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Proyecto de Cooperación UE-PERU en materia de Asistencia técnica relativa al Comercio 1 ¿ C ó mo exportar a la Unión Europa cumpliendo con los reglamentos técnicos ? Auditorio SERVULO GUTIERREZ Ica, 04 - 05/12/2008 Expositora: Katelyne Ghémar MAIA sprl, Bruselas (Laminas III)

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¿ C ó mo exportar a la Unión Europa cumpliendo con los reglamentos técnicos ? Auditorio SERVULO GUTIERREZ Ica, 04 - 05/12/2008 Expositora: Katelyne Ghémar MAIA sprl, Bruselas (Laminas III). 1. PARTE 3:. - PowerPoint PPT Presentation

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Proyecto de Cooperación UE-PERU en materia de Asistencia técnica relativa al Comercio

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¿ Cómo exportar a la Unión Europa cumpliendo con los reglamentos técnicos ?

Auditorio SERVULO GUTIERREZ Ica, 04 - 05/12/2008

Expositora: Katelyne Ghémar

MAIA sprl, Bruselas (Laminas III)

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Exportar un producto a la UE: requisitos (técnicos) obligatorios

para los productos peruanos

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Requisitos (técnicos) obligatorios

3.1. Los distintos requisitos

3.2. El reconocimiento mutuo de producto

3.3. Reglas armonizadas

3.4. Reglas nacionales

3.5. Impacto de las reglas voluntarias

3.6. Controles de los productos

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3.1. Cuáles son los distintos requisitos que se aplican para exportar a la UE?

Ej: un producto alimenticio:

• SPG + : requisitos para beneficiar de arancel O• MSF: requisitos de aditivos, higiene• RT: requisitos para el envase, etiquetado• Reglas nacionales: reglas adicionales de etiquetado,

etc.• Documentos y otros tramites …

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SPG

El sistema de preferencias generalizadas (SPG) de la Unión Europea se aplica a 178 países. Reglamento 980/2005, modificado por Regl. 556/2007

• El SPG general - preferencias arancelarias unilaterales - 0% de arancel ad valorem para los productos no sensibles y reducción de 3,5 puntos para los productos sensibles enumerados en anexo II del reglamento.

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SPG +

El SPG + es un régimen más preferencial para los países andinos, para 6 países centroamericanos, Mongolia, Moldava, Georgia y Sri-Lanka.

• Más reducciones arancelarias para estos países – 0% ad valorem para todos los productos del anexo II.

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SPG +

El SPG + - 90% de los productos y 80% de los productos agrícolas pueden exportarse con arancel 0%.

• El régimen permite la acumulación regional entre los países de la Comunidad Andina y entre ellos y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

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SPG +

Para utilizar el SPG se necesita :

• Cumplir con las reglas de origen de la Unión Europea • Exportar con un certificado de origen “Formulario A”, exigido

por la Unión Europea • Respectar las demás reglas del régimen SPG – ej. transporte

directo

Guía de la UE sobre la aplicación del SPG en: http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/guide-contents_annex_1-es.pdf

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3.2. El principio de reconocimiento mutuo de producto (en ausencia de reglas

armonizadas)El principio R.M. permitió agilizar el comercio intra-CE

PERO: PERO: DIFICULTADES DE APLICACIONDIFICULTADES DE APLICACION

• Cuando surgen problemas: Cuando surgen problemas: poca transparencia• No existía una forma común de valorar No existía una forma común de valorar si los niveles de si los niveles de

protección son equivalentesprotección son equivalentes• No hay procedimiento claroNo hay procedimiento claro para que las empresas para que las empresas

puedan puedan impugnar una decisión negativaimpugnar una decisión negativa muchas empresas prefieren cumplir con los muchas empresas prefieren cumplir con los

requisitos nacionales del país de segunda requisitos nacionales del país de segunda comercialización para evitar problemas ! …o abandonar comercialización para evitar problemas ! …o abandonar mercados …mercados …

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3.2. Nuevo reglamento (CE) n° 764/2008sobre reconocimiento mutuo

Para consolidar el funcionamiento del mercado interior:• Establece normas y procedimientos para las autoridades

de los E.M. cuando quieren adoptar una decisióndecisión para• Prohibir la comercialización de un producto legalmente

comercializado en otro E.M.• Retirar del mercado;• Exigir la modificación del producto y que Suponga una traba a la libre circulación

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3.2. Nuevo reglamento (CE) n° 764/2008sobre reconocimiento mutuo

Obliga al E.M., cuando quiere adoptar la Decisión, a comunicar por escrito sus intenciones al agente, especificando la norma técnica y aportar elementos de prueba técnica o científica que:

• Decisión justificada por uno de los motivos de interés publico de art. 30 CE o razón de interés superior;

• Decisión adecuada para alcanzar el objetivo perseguido y no es mas estricta de lo necesario

• Plazo de 20 días para que el agente haga observaciones• Plazo de 20 días para que se adopte la decisión que debe ser

justificada técnicamente y científicamente + vías de recurso.• Si no debidamente notificado o justificado: el producto se puede

comercializar.

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3.2. Nuevo reglamento (CE) n° 764/2008sobre reconocimiento mutuo

Otras disposiciones importantes:

• Se estable puntos de contactopuntos de contacto en los E.M. que facilitarán información sobre reglamentos técnicos, aplicación del principio de R.M., datos de las autoridades competentes, vías de recurso.

• Se prevé la implementación de una red telemática y informes anuales de los E.M.

• La Comisión europea publicara la lista de los productos no sometidos a armonización comunitaria

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3.3. Reglas armonizadas a nivel CE

¿ Cuáles son las distintas reglas armonizadasdistintas reglas armonizadas que se pueden aplicar a los productos peruanosproductos peruanos

destinados a ser importados y comercializados en la UEla UE ?

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3.3.Reglas armonizadas al nivel UEReglas sanitarias

En 2000, crisis alimentaría. Nueva legislación alimentaría,

Reglamento 178/2002 : los productos importados deben:

1. Cumplir los requisitos de la legislación alimentaría2. Cumplir requisitos que la Comunidad europea reconozca como equivalentes3. Cumplir los requisitos de un acuerdo específico, en el caso de que éste exista”

El importador es responsable de la conformidad con reglas UE

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REGLAS Y CONTROLES PRODUCTOS ORIGEN NO ANIMAL

Exportadores deben respetar:• Reglamento 178/2002• Reglamento 852/2004 (Higiene)• Otras normativas sobre composición,

preparación y embalaje de los productos

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REGLAS Y CONTROLES PRODUCTOS ORIGEN NO ANIMAL

• HIGIENE: Reglamento 852/2004 (consumo humano)

• Operadores económicos del sector alimenticio deben respetar:

• Requisitos para la producción, transformación, transporte y distribución de los productos

• Los principios del sistema APPCC/HACCP para productos procesados (CODEX alimentarius)

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REGLAS Y CONTROLES PRODUCTOS ORIGEN NO ANIMAL

• Otros requisitos armonizados UE• Niveles máximos de contaminantes (frutas, vegetales,

semillas, jugos frutas);Reglamento 466/2001• Niveles máximos de residuos de pesticidas en

alimentos (Frutas, vegetales, cereales) varias Directivas • Embalajes en contacto con los alimentos deben

evitar migraciones de elementos de su composición en alimentos que pueden ser peligrosos en la salud Reglamento 1935/2004

• Aromas y aditivos autorizados: Directivas que definen los aditivos y su condiciones de utilización.

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REGLAS Y CONTROLES PRODUCTOS de ORIGEN ANIMAL

PARA EXPORTAR A LA UE, se necesita:• Reconocimiento de la autoridad competente por SANCO• Las autoridades competentes deben realizar controles y

inspecciones en toda la cadena de producción (higiene, bienestar animal y salud publica)

• País debe cumplir las normas de sanidad animal• Debe existir un sistema de vigilancia (requisitos de la UE residuos

de medicamentes veterinarios , plaguicidas contaminantes)• La Oficina Alimentaría y Veterinaria de la Comisión europea de

llevar a cabo inspecciones con objeto de confirmar que el país cumple con los requisitos mencionados

• Se puede autorizar solo para algunos productos: Perú es autorizado para pescados, moluscos vivaldos, tripas de carne.

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REGLAS Y CONTROLES PRODUCTOS ORIGEN ANIMAL

• PARA EXPORTAR A LA UE chocolate con 10% de leche (producto compuesto) se necesitaría:

• Autorización para exportar leche a la UE• Establecimientos autorizados• Inspeccionados por la autoridad competente (Perú) que

determina si cumplen con los requisitos UE• Certificado por la autoridad competente acompaña a las

exportaciones.• Importaciones tienen que entrar a través de un puesto de

inspección fronterizo de la UE autorizado• Controles documental, identidad y físico.

Guía sobre importación de productos alimenticios (en ingles) http://ec.europa.eu/food/international/trade/interpretation_imports.pdf

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3.3.Reglas armonizadas al nivel UEReglas técnicas

a) Productos objeto de armonización total (Directivas de “antiguo enfoque”)

b) Productos objeto de armonización parcial (Directivas de “nuevo enfoque”)

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3.3.Reglas armonizadas al nivel UEReglas técnicas

a) Productos objeto de armonización total (antiguo enfoque)

•Normativas técnicas nacionales divergentes obstaculizaron la libre circulación

•Armonización vertical y horizontal de algunos productos

•La armonización completa fue lenta e ineficaz:

- armonización altamente técnica

- unanimidad exigida de los Estados miembros

- 1987 – voto a la mayoria calificada

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3.2.Productos objeto de armonización – aplicación de reglas armonizadas al nivel UE

• Productos alimenticios

- Directivas verticales (uno o varios productos similares) Ej. miel, cacao

- Directivas horizontales (gama muy amplia de productos) Ej. etiquetado

- los productos que cumplen con las reglas armonizadas pueden circular libremente en la Comunidad

http://www.europa.eu/scadplus/leg/es/s16600.htm

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3.2.Productos objeto de armonización – aplicación de reglas armonizadas al nivel UE

• Reglas importantes sobre productos alimenticios

Mermelada exportada a la Unión Europea:

- Embalaje /envase

- Etiquetado

- Productos orgánicos

- Reglamento sobre nuevos alimentos

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Envase de los productos alimenticios

¿Cuáles son las obligaciones a respetar en cuanto al embalaje de los productos alimenticios?

- Se definen en el Reglamento (CE)1935/2004 sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos:

- El Reglamento se aplica a todos los materiales destinados a entrar en contacto con los alimentos: todo tipos de embalajes, botellas (plástico y cristal), cubiertos, electrodomésticos (por ejemplo, máquinas de café), e incluso los pegamentos y las tintas de imprenta de las etiquetas.

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2.2 La normativa europea sobre el embalaje/envase de los productos alimenticios

¿Cuáles son las obligaciones en cuanto al embalaje de los productos alimenticios?

-Todos los materiales que entran en contacto con los alimentos deben estar fabricados en conformidad con las buenas prácticas de fabricación para que, en las condiciones normales o previsibles de empleo, no transfieran sus componentes a los alimentos en cantidades que puedan:

- representar un peligro para la salud humana - provocar una modificación inaceptable de la composición de los alimentos - provocar una alteración de las características organolépticas

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Envase de los productos alimenticios

¿Está legislación se aplica solamente a los empaques o también a los productos alimenticios empaquetados?

La legislación se aplica a los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (tetrapack vacío) como a los alimentos envasados (tetrapack de leche). La legislación se aplica tanto a los alimentos exportados a “granel” como a los alimentos exportados en envases preparados para su venta al consumidor final.

¿Cómo encontrar el Reglamento 1935/2004?

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2004/l_338/l_33820041113es00040017.pdf

http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l21082a.htm

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Envase de los productos alimenticios

¿Hay otras normativas europeas aplicables a los envases destinados a entrar en contacto con alimentos ?

-El Reglamento 1935/2004 es un reglamento general y precisa algunas obligaciones generales que se aplican a todos los envases.

Sin embargo, el reglamento indica que algunas categorías de materiales pueden ser objeto de Directivas o Reglamentos específicos. Estos son:

Materiales y objetos activos e inteligentes, Adhesivos, Cerámica, Corcho, Caucho, Vidrio, Resinas de intercambio iónico, Metales y aleaciones, Papel y cartón, Plásticos, Tintas de imprenta, Celulosa regenerada, Siliconas, Productos textiles, Barnices y revestimientos, Ceras, Madera.

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Envase de los productos alimenticios

¿Cuáles son los materiales que tienen una reglamentación especifica?

• Existen a la fecha 4 materiales que cuentan con normativa comunitaria específica relativa a su uso en contacto con alimentos: • cerámica - Directiva 84/500/CEE• película de celulosa regenerada, Directiva 93/10/CE• plástico Directiva 2002/72/CE• plastificantes utilizados en las juntas de tapas destinadas a entrar en contacto con alimentos. Reglamento 372/2007

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Envase de los productos alimenticios

¿Cuáles son las obligaciones especificas para objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con los alimentos?

-Directiva 84/500 relativa a los objetos de cerámica destinados

a entrar en contacto con productos alimenticios – modificada varias veces: -Versión consolidada: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/consleg/1984/L/01984L0500-20050520-es.pdf

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Envase de los productos alimenticios

¿Cuáles son las obligaciones especificas para objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con los alimentos?

La Directiva fija las cantidades máximas de cadmio y de plomo que pueden ceder los objetos de cerámica a los productos alimenticios con los que están en contacto.

Los objetos de cerámica en contacto con los alimentos deben ir acompañados de declaración de conformidad por parte del fabricante o el importador, que garantice que no superan los límites máximos de plomo y de cadmio.

Los límites máximos de plomo y cadmio deben controlarse por medio de una prueba y un método de análisis (anexo III de la Directiva).

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Envase de los productos alimenticios

¿Cuáles son las obligaciones especificas para objetos de plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos?

-Directiva 2002/72 relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios – modificada varias veces: -Versión consolidada: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/consleg/2002/L/02002L0072-20051209-es.pdf

-Ultima modificación, no incluida en la versión consolidada: Directiva 2007/19:http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/en/oj/2007/l_091/l_09120070331en00170036.pdf

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Envase de los productos alimenticios

¿Cuáles son las obligaciones especificas para objetos de plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos?

Los materiales plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y sus partes pueden estar constituidos exclusivamente de materias plásticas o compuestos de dos o más capas de materias plásticas unidas entre sí.

Las materiales plásticos destinados a embalar alimentos o a entrar en contacto con ellos se recogen en una lista de sustancias autorizadas en toda la Unión Europea. Un nuevo aditivo siempre podrá añadirse a esa lista de sustancias tras su evaluación y autorización por la AESA.

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Envase de los productos alimenticios

¿Cuáles son las obligaciones especificas para objetos de plástico destinados a entrar en contacto con los alimentos?

La Directiva establece las condiciones exactas de utilización de esas sustancias y los límites de migración específica hacia los productos alimenticios (expresados en mg/kg). En determinados casos, la verificación del cumplimiento se efectúa mediante la determinación de la

cantidad de sustancia plástica en el producto acabado.

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Envase de los productos alimenticios

¿Cuáles son las obligaciones especificas para plastificantes utilizados en las juntas de tapas destinadas a entrar en contacto con alimentos?

Reglamento 372/2007http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2007/l_092/l_09220070403es00090012.pdf

El Reglamento establece límites de migración específicas especialmente para aceite de soja epoxidado para las tapas que contengan capas o revestimientos de plástico a modo de juntas, quedando el conjunto compuesto de dos o más capas de distintos tipos de materiales.

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Envase de los productos alimenticios

¿Cuáles son las obligaciones especificas para objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con los alimentos?

La Directiva se aplica a los siguientes objetos: películas no recubiertas; películas recubiertas con un recubrimiento derivado de la celulosa; películas recubiertas con un componente de material plástico.

La Directiva establece en su anexo II una lista de las sustancias que pueden utilizarse en la fabricación de película de celulosa regenerada, así como las condiciones en las que pueden utilizarse.

Las partes impresas de dichas películas no pueden entrar en contacto con los alimentos.

Se necesita una declaración de conformidad para la película de celulosa regenerada cuando no está evidente que está destinada a entrar en contacto con alimentos.

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Envase de los productos alimenticios

¿Cuáles son las obligaciones cuanto al embalaje de los productos alimenticios?

El Reglamento 1935/2004 exige también que los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos estén acompañados de una declaración de conformidad.

Está declaración es obligatoria para todos los materiales que están ya objeto de una reglamentación armonizada específica al nivel comunitario (cerámica, celulosa, plásticos, plastificantes).

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Envase de los productos alimenticios

¿Quien debe preparar la declaración de conformidad?

Cuando se exporta un producto alimenticio a la Unión Europea que está en contacto con un material armonizado al nivel comunitario la declaración de conformidad debe ser emitida por el fabricante o por el importador en la Comunidad.

El fabricante o el importador en la Comunidad pondrán a disposición de las autoridades competentes nacionales, cuando se lo soliciten, la documentación apropiada que demuestre el cumplimiento de la legislación comunitaría. Dicha documentación contendrá los resultados de los análisis realizados, las condiciones de la prueba y el nombre y la dirección del laboratorio que los haya llevado a cabo.

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Envase de los productos alimenticios

¿Qué debe constar la declaración de conformidad?

Por lo tanto, cuando se exporta un alimento cuyos materiales y/u objetos en contacto con alimentos están armonizados a nivel comunitario (actualmente: cerámica, película de celulosa regenerada o plástico), la declaración de conformidad deberá hacer referencia al cumplimiento de los requisitos comunitarios establecidos en la normativa comunitaria específica para cada uno de los materiales armonizados

¿Existe un modelo comunitario para la declaración de conformidad?

No existe un modelo comunitario de declaración de conformidad.

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2.2 La normativa europea sobre el embalaje/envase de los productos alimenticios

Sugerencias para establecer una declaración de conformidadNombre de la empresa Dirección de la empresa Material utilizado para el empaque Productos envasados con este material

“El empaque es conforme a los requisitos del Reglamento 1935/2004 y de la normativa especifica …………

Está conformidad se aplica en las condiciones normales de mantenimiento y transporte.

Esta declaración está establecida en base de ….. Declaración del productor del envase, analisis efectuado en …. “http://www.contactalimentaire.com/uploads/tx_mocarticles/Attestation_ANIA-CLIFE_MAJ_01-05.doc

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Envase de los productos alimenticios

¿Se necesita una declaración de conformidad para los productos que no tienen legislación armonizada específica?

A falta de medidas específicas, el Reglamento no impide que los Estados miembros mantengan o adopten disposiciones nacionales relativas a las declaraciones de conformidad de los materiales y objetos.

Cuando el alimento exportado esté en contacto con materiales y/u objetos que no cuentan con normativa comunitaria específica, se deberá cumplir la normativa nacional al respecto. En el caso en que el EM en cuestión haya establecido la presentación de una declaración de conformidad aplicable, asimismo a los materiales y objetos no armonizados, la declaración de conformidad debe hacer referencias a la normativa nacional.

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Envase de los productos alimenticios

¿Se necesita una declaración de conformidad para los productos que no tienen legislación armonizada específica?

Por ejemplo, las autoridades francesas exigen una declaración de conformidad para todos los materiales en contacto con alimentos y han establecido una nota informativa que explica las obligaciones de productores de empaques y de productores de alimentos.

http://www.contactalimentaire.com/index.php?id=520&task=show&uid=128&cHash=3e82ff9977

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Envase de los productos alimenticios

El Reglamento 1935/2004 establece también una obligación de trazabilidad de los objetos que entran en contacto con los alimentos que se aplicó a partir de Octubre de 2006.

¿Qué significa la trazabilidad?

Un productor de alimentos debe tener la información suficiente que permita identificar:• El nombre del proveedor y tipo (clase) de materia utilizada para objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.• Lugar de la producción, fecha, nº lote y/o turno de fabricación y/o nº de orden de fabricación.• Donde sea relevante (por ejemplo en el caso de los plásticos), documentos y análisis que certifiquen la legislación que dicha materia prima cumple.