parte 2

24
RESIDUOS PELIGROSOS EN LA MINERÍA Aspectos Legales MSc. Ing. Amparo Becerra. MSc. Ing. Amparo Becerra. Especialista en Residuos Peligrosos Especialista en Residuos Peligrosos Organización para el Desarrollo Sostenible Organización para el Desarrollo Sostenible - ODS - ODS Lima, 2007 Lima, 2007

description

Residuos Peligrosos

Transcript of parte 2

RESIDUOS PELIGROSOS EN LA MINERÍA

Aspectos Legales

MSc. Ing. Amparo Becerra.MSc. Ing. Amparo Becerra.

Especialista en Residuos PeligrososEspecialista en Residuos PeligrososOrganización para el Desarrollo Sostenible - Organización para el Desarrollo Sostenible -

ODSODS

Lima, 2007Lima, 2007

ESTADO

COMUNIDADEMPRESA

MINERA

EXPERTOS

MARCO LEGAL – CONVENIOS INTERNACIONALESMARCO LEGAL – CONVENIOS INTERNACIONALES

Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, ratificado el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, ratificado el 10 de agosto del 2005. 10 de agosto del 2005.

Convenio de Aarhus, 1998Convenio de Aarhus, 1998 Convenio de Lucha Contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Convenio de Lucha Contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las

Transacciones Comerciales Internacionales, Organización para la Cooperación y el Transacciones Comerciales Internacionales, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), 1997.Desarrollo Económico (OCDE), 1997.

Convenio sobre Seguridad y Salud en las Minas de la OITConvenio sobre Seguridad y Salud en las Minas de la OIT Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica, 1992Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica, 1992 Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, 1992Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, 1992 Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los

Desechos Peligrosos y su Eliminación, 1993Desechos Peligrosos y su Eliminación, 1993 Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la

OIT, 1989OIT, 1989 Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, 1987Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, 1987 Convenio sobre Patrimonio Mundial, 1972Convenio sobre Patrimonio Mundial, 1972

Con relevancia para la Industria Minera

Convenio de Estocolmo Contaminantes Orgánicos Persistentes

DDT

Aldrin

Clordano

Dieldrin

Dioxinas

Endrin

Furanos

Heptacloro

Hexaclorobenceno

Mirex

Bifenilos Policlorados

ToxafenoEl Convenio de Estocolmo, ha identificado 12 COPs de manera prioritaria

CONVENIO DE ESTOCOLMO – CONVENIO DE ESTOCOLMO – ((FuentesFuentes))

““Las investigaciones en Las investigaciones en poblaciones con exposición poblaciones con exposición laboral han identificado laboral han identificado anormalidades clínicas como el anormalidades clínicas como el cloracnécloracné, pruebas hepáticas , pruebas hepáticas alteradas y niveles altos de alteradas y niveles altos de triglicéridos en suero. La mayor triglicéridos en suero. La mayor preocupación sobre la toxicidad preocupación sobre la toxicidad de los PCBs ha sido su posible de los PCBs ha sido su posible carcinogenicidad. Sin embargo, carcinogenicidad. Sin embargo, los estudios ocupacionales de los estudios ocupacionales de mortalidad de cancer por mortalidad de cancer por exposición no son concluyentes.”exposición no son concluyentes.”

Brandt-Rauf PW, et al. British Journal Brandt-Rauf PW, et al. British Journal of Industrial Medicine 1988of Industrial Medicine 1988

RESULTADOS RELEVANTES DE ESTUDIOS RESULTADOS RELEVANTES DE ESTUDIOS TÉCNICOS CIENTÍFICOS SOBRE COPsTÉCNICOS CIENTÍFICOS SOBRE COPs

Se biomagnifican, es decir aumentan su con-centración en cientos o hasta millones de veces a medida que van subiendo en las cadenas alimenticias.

http://www.iet.msu.edu/journalists/journalists.htm

Convenio de Estocolmo Obligaciones Internacionales

htpp:// www.copsperu.org.pe

Eliminar el uso de los Bifenilos Policlorados (PCBs) en equipos (transformadores, condensadores u otros receptáculos que contengan existencias de líquidos residuales) a más tardar el 20025. (Identificar, etiquetar y retirar de uso todo equipo contaminado con PCB.

En ese sentido, se prioriza, usar solamente en equipos intactos, eliminar del uso en equipos situados en zonas donde se produzcan o elaboren alimentos para seres humanos o animales, adoptar medidas razonables de protección contra electricidad que pudiesen dar lugar a incendios e inspección periódica de dichos equipos para detectar toda fuga.

No exportar ni importar equipos con PCBs salvo para fines de gestión ambientalmente racional de residuos.

Lograr una gestión ambientalmente racional de residuos de los líquidos que contengan PCBs y de los equipos contaminados con un contenido de 0,005% de PCBs…, tan pronto como sea posible pero a más tardar en el 2028.

Convenio de Estocolmo Obligaciones Internacionales

htpp:// www.copsperu.org.pe

Orientaciones generales sobre las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales: Medidas de reducción de las liberaciones:

Empleo de métodos mejorados de depuración de gases de combustión, tales como la oxidación térmica o catalítica, la precipitación de polvos o la adsorción;

Tratamiento de residuos, aguas residuales, desechos y fangos cloacales mediante, por ejemplo, tratamiento térmico o volviéndolos inertes o mediante procesos químicos que eliminen su toxicidad.

Cambios de los procesos que den lugar a la reducción o eliminación de las liberaciones, tales como la adopción de sistemas cerrados.

Modificación del diseño de los procesos para mejorar la combustión y evitar la formación de COPs, mediante el control de parámetros como la temperatura de incineración o el tiempo de permanencia.

Convenio de Basilea Obligaciones Internacionales

htpp:// www.basel.int

Prohibición total del ingreso de residuos para disposición final.

Asegurar que la comercialización de residuos entre países se de en condiciones garantizables. - Que el residuo este apto para su reciclaje - Que el residuo por su composición y manejo al que será sometido no ponga en riesgo la salud y el ambiente.

Promover el manejo ambientalmente racional de los residuos sujetos a movimientos transfronterizos.

Cantidad de Residuos Importados en el período 1997 - 2004

Fuente: Tesis de Maestría de la Ing. Rosa Amparo Becerra. FIA-UNI-2006

CANTIDAD (TM)

ACTIVIDADES ACTIVIDADES PRODUCTIVASPRODUCTIVAS

Residuo PeligrosoResiduo Peligroso

TratamientoTratamiento

Relleno de SeguridadRelleno de Seguridad

Residuos no Residuos no PeligrososPeligrosos

Relleno SanitarioRelleno Sanitario

Reaprovechamiento

Convenio de Basilea

MARCO LEGAL – LEGISLACIÓN NACIONALMARCO LEGAL – LEGISLACIÓN NACIONAL Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611 (13 Octubre del 2005)Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611 (13 Octubre del 2005)

Artículo 119 – Del manejo de los residuos sólidosArtículo 119 – Del manejo de los residuos sólidos

La gestión de los r.s. de origen doméstico, comercial ..o similar son de La gestión de los r.s. de origen doméstico, comercial ..o similar son de responsabilidad de los gobiernos locales. responsabilidad de los gobiernos locales.

La gestión de los r.s. distintos a los señalados anteriormente son de La gestión de los r.s. distintos a los señalados anteriormente son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final, responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final, bajo las condicioes de control y supervisión establecidas en la bajo las condicioes de control y supervisión establecidas en la legislación vigente. legislación vigente.

Decreto Legislativo 757 – Aprueba Ley Marco para el Crecimiento de la Decreto Legislativo 757 – Aprueba Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (13 noviembre de 1991)Inversión Privada (13 noviembre de 1991)

Artículo 55.- Prohibiciones a los residuos o desechos Artículo 55.- Prohibiciones a los residuos o desechos peligrosospeligrosos

Está `prohibido el internamiento de residuos o desechos … que por su Está `prohibido el internamiento de residuos o desechos … que por su naturaleza, uso o fines resultare peligroso. Otro tipo de r. o d. sólo naturaleza, uso o fines resultare peligroso. Otro tipo de r. o d. sólo podrá estar destinado a su reaprovechamiento. podrá estar destinado a su reaprovechamiento.

MARCO LEGALMARCO LEGAL Ley General de Residuos Sólidos – Ley Nº 27314 (21 de Julio del 2000)Ley General de Residuos Sólidos – Ley Nº 27314 (21 de Julio del 2000)

Artículo 27.- Empresas Prestadoras de Servicios de Artículo 27.- Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos SólidosResiduos Sólidos

.. Empresa que deberá estar registrada en el Ministerio de Salud y .. Empresa que deberá estar registrada en el Ministerio de Salud y tener un Ing. Sanitario Colegiado calificado para hacerse cargo de latener un Ing. Sanitario Colegiado calificado para hacerse cargo de laprestación del servicio. Además debe tener equipos e infraestructura prestación del servicio. Además debe tener equipos e infraestructura idónea para la actividad que realiza. idónea para la actividad que realiza.

Artículo 31.- EIA y PAMA Artículo 31.- EIA y PAMA

El manejo de r.s. es parte integrante de la EIA y de los El manejo de r.s. es parte integrante de la EIA y de los PAMA . .. Estos instrumentos se formularán con PAMA . .. Estos instrumentos se formularán con observancia de las disposiciones reglamentarias y en observancia de las disposiciones reglamentarias y en particular de: particular de: Prevención y Control de riesgos sanitarios y ambientalesPrevención y Control de riesgos sanitarios y ambientalesCriterios adoptados y características de las operaciones o procesos Criterios adoptados y características de las operaciones o procesos de manejo de acuerdo a lo establecido en el artículo 14. de manejo de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.

MARCO LEGALMARCO LEGAL Ley General de Residuos Sólidos – Ley Nº 27314 (21 de Julio del 2000)Ley General de Residuos Sólidos – Ley Nº 27314 (21 de Julio del 2000)

Artículo 37.- Declaración y Manifiesto de ManejoArtículo 37.- Declaración y Manifiesto de Manejo

Los generadores de r.s. diferentes de los r. municipales remitirán Los generadores de r.s. diferentes de los r. municipales remitirán anualmente a la autoridad de su sector una Declaración del M. R.S en anualmente a la autoridad de su sector una Declaración del M. R.S en la que detallarán el volumen de generación y las características del la que detallarán el volumen de generación y las características del manejo efectuado así como el Plan de M.R.S. que estiman que van a manejo efectuado así como el Plan de M.R.S. que estiman que van a ejecutar en el siguiente periodo. ejecutar en el siguiente periodo.

El generador y la EPSRS responsable del transporte, El generador y la EPSRS responsable del transporte, tratamiento y disposición final de r.s.p. están obligados a tratamiento y disposición final de r.s.p. están obligados a suscribir un Manifiesto de M.R.S.P. por cada operación de suscribir un Manifiesto de M.R.S.P. por cada operación de traslado hacia el lugar de disposición final, de acuerdo a traslado hacia el lugar de disposición final, de acuerdo a los criterios establecidos por reglamento. Una copia de los los criterios establecidos por reglamento. Una copia de los mismos deberá ser adjuntada a la DMRSP. Las autoridades mismos deberá ser adjuntada a la DMRSP. Las autoridades competentes deberán remitir copia de la información competentes deberán remitir copia de la información recibida a la DIGESA del Ministerio de Salud. recibida a la DIGESA del Ministerio de Salud.

MARCO LEGALMARCO LEGAL Ley General de Residuos Sólidos – Ley Nº 27314 (21 de Julio del 2000)Ley General de Residuos Sólidos – Ley Nº 27314 (21 de Julio del 2000)

Artículo 38.- Informe de OperadoresArtículo 38.- Informe de Operadores

Los responsables del transporte, plantas de transferencia, tratamiento Los responsables del transporte, plantas de transferencia, tratamiento o disposición final de residuos sólidos deberán presentar o disposición final de residuos sólidos deberán presentar mensualmente a las unidades técnicas especializadas en salud mensualmente a las unidades técnicas especializadas en salud ambiental del Ministerio de Salud de la jurisdicción correspondiente, ambiental del Ministerio de Salud de la jurisdicción correspondiente, un informe sobre los servicios prestados. Copia de información un informe sobre los servicios prestados. Copia de información recibida deberá ser remitida a la DIGESA del MINSA. recibida deberá ser remitida a la DIGESA del MINSA.

l l Artículo 39.- Notificaciones a la AutoridadArtículo 39.- Notificaciones a la Autoridad

Los generadores de r.s.p. y las EPSRS notificarán sobre las Los generadores de r.s.p. y las EPSRS notificarán sobre las enfermedades ocupacionales, accidents y emergencias presentadas enfermedades ocupacionales, accidents y emergencias presentadas durante el m.r.s. y sobre la desaparición de éstas a la autoridad de durante el m.r.s. y sobre la desaparición de éstas a la autoridad de salud de la jurisdiciión correspondiente, la que a su vez informarán a salud de la jurisdiciión correspondiente, la que a su vez informarán a la DIGESA del MINSA, sin perjuicio de las otras notificaciones que la DIGESA del MINSA, sin perjuicio de las otras notificaciones que deben efectuarse de acuerdo a Ley. deben efectuarse de acuerdo a Ley.

MARCO LEGALMARCO LEGAL Reglamento de Ley Nº 27314 (24 de Julio del 2004)Reglamento de Ley Nº 27314 (24 de Julio del 2004)

Artículo 25.- Obligaciones del GeneradorArtículo 25.- Obligaciones del Generador

1.1. Presentar una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos Presentar una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos a su autoridada su autoridad

2.2. Caracterizar los residuosCaracterizar los residuos

3.3. Manejar los r.p. de forma separada de los r.n.pManejar los r.p. de forma separada de los r.n.p

4.4. Presentar Manifiesto de Manejo de r.p.Presentar Manifiesto de Manejo de r.p.

5.5. Almacenar, acondicionar, tratar o disponer los r.p. en Almacenar, acondicionar, tratar o disponer los r.p. en forma forma segura, sanitaria y ambiental segura, sanitaria y ambiental

6.6. Ante situación de emergencia proceder según el artículo Ante situación de emergencia proceder según el artículo 36 del 36 del ReglamentoReglamento

7.7. Brindar facilidades para que la Autoridad de Salud y Brindar facilidades para que la Autoridad de Salud y sectoriales puedan cumplir con sus s respectivas.sectoriales puedan cumplir con sus s respectivas.

MARCO LEGALMARCO LEGAL

Reglamento de Ley Nº 27314 (24 de Julio del 2004)Reglamento de Ley Nº 27314 (24 de Julio del 2004)

Artículo 36.- Residuos generados por la actividad mineraArtículo 36.- Residuos generados por la actividad minera

El almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos originados El almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos originados por la actividad minera, deberá ceñirse a la normatividad y especificaciones por la actividad minera, deberá ceñirse a la normatividad y especificaciones técnicas que disponga la autoridad competente, cuando estos procesos son técnicas que disponga la autoridad competente, cuando estos procesos son realizados al interior de las áreas de la concesión minera.realizados al interior de las áreas de la concesión minera.

Artículo 44.- Plazo adicional para entrega de manifiestoArtículo 44.- Plazo adicional para entrega de manifiesto

Si ha transcurrido 15 días calendario… y la EPSRS de transporte o la ECRS Si ha transcurrido 15 días calendario… y la EPSRS de transporte o la ECRS según sea el caso reciba los r.p y no se haya devuelto al generador el según sea el caso reciba los r.p y no se haya devuelto al generador el manifiesto en original con las firmas y sellos, el generador informará a la manifiesto en original con las firmas y sellos, el generador informará a la DIGESA a fin que dicte la sanción correspondiente. DIGESA a fin que dicte la sanción correspondiente.

MARCO LEGALMARCO LEGAL

Reglamento de Ley Nº 27314 (24 de Julio del 2004)Reglamento de Ley Nº 27314 (24 de Julio del 2004)

Novena Disposición Complementaria, Transitoria y FinalNovena Disposición Complementaria, Transitoria y Final

Desechos de aceites y solventes industrialesDesechos de aceites y solventes industriales

Las actividades industriales y comerciales que desechan aceites Las actividades industriales y comerciales que desechan aceites de origen mineral, animal y vegetal; así como las que generan de origen mineral, animal y vegetal; así como las que generan desechos de solventes industriales, en tanto no se dicte una desechos de solventes industriales, en tanto no se dicte una normativa especial sobre la materia, se encuentran comprendidos normativa especial sobre la materia, se encuentran comprendidos en el ámbito del Reglamento, en los que les fuere aplicable.en el ámbito del Reglamento, en los que les fuere aplicable.

MARCO LEGALMARCO LEGAL

Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (19 de Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (19 de Junio del 2004)Junio del 2004)

Artículo 5.- De las competencias del Ministerio de Transportes y Artículo 5.- De las competencias del Ministerio de Transportes y ComunicacionesComunicaciones

……. Establecer y mantener actualizado un Registro Único de las unidades de . Establecer y mantener actualizado un Registro Único de las unidades de transporte terrestre de materiales y/ o residuos peligrosos; asi como de los transporte terrestre de materiales y/ o residuos peligrosos; asi como de los conductores para estos fines, Otorgar licencia de conducir especial, verificar que la conductores para estos fines, Otorgar licencia de conducir especial, verificar que la EPSRS cuente con una póliza de seguros, autorizar y fiscalizar el traslado de EPSRS cuente con una póliza de seguros, autorizar y fiscalizar el traslado de materiales y/ o r.p. de la actividad industrial o minera de la EPST registrada. materiales y/ o r.p. de la actividad industrial o minera de la EPST registrada.

Artículo 9.- De los Planes de ContingenciaArtículo 9.- De los Planes de Contingencia

Los titulares de la actividad que usa materiales peligrosos están obligados a elaborar Los titulares de la actividad que usa materiales peligrosos están obligados a elaborar o exigir a las empresas contratistas que intervengan en la producción, o exigir a las empresas contratistas que intervengan en la producción, almacenamiento, embalaje, transporte, manipulación, utilización, reutilización, almacenamiento, embalaje, transporte, manipulación, utilización, reutilización, tratamiento, reciclaje y disposición final de materiales y residuos peligrosos un plan tratamiento, reciclaje y disposición final de materiales y residuos peligrosos un plan de contingencia que será aprobado por el Sector correspondiente, para los fines de de contingencia que será aprobado por el Sector correspondiente, para los fines de control y fiscalización ambiental. control y fiscalización ambiental.

MARCO LEGALMARCO LEGAL

Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente (28 de Abril de 1993)Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente (28 de Abril de 1993)

Artículo 26.-Artículo 26.- En operaciones de minado subterráneo y a cielo abierto, los EIA y PAMA En operaciones de minado subterráneo y a cielo abierto, los EIA y PAMA enfatizarán el cumplimiento de metas a base de normas para: enfatizarán el cumplimiento de metas a base de normas para: 5. Disposición de materiales no utilizables5. Disposición de materiales no utilizables

Artículo 27.-Artículo 27.- El Plan de cierre para el área de objeto de la concesión, para El Plan de cierre para el área de objeto de la concesión, para operaciones de minado subterráneo y a cielo abierto, debe contemplar normas operaciones de minado subterráneo y a cielo abierto, debe contemplar normas relacionadas con: relacionadas con: 1. Medidas que garanticen la estabilidad del terreno1. Medidas que garanticen la estabilidad del terreno2. Revegetación de ser técnica y económicamente viable2. Revegetación de ser técnica y económicamente viable3. Medidas para prevenir la contaminación de los cuerpos de agua3. Medidas para prevenir la contaminación de los cuerpos de agua

Artículo 28.-Artículo 28.- En operaciones de lixiviación en pilas o capas, los EIA y PAMA En operaciones de lixiviación en pilas o capas, los EIA y PAMA enfatizarán el cumplimiento de metas a base de normas para: enfatizarán el cumplimiento de metas a base de normas para: 1. Construcción de muros/cercos perímetrales1. Construcción de muros/cercos perímetrales2. Control del uso de insumos y de las soluciones resultantes2. Control del uso de insumos y de las soluciones resultantes3. Pruebas en las pozas de monitoreo3. Pruebas en las pozas de monitoreo4. Control de derrames de soluciones (ductos, lugares de trasvase y tanques de 4. Control de derrames de soluciones (ductos, lugares de trasvase y tanques de almacenamiento) y neutralización de efluentes en los puntos de descargaalmacenamiento) y neutralización de efluentes en los puntos de descarga5. Verificación de sellado y/o tapado de las áreas donde se efectuaron las 5. Verificación de sellado y/o tapado de las áreas donde se efectuaron las operaciones de hidrometalúrgicos in situoperaciones de hidrometalúrgicos in situ6. Medición de la gradiente para efectos de comprobar la estabilidad de los terrenos6. Medición de la gradiente para efectos de comprobar la estabilidad de los terrenos

MARCO LEGALMARCO LEGAL Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente - D.S. Nº 016-93-EM (28 de Abril Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente - D.S. Nº 016-93-EM (28 de Abril

de 1993)de 1993)

Artículo 36.-Artículo 36.- En caso de disposición de relaves y/o escorias, en tierra, éstos deberán En caso de disposición de relaves y/o escorias, en tierra, éstos deberán ser depositados en canchas ubicadas preferentemente cerca a las plantas de ser depositados en canchas ubicadas preferentemente cerca a las plantas de beneficio, para permitir el reciclaje del agua y así minimizar o evitar la descarga de beneficio, para permitir el reciclaje del agua y así minimizar o evitar la descarga de efluentes fuera de la zona de almacenamiento. Las áreas deberán ser seleccionadas efluentes fuera de la zona de almacenamiento. Las áreas deberán ser seleccionadas en base a las siguientes prioridades: en base a las siguientes prioridades: a) No ocupar cauces de flujo de agua permanente, como arroyos, riachuelos o ríosa) No ocupar cauces de flujo de agua permanente, como arroyos, riachuelos o ríosb) No deberán estar ubicadas en cuencas sujetas a aluviones, huaycos o torrenteras,b) No deberán estar ubicadas en cuencas sujetas a aluviones, huaycos o torrenteras,c) ubicarse preferentemente sobre terrenos de mínima permeabilidad y alta c) ubicarse preferentemente sobre terrenos de mínima permeabilidad y alta estabilidad estabilidad d) Evitar ocupar áreas situadas aguas arriba de poblaciones o campamentosd) Evitar ocupar áreas situadas aguas arriba de poblaciones o campamentose) Evitar estar ubicadas en las orillas de cuerpos lacustres o marinose) Evitar estar ubicadas en las orillas de cuerpos lacustres o marinosf) Los previstos en el artículo 22 de la Ley.f) Los previstos en el artículo 22 de la Ley.

Artículo 37.-Artículo 37.- Los estudios y la implementación de proyectos para depósitos de Los estudios y la implementación de proyectos para depósitos de relaves y/o escorias, deben garantizar estabilidad estructural … estabilidad física. relaves y/o escorias, deben garantizar estabilidad estructural … estabilidad física. Para los depósitos de relaves y/o escorias, se podrá utilizar las quebradas o cuencas Para los depósitos de relaves y/o escorias, se podrá utilizar las quebradas o cuencas naturales siempre que, mediante los estudios de ingeniería pertinentes, se naturales siempre que, mediante los estudios de ingeniería pertinentes, se demuestre que se han tomado las previsiones necesarias para evitar la demuestre que se han tomado las previsiones necesarias para evitar la contaminación de los cursos de agua que fluyen permanente o eventualmente y para contaminación de los cursos de agua que fluyen permanente o eventualmente y para garantizar la establidad de todos los elementos que constituyen el depósito.garantizar la establidad de todos los elementos que constituyen el depósito.

Artículo 38.-Artículo 38.- En los casos de plantas de beneficio que, por razones topográficas, En los casos de plantas de beneficio que, por razones topográficas, geológicas, edafológicas o hídricas no sea factible ubicar los depósitos de relaves y/o geológicas, edafológicas o hídricas no sea factible ubicar los depósitos de relaves y/o escorias en zonas cercanas, éstos podrán ser conducidos y depositados en el fondo escorias en zonas cercanas, éstos podrán ser conducidos y depositados en el fondo de cuerpos lacustres o del mar,…sin riesgo para la flora, fauna marina y/o lacustre.de cuerpos lacustres o del mar,…sin riesgo para la flora, fauna marina y/o lacustre.

GRACIAS

MSc. Ing. Amparo Becerra.MSc. Ing. Amparo Becerra.

[email protected]@yahoo.es