p Pensión - nebula.wsimg.com

8
INFORMACIÓN GENERAL MÉXICO GOBIERNO DE LA REPÚBLICA www.issste.gob.mx Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales Subdirección de Pensiones PENSIONES Trámite gratuito Quejas y sugerencias: [email protected] ¿Cuáles son las prestaciones principales a las que tiene derecho? p Pensión p Aguinaldo p Servicio médico p Préstamos Personales p Reposición de gastos de funeral por fallecimiento de pensionado, equivalente a 120 días de la última cuota pensionaria Directorio Delegacional: http://www.issste.gob.mx/issste/infoinst_.html (elegir directorios y directorio delegacional) En caso de duda te puedes comunicar a ISSSTETEL: 01800-710-4666 y en el Distrito Federal a los tels. 5682 1199 y 5448 8903 Visite: http://www.issste.gob.mx/pensiones/

Transcript of p Pensión - nebula.wsimg.com

Page 1: p Pensión - nebula.wsimg.com

INFORMACIÓN GENERAL

Si has tenido hijos o familiares con defectos al nacimiento deberás tomar 4 miligramos al día, antes de embarazarte y durante los tres primeros meses del mismo.

MÉXICOGOBIERNO DE LA REPÚBLICA

www.issste.gob.mx

Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales

Subdirección de Pensiones

PENSIONES

Trámite gratuitoQuejas y sugerencias:

[email protected]

¿Cuáles son las prestaciones principales a las que tiene derecho?

pPensión

pAguinaldo

pServicio médico

pPréstamos Personales

pReposición de gastos de funeral por fallecimiento de pensionado, equivalente a 120 días de la última cuota pensionaria

Directorio Delegacional:

http://www.issste.gob.mx/issste/infoinst_.html (elegir directorios y directorio delegacional)

En caso de duda te puedes comunicar a ISSSTETEL: 01800-710-4666 y en

el Distrito Federal a los tels. 5682 1199 y 5448 8903

Visite: http://www.issste.gob.mx/pensiones/

Page 2: p Pensión - nebula.wsimg.com

¿Cuáles son las modalidades de pensión?

pArtículo Décimo Transitorio

pCuenta Individual (Bono de Pensión)

¿Cuáles son los tipos de pensión del Artículo Décimo Transitorio?

pJubilación

pRetiro por Edad y Tiempo de Servicios

pCesantía en Edad Avanzada

pInvalidez

pMuerte del Trabajador

pMuerte del Pensionado

¿Cuáles son los tipos de pensión por Cuenta Individual?

pSeguro de Retiro

pSeguro de Cesantía en Edad Avanzada

pSeguro de Vejez

pSeguro de Invalidez y Vida (por muerte del trabajador o del pensionado) Documento de Aceptación de Datos y

soliciten la concesión de pensión.

¿Dónde puede realizar el trámite?

En el Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Delegación del ISSSTE más cercano a su domicilio. Puede consultar la dirección en: http:// www.issste.gob.mx/issste/infoins_.html (elegir directorios y directorio delegacional)

¿Cuál es el periodo que debe esperar para recibir el primer pago de su pensión?

El periodo máximo que señala la Ley del ISSSTE es de 90 días, a partir de que el Instituto cuente con datos validados por el solicitante de la pensión: extrabajador (a) o familiares derechohabientes.

pSeguro de Riesgos del Trabajo

¿Cuáles son los requisitos para iniciar el trámite de pensión?

Presentar original y copia de una identificación oficial vigente en la Ventanilla de Pensiones de la Delegación del ISSSTE más cercana a su domicilio.

¿En qué momento puede solicitar una pensión?

Cuando el extrabajador (a) que cotizó en el servicio público, cumpla con los requisitos indispensables para recibir el beneficio pensionario, así como a los familiares derechohabientes que señala la Ley del ISSSTE, validen y autoricen el

Page 3: p Pensión - nebula.wsimg.com

TRANSFERENCIA DE DERECHOS

ISSSTE-IMSS

Si has tenido hijos o familiares con defectos al nacimiento deberás tomar 4 miligramos al día, antes de embarazarte y durante los tres primeros meses del mismo.

MÉXICOGOBIERNO DE LA REPÚBLICA

www.issste.gob.mx

PENSIONES CUENTA INDIVIDUAL*Pensión Garantizada: Si cumple

con los requisitos de edad y años de cotización para obtener una Pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, pero los recursos acumulados en su Cuenta Individual resultan insuficientes para contratar una Renta Vitalicia o Retiro Programado y la adquisición de un Seguro de Sobrevivencia para sus familiares derechohabientes, el Gobierno Federal le aportará los recursos para que tenga derecho a recibir una Pensión Garantizada.

Trámite gratuitoQuejas y sugerencias:

[email protected]ón de Prestaciones Económicas,

Sociales y Culturales

Subdirección de Pensiones

Directorio Delegacional:

http://www.issste.gob.mx/issste/infoinst_.html (elegir directorios y directorio delegacional)

En caso de duda te puedes comunicar a ISSSTETEL: 01800-710-4666 y en

el Distrito Federal a los tels. 5682 1199 y 5448 8903

Visite: http://www.issste.gob.mx/pensiones/

Page 4: p Pensión - nebula.wsimg.com

Trabajador (a) al servicio del Estado, si usted cotizó bajo el régimen de la Ley del ISSSTE, pero además lo hizo en el Seguro Social, al momento de pensionarse podrá transferir sus derechos para obtener una pensión única.

Para ello, el trabajador que llegue a la edad de pensionarse bajo los supuestos del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y que desea recibir este beneficio, deberá acudir a la ventanilla de Afiliación y Vigencia de Derechos de la Delegación del Instituto que le corresponda a solicitar el reconocimiento de los periodos de cotización del IMSS.

Al transferir los derechos de uno a otro instituto, podrá cumplir fácilmente con los periodos de cotización que señalan las leyes de ambos institutos y acceder a una Pensión por Retiro, Cesantía o Vejez. Los periodos simultáneos cotizados al ISSSTE y al IMSS, no se considerarán

para tal fin, siendo reconocidos solamente una vez.

Después que usted realice el trámite correspondiente de reconocimiento de periodos de cotización no simultánea ante el área de Afiliación y Vigencia de Derechos y que tenga reconocido los periodos de cotización, podrá acudir a la Ventanilla de Pensiones de la Delegación a solicitar el trámite de la pensión a que tenga derecho, bajo los supuestos del Seguro de Retiro, Cesantía y Vejez.

Para tener derecho a la Pensión Garantizada*, los trabajadores deben tener reconocidos un mínimo de 25 años de cotización, exclusivamente en el Instituto. Tratándose de trabajadores que se encuentran cotizando al Instituto, que hayan transferido al mismo los derechos de sus semanas de cotización al IMSS y que éstas, conjuntamente con sus años de cotización al Instituto acumulen 25 años, tendrán derecho a recibir la

pensión garantizada establecida en la Ley del Seguro Social.

Los trabajadores que tengan derecho a pensionarse bajo los supuestos del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y a su vez coticen conforme al régimen de la Ley del Seguro Social, podrán continuar cotizando bajo este último régimen, y una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el pensionado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la Renta Vitalicia, el PENSIONISSSTE o a la AFORE que estuviere pagando sus Retiros Programados, el saldo acumulado de su Cuenta Individual, conviniendo el incremento en su pensión, o retirar dicho saldo en una sola exhibición.

El pensionado que goce de una Pensión de Retiro en Edad Avanzada y Vejez, bajo el régimen de la Ley del Seguro Social no podrá obtener otra pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la Ley del ISSSTE.

Page 5: p Pensión - nebula.wsimg.com

Trabajador (a), si elegiste Bono de Pensión, esta

información es para que conozcas cómo

gestionar tu pensión

Si has tenido hijos o familiares con defectos al nacimiento deberás tomar 4 miligramos al día, antes de embarazarte y durante los tres primeros meses del mismo.

www.issste.gob.mx

● Seguro de Riesgos del Trabajo por muerte de Pensionado, derivada por el riesgo ocurrido: Los familiares derechohabientes recibirán una pensión en la Aseguradora que elijan o podrán optar por retirar en una sola exhibición el saldo de la Cuenta Individual del pensionado.

● Pensión Garantizada: Si cumples con los requisitos de edad y años de cotización para obtener una Pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, pero los recursos acumulados en tu Cuenta Individual

Renta Vitalicia o un Retiro Programado y la adquisición de un Seguro de Sobrevivencia para tus Familiares Derechohabientes, el Gobierno Federal te aportará los recursos para que tengas derecho a recibir una Pensión Garantizada.

Prestaciones Principales● Pensión ● Aguinaldo● Servicio médico para ti y tus familiares

derechohabientes● Préstamos Personales● Reposición de gastos de funeral por

fallecimiento de pensionado, equivalente a 120 días de la última cuota pensionaria

Trámite gratuitoQuejas y sugerencias:

[email protected]

PENSIONES CUENTA INDIVIDUAL

Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales

Subdirección de Pensiones

Directorio Delegacional:

http://www.issste.gob.mx/issste/infoinst_.html (elegir directorios y directorio delegacional)

En caso de duda te puedes comunicar a ISSSTETEL: 01800-710-4666 y en

el Distrito Federal a los tels. 5682 1199 y 5448 8903

Visite: http://www.issste.gob.mx/pensiones/

PENSIONESCUENTA INDIVIDUAL

Page 6: p Pensión - nebula.wsimg.com
Page 7: p Pensión - nebula.wsimg.com

PENSIONES ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO

Si has tenido hijos o familiares con defectos al nacimiento deberás tomar 4 miligramos al día, antes de embarazarte y durante los tres primeros meses del mismo.

MÉXICOGOBIERNO DE LA REPÚBLICA

www.issste.gob.mx

Trabajador (a), esta información es para que conozcas cómo gestionar tu pensión

PENSIÓN POR INVALIDEZ:

Tienen derecho los trabajadores cuya baja se origine por inhabilitación física o mental por causas ajenas a su cargo o empleo y tuviesen cuando menos 15 años de cotización al ISSSTE, amparado por dictamen médico respectivo. De acuerdo a los años cotizados, el porcentaje del sueldo básico promedio del último año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador (a), será de acuerdo a la siguiente tabla:

Años de servicio Porcentaje

15 50%

16 52.5%

17 55%

18 57.5%

19 60%

20 62.5%

21 65%

22 67.5%

23 70%

24 72.5%

25 75%

26 80%

27 85%

28 90%

29 95%

PENSIÓN POR CAUSA DE MUERTE:

La muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad y siempre que hubiere cotizado al Instituto por más de 15 años, así como la muerte de pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia, según sea el caso y de acuerdo a lo previsto por la Ley del ISSSTE.

PRESTACIONES PRINCIPALES

● Pensión ● Aguinaldo (40 días de la cuota pensionaria) ● Servicio médico● Préstamos Personales● Reposición de gastos de funeral, por fallecimiento de

pensionado por el equivalente 120 días de la última cuota pensionaria

Trámite gratuitoQuejas y sugerencias:

[email protected]ón de Prestaciones Económicas,

Sociales y Culturales

Subdirección de Pensiones

Directorio Delegacional:

http://www.issste.gob.mx/issste/infoinst_.html (elegir directorios y directorio delegacional)

En caso de duda te puedes comunicar a ISSSTETEL: 01800-710-4666 y en

el Distrito Federal a los tels. 5682 1199 y 5448 8903

Visite: http://www.issste.gob.mx/pensiones/

Page 8: p Pensión - nebula.wsimg.com

Trabajador (a) al servicio del Estado, si elegiste el Artículo Décimo Transitorio, o no manifestaste tu elección, esta información es importante a tomar en cuenta:

¿Cuáles son los tipos de pensión que establece el Artículo Décimo Transitorio?

Pensión por Jubilación, de Retiro por Edad y Tiempo de Servicios, Cesantía en Edad Avanzada, Invalidez y Muerte.

PRIMERA VISITA:

¿Cuál es el proceso a seguir para el trámite de pensión?

Acudir al Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Delegación del ISSSTE más cercana a tu domicilio, éste es el único lugar donde se tramitará todo lo relacionado al otorgamiento de tu pensión.

Presentar original y copia de tu identificación vigente (IFE, pasaporte o cédula profesional). Recibirás orientación del otorgamiento de pensión y podrás verificar y autorizar el “Documento de Aceptación de Datos” (éste contendrá tus datos profesionales, historia laboral, tiempo cotizado, régimen pensionario, sueldo básico y nombre de tus familiares derechohabientes).

● Si estás de acuerdo con los datos se te entregará solicitud de concesión de pensión.

● Si no estás de acuerdo con los datos, deberás acudir a la ventanilla de Afiliación y Vigencia del ISSSTE y presentar los documentos oficiales que permitan modificar y/o actualizar tus datos.

Una vez firmada la solicitud de concesión de pensión, se gestionará el otorgamiento de tu pensión.

SEGUNDA VISITA:

Te entregarán la Concesión de Pensión, liquidación de primer pago y la credencial que te identifica como pensionado, con estos documentos acudirás al Departamento de Finanzas de la misma Delegación para que te entreguen el primer pago de pensión.

Debes presentarte de forma semestral a cumplir con la vigencia de derechos.

DESCRIPCIÓN DE CADA TIPO DE PENSIÓN

PENSIÓN POR JUBILACIÓN

Tienen derecho los trabajadores con 30 años o más de cotización y las trabajadoras con 28 años o más de cotización al ISSSTE, hasta el 31 de diciembre de 2009.

A partir del 1 de enero de 2010, además de los años cotizados, se tomará en cuenta la edad como se señala en la siguiente tabla:

PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA:

Tienen derecho los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo remunerado después de los 60 años de edad, que hayan cotizado por un mínimo de 10 años al Instituto, a un porcentaje del 40% del promedio del sueldo básico del último año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador, hasta el 31 de diciembre de 2009.

A partir del 1 de enero de 2010, la edad mínima para pensionarse se incrementará de forma gradual, correspondiéndole el porcentaje indicado, como se muestra en la siguiente tabla:

AñosEdad mínima de jubilación Trabajadores

Edad mínima de Jubilación Trabajadoras

2010 y 2011 51 49

2012 y 2013 52 50

2014 y 2015 53 51

2016 y 2017 54 52

2018 y 2019 55 53

2020 y 2021 56 54

2022 y 2023 57 55

2024 y 2025 58 56

2026 y 2027 59 57

2028 en adelante 60 58

El importe de la pensión: será el 100% del sueldo básico promedio del último año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador (a).

PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS:

Tienen derecho los trabajadores que cumplan 55 años o más y 15 años de cotización o más al Instituto, hasta el 31 de diciembre de 2009.

El monto de la pensión será equivalente a un porcentaje del sueldo básico promedio del último año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador (a), y el requisito de edad se incrementará de forma gradual, lo anterior a partir del 1 de enero de 2010, conforme a las siguientes tablas:

Años

Años para Pensión

por Edad y Tiempo de Servicios

2010 y 2011 56

2012 y 2013 57

2014 y 2015 58

2016 y 2017 59

2018 en adelante 60

Años Edad mínima para pensión por cesantía en edad avanzada

61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 o más

2010 y 2011 40% 42% 44% 46% 48% 50% 50% 50% 50% 50%

2012 y 2013 40% 42% 44% 46% 48% 50% 50% 50% 50%

2014 y 2015 40% 42% 44% 46% 48% 50% 50% 50%

2016 y 2017 40% 42% 44% 46% 48% 50% 50%

2018 en adelante 40% 42% 44% 46% 48% 50%

Años de servicio Porcentaje

15 50%

16 52.5%

17 55%

18 57.5%

19 60%

20 62.5%

21 65%

22 67.5%

23 70%

24 72.5%

25 75%

26 80%

27 85%

28 90%

29 95%