PARRICIDIO EN EL PERÚ LEGISLACION ACTUAL 2015

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DERECHO PENAL DOGMATICA

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PARRICIDIORESEA HISTORICA En la doctrina clsica se conoce esta figura jurdica con el nomen iuris de Parricidio. Segn unos romanistas deriva de Parescendere, que significa muerte a padres y/o parientes. El parricidio est configurado en los cdigos espaol, francs, belga, portugus, mejicano y peruano como un delito sui generis. Otros cdigos como el italiano y el argentino, que no usan el trmino parricidio, lo consideran como un homicidio calificado. Y otras leyes como la holandesa y la inglesa y el reciente cdigo suizo, no lo mencionan ni como delito especial ni como homicidio calificado. El parricidio de manera general, es el homicidio de los parientes.La ley de las Doce Tablas restringi sus alcances a la muerte de los padres cometida por los hijos. Posteriormente la legislacin romana lo extendi a la muerte de los dems ascendientes, de la esposa, de los sobrinos, de los primos, del suegro, del yerno, de la nuera, del amo. En nuestra legislacin la ley establece la proteccin del vnculo sanguneo. El fundamento que tiene el legislador para dar un trato agravado al parricidio consiste en que el sujeto activo revela mayor peligrosidad, porque no solo viola y destruye el bien jurdico vida protegido por ley sino que vulnera principios y sentimientos elementales como el respeto y acatamiento a los parientes ms prximos originando una alarma social. CONCEPTO DE PARRICIDIOEtimolgicamente existen muchos criterios para determinar el origen del parricidio. Algunos autores dicen que el termino deriva de la acepcin pater vocablo latino con que se designa al jefe de familia, otros autores indican que ese trmino proviene de parens que significa pariente. Gramaticalmente esta figura tipo significa muerte del padre o de la madre. Jurdicamente, el trmino comprende tambin la muerte de los hijos en manos de los padres y entre cnyuges y concubinos. El parricidio es una figura delictiva ubicada en la clasificacin del homicidio pero en forma agravada, porque no es solamente una transgresin al deber general de respetar la vida humana, sino, un atentado contra el deber especial de respeto a los parientes ms prximos.Creo necesario precisar, una diferencia entre el delito de parricidio y el delito de asesinato, donde el primer tipo se da necesariamente entre parientes con grado de consanguinidad. Mientras que el asesinato es una forma calificada como agravante que consiste en quitarle la vida a cualquier persona, y su penalidad est en funcin a las diferentes circunstancias que lo integran.Para la existencia del parricidio se requieren los mismos elementos del delito de homicidio, adems de los siguientes elementos especiales: Existencia del vnculo de parentesco, o sea necesariamente el sujeto pasivo deber ser el padre, la madre, el abuelo, la abuela, el hijo, el nieto, el cnyuge o concubino del parricida. El sujeto activo deber conocer la existencia de dichos vnculos de parentesco, quiere decir que el agente cometa el delito a sabiendas de que la vctima viene a ser pariente de consanguinidad o pariente contractual. Otro caso que puede suscitar dudas es el del parricidio del hijo no reconocido por los medios que la ley establece. De acuerdo al Art. 365 del Cdigo Civil, la filiacin se prueba con la partida de nacimiento. As como la prueba de adopcin se verifica con la sentencia judicial, conforme al Art 379 del Cdigo Civil. Es posible que el autor, sin nimo de matar, golpee a su ascendiente, descendiente, cnyuge o concubino producindole la muerte. En este caso tendremos un parricidio. Pero, para el efecto de la atenuacin de la pena se requiere ausencia de voluntad homicida; es decir, que la muerte no solo no se haya querido, sino que no se haya previsto.Ejemplo: El padre que le da al hijo desobediente un puntapi en el vientre, causndole la muerte. Algunos autores, entre ellos Carrara, sostienen que la muerte del padre cometida por dolo de mpetu, no constituye el delito de parricidio, porque quien hiere en el mpetu de la clera no piensa en el vnculo familiar, sino en la causa de la ira que le turba la mente. Corresponde esta atenuante, por ejemplo, al padre que, exasperado por la insolente respuesta del hijo, lo golpea causndole la muerte, o al marido que mata a la mujer sorprendida en fragante adulterio. Para que exista parricidio se requiere que el autor sepa o conozca las relaciones de parentesco que lo unen con su vctima, es lgico que en los casos de error en la persona o error en el golpe, no haba parricidio. Tal es el caso del que queriendo matar a otro, mata a su propio padre; o el del que al disparar sobre otro, mata a su propio cnyuge o a su hijo. Uno y otro caso caen dentro de la conocida figura del homicidio simple. DESCRIPCION LEGALAs mismo el cdigo penal define el tipo penal en forma muy clara sealando que:Art. 107 El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relacin conyugal o de convivencia, ser reprimido con pena privativa de libertad.BIEN JURIDICO PROTEGIDO La vida humana independiente SUJETO ACTIVOSolo puede ser autor de este tipo penal, aquella persona que tenga relacin de parentesco consanguneo en lnea recta, tanto ascendiente como descendiente, o que exista vnculo matrimonial o una unin de hecho (concubinato) con el sujeto pasivo; as como tambin exista la adopcin. SUJETO PASIVOSolo puede ser sujeto pasivo en este delito la persona que se encuentra unida al sujeto activo mediante los vnculos de parentesco o de unin de hecho ya mencionados.La victima pueden ser los ascendientes y descendientes en lnea recta del parricida; tambin su cnyuge; el hijo natural o adoptivo conforme lo estipula el Art. 377 del Cdigo Civil. Tomemos en cuenta que no se configura parricidio cuando el sujeto activo es hermano, to, primo, suegro, yerno, nuera, etc., de su vctima.Al respecto el maestro Francisco Muoz Conde[footnoteRef:1] en su libro Derecho Penal Parte especial, seala que la relacin parental es una circunstancia de ndole personal que solo puede afectar a la persona que puede ser el sujeto activo del delito y no a terceros. [1: Muoz Conde, Francisco Derecho Penal- Parte especial. Octava edicin. Editora Tirant Lo Blanch.]

TIPICIDAD OBJETIVA Es en este tipo de delito que existe una gran diferenciacin en los agentes, a diferencia de los otros tipo de homicidios que el agente activo o pasivo puede ser cualquier persona, en cambio en este delito tipo especial es que estos sujetos son personas especficas que tienen vnculos de parentesco que podran ser consanguneo o legal. Refirindonos al vnculo de parentesco consanguneo debe ser en lnea recta ya sea descendiente o ascendiente. En cuanto al vnculo de parentesco legal tenemos tres casos: el matrimonio, la unin de hecho y la adopcin.En cuanto a la exigencia de que la filiacin este definida judicialmente, antes de la comisin del delito, como lo seala la ley civil, estimamos que dicha norma es excesiva si se da el caso que: Roberto mata a su padre en circunstancias en que sigue un juicio por filiacin, cuya sentencia no ha sido dictada. De acuerdo con la tesis aludida no existira delito de parricidio mientras que para la verdad si existira. El artculo en estudio incluye a los concubinos como sujetos activos o pasivos; por lo que debe considerarse lo establecido en el Art. 5[footnoteRef:2] de la Constitucin peruana y en los Art. 326 y 402 inc. 3 del Cdigo Civil, que define el concubinato como: la unin de hecho voluntariamente realizada y mantenida por un varn y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio. [2: Artculo 5 La unin estable de un varn y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al rgimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.]

TIPICIDAD SUBJETIVAPara que el parricidio se configure es necesario que el autor tenga el conocimiento de que la persona que va a matar es su pariente. El parricidio requiere el dolo. La tipicidad subjetiva de esta figura delictiva relieva el elemento a sabiendas, que constituye un dolo especial. En tal sentido de error invencible sobre un elemento del tipo penal que agrave la pena se excluir la responsabilidad, si el error es vencible, la imputacin ser a titulo culposo. Por ejemplo: si se quiere matar a un tercero y se mata a un pariente, la ley se atiene a la intencin y el homicidio es simple; contrario sensu si se quiere matar al pariente y se mata a otra persona (error im personam) la solucin tcnica seria de condenar por tentativa de parricidio en concurso con un delito de homicidio, doloso o culposo, consumado; y, si se quiere matar a un pariente pero se desva el tiro y se mata a un tercero (aberratio ictus), existe parricidio solo si el tercero es tambin pariente, al igual, se configura parricidio.Es parricida el Orestes de la tragedia griega que mata a su madre Clitennestra, pero no lo es Edipo quien mata a su padre sin saber que lo era.ELEMENTOS DE LA EJECUCION DEL TIPO PENALConsumacinEl delito de parricidio se perfecciona con la muerte del sujeto pasivo con quien tena parentesco consanguneo (ascendientes, descendientes) o parentesco legal (cnyuge, concubino, hijo adoptivo).Para nuestro ordenamiento jurdico no hay dificultades, ya que la calificacin es personal, no alcanza ni al coautor ni al cmplice; por ejemplo, si un tercero ayuda a un hijo a matar a su padre, este tercero comete homicidio simple. TentativaLa tentativa se da por ser una conducta delictiva desarrollada por comisin y de resultado lesivo para el bien jurdico vida. CONCURSO DE DELITOSEs posible el concurso de delitos tipo, en relacin, a las figuras de homicidio simple, feminicidio, e infanticidio.Se determina por especialidad a favor del parricidio. Puig Pea manifiesta que el parricidio es independiente de toda circunstancia agravante, asi es que la alevosa o premeditacin que transforman el homicidio en un asesinato, no modifican esencialmente el parricidio.PENALIDADLa penalidad a aplicarse se encuentra estipulada en el Art. 107 del CP. Que indica una pena privativa de libertad no menor de 15 aos. Pero en caso de que concurra cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en el Art. 108 del CP la pena privativa de libertad ser no menor de veinticinco aos.En caso de que el agente tenga hijos con la vctima,adems ser reprimido con la pena de inhabilitacinprevista en el inciso 5 del artculo 36.EL CDIGO CIVIL Y EL PARRICIDIOEl parricidio es una figura delictiva que determina al agente, seala que mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relacin conyugal o de convivencia. Entonces es necesario tener en claro el concepto de parentesco conforme lo establece el Cdigo Civil. El parentesco es la relacin o conexin familiar entre dos o ms personas que determina la mayor o menor extensin del grupo familiar y vincula a sus componentes para el cumplimiento de los deberes familiares y de mantenimiento de relaciones familiares. El parentesco puede determinarse ya sea por consanguinidad o por afinidad. El Art. 236 del Cdigo Civil determina que el parentesco consanguneo en lnea recta es ilimitado (o segn el nmero de generaciones), mientras que en lnea colateral solo produce efectos hasta el cuarto grado. Tambin se encuentra establecido el parentesco legal que se basa en el matrimonio, como lo establece el Art. 237 del Cdigo Civil. El Art. 238 determina el parentesco adoptivo el cual produce efectos en las lneas dentro de los grados sealados para la consanguinidad y la afinidad.El parentesco consanguneo en lnea recta comprende a los ascendentes o descendentes tantos grados o generaciones existan. Por ejemplo, El hijo est en primer grado, el nieto en segundo grado, el bisnieto en tercer grado, y as sucesivamente; en cambio, en la rama ascendente el padre est en primer grado, el abuelo en segundo grado, el bisabuelo en tercer grado.En la lnea colateral del parentesco consanguneo, los grados se cuentan tambin por generaciones, remontando desde la persona cuyo parentesco se quiere comprobar hasta el tronco o ascendiente comn; y despus este hasta el otro pariente. As los hermanos estn en segundo grado, el to y el sobrino en el tercero, los primos hermanos en el cuarto. Con relacin al parentesco por afinidad el marido toma el parentesco con los parientes de su mujer, tal como est adquiera su parentesco consanguneo; por ejemplo existe parentesco por afinidad en segundo grado colateral entre los cuados. Respecto al parentesco adoptivo las lneas y grados entre el adoptado y el adoptante se obtienen de la misma forma que con el parentesco consanguneo y afinidad respectivamente en cada caso.

CUADRO DE PARENTESCO EN LINEA RECTA ASCENDIENTE

-BISABUELO3 GRADO -ABUELO2 GRADO -PADRE1 GRADODESCENDIENTE

-HIJO -NIETO- BISNIETO

EN LINEA COLATERAL2DO GRADO3ER GRADO4TO GRADOENTRE HERMANOSTO Y SOBRINO PRIMOS HERMANOS

PARIENTES POR AFINIDADLINEA RECTA Suegros y yernos: 1er GradoPadrastro e hijastro

LINEA COLATERALEntre cuados: 2do Grado

PARIENTES LEGALESAdoptado y adoptante adquieren lneasY grados de igual forma que los de con-sanguinidad y afinidad.

EL ABORTORESEA HISTORICAEl aborto se ha practicado en todos los tiempos, pero nunca ha dejado de ser un delito. En Grecia el aborto fue prohibido a pesar de que Aristteles en su obra Poltica sugera que en caso de excesiva poblacin podra practicarse el aborto; as mismo Platn recomendaba el aborto a aquellas mujeres que pasaren los cuarenta aos de edad.El aborto para el Derecho Romano fue impune en la poca republicana, ya que la madre poda disponer de su propio cuerpo y el feto era considerado como parte del cuerpo de la madre PARS VEL VISCERUM MATRIS.Aproximadamente a partir del ao 200 d. d C. se dictaron las primeras medidas punitivas contra el aborto, con la ley de las XII Tablas. EL DIGESTO condenaba el aborto, a la mujer culpable se le castigaba con el destierro. Durante la Edad Media Santo Tomas de Aquino sostuvo su teora de la animacin mediata, por la cual en el vientre materno en las primeras etapas de la preez no haba ser humano, la filosofa y la teologa catlica sostuvieron esta tesis durante siglos, el alma humana era infundida en el cuerpo solo cuando el feto comenzaba a tener forma humana.La iglesia fue la primera institucin social que reconoci el problema del aborto, estableci medidas alternativas a la opcin abortiva al permitir que sus presbteros amonestasen pblicamente a las mujeres de su parroquia.Durante el imperio incaico, el aborto fue penado con la horca porque se atentaba contra el orden familiar y el estado, segn Antonio Herrera[footnoteRef:3], a la mujer en cinta que tomaba un brebaje para abortar se le ajusticiaba con la muerte. [3: Historia General de los hechos de los castellanos en las islas y tierras firmes del mar Ocano.]

Las razones por las que se castig el aborto durante el incanato fueron de orden demogrfico, econmico y militar. La primera ley aprobada, con relacin al aborto fue en el Cdigo Penal de 1863, que lo sancionaba penalmente. El aborto por mvil de honor y el aborto consentido por la mujer se consideraban como supuestos atenuados.El aborto por el mvil del honor se basaba en el argumento de que la mujer embarazada o con hijo y sin esposo poda ser marginada socialmente, por la imagen de soltera no virgen se perda irremediablemente su honor y, con ello, el honor de su familia.En cuanto al aborto consentido, la ley penal exiga el consentimiento de la mujer que tuviera por lo menos diecisis aos cumplido. Ya que se le consideraba con capacidad de comprender y libre voluntad.El cdigo penal de 1924, estuvo vigente durante 67 aos del presente siglo. Esta norma punitiva sancionaba distintos tipos de aborto entre los artculos 159 a 164. El aborto propio, el aborto consentido, el aborto no consentido, el aborto perpetrado por profesionales, el aborto teraputico y el aborto preterintencional. Es decir, excluy las figuras atenuadas del anterior y sum a los tipos delictivos.Nuestro ordenamiento jurdico penal del ao 1991, ha previsto que el aborto en toda circunstancia constituye delito a excepcin del teraputico.CONCEPTO DE ABORTOLa expresin aborto deriva de la expresin latina:Abortus: Ab = mal, Ortus = nacimientoEs decir el parto anticipado, privacin de nacimiento, nacimiento antes de tiempo. El aborto es la interrupcin dolosa del proceso fisiolgico del embarazo causando la muerte del producto de la concepcin o feto dentro del claustro materno, viable o no.Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupcin del embarazo, causando la muerte del embrin o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsin.BIEN JURIDICO PROTEGIDO Se protege la vida humana dependiente, o sea el feto; otros criterios determinan que el bien jurdico protegido seria la familia, otros criterios indican que sera la sociedad o el derecho a la vida.Nuestra legislacin constitucional establece en su Art 2 inciso 1 que: El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.La legislacin penal claramente nos indica que el bien jurdico protegido es l vida del feto. En este caso el bien jurdico protegido es la vida humana dependiente, que se inicia con la anidacin del vulo fecundado en el tero, y que abarca hasta el momento del parto (cuando se inician los primeros dolores de parto se inicia la proteccin de la vida humana independiente).En conclusin, la vida humana prenatal, es el bien jurdico protegido, adems preferimos esta denominacin a la de vida en formacin, pues lo que se est formando es la persona ya que la vida ya existe. Y es preferible a las expresiones esperanza de vida, pues obviamente, nos encontramos ante algo mucho ms concreto que una vana esperanza, y que vida humana dependiente, no abarca claramente las diferencias cualitativas representadas por el nacimiento.La sentencia del tribunal constitucional espaol del 11 de Abril de 1985 se refiere a la vida del nasciturus como bien jurdico constitucionalmente protegido, lo que supone su encuadramiento en el mbito de extensin al derecho a la vida, recogido en la Constitucin Poltica del Per.CLASIFICACION DE LAS FIGURAS DELICTIVAS DEL ABORTOEl cdigo penal peruano establece las figuras abortivas desde el Art. 114 al 120, las cuales se clasifican de la siguiente manera:a. Autoaborto (Art. 114)b. Aborto consentido (Art. 115)c. Aborto sin consentimiento (Art. 116) d. Aborto agravado por la cualificacin del sujeto activo (Art. 117) e. Aborto preterintencional (Art. 118)f. Aborto teraputico (Art. 119)g. Aborto sentimental (Art. 120 inciso 1)h. Aborto eugensico (Art 120 inciso 2)

CUADRO DE CLASIFICACION TIPICA DEL ABORTO TIPO BSICOTIPO AGRAVADOTIPO ATENUADOTIPO CONEXOTIPO IMPUNE

Autoaborto

A. consentido seguido de muerte.

Aborto preterintencionalAborto agravado por la cualificacin del sujeto activo

Aborto teraputico

Aborto consentidoAborto sin consentimiento seguido de muerteAborto sentimental

Aborto sin consentimiento

Aborto eugensico

DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUDRESEA HISTORICADesde las antiguas legislaciones penales se ha podido observar una tipificacin dedicada a los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, por la evidente importancia, tanto de la vida humana dependiente como independiente, pero nace una interrogante muchas veces difcil de entender por las diversas corrientes ideolgicas que existen en el mundo, se trata de Qu es la vida?En efecto los delitos contra la vida, presumen una lesin a la vida humana y es el derecho penal quien se encarga de proteger la vida pero en realidad el objeto de tutela del derecho penal no es la vida como realidad bilgica, sino, el conjunto de decisin y disposicin que el sujeto tiene sobre la misma. Sin embargo no significa que las consideraciones valorativas estn ausentes del tratamiento penal.De acuerdo al diccionario de la lengua espaola, VIDA: Es el estado de actividad de los seres orgnicos que se manifiesta en la capacidad de renovarse, relacionarse y reproducirse. Tiempo que transcurre entre el nacimiento de un ser vivo y su muerte.Cundo se inicia la vida humana?A efectos penales, no existe ms concepto del nacimiento que el natural. La doctrina moderna hace una distincin entre la vida humana dependiente y la vida humana independiente. Un sector determina que la vida humana se inicia con la fecundacin del vulo con el espermatozoide y otro grupo sectorial nos indica que comienza con la anidacin del vulo fecundado en el tero de la mujer. Consideramos como ms correcta a la segunda tesis por lo que al hablar de anidacin estaramos hablando de la vida humana. Es de suma importancia poder diferenciar cuando se inicia la vida, por lo tanto todo medio que impida la anidacin del vulo fecundado en el tero de la mujer ser considerado como mtodo anticonceptivo; y todo mtodo que se utilice despus de la anidacin ser considerado como abortivo. La opinin de algunos autores con respecto al recin nacido: Que para que sea un recin nacido, el feto viva desprendido del claustro materno durante 24 horas. Que se d el corte del cordn umbilical.[footnoteRef:4] [4: Rubio Correa, Marcial. El ser humano como Persona Natural]

Que se d la respiracin pulmonar[footnoteRef:5] [5: Cobo Del Rosal/Carbonel Mateu. Derecho Penal Parte Especial.]

Que el comienzo de la vida independiente se d con la expulsin motivada por el parto[footnoteRef:6]. Tambin hay quien sostiene que el parto se inicia desde el momento de la fase de dilatacin del tero. [6: Gonzales Rus. Manual de Derecho Penal Parte especial.]

Cmo determinar la vida humana dependiente y la vida humana independiente? Si nos remitimos al cdigo penal en el Art. 110 cuando prescribe: durante el parto notemos la inclusin de la expresin durante el parto como el punto de partida del delito de infanticidio que defiende la vida humana independiente. Ahora bien el parto se define como un proceso de tres fases, la dilatacin, alumbramiento y expulsin de la placenta, que es realmente donde comienza la vida humana independiente.Entonces es de suma importancia tener bien clara la diferenciacin ya que cuando se acabe con una vida humana independiente estaremos frente a un delito de homicidio, parricidio, asesinato, infanticidio, etc., segn corresponda; y si se lesiona una vida humana dependiente estaremos frente a un delito de aborto.En la ciencia penal peruana es dominante el concepto de que la vida humana se inicia desde la anidacin del vulo fecundado en el tero, el cual se considera importante no solamente por la certeza que conlleva dicha nocin, sino tambin porque permite mayor claridad en la diferenciacin entre medios anticonceptivos y abortivos.Cundo es el fin de la vida humana? La vida humana acaba con la muerte. En sentido lato decimos que la muerte es un proceso gradual que culmina en la destruccin total del organismo, lo que se hace necesario es determinar, el momento a partir del cual puede decirse que ya no hay vida humana, susceptible de proteccin jurdica.Respecto al fin de la vida humana, la ciencia del derecho tambin tiene que decir lo suyo, pues el criterio naturalstico no es suficiente para determinar cundo hay que distinguir entre la muerte clnica o muerte biolgica.Para determinar el momento de la muerte es necesario que tomemos en cuenta lo que establece la ley sobre extraccin y trasplante de rganos que previamente requiere la comprobacin de la muerte; la legislacin peruana en su Reglamento de la Ley de Trasplantes de rganos (ley 23415 Art. 25) prescribe que la muerte legal es la muerte cerebral, la cual se basa en la constatacin durante 30 minutos al menos y a la persistencia 6 horas despus del comienzo del coma de los siguientes signos: ausencia total de respuesta cerebral a estmulos externos y prdida total de la conciencia; ausencia de respiracin espontanea; ausencia de reflejo enceflicos y pupilas midriticas; existencia de un electroencefalograma plano que demuestre la inactividad bioelctrica cerebral.

CLASIFICACION DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDADe los diversos delitos que afectan al bien jurdico vida previstos en el Cdigo Penal se abordaran tres figuras delictivas: Homicidio Simple, Homicidio Calificado-Asesinato, Aborto.

DELITOS QUE AFECTAN EL BIEN JURIDICO VIDA

HOMICIDIOHOMICIDIO CALIFICADOABORTO

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