Para Los Que Van a Jurar en El Futuro Cercano o Lejano

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Para los que van a jurar en el futuro cercano o lejano, me pareció interesante compartir un extracto de un artículo de EML, sobre los impedimentos para jurar y obtener el título de abogado más allá del típico problema de las convalidaciones. Me refiero al problema del prontuario del postulante al título: "...Si se trata de condenas, el asunto más común —explican en el Poder Judicial— es la conducción en estado de ebriedad. Pero cuando se trata de una pena inferior o igual a 61 días de presidio remitido y ese es el único antecedente penal que registra el egresado, los ministros del máximo tribunal suelen conceder el título. Con todo, la revisión es caso a caso. Así, el escenario cambia si el postulante acumula dos o tres condenas de este tipo. Por ejemplo, el año recién pasado un licenciado de la U. Central tenía dos condenas por conducción estado de ebriedad. La primera, que incluía lesiones menos graves y daños, fue de 61 días de presidio remitido (2001), la segunda de 100 (2003) y, a ellas, se sumaba una tercera (2011), pero esta vez por el delito de contrato simulado, con una pena de 41 días de reclusión nocturna. En el mismo período hay otros dos casos de rechazo. El primero, un postulante de la U. del Desarrollo con dos condenas por manejo en estado de ebriedad de 41 días cada una, más una formalización por el delito de estafa y otras defraudaciones contra particulares. El otro, un egresado de la U. Católica con una única condena de 21 días por este delito, pero que aún no cumplía la totalidad de la medida alternativa. Más raras son las condenas por otro tipo de delitos, pero hay. Entre ellas, en 2012, está el caso de un postulante de la U. de las Américas condenado por adquisición y almacenamiento de pornografía infantil; otro de la U. Academia de Humanismo Cristiano condenado por contrabando (no pagó una obligación tributaria); y un tercero de la UC, quien aparece involucrado en múltiples investigaciones penales por ejercicio ilegal de la profesión, apropiación indebida, quiebra fraudulenta, asociación ilícita, estafa, entre otras. En estos casos, en general, el pleno de la Corte Suprema argumenta que el actuar del postulante no se condice con la investidura a la que aspira, o bien que no cumple con el requisito establecido en el N°4 del artículo 523 del COT, relativo a buena conducta." © El Mercurio Legal

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Para los que van a jurar en el futuro cercano o lejano, me pareci interesante compartir un extracto de un artculo de EML, sobre los impedimentos para jurar y obtener el ttulo de abogado ms all del tpico problema de las convalidaciones. Me refiero al problema del prontuario del postulante al ttulo:"...Si se trata de condenas, el asunto ms comn explican en el Poder Judicial es la conduccin en estado de ebriedad. Pero cuando se trata de una pena inferior o igual a61 das de presidio remitido y ese es el nico antecedente penal que registra el egresado, los ministros del mximo tribunal suelen conceder el ttulo. Con todo, la revisin es caso a caso.As, el escenario cambia si el postulante acumula dos o tres condenas de este tipo. Por ejemplo, el ao recin pasado un licenciado de la U. Central tena dos condenas por conduccin estado de ebriedad. La primera, que inclua lesiones menos graves y daos, fue de 61 das de presidio remitido (2001), la segunda de 100 (2003) y, a ellas, se sumaba una tercera (2011), pero esta vez por el delito de contrato simulado, con una pena de 41 das de reclusin nocturna.En el mismo perodo hay otros dos casos de rechazo. El primero, un postulante de la U. del Desarrollo con dos condenas por manejo en estado de ebriedad de 41 das cada una, ms una formalizacin por el delito de estafa y otras defraudaciones contra particulares. El otro, un egresado de la U. Catlica con una nica condena de 21 das por este delito, pero que an no cumpla la totalidad de la medida alternativa.Ms raras son las condenas por otro tipo de delitos, pero hay. Entre ellas, en 2012, est el caso de un postulante de la U. de las Amricas condenado por adquisicin y almacenamiento de pornografa infantil; otro de la U. Academia de Humanismo Cristiano condenado por contrabando (no pag una obligacin tributaria); y un tercero de la UC, quien aparece involucrado en mltiples investigaciones penales por ejercicio ilegal de la profesin, apropiacin indebida, quiebra fraudulenta, asociacin ilcita, estafa, entre otras.En estos casos, en general, el pleno de la Corte Suprema argumenta que el actuar del postulante no se condice con la investidura a la que aspira, o bien que no cumple con el requisito establecido en el N4 del artculo 523 del COT, relativo a buena conducta." El Mercurio Legal