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1 PAÍSES DE LA COMUNIDAD DEL CARIBE – CARICOM 1 INTRODUCCIÓN I. Información general En 1973, Barbados, Guyana, Jamaica y Trinidad y Tobago suscribieron el Tratado de Chaguaramas, que tiene como objetivo fomentar la integración económica entre los países, y que creó la Comunidad del Caribe, CARICOM. Posteriormente a esa fecha, otros países del Caribe y algunos territorios británicos de ultramar, adhirieron a dicho tratado 2 , convirtiéndose en Estados miembros o asociados a la Comunidad. 3 En la actualidad, los Estados miembros de la Comunidad que pertenecen a la Organización de Estados Americano, OEA, son: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Grenada, Guyana, Haití, Jamaica, Santa Lucía, San Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Suriname y Trinidad y Tobago. Adicionalmente a estos, también la integra como miembro Montserrat, territorio británico de ultramar. Por su parte, cinco territorios británicos de ultramar son Estados asociados al CARICOM. Estos son: Anguilla, Bermuda, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán e Islas Turcos y Caicos. La población total en 2006 de los Estados miembros del CARICOM que son parte de la OEA, fue de 15.955.000 habitantes. El 58% de ésta, corresponde a población de Haití. Tabla 1 Población de países independientes de la Comunidad del Caribe País 2000 2004 2006 Antigua y Barbuda 76.000 81.000 82.000 Bahamas 301.000 319.000 327.000 Barbados 266.000 269.000 270.000 1 El reporte de los países pertenecientes a la Comunidad del Caribe – CARICOM fue elaborado a partir de la información enviada por: todas las instituciones nacionales consultadas en Belice (Poder Judicial, Defensa Pública, Ministerio Público, Policía Nacional, Ministerio de Educación y Colegio de Abogados); la Eastern Caribbean Supreme Court que agrupa a los 6 miembros de la Organización de Estados del Caribe del Este - OECE; el Ministerio Público y Ministerio de Educación de Guyana; la Fuerza Policial y Ministerio de Educación de Jamaica; el Poder Judicial y Fuerza Policial de Santa Lucía y; y la Fuerza Policial de San Vicente y las Granadinas. Igualmente, fue nutrido con respuestas a los cuestionarios aclaratorios que CEJA envió al Secretariado del CARICOM, a la Caribbean Court of Justice y a la Eastern Caribbean Supreme Court. Asimismo se consultaron las páginas web: http://www.caricom.org/ ; http://www.thecommonwealth.org ; http://www.caribbeancourtofjustice.org/ ; http://www.eccourts.org/ ; http://www.state.gov/g/drl/rls/hrrpt/2005/c17099.htm ., http://www.clecaribbean.com , http://www.occba.net . Además, se revisaron estudios realizados por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA. 2 Y al tratado revisado (2001). 3 Ver http://www.caricom.org/

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PAÍSES DE LA COMUNIDAD DEL CARIBE – CARICOM1 INTRODUCCIÓN I. Información general En 1973, Barbados, Guyana, Jamaica y Trinidad y Tobago suscribieron el Tratado de Chaguaramas, que tiene como objetivo fomentar la integración económica entre los países, y que creó la Comunidad del Caribe, CARICOM. Posteriormente a esa fecha, otros países del Caribe y algunos territorios británicos de ultramar, adhirieron a dicho tratado2, convirtiéndose en Estados miembros o asociados a la Comunidad.3 En la actualidad, los Estados miembros de la Comunidad que pertenecen a la Organización de Estados Americano, OEA, son: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Grenada, Guyana, Haití, Jamaica, Santa Lucía, San Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Suriname y Trinidad y Tobago. Adicionalmente a estos, también la integra como miembro Montserrat, territorio británico de ultramar. Por su parte, cinco territorios británicos de ultramar son Estados asociados al CARICOM. Estos son: Anguilla, Bermuda, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán e Islas Turcos y Caicos. La población total en 2006 de los Estados miembros del CARICOM que son parte de la OEA, fue de 15.955.000 habitantes. El 58% de ésta, corresponde a población de Haití.

Tabla 1 Población de países independientes de la Comunidad del Caribe

País 2000 2004 2006 Antigua y Barbuda 76.000 81.000 82.000

Bahamas 301.000 319.000 327.000

Barbados 266.000 269.000 270.000

1 El reporte de los países pertenecientes a la Comunidad del Caribe – CARICOM fue elaborado a partir de la información enviada por: todas las instituciones nacionales consultadas en Belice (Poder Judicial, Defensa Pública, Ministerio Público, Policía Nacional, Ministerio de Educación y Colegio de Abogados); la Eastern Caribbean Supreme Court que agrupa a los 6 miembros de la Organización de Estados del Caribe del Este -OECE; el Ministerio Público y Ministerio de Educación de Guyana; la Fuerza Policial y Ministerio de Educación de Jamaica; el Poder Judicial y Fuerza Policial de Santa Lucía y; y la Fuerza Policial de San Vicente y las Granadinas. Igualmente, fue nutrido con respuestas a los cuestionarios aclaratorios que CEJA envió al Secretariado del CARICOM, a la Caribbean Court of Justice y a la Eastern Caribbean Supreme Court. Asimismo se consultaron las páginas web: http://www.caricom.org/; http://www.thecommonwealth.org; http://www.caribbeancourtofjustice.org/; http://www.eccourts.org/; http://www.state.gov/g/drl/rls/hrrpt/2005/c17099.htm., http://www.clecaribbean.com, http://www.occba.net. Además, se revisaron estudios realizados por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA. 2 Y al tratado revisado (2001). 3 Ver http://www.caricom.org/

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Belice 242.000 264.000 275.000

Dominica 78.000 79.000 80.000

Grenada 102.000 102.000 104.000

Guyana 744.000 750.000 752.000

Haití 8.357.000 8.988.000 9.317.000

Jamaica 2.585.000 2.639.000 2.662.000

San Kitts y Nevis 40.000 42.000 43.000

San Vicente y las Granadinas 116.000 118.000 120.000

Santa Lucía 154.000 159.000 162.000

Suriname 434.000 446.000 452.000

Trinidad y Tobago 1.285.000 1.301.000 1.309.000

Total 14.780.000 15.557.000 15.955.000

Fuente. CEPAL, División de Estadística y Proyecciones Económicas, Anuario Estadístico de América Latina y el Caribe, 2005.

Seis de los catorce países independientes miembros del CARICOM son también miembros de la Organización de Estados del Caribe del Este, OECE (Organisation of Eastern Caribbean States -OECS), creada en 1981 a través de la suscripción del Tratado de Bassesterre (Treaty establishing the Organization of the Eastern caribbean States o Treaty of Bassesterre). Ésta tiene como misión, constituir una organización regional que contribuya al desarrollo sostenible de sus miembros, mediante la cooperación regional de políticas y programas económicos, turísticos y sociales.4 Por ello, entre otras acciones, los Estados se comprometieron a armonizar, coordinar y desarrollar sus sistemas judiciales.5 La componen siete Estados miembros (seis países independientes y un territorio inglés) y dos islas británicas de ultramar asociadas. Los miembros independientes son Antigua y Barbuda, Grenada, Dominica, San Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas y el territorio británico de Monserrat. Los Estados asociados son Anguilla y las Islas Vírgenes Británicas. En 2006, la población de los países independientes de la OECE que son parte de la OEA, fue de 591.000 personas. Los Estados que reportan una mayor cantidad son Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas, mientras que San Kitts y Nevis es quien posee la menor cantidad.

Tabla 2 Países de la Organización de Estados del Caribe del Este según su población

País 2000 2004 2006 Antigua y Barbuda 76.000 81.000 82.000

Dominica 78.000 79.000 80.000

Grenada 102.000 102.000 104.000

San Cristóbal y Nieves 40.000 42.000 43.000

4 Ver http://www.oecs.org 5 Treaty establishing the Organization of Eastern Caribbean States – OECS, artículo 3.

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San Vicente y las Granadinas 116.000 118.000 120.000

Santa Lucía 154.000 159.000 162.000

Total 566.000 586.000 591.000

Fuente. CEPAL, División de Estadística y Proyecciones Económicas, Anuario Estadístico de América Latina y el Caribe, 2005.

A su vez, 12 de los 14 países independientes miembros del CARICOM son parte del commonwealth, estos son: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Grenada, Guyana, Jamaica, Santa Lucía, San Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, y Trinidad y Tobago. Esta asociación, cuyo Secretariado tiene su sede en Londres, está compuesta por 53 países independientes en todo el mundo, y su misión es desarrollar una cooperación conjunta para la promoción de la paz y los derechos de los ciudadanos de los Estados miembros.6

Tabla 3 Países del Caribe miembros de la OEA según su

pertenencia a instituciones comunitarias

País Año desde

que es Miembro del

CARICOM

Miembro del Commonwealth

Miembro de la Organización de

Estados del Caribe del Este -

OECE

Antigua y Barbuda 1974 SI SI

Bahamas 1983 SI NO

Barbados 1973 SI NO

Belice 1974 SI NO

Dominica 1974 SI SI

Grenada 1974 SI SI

Guyana 1973 SI NO

Haití 2002 NO NO

Jamaica 1973 SI NO

Santa Lucía 1974 SI SI

San Kitts y Nevis 1974 SI SI

San Vicente y las Granadinas 1974 SI SI

Suriname 1995 NO NO

Trinidad y Tobago 1973 SI NO

Fuente. Elaboración propia. CEJA 2007.

6 http://www.thecommonwealth.org.

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II. Hechos relevantes del sector justicia

• En 2005 se inauguró la Caribbean Court of Justice cuya sede principal está en Puerto España, Trinidad y Tobago. La Corte puede desplazarse a cualquiera de los Estados parte para escuchar controversias que se le presenten, y aunque el inglés es su idioma oficial, tiene mecanismos para integrar francés y holandés cuando se requiere.

• En febrero de 2007, la jurisdicción original de la Corte, mediante la cual conoce y

decide controversias respecto de la interpretación y aplicación del Tratado de Chaguaramas y sus protocolos adicionales, era vinculante para cinco de los 12 Estados independientes signatarios del acuerdo (Agreement establishing the Caribbean Court of Justice -CCJ). Estos son, Barbados, Belice, Guyana, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas.

• En febrero de 2007, la jurisdicción de apelación de la Corte, mediante la cual ejerce

funciones de última instancia de apelación en causas civiles y penales provenientes de la última instancia de apelación interna de los Estados parte, era vinculante para dos de los 12 Estados independientes signatarios del Acuerdo. Estos son: Barbados y Guyana.

• En el segundo semestre de 2006, la Caribbean Court of Justice promulgó su primer

informe anual en el que menciona las actividades jurisdiccionales y administrativas realizadas en el período. En éste indica que admitió 17 recursos de apelación y resolvió 8.

• En 2005 ingresaron 39 recursos de apelación provenientes de los países del Caribe a

la jurisdicción del Judicial Committee of the Privy Council; se resolvieron 37, y se reportaron como pendientes 53.

• En 2005, ingresó un total de 5.078 causas cada 100.000 habitantes a la Eastern

Caribbean Supreme Court, en todos los Estados miembros y asociados de la OECE (incluidos los tres territorios británicos en ultramar: Anguilla, Islas Vírgenes Británicas y Monserrat).

• En 2005, se registró un total de 2.912 causas penales y 1.477 civiles cada 100.000

habitantes a la Eastern Caribbean Supreme Court, en todos los Estados miembros y asociados de la OECE.

• Entre 2004 y 2006 en Bahamas, Barbados, Belice y Trinidad y Tobago se realizó

una reforma integral a los procedimientos civiles, a través de la adopción de nuevas reglas para sus cortes supremas (Supreme Court) que involucran también a sus Courts of Appeals. Estas reformas estuvieron encaminadas a racionalizar y desformalizar los procedimientos civiles e incorporaron facultades proactivas en la gestión de casos en cabeza de los jueces (case management).

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• En junio de 2006 Haití fue readmitido en las conferencias de los jefes de gobierno de la Comunidad del Caribe, CARICOM, luego de 24 meses de ausencia debido a la decisión del CARICOM en 2004, de no aceptar su participación hasta que se regularizara su situación democrática. Tras las elecciones presidenciales de 2006 en Haití, el CARICOM aceptó nuevamente su intervención.

• En julio de 2006 se implementó la Agency for Crime and Security, IMPACS, cuya

misión es fortalecer el trabajo conjunto en aras de prevenir y erradicar el crimen y fortalecer la seguridad.

• En febrero de 2007, la Oficina de la Conferencia de los Jefes de Gobierno del

CARICOM propuso el re-estudio de la admisión como Estado miembro a la comunidad del Caribe, de República Dominicana.

• En 2005, la cantidad de oficiales policiales en países del CARICOM oscilaba entre

392 y 8.438. El país que menos oficiales reporta cada 100.000 habitantes es Haití (32,7 a 54,6), y el que más posee es Grenada (1.000).

• En 2005, el número de privados de libertad cada 100.000 habitantes oscilaba entre

40 y 851 personas. El país que más personas privadas de libertad reportaba cada 100.000 habitantes fue Antigua y Barbuda con 851, y el que menos tenía fue Haití con 40,1.

III. Estructura de la Comunidad del Caribe El CARICOM tiene como objetivo fomentar la integración económica entre los Estados miembros y asociados a través del libre movimiento de bienes, y la consecuente cooperación técnica. En 2001, por medio de la revisión del tratado original de Chaguaramas, se creó el CARICOM Single Market and Economy -CSME, que prevé no sólo la libre circulación de capital, bienes y servicios, sino también, la armonización de leyes e instituciones de los Estados.7 De los 14 países de la Comunidad, Bahamas fue el único que decidió no formar parte de este mercado común. El CARICOM tiene diversas entidades que garantizan el trabajo conjunto entre los Estados. Tiene dos órganos principales, cuatro que asisten a los principales, y varios organismos miembros y asociados a la Comunidad. Los órganos principales son: la Conference of Heads of Government y su correspondiente oficina; y el Community Council of Ministers representado por los Ministers of Foreigns Affairs de los países8. Se reúnen anualmente para examinar asuntos relacionados con

7Banco Interamericano de Desarrollo – BID, Diccionario de Términos de Comercio, En: http://www.iadb.org/research/Tradedictionary/term_desc.cfm?language=spanish&id=997 8 “Revised Treaty of Chaguaramas establishing the Caribbean Community including the Caricom Single Market and Economy”, artículo 10.

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programas de cooperación regional que se estén desarrollando en: justicia, turismo, economía, relaciones regionales e internacionales, admisión y suspensión de Estados miembros, entre otros. Son asistidos por el Caribbean Community Secretariat -con sede en Guyana- que constituye el principal órgano administrativo, y cuya función es liderar las relaciones entre los organismos de la Comunidad. Adicionalmente, existen cuatro órganos que asisten a los principales: el Council for Finance and Planning, COFAP; el Council for Trade and Economic Development, COTED; el Council for Foreign and Community Relations, COFCOR, y el Council for Human and Social Development, COHSOD.9 También existen instituciones asociadas y miembros de CARICOM. Miembros son: la Caribbean Court of Justice, el Legal Affairs Committee, el Budget Committee, y el Committee of Central Bank Governors10. Asociadas son: el Caribbean Development Bank, CDB, el Council of Legal Education, la West Indies University, la Universidad de Guyana y la Organización de Estados del Caribe del Este, OECE. Respecto a la OECE, igualmente existen organismos que garantizan el trabajo conjunto de los Estados parte. En efecto, su máxima autoridad son los Prime Ministers and Chief Ministers que se reúnen periódicamente, y es administrada por un secretariado central con sede en Santa Lucía. Cuenta con organismos autónomos que desarrollan funciones especiales, tales como el Eastern Caribbean Central Bank, ECCB.11 Aunque la OECE se creó en 1981, algunas de sus instituciones son anteriores a esa fecha debido a que sus miembros pertenecieron a la Asociación de Estados de Indias del Oeste (West Indies Associated States) establecida en 1967, que fundó instituciones comunes, como por ejemplo, la Eastern Caribbean Supreme Court, fundada mediante Acuerdo, (West Indies Associated States Supreme Court Order No. 223 of 1967). Dicha corte tiene como particularidad, que aunque establecida para los seis países independientes y tres territorios británicos de ultramar, no es una instancia supranacional que resuelve disputas entre Estados, sino que se considera nacional ya que resuelve controversias civiles y penales en cada uno de los Estados parte. IV. Tradición de derecho De los 14 países independientes del CARICOM que son miembros de la OEA, 12 poseen tradición de derecho consuetudinario (common law), y dos continental europeo. Esto debido a que los primeros fueron colonias británicas, herederas de la tradición de derecho

9 Idem, artículo 10. 10 Community Organs del CARICOM, En: http://www.caricom.org/ 11 http://www.oecs.org

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inglesa; mientras que los otros dos, fueron colonias de países de Europa continental (Francia y Holanda). De esta manera, Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Grenada, Guyana, Jamaica, Santa Lucía, San Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, y Trinidad y Tobago, tienen tradición de derecho consuetudinario (common law), con un sistema judicial de corte adversarial, cuyos principios fundantes son la oralidad e inmediación12. No obstante lo anterior, Santa Lucía utiliza el Quebec Code y Guyana algunas normas del sistema romano –germánico13. Estos países pertenecen al commonwealth, por lo que, tradicionalmente han tenido como última instancia -supranacional- de apelación en causas civiles y penales, al Judicial Committee of the Privy Council con sede en Gran Bretaña.14 Una de las reformas que se ha desarrollado en los últimos años está encaminada a establecer una Corte regional que sustituya la competencia jurisdiccional del Judicial Committee of the Privy Council, razón por la cual, la Caribbean Court of Justice tiene entre sus competencias ser última instancia de apelación de los países del CARICOM; sin embargo, ésta aún no es vinculante en todos los Estados de la Comunidad. Haití y Suriname tienen tradición de derecho continental europeo prioritariamente escrito, y fundamentado en leyes que regulan diversas materias. Éstos no han tenido una instancia supranacional de apelación de procesos judiciales internos. V. Descripción general de la estructura del sistema de justicia El sistema judicial de los países de la Comunidad con tradición de derecho consuetudinario (common law) está compuesto en lo medular, por la Judicial Branch, el Attorney General, Minister of Justice and Minister of Legal Affairs, la Direction of Public Prosecution Office, Policía, Comisión de Servicios Judiciales y Legales y los colegios de abogados. En tanto, el sistema judicial de los países del Caribe con tradición de derecho continental europeo está integrado por el poder judicial, el ministerio de justicia, la autoridad encargada de la persecución penal pública y la policía. Está establecido para resolver las controversias de carácter civil, penal, de familia, juvenil, entre otros, que se susciten en cada país.

Tabla 4

Países del caribe según tradición de derecho y última instancia nacional de apelación

País Tipo de Tradición de

derecho

Última instancia interna de apelación

12 La información relativa a este punto ha sido derivada de http://en.wikipedia.org/wiki/Common_law 13 Información brindada al CEJA por la Caribbean Court of Justice. 14 http://www.thecommonwealth.org

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Antigua y Barbuda common law

Eastern Caribbean Supreme Court – Court of Appeal

Bahamas common law

Court of Appeal

Barbados common law

Court of Appeal of the Supreme Court of Judicature

Belice common law

Court of Appeal

Dominica common law

Eastern Caribbean Supreme Court – Court of Appeal

Grenada common law

Eastern Caribbean Supreme Court – Court of Appeal

Guyana common law

Court of Appeal of the Supreme Court

Haití continental europeo

Cour de Cassation

Jamaica common law

Court of Appeal

Santa Lucía common law

Eastern Caribbean Supreme Court – Court of Appeal

San Kitts y Nevis common law

Eastern Caribbean Supreme Court – Court of Appeal

San Vicente y las Granadinas common law

Eastern Caribbean Supreme Court – Court of Appeal

Suriname continental europeo

Court of Justice

Trinidad y Tobago common law Court of Appeal of the Supreme Court of Judicature–

Fuente. Elaboración propia. CEJA 2007. VI. Sistema de Justicia de los países del Caribe con tradición de derecho consuetudinario (common law) 1. Judicial Branch 1.1. Organismos judiciales supranacionales 1.1.1. Judicial Committee of the Privy Council Tiene como misión ser la última instancia de apelación en causas civiles, penales, de familia y constitucionales de los territorios británicos de ultramar, las cortes internas en el Reino Unido, y los países miembros del commonwealth que continúan bajo la jurisdicción del Judicial Committee of the Privy Council.15

15Judicial Committee of the Privy Council, en: http://www.privy-council.org.uk/output/page1.asp

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Los países del Caribe que están bajo su jurisdicción pueden presentar apelaciones en causas penales y civiles de dos maneras:16

• Apelaciones ante el Judicial Committee of the Privy Council, siempre y cuando:

- Exista autorización de la Court of Appeal del país de origen, la cual depende de cada una de las legislaciones internas que definen el recurso para causas civiles de ciertas cuantías y cuestiones de interpretación constitucional; y - Exista autorización especial del Judicial Committee of the Privy Council en aquellos casos en que se presente demanda especial (special leave). En éstos, dicho Comité posee total discreción para admitir la apelación, y se presenta en los casos de Antigua y Barbuda, Grenada, Bahamas, Jamaica, Barbados, San Kitts y Nevis, Belice, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas.

• Apelaciones directas ante el Judicial Committee of the Privy Council provenientes de Dominica y Trinidad y Tobago.

1.1.1.2. Movimiento de causas En 2005, ingresaron al Judicial Committee of the Privy Council 39 apelaciones provenientes de países del Caribe. De éstas, 8% era de Jamaica, 28% de Bahamas, 18% de Trinidad y Tobago, y el 16% restante, de otros países. Adicionalmente, 18 apelaciones no fueron admitidas, tres admitidas parcialmente y 14 admitidas totalmente. Al finalizar el año, existían 54 casos pendientes, de los cuales, 30% era de Bahamas, 30% de Jamaica, 20% de Trinidad y Tobago, y el 20% restante provenía de otros países. 2005 fue el último en que Barbados accedió a la instancia de apelación del Judicial Committee of the Privy Council.

Tabla 5 Movimiento de Causas en el 2005 según países del Caribe

Apelaciones resueltas después de

ser escuchadas en audiencia País de Jurisdicción de Origen

Numero de apelaciones ingresadas

No admitidas

Admitidas en parte o cambiadas

Admitidas

Sin audiencia (Desistida

o Archivada por falta

de impulso

procesal)

Total de casos

egresados

Pendientes al finalizar

el año

Antigua y Barbuda

2 0 0 2 0 2 2

Bahamas 11 0 1 1 1 3 16

Barbados 0 1 0 0 1 2 0

Belice 0 2 0 0 0 2 2

16 Idem.

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Dominica 0 0 0 1 0 1 0

Grenada 2 0 0 0 0 0 2

Jamaica 15 5 0 3 0 8 16

San Kitts y Nevis

0 1 0 0 0 1 0

Santa Lucía 1 0 0 0 0 0 3

San Vicente y las Granadinas

1 0 0 0 0 0 1

Trinidad y Tobago

7 9 2 7 0 18 11

Total 39 18 3 14 2 37 53

Fuente. Judicial Committee of the Privy Council: Appeals entered and disposed of showing results, 2005 1.1.2. Caribbean Court of Justice - CCJ En 2001, los países del caribe miembros del CARICOM, con excepción de Bahamas y Haití, firmaron el acuerdo que estableció la Corte (Agreement establishing the Caribbean Court of Justice -CCJ), inaugurada en 2005. El acuerdo fue el resultado del compromiso adquirido por los Estados parte que suscribieron la revisión del tratado de Chaguaramas en que se acordó la creación de esta Corte. El acuerdo también creó la Regional Judicial and Legal Services Commission que nombra a los jueces y demás empleados de la Corte, y ejerce la función disciplinaria sobre los mismos. La Corte tiene dos jurisdicciones: original y de apelación. En ejercicio de la primera, ejerce como tribunal internacional en la interpretación y aplicación del tratado de Chaguaramas (original de 1973 y revisado de 2001), y los protocolos adicionales respecto del mercado común del Caribe (CARICOM Single Market and Economy). En 2006 se expidieron las reglas sobre la jurisdicción original (Original Jurisdiction, Rules 2006), que definen los procedimientos que rigen esta competencia de acuerdo con los asuntos regulados en el Tratado revisado de Chaguaramas, que incluye la solución de controversias y la emisión de opiniones consultivas.17 El Tratado revisado definió las controversias que pueden ir a la jurisdicción original de la Corte para ser resueltas.18 Estas son, aquellas que se susciten:

• Entre Estados miembros o partes del Acuerdo que estableció la Caribbean Court of Justice

• Entre Estados parte del Acuerdo y el CARICOM • Respecto de las referencias de las cortes nacionales (incluida la Eastern Caribbean

Supreme Court) de los Estados miembros del acuerdo

17 Caribbean Court of Justice, Original Jurisdiction, Rules 2006. En: http://www.caribbeancourtofjustice.org/rules.html 18 Tratado de Chaguaramas, artículos 211 y 212, 2001.

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• Respecto de asuntos concernientes a la interpretación y aplicación del Tratado de Chaguaramas

• Respecto de la solicitud de una persona natural o jurídica de un Estado parte, siempre que la propia Corte lo autorice previamente, y cuando se presente alguno de los siguientes requisitos:19

- La Corte haya determinado en algún caso particular que los derechos consagrados

en el Tratado benefician a la(s) persona(s) directamente - La(s) persona(s) concernidas establezcan que han sufrido algún perjuicio en el caso

de que se presente el numeral a) - El Estado parte haya adherido a la demanda antes de que la Corte haya declinado u

omitido que se pueda adherir a la demanda; o acuerde expresamente que la persona puede acudir ante la corte sin la adhesión del Estado parte; y

- La Corte haya encontrado conveniente que para garantizar la justicia sea necesario que a la persona se le permita presentar la demanda.

En febrero de 2007, sólo Barbados, Belice, Guyana, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas han efectuado los cambios constitucionales requeridos, razón por la cual, los demás países continúan bajo la jurisdicción del Judicial Committee of the Privy Council. Igualmente, definió la competencia en materia de opiniones consultivas que puede emitir respecto de la aplicación e interpretación del Tratado de Chaguaramas, por petición expresa de la comunidad o de un Estado parte. En ejercicio de la jurisdicción de apelación, la corte tiene la facultad de resolver en última instancia los recursos de apelación en materia civil y criminal provenientes de las últimas instancias nacionales de los países (Court of Appeal o Eastern Caribbean Supreme Court –Court of Appeal). En 2005 se expidieron las Reglas sobre la jurisdicción de apelación (Appellate Jurisdiction, Rules 2005, -Amendments 2006), que definen los procedimientos que rigen esta competencia, fundamentados en aquellos establecidos para la tradición de derecho consuetudinario (common law).20 Esto significa que al realizar los cambios constitucionales necesarios para incorporar la competencia de apelación de la Corte, los países con tradición de derecho consuetudinario (common law) dejarían de lado la jurisdicción del Judicial Committee of the Privy Council. Uno de los asuntos que tendrá que resolver el CARICOM, en caso ser necesario, es sí Haití y Suriname pueden acceder a la jurisdicción de apelación, teniendo en cuenta que su tradición de derecho (continental europeo) es diferente a la establecida para la Corte (common law).

19 Idem, artículo 222. 20Caribbean Court of Justice, Appellate Jurisdiction, Rules 2005, (Amendments 2006). En: http://www.caribbeancourtofjustice.org/rules.html

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Tabla 6 Países del Caribe según su última instancia supranacional de apelación

País

Suscriptor del Acuerdo que establece la

Caribbean Court of Justice

Hizo los cambios normativos

internos para acceder a la competencia original de la

Caribbean Court of Justice

Hizo los cambios normativos

internos para acceder a la

competencia de apelación de la

Caribbean Court of Justice

Última instancia supranacional de apelación (febrero

2007)

Antigua y Barbuda SI (2001)

S/D NO Judicial Committee of the Privy

Council Bahamas

NO N/A N/A Judicial Committee

of the Privy Council

Barbados SI (2001)

SI SI Caribbean Court of Justice

Belice SI (2001)

SI NO Judicial Committee of the Privy

Council Dominica

SI (2003) S/D NO Judicial Committee

of the Privy Council

Grenada SI (2001)

S/D NO Judicial Committee of the Privy

Council

Guyana SI (2001)

SI SI Caribbean Court of Justice

Haití NO

N/A N/A No tiene

Jamaica SI (2001)

S/D NO Judicial Committee of the Privy

Council Santa Lucía

SI (2001) SI NO Judicial Committee

of the Privy Council

San Kitts y Nevis SI (2001)

S/D NO Judicial Committee of the Privy

Council

San Vicente y las Granadinas

SI (2003) SI NO Judicial Committee

of the Privy Council

Suriname SI (2001)

S/D NO No tiene

Trinidad y Tobago SI (2001)

SI NO Judicial Committee of the Privy

Council Fuente. Elaboración propia. CEJA 2007.

1.1.2.1. Medios personales La Caribbean Court of Justice está compuesta por un presidente y seis jueces cuya nacionalidad puede ser de cualquiera de los países de la comunidad del Caribe, del

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commonwealth, u otro país con tradición de derecho continental europeo común a la región, y puede resolver casos con al menos tres jueces. Éstos son elegidos por la Regional Judicial and Legal Services Commission, siempre y cuando cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

• Que haya sido juez por lo menos durante cinco años en alguna corte con jurisdicción ilimitada en materia de causas civiles y penales de un Estado parte, de algún país del commonwealth o de una con jurisdicción de derecho continental europeo de los Estados parte del Agreement establishing the Caribbean Court of Justice; y

• Que haya trabajado como practicante o profesor de derecho no menos de 15 años en algún Estado miembro de la Comunidad del Caribe, CARICOM o en algún Estado del commonwealth o de tradición continental europea de los Estados parte del Agreement establishing the Caribbean Court of Justice.

Por su parte, la Regional Judicial and Legal Services Commission tiene un Chairman y 10 miembros, elegidos por un período de tres años y seleccionados de la siguiente manera:21

• El presidente de la Corte que a su vez es el Chairman de la comisión • Dos personas designadas conjuntamente por la Organization of the Commonwealth

Caribbean Bar Association -OCCBA y la Organization of Eastern Caribbean States -OECS Bar Association

• El Chairman de la Judicial Services Commission de uno de los Estados parte por un período rotativo cada tres años

• El Chairman de la comisión de servicio público de un Estado parte, con un período rotativo cada tres años

• Dos miembros de la sociedad civil nominados conjuntamente por el Secretary-General del CARICOM y el Director General of the OECS. Este, por un período de tres años, previa consulta de las organizaciones no gubernamentales de la región

• Dos reconocidos juristas nominados conjuntamente por el Decano de la facultad de Derecho de la West Indies University, los decanos de cualquiera de las facultades de derecho de las universidades de los Estados Parte, y el Chairman of the Council of Legal Education; y

• Dos personas nominadas conjuntamente por los Bar or Law Associations de los Estados parte.

1.1.2.2. Gobierno y gerencia Algunas funciones de gobierno y gerencia de la Corte son efectuadas por la Regional Judicial and Legal Services Comission, que tiene entre sus competencias la facultad de designar a jueces y demás empleados de la Corte, ejercer la función disciplinaria correspondiente, regular las tareas de los empleados, terminar los contratos de trabajo

21 Agreement establishing the Caribbean Court of Justice, artículo V, 2001.

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cuando sea necesario, y regular los asuntos concernientes al Agreement establishing the Caribbean Court of Justice, CCJ22. Adicionalmente, la Corte tiene un departamento de administración dirigido por el Court Executive Administrator, responsable de la gerencia y desarrollo de las actividades necesarias para la función jurisdiccional. Este departamento cuenta con una gerencia financiera, gerencia de sistemas de información, servicio de biblioteca, dos dependencias de servicios de investigación judicial y de soporte judicial, gerencia de seguridad y una oficina de registro dirigida por el Registar and Chief Marshal que tiene a su cargo la recepción, guarda y mantenimiento de documentos y demás elementos probatorios (físicos y en medio magnético) enviados a la Corte.23 1.1.2.3. Transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información La Caribbean Court of Justice expide anualmente un informe de gestión que rinde cuentas sobre los asuntos jurisdiccionales propiamente dichos (movimiento de causas en la competencia original y de apelación), y en asuntos de administración de la misma, incluyendo informes de auditoría externa sobre las finanzas de la misma. En el segundo semestre de 2006, la Corte expidió su primer informe anual 2005-2006, ya que su funcionamiento empezó a mediados de 2005. La Corte mantiene un sitio web que contiene diferentes información institucional como el perfil de los jueces y demás empleados, procedimientos (rules) que rigen sus competencias, Código de Ética, sentencias promulgadas y sus extractos de audio, y agenda del tribunal para los meses siguientes, entre otros. 1.1.2.4. Presupuesto El acuerdo que establece la corte (Agreement establishing the Caribbean Court of Justice, CCJ) indica que los Estados parte tienen la obligación de disponer recursos necesarios, de acuerdo con sus posibilidades, para financiar el mantenimiento y costo de la Corte.24 Por este motivo, los Estados de Barbados, Belice, Dominica, Grenada, Guyana, Haití, Jamaica, Santa Lucía, San Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Suriname y Trinidad y Tobago suscribieron en 2004, el Revised Agreement establishing the Caribbean Court of Justice Trust Fund, en que se comprometieron a realizar aportes diferenciales para establecer un fondo de US$ 100.000.000 que garantice el funcionamiento de la Corte. Hasta el momento, Antigua y Barbuda y Haití no han suscrito el acuerdo. Este fondo es dirigido por el Board of Trustees, integrado por el secretario general del CARICOM, el Vice-Chancellor of the University of the West Indies, President of the Insurance Association of the Caribbean, Chairman of the Association of Indigenous Banks of the Caribbean, President of the Caribbean Institute of Chartered Accountants, President of the Organization of Commonwealth Caribbean Bar Associations, Chairman of the

22 Agreement, op.cit., artículo XXXI. 23 Caribbean Court of Justice, Original Jurisdiction, Rules 2006, op.cit. 24 Agreement, op. cit., artículo XXVIII.

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Conference of Heads of the Judiciary of Member States of the Caribbean Community, President of the Caribbean Association of Industry and Commerce, y el President of the Caribbean Congress of Labour.25

Tabla 7 Contribución de los Estados Miembros para el Caribbean Court of Justice Trust Fund

MIEMBROS APORTE PORCENTUAL (US dólar) Antigua y Barbuda 2,11 Barbados 12,77 Belice 3,44 Dominica 2,11 Grenada 2,11 Guyana 8,33 Haití 1,68 Jamaica 27,09 Montserrat (Estado miembro del CARICOM que es un territorio ingles en el Caribe)

0,42

San Kitts y Nevis 2,11 Santa Lucia 2,11 San Vicente y las Granadinas 2,11 Suriname 3,92 Trinidad y Tobago 29,73 Total 100

Fuente. Annex, Revised agreement establishing the Caribbean Court of Justice Trust -Fund. 2004 1.1.2.5. Movimiento de causas En el primer período de funcionamiento de la Corte (2005-2006), ésta admitió 17 aplicaciones y apelaciones provenientes de Barbados y Guyana, de los cuales, resolvió ocho. De los recursos presentados, seis correspondieron a apelaciones especiales (special leave to appeal)26; cinco a apelaciones especiales de personas de escasos recursos; dos a causas civiles -que incluye asuntos constitucionales-; tres a causas penales, y una a matrimonios.

Tabla 8

Movimiento de Causas de la Jurisdicción de Apelación de la Caribbean Court of Justice

Asunto Ingresados

A la espera de

una acción por

parte de una Corte interna en el país de

origen

A la espera

de alguna acción de las partes

A la espera de

alguna acción por parte de la Oficina de Registro de la CCJ

A la espera de decisión

por parte de la Corte

Decisión que se

promulgó pero a la

espera de fundamento

Egresados

Applications for special leave to appeal

6 1 1 4

25 Revised Agreement Establishing the Caribbean Court of Justice Trust Fund, artículo VI. 26 Aquellas en que el caso lo presenta la persona ante la Corte, sin necesidad de intervención del Estado parte.

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Applications for special leave to appeal as a poor person

5 1 1 3

Civil appeals (including constitucional appeals)

2 1 1

Matrimonial appeals 1 1

Criminal appeals 3 2 1

Fuente. Caribbean Court of Justice. Annual Report 2005 – 2006. 1.2. Organismos de justicia nacionales en los países 1.2.1. Court of Appeal Cada uno de los Estados miembros del CARICOM tienen como última instancia nacional una Court of Appeal, que posee competencia ilimitada en el conocimiento y resolución de recursos de apelación en materia civil y penal, provenientes de todas las instancias judiciales internas inferiores, incluidas las cortes o tribunales especializados del sistema. 1.2.2. High Court Cada uno de los Estados miembros del CARICOM tiene una instancia interna con competencia ilimitada en el conocimiento general y resolución de las controversias que se le presentan en materia civil y penal. El gobierno y la gerencia de estas Cortes, lo ejercen la Judicial and Legal Services Commission, que tiene facultades en la designación de jueces y el ejercicio de funciones disciplinarias; y el Court Administration Department y la Registry office de cada una de ellas, que se encarga de administrar cortes y asuntos relativos a los registros de causas. 1.2.3. Eastern Caribbean Supreme Court Todos los Estados miembros y asociados a la OECE comparten la Eastern Caribbean Supreme Court, que comprende en sí misma a la Court of Appeal y a la High Court. Es importante destacar que aunque esta Corte es un tribunal común para los países de la OECE, se entiende como tribunal interno en cada uno de ellos, ya que su definición y competencia implica que se resuelven casos nacionales de instancia en todas las materias. Su sede central está en Santa Lucía, pero existe una sede (Court Office), una oficina de registro (Court Registry) y un asiento permanente de jueces de la High Court, en cada uno de los Estados miembros y asociados. La Court of Appeal en cambio es itinerante, y se desplaza a cada uno de los Estados para resolver los casos que se le presentan.

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Está integrada por un juez presidente (Chief Justice) -máxima autoridad del poder judicial en las islas-, tres jueces de apelaciones, llamados Justices, 16 jueces superiores (High Court Judges) y dos Masters. El juez presidente es nombrado por el monarca británico a través de los primeros ministros de los Estados miembros de la Corte. Los otros son elegidos por la Judicial and Legal Services Commission. La Court of Appeal tiene como función resolver:

• Recursos de apelación de las materias civil, penal, familia y juvenil provenientes de las Magistrates Courts de cada uno de los Estados

• Recursos de apelación provenientes de la Industrial Court de Antigua y Barbuda, que se encarga de resolver las controversias laborales que surgen en el marco de relaciones de trabajo reguladas por el Código Laboral de ese país

• Recursos de apelación en materia civil provenientes de la High Court; y • Las consultas de interpretación o aplicación del derecho que le suscriba la High

Court o algún juez, según las facultades constitucionales que cada uno de los Estados parte le confiera en este aspecto.

La High Court de esta Corte es la instancia con competencia ilimitada en el conocimiento de causas civiles y penales nacionales para todos los países, y está compuesta por 16 jueces asentados en cada uno de los países miembros y asociados que pueden ser transferidos por orden del presidente de la Corte (Chief Justice). Ésta tiene dos divisiones: penal y civil. La primera se encarga de resolver asuntos penales, y la segunda, las controversias civiles que comprenden asuntos comerciales, de familia, divorcio, comercio marítimo y probation, entre otros. Actualmente, se realiza un proyecto encaminado a crear una división comercial con asiento en las Islas Vírgenes Británicas, con el fin de desligar controversias comerciales de la división civil, así como una división de familia. 1.2.3.1. Gobierno y gerencia El gobierno y gerencia lo ejercen la Judicial and Legal Services Commission, JSC - una para toda la OECE-, y el Court Administration Department y la Registry Office. En primer lugar, la Comisión es un órgano habilitado para designar jueces, imponer sanciones disciplinarias a funcionarios del poder judicial, regular las funciones de los empleados, terminar contratos de trabajo cuando es necesario, y regular asuntos concernientes al funcionamiento de las cortes. Sus facultades incluyen los servicios de la High Court y de las Magistrates Courts de cada Estado. En segunda instancia, el Court Administration Department es dirigido por el Court Executive Administrator, quien es responsable de la gerencia y desarrollo de las actividades necesarias para llevar a cabo la función jurisdiccional. En efecto, las funciones de este departamento son:

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• Dirigir y coordinar las funciones administrativas de la Corte • Coordinar y dirigir las actividades necesarias para el desarrollo del plan estratégico

de la Corte • Coordinar la preparación, presentación e implementación del presupuesto anual • Administrar los fondos de la Corte • Asegurar el cumplimiento óptimo de la labor de los funcionarios de la Corte; y • Coordinar las funciones de información, entre ellas, los asuntos de estadística y de

gestión.27 Adicionalmente se encuentra la oficina de registro (Chief Registry) de la Corte, que procesa documentos e información relativa a los recursos de apelación, y provee soporte administrativo, legal e investigativo. El registro es dirigido por el jefe de registro (Chief Registrar), asentado en la sede central28. 1.2.3.2. Transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información La Corte realiza un informe anual de gestión que rinde cuentas sobre los asuntos jurisdiccionales y administrativos, y menciona los proyectos que se desarrollaran para mejorar su función. Cuenta con un sitio web que contiene información institucional, designación de jueces, administración y registro, sentencias judiciales, instituto de educación judicial y publicaciones, entre otros. 1.2.3.3. Presupuesto El presupuesto de la Eastern Caribbean Supreme Court es consolidado a partir de la financiación de sus nueve miembros, incluidos los tres territorios británicos de ultramar, de conformidad con los porcentajes acordados entre la autoridad de cada Estado y la Judicial and Legal Services Comisión. Éste es aprobado en la Conferencia Anual de Jefes de Gobierno.29

Tabla 9 Contribución de los Estados Miembros para la Eastern Caribbean Supreme Court

Miembros Aporte porcentual Anguilla 8 Antigua y Barbuda 13 Dominica 11 Grenada 13 Islas Vírgenes Británicas 13 Montserrat 5 San Kitts y Nevis 11 Santa Lucia 13 San Vicente y las Granadinas 13 Total 100

Fuente. Eastern Caribbean Supreme Court.

27 http://www.eccourts.org 28 Idem. 29 Eastern Caribbean Supreme Court, Anual Judicial Conference, Annual Report, agosto de 2006, pp. 17 – 18.

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Por otra parte, la Corte cuenta con financiamiento externo hasta diciembre de 2007 por parte de la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional, CIDA, que costea proyectos de capacitación judicial y registral de la Corte, y presta asistencia técnica en la consolidación de un sistema de aplicación de gestión judicial (Judicial Enforcement Management System , JEMS).30 1.2.3.4. Proyectos de reforma31 Los proyectos de reforma del poder judicial tienen tres núcleos centrales: mejorar la función jurisdiccional, fortalecer los procesos de capacitación, y optimizar el sistema de administración de la Corte. Respecto de proyectos encaminados a mejorar la función jurisdiccional, la Eastern Caribbean Supreme Court desarrolla cambios en el área penal, civil (comercial y pequeñas causas) y de familia. En el área penal, realiza un proyecto piloto en el Estado de Santa Lucía –que se extenderá a los demás- que pretende mejorar la duración de los procesos penales y disminuir las causas pendientes, e integrar administrativamente las Magistrates Courts con la High Court, a través de una división penal de la Eastern Caribbean Supreme Court. Además, se incorporarán nuevas reglas de procedimiento penal (Criminal Procedure Rules) y un estatuto para la reducción de tiempos de los procesos (Criminal Courts Delay Reduction Act). En el área civil se trabaja en dos reformas. La primera consiste en instaurar una división comercial (Comercial Division of the Court), encargada de resolver controversias comerciales, e independizar esta materia de la división civil. Ésta tendrá su sede en Islas Vírgenes Británicas, debido a que posee el mayor volumen de movimiento de causas en esta materia. La segunda consiste en establecer una división de pequeñas causas civiles en la Corte. Aún cuando no se ha identificado el Estado de la OECE donde se implementará el programa piloto, ya existe un borrador de reglas de pequeñas causas (Small Claims Rules). En el área de familia, se quiere instaurar en la Corte una división de familia (Family División) que se encargue de resolver asuntos de divorcio, alimentos, violencia doméstica (que no implique delitos graves), justicia juvenil y demás aspectos relacionados, con el fin de independizar esta área de la división civil. En cuanto a proyectos de capacitación, en todos los Estados miembros, existen procesos de formación en mediación, para que las partes en conflicto acudan a este mecanismo cuando

30 Idem, p. 19. 31 Eastern Caribbean Supreme Court, Anual Judicial Conference, op. cit p. 10.

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sea posible y se desjudicialicen algunas disputas. De 218 personas capacitadas, 124 han sido incluidas en la lista de mediadores oficiales de la Corte (Court Roster of Mediators).32 Por último, en relación a la reforma del sistema de administración, se ha desarrollado un sistema de aplicación de gestión judicial (Judicial Enforcement Management System, JEMS), introducido en la High Court y en las Magistrate Courts. Éste constituye la herramienta principal para la gestión del flujo de causas y de la información de las mismas. El proceso de optimización e implementación continúa en avance. 1.2.3.5. Movimiento de causas33 El total de causas de la Eastern Caribbean Supreme Court durante 2005 fue 31.691, de las cuales, 57% correspondieron a causas penales, 29% a civiles, 8% a familia, y 6% a otros asuntos como, matrimonio, adopción y comercio, entre otros.

Tabla 10

Movimiento de Causas de la Eastern Caribbean Supreme Court 2005

Materia Causas ingresadas

Causas egresadas

Tasa de resolución

Civil 9.215 S/D S/D Penal 18.173 S/D S/D Familia 2.557 2.305 90% Matrimonio 719 346

48%

Adopción 112 57 51% Comercio Marítimo (Admiralty)

8 2 25%

Otros 907 378 42% Total 31.691 3.088 S/D

Fuente. Eastern Caribbean Supreme Court. En los Estados miembros y asociados a la OECE, ingresaron a la Eastern Caribbean Supreme Court 4.385,2 causas cada 100.000 habitantes en 2004, y 5.078 en 2005. Las causas penales constituyen la mayor carga del sistema.

Tabla 11 Causas ingresadas por cada 100.000 habitantes en la OECE

Materia 2004 2005

Civil 1.442 1.477

Penal 2.451 2.912

32 Idem. 33 Los movimientos de causas incluyen a los Estados miembros y asociados a la Organización de Estados del Caribe del Este, es decir, los seis países independientes y tres territorios británicos de ultramar. Estos últimos representan el 6,5% del total de la población de la OECE.

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Familia 287 410

Matrimonio 111 115

Adopción 157 18 Comercio Marítimo (Admiralty) 1,3 1

Otros 77,2 145

Total 4.385,2 5.078

Fuente. Elaboración propia, CEJA 2007.34 1.2.4. Cortes de magistrados Cada uno de los Estados del CARICOM tiene sus propias Magistrates Courts o District Courts, a cargo de la resolución de causas penales, civiles, de familia y penales juveniles autorizadas por las constituciones y estatutos (Acts) de cada país. Dichas cortes dependen de directrices nacionales, y son financiadas por cada presupuesto de los Estados. Igualmente, realizan investigaciones preliminares sobre asuntos penales graves y determinan si el acusado debe ser puesto a disposición de la High Court. 2. Attorney General El Attorney General representa los intereses del Estado en los procesos judiciales de los países del Caribe con tradición de derecho consuetudinario (common law). Además, otorga asesoría jurídica a las demás instituciones públicas. En algunos países, también ejerce funciones para el Ministerio de Justicia y/o de Asuntos Legales. 3. Public Prosecution Office Es responsable de realizar la investigación de los delitos y ejercer la persecución pública ante los tribunales. En algunos países depende del Attorney General y en otros, es autónoma e independiente. 4. Policía35 Las fuerzas policiales de los países del Caribe con tradición de derecho consuetudinario, (common law) usualmente responden ante el ministerio encargado de la seguridad pública y/o de asuntos internos.

34 Esta tabla fue elaborada a partir del movimiento de causas civiles reportado por la Eastern Caribbean Supreme Court Tiene como base de datos de población la información del Informe de la CEPAL, “América Latina y Caribe: estimaciones y proyecciones de población, 1950-2050, enero de 2004” 35 Los datos de este punto fueron extraídos de las matrices enviadas por: la Fuerza de Policía de Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Jamaica y Belice. Además se consultó el Country Reports on Human Rights Practices, 2005, e información recopilada en sitios web de las diferentes policías. Los datos incluyen a Haití, aunque su sistema de justicia se rige por la tradición continental europea y no de derecho consuetudinario.

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Tienen funciones de mantener el orden público, preservar la paz, proteger la vida y la propiedad de las personas, prevenir y detectar el delito, hacer cumplir las leyes y capturar a quienes contrarían las leyes, entre otras. 4.1. Medios personales En 2005, la cantidad de oficiales policiales oscilaba entre 392 y 8.438 en los países del caribe. El país que menos oficiales reporta cada 100.000 habitantes es Haití con 32,7 a 54,6, y el que más posee es Grenada con 1.000.

Tabla 12

Policías cada 100.000 habitantes en 2005

País Cantidad de

policías por cada 100.000 habitantes

Total de Policías

Antigua y Barbuda 851 690

Bahamas 681 2.200

Barbados 516 1.394

Belice* 343 945

Dominica 496 392

Grenada 1.000 1. 030

Guyana 399 3.000

Haití 32,7 a 54,6 3.000 a 5.000

Jamaica* 316,9 8.438

San Cristóbal y Nieves 930 400

Santa Lucía 470 763

San Vicente y las Granadinas 610 730

Trinidad y Tobago 536,3 7.000

Fuente. Elaboración propia. CEJA. *Belice y Jamaica. Los datos corresponden al 2006

5. Asistencia Jurídica La legislación de algunos países del Caribe contempla la provisión de un abogado defensor para casos sancionados con pena capital. Es el tribunal quien designa el abogado pagado por el Estado.36 En algunos países, por ejemplo Belice y Jamaica, existen Centros de Asistencia legal encargados de brindar asesoría jurídica a personas de recursos limitados. De acuerdo con un informe de 2002, en varios países de la OECE, como por ejemplo en Dominica, no existe un sistema institucionalizado de defensoría pública ni servicios formalizados de la comunidad o estatales, de asistencia jurídica37.

36 BID, The indicative Caribbean justice sector information, op. cit. Véase también Fowler, Judith y Murray, Don, “Complementary Measures to Conventional Justice System Responses”, discussion paper on issues and options. OECS-CIDA Judicial and Legal Reform Project, septiembre de 2001, p.4; y Department of State, Bureau of Democracy, Human Rights and Labor, Country Reports on Human Rights Practices – 2005.

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Otro informe de 2001, menciona que algunos países de la jurisdicción del Caribe del Este han identificado la creación de consultorios jurídicos para usuarios seleccionados, como el modelo más apropiado para la provisión de servicios de ayuda legal, conforme a las necesidades de la región38. Un ejemplo de este modelo es el Grenada Legal Aid & Counseling Clinic. 6. Situación Penitenciaria39 En 2005, la cantidad de privados de libertad cada 100.000 habitantes oscilaba entre 40 y 851 personas en los países del Caribe. El país que más personas privadas de libertad reportaba cada 100.000 habitantes fue Antigua y Barbuda con 851, y el que menos tenía fue Haití con 40,1.

Tabla 13

Personas privadas de la libertad cada 100.000 en 2005

País Personas privadas de la libertad cada 10.000

habitantes

Total de Personas privadas de la

libertad Antigua y Barbuda 851 690

Bahamas 464 1.500

Barbados* 367 992

Belice 501 1.353

Dominica 356 282

Guyana 197 1.485

Haití 40,1 3.670

San Cristóbal y Nieves 418 180

Santa Lucía 308 500

San Vicente y las Granadinas 298 355

Fuente. Elaboración propia. CEJA *Barbados: Los datos son de 2003

VII. Procedimientos penales y civiles en los países del Caribe con tradición de derecho consuetudinario (common law)40 Los procedimientos penales y civiles están fundamentados en el sistema adversarial, por lo tanto se rigen por el principio de oralidad e inmediación y utilizan el case management. Existen reglas de procedimiento criminal y de lo civil para el trámite de estos casos ante las cortes. 37 Carissa Etienne, National Consultation on Justice Issues – Dominica, OECS-CIDA, Judicial and Legal Reform Project, mayo de 2002, pp. 1-3. 38 Fowler Judith y Murray Don, op. cit p. 4. 39 Los datos de este punto fueron extraídos del Country Reports on Human Rights Practices -2005, publicado por el Bureau of Democracy, Human Rights and Labor of the United States. Se incluye a Haití, aunque su sistema de justicia se rige por la tradición continental europea y no de derecho consuetudinario 40 Caribbean Court of Justice, Original Jurisdiction Rules, 2006; Caribbean Court of Justice, Appellate Jurisdiction 2005; Eastern Caribbean Supreme Court Civil Procedure Rules (2000), entre otros.

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En términos generales, a continuación se presenta un esquema de procedimientos penales y civiles que se siguen en estos países, sin perjuicio de las particularidades en cada uno de ellos.

• Primero: el accionante presenta el caso (claim o appeal) ante la corte de instancia que corresponda, de acuerdo con las legislaciones internas establecidas para ello (Supreme Court, High Court o Magistrates Courts). La petición se presenta de acuerdo con las provisiones tecnológicas que las Cortes tengan (medios físicos o electrónicos ante el registro de la corte)

• Segundo: la corte rechaza o admite el caso. Cuando acontece el segundo evento,

notifica a través de las oficinas de registro (Register Office) a las partes para que se presenten las actuaciones que correspondan (defensa en el caso del demandado)

• Tercero: la corte, en uso de su facultad de gestión de casos (case management), que

tiene variaciones entre la materia penal y civil, puede:

- Analizar el caso con los documentos adjuntos, y admitir en parte la demanda - Ordenar la realización de pruebas a través de medios tecnológicos, como la incorporación de videoconferencias para testimonios de personas que radican fuera del domicilio de la corte - Citar a las partes a una conferencia para la gestión del caso (case management conference), en la que puede, entre otras cosas: fomentar la terminación del mismo por mutuo acuerdo (settlement- Mediación); proponer la adopción de un perito conjunto (agreed expert witnesses) para algunos puntos en discusión; o desestimar la demanda cuando no encuentre fundamentos para continuar con el proceso; y - Citar a las partes a una audiencia previa al juicio (pre – trial review) para que éstas acuerden la forma en la que el juicio (hear) se va a desarrollar. Para ello, se realizará entre otras cosas: la definición de los hechos del caso (agreed statement of facts) y del orden en que se probarán en juicio (hear); la definición del objetivo y puntos de debate que se desarrollarán en juicio (agreed statement of issues); descubrimiento parcial de pruebas que cada parte llevará al juicio, pudiéndose dar el rechazo de algunas de ellas; y definición de fecha y hora de celebración del juicio (hear).

• Cuarto: la Corte realiza el juicio (hear) de manera oral, pública y contradictoria, y al finalizar, dicta sentencia.

• Quinto: si procede un recurso de apelación (leave for appeal), la corte que profirió

el fallo lo admite o rechaza. Si lo admite, lo envía a la Court of Appeal o a la última instancia que corresponda (Caribbean Court of Justice - Judicial Committee of the Privy Council).

• Sexto: si la corte de instancia rechaza el recurso de apelación, la puede solicitar

una autorización especial de apelación (special leave for appeal) ante la Court of Appeal, o si el caso proviene de esta última, ante la Caribbean Court of Justice o el Judicial committee of the Privy Council.

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1. Proyectos de reforma y mejora Entre 2004 y 2006 Bahamas, Barbados, Belice y Trinidad y Tobago reformaron los procedimientos civiles de sus cortes supremas que incluyen la regulación de las Court of Appeal. Dichas reformas incorporaron facultades proactivas en la gestión de casos (case management), facultades amplias en las conferencias previas al juicio (pretrial review y case management conferences), formatos oficiales para efectuar la demanda (claim forms) manifestando que lo dicho es verdad (Claim form – statement and certificate of truth), peritos conjuntos (agreed expert witnesses), y la facultad de terminar el proceso mediante acuerdo entre partes. Adicionalmente, los países del Caribe del Este y los que están reformando sus procedimientos civiles, han incorporado mecanismos alternativos de solución de conflictos en sus procesos civiles, en especial, la mediación. VIII. Profesión Legal en los países del Caribe con tradición de derecho consuetudinario (common law) 1. Educación41 Los países del Caribe con tradición de derecho consuetudinario tienen un Council of Legal Education, CLE, encargado de regular la carrera de derecho en la región. Los Estados se suscriben al Consejo y a las regulaciones que éste dicte en materia de educación legal, tales como la validación de universidades internas para el estudio de Derecho.42 El Consejo fue establecido mediante acuerdo (Agreement establishing the Council of Legal Education), por Anguilla, Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Bermuda, Dominica, Grenada, Guyana, Islas Caimán, Islas Turcos y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Jamaica, Montserrat, Santa Lucía, San Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tobago.43 Los estudios en Derecho se desarrollan de la siguiente manera: se asiste durante tres años a una Facultad de Derecho. Al finalizar el período se obtiene un bachillerato (Bachelor of Laws, L.LB.) y posteriormente se asiste a una escuela de Derecho (Law School) por dos años para obtener conocimientos prácticos del ejercicio de la profesión. Al finalizar se obtiene el certificado en educación legal (Legal Education Certificate), que faculta al graduado para ejercer como abogado, sin perjuicio de los requisitos nacionales que deba cumplir en su país. 41 La información de este punto ha sido consolidada a partir de las respuestas de Jamaica y Belice a las matrices sobre Educación Legal enviadas por CEJA, y la consulta a los sitios web del Consejo de Educación Legal, la Universidad de Indias del Oeste y la Universidad de Guyana. 42 http://www.clecaribbean.com 43 Agreement Establishing the Council of Legal Education, En: http://www.clecaribbean.com/treaty.php

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En la región existen dos universidades que imparten bachillerato: la West Indies University y la Universidad de Guyana. Adicionalmente, hay tres Law Schools administradas por el Legal Education Counsil, estas son, Norman Manley Law School de Jamaica; Hugh Wooding Law School de Trinidad y Tobago, y Eugene DePuch Law School en Bahamas. 2. Bar Association 44 En los países del Caribe hay colegios de abogados. Sólo en algunos la colegiatura es obligatoria. Están agrupados en la Organisation of Commonwealth Caribbean Bar Associations. Creada en 1957, con sede en San Kitts y Nevis, tiene entre sus funciones:

• Manejar asuntos relacionados con la profesión legal, y tomar las acciones necesarias para promover, preservar, regular y proteger los intereses de los miembros

• Recomendar reglas de conducta en el ejercicio de la profesión legal • Mantener la independencia del colegio, de los intereses del poder judicial y

ejecutivo • Apoyar el mantenimiento de la independencia del poder ejecutivo; y • Promover el desarrollo de la administración de justicia.

Adicionalmente, los miembros de la Organización de Estados del Caribe del Este, OECE tienen su propia asociación (OECS Bar Association), que se rige por un reglamento interno (Rules of the Bar Association of OECS), y que tiene como función promover y proteger los intereses de la profesión legal en los Estados miembros, y contribuir al desarrollo de la administración de justicia. La misma, posee un Código de Ética que define reglas de conducta profesional para los asociados. IX. Sitios web Comunidad del Caribe – CARICOM www.CARICOM.org Secretariado de la Comunidad del Caribe - CARICOM, cuya sede está en Georgetown (Guyana). Contiene información relativa a la comunidad, como normas, comunicados de prensa, decisiones de las conferencias de jefes de gobierno, proyectos, reseñas y links de otros órganos de la comunidad. Disponible en inglés. Caribbean Court of Justice (Caribbean Court of Justice) www.caribbeancourtofjustice.org Información relativa a la historia, estructura, designación de jueces, administración, registro, sentencias judiciales y publicaciones de la Corte, entre otros documentos. Disponible en inglés. 44 Los datos de este punto surgieron en los sitios web de: la Asociación Colegios de Abogados de los países del caribe pertenecientes al commonwealth (http://www.occba.net ) y del Colegio de Abogados de la organización de Estados del Caribe del Este (www.oecsbar.org).

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Judicial committee of the Privy Council www.privy-council.org.uk El sitio contiene una sección de estadísticas básicas donde puede consultarse el estado de las apelaciones presentadas ante esta instancia. Disponible en inglés. Eastern Caribbean Supreme Court http://www.eccourts.org/ Información acerca de la misión, funcionamiento y organización de esta Corte Suprema. El sitio contiene noticias, publicaciones, ofertas de trabajo, vínculos a organizaciones y temas relacionados, entre otros contenidos. Disponible en inglés. The Commonwealth www.thecommonwealth.org Información relativa a todos sus Estados miembros y asociados, así como proyectos que se ejecutan en apoyo a quienes pertenecen a la Comunidad. Disponible en inglés. Organisation of Eastern Caribbean States http://www.oecs.org El sitio contiene historia, noticias, publicaciones, ofertas de trabajo, vínculos a organizaciones y temas relacionados, entre otros contenidos. Disponible en inglés. Council of Legal Education http://www.clecaribbean.com Organización regional que opera las tres escuelas de derecho del Caribe (Hugh Wooding Law School, Norman Manley Law School, Eugene Dupuch Law School). El sitio contiene noticias, publicaciones, entre otros contenidos. Disponible en inglés. Organisation of Commonwealth Caribbean Bar Associations http://www.occba.net El sitio incorpora noticias de historia, proyectos y eventos, entre otros. Disponible en inglés. OECS Bar Association www.oecsbar.org Información general sobre el funcionamiento de la Barra, el texto del Código de Ética y un completo directorio de autoridades del sector justicia y abogados en ejercicio privado. Disponible en inglés. West Indies University http://www.mona.uwi.edu http://www.cavehill.uwi.edu Sitios de la Universidad de Indias del Oeste que presta sus servicios a Estados del caribe miembros de la Mancomunidad de Naciones, en los programas de humanidades, derecho, ciencias sociales, medicina, entre otros. El sitio contempla noticias de las facultades, programas académicos, publicaciones, entre otros contenidos. Disponible en inglés.

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Universidad de Guyana http://www.uog.edu.gy La Universidad de Guyana que presta sus servicios para los Estados del caribe en los programas de derecho, ciencias sociales, medicina, entre otros. El sitio posee noticias de las facultades, programas académicos, publicaciones, entre otros contenidos. Disponible en inglés. Caribbean Development Bank http://www.caribank.org Información relativa a proyectos realizados en el marco de su misión de contribuir a la armonización del desarrollo económico de las naciones del Caribe. Incluye noticias, publicaciones, vínculos a organizaciones y temas relacionados, entre otros contenidos. Disponible en inglés. X. Directorio básico Caribbean Community Secretariat P.O. Box 11823 Georgetown Guyana Tel: (592) 222 0001-75 Fax: (592) 222 0171 Caribbean Court of Justice y Regional Judicial and Legal Services comisión 134 Henry Street Puerto España Trinidad y Tobago Tel: (1868) 6252517 Judicial Committee of the Privy Council Downing Street Londres SW1A 2AJ Inglaterra Tel: (020) 7276 0483 Secretariat of the Commonwealth Londres SW1Y 5HX Inglaterra Tel: (020) 7747 6500 Organisation of Eastern Caribbean States Morne Fortune P O Box 179 Castries Saint Lucia Tel: (1758) 452 2537 / 6327

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Organisation of Commonwealth Caribbean Bar Association The Sands Complex – C20 P O Box 718, Basseterre San Kitts y Nevis Tel: 869-465-5157 Fax: 869-465-5235 Council of Legal Education Eugene Dupuch Law School P.O.Box SS 6394 Nassau The Bahamas Tel: (242) 326-8507/8 Fax: (242) 326-8504 Hugh Wooding Law School Gordon Street, St. Augustine Trinidad y Tobago Tel: (868) 662-5860 Fax: 868-662-0927 Norman Manley Law School P.O.Box 231, Mona Campus, Kingston 7 Jamaica,W.I. Tel: (876) 927-1235/927-1899 Fax: (876) 977-1012 University of the West Indies – Mona campus Kingston 7 Jamaica Tel: (876) 927-1660-9 Universidad de Guyana Turkeyen Campus, P.O. Box 10-1110 Greater Georgetown Guyana. Tel: 592-222-5402 Fax: 592-222-2490 Caribbean Development Bank P.O. Box 408, Wildey, St. Michael Barbados, West Indies Fax: (246) 426-7269; (246) 228-9670 Tel: (246) 431-1600