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POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS SEPTIEMBRE 2017

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POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES,

ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

SEPTIEMBRE 2017

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

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ÍNDICE

Página

INTRODUCCIÓN 6 GLOSARIO 7 ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MATERIA QUE REGULA 13 CAPITULO I. POLÍTICAS GENERALES 14 CAPITULO II. BASES Y LINEAMIENTOS 20 Elaboración del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

20

Servidores públicos autorizados para firmar las requisiciones o solicitudes de los bienes; información y documentación que deberán proporcionar al Área Contratante.

20

Prueba de factibilidad para determinar la conveniencia de la adquisición, arrendamiento o arrendamiento con opción de compra de bienes muebles.

26

Estudio de costo beneficio para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, así como el nivel jerárquico del Servidor Público responsable de autorizar dicha contratación. Contratación de servicios.

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27 Investigación de mercado.

27

Consolidación de adquisiciones, arrendamientos y servicios. Contratos abiertos.

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Responsables de llevar a cabo los diversos actos de los procedimientos de contratación, o que se relacionen con éstos, emitir y firmar las actas correspondientes y encargarse de su

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notificación; solicitar la cancelación de partidas o procedimientos de contratación; suscribir los diferentes documentos que se deriven y para llevar a cabo las evaluaciones técnica, legal y económica de las proposiciones; así como, las áreas responsables a las que se encuentren adscritos dichos servidores públicos. Contrataciones plurianuales o anticipadas.

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Servidores públicos de las áreas requirentes, que podrán firmar la justificación de los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere el párrafo segundo del artículo 40 y el artículo 41 de la LAASSP.

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Responsables de la contratación (elaboración de convocatorias y contratos, convenios modificatorios, administración de contratos, aplicación en su caso de deducciones y penas convencionales). Programa de desarrollo a proveedores. Servidor Público facultado para determinar el pago a suscripciones. Cláusula de arbitraje.

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34

Rescisión de los contratos, terminación anticipada de éstos, así como la suspensión en la prestación de los servicios. Terminación anticipada de contratos. Suspensión de la presentación de servicios.

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35

35

Condiciones de pago. Cumplimiento del contrato.

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Modificaciones a las POBALINES. Actualización a las POBALINES.

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37 Acreditación para que una dependencia o entidad funja como 37

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proveedor o contratista. Criterios para realizar el estudio de factibilidad.

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Condiciones conforme a las cuales deberán sujetarse las contrataciones fundadas en los casos de excepción a la licitación pública previstos en los artículos 41 y 42 de la LAASSP. Condiciones a las que deberán sujetarse las adquisiciones o arrendamientos de bienes, y la contratación de servicios prestados en los casos de excepción a la licitación pública, previstos en los Artículos 41 y 42 de la LAASSP. Criterios que deberán utilizarse para determinar los bienes o servicios que puedan ser adquiridos o arrendados bajo la modalidad de contrato abierto. Criterios que deberán observarse para determinar la adquisición de bienes muebles o reconstruidos. Criterios para determinar la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, así como para solicitar el avalúo correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 Bis de la LAASSP. Precio no aceptable. Precio conveniente.

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40

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Aspectos de sustentabilidad ambiental.

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No recepción de propuestas. Lapso para abstenerse a recibir proposiciones o adjudicar contratos a los proveedores que se encuentran en la hipótesis prevista o en la fracción III del Artículo 50 de la LAASSP.

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Criterios para la devolución o destrucción de las proposiciones.

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Suficiencia presupuestal 43

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Otorgamiento de anticipos en los contratos, sus porcentajes y su amortización.

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Condiciones específicas para la entrega de bienes y prestación de servicios y criterios generales para acreditar la recepción a satisfacción del Instituto e inspecciones de calidad.

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Criterios para la evaluación de las fórmulas o mecanismos de ajuste para pactar en los contratos decrementos o incrementos en los precios.

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Bases, forma y porcentaje a los que deberán ajustarse las garantías que deberán constituirse por los anticipos otorgados y el cumplimiento de los contratos.

47

Garantía de anticipo. Garantía de cumplimiento de contratos. Criterios para exceptuar la presentación de garantía de cumplimiento.

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47

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Términos y condiciones en la aplicación de penas convencionales y deducciones.

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Penas convencionales, deducciones, descuentos y retenciones económicas. Seguimiento al programa de desarrollo de proveedores.

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Incorporación de información de proveedores a COMPRANET. 53

Anexo A – Modelo de Póliza de Fianza. TRANSITORIOS Anexo único – Formato de declaración de No conflicto de interés para Servidores Públicos.

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INTRODUCCIÓN

El presente documento, se expide de conformidad con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 1 de la “Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público”, y al contenido del artículo 3 de su Reglamento, en lo relativo a su actualización se considero el Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (CAPÍTULO PRIMERO, DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DE POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS), publicado por la Secretaría de la Función Pública en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010. El documento es de observancia obligatoria para todas las áreas que conforman el Instituto Nacional de Perinatología “Isidro Espinosa de los Reyes”, que directa o indirectamente intervengan en las operaciones que regula, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo los tratados internacionales.

Su objetivo es dar cumplimiento a los principios establecidos en los párrafos primero, tercero y cuarto del Artículo 134 Constitucional y establecer los términos que permitan realizar procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que coadyuven a el Área Contratante y requirentes del el Instituto Nacional de Perinatología “Isidro Espinosa de los Reyes”, al cumplimiento de las metas y programas institucionales, con apego al marco de legalidad que garantice la libre competencia, transparencia, economía, imparcialidad, honradez, eficiencia y eficacia en las operaciones y toma de decisiones en dicha materia, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Entre otros ordenamientos jurídicos, también se consideraron los emitidos en el marco de mejora regulatoria y aquellas disposiciones vinculadas con la planeación, programación, organización y presupuesto, entre las que destacan, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y su Reglamento.

En este documento se establecen los criterios, condiciones, lineamientos, definiciones, y porcentajes que permitirán al Instituto Nacional de Perinatología “Isidro Espinosa de los Reyes”, determinar y obtener las mejores condiciones para cubrir sus necesidades en estas materias finalmente, este documento contiene las medidas complementarias al marco normativo vigente, en el que las áreas podrán apoyarse para una mejor precisión y claridad a la interpretación y aplicación de la norma específica en materia de adquisiciones.

Esta actualización, revisión y autorización obedece a las reformas y adiciones de la LAASSP de fecha 10 de noviembre de 2014 y al Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones, publicado en el DOF el 20-08-2015 y su modificación el 19-02-2016.

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para efectos de las presentes Políticas, Bases y Lineamientos, en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, se deberá estar a los acrónimos que a continuación se mencionan y a las siguientes definiciones en adición a las contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de su Reglamento, así como del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se entenderá:

Acta: Documento en que se da constancia de los hechos, acuerdos y decisiones efectuadas en la celebración de una reunión, y que es redactada por la persona autorizada para hacerlo.

Acta Constitutiva: Documento o constancia notarial en la que se registran los datos referentes a la constitución de una sociedad o agrupación, tales como: denominación, objeto, domicilio, bases, fines, integración de la agrupación, funciones específicas de cada uno de los integrantes, firmas autentificadas y demás información fundamental de la sociedad que se constituye.

Acta Entrega-Recepción: Documento en que se hace constar a detalle la entrega-recepción de bienes o servicios a entera satisfacción del Instituto, de conformidad con las obligaciones que al respecto establezca el contrato, el cual deberá ser suscrito por el Administrador del Contrato.

Administrador de contrato: Es el servidor público en el que recae la responsabilidad de administrar y verificar el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidas en el contrato.

Adquisición: Acto o hecho en virtud del cual una persona obtiene el dominio o propiedad de un bien mueble o algún derecho real sobre él. Puede tener efecto a título oneroso o gratuito, a título singular o universal, mortis causa o intervivos.

Almacén: Departamento de Almacén, Farmacia e Inventarios.

Arancel: Es la tarifa oficial para el pago de impuestos o contribuciones y tasas o derechos; aquélla que se fija oficialmente para el pago de los honorarios correspondientes a determinadas actividades profesionales como contraprestación a un servicio recibido.

Alta de Almacén: Es el trámite por el cual se da entrada oficial a los bienes de consumo en el almacén, otorgando en la Remisión del Pedido sello oficial con fecha, número asignado por el SAI o folio manual, nombre y firma del responsable del almacén.

APF: Administración Pública Federal.

Área Contratante: La señalada en la fracción I del artículo 2 del RLAASSP, que en el caso del Instituto será el DA.

Área administradora del contrato: Aquella en la que recae la responsabilidad de dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidas en el

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contrato, puede ser el Área Contratante o el Área Requirente, incluso el Área Técnica, cuando actúe con el carácter de Área Requirente, de conformidad con lo dispuesto en las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la dependencia o entidad.

Área Contratante: La Subdirección de Recursos Materiales y Conservación, dependiente de la DAF.

Área Requirente: El área del Instituto Nacional de Perinatología que, solicite o requiera formalmente la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, o bien aquélla que los utilizará.

Área Técnica: El área que del Instituto Nacional de Perinatología que elabora las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la propuesta técnica de las proposiciones y es responsable de responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes; el Área Técnica, podrá tener también el carácter de Área Requirente.

Arrendamiento: Uso, goce y disfrute de un bien mueble por tiempo determinado, mediante el pago de una renta, de conformidad con las partes interesadas y las normas aplicables.

Bienes de consumo: Son aquellos bienes muebles que por su utilización en el desarrollo de las actividades que se realizan tienen un desgaste parcial o total por lo tanto no son susceptibles de ser utilizados nuevamente, son controlados a través de un registro global en los inventarios, dada su naturaleza y finalidad en éste.

Bienes de Inversión: Son los bienes muebles considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que se realizan en el Instituto, siendo susceptibles de asignación de un número de inventario y de resguardo de manera individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio, los cuales pasan a formar parte del Activo Fijo del Instituto.

Canje: Es la obligación que contraen los proveedores con el Instituto, para sustituir bienes con defectos de calidad, que no cumplen las especificaciones o con una vigencia menor a la señalada en el contrato.

COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Comité: Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Perinatología “Isidro Espinosa de los Reyes”.

Contrato: El acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones, y a través del cual se formaliza la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios.

Contrato abierto: El contrato a que se refiere el artículo 47 de la LAASSP.

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Contrato anticipado: El contrato que se celebra en términos de los artículos 25 segundo párrafo de la LAASSP, 35 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 146 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Contrato-pedido: Documento mediante el que se crean, transfieren, modifican o extinguen las obligaciones y derechos contraídos formalmente entre el Instituto Nacional de Perinatología “Isidro Espinosa de los Reyes”.

Contrato plurianual: El contrato que se celebra en términos del artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Contrataciones públicas: Los actos a partir de las autorizaciones o dictámenes previos para realizar los procedimientos de contratación hasta la conclusión de los mismos, sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), la Ley de Asociaciones Público Privadas (LAPP), así como los actos relativos a las enajenaciones de bienes muebles de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales.

DA: Departamento de Adquisiciones.

DAF: Dirección de Administración y Finanzas.

DAJ: Departamento de Asuntos Jurídicos.

EMA: Entidad Mexicana de Acreditación, A.C.

Especificación Técnica: Característica específica e individualizada, que distingue un bien o servicio de otro, sin la cual no podría cumplir con los fines para los que se requiere utilizar, la cual es determinada y precisada por el Área Técnica y ofrecida por los licitantes.

Evaluación: Es el análisis detallado y sistemático de una propuesta, con objeto de verificar el cumplimiento de las bases correspondientes.

Estudio de Factibilidad: Es el análisis técnico que sirve para determinar la conveniencia de adquirir o arrendar bienes muebles con o sin opción a compra, para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la LAASSP. En materia de Tecnologías de la Información, se refiere al análisis técnico para determinar la conveniencia entre adquirir o arrendar bienes o bien, contratar servicios.

Defecto de calidad: Anomalía que presentan los bienes de consumo o inversión en relación a los requisitos de calidad, detectados en la recepción, suministro o uso de los mismos; así como

en el resultado de la verificación de la calidad por parte del Área Técnica.

Dictamen técnico de resultados no satisfactorios: Es el resultado negativo que deriva de las evaluaciones realizadas a los bienes de consumo adquiridos, a través de algún organismo de certificación o laboratorio acreditado ante la EMA de conformidad con la LFMN.

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FO-CON 1: Orden de suministro. Documento externo que se utiliza para solicitar a un proveedor que surta la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, tratándose de contratos abiertos.

FO-CON 2: Constancia de existencias. Documento interno que sirve para certificar el nivel de existencia de los bienes al momento de generar una nueva requisición de compra y para justificar su adquisición, de acuerdo a las estrategias de la dependencia o entidad.

FO-CON 3: Requisición. Documento interno que se utiliza para solicitar bienes o servicios al Área Contratante con base en el PAAAS, especificando sus cantidades, así como toda aquella información técnica relacionada con normas generales aplicables y las condiciones de entrega y suministro, diferenciando origen nacional o extranjero.

FO-CON 4: Solicitud de cotización. Documento externo que se utiliza para solicitar información a proveedores potenciales de los bienes, arrendamientos o servicios requeridos, que permite integrar la investigación de mercado

FO-CON 5: Resultado de la investigación de mercado. Documento interno que resume los datos obtenidos de las fuentes consultadas para realizar la investigación de mercado y conocer si el bien, arrendamiento o servicio a contratar existe en la cantidad, calidad y oportunidad requerida por la dependencia o entidad; con quien o quienes se puede obtener o contratar y qué precio estimado tiene.

Inspecciones de calidad: Son las acciones encaminadas a evaluar, medir, contrastar o ensayar las características de calidad de un producto o servicio para determinar su conformidad con los requisitos establecidos en los procedimientos de contratación.

Instituto: Instituto Nacional de Perinatología, “Isidro Espinosa de los Reyes”.

Investigación de Mercado. Verificación previa al inicio del procedimiento de contratación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios y proveedores de estos a nivel nacional o internacional, y en su caso del precio estimado basado en la información disponible en el Instituto, de organismos públicos o privados de los fabricantes de los bienes y prestadores de servicios, o una combinación de dichas fuentes de información y a través de COMPRANET.

LAASSP: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

LFMN: Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Licitante: Persona física o moral que participa en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas.

Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones: Los procedimientos para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones incluyendo, en su caso, sus actos previos, que regulen los diversos ordenamientos jurídicos aplicables

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Mercado: Concurrencia de personas físicas y/o morales para ofrecer o solicitar productos y servicios y establecer relaciones de compra venta. Este término es comúnmente utilizado para denominar al conjunto de consumidores o proveedores potenciales para demandar u ofrecer un producto o servicio.

Muestras: Cantidad representativa de un total de bienes, que se utiliza para verificar el cumplimiento de los requisitos de calidad, solicitados en el procedimiento de contratación.

OIC: Órgano Interno de Control en el Instituto.

Pago: Cumplimiento de las obligaciones pecuniarias que se señalan en los pedidos o contratos.

PAAAS: Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Perinatología “Isidro Espinosa de los Reyes”.

PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación.

Plazo de Entrega: Lapso de que dispone el proveedor para el suministro de bienes o servicios a satisfacción del Instituto Nacional de Perinatología “Isidro Espinosa de los Reyes”, de acuerdo a lo establecido en el pedido o contrato correspondiente.

POBALINES: Las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

Presupuesto: Estimación financiera anticipada, generalmente anual, de los ingresos y egresos del Sector Público Federal, necesarios para cumplir con las metas de los programas establecidos. Constituye, asimismo, un instrumento operativo básico que expresa las decisiones en materia de política económica y de planeación.

Programa de Inversión: Instrumento mediante el cual se fijan las metas que se obtendrán con la ejecución de inversión a través de adquisiciones y demás erogaciones de capital, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para un período determinado, destinadas a incrementar el patrimonio del Estado.

Propuesta o Cotización: Proposición que se ofrece a través de un procedimiento de contratación donde se asigna el precio de un valor en el mercado de los bienes o servicios que se requieren.

Proveedor: Persona que celebre pedidos o contratos de adquisiciones, arrendamientos y/o servicios.

Prueba de factibilidad: Acción para determinar la conveniencia de adquirir, arrendar bienes muebles o arrendar con opción a compra.

Prueba de funcionalidad: Verificación física o documental que realizará el Área Técnica con objeto de certificar que los bienes susceptibles de contratación correspondan o sean superiores a las características previstas en el requerimiento.

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RLAASSP: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

SDI: Solicitud de Información. Las dependencias y entidades utilizan la SDI para obtener de las empresas información económica, especificaciones técnicas y presupuestos para bienes y/o servicios. La SDI se suele utilizar como fase preparatoria en el proceso de adquisición con la finalidad de ponderar la información proporcionada por las personas físicas/morales y determinar si los invita posteriormente al procedimiento o le adjudica

SE: Secretaría de Economía.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Servicio: Prestación que recibe el Instituto Nacional de Perinatología “Isidro Espinosa de los Reyes”, para satisfacer la necesidad que nace del cumplimiento de su objeto.

SICORC: Sistema de Consultas y Orientación sobre las Reservas de Compras.

SFP: Secretaría de la Función Pública.

SRMC: Subdirección de Recursos Materiales y Conservación, del Instituto Nacional de Perinatología, “Isidro Espinosa de los Reyes”.

SRF: Subdirección de Recursos Financieros del Instituto Nacional de Perinatología, “Isidro Espinosa de los Reyes”.

Stock: Son las cantidades mínimas de material que se encuentra en resguardo del almacén.

TIC: Son las tecnologías de la información y comunicaciones que comprenden el equipo de cómputo personal (computadora de escritorio, Laptop o Tablet) y software y dispositivos de impresión, escaneo, video proyectores, así como equipo de comunicaciones y telefonía que sean utilizados para almacenar, procesar, convertir, proteger, transferir y recuperar información, datos, voz, imágenes y video.

Las definiciones contenidas en la LAASSP y en su RLAASSP, así como las correspondientes al Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones y al Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público serán también aplicables al presente documento.

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ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MATERIA QUE REGULA

Las presentes políticas, bases y lineamientos, son de aplicación y observancia obligatoria en el Instituto Nacional de Perinatología “Isidro Espinosa de los Reyes”, para todas aquellas áreas que directa o indirectamente estén relacionadas o interactúen en la materia que se regula a través de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, el Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

El incumplimiento por parte de los servidores públicos del Instituto a lo dispuesto en las Políticas, Bases y Lineamientos será sancionado en los términos de las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Las excepciones que se pudieran presentar, serán sometidas por el Secretario Técnico del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para dictaminar su procedencia.

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CAPÍTULO I

POLÍTICAS GENERALES

1. Las adquisiciones y arrendamientos de bienes o contratación de servicios, se deberán realizar conforme a lo dispuesto en la LAASSP, el RLAASSP y demás normatividad aplicable en la materia, utilizando los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia, que aseguren las mejores condiciones para el Instituto.

2. En las adquisiciones y arrendamientos, de bienes, o contratación de servicios, se deberá privilegiar el procedimiento de licitación pública, salvo que se encuentre en alguno de los supuestos de los Artículos 41 o 42 de la LAASSP. La suma de las operaciones que se realicen con fundamento en el Artículo 42 de la LAASSP, no podrá exceder el 30% (treinta por ciento) del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado para cada ejercicio fiscal al Instituto.

3. El Área Contratante a petición del Área Requirente, bajo su exclusiva responsabilidad con la información proporcionada por ésta, en el anexo técnico y en los términos y condiciones, llevará a cabo los procedimientos de contratación.

4. El Área Contratante del Instituto, será la que establezca los procedimientos de contratación, el tipo de abastecimiento, proveedor único o número de fuentes de abastecimiento (abastecimiento simultáneo); así como el que la contratación se realice a través de contratos abiertos, por tratarse de bienes de uso reiterado; el Área Requirente será la responsable de supervisar el cumplimiento del contrato a través del servidor público designado.

5. Las áreas requirentes, deberán solicitar sus requerimientos en tiempo y forma, proporcionando la Información completa y debidamente integrada, conforme a lo solicitado en este documento y tomando en consideración los tiempos de respuesta igualmente ya establecidos, ya que bajo ninguna excepción, el Área Contratante podrá iniciar el procedimiento de contratación del servicio o la adquisición y arrendamiento de bienes, si no está previamente requisitada y entregada la totalidad de la documentación requerida para el inicio del procedimiento de contratación correspondiente.

6. Los proyectos de convocatorias a la licitación pública y de invitación a cuando menos tres personas invariablemente deberán ser sometidas a consideración del Subcomité Revisor de Convocatorias que corresponda.

7. El Área Contratante elaborará los formatos de convocatoria de licitación pública y los correspondientes a las invitaciones a cuando menos tres personas; así como los formatos de contratos para la adquisición, arrendamiento de bienes, prestación de de servicios y servicios integrales, los que se adaptarán de acuerdo a las características del bien o servicio.

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En los formatos de contrato, o en su caso, de convenios modificatorios que se elaboren, el Departamento de Asuntos Jurídicos con el Área Contratante, determinarán la conveniencia de incluir el modelo de cláusula de arbitraje, y previo a la suscripción del contrato o convenio, presentándose al Titular de la DAF para su autorización.

8. El Área Contratante difundirá vía documental y electrónica a las áreas requirentes, en un término de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente en que sean publicados en COMPRANET, los formatos de convocatoria de licitación pública y los correspondientes a las invitaciones a cuando menos tres personas; así como los formatos de contratos autorizados a que se refiere el numeral anterior, para su conocimiento y participación en los diferentes actos del procedimiento.

9. Cuando las áreas requirentes consideren sugerencias para modificar los formatos de convocatoria de licitación pública y los correspondientes a las invitaciones a cuando menos tres personas, así como los formatos de contratos autorizados y difundidos, de conformidad a lo indicado en la política 6, la DAF por conducto de la SRMC y el DAJ, analizarán conjuntamente las sugerencias recibidas y, en caso de proceder, realizarán la modificación correspondiente al formato.

10. Una vez elaborados por el Área Contratante, los proyectos de la convocatoria a la licitación para la contratación específica de bienes o servicios, deberán ser difundidos en COMPRANET y en la página de Internet del Instituto, al menos durante 10 (diez) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su difusión, señalando la dirección electrónica en donde se podrán recibir, en su caso, los comentarios respectivos.

No obstante el plazo mínimo señalado en el párrafo anterior, a petición de las áreas requirentes, el Área Contratante otorgará un plazo mayor de duración de publicación en el portal, en función de la complejidad del proyecto de la convocatoria y/o sus especificaciones técnicas.

11. Durante dicho plazo, de recibirse comentarios, el Área Contratante o, en su caso las áreas técnicas y en su caso el DAJ, los analizarán y determinarán su procedencia o improcedencia y las razones de ello; en caso de ser procedentes se realizarán las adecuaciones correspondientes a los proyectos de convocatoria.

Los comentarios que se reciban, se deben incluir en un documento, identificando a la persona que los realiza, así como las razones que sustenten su procedencia o improcedencia. Dicho documento, deberá ser suscrito por el responsable de la contratación y su superior jerárquico, el cual deberá difundirse en COMPRANET previamente a la publicación de la convocatoria a la licitación pública correspondiente.

La convocatoria a la licitación pública y, en su caso, sus modificaciones serán publicadas en COMPRANET, en días hábiles y por una sola ocasión.

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12. A juicio de la DAF, se podrán celebrar reuniones, por conducto de la SRMC, para la revisión de los requisitos, requerimientos y condiciones del proyecto de la convocatoria que contempla las bases de licitación y del formato a la invitación a cuando menos tres personas, en cuyo caso se podrá invitar a las Cámaras o Asociaciones empresariales del ramo para participar en las mismas.

13. El Área Contratante cuando aplique el criterio binario en la evaluación de las proposiciones presentadas por los licitantes, podrá determinar como precio conveniente, aquel que resulte de obtener el promedio de precios preponderantes de las proposiciones aceptadas técnicamente; al que en su caso se restará el 40%, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 del RLAASSP.

Asimismo, como precio no aceptable el que como resultado de la investigación de mercado, resulte superior en un 10% al ofertado, conforme a lo que en este sentido prevé la LAASSP y el artículo 51 de su RLAASSP.

14. Por concepto de gastos no recuperables conforme a lo previsto en los artículos 101 y 102 del RLAASSP, en relación con los artículos 38, 46, 54 Bis y 55 Bis de la LAASSP, el Instituto podrá pagar éstos a los licitantes o proveedores, según sea el caso, previa solicitud por escrito acompañada de los documentos siguientes:

a) Copia de la identificación oficial de la persona que haya realizado los trámites relacionados con el procedimiento de contratación,

b) Facturas originales que reúnan requisitos fiscales, y

c) Comprobante del domicilio fiscal.

La solicitud se realizará ante el Área Requirente para su validación y en caso de proceder, remisión posterior para pago, a la SRF adscrita a la DAF.

15. En toda licitación pública, se aceptará la presentación de proposiciones conjuntas, salvo que el Área Requirente dictamine por escrito, que existen causas justificadas para no aceptar la presentación de proposiciones conjuntas.

Dicho dictamen, deberá precisar las razones y justificaciones para ello, particularmente los aspectos relativos a que, con tal determinación, no se limita la libre participación.

Corresponderá a los servidores públicos Titulares de las Direcciones y Subdirecciones de las áreas requirentes, la suscripción del dictamen correspondiente:

16. En los procedimientos de licitación y de invitación a cuando menos tres personas, el Área Contratante deberá invitar con cinco días hábiles de anticipación, en calidad de asesores, a los representantes del DAJ y del OIC, debiendo indicar el tipo de bien o servicio a contratar, tipo de procedimiento, fundamento legal y presupuesto autorizado. Para el caso de procedimientos de adjudicación directa, se podrá invitar a dichos

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representantes; con una anticipación no menor a veinticuatro horas y hasta con cinco días hábiles.

17. Corresponderá al Titular de la DAF, solicitar a la SFP, la participación de un Testigo Social en los procedimientos de contratación, en atención a lo previsto en los artículos 26 Ter de la LAASSP y 63 de su RLAASSP.

18. El Área Contratante conforme a lo que prevé el artículo 50, fracción XIII de la LAASSP, se abstendrá de recibir proposiciones y adjudicar contratos con aquellos licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos mismos no hayan formalizado un contrato adjudicado con anterioridad por la propia convocante; dicho impedimento prevalecerá durante un año calendario (365 días naturales), contados a partir del término establecido para la formalización del citado instrumento.

19. El Área Contratante a petición de las áreas requirentes con la información proporcionada por éstas, llevarán a cabo los procedimientos de contratación, considerando para tal efecto los aspectos técnicos que previamente determine el Área Técnica.

Las áreas técnicas son responsables de la evaluación técnica y el Área Contratante de la evaluación legal y económica de las proposiciones presentadas por los licitantes.

Los administradores de los contratos, serán responsables de supervisar y dar seguimiento al correcto, oportuno y puntual cumplimiento de los compromisos contraídos por los proveedores de bienes o prestadores de servicios, en los contratos o pedidos formalizados, así como, de las acciones a emprender por el incumplimiento de éstos.

20. El área responsable de incorporar la información a COMPRANET para que se integre y mantenga actualizado el Registro Único de Proveedores previstos en el artículo 56 inciso b de la LAASSP, es el DA.

21. En cada uno de los procedimientos de contrataciones iguales o superiores a 300 salarios mínimos vigentes en la Ciudad de México se hará del conocimiento de los Licitantes o posibles adjudicados, que para la firma del contrato se solicitará como requisito indispensable para suscribirlo, el documento vigente expedido por el SAT en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

22. El Instituto establece el compromiso institucional de prevenir los conflictos de interés que pudieran presentarse en los procedimientos de contratación.

El conflicto de interés se presenta cuando las relaciones personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.

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Durante los procedimientos de contratación, las comunicaciones con los directivos y el personal de los Licitantes y Proveedores deberán ser las estrictamente necesarias e indispensables para dicho procedimiento de contratación, para lo cual se deberá privilegiar el uso de medios electrónicos como COMPRANET, así como evitar comunicaciones con personas que puedan influir, comprometer o amenazar la imparcialidad

23. Los servidores públicos en su contacto con los particulares, deberán conducirse con diligencia, rectitud, imparcialidad, honradez, legalidad y respeto, así como atender estrictamente las disposiciones jurídicas que regulan sus obligaciones, el conflicto de interés y los casos en que deberán abstenerse de intervenir y de excusarse para conocer de determinados asuntos.

24. En la adquisición de bienes en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, las Áreas Requirentes y Técnicas se apegarán a lo dispuesto en el Acuerdo que tiene por objeto emitir las políticas y disposiciones para la estrategia digital nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la de seguridad de la información.

25. Para la adquisición de bienes de inversión, el Área Requirente determinará el plazo de la garantía de operación y/o funcionamiento de los bienes, que podrá ser de hasta tres años. Dicha garantía deberá incluir lo relativo a las refacciones, consumibles y/o accesorios para su funcionamiento, durante la vida útil de los bienes de inversión, en el caso en que se requieran, situación que plasmará en la Convocatoria.

26. El Instituto establece el compromiso institucional de prevenir los conflictos de interés que pudieran presentarse en los procedimientos de contratación.

El conflicto de interés se presenta cuando las relaciones personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.

A continuación se describen algunas de las conductas que deberán observar todos los servidores públicos del Instituto que participen en los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios:

a) Abstenerse de intervenir en asuntos en los que tengan un interés personal, familiar por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, de negocios o que beneficien a terceros, y que puedan entrar en conflicto con el interés del Instituto.

b) El servidor público debe evitar intervenir en los casos en que existan circunstancias que influyan sobre su criterio y que, por consiguiente, reduzcan su imparcialidad.

c) Deberán proteger su imparcialidad y evitar cualquier posible conflicto de interés, rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir en su criterio.

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d) Abstenerse de condicionar, insinuar, solicitar o aceptar alguna remuneración económica, gratificación, obsequio, compensación, favores o bienes, proveniente de cualquier persona física o moral que directa o indirectamente participe en los procedimientos de contrataciones materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

e) Durante los procedimientos de contratación, las comunicaciones con los directivos y el personal de los Licitantes y Proveedores deberán ser las estrictamente necesarias e indispensables para dicho procedimiento de contratación, para lo cual se deberá privilegiar el uso de medios electrónicos como COMPRANET, así como evitar comunicaciones con personas que puedan influir, comprometer o amenazar la imparcialidad.

f) Una vez formalizado el contrato, la comunicación entre las partes será la necesaria para la debida consecución del objeto del contrato.

g) No deberán utilizar información recibida en el desempeño de sus obligaciones como medio para obtener beneficios personales o a favor de terceros. Tampoco divulgarán información que otorgue ventajas injustas o injustificadas a otras personas u organizaciones, ni utilizar dicha información en perjuicio de terceros.

h) En caso de que se presente alguna situación de conflicto de interés, el servidor público involucrado deberá excusarse de intervenir en el proceso o procedimiento correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 8 fracción XI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y observar las instrucciones por escrito de su superior jerárquico sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos.

i) Con independencia de lo anterior, al iniciar las gestiones para la integración de los proyectos de contratación, los Titulares de las áreas contratante, requirente y, en su caso, la técnica, suscribirán la Declaración de No Conflicto de Interés en las contrataciones cuyo importe sea igual o superior a cuyo monto rebase el equivalente a trescientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, (Anexo Único).

j) Cualquier infracción a estos supuestos puede ser sujeto de responsabilidad conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.

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CAPÍTULO II

BASES Y LINEAMIENTOS

Elaboración del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

27. La integración de tal programa se realizará coordinadamente entre las áreas requirentes, la DAF, la SRMC a través del DA. Esta última coordinará e integrará oportunamente, y atenderá los aspectos relativos a la consolidación en el Instituto de todas las necesidades (bienes, arrendamientos y servicios) y su volumen, al orden en que se desahogarán atendiendo a la importancia y jerarquía de los programas, así como al presupuesto y calendarios de gasto autorizados, a más tardar el 31 de diciembre de cada año.

28. Corresponderá a la SRMC, la planeación e integración del programa anual de adquisiciones, y hacerlo del conocimiento del público en general a través de COMPRANET, .de la página gob.mx del Instituto y del Portal de Obligaciones de Transparencia, a más tardar el 31 de enero de cada año, con excepción de aquella información que de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial.

En caso de que dicho programa sea adicionado o modificado se deberá informar a la Secretaría de la Función Pública y actualizarse en COMPRANET, durante los últimos cinco días hábiles de cada mes.

29. En las contrataciones de prestación de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigaciones de conformidad con lo previsto en los artículos 62 de la LFPRH, 19 de LAASSP y 15 del RLAASSP, el Área Requirente deberá hacer constar mediante oficio, que el servicio requerido cumpla con lo dispuesto con las disposiciones de los artículos señalados y deberá exponer las causas que justifiquen su solicitud.

Servidores públicos autorizados para firmar las requisiciones o solicitudes de adquisición de bienes o contratación de servicios y documentación que deberán proporcionar al Área Contratante.

30. Los servidores públicos del Instituto, responsables de la firma de las requisiciones de compra o solicitudes de bienes y servicios, así como de la remisión de la documentación, son Titulares de las Direcciones de Área:

31. En las requisiciones de compra (FO-CON 3), intervienen los siguientes servidores públicos:

a) En su elaboración, el Responsable del Área Requirente o Usuaria.

b) En su autorización, los Titulares de las Direcciones, del Área Requirente o usuaria.

c) El Titular del Departamento de Almacén, Farmacia e Inventarios, emitirá la información de existencias.

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d) El Titular de la DAF, emitirá la suficiencia presupuestal.

32. Se procederá a la adquisición de bienes o contratación de los servicios, dependiendo de su monto, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada ejercicio presupuestal.

33. Por regla general, las requisiciones (FO-CON 3) se generarán siempre y cuando no se encuentren respaldadas en el PAAAS, por solicitudes formuladas y avaladas por el Responsable del Área Requirente, y por el Director a la cual pertenezca ésta. Tratándose de requisiciones con cargo a fondos específicos, la solicitud deberá ser suscrita por el Titular del Fondo de que se trate, con visto bueno de la Dirección a la cual pertenezca.

34. Las requisiciones por concepto de bienes de uso no recurrente que se encuentren en el Almacén, se atenderán sólo si son referentes a compras emergentes o de reposición de stock.

35. Las requisiciones para compras, deberán venir con las especificaciones técnicas completas, descripción detallada de los bienes solicitados, así como con los requerimientos de alcances adicionales; aspectos que permitirán al DA realizar los procedimientos de contratación, de conformidad con la normatividad vigente.

36. Para la contratación de bienes o servicios, las áreas requirentes, previa conciliación con las Áreas Técnicas de que se trate, deberán enviar sus requerimientos al Área Contratante, para una adecuada planeación y realización del procedimiento de contratación de acuerdo a sus necesidades, así como toda la documentación y especificaciones del bien o servicio, considerando:

36.1. Oficio de solicitud de la adquisición de bienes y/o prestación de servicios.

36.2. Oficio de autorización de suficiencia presupuestal.

36.3. Anexo Técnico del bien o servicio, según sea el caso, incluirá:

a. Descripción amplia y detallada de los bienes o servicios solicitados, características, especificaciones técnicas, unidad de medida, cantidades y en su caso equipos, consumibles y accesorios asociados a la contratación de los bienes requeridos, cantidades por partida.

b. Precisar si se requieren pruebas, determinando el método de evaluación y el resultado mínimo que debe obtenerse al ejecutar las pruebas, si se requiere verificar el cumplimiento de las especificaciones solicitadas de acuerdo con la LFMN, cuando ésta resulte aplicable, dicha comprobación será elaborada por el Área Técnica.

c. Formato de declaración de no conflicto de interés (Anexo Único de estas POBALINES) conforme al numeral 27 del presente documento.

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d. En aquellos casos en que el Área Requirente, modifique las especificaciones técnicas de un bien respecto de las estipuladas en el ejercicio anterior, y que derivado de la Investigación de Mercado el Área Contratante advierta que existan circunstancias que pudieran limitar la libre participación, concurrencia y competencia económica, dicha área solicitará al Área Requirente un dictamen técnico en el que se justifique que los requisitos contenidos en las especificaciones técnicas del bien, no limitan de ninguna forma la libre participación, concurrencia y competencia económica.

36.4. Términos y condiciones que deben incluirse de acuerdo al bien o servicio:

a. Programa de entregas:

Indicar mínimos y máximos, primera entrega y entregas subsecuentes.

Fechas de primera entrega y entregas subsecuentes o una sola entrega.

b. Plazos en que iniciará y concluirá la prestación del servicio y de la vigencia del contrato

c. Indicación de la Norma o Especificación Técnica que deben cumplir los bienes o servicios y documento con el que se acreditará el cumplimiento de la misma, en términos de lo dispuesto en el numeral 43 del presente documento.

d. Licencias, permisos, registros, certificados o autorizaciones que debe cumplir o aplicarse al bien o servicio a contratar.

e. Folletos, catálogos, fotografías, manuales entre otros, en caso de que se requieran para comprobar las especificaciones técnicas requeridas.

f. Visitas a las instalaciones institucionales, donde se suministrarán o colocarán los bienes o donde se prestarán los servicios, en su caso. Los participantes deberán levantar el acta correspondiente.

Si se requiere efectuar visitas a las instalaciones de los Licitantes. Se deberá precisar puntualmente, el objeto y el resultado que se espera obtener de la misma, a efecto de que se plasme en la Convocatoria.

g. Plazo, lugar y condiciones de entrega del bien o de la prestación del servicio, especificando fechas límite de entrega y direcciones completas, así como quien será el responsable de dicha recepción, indicando los servidores públicos autorizados para elaborar el Acta de Entrega-Recepción.

h. Modalidad de contratación propuesta, es decir, si existe Proveedor único, si se decide el agrupamiento de partidas, si habrá de aplicarse el precio máximo de referencia, si se trata de un procedimiento de consolidación, si

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será un contrato abierto o cerrado, si se utilizará la oferta subsecuente de descuento, si se requerirá el abastecimiento simultáneo, entre otros. Dicha modalidad será determinada en coordinación con el Área Contratante con base en el resultado de la Investigación de Mercado.

i. Las penas convencionales y deductivas al pago de conformidad con lo dispuesto en numeral 63.

j. Forma de pago, precisando si se realizará en una sola exhibición o conforme a las entregas programadas en el contrato respectivo; así como el servidor público responsable de firmar y autorizar la o las facturas.

k. En caso de que se solicite el otorgamiento de anticipo, deberá señalar el porcentaje y forma de amortización del mismo, el cual debe ajustarse a las disposiciones establecidas en los artículos 45 fracciones IX y X de la LAASSP y 61 fracción V del RLAASSP y el numeral del MAAGAASSP. Así como la justificación para el otorgamiento del anticipo.

l. Vigencia del contrato a formalizar, derivado del procedimiento de contratación de mérito.

Si la contratación rebasa las asignaciones del ejercicio presupuestario correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 de la LAASSP (contrato plurianual), corresponderá a los servidores públicos del Área Contratante, la justificación correspondiente con la previsión del artículo 134 Constitucional, acompañando copia de la autorización correspondiente.

Si la contratación se realiza previo al inicio del ejercicio fiscal siguiente, el Área Contratante facultada, deberá contar para tal efecto, con la autorización de la DAF.

Establecer los mecanismos de comprobación, supervisión y verificación de los servicios contratados y efectivamente prestados, así como del cumplimiento de los requerimientos de cada entregable.

En caso de que se requiera utilizar los criterios binarios o los de puntos y porcentajes en la evaluación de las proposiciones, se deberá anexar la justificación correspondiente.

m. Designación del representante del Área Técnica que deberá asistir al servidor público que presida la junta de aclaraciones, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria, así como del servidor público que fungirá como administrador del contrato,

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dichas designaciones deberán constar mediante oficio debidamente firmado de aceptación de la responsabilidad.

n. El administrador del contrato de cada Área Requirente, dará su anuencia por escrito, y suscribirá el contrato respectivo.

o. El Área Técnica, y a falta de ésta el Área Requirente, será responsable de elaborar las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, proponer el método de evaluación técnica y anexar los criterios específicos a utilizar; de responder en la junta de aclaraciones las preguntas que sobre aspectos técnicos realicen los Licitantes; realizar la evaluación técnica de las proposiciones y suscribir todos los documentos derivados de las acciones mencionadas, así como atender desde el punto de vista técnico, en su caso, los informes de los medios de impugnación que se deriven.

p. Indicar la no existencia de bienes de las mismas características de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 del RLAASSP.

q. Garantías contra defectos o vicios ocultos de bienes, calidad de servicios y de operación y funcionamiento, las cuales deben indicar:

Plazo para notificar al Proveedor.

La existencia de consumibles y refacciones, en su caso.

Plazo y condiciones de canje o devolución del bien.

Caducidades del bien.

Centros de servicio (domicilios y horarios) y reporte técnico.

Periodo de garantía.

Tiempos máximos de reparación o atención de fallas.

Garantía de mano de obra y/o partes.

Mantenimientos correctivos y/o preventivos.

En su caso, si se requiere capacitación, solicitar programa para la misma.

37. El Área Requirente, será la responsable de determinar y analizar sus necesidades de adquisición de bienes y prestación de servicios, integrar la requisición FO-CON 3 y realizar la solicitud al Área Contratante.

38. El Área Contratante una vez recibida y analizada la documentación presentada por el Área Requirente, informará mediante oficio a más tardar 3 días hábiles, la procedencia de inicio del procedimiento de contratación correspondiente, o en su caso, sobre la documentación faltante o inconsistencias detectadas.

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39. Las requisiciones para compras en el extranjero, deberán presentarse con las especificaciones técnicas completas del bien que se solicita; los nombres, direcciones y teléfonos de los proveedores del país de origen en donde se pretende realizar la adquisición.

En este tipo de adquisiciones se deberán considerar adicionalmente los cargos por gastos aduanales correspondientes a los trámites de importación.

40. Las compras que se realicen en el extranjero, podrán pactarse en la moneda que corresponda a la nacionalidad del proveedor, al tipo de cambio vigente al día del trámite, o en moneda nacional; en caso de que el tipo de cambio sufra modificación antes de formalizar el contrato, el DA hará las modificaciones correspondientes para tal efecto.

41. El Área Requirente que tenga conocimiento de que el bien o servicio solicitado, es ofrecido por un proveedor exclusivo, deberá especificar el carácter exclusivo del proveedor y/o del bien, así como todos los datos que se tengan del mismo, para facilitar la adquisición o servicio, al efecto deberá anexarse documento que acredite la exclusividad del bien y/o servicio, de conformidad con el Articulo 41 de la LAASSP.

42. En la adquisición o arrendamiento de bienes muebles, o la contratación de servicios por excepción a la licitación pública que se fundamente en las fracciones I, III, VIII, IX segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del Artículo 41 de la LAASSP; las Áreas Requirentes, Usuarias o Técnicas del Instituto, presentarán al Secretario Técnico del Comité, previamente a la iniciación del procedimiento sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública para que sea sometido ante el Comité, la siguiente documentación en original y con visto bueno, y suscrita por las los Titulares de las Direcciones y Subdirecciones correspondientes:

a) La documentación requerida en este numeral (referente a la requisición o solicitud).

b) Contener como mínimo la información establecida en el Artículo 71 del RLAASSP.

c) La justificación conforme a lo estipulado en los Artículos 40, segundo párrafo de la LAASSP y 72 de su RLAASSP.

d) Documentación que acredite el caso de excepción, conforme a lo establecido en el Artículo 72 del RLAASSP.

43. Dependiendo de la urgencia para no causar desabasto de medicamentos, material de curación, reactivos e insumos para el adecuado funcionamiento del Instituto, dicha función podrá ser ejercida por el Titular del Área Requirente, mediante la autorización del dictamen correspondiente.

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44. Las requisiciones deberán formularse por norma con base en el Catálogo Único de firmas autorizadas, que será de uso obligatorio para el DA y de Almacén, Farmacia e Inventarios y las demás áreas adscritas a la SRMC.

45. El Área Técnica determinará la Norma Oficial Mexicana, Norma Mexicana, Norma Internacional, Norma de Referencia o Especificación Técnica, que resulte aplicable a los bienes o servicios requeridos, los cuales deberán contar con el documento que avalen su cumplimiento, de acuerdo a lo siguiente:

a) Cuando se trate de Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y Especificaciones Técnicas se deberá solicitar el certificado emitido por un organismo de certificación acreditado por la EMA.

b) Para el caso de que no existan organismos de certificación acreditados, se deberá solicitar el informe de resultados emitido por un Laboratorio de Pruebas acreditado por la EMA, conforme a lo que establece la LFMN.

c) En caso de no existir Norma Oficial Mexicana, Norma Mexicana, Norma Internacional, Norma de Referencia o Especificación Técnica aplicable, o bien organismos de certificación o Laboratorios de Prueba acreditados, el Área Requirente bajo su responsabilidad lo hará del conocimiento de la Contratante, indicando las especificaciones del bien o servicio y la metodología de evaluación a emplear

d) En caso de no existir Norma Oficial Mexicana, Norma Mexicana, Norma Internacional, Norma de Referencia o Especificación Técnica aplicable, o bien Organismos de Certificación o Laboratorios de Prueba acreditados, el Área Requirente bajo su responsabilidad lo hará del conocimiento de la contratante, indicando las especificaciones del bien o servicio y la metodología de evaluación a emplear, evaluación binaria o de puntos y porcentajes.

e) En el caso de insumos para la salud la calidad de los mismos, se demostrará mediante el Registro Sanitario, expedido por la Secretaría de Salud, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Salud y el Reglamento de Insumos para la Salud.

Prueba de factibilidad para determinar la conveniencia de la adquisición, arrendamiento o arrendamiento con opción de compra de bienes muebles.

46. Para este tipo de contratación se deberá contar con la solicitud firmada por el Área Requirente y deberá acompañarse del Estudio de Factibilidad correspondiente. Este estudio deberá considerar la dinámica de los avances tecnológicos que de ellos se esté observando; asimismo, se comprometerá a atender las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y demás que al respecto resulten aplicables.

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47. El área responsable de realizar el Estudio de Factibilidad para determinar la conveniencia de la adquisición, arrendamiento o arrendamiento con opción a compra, será el Área Requirente del bien a adquirir o arrendar con apoyo del Área Técnica, con base en la información de que se disponga y el acreditamiento de la justificación de la necesidad que deberá quedar expresamente establecida, y deberá ser firmado por el Titular del Área Requirente y visto bueno del Director de área correspondiente, conforme a lo siguiente:

a) La existencia de personas físicas o morales, con giro de arrendamiento de los bienes solicitados por las áreas requirentes.

b) Obtener presupuestos sobre arrendamiento anual o en su caso arrendamiento con opción a compra.

c) Tratándose del arrendamiento de bienes usados, se debe considerar la fecha de fabricación y la depreciación anual, a efecto de conocer la disminución de su valor.

d) En tratándose de bienes nuevos, la garantía que se ofrece sobre la vida útil de los mismos.

e) Los demás que sean necesarios para obtener los resultados requeridos.

Estudio de costo beneficio para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, así como el nivel jerárquico del servidor público responsable de autorizar dicha contratación.

48. La adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, en términos del artículo 12 Bis, de la LAASSP, el Área Requirente, usuaria o técnica conjuntamente con el Área Contratante, deberán elaborar el estudio de costo beneficio para determinar la conveniencia de la adquisición. Dicho estudio deberá estar firmado por el Área Requirente, usuaria o técnica y también revisado y firmado por el Titular de la Dirección del área correspondiente, y se enviara a la DAF para su autorización, y corresponderá presentarse al Comité para su dictaminación.

Contratación de servicios

49. El Área Requirente deberá elaborar oficio de solicitud de contratación de prestación de servicios, que contenga su descripción específica y los motivos por los cuales se requiere la contratación, el cual deberá estar firmado por el Titular del Departamento del Área Requirente, con visto bueno del Titular de la Dirección del Área correspondiente, dirigido a la DAF para su autorización.

Investigación de mercado.

50. El Área Contratante, previo al inicio de los procedimientos de contratación, deberá realizar una investigación de mercado SDI, a solicitud del Área Requirente, de la cual

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se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación.

La SDI deberá ser solicitarse a la SRMC para que a través del DA se realice a través de COMPRANET.

Los precios que se consignen en las referidas investigaciones servirán como antecedente para las adquisiciones que realice el Instituto, considerando las condiciones y circunstancias locales.

Los precios máximos de referencia a que se refiere el artículo 39 fracción II inciso c) del RLAASSP, serán determinados por la SRMC a través del DA.

El Área Requirente o Técnica junto con el Área Contratante, será corresponsable de integrar la investigación de mercado FO-CON 5.

La investigación de mercado al amparo de los Artículos 2 fracción X, 26 sexto párrafo y 28 de la LAASSP y 12, 28, 29, 30 y 38 fracción I de su RLAASSP, deberá ser solicitarse a la SRMC para que a través del DA para que se realice la SDI a través de COMPRANET.

En la investigación de mercado FO-CON 5, debe considerarse:

a) Si existe oferta de bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad requerida;

b) Si hay proveedores con la capacidad para cumplir con las necesidades de contratación, y

c) Los precios prevalecientes en el mercado.

La información obtenida en la investigación de mercado FO-CON 5, se utilizará como referencia para determinar las condiciones que imperan en el mismo, respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el Instituto.

El resultado de la investigación de mercado FO-CON 5, deberá ser firmado por el Área Requirente cuyo nivel jerárquico no podrá ser inferior a jefe de departamento y con visto bueno del Titular de la Dirección de Área.

Consolidación de adquisiciones, arrendamientos y servicios

51. El Titular de la DAF podrá manifestar expresamente el acuerdo para que el Instituto lleve a cabo la consolidación de adquisiciones, arrendamientos y servicios entre varias dependencias o entidades, atendiendo lo dispuesto en el Artículo 13 del RLAASSP.

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Contratos abiertos

52. El Área Requirente en coordinación con la SRMC, a través del DA, determinará la conveniencia de celebrar contratos abiertos para adquirir o arrendar bienes o contratar servicios. Debe considerarse que se trate de bienes o servicios que por su naturaleza y características se consuman de manera reiterada y se estimen cantidades mínimas y máximas a requerir debiendo contar con la autorización presupuestaria para cubrir los montos. El Área Requirente deberá justificarlo a la DAF.

El Titular del Área Requirente nombrará al servidor público que se encargará de supervisar el cumplimiento de dichos contratos, el cual no podrá tener nivel jerárquico inferior a Jefe de Departamento.

Responsables de llevar a cabo los diversos actos de los procedimientos de contratación, o que se relacionen con éstos, emitir y firmar las actas correspondientes y encargarse de su notificación; solicitar la cancelación de partidas o procedimientos de contratación; suscribir los diferentes documentos que se deriven y para llevar a cabo las evaluaciones técnica, legal y económica de las proposiciones, así como las áreas responsables a las que se encuentren adscritos dichos servidores públicos.

53. Los servidores públicos facultados para llevar a cabo los actos de los procedimientos de contratación, suscribir los diversos documentos que se deriven de éstos, realizar las notificaciones correspondientes y efectuar la evaluación legal y son:

Los Titulares de la DAF, de la SRMC y del DA, indistintamente, serán los facultados para presidir y conducir los diversos actos de los procedimientos de contratación, emitir y firmar las actas correspondientes y encargarse de su notificación; de igual forma, serán los facultados para llevar a cabo las evaluaciones legal y económica.

Los Titulares de las Direcciones de Área que funjan como Área Requirente, así como los representantes de las áreas técnicas o usuarias designados por su Titular, serán los encargados de solicitar la cancelación de claves del contrato /contrato-pedido o procedimientos de contratación; así como suscribir los diferentes documentos que se deriven.

En todos los procedimientos de contratación, tanto de bienes como de servicios, las Áreas Técnicas y/o Requirentes, serán las responsables de revisar y evaluar las propuestas técnicas, las muestras y/o catálogos, en sus aspectos técnicos, los cuales deberán coincidir con los aspectos técnicos solicitados en la convocatoria, debiendo emitir el dictamen técnico correspondiente y deberá remitirse a más tardar en 3 días hábiles a la SRMC para que a través del DA se emita el fallo; en caso contrario será responsabilidad exclusiva del Área Técnica, el posible diferimiento del fallo, salvo que la programación de los eventos no lo permita, en cuyo caso se entregará en un plazo no mayor a 24 horas, contados a partir de la entrega de las propuestas por parte del Área Contratante.

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El DA será el responsable de revisar y evaluar legal y económicamente las proposiciones.

En el caso donde se ponga en riesgo la salud y la vida de los pacientes que se atienden en el Instituto, el Titular de la DAF podrá comprar cualquier medicamento y material de curación no existente en Almacén o Farmacia, en forma directa, a solicitud del Área Requirente con el visto bueno del Titular de la Dirección de Área; dicha solicitud deberá contener los datos del paciente como nombre, cama y un breve diagnóstico médico.

La cancelación de partidas o procedimientos de contratación procederá a solicitud expresa de las áreas requirentes, debidamente fundada y motivada, presentada al Área Contratante, las que podrán determinar llevar a cabo las acciones correspondientes.

54. De acuerdo con el Artículo 82 del RLAASSP cuando el monto del contrato rebase 300 veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, será necesario elaborar contrato y/o contrato pedido y los servidores públicos que suscribirán los contratos y los contratos-pedidos que se deriven de los diferentes procedimientos de contratación, y sus modificaciones, son los siguientes:

Servidor público Función

El cotizador Responsable de su elaboración

Titular del DA Responsable de su revisión

Titular de la SRMC Responsable de los aspectos administrativos

Titular de la DAF y/o de la Dirección General

Responsable de su autorización

Titular del Área Requirente Responsable de las especificaciones técnicas y

cantidades

Titular del Departamento de Asuntos Jurídicos

Responsable de los aspectos legales

Administrador del contrato Responsable del cumplimiento del contrato

Proveedor o Prestador del Servicio

Responsable de las obligaciones del contrato

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Si el importe del contrato sin I.V.A es igual o mayor al monto de actuación vigente correspondiente a la Licitación Pública, este será firmado por el Director General. En caso de que sea menor al monto de actuación vigente correspondiente a la Licitación Pública este será firmado por la DAF.

Los contratos plurianuales deberán ser suscritos por los servidores públicos, conforme a las funciones enunciadas con antelación, siempre y cuando sean menores a 190,150 veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México en alguno de los años de vigencia de dicho contrato:

En consecuencia, se deberán remitir para la firma del Director General, aquellos contratos de este tipo cuya cuantía sea igual ó mayor al importe equivalente a 190,150 veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México en alguno de los años de vigencia de dicho contrato.

Contrataciones plurianuales o anticipadas

55. Por lo que se refiere a las contrataciones plurianuales que tienen su fundamento en los artículos 50 de la LFPRH y 148 de su Reglamento, deberá justificarse por el Área Requirente ante la Dirección General la necesidad que deberá quedar expresamente establecida, tomando en cuenta:

a) Las características de los bienes o servicios a contratar si el plazo y/o monto para ejecutarlos rebase un ejercicio Fiscal;

b) El costo beneficio que represente condiciones más favorables para el Instituto en relación a contratar por un ejercicio fiscal;

c) Su contribución a la simplificación administrativa y mejora de la gestión pública

Asimismo, por lo que se refiere a las contracciones previas al inicio del ejercicio fiscal siguiente de aquel en que dicha contratación se formalice (anticipadas) que tienen su fundamento en los artículos 35 de la LFPRH y 146 de su Reglamento, será requisito para iniciar estos procedimientos, contar con la autorización otorgada por la SHCP y justificarse por el Área Requirente ante la Dirección General, la necesidad que deberá quedar expresamente establecida, tomando en cuenta:

a) La planeación y programación de la contratación de los bienes o servicios establece metas que determinan la necesidad de iniciar con la provisión de los bienes o la prestación de los servicios en el ejercicio fiscal siguiente en plazo tal que no permita llevar a cabo el procedimiento de contratación;

b) Su contribución a la simplificación administrativa y mejora de la gestión pública

El Área Requirente y/o técnica, con apoyo del Área Contratante, será la responsable de determinar si la contratación deberá realizarse de forma plurianual o anticipada, es decir, previo al inicio del ejercicio fiscal siguiente.

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Previa la justificación de la determinación a que se refiere al párrafo que antecede, se someterá a autorización del Titular del Instituto.

Servidores públicos de las áreas requirentes, que podrán firmar la justificación de los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere el párrafo segundo del artículo 40 y el artículo 41 de la LAASSP.

56. Los Titulares de las Direcciones de Área, serán los facultados para acreditar los criterios en los que se funda y motiva la selección del procedimiento, así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio a que se refieren el párrafo segundo del artículo 40 de la LAASSSP, así como la dictaminación de la procedencia de la contratación y de que ésta se ubica en alguno de los supuestos de excepción a la licitación pública a que hacen referencia las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII y XX del artículo 41 de la LAASSP.

57. Para los casos anteriores deberá observarse el numeral 4.2.3.1.1, referente al acreditamiento de excepción, del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Responsables de la contratación (elaboración de convocatorias y contratos, convenios modificatorios, administración de contratos, aplicación en su caso de deducciones y penas convencionales).

58. La SRMC a través del DA será el responsable de incorporar la información a COMPRANET para que se integre y mantenga actualizado el registro único de Proveedores previstos en el artículo 56 inciso b de la LAASSP.

59. La SRMC a través del DA con la información proporcionada por las Áreas Requirente y Técnica, en su caso, elaborará los proyectos de convocatoria, convocatoria a la licitación, invitación, las actas y notificaciones que se requieran durante la realización de los procedimientos de contratación hasta la formalización del contrato o pedido, y en su caso, los convenios modificatorios y los servidores públicos que éstas designen para llevar a cabo las acciones correspondientes.

60. El DA, elaborará, los modelos de convocatorias que se requieran para iniciar procedimientos de Licitación Pública y de Invitación a Cuando Menos Tres Personas correspondientes, apegándose a lo dispuesto en los Artículos 29 de la LAASSP y 39 del RLAASSP.

61. La cancelación de una licitación, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, se hará antes de emitir el fallo, o notificar la adjudicación, según sea el caso, y será el servidor público que firmó la Requisición, quién deberá realizar la solicitud debidamente fundada y motivada al Área Contratante, para que ésta lo informe a los Licitantes a través del medio que se esté utilizando para llevar a cabo el procedimiento de contratación.

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62. La determinación de cancelación será de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.2.5. “Cancelación del procedimiento de contratación” del MAAGAASSP y se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 101 del RLAASSP.

63. Para el caso de la cancelación de alguna partida o partidas en contratos, pedidos o convenios modificatorios formalizados, procederá a solicitud expresa del Administrador del Contrato, debidamente fundada y precisando las razones justificadas que la motivan, quien realizará la petición al Área Contratante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 tercer párrafo, 53 Bis de la LAASSP, 97 y 100 del RLAASSP.

64. Los proyectos de contratos, convenios modificatorios y de contratos-pedidos, previamente a su formalización, se enviarán a la DAJ, para revisión y en su caso hacer las modificaciones que considere pertinentes.

65. El DAJ, será el encargado de formular y revisar a petición de la SRMC, los modelos de contrato que se requieran.

66. El Área Técnica y/o Requirente, será responsable de administrar y vigilar el estricto cumplimiento de los contratos-pedidos y contratos, así como gestionar a través de la SRMC, el trámite del pago correspondiente ante la SRF.

67. El Área Requirente deberá determinar e informar a la DAF, todo incumplimiento inherente a los contratos-pedidos y contratos y realizará el cálculo de penas convencionales, deductivas, descuentos o retenciones a aplicar al proveedor o al prestador de servicios, según corresponda.

68. Toda modificación a los contratos de bienes y/o servicios deberán solicitarse a la SRMC, a fin de que ésta solicite al DA, la elaboración del convenio modificatorio respectivo, el cual deberá suscribirse por los servidores públicos facultados para ello y por el proveedor o prestador del servicio y se deberá apegar al diagrama de flujo “Suscripción de convenios modificatorios” que se encuentra disponible en el sitio www.compranet.gob.mx.

69. Para la elaboración de los mismos deberán contar previamente con la suficiencia presupuestal, e invariablemente, se solicitará al proveedor la actualización de las garantías de cumplimiento

70. Los servidores públicos designados como administradores de los contratos, serán los responsables de la aplicación de penas convencionales y en su caso de las deducciones.

Programas de desarrollo a proveedores

71. El Titular del DA dependiente de la SRMC, será el responsable de la elaboración y seguimiento del programa de desarrollo de proveedores y a los programas que tengan

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por objeto promover la participación de las empresas nacionales, en especial de las micro, pequeñas y medianas, (MIPYMES).

Servidor Público facultado para determinar el Pago de Suscripciones.

72. En el ámbito de sus competencias corresponderá al Titular de la DAF, autorizar el pago de las suscripciones, seguros u otros servicios previstos en el Artículo 13, último párrafo de la LAASSP.

Cláusula de arbitraje.

73. La DAF, previa opinión del DAJ, podrá determinar los casos en que será conveniente incluir la cláusula de arbitraje en el contrato o convenio a que se refieren los artículos 81 de la LAASSP y 137 del RLAASSP, así como en su caso, firmar el convenio respectivo.

Rescisión de los contratos, terminación anticipada de éstos, así como la suspensión en la prestación de los servicios.

74. Corresponderá al Área Contratante con el visto bueno del Titular de la DAF, llevar a cabo los procedimientos administrativos de rescisión, terminación anticipada de contratos, así como de suspensión de la prestación de servicios, conforme a lo previsto en los artículos 54, 54 Bis y 55 Bis de la LAASSP, 98, 99 y 102 de su RLAASSP, previa solicitud del Área Requirente. Para tales efectos el DAJ emitirá los criterios, formatos de notificación, formatos de resolución y demás elementos de apoyo necesarios para su tramitación.

75. Corresponderá a las Áreas Requirentes y/o Técnicas, informar oportunamente al Área Contratante de los incumplimientos de los contratos por los proveedores, debiendo precisar en que consisten las obligaciones contractuales incumplidas, relacionándolas con la(s) cláusula(s) correspondientes y acompañando la documentación original que soporte el incumplimiento, correspondiendo a la DAF, rescindir administrativamente los contratos o pedidos cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento señalado en el Artículo 54 de la LAASSP.

76. En el supuesto de que el proveedor hiciera entrega de los bienes o prestara los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de las áreas requirentes y/o técnicas que continúa vigente la necesidad, informándolo al Área Contratante, a efecto de que suspenda el procedimiento de rescisión. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las penas convencionales correspondientes.

77. En caso de ser determinada la rescisión del contrato, el administrador del mismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 99 del RLAASSP, formulará el finiquito dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que se deban efectuar por concepto de los bienes

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recibidos o los servicios prestados hasta el momento de la rescisión y demás circunstancias del caso, haciéndolo del conocimiento del Área Contratante y de la SRF, para su tramitación correspondiente.

78. Si durante el procedimiento de rescisión del contrato, el Área Requirente y/o técnica, advierte que, de determinarse la rescisión pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que se tienen encomendadas, podrá no darse por rescindido, de conformidad con lo estipulado en el artículo 54 de la LAASSP

79. El Área Requirente y/o el Área Técnica, podrán solicitar al Área Contratante suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión; para tal efecto deberá motivar su determinación.

Terminación anticipada de contratos.

80. La DAF podrá dar por terminados anticipadamente los pedidos o contratos sin ninguna responsabilidad para el Instituto, cuando concurran razones de interés general, o bien cuando por causas debidamente justificadas, se extinga la necesidad de requerir los bienes muebles o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Instituto, o cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la SFP, sobre lo anterior, previa solicitud por escrito de los licitantes, se podrá tramitar el pago de los gastos no recuperables a que se refiere el Artículo 54 bis de la LAASSP de la terminación anticipada.

Suspensión de la prestación de servicios.

81. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, corresponderá al Área Requirente y/o Área Técnica, bajo su responsabilidad, determinar la suspensión de la prestación del servicio, lo cual informará al Área Contratante, de conformidad a los servidores públicos señalados en el numeral 43, mediante dictamen en el que se incluya el plazo propuesto para la suspensión, a efecto de que ésta proceda a su formalización.

Condiciones de pago.

82. El pago derivado de los bienes o servicios contratados, se efectuarán mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria del beneficiario y se realizarán a más tardar a los 20 días contados, a partir de la recepción de la factura debidamente requisitada.

83. El pago se efectuara mediante la presentación de facturas ante el Área Requirente en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la entrega de los bienes o del servicio devengado, las que incluirán los descuentos que se apliquen por

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incumplimiento en la entrega de bienes o en la prestación del servicio y las penas convencionales que se impongan por este motivo.

84. El almacén generará la entrada de bienes, que deberá estar firmada de aceptación por parte del Área Requirente o usuaria. El Área Requirente o usuaria, mediante oficio acompañado de la factura debidamente sellada y validada con su firma junto con el documento de entrada de bienes, informará al DA, que se han recibido los bienes a su entera satisfacción. El DA remitirá previa validación de la SRMC, a la SRF, la documentación para los trámites de pago. Los documentos que deberán remitirse son:

a. Solicitud de pago expedida por la SRMC, adjuntando:

Factura original y tres copias.

Contrato original y fotocopia (sólo en el primer cobro).

Cédula de identificación fiscal, (sólo en el primer cobro).

Escrito en papel membretado de “El Proveedor” que contenga la siguiente información (solo en el primer cobro):

Razón social como se encuentra registrado en la SHCP

Registro federal de causantes

Domicilio fiscal

Nombre del banco que administra su cuenta

Número de sucursal y número de plaza del banco

Número de cuenta

Clave bancaria estandarizada (CLABE) 18 dígitos

Nombre del representante

Este documento deberá ser certificado por el banco, en su defecto presentar copia del estado de cuenta.

b. Para el caso de aquello licitantes o proveedores, podrán gestionar su incorporación al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de banca de desarrollo. (Publicado en el DOF el 28 de febrero de 2007, Incluye reformas y adiciones publicadas en el DOF el 6 de abril de 2009 y 25 de junio de 2010)

85. El monto de los contratos o contratos pedidos, se pagará en moneda nacional y compensará a “El Proveedor” por el suministro de bienes o por el servicio prestado.

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86. Los días de pago serán los miércoles de 10:00 a 14:00 horas. a través del sistema electrónico interbancario, dentro de los veinte días naturales siguientes contados a partir de la aceptación y visto bueno del original de la factura y sus soportes.

Cumplimiento del Contrato.

87. El Titular del Área Requirente o Técnica con el administrador del contrato, harán constar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, de conformidad con lo dispuesto por la LAASSP y el RLAASSP.

Modificaciones a las POBALINES.

88. Es responsabilidad de la DAF, el proponer las reformas y adiciones a las POBALINES, para tal efecto coordinará las reuniones necesarias con la participación de las instancias involucradas, con objeto de obtener comentarios y sugerencias; además de someterlas a consideración Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto.

Autorización de las POBALINES.

89. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, se pronunciará sobre las modificaciones que, en su caso, sean sometidas a su consideración, una vez obtenido el dictamen de dicho Comité, las POBALINES serán sometidas a consideración de la Junta de Gobierno, en la siguiente sesión programada.

Una vez obtenida la autorización de las POBALINES por la Junta de Gobierno, la DAF solicitará la actualización de los archivos electrónicos en los portales de Internet e Intranet que contienen la normatividad del Instituto.

Aspectos particulares aplicables durante los procesos de contratación, incluyendo la forma en que se deberán cumplir los términos o plazos a que hacen mención de la LAASSP.

Acreditación para que una dependencia o entidad funja como proveedor o contratista.

90. La dependencia o entidad o persona de derecho público que funja como proveedor del Instituto, deberá acreditar que cuenta con la capacidad para entregar los bienes, o prestar los servicios por sí misma, con la presentación de un escrito en el que su órgano de gobierno en las entidades o su Titular en las dependencias, certifique que tiene la que cuenta con la capacidad necesaria para atender y cumplir en tiempo y forma con los compromisos establecidos, además de que invariablemente deberá presentar el poder notarial y las facultades otorgadas al representante legal.

Criterios para realizar el estudio de factibilidad

91. El Área Técnica y/o requirente deberá contar con los estudios de factibilidad para el caso de arrendamiento de bienes muebles sobre su conveniencia, considerando la dinámica de los avances tecnológicos que de ellos se estén presentando observando,

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se deberá atender a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y demás que al respecto resulten aplicables.

Para estos efectos, será de suma importancia la adecuada planeación que las áreas técnicas y/o requirentes hagan de los bienes muebles que requieran.

Las áreas técnicas y/o requirentes, para estos casos, además del oficio de solicitud firmado por el Titular de la Dirección, deberán enviar dicho estudio y con autorización de los Directores de Área, determinar si los bienes, arrendamientos y servicios pueden ser integrados en un solo procedimiento de contratación.

92. Las Áreas requirentes previa autorización de la DAF y visto bueno de la Dirección General, deberán realizar las acciones conducentes con las dependencias o entidades con las que se pretenda efectuar un proceso consolidado, y una vez acordado entre las mismas, se deberá informar a la DAF para que a través del DA coadyuve en el procedimiento de contratación respectivo.

Condiciones conforme a las cuales deberán sujetarse las contrataciones fundadas en los casos de excepción a la licitación pública previstos en los artículos 41 y 42 de la LAASSP.

93. Las áreas requirentes deberán apegarse a lo previsto en los artículos 40 de la LAASSP, 71 y 72 de su RLAASSP.

94. El Área Contratante a más tardar el último día hábil de cada mes deberá enviar al OIC, informe de los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, que incluya número de contrato, bien o servicio, proveedor o prestador, tipo de procedimiento, vigencia, monto, supuesto de excepción y el número del acuerdo de procedencia emitido por el Comité respectivo.

95. No se formalizarán contratos para las operaciones adjudicadas en forma directa, al amparo del artículo 42 de la LAASSP, cuando el importe de dichos bienes y servicios no exceda el equivalente a 299 días de salario mínimo diario general vigente en la Ciudad de México, previa autorización de la DAF a través de la SRMC.

96. El registro de estas adquisiciones de bienes y prestación de servicios, se efectuará a través del DA, disponiendo de la documentación soporte de notificación de la recepción de los bienes y prestación de los servicios a entera satisfacción, por las áreas requirentes.

97. La comprobación de estas adquisiciones o de la prestación de los servicios, se efectuará mediante la factura correspondiente, la cual deberá contener la firma y sello de recibido de los bienes o servicios, por parte del Titular de la Dirección del Área Requirente.

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98. Cualquier compra o servicio igual o superior al importe equivalente a 300 días de salario mínimo diario general vigente en la Ciudad de México, deberá formalizarse mediante contrato o contrato pedido, debiendo contar con la autorización previa de los Directores de Área.

Como excepción de los supuestos antes mencionados, las adquisiciones de bienes o contratación de servicios a través de adjudicaciones directas que se requiera realizar en el extranjero, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la LAASSP y el 12 del RLAASSP, y cuyo monto sea inferior a 300 veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México deberán ser autorizadas por la DAF.

Condiciones a que deberán sujetarse las adquisiciones o arrendamientos de bienes, y la contratación de servicios prestados en los casos de excepción a la licitación pública, previstos en los Artículos 41 y 42 de la LAASSP.

99. En los supuestos de las fracciones, II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII y XX del Artículo 41 de la LAASSP, no se requerirá la dictaminación del Comité para la excepción de licitación pública, sólo prevalecerá la obligación de suscribir el escrito en el que se acrediten los criterios en los que se funda la selección del procedimiento, y se justifiquen las razones para el ejercicio de la opción, lo cual corresponde al Titular del Área Requirente o técnica, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 40 de la LAASSP.

100. Para el caso de solicitudes de excepción fundamentados en las fracciones I, III, VIII, IX segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del Artículo 41 de la LAASSP, éstas serán dictaminadas indistintamente por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios o por el Titular del Instituto, o del servidor público en quien delegue esta función. El escrito de justificación deberá ser suscrito por servidor público con nivel mínimo de Director.

101. Las adquisiciones de bienes y/o servicios que sean igual o mayor a los trescientos salarios mínimos, deberán remitirse para el proceso correspondiente a la DAF, misma que deberá estar firmada por el Titular del Área Requirente y firma del Director correspondiente.

Criterios que deberán utilizarse para determinar los bienes o servicios que pueden ser adquiridos o arrendados bajo la modalidad de contrato abierto.

102. Los bienes y/o servicios cuya contratación se requiere de manera reiterada y cuyas cantidades no puedan ser susceptibles de determinarse en forma específica, serán contratados bajo la modalidad de contrato abierto. Para tal efecto, se deberá considerar lo dispuesto en el Artículo 47 de la LAASSP.

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Criterios que deberán observarse para determinar la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos.

103. Para tal efecto el Área Requirente deberá realizar un estudio de costo beneficio en la que se demuestre la conveniencia de la adquisición la cual invariablemente deberá efectuarse comparando los bienes a adquirir con bienes nuevos mediante un avalúo y de acuerdo al valor establecido en el Artículo 12 Bis de la LAASSP.

Criterios para determinar la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, así como para solicitar el avalúo correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 Bis de la LAASSP.

104. El Área Contratante a petición de las áreas requirentes, estarán en posibilidad de adquirir bienes muebles usados o reconstruidos en los supuestos siguientes:

a) Cuando como resultado del estudio de mercado tratándose de bienes muebles nuevos, el recurso disponible para su compra, sea ostensiblemente inferior.

b) Cuando tratándose de bienes de inversión, aún cuando su fabricación haya sido descontinuada, éstos sean susceptibles de ser aprovechados en su uso por el Instituto, debiendo considerar la existencia de insumos y refacciones.

c) Cuando se trate de un lote de mobiliario administrativo o médico; y, como resultado del estudio de costo beneficio, la reparación para que se encuentren en condiciones de uso, pueda realizarse en áreas del Instituto, por lo que además del bajo costo, para su rehabilitación, se invertiría únicamente en la compra de insumos.

d) Cualquier otro aspecto que considere relevante el Área Requirente.

Precio no aceptable.

105. Para la determinación del precio no aceptable, será aquella que resulte de la investigación de mercado realizada, la cual resulte superior en un 10 % al precio ofertado, respecto de la mediana en la referida investigación de mercado, o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación.

Precio conveniente.

106. Una vez que se haya determinado el promedio de los precios preponderantes, resultado de las proposiciones que hayan sido aceptadas técnicamente, a éste se le restará el porcentaje correspondiente del 40% (cuarenta por ciento), y el resultado será el precio conveniente.

Aspectos de Sustentabilidad ambiental.

107. Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios se realizarán optimizando el uso de los recursos ambientales y naturales; además de acreditar el cumplimiento de

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los criterios técnicos en materia ambiental establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales o Lineamientos expedidos, observando para ello las disposiciones que en la materia emitan las Secretarías de la Función Pública y la SEMARNAT.

108. En la adquisición de aquellos bienes que para su producción requieran de madera, como es el caso de muebles y suministros de oficina, deberá requerirse el certificado que garantice el origen y el manejo sustentable de los aprovechamientos forestales, de donde proviene dicha madera, otorgado por terceros registrados ante la SEMARNAT.

109. Para las adquisiciones de papel para uso de oficina se establecerá en las convocatorias a la licitación y en las invitaciones, que el papel que se ofrezca deba contener en su composición un mínimo de cincuenta por ciento de fibras de material reciclado o de material reciclable, o de fibras naturales no derivadas de la madera o de materias primas provenientes de aprovechamientos forestales manejados de manera sustentable en el territorio nacional que se encuentren certificadas o de sus combinaciones y elaborados en procesos con blanqueado libre de cloro.

110. Cuando en su caso, por la naturaleza de los documentos a emitir, por consideraciones técnicas o de disponibilidad en el mercado, sea necesario utilizar papel con características distintas a las antes señaladas, los Titulares de las áreas requirentes deberán justificarlo por escrito al Área Contratante.

111. Con relación a los aspectos de sustentabilidad ambiental, las diversas áreas del Instituto deberán apegarse a lo dispuesto en los Lineamientos Generales relativos a los Aspectos de Sustentabilidad Ambiental para las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dentro de los cuales se señalan en forma enunciativa más no limitativa, los siguientes aspectos:

a. Que indique que el material con el que esté elaborado no contiene elementos tóxicos.

b. Que sea reciclable.

c. Que por lo menos un porcentaje del material con el que fue fabricado, provenga de un proceso de reciclamiento

d. Que contribuya al ahorro de agua o energía

e. Que permita su reutilización.

f. Que sean productos orgánicos y/o sustentables con prácticas de producción adecuadas en las que se promueva y apoye la conservación.

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No recepción de propuestas.

112. El Área Contratante se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contratos con proveedores que se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones III y V del artículo 50 de la LAASSP.

113. El Área Contratante deberán informar a la DAF, de los proveedores que se encuentren en el supuesto de la fracción III del artículo 50 de la LAASSP; dentro de los diez días naturales posteriores a la rescisión del contrato; así como de los proveedores que se encuentren en el supuesto de la fracción V del artículo antes citado, por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios.

114. La DAF, por conducto del DA, llevará el registro, control y difusión de las personas con las que el Instituto se encuentre impedido de contratar. De igual forma procederá con la información emitida por el DAJ, en referencia a los proveedores o prestadores de servicios sancionados o inhabilitados, que se publiquen en el DOF.

Lapso para abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos a los proveedores que se encuentren en la hipótesis prevista en la fracción III del Artículo 50 de la LAASSP.

115. No se recibirán proposiciones ni se adjudicará contrato o pedido alguno, a aquellos proveedores que se encuentren en la hipótesis prevista en el Artículo 50 fracción III de la LAASSP, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la segunda rescisión.

Criterios para la devolución o destrucción de las proposiciones.

116. En los supuestos a que se refiere el último párrafo del artículo 56 de la LAASSP y el artículo 104 de su RLAASSP, los licitantes contarán con un plazo de hasta treinta días naturales adicionales contados a partir de la conclusión del término, para solicitar por escrito la devolución de sus proposiciones desechadas y, en su caso, las muestras que hubieren entregado; transcurrido dicho plazo, sin que exista solicitud alguna, la convocante podrá destruirlas.

117. En caso de que el licitante solicite la devolución, el Área Contratante deberá entregar las proposiciones y muestras mencionadas, quien determinará su procedencia o improcedencia en un plazo de tres días hábiles; contados a partir de la fecha en que concluya el plazo previsto en los artículos antes citados, mediando el acuse de recibo correspondiente, mismo que deberá agregarse al expediente de compra respectivo.

118. La destrucción de las proposiciones podrá llevarse a cabo por conducto del DA, inmediatamente después de concluido el plazo de sesenta días naturales a que se refiere el último párrafo del Artículo 56 de la LAASSP, debiendo para ello, levantar acta en la que se relacione: nombre o denominación del licitante y número de fojas

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correspondientes a las proposiciones desechadas, la cual deberá ser suscrita por el Titular del Área Contratante, e integrarse al expediente de compra respectivo.

Suficiencia presupuestal.

119. Previo al procedimiento de contratación se deberá contar con la suficiencia presupuestal emitida por la DAF

Otorgamiento de anticipos en los contratos, sus porcentajes y su amortización.

120. Se podrá establecer en las convocatorias a la licitación pública o la invitación a cuando menos tres personas el otorgamiento de anticipos, en los casos y montos previstos por la LAASSP y su RLAASSP y su correspondiente amortización.

121. La amortización de los anticipos se aplicará en forma proporcional en cada una de las estregas de acuerdo al porcentaje autorizado, en caso de terminación anticipada o rescisión del contrato el saldo por amortizar deberá ser reintegrado al Instituto dentro de los diez días siguientes a la notificación de terminación del contrato.

122. La autorización de dichos anticipos recaerá en el Director General o en el Titular de la DAF.

Condiciones específicas para la entrega de bienes y prestación de servicios y criterios generales para acreditar la recepción a satisfacción del Instituto e inspecciones de calidad.

123. El Área Requirente determinará la ubicación del lugar en que se deberán entregar los bienes o se realizará la prestación de los servicios contratados de acuerdo con las especificaciones establecidas en el anexo técnico, así como el servidor público que será el responsable de recibir los bienes y de administrar los servicios.

124. Para el caso de la recepción de bienes, ésta se acreditará con sello de recibido en la factura firmado por el servidor público responsable de haber recibido los bienes o servicios conforme el lugar establecido en el anexo técnico o demanda, según corresponda, como por el Área Requirente, así como, en su caso, con el Formato de entrada de los bienes al almacén, requisitado y firmado por el Departamento de Almacén, Farmacia e Inventarios.

125. En lo que respecta a la recepción de los servicios contratados, ésta se realizará por el Área Requirente quien dará su visto bueno en la factura presentada para cobro en la SRF.

126. Las áreas técnicas podrán disponer, durante la vigencia del contrato, de las muestras necesarias de los bienes para evaluar su conformidad en cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana, Norma Mexicana, Norma Internacional, Norma de Referencia o Especificación Técnica aplicable, ante una persona acreditada por EMA; de igual forma, en los casos que detecten problemas de calidad; los gastos que se generen y las

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muestras que se utilicen para efectos de inspecciones de calidad, correrán por cuenta del proveedor.

127. En caso de no existir personas acreditadas o Terceros Autorizados que evalúen la conformidad de los bienes en cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana, Norma Mexicana, Norma Internacional, Norma de Referencia o Especificación Técnica aplicable, el Área Requirente lo hará del conocimiento del Área Contratante, indicando el área responsable que evaluará las especificaciones del bien conjuntamente con la metodología a emplear a efecto de que lo informe ante la Secretaría de la Función Pública.

128. Las áreas técnicas deberán informar por escrito al Área Contratante los defectos que se detecten en los bienes o servicios recibidos. El informe deberá contener lo siguiente:

a) La descripción del bien o servicio

b) Marca, modelo, lote

c) Descripción del defecto

d) Fecha en que se detectó.

e) En su caso, el resultado de la evaluación realizada por la persona acreditada, el Área Técnica y

f) Copia del documento de entrada.

129. El administrador del contrato, verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas para el otorgamiento del servicio, informando al Área Contratante, lo conducente.

Criterios para la elaboración de las fórmulas o mecanismos de ajuste para pactar en los contratos decrementos o incrementos en los precios.

130. Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos y se requerirán las reducciones autorizados desde el momento en que éstos entren en vigor.

131. Los incrementos de precios, sólo procederán para aquéllas adquisiciones, arrendamientos y servicios, que de acuerdo al calendario, no se encuentre atrasada la entrega o prestación de servicios por causas imputables al proveedor.

132. Las fórmulas que se diseñen para estos efectos, tomarán, preferentemente, como índice la tasa inflacionaria publicada por el Banco de México o la autoridad que resulte competente, o bien tomando como base indicadores salariales, tratándose de contratos de prestación de servicios que impliquen uso intenso de mano de obra.

133. Se podrán realizar decrementos o incrementos a los precios, conforme a los criterios que se establezcan en la convocatoria de cada licitación o cuando con posterioridad a

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la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general a que alude la LAASSP.

134. Productos de fabricación nacional y extranjera:

PA = PV [(MN/PV) (INPPA/INPPB) + (MI/PV) (TCA/TCB) + (G/PV) (INPCA/INPCB)]

Donde:

PA: Precio Actualizado

PV: Precio Vigente en el Contrato

MN: Costo de Materia Prima, Materiales o Componentes Nacionales

MI: Costo de Materia Prima, Materiales o Componentes de Importación

INPPA: Índice Nacional de Precios al Productor a la fecha de Actualización

INPPB: Índice Nacional de Precios al Productor vigente a la fecha de Inicio (que corresponde al acto de presentación y apertura de proposiciones) o de la última actualización.

TCA: Tipo de Cambio de la fecha de Actualización.

TCB: Tipo de Cambio a la fecha de Inicio (que corresponde al acto de presentación y apertura de proposiciones) o de la última actualización.

G: Otros Costos, Gastos y Utilidad.

INPCA: Índice Nacional de Precios al Consumidor vigente a la fecha de Actualización

INPCB: Índice Nacional de Precios al Consumidor vigente a la fecha de inicio (que corresponde al acto de presentación y apertura de proposiciones) o de la última actualización.

135. Prestación de servicios

PA = PV ((W/CT) (SMA/SMI))

Donde:

PA: Precio Actualizado

PV: Precio Vigente en el contrato

W: Costo de mano de obra

CT: Costo Total

SMA: Salario Mínimo a la fecha de actualización

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SMI: Salario Mínimo diario general vigente en el Distrito Federal a la fecha de Inicio (que corresponde al acto de presentación y apertura de proposiciones) o de la última actualización.

En todos los casos se utilizaran los indicadores oficiales que se encuentren publicados por las respectivas entidades responsables de los mismos, a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones y al último día del mes correspondiente al de la actualización.

El tipo de cambio que se considerará es el FIX, que determina el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en dólares de los EEUU pagaderas en la Republica Mexicana, o en su caso el que corresponda a la moneda del país de origen del producto

La aplicación de estos mecanismos y fórmulas de ajuste de precios se podrán utilizar en los contratos plurianuales, en donde se pactara que a partir de iniciada la vigencia del contrato y durante el primer ejercicio fiscal, los precios serán fijos y para ejercicios subsecuentes, se podrán pactar incrementos o decrementos en los precios, durante el primer trimestre de cada ejercicio fiscal subsecuente.

En el caso de prestación de servicios que requieran del uso intensivo de mano de obra, y ésta implique un costo superior al treinta por ciento del monto total del contrato, tratándose de contratos plurianuales se pactara que a partir de iniciada la vigencia del contrato y durante el primer ejercicio fiscal, que los precios serán fijos. En casos justificados, para ejercicios subsecuentes, se podrán pactar incrementos o decrementos en los precios.

Independientemente de la fórmula correspondiente, y de observar los criterios establecidos en la LAASSP y los que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública, el Instituto para determinar la procedencia de un ajuste de precios, analizará los puntos siguientes, mediante trabajo conjunto del DA y el Área Requirente:

a) Revisión de los costos.

b) Determinación y actualización de los consumos.

c) El impacto financiero en los contratos celebrados en sus montos máximos y mínimos.

d) La instrumentación de los recursos económicos en cuanto a tiempos y montos, y cómo se financiarán.

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Bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse por los anticipos otorgados y el cumplimiento de los contratos.

136. Cualquiera que sea el procedimiento de contratación -licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa-, la forma de garantizar el cumplimiento de los pedidos y contratos se sujetará a lo siguiente:

Para contratos cuyo monto sea de los 300 salarios mínimos vigentes y hasta $70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, o contratos-pedidos cuyo monto sea hasta $70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, el proveedor adjudicado deberá entregar cheque certificado o de caja por el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato o pedido, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.

Para contratos o pedidos cuyo monto sea superior a $70,000.01 (SETENTA MIL PESOS 01/100 M. N.) sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, el proveedor adjudicado deberá entregar fianza emitida por una institución legalmente autorizada para ello, por el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato o contrato-pedido, sin considerar el Impuesto al Valor agregado, a nombre del Instituto.

Garantía de anticipo.

137. Para garantizar la correcta aplicación del anticipo, los proveedores o prestadores de servicios, deberán entregar cheque certificado o de caja o en su caso, fianza expedida por compañía afianzadora legalmente constituida a favor del Instituto, por un monto equivalente al 100% (cien por ciento) del monto del anticipo otorgado sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), debiendo sustituirse en el o en los siguientes ejercicios de ser el caso, por otra u otras equivalentes al importe del anticipo otorgado.

Garantías de cumplimiento de contratos.

138. En todo tipo de contratación, sea de bienes o servicios la garantía de cumplimiento será del 10% (diez por ciento), del valor total o máximo del contrato, sin incluir el IVA, salvo en los casos en que los proveedores hayan obtenido un determinado grado de cumplimiento, éstos podrán ser sujetos a reducción del porcentaje de garantía, de conformidad con los Lineamientos emitidos para tal efecto por la Secretaría de la Función Pública.

139. El Titular del Instituto o la Junta de Gobierno del Instituto, podrán determinar montos menores de garantías, de conformidad con lo previsto en los Lineamientos para determinar montos menores de garantías de cumplimiento, de conformidad con el acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

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mismas (publicado en el Diario oficial de la Federación con fecha 09 de septiembre de 2010).

140. El monto de las garantías en los contratos abiertos, se determinará con base en el monto máximo total del contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

141. En el caso de que la garantía de cumplimiento se otorgue mediante fianza, se estará a lo dispuesto en la LAASSP y su RLAASSP; y, su resguardo queda a cargo del Departamento de Asuntos Jurídicos.

142. La garantía de cumplimiento del contrato, la garantía de anticipo y en su caso cualquier modificación a la misma derivada de convenio por incremento en la cantidad de bienes o servicios en términos del artículo 52 de la LAASSP, deberá presentarse a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, contrato pedido o convenio, según sea el caso.

143. La garantía de cumplimiento, sólo se podrá exceptuar cuando el proveedor entregue la totalidad de los bienes o haya prestado la totalidad de los servicios contratados satisfactoriamente, antes de vencer el plazo otorgado de diez días naturales siguientes a la formalización del pedido o contrato, para la presentación de dicha garantía.

144. La liberación de las garantías a los proveedores, una vez cumplidas las obligaciones contractuales correspondientes, se llevará a cabo a petición expresa y por escrito del proveedor al DA, quien una vez verificada documentalmente la entrega de los bienes y en su caso cuente con manifestación por escrito de cumplimiento emitida por el Titular de la Dirección del Área Usuaria o requirente de los bienes , y después de verificar que no existen penas convencionales pendientes de pago, elaborará oficio firmado por el Titular del DA, mediante el cual autorizará la liberación de la garantía y solicitará al Departamento de Asuntos Jurídicos, su devolución al proveedor.

Criterios para exceptuar la presentación de garantías de cumplimiento.

145. El ejercicio de la excepción del otorgamiento de garantía, en los casos establecidos en la LAASSP, se sujetará a lo siguiente:

a. En tratándose de servicios profesionales contratados al amparo del artículo 41, fracción XIV, de la LAASSP, cuando se trate de persona física; los trabajos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico.

b. Sin perjuicio de lo previsto en la fracción II del artículo 48 de la LAASSP, en tratándose de contrataciones realizadas al amparo del artículo 42 de la LAASSP, cuando: se trate de una adjudicación directa por un monto de hasta el equivalente a 600 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o bien, se trate de un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, por un

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monto equivalente a 1,800 días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México.

c. Cuando el contrato se celebre con campesinos o grupos urbanos marginados.

d. Cuando la Secretaría de la Función Pública, en uso de sus facultades legales de interpretación de la LAASSP así lo establezca, mediante criterio normativo general o específico.

e. En tratándose de personas representantes de la sociedad civil que intervengan como testigos sociales en los procedimientos de contratación.

146. Para los supuestos en que, por razón de los bienes o servicios a contratar, (ejemplo: víveres, tortillas, pan, etc., bienes o servicios gas natural, gasolina, etc.), éstos sean otorgados por proveedores únicos en determinada área geográfica, la fianza de cumplimiento podrá sustituirse por una carta garantía o, en su caso, eximir al proveedor de la presentación de la misma, bajo la responsabilidad de los servidores públicos con nivel de Director de Área, que así lo autoricen y mediando dictamen que así lo justifique:

147. Se podrá exceptuar de la entrega de la garantía de cumplimiento en cualquier tipo de adjudicación, cuando el proveedor entregue la totalidad de los bienes o haya prestado la totalidad de los servicios contratados satisfactoriamente de acuerdo con el Área Requirente antes de vencer el plazo otorgado de diez días naturales siguientes a la formalización del pedido o contrato, para la presentación de dicha garantía; debiendo observar en su caso, lo establecido en el Artículo 3° fracción VII, 41 fracción XIV, 42 primer párrafo, y 48 segundo párrafo. Esta circunstancia deberá demostrarse de la siguiente manera:

a. Para el caso de bienes, bastará con la evidencia documental de las facturas donde conste la fecha de entrega en el Almacén o en el Área Requirente de los bienes.

b. Para servicios, el cumplimiento deberá constar el período de ejecución en la orden de servicio del proveedor y el Área Requirente deberá informar al DA, la recepción de los servicios a entera satisfacción del Instituto.

148. En el caso de procedimientos de contratación en los que se exceptúe de la presentación de garantía de cumplimiento de contrato o pedido en términos del Artículo 48 segundo párrafo de la LAASSP, el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del veinte por ciento del monto de los bienes, arrendamientos o servicios entregados o prestados fuera del plazo convenido, salvo cuando se trate de excepciones de licitaciones públicas que se ubiquen en el supuesto señalado en la fracción XI del Artículo 41 de la LAASSP, en cuyo caso el monto máximo de las penas

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convencionales será del diez por ciento. Dichas excepciones serán autorizadas por DAF, a solicitud del Director del Área Requirente debidamente fundada y motivada.

149. Tratándose de contratos de seguros, deberá observarse lo establecido en los Artículos 14 y 62 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en el sentido de que no es obligatorio presentar garantía de cumplimiento.

Términos y condiciones en la aplicación de penas convencionales y deducciones.

150. El importe que se aplique por concepto de penas convencionales, únicamente será por atraso en la entrega de bienes, prestación de servicios o en su caso, por atraso en el canje de bienes, será del 2.5% del monto de lo incumplido por cada día de atraso y, en ningún caso, deberá considerar el IVA.

Las órdenes de reposición tendrán un periodo de vigencia de 19 (diecinueve) días naturales, dicha vigencia considera 15 (quince) días para la entrega oportuna y un máximo de 4 días de atraso.

151. La pena convencional se calculará por el administrador del contrato, por cada día de atraso, de acuerdo con el porcentaje de penalización, antes establecido.

152. El importe máximo de sanción, no podrá ser mayor al que resulte de aplicar el porcentaje de la garantía de cumplimiento, al monto incumplido.

153. Tratándose de contratación de servicios integrales, el valor de lo incumplido, será igual al valor que represente el costo de las pruebas o procedimientos no realizados u obtenidos, según sea el caso.

El monto máximo de aplicación de la pena convencional no podrá ser superior a la parte proporcional que corresponda al porcentaje de la garantía del contrato para cada paquete o concepto.

154. El Área Contratante o a petición de las áreas requirentes podrán establecer en la convocatoria a la licitación o en las invitaciones a cuando menos tres personas y contratos correspondientes, deducciones al pago de bienes o servicios, por cualquier incumplimiento parcial o cumplimiento deficiente, respecto de las partidas o conceptos que integran el contrato, cuyo límite será hasta del 10% (diez por ciento), del monto total o máximo de éste.

En estos casos aplicará, en los términos del artículo 53 Bis de la LAASSP, lo siguiente:

a) La cancelación total o parcial de las partidas o conceptos no entregadas, o

b) La rescisión del contrato.

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Penas convencionales, deducciones, descuentos y retenciones económicas.

155. La forma de aplicación de las penas convencionales a los proveedores, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega de los bienes o prestación de los servicios estarán incluidas en las convocatorias de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, así como en los contratos y/o pedidos correspondientes. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores al monto de la garantía de cumplimiento de los pedidos-contratos o contratos, de acuerdo con el artículo 96 del RLAASSP.

156. En los procedimientos de contratación cuyos contratos no requieran garantía de cumplimiento en los términos del artículo 48 fracción II de la LAASSP, deberá indicarse en las convocatorias de licitación e invitaciones que los licitantes no incluyan en sus propuestas los costos por dicho concepto; en estos supuestos, el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 20% del monto de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 96 párrafo tercero del RLAASSP.

157. Con objeto de que el Instituto no se vea afectado económicamente por el atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega de bienes, la pena convencional a la que estarán sujetos los proveedores por atraso, será del 0.5 % del importe de los bienes no entregados por cada día natural de atraso, y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimento, sin que rebase dicha penalización el monto de la garantía otorgada para el cumplimiento del pedido o, en su caso, el porcentaje mencionado en el numeral anterior, cuando no se hayan requerido garantías.

158. Para el caso de servicios será del 2% hasta el 20%, por cada día natural de atraso en la prestación del servicio mientras dure el incumplimiento.

159. En el caso de que se pretendan establecer porcentajes de penalización mayor a los señalados, las áreas requirentes por conducto de su Titular, deberán solicitarlo por escrito al Área Contratante, en función de los daños y perjuicios que se pudiesen ocasionar al Instituto.

160. En el caso de procedimientos de contratación en los que se exceptúe de la presentación de garantía de cumplimiento de contrato o pedido en términos del Artículo 48 segundo párrafo de la LAASSP, el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del veinte por ciento del monto de los bienes, arrendamientos o servicios entregados o prestados fuera del plazo convenido, salvo cuando se trate de excepciones de licitación pública que se ubiquen en el supuesto señalado en la fracción XI del Artículo 41 de la LAASSP, en cuyo caso el monto máximo de las penas convencionales será del diez por ciento. Dichas excepciones serán autorizadas por DAF, a solicitud del Director del Área Requirente debidamente fundada y motivada.

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161. Para el caso de las adquisiciones de bienes o la contratación de servicios, en los que se establezca una base de tiempo distinta, ya sea por horas, periodo o cualquier otro parámetro, en razón de sus características y que así lo amerite; dicha circunstancia deberá ser considerada en las Bases y/o Contrato/Contrato-Pedido.

162. En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.

163. En ningún caso, la pena convencional que se aplique podrá exceder a la suerte principal y su límite de aplicación será el importe de la garantía de cumplimiento del Contrato/Contrato-Pedido que se hubiere establecido, ni se podrán condonar o reducir las penas convencionales imputables a los Proveedores

164. En el caso de los proveedores sujetos a una pena convencional, previo a la presentación de la factura para tramite de pago, deberán realizar el entero de dicha pena convencional ante la Tesorería de la Federación y acompañar a dicha factura con el formato validado por la mencionada Tesorería y la ficha de depósito correspondiente, lo anterior con fundamento en el artículo 95 del RLAASSP.

165. Se hará efectiva la garantía relativa al cumplimiento del contrato en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento total o parcial en la entrega de los bienes y/o prestación de los servicios (cuando hubiese transcurrido el tiempo máximo convenido para la entrega y éstos no se hubiesen recibido).

b) Cuando hubiese transcurrido el plazo adicional que se conceda al proveedor para corregir las causas de los rechazos y éstos no hubiesen sido corregidos.

c) Cuando no se haya rescindido el contrato correspondiente y subsista una pena convencional y el plazo para inconformarse haya fenecido.

166. Lo relacionado a la adquisición de bienes, el responsable de los almacenes, será el encargado de informar el incumplimiento de las entregas establecidas en los contratos-pedidos, al DA, el cual calculará las sanciones respectivas e informará al Departamento Tesorería para la aplicación correspondiente previa al pago.

167. Será responsabilidad de las áreas requirentes o técnicas, en coordinación, en su caso con el Departamento de Servicios, Adquisiciones, Ingeniería Biomédica, Conservación y Mantenimiento verificar el cumplimiento en la prestación de servicios y el pago correspondiente, así como informar por escrito a la SRF, marcando copia a la DAF, de todo incumplimiento al contrato, incluyendo el cálculo de las penas convencionales que correspondan.

168. Las penas convencionales son independientes de los daños y perjuicios que ocasione algún proveedor por no cumplir con las obligaciones contractuales. También son

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independientes de las deducciones que se deban hacer por servicios no prestados o prestados de manera deficiente.

169. Las deducciones por servicios no prestados o prestados de manera deficiente se establecerán en la convocatoria de licitación e invitación a cuando menos tres personas y en los contratos, de acuerdo con la naturaleza del servicio, entre la SRMC y el Área Requirente o técnicas

Seguimiento al programa de desarrollo de proveedores.

170. Es responsabilidad del Titular del DA, elaborar y dar seguimiento al programa de desarrollo de proveedores y a los programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, en especial las MIPYMES.

Incorporación de información de proveedores a COMPRANET.

171. Cuando se trate de adquisiciones de bienes, servicios y arrendamientos, es responsabilidad del DA dependiente de la SRMC, incorporar la información a COMPRANET, con objeto de integrar y mantener actualizado el registro único de proveedores, previsto en el inciso b) del artículo 56 de la LAASSP.

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ANEXO A

MODELO DE PÓLIZA DE FIANZA

“EL PROVEEDOR”, a efecto de responder de la correcta entrega de los bienes o ejecución de los servicios a su cargo, se obliga a otorgar fianza de cumplimiento dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, la cual será expedida por Institución Afianzadora debidamente autorizada, cuya póliza deberá contener expresamente que:

a) Se expide de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.

b) Se otorga fianza a favor del Instituto Nacional de Perinatología “Isidro Espinosa de los Reyes”, por la cantidad de-----------------------------------------$ (PESOS 00/100 M. N.), correspondiente al 20% (veinte por ciento), del importe total del contrato considerado sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).

c) La fianza garantiza el debido cumplimiento y ejecución de todas y cada una de las obligaciones a cargo de “El PROVEEDOR”, atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato número ----------------------------, de fecha ---------------y su ANEXO TECNICO O DEMANDA.

d) En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a “El PROVEEDOR” para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá obtener la modificación de la fianza.

e) La fianza se cancelará cuando “El PROVEEDOR” haya cumplido con las obligaciones que se deriven del referido contrato, siendo requisito indispensable la conformidad previa y por escrito del Instituto.

f) La Institución Afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los Artículos 93 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

g) La fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.

h) La Institución Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

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TRANSITORIOS

PRIMERO.

El presente documento normativo deja sin efecto a las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, de fecha 4 (Cuatro) de mes de marzo de dos mil catorce.

SEGUNDO.

Para efectos de aplicación de las siguientes Políticas, Bases, y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, corresponderá a la Dirección de Administración y Finanzas, por conducto de la Subdirección de Recursos Materiales y Conservación, en el ámbito de su competencia, interpretar y resolver las dudas que se susciten con motivo de su aplicación, así como su difusión dentro del Instituto.

Estas disposiciones entraran en vigor al día siguiente de la autorización por la Junta de Gobierno

Los procedimientos de contratación, aplicación de sanciones y de inconformidades, así como de las demás asuntos que se encuentren vigentes al autorizarse las presentes POBALINES, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento en que se celebraron.

Las rescisiones administrativas que por causas imputables al proveedor se hayan determinado de acuerdo a la Ley, se continuarán considerando para los efectos de los Artículos 50 fracción III y 60

Todo lo no previsto en estas POBALINES podrá ser sometido a dictamen por el Comité en estricta observancia de lo dispuesto en la Ley y su Reglamento y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y servicios del Sector Público.

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ANEXO ÚNICO

FORMATO DE DECLARACIÓN DE NO CONFLICTO DE INTERÉS

PARA SERVIDORES PÚBLICOS

Nombre (s) Apellido Paterno Apellido Materno

Con cargo de:

Adscrito a:

Contrato:

DECLARACIÓN DE NO CONFLICTO DE INTERÉS

Declaro que conozco las “Políticas para evitar el conflicto de interés” contenidas en las “Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Nacional de Perinatología, Isidro Espinosa de los Reyes” (POBALINES), por lo cual entiendo su contenido y alcance, que estoy consciente que mi calidad como servidor público me obliga a actuar de manera ética en cumplimiento a los artículos 8 y 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los servidores públicos, en atención al principio de imparcialidad previsto en el Código de Ética de los servidores públicos de la Administración Pública Federal.

Asimismo, declaro que NO tengo situación alguna de conflicto de interés real o potencial, ni guardo relación familiar, personal o de negocios con los participantes, Licitantes o invitados en el presente proceso de contratación, ni he celebrado a título o en beneficio personal: contrato, operación, convenio o instrumento mercantil, financiero o económico con sus socios, accionistas, directivos o representantes que pudiera comprometer mi imparcialidad como servidor público.

Me comprometo a informar oportunamente y por escrito al Titular de la Unidad Administrativa a la que me encuentro adscrito, cualquier impedimento o conflicto de interés derivado de esta declaración o cualquier otro que sea de mi conocimiento, y observar sus instrucciones dadas por escrito para su atención, tramitación y resolución.

Por otra parte, bajo protesta de decir verdad me comprometo a que durante el desarrollo de mis funciones no solicitaré, aceptaré o recibiré por mí o por interpósita persona dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para mí o para las personas a que refiere la fracción XI del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los servidores públicos, que procedan de cualquier persona física o moral que impliquen un conflicto de interés.

De igual manera, desempeñaré las funciones y actividades que me sean asignadas bajo principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público.

Reconozco que en el ejercicio de mis funciones es posible que tenga acceso a información confidencial, por lo que guardaré de manera estricta y absoluta, y mantendré una conducta de confidencialidad, reserva y secrecía, con cualquier persona con la que guarde una relación profesional de trabajo, familiar por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, que pudiera beneficiarse con el uso de información o documentación.

Acepto que esta declaración es un compromiso personal y profesional, que conozco las disposiciones legales, reglamentarias y éticas que rigen al Instituto Nacional de Perinatología, Isidro Espinosa de los Reyes, así como los alcances y consecuencias de mi incumplimiento.

Nombre y firma

Ciudad de México, a __ de _________ de _____.