todos los comprobantes que respalden los ingresos recibidos y gastos efectuados, dando estricto cumplimiento a las disposiciones legales que se dicten sobre la materia. ARTÍCULO 60.- Corresponde al Secretario de Organización las siguientes atribuciones: 1º. Organizar, orientar, dirigir y coordinar las actividades del Partido a nivel Nacional.

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2º. Asistir con derecho a voz y voto, a las secciones de la Convención Nacional del Directorio Nacional y de la Junta Directiva Nacional. 3º. Desempeñar cualquiera otras atribuciones que le asignen la Convención Nacional, el Directorio Nacional y la Junta Directiva Nacional. ARTICULO 61.- La Junta Directiva Nacional celebrará sesiones especiales a las que asistirán los miembros del Comité Político Nacional para considerar los Asuntos que se enumeran a continuación: 1º. Convocatoria de la Convención Nacional a sesiones extraordinarias. 2º. Indicación del órgano de gobierno que habrá de ejecutar las sanciones que le sean impuestas a un miembro del Partido. 3º. Seleccionar los miembros del Partido que llenarán las vacantes absolutas que se produzcan dentro de las Juntas Provinciales, Comarcales Distritoriales y de Area Especial de Organización Política. 4º. Decidir previa consulta con el Directorio Nacional o el Consejo Político Nacional, sobre la participación del Partido en coaliciones y otras formas de asociación política que no persigan fines electorales. 5º. Proponer, ante el Directorio Nacional para su consideración, los candidatos para llenar vacantes absolutas que se produzcan en la Junta Directiva Nacional, en el Comité Político Nacional, y en el Consejo de Honor y Disciplina, durante los períodos de receso de la Convención Nacional. 6º. Emitir opinión sobre asunto de interpretación del Programa de Gobierno o de los Estatutos del Partido, que sometan a su consideración la Junta Directiva Nacional, Las Juntas Directivas Provinciales, Comarcales, Distritoriales y de Areas Especiales de Organización Política. 7º. Desempeñar cualesquiera otras atribuciones que le asignen el Directorio Nacional y la Junta Directiva Nacional.

Sección D: Del Secretario Administrativo ARTICULO 62.- La Junta Directiva Nacional nombrará un Secretario Administrativo con las siguientes funciones: 1º. Mantener una oficina central en la ciudad capital pagada por el Partido. 2º. Asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva Nacional y transcribir las actas que allí se generen para la firma del Presidente y el Secretario General. 3º. Redactar la correspondencia oficial, expedir certificaciones de carácter interno y preparar cualquier otro documento que deba firmar el Presidente y/o el Secretario General del Partido. 4º. Archivar y cuidar las actas de la Junta Directiva Nacional y de todas las Juntas Directivas Provinciales, Comarcales y Distritoriales, actas que se guardarán en original firmadas por su Presidente y Secretario, o en copia autenticada por las firmas de los mismos.

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5º. Expedir los carnets de identificación de los copartidarios para cuya validez llevarán las firmas del Presidente del Partido y del propio Secretario General. 6º. Enviar formularios a los distintos Directorios y Comisiones del Partido, para el registro de los copartidarios. 7º. Llevar un registro exacto y actual de todos los miembros del Partido, en el que se conste el nombre y número de la cédula de identidad personal, dirección, fecha de inscripción y centro político al que pertenecen, profesión u oficio, preparación intelectual y cualquier otro dato que sea necesario para las estadísticas del Partido. 8º. Llevar a cabo cualquier otra tarea que le asigne la Junta Directiva Nacional dentro de las funciones inherentes a su cargo. ARTÍCULO 63.- Son facultades del Secretario Administrativo: 1º. Nombrar y remover, con aprobación de la junta Directiva Nacional, el personal auxiliar de la Secretaria Administrativa. 2º. Recomendar a la Junta Directiva Nacional, el sueldo o asignación que deba devengar cada uno de esos empleados.

Sección E: Del Comité Político Nacional ARTICULO 64.- El Comité Político Nacional es el máximo organismo de asesoría y consulta política del Partido. Sus opiniones y consultas serán emitidas tanto para el Directorio Nacional, como para la Junta Directiva Nacional. ARTICULO 65.- El Comité Político Nacional será elegido por la Convención Nacional para un período de cinco (5) años y estará integrado por veinticinco (25) miembros principales y veinticinco (25) miembros suplentes, quienes actuarán durante las ausencias temporales o absolutas de los principales. (Ref. Artículo 65, se modificó este Artículo en Reunión Ordinaria de la Convención Nacional 13/7/2003)

ARTÍCULO 66.- Son requisitos para ser miembro del Comité Político Nacional: 1º. Haber cumplido dieciocho (18) años de edad. 2º. Poseer preparación y experiencia que lo acredite como consejero del Partido. 3º. Haber hecho méritos dentro del Partido, por sus ejecutorias como miembro. (Ref. Artículo 66, se modificó este Artículo, mediante Reunión Ordinaria de la Convención Nacional 13/7/2003)

ARTÍCULO 67.- Corresponde al Comité Político Nacional: 1º. Estudiar y emitir opinión sobre los asuntos que someta a su consideración la Junta Directiva Nacional y tomar la iniciativa respecto a cualquier otro que en concepto de alguno de sus miembros sea de interés para el Partido o contribuya a la mejor realización de sus postulados.

2º. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva Nacional, según lo establezcan estos Estatutos y demás Reglamentos del Partido.

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3º. Presentar a la Junta Directiva Nacional, proyectos de reformas a los documentos fundamentales del Partido, que estén más cónsonos con el desenvolvimiento del mismo, los cuales formarán parte del informe que la Junta Directiva Nacional rendirá a la Convención Nacional. 4º. Asistir a las Convenciones Nacionales como miembros principales ex oficio con derecho a voz y voto.

Sección F: Secretarías Ejecutivas Nacionales ARTICULO 68.- Con carácter de auxiliares de la Junta Directiva Nacional y como organismos de trabajo adscritos al mismo, funcionarán las siguientes Secretarías Ejecutivas Nacionales: 1. Secretaría de Asuntos Electorales 2. Secretaría de Prensa, Propaganda, Publicidad y Relaciones Públicas. 3. Secretaría de Asuntos Jurídicos y Legales. 4. Secretaría de Relaciones Internacionales. 5. Secretaría de Formación y Documentación. 6. Secretaría de Asuntos Sociales y Comunitarios. 7. Secretaría de Asuntos de la Familia y el Niño. 8. Secretaría de Educación y Cultura. 9. Secretaría de Deportes y Recreación. 10. Secretaría de Asuntos Ecológicos y Ambientales.

11. Secretaría de Asuntos Indígenas.

12. Secretaría de Asuntos Femeninos.

13. Secretaría de Asuntos Políticos. 14. Secretaría de Asuntos de la Juventud (Juvenil).

15. Secretaría de Asuntos del Canal y Areas Revertidas.

16. Secretaría de Asuntos Laborales.

17. Secretaría de Asuntos Económicos.

18. Secretaría de Asuntos de la Salud.

19. Secretaría de Asuntos de Finanzas y Administración.

20. Secretaría de Asuntos de Movilización, Logística y Transporte.

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ARTICULO 69.- Cada una de las Secretarías Ejecutivas Nacionales estará presidida por un Secretario, asistido por un Subsecretario, ambos elegidos por la Junta Directiva Nacional. ARTICULO 70.- Además de las funciones específicamente establecidas en estos Estatutos para las Secretarías Ejecutivas Nacionales permanentes, la Junta Directiva Nacional aprobará el Reglamento y funciones de cada una de las Secretarías Ejecutivas Nacionales.

Sección G: De las Comisiones Especiales de Trabajo ARTICULO 71.- Como organismos de trabajo adjuntos a la Junta Directiva Nacional, se crearán conforme surja la necesidad, las Comisiones Especiales de Trabajo, con el objetivo fundamental de realizar estudios, planes, proyectos, y tareas específicas por encargo de la Junta Directiva Nacional. ARTICULO 72.- La Junta Directiva Nacional convocará la integración de las Comisiones Especiales de Trabajo, pudiéndose inscribir en las mismas todos los miembros del Partido interesados en la materia específica correspondiente a cada una. ARTICULO 73.- Cada Comisión Especial de Trabajo será presidida por un Coordinador designado por la Junta Directiva Nacional y un Secretario elegido en su seno por la misma. ARTICULO 74.- Los planes temáticos y los programas de trabajo correspondientes serán propuestos por la Comisión Especial de Trabajo correspondiente ante la Junta Directiva Nacional para su ratificación. ARTICULO 75.- La Junta Directiva Nacional presentará al Directorio Nacional, para su conocimiento y emitir criterio, los planes temáticos y los programas de trabajo de las Comisiones Especiales de Trabajo; así mismo, presentará un informe contentivo de los resultados de los trabajos de cada Comisión Especial de Trabajo.

Sección H: De los Organismos Sectoriales (Ref. Sección H, se modificó este título en Reunión Ordinaria de la Convención Nacional 13/7/2003) ARTÍCULO 76.- Los Organismos Sectoriales son Frentes Políticos que agrupan a miembros del Partido que se activan en determinados sectores, a saber: Juventud, Mujeres, Empresarios y Profesionales, Obreros, Campesinos e Indígenas, Jubilados, Educadores, Trabajadores de la Salud, y otros sectores debidamente aprobados por la Junta Directiva Nacional. ARTICULO 77.- Para obtener y mantener el reconocimiento de la Junta Directiva Nacional el organismo sectorial debe estar constituido por no menos de veinticinco (25) miembros a nivel nacional y que hayan elegido una junta directiva de entre sus miembros. ARTICULO 78.- Los Organismos Sectoriales se constituyen para la formación de sus miembros mediante la acción política y para la integración activa y responsable de estos sectores en la organización, funcionamiento y decisión política del Partido. ARTICULO 79.- La Junta Directiva Nacional presentara al Directivo Nacional para su consideración y aprobación, la Reglamentación que regulara el proceso de conformación y reconocimiento de los organismos sectoriales, así como el Reglamento de funcionamiento de los mismos.

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Capítulo 2 A Nivel Provincial, Comarcal y de Area Especial de Organización

Política

Sección A: De la Convención Provincial y Comarcal ARTÍCULO 80.- La Convención Provincial y la Convención Comarcal, según corresponda, es el máximo organismo del Partido en la respectiva circunscripción territorial. ARTÍCULO 81.- La Convención Provincial y la Convención Comarcal, según corresponda, estará conformada por: 1º. Los miembros principales del Directorio Provincial o Comarcal, según sea el caso. 2º. Todos los miembros convencionales Principales de la Provincia, Distrito o Corregimientos. ARTICULO 82.- La Convención Provincial y la Comarcal se reúnen ordinariamente cada dos (2) años y extraordinariamente cuando las convoque la Junta Directiva Nacional, el Directorio Provincial o el Directorio Comarcal, según sea el caso, y, además, cuando así lo pidan, por escrito con especificación del objeto, la tercera parte de los miembros principales del organismo o el diez por ciento (10%) de los miembros inscritos en el Partido en la respectiva circunscripción. ARTÍCULO 83.- Corresponde a la Convención Provincial y a la Comarcal: 1º. Determinar la línea política del Partido a nivel Provincial con sujeción a los lineamientos políticos de la Convención Nacional y a la Declaración de principios, Programa de Gobierno y Estatutos del Partido. 2º. Postular candidatos a puesto de elección en la provincia o comarca, según corresponda, en concordancia con los acuerdos políticos y reglamentarios adoptados por los organismos nacionales competentes del Partido. 3º. Elegir los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva Provincial o del Comarcal, según corresponda, por un período de cuatro (4) años. 4º. Presentar informes políticos a los organismos nacionales. 5º. Cualesquiera otras funciones que les asignen los Estatutos y Reglamentaciones del Partido.

Sección B: De la Junta Directiva Provincial y Comarcal ARTICULO 84.- En cada provincia habrá una Junta Directiva, que funcionará en la respectiva cabecera. ARTÍCULO 85.- La Junta Directiva Provincial, al igual que la Junta Directiva Comarcal, estará integrado por siete (7) miembros principales, a saber: Presidente, Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Asuntos Electorales y Movilización, Secretario de Finanzas, Secretario de Comunicación y Propaganda, y vocal.

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ARTICULO 86.- La Junta Directiva Provincial y el Comarcal se reunirán por lo menos una vez al mes en sesiones ordinarias o en sesiones extraordinarias, cada vez que los convoque el respectivo Presidente, o cuando lo solicite por escrito, con especificación del objeto, la mayoría de los miembros de este organismo. La mayoría de los miembros que componen la Junta Directiva Provincial o Comarcal, según corresponda, formarán quórum y las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los presentes. ARTÍCULO 87.- Corresponde a la Junta Directiva Provincial o Comarcal, según corresponda, las siguientes atribuciones: 1º. Ejecutar las resoluciones e instrucciones emanadas del Directorio Nacional o la Junta Directiva Nacional. 2º. Organizar el Partido a través de la Junta Directiva Distritoriales, de Corregimientos y de las Juntas Directivas de las células de base dentro de su respectiva circunscripción. 3º. Llevar un registro de miembros y asignarles tareas específicas. 4º. Informar y dirigir a las bases sobre las acciones políticas del Partido. 5º. Plantear inquietudes y sugerencias a los organismos nacionales sobre asuntos del Partido y de la Provincia o Comarca correspondiente. 6º. Organizar cursos, seminarios y conferencias de capacitación y formación política, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva Nacional de Formación y Capacitación. 7º. Promover, organizar y administrar los recursos Provinciales o Comárcales. Según sea el caso. 8º. Convocar y organizar la Convención Provincial o Comarcal y fijar su sede. 9º. Ejercer sus funciones como órgano de gobierno del Partido en sus respectivas jurisdicciones, siempre que tales funciones se ejerzan de acuerdo con los Estatutos y merezcan la aprobación de la Junta Directiva Nacional. 10º. Velar por que se mantenga la cohesión del Partido y se alcancen mejoras de carácter general en la respectiva Provincia o Comarca. 11º. Someter a la consideración de la Junta Directiva Nacional asuntos en materia de administración o gobierno que atañen a cada provincia o comarca, cuando sea necesario. 12º. Solicitar opinión de la Junta Directiva Nacional sobre asuntos de interpretación del Programa o de los Estatutos del Partido, en caso de duda manifiesta. 13º. Resolver los asuntos en materia de Administración o Gobierno que sometan a su consideración los respectivos Directorios Distritoriales. 14º. Organizar las votaciones que necesariamente deben efectuarse entre los oficiales del Partido en cada Provincia o Comarca para elegir los Convencionales Distritoriales a las Convenciones Nacionales del Partido, y extender las credenciales a los que resulten electos.

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15º. Confeccionar las listas de candidatos del Partido para Legisladores a la Asamblea Nacional de su respectiva jurisdicción, de conformidad con la Ley Electoral, y hacer las postulaciones una vez que dichas sean aprobadas por el Directorio Nacional. 16º. Confeccionar las listas y hacer las postulaciones de Candidatos del partido para Alcalde, Representantes de Corregimiento y Concejales dentro de su respectiva jurisdicción en caso de no poderse convocar o reunir la Convención Distritorial y la Junta Directiva Distritorial para este fin. Para hacer las postulaciones antes expresadas las Juntas Directivas Provinciales requerirán que las listas sean aprobadas por la Junta Directiva Nacional. (Ref. Art.87. se adicionó el numeral 16. Reunión Extraordinaria de la Convención Nacional 9/1/1999.)

ARTÍCULO 88.- La Junta Directiva Provincial o Comarcal, según sea el caso, tendrá a su cargo las labores electorales en su respectiva Provincia o Comarca, y actuará de acuerdo con las Juntas Directivas Distritoriales para que estas labores se desarrollen dentro del mayor orden y civismo. ARTÍCULO 89.- Cuando sea conveniente para el Partido, se podrán crear organismos de coordinación circuital por iniciativa y bajo la autoridad de la Junta Directiva Provincial o Comarcal correspondiente, con la participación de los Directorios Distritoriales de la respectiva circunscripción territorial. ARTICULO 90.- La Junta Directiva Nacional reglamentará esta materia, en cuanto a la integración y funciones de los organismos de coordinación.

Sección C: Del Area Especial de Organización Política del Partido ARTICULO 91.- El Area Especial de Organización Política es una división orgánica interna del Partido estará constituida, según sea el caso, por uno o más Distritos de una Provincia o por varios Corregimientos de un mismo Distrito. Sólo se podrán constituir áreas especiales de organización por acuerdo de la Junta Directiva Nacional. ARTÍCULO 92.- El área especial de organización se constituye cuando la cantidad de población electoral concentrada en determinado circuito electoral o distrito es equivalente al promedio de la población electoral concentrada en las provincias de la República. El objetivo fundamental de su creación, es garantizar la participación igualitaria y democrática de los miembros del Partido legalmente inscritos en esa área. ARTÍCULO 93.- Constituyen Areas Especiales de Organización Política del Partido, las siguientes: 1º. Area Especial de Organización Política “A”, conformada por los corregimientos que conforman el circuito 8-7. 2º. Area Especial de Organización Política “B”, conformada por los corregimientos que conforman el circuito 8-8. 3º. Area Especial de Organización Política “C”, conformada por los corregimientos que conforman el circuito 8-9. 4º. Area Especial de Organización Política “D”, conformada por los corregimientos que conforman el circuito 8-10. 5º. Area Especial de Organización Política “E”, conformada por los corregimientos que conforman el Distrito de San Miguelito.

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6º. Area Especial de Organización Política “F”, conformada por los Distritos de Arraiján, Chorrera, Capira, San Carlos y Chame. 7º. Area Especial de Organización Política “G”, conformada por los Distritos de Chepo, Balboa, Chimán y Taboga. ARTICULO 94.- La reunión de las Juntas Directivas de Corregimientos de las Areas Especiales de Organización A, B, C, D, y E y la reunión de los Directorios Distritoriales de las Areas Especiales de Organización F y G, conforman la Convención de Area Especial de Organización Política correspondiente, con nivel jerárquico y funciones equivalentes a la de las Convenciones Provinciales. ARTICULO 95.- En cada Area Especial de Organización Política funcionará una Junta Directiva Especial de Organización Política, conformado, elegido, y con jerarquía y funciones homólogas a la Juntas Directivas Provinciales. ARTICULO 96.- En el caso de las Areas Especiales de Organización A, B, C, D, y E, a sus respectivas Convenciones de Area les corresponderán, además, las funciones propias de la Convención Distritorial, y a sus Junta Directivas les corresponderán las funciones de la Junta Directiva Distritorial.

Capitulo 3 De la Estructura a Nivel Distritorial

Sección A: De la Convención Distritorial

ARTICULO 97.- La Convención Distritorial es el máximo organismo del Partido en esa instancia territorial. ARTÍCULO 98.- La Convención Distritorial estará conformado por: 1º. Los miembros principales de la Junta Directiva Distritorial. 2º. Los miembros principales del conjunto de la Junta Directiva de Corregimientos del correspondiente distrito. ARTICULO 99.- La Convención Distritorial se reúne ordinariamente cada dos (2) años y extraordinariamente cuando las convoque la Junta Directiva Nacional o la Junta Directiva Provincial correspondiente, y además, cuando lo solicite, por escrito y con especificación del objeto, la tercera parte de los miembros principales de este organismo o el diez por ciento de los miembros inscritos en el Partido en la respectiva circunscripción. ARTÍCULO 100.- Corresponde a la Convención Distritorial: 1º. Determinar la línea política del Partido a nivel Distritorial, según corresponda, con sujeción a los lineamientos políticos de la Convención Nacional, y a la Declaración de Principios, Programas de Gobierno y Estatutos del Partido. 2º. Postular candidatos a puestos de elección en el Distrito en concordancia con los acuerdos políticos y reglamentarios adoptados por los organismos nacionales competentes del Partido.

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3º. Elegir miembros principales y suplentes de la Junta Directiva Distritorial, por un período de cuatro (4) años. 4º. Presentar informes políticos a los organismos Provinciales. 5º. Cualesquiera otras funciones que les asignen los Estatutos y Reglamentaciones del Partido.

Sección B: De la Junta Directiva Distritorial ARTICULO 101.- En cada distrito de la República, habrá una Junta Directiva Distritorial, que funcionará en la cabecera de cada provincia. ARTÍCULO 102.- Cada Junta Directiva Distritorial estará integrado por siete (7) miembros principales, a saber: Presidente, Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Asuntos Electorales y Movilización, Secretario de Finanzas, Secretario de Comunicación y Propaganda y Vocal. ARTICULO 103.- La Junta Directiva Distritorial se reunirá por lo menos una vez al mes en sesiones ordinarias o extraordinarias, cada vez que los convoque el respectivo Presidente, o cuando lo solicite, por escrito y con especificación del objeto, la mayoría de los miembros principales de este organismo. La mayoría de los miembros que componen la Junta Directiva Distritorial formarán quórum y sus decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los presentes. ARTICULO 104.- El Presidente de la Junta Directiva Distritorial enviará copia de las actas de instalación y de sesiones a la Junta Directiva Provincial. ARTÍCULO 105.- Corresponden a la Junta Directiva Distritorial las siguientes atribuciones: 1º. Sesionar por lo menos una vez al mes. 2º Organizar el Partido a través de las Juntas Directivas de Corregimientos y Juntas Directivas de los Comités de Base. 3º. Llevar un registro de miembros y asignarles tareas específicas. 4º. Informar y dirigir a las bases sobre las acciones Políticas del Partido. 5º. Plantear inquietudes y sugerencias a los organismos Provinciales del Partido sobre asuntos del Partido en el Distrito. 6º. Organizar cursos, seminarios y conferencias de capacitación y formación política, en coordinación con los programas Provinciales de formación. 7º. Promover, organizar y administrar los recursos Distritoriales del Partido. 8º. Convocar, organizar y coordinar la ejecución de las Convenciones de Corregimientos en su jurisdicción, y fijar su sede. 9°. Ejercer sus funciones como órgano de Gobierno del Partido, en las respectivas jurisdicciones, siempre que tales funciones se ejerzan de acuerdo con los Estatutos y

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merezcan la aprobación de la Junta Directiva Nacional y de la Junta Directiva Provincial correspondiente. 10°. Velar porque se mantenga la cohesión del Partido y se alcancen mejoras de carácter general en el distrito correspondiente. 11°. Someter a la consideración de la Junta Directiva Provincial respectivo, asuntos en materia de Administración o Gobierno que atañen a cada Distrito cuando sea necesario. 12°. Solicitar la opinión de la Junta Directiva Provincial respecto a asuntos de interpretación del Programa o de los Estatutos del Partido, en caso de duda manifiesta. 13°. Confeccionar las listas de candidatos del Partido a Representantes y Concejales de conformidad con la Ley Electoral vigente y hacer las postulaciones una vez que dichas listas sean aprobadas por la Junta Directiva Nacional y por la Junta Directiva Provincial correspondiente. 14°. Ejecutar, dentro de su circunscripción territorial, las resoluciones e instrucciones emanadas del Directorio Nacional y de los organismos superiores del Partido. 15°. Organizar el Partido a través de la Junta Directiva Distritoriales, de Corregimientos y de las Juntas Directivas de los Comités de Base. 16°. Informar y dirigir a las bases sobre las acciones Políticas del Partido. ARTICULO 106.- La Junta Directiva tendrá a su cargo las labores electorales en su respectivo distrito, y actuará de acuerdo con las Juntas Directivas de Corregimiento para que estas labores se desarrollen dentro del mayor orden y civismo.

Capitulo 4

De La Estructura a Nivel de Corregimiento

Sección A: De la Convención de Corregimiento ARTICULO 107.- La Convención de Corregimiento es el máximo organismo del Partido en la respectiva jurisdicción. ARTÍCULO 108.- La Convención de Corregimiento estará formada por: 1°. Los miembros principales del conjunto de la Junta Directiva de Corregimiento. 2°. Los miembros de las Juntas Directivas de los Comités de Base. ARTICULO 109.- Las Convenciones de Corregimiento se reúnen ordinariamente cada dos (2) años y extraordinariamente cuando las convoque la Junta Directiva Nacional o la Junta Directiva Provincial correspondiente, o cuando así lo pidan, por escrito y con especificación del objeto, la tercera parte de los miembros principales del organismo o el diez por ciento de los miembros inscritos en el Partido en el respectivo corregimiento. ARTÍCULO 110.- Corresponde a la Convención de Corregimiento: 1°. Determinar la línea política del Partido a nivel del corregimiento en concordancia con lo señalado por los organismos de jerarquía superior.

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2°. Postular candidatos a puestos de elección popular en el Corregimiento, de conformidad con los acuerdos políticos y reglamentaciones adoptadas por los organismos competentes del Partido. 3°. Elegir los miembros de la Junta Directiva de Corregimiento. 4°. Presentar informes políticos a los organismos Distritoriales y Provinciales del Partido.

Sección B: Del Directorio de Corregimiento ARTICULO 111.- En cada corregimiento de la República, existirá una Junta Directiva de Corregimiento, que funcionará en el barrio principal del corregimiento respectivo. ARTICULO 112.- La Junta Directiva de Corregimiento estará integrado por siete (7) miembros principales, elegidos por la Convención de Corregimiento por un período de cuatro (4) años, conformada así: Presidente, Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Asuntos Electorales y Movilización, Secretario de Finanzas, Secretario de Comunicación y Propaganda y Vocal. ARTICULO 113.- La Junta Directiva de Corregimiento se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y en sesiones extraordinarias cada vez que lo convoque el respectivo Presidente, o cuando lo solicite por escrito y con especificación del objeto, la mayoría de los miembros principales. La mayoría de los miembros que componen el Directorio de Corregimiento formarán quórum y las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los presentes. ARTICULO 114.- El Presidente de la Junta Directiva de Corregimiento enviará copia de las actas de instalación y de sesiones a la Junta Directiva Distritorial. ARTÍCULO 115.- Corresponden a la Junta Directiva de Corregimiento, las siguientes atribuciones: 1°. Dirigir las actividades del Partido a nivel del Corregimiento. 2°. Promover la organización y funcionamiento de las Juntas Directivas de los Comités de Base en su respectivo corregimiento. 3°. Cooperar directamente con su Junta Directiva Distritorial en las actividades que este emprenda. 4°. Sesionar por lo menos una vez al mes. 5°. Llevar un registro de miembros y atribuirles tareas específicas. 6°. Informar y dirigir a las Juntas Directivas de los Comités de Base sobre las acciones políticas del Partido. 7°. Convocar, coordinar y organizar la Convención de Corregimiento, y fijar su sede. 8°. Mantener vivo el entusiasmo en las actividades del Partido entre los copartidarios residentes en el Corregimiento. 9°. Someter a la consideración de la Junta Directiva Distritorial correspondiente a asuntos políticos, culturales y sociales de beneficio para la comunidad.

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10°. Llevar un registro exacto y actual de los copartidarios que integran cada Comité de Base en el corregimiento, en el que se haga constar el nombre y número de cédula de identidad personal, fecha de inscripción y Comité de Base a que pertenecen, profesión u oficio, preparación intelectual, historial político y cualquier otro dato pertinente.

Sección C. De los Comités de Base ARTICULO 116.- Los miembros del Partido residentes en una comunidad, pueblo, poblado, barrio, barriada o urbanización, deben constituir un Comité de Base. ARTICULO 117.- La conformación, organización y funcionamiento de los Comités de Base se regulará mediante Reglamentación Especial que, para tales efectos, aprobará el Directorio Nacional a propuesta de la Junta Directiva Nacional. ARTICULO 118.- Cada Comité de Base elegirá, de entre sus miembros, una Junta Directiva integrada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. ARTICULO 119.- La Junta Directiva del Comité de Base tiene las siguientes funciones: 1°. Estudiar y difundir los Principios, el Programa, los Estatutos y Reglamentos del Partido. 2°. Analizar y explicar la línea política del Partido y las actividades correspondientes. 3°. Movilizar a sus miembros y simpatizantes a las actividades masivas políticas y electorales del Partido. 4°. Realizar tareas de proselitismo y propaganda. 5°. Estudiar los problemas de su localidad o sector y contribuir a su solución. 6°. Plantear ante los organismos superiores del Partido, las aspiraciones y preocupaciones de los miembros del Comité de Base acerca de los asuntos del Partido y de la comunidad en la que reside. ARTICULO 120.- La Junta Directiva del Comité de Base se reunirá semanalmente.

Capítulo 5

DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 121.- Los organismos del Partido acatarán y cumplirán las instrucciones, órdenes y decisiones de sus superiores en jerarquía. Los miembros del Partido pertenecientes a los organismos del mismo, cumplirán las decisiones adoptadas por la mayoría de sus integrantes pero pueden solicitar que conste en acta de criterio minoritario.

TITULO III DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Capítulo 1

Del Consejo de Honor y Disciplina

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ARTICULO 122.- La fiscalización de la conducta Política de los Miembros del Partido, especialmente de aquellos que ejercen cargos representativos o elevadas funciones administrativas estará a cargo de un organismo denominado Consejo de Honor y Disciplina. ARTICULO 123.- El Consejo de Honor y Disciplina estará integrado por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes, elegidos por la Convención Nacional. Su directiva se conformará así: Un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Sub-secretario y un (1) Vocal. La Directiva del Consejo de Honor y Disciplina será elegida en la Convención Nacional.” Ante el Consejo de Honor y Disciplina actuará un Fiscal de Disciplina, el cual tendrá un suplente; ambos serán elegidos por la Convención Nacional. Los suplentes del Consejo de Honor y Disciplina y el suplente del Fiscal de Disciplina actuarán en caso de falta temporal o absoluta de los principales. Todos los miembros del Consejo de Honor y Disciplina, los suplentes, el Fiscal de Disciplina y su respectivo suplente, deberán tener tres (3) meses de membresía en el Partido. (Ref. Artículo 124, se modificó este Artículo, en Reunión ordinaria de la Convención Nacional 13/7/2003).

ARTICULO 124.- En ausencia del Presidente, actuará como tal el Vicepresidente y, en defecto de ambos, el Vocal. En ausencia del Secretario, actuará el Subsecretario y en defectos de ambos el Vocal. Los suplentes no reemplazarán a los principales en los cargos Directivos pero si como miembro del Consejo, en las ausencias temporales o absolutas de estos. El Directorio Nacional llenará, dentro de los Miembros del Consejo de Honor y Disciplina las vacantes temporales que se produzcan en la Directiva. ARTÍCULO 125.- Treinta días calendarios después de haber sido elegido, el Consejo de Honor y Disciplina presentará ante la Junta Directiva Nacional un Proyecto de Reglamento Interno que será ratificado, con o sin modificaciones, por el Directorio Nacional. Dicho Reglamento no podrá ser contrario a los presentes Estatutos ni al Código Electoral. El Reglamento Interno del Consejo de Honor y Disciplina definirá las faltas punibles con amonestación, suspensión, rectificación de conducta, o destitución de algún cargo del Partido, u expulsión. Estas faltas que pueda establecer el reglamento se acatarán sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 135 de los presentes Estatutos. ARTÍCULO 126.- El Consejo de Honor y Disciplina ajustará sus actuaciones a los principios de, simplificación de trámites, publicidad y el debido proceso legal. ARTICULO 127.- Cuando un miembro del Partido haya sido elegido para un cargo de elección popular o cuando resulte electo un candidato postulado por el Partido, aún cuando no estuviere inscrito y viole gravemente en su conducta los estatutos, la plataforma ideológica, política o programática del Partido, o desatienda las directrices trazadas por la Convención Nacional, por el Directorio Nacional, por la Junta Directiva Nacional, o por el Presidente Nominal del Partido y forme bloques políticos con partidos o personas con las cuales no se hayan establecido arreglos previos con dichos organismos, será procesado por el Consejo de Honor y Disciplina, el cual podrá imponer las sanciones a que se refiere los presentes estatutos, que incluye la revocatoria del mandato si se tratara de un Legislador. (Ref. Artículo 127, se modificó este Artículo, en Reunión Extraordinaria de la Convención Nacional 6/5/2000)

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ARTÍCULO 128.- Son atribuciones del Consejo de Honor y Disciplina: 1°. Recomendar a los órganos directivos del Partido, las distinciones a las que deben ser merecedores los miembros que se destaquen por su meritoria y honrosa militancia. 2°. Conocer de las acusaciones presentadas contra Miembros del Partido por la supuesta comisión de actos contrarios a los postulados contenidos en la Declaración de Principios y en el Programa de Gobierno del Partido, a sus Estatutos y Reglamentos, así como a los lineamientos políticos trazados por los organismos del Partido y a sus deberes como Miembros del Partido. 3°. Investigar y conocer las denuncias presentadas contra Ministros, Viceministros, Directores y Subdirectores de Entidades Autónomas Miembros del Partido, así como contra otros altos funcionarios Miembros del Partido, y contra Gobernadores, Alcaldes, Legisladores, Representantes de Corregimiento, Concejales Miembros del Partido que, como funcionarios públicos, incurran en faltas graves contra la probidad administrativa o política. 4°. Investigar y conocer las solicitudes de Revocatoria de Mandato que se sigan a los Legisladores Principales o Suplentes Miembros del Partido. 5°. Juzgar y sancionar las faltas que se cometen contra la disciplina ideológica, política y organizativa del Partido, y en contra de su buen nombre. 6°. Organizar, dirigir y vigilar los procesos electorales internos del Partido, en colaboración con los otros organismos del Partido. 7°. Registrar en sus archivos, y cuando lo estime conveniente, copia de todos los acuerdos, resoluciones y correspondencia de parte de los organismos del Partido, cuando se trate de asuntos disciplinarios del Partido. 8°. Interpretar el Estatuto, la Declaración de Principios y el Programa de Gobierno en cuanto sea materia relacionada con procesos disciplinarios o de elecciones internas de que tenga conocimiento. ARTICULO 129.- El Consejo de Honor y Disciplina rendirá un informe anual al Directorio Nacional. ARTICULO 130.- El Consejo de Honor y Disciplina será el responsable y encargado de juzgar y aplicar la sanción que corresponda en las causas seguidas contra aquellos Miembros del Partido que efectúen actos en contra de los estatutos, reglamentos, resoluciones de cualesquiera órgano de dirección del Partido o Miembro del Directorio Nacional, de la Junta Directiva Nacional o de las Secretarías Ejecutivas Nacionales. El proceso y las sanciones serán estipuladas en un reglamento que para tal efecto elaborará el Consejo de Honor y Disciplina para ser aprobado por el Directorio Nacional. ARTÍCULO 131.-El Consejo de Honor y Disciplina rendirá un informe anual a la Junta Directiva Nacional. ARTICULO 132.- De las acusaciones que por supuestas faltas se hagan en contra de uno o varios Miembros del Consejo de Honor y Disciplina conocerá el Directorio Nacional en conjunto con el Comité Político Nacional.

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Capítulo 2 Del Fiscal de Disciplina.

ARTÍCULO 133.- Son funciones del Fiscal de Disciplina: 1°. Solicitar al Consejo de Honor y Disciplina, por acuerdo de la Junta Directiva Nacional, del Distrito Nacional, que inicie juicio, y actuar en las investigaciones que efectúe dicho Consejo. 2°. Realizar una prolija investigación sobre las denuncias que se presenten contra Miembros del Partido por la supuesta comisión de actos que contraríen los postulados contenidos en la Declaración de Principios, el Programa, los presentes Estatutos o los Reglamentos del Partido, así como los lineamientos políticos trazados por los organismos del Partido, y los deberes de la membresía del Partido. 3°. Una vez concluida la investigación a que se refiere el numeral anterior, remitir al Consejo de Honor y Disciplina, el expediente correspondiente con su respectiva recomendación en el plazo establecido, para tales efectos, en los presentes Estatutos. 4°. Advertir a los Legisladores Miembros del Partido que hayan votado más una vez contrario a la mayoría del Partido que, de insistir en esa práctica, incurrirán en causal de Revocatoria de Mandato.

Capítulo 3 De las Faltas y Sanciones

ARTICULO 134.- Las sanciones que el Consejo de Honor y Disciplina y la Junta Directiva Nacional podrán imponer serán, según la gravedad de la falta, las siguientes: 1°. Amonestación privada. 2°. Amonestación pública. 3°. Solicitud de renuncia. 4°. Suspensión hasta por seis (6) meses. 5°. Suspensión de los cargos que ostente en los organismos del Partido. 6°. Destitución de los cargos que ostente en los organismos del Partido. 7°. Revocatoria de Mandato cuando se trate de Legisladores principales y suplentes inscritos o postulados por el Partido. 8°. La expulsión como Miembro del Partido con o sin la declaración de traición al Partido. 9°. Las sanciones a que se refieren los numerales 3, 7 y 8 se aplicarán en los casos siguientes:

a. Renuncia expresa o tácita del Partido b. El abandono injustificado de un cargo de Elección Popular. c. Deslealtad comprobada al Partido.

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d. Incumplimiento manifiesto público o notorio de las decisiones y directrices políticas emanadas de la Convención Nacional, del Directorio Nacional y de la Junta Directiva Nacional y del Presidente del Partido.

(Ref. Artículo 134, se modificó este Artículo, en Reunión Ordinaria de la Convención Nacional 13/7/2003)

ARTÍCULO 135.- Son causales de expulsión del Partido: 1°. La complicidad política con adversarios del Partido. 2°. La colaboración con organismos contrarios al Partido. 3°. La cantidad de infiltrado de otra organización política o de un organismo perjudicial al Partido. 4°. La actuación pública manifiesta contraria a los Principios, el Programa, los presentes Estatutos o los intereses fundamentales del Partido, o contraria a los lineamientos acordados por la Convención Nacional, el Directorio Nacional o la Junta Directiva Nacional. 5°. La violación grave o reiterada de los Principios, el Programa, los presentes Estatutos o los Reglamentos del Partido. 6°. Haber sido condenado, mediante sentencia firmada y ejecutoriada, como autor o cómplice por delitos de peculado, corrupción de servidores públicos, concusión o exacción, o delitos contra el patrimonio o contra la fe pública. ARTÍCULO 136.- Los Miembros inscritos en el Partido que sean funcionarios públicos y que, en el ejercicio de sus funciones, incurran en actuaciones que constituyan, conforme a lo establecido en los Estatutos y Reglamentos del Partido, falta disciplinaria, serán sancionados, según la gravedad de la falta, conforme a lo dispuesto en el Artículo 135 de estos Estatutos.

Sección A: De la Revocatoria de Mandato

ARTICULO 137.- Todo aquel que haya sido postulado, esté inscrito o no en el Partido, para el cargo de Legislador Principal y Suplente, se compromete a acatar y cumplir lo establecido por la Declaración de Principios, el Programa, los Estatutos y Reglamentos del Partido, así como los lineamientos que sean acordados por la Convención Nacional, el Directorio Nacional y la Junta Directiva Nacional y el Presidente nominal del Partido. En consecuencia, los Legisladores Principales y Suplentes, que hayan sido electos por postulación del Partido están sujetos a Revocatoria de Mandato si incurriesen en alguna de las causales establecidas en los artículos 134, numeral 9, 138 y otras consignadas en el presente Estatuto. (Ref. Artículo 137, se modificó este Artículo, en Reunión Ordinaria de la Convención Nacional 13/7/2003)

ARTÍCULO 138.- Son causales de Revocatoria de Mandato: 1°. La renuncia expresa o tácita del partido. La expresa se hará por escrito; la tácita se

producirá en los casos que establecen las leyes electorales; 2° Incurrir en alguna de las causales de expulsión del Partido. 3°. Actuar en la Asamblea Legislativa en contra de la voluntad política del Partido es decir, votar una vez (1) en una Legislatura en contra de los lineamientos políticos del Partido. Esta causal se perfecciona al recibir el Legislador principal o suplente la

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directriz del Partido verbal o escrita directa o por un medio de comunicación social por parte del Fiscal del Partido. Una vez dictada la directriz o lineamiento del Partido en la forma indicada, no será eximente de la aplicación de esta causal alegar desconocimiento. 4°. La violación al Reglamento Interno que regula la actuación de los Legisladores del Partido en la Asamblea Legislativa.

5° La ausencia injustificada a más del veinte (20%) por ciento de las sesiones del

Órgano Legislativo, plenario y Comisiones durante un periodo ordinario o extraordinario de sesiones. No se produce la ausencia injustificada cuando el Legislador principal habilite algunos de sus suplentes para que lo reemplace.

(Ref. Artículo 138, se modificó este Artículo, en Reunión ordinaria de la Convención Nacional 13/7/2003)

Capítulo 4

Del Procedimiento ARTICULO 139.- En cualquier caso, la solicitud de investigación o la denuncia de la supuesta comisión de una falta disciplinaria por violación de los Estatutos será presentada directamente al Fiscal del Partido por cualquier miembro del Partido, para que éste lleve a cabo una prolija investigación del hecho denunciado y remita al Consejo de Honor y Disciplina, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles su recomendación que podrá consistir en sugerir el archivo del expediente por considerar la acusación improcedente o infundada, la apertura del proceso disciplinario o la ampliación de las investigaciones. (Ref. Artículo 139, se modificó este Artículo, en Reunión ordinaria de la Convención Nacional 13/7/2003)

ARTÍCULO 140.- La recomendación a que se refiere el Artículo anterior deberá estar debidamente fundamentada y remitirse con el expediente en el plazo indicado con el expediente completo al Consejo de Honor y Disciplina. ARTICULO 141.- Una vez recibido el expediente, el Consejo de Honor y Disciplina, conformado con un quórum de mayoría, es decir la mitad mas uno, ya sea el principal o su suplente, contará con un término de cinco (5) días hábiles para decidir, mediante resolución debidamente motivada, si acoge la denuncia, archiva el expediente o concede al Fiscal del Partido un término de ampliación de la investigación, la cual no podrá exceder de quince (15) días hábiles. Contra la referida resolución, sólo podrá interponerse recurso de reconsideración ante el propio Consejo de Honor y Disciplina, dentro de los dos (2) días hábiles contados a partir de la respectiva resolución que se notificará por edicto fijado en los estrados de la sede del partido por cinco (5) días. Anunciado el recurso contará con el término de tres (3) días hábiles para sustentar. Las resoluciones que resuelven el recurso de reconsideración, no son susceptibles de ningún otro recurso. (Ref. Artículo 141, se modificó este Artículo, en Reunión ordinaria de la Convención Nacional 13/7/2003)

ARTICULO 142.- Cuando se considere fundada la denuncia, el Consejo de Honor y Disciplina, ordenará le sea notificada al inculpado la resolución respectiva, y en dicho acto se dispondrá que se le reciba declaración y se le conceda la oportunidad de presentar sus descargos. Si el inculpado no fuere localizado en su domicilio para la notificación de la resolución, bastará que el Secretario del Consejo de Honor y Disciplina haga constar lo anterior mediante informe secretarial que se le enviará, por correo certificado, con copia autenticada de la resolución a su dirección postal para que se surta el trámite de la notificación.

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En caso de que no se conociese la dirección postal del inculpado, se le notificará del contenido de la misma a través de su publicación por tres (3) días consecutivos en un diario de circulación. Si se tratara de un Legislador, se le enviará copia autenticada de la resolución en cuestión a la Asamblea Legislativa. Tres (3) días después de la notificación, el Consejo de Honor y Disciplina, de no designar el inculpado defensor, le asignará un defensor oficioso y abrirá el proceso a pruebas por el término de cinco (5) días hábiles para aducirlas. El inculpado podrá designar defensor en cualquier tiempo del proceso, el cual podrá participar en todas las diligencias y pruebas que se practiquen en el mismo. Para actuar como defensor es menester profesional del Derecho. ARTICULO 143.- Si el inculpado aceptara los cargos y renunciase al proceso, se le impondrá la sanción correspondiente, sin más trámite, y se ordenará el archivo del expediente. En caso contrario, el Consejo de Honor y Disciplina ordenará la práctica de las pruebas aducidas dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Serán rechazadas las pruebas que, por su naturaleza, se estimen inconducentes o dilatorias. La resolución que se dicte al respecto será irrecurrible.

ARTÍCULO 144.- Vencido el término de práctica de pruebas y sin que se requiera ninguna otra prueba de oficio, se fijará fecha para la celebración de la audiencia oral, la cual será notificada por edicto fijado en el estrado del partido. (Ref. Artículo 144, se modificó este Artículo, en Reunión ordinaria de la Convención Nacional 13/7/2003)

ARTICULO 145.- No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, cuando se trate de la revocatoria de mandato de legisladores inscritos en el Partido, en lugar del término para alegatos se fijará fecha para la celebración de una audiencia oral, que no será antes de tres (3) ni después de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de vencimiento del período de práctica de pruebas. ARTICULO 146.- En el caso de la audiencia a que se refiere el Artículo precedente, esta será presidida por el Sustanciador, y los demás integrantes del Consejo de Honor y Disciplina principales o en ausencia de éstos los suplentes los demás podrán asistir a la misma con derecho a voz. El Fiscal de Disciplina actuará en representación del Partido en calidad de parte acusadora. El Sustanciador decidirá sobre todas las incidencias que ocurran durante la audiencia, sin perjuicio de que consulte a los demás integrantes del Consejo presente en la misma. Parágrafo: En caso de que el Sustanciador que presida la audiencia a que se refiere el artículo anterior, no sea profesional del derecho, éste podrá designar un vocero que lo auxiliará en el acto de audiencia. Este vocero debe ser profesional del derecho y ser miembro legalmente inscrito en el Partido. (Ref. Artículo 146, se modificó este Artículo, en Reunión ordinaria de la Convención Nacional 13/7/2003).

ARTICULO 147.- Iniciada la audiencia, se concederá el uso de la palabra a los representantes de ambas partes iniciando con el Fiscal del Partido y posteriormente el defensor. Ambas partes dispondrán de una (1) hora para presentar sus respectivos alegatos, y el Sustanciador podrá suspender el uso de la palabra a quien se exceda del tiempo establecido para tal fin, e igualmente llamar la atención al orador que irrespete al Consejo o incurra en ofensas, agravios o improperios contra el Consejo de Honor y Disciplina o alguno de los presentes en la audiencia. En caso de que el Fiscal de Disciplina no sea profesional del Derecho, este podrá designar un vocero que lo auxiliara en el acto de audiencia. Este vocero debe ser Profesional del Derecho y ser miembro legalmente inscrito en el Partido. (Ref. Artículo 147, se modificó este Artículo, en Reunión ordinaria de la Convención Nacional 13/7/2003).

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ARTICULO 148.- El Consejo de Honor y Disciplina, podrá anunciar su decisión en el mismo acto de audiencia o dispondrá de cinco (5) días hábiles, contados a partir del vencimiento del término de alegatos o posteriores a la celebración de la audiencia, según sea el caso, para emitir su fallo, el cual será apelable tanto por el fiscal, el procesado o su defensor ante la Junta Directiva Nacional, una vez estén debidamente notificadas las partes por medio de edicto que contendrá una síntesis de la parte Resolutiva del fallo, que se fijará por cinco (5) días hábiles en la sede del Partido. (Ref. Artículo 148, se modificó este Artículo, en Reunión ordinaria de la Convención Nacional 13/7/2003).

ARTICULO 149.- Una vez notificadas todas las partes, tanto el Consejo de Honor y Disciplina como el inculpado o su defensor, contarán con un término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles para anunciar el recurso de apelación por escrito en caso de no haberlo interpuesto en el acto de notificación personal. Vencido este término, el recurrente dispondrá de tres (3) días hábiles para sustentar el recurso y la contraparte podrá presentar sus objeciones dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes. Vencidos los términos anteriores, el Sustanciador remitirá, sin más trámites, el expediente al Directorio Nacional para que se surta la alzada. ARTICULO 150.- Resuelta la alzada por la Junta Directiva Nacional, el inculpado o su defensor serán notificados por el Secretario del Consejo de Honor y Disciplina, se dejará constancia de ello en el expediente y se fijará un edicto por veinticuatro (24) horas hábiles en la sede principal del Partido, conteniendo una síntesis de la parte resolutiva del fallo. Vencido el plazo anterior, el edicto será desfijado y se entenderá realizada la notificación con lo cual se agota la vía interna del Partido. (Ref. Artículo 150, se modificó este Artículo, en Reunión ordinaria de la Convención Nacional 13/7/2003).

ARTICULO 151.- Los fallos del Consejo de Honor y Disciplina serán válidos solo con la firma de la mayoría de los integrantes del Consejo. ARTICULO 152.- De interponerse Recurso de Apelación contra el fallo de primera de instancia, la Junta Directiva en su condición de segunda instancia dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para emitir una sentencia confirmando, reformando o revocando el fallo del Consejo de Honor y Disciplina. La sentencia de segunda instancia tendrá validez con la firma de la mayoría, es decir la mitad más uno de los integrantes de la Junta Directiva Nacional. Contra esta resolución no cabe recurso alguno a lo interno del partido. ARTÍCULO 153.- En el caso de revocatoria de mandato, el Legislador principal o los suplentes, inscritos o postulados por el partido, el afectado, podrá recurrir al Tribunal Electoral y hacer uso de todos los recursos legales que para estos casos, le conceda la Ley.

CAPITULO V DE LA DEFENSORÍA DE OFICIO.

ARTÍCULO 154: Se crea la Defensoría de Oficio del Partido, designada por la Junta Directiva Nacional e integrada por Abogados miembros del Partido, que tendrá las siguientes atribuciones: A. Representar a los miembros del Partido en los procesos disciplinarios internos, a Solicitud de parte interesada o del propio Consejo de Honor y Disciplina; y b. Proponer su reglamento al Consejo de Honor y Disciplina para la aprobación por la Junta Directiva Nacional. (Ref. Capitulo, creado, en Reunión ordinaria de la Convención Nacional 13/7/2003).

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TITULO IV DE LAS POSTULACIONES

AR|TICULO 155.- Las elecciones primarias del partido para Presidente y demás cargos de elección popular se podrán llevar a cabo por iniciativa del Presidente nominal de la Junta Directiva Nacional. (Ref. Artículo 155, se modificó este Artículo, en Reunión ordinaria de la Convención Nacional 13/7/2003).

ARTICULO 156.- La reglamentación que adopta el Partido, estará sujeta a las siguientes guías o marco de referencia: 1°. La Junta Directiva Nacional del Partido tendrá bajo su cargo, la dirección de los procesos de elecciones primarias. 2°. La Junta Directiva Nacional hará una convocatoria pública a través de anuncios por los medios de comunicación, dirigida a todos los miembros inscritos en el Partido para que participen en las primarias, señalando la futura fecha de cierre de libros de inscripción de miembros para efectos de establecer el padrón electoral que usará el Partido en esa elección. Esta fecha futura contemplará un período de tiempo razonable para permitir la inscripción de nuevos miembros por parte de todos los interesados a ser candidatos para el respectivo cargo. 3°. En la convocatoria la Junta Directiva Nacional debe hacer un llamado específico en el sentido que las nóminas que se postulen deberán estar integradas por lo menos por un treinta por ciento (30%) de mujeres, cuando se decida que otros puestos de elección van a elecciones primarias. 4°. La Junta Directiva Nacional se asegurará que habrá un período de tiempo para recibir postulaciones a los cargos objeto de la primaria, otro período donde se dan a conocer las postulaciones acogidas y en período para impugnar éstas. Estos períodos de tiempo deberán ser razonables para permitir el cumplimiento de lo que se persigue. 5°. El Consejo de Honor y Disciplina del Partido será la autoridad encargada de decidir las impugnaciones, y definir si hay recursos de apelación en Tribunal Electoral en contra de las decisiones tomadas con ocasión de las primarias. 6°. El calendario de actividades aprobado para el desarrollo de las primarias, deberá permitir el cumplimiento de todas las etapas previamente identificadas, con por lo menos 2 semanas de anticipación al día de la primaria. 7°. No se exigirá ningún porcentaje mínimo de participación de la membresía en la elección primaria. Se considerarán como candidatos postulados por el Partido, los que obtengan la mayoría simple de los votos válidos emitidos, cualesquiera que estos sean. 8°. Se abrirán por lo menos, una (1) mesa de votación por cada quinientos (500) miembros inscritos en cada circunscripción para efectos de elecciones primarias, y las mesas deben estar ubicadas tanto en las cabeceras de las provincias, como en las cabeceras de distritos y en cada corregimiento, según la conformación de la membresía en cada una de estas circunscripciones. (Ref. Título adicionado, en Reunión ordinaria de la Convención Nacional 13/7/2003).

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TITULO V DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 157.- Es atribución del Directorio Nacional y de la Junta Directiva Nacional requerir al Consejo de Honor y Disciplina la pronta evaluación y decisión de las denuncias políticas que dichos organismos le formulen sobre casos graves y de flagrante violación a los Principios, el Programa, los Estatutos y reglamentos del Partido en que hayan incurrido los miembros del Partido. El Consejo de Honor y Disciplina deberá dar rápida tramitación y decisión de estas denuncias, pero las sanciones correspondientes sólo serán válidas luego de que este Consejo dicte el fallo correspondiente. ARTÍCULO 158.- Todo lo concerniente a las ausencias temporales o absolutas de los miembros del Directorio Nacional, la Junta Directiva Nacional, del Consejo de Honor y Disciplina, el Consejo Político Nacional y de la Junta Consultiva Nacional, será determinado por el Reglamento que con ese objeto apruebe a la Junta Directiva Nacional. ARTICULO 159.- En situación de urgencia Nacional en que sea imposible reunir a la Convención Nacional, el Directorio Nacional podrá trazar lineamientos políticos estratégicos y tomar las decisiones correspondientes a la coyuntura que se presente. Si la situación de urgencia impide reunir al Directorio Nacional, la Junta Directiva Nacional podrá asumir temporalmente esta atribución. ARTICULO 160.- Los Candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República, Parlamento Centroamericano, Congreso, Asamblea Legislativa, Alcaldes, Representantes de Corregimientos y Concejales, todos los procesos para nominación y postulación de precandidatos y candidatos del partido para cargos de elección popular podrán realizarse a través de: Elecciones Primarias, Convenciones jurisdiccionales, por el Directorio Nacional, por la Junta Directiva Nacional, por el Reglamento interno de postulaciones aprobado por los organismos respectivos, o por el procedimiento establecido en los Estatutos del Partido. ARTICULO 161.- El funcionamiento de las Directivas de Corregimientos, de Distritos, de Areas Especiales de Organización Política y de Comarcas del Partido será normado por un reglamento aprobado por el Directorio Nacional, a propuesta de la Junta Directiva Nacional. ARTICULO 162.- Las sesiones de la Convención Nacional serán presididas por el Presidente y el Secretario General del Partido. ARTICULO 163.- El uso de los símbolos y emblemas del Partido estará regulado por las normas que al efecto dicte la Junta Directiva Nacional. Cada instancia de dirección partidaria velará para que en el ámbito de su competencia no se haga uso irregular o indebido de los mismos. ARTICULO 164.- Todo lo concerniente a las postulaciones de diputados al Parlamento Centroamericano se ajustará a lo contenido en el Capítulo Décimo Quinto del Titulo VI-del Código Electoral. ARTICULO 165.- Se garantiza la participación del 30% de las mujeres, en las elecciones internas del Partido en todo lo concerniente a la postulación de las mismas a cargos de Elección Popular, de conformidad con el Artículo 196 del Código Electoral.

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ARTICULO 166.- En caso de pactos o alianzas políticas con otros Partidos para una Elección, el Partido podrá dejar de postular candidatos en determinadas circunscripciones electorales y podrá postular candidatos de otros partidos, así como negociar con los partidos de la alianza, los candidatos del Partido Cambio Democrático que aparecerán en sus nóminas. Corresponderá a iniciativa del Presidente nominal de la Junta Directiva Nacional decidir sobre las alianzas con otros partidos, con miras a las postulaciones de los distintos candidatos a puestos de elección popular de conformidad con el artículo 105 del Código Electoral. ARTICULO 167.- Cuando haya incompatibilidad entre una disposición consignada en estos Estatutos y una consignada en el Código Electoral prevalecerá esta última. Asimismo en casos de lagunas, se estará sujeto a lo que establezcan las disposiciones legales correspondientes, si las hubiera. ARTICULO 168.- Los presentes Estatutos del Partido podrán ser modificados por la Convención Nacional. Las modificaciones deben ser propuestas a la Convención por el Directorio Nacional, que las aprobará previamente por mayoría de votos de sus integrantes. Cualquier organismo o miembro del Partido que sugiera modificaciones a los Estatutos deberá presentarlas por escrito previamente al Directorio, a través de la Junta Directiva Nacional, para su aprobación, la cual estará obligada a someterlas a la aprobación de la siguiente Convención. ARTICULO 169.- Estos Estatutos entrarán a regir inmediatamente a partir de su aprobación por la Convención Nacional.

TITULO VI DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO

ARTÍCULO 170.- En caso de disolución del Partido, su Presidente designará una junta de liquidadores que estará compuesta por el Tesorero de la Junta Directiva en caso de ser posible, así como de cinco miembros más del Partido. La junta de liquidadores deberá efectuar un inventario y avalúo de los bienes del Partido, así como establecer cuales son los pasivos por pagar. Una vez que la Junta de Liquidadores haya terminado el inventario de que trata el párrafo anterior y establecido las cuentas por pagar del partido, someterá dicho estudio a la aprobación del Presidente y del Secretario General del Partido. Aprobado el inventario y las cuentas por pagar, la Junta de Liquidadores procederá a anunciar un remate de los bienes del Partido. Con dicho producto, la Junta deberá cancelar las cuentas por pagar iniciando su cancelación por la de mayor antigüedad. Si sobraren fondos luego de canceladas las obligaciones partidarias, estos serán entregados a una institución u organismo que tenga entre sus fines el de la asistencia pública y social.

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TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 171.- Se prorroga el período en sus cargos del actual Directorio Nacional, hasta diciembre del año dos mil nueve (2009). La Junta Directiva Nacional, el Comité Político Nacional, el Consejo de Honor y Disciplina y el Fiscal de Disciplina, (principal y suplente) escogidos y ratificados en la Convención Nacional Ordinaria, celebrada el trece (13) de julio de dos mil tres (2003), se mantendrán en sus cargos hasta diciembre del año dos mil nueve (2009). (Ref. Artículo 171, se modificó este Artículo, en Reunión ordinaria de la Convención Nacional del 13/7/2003.

ARTICULO 172.- La Convención Nacional por este medio autoriza y faculta a la Comisión revisora de los Estatutos, designada por Junta Directiva Nacional de Partido, para que en caso de ser necesario aclare, corrija y enmiende los aspectos de forma y fondo de estos estatutos presentados a la Convención Nacional, si así lo exigiere el Tribunal Electoral, para el reconocimiento legal de estos temas, sin necesidad de celebrar una nueva Convención Nacional”. (Ref. Artículo 172, se modificó este Artículo en Reunión ordinaria de la Convención Nacional del 13/7/2003).

ARTICULO 173.- En vista de que la presente reforma deroga, subroga, adiciona e introduce artículos, capítulos y títulos nuevos a los Estatutos del Partido y quedan numerosos artículos sin alteración, se faculta a la Comisión Redactora para que elabore una ordenación sistemática de los Estatutos, que contendrá las disposiciones no reformadas y las nuevas disposiciones aprobadas por ésta reforma, en forma de texto único llevando a efecto las correcciones de concordancia que sean conducentes. Se adoptará una numeración corrida de artículos dentro de los Títulos, Capítulos y Secciones. Adicionalmente, La Junta Directiva ordenará la impresión del nuevo texto de Estatutos. ARTICULO 174.- Los presentes estatutos han sido aprobados por la Convención Nacional del Partido Cambio Democrático celebrada el día trece de julio de 2003, con sus reformas y adiciones, adecuadas al Código Electoral y sus recientes reformas y entrarán a regir a partir de su aprobación.