Las P olíticas de Conciliación entre la Vida F amiliar y las Actividades L aborales

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Las Políticas de Conciliación entre la Vida Familiar y las Actividades Laborales Nancy Tolentino

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Las Políticas de Conciliación entre la Vida Familiar y las Actividades

LaboralesNancy Tolentino

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La conciliación de la vida laboral y familiar en el Perú

LAS POLITICAS PARA CONCILIAR LA VIDA FAMILIAR Y EL TRABAJO, HAN VENIDO POR EL LADO DE LAS LICENCIAS, LA FLEXIBILIDAD LABORAL Y LOS SERVICIOS DE CUIDADO INFANTIL

 

a.Servicio de Cuidado diurno infantil.b.Lactancia Materna y Lactarios.c.Permisos por Maternidad.d.Permisos por Paternidad.e.Protección de la salud durante la gestación y lactancia contra el despido.f.Licencias por asuntos familiares.

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Normatividad y Principales avances:Normatividad y Principales avances:

Materia: Servicio de cuidado diurno infantil

Norma: Decreto Supremo Nº 002-2007-MIMDES

Tema: Implementación de centros de cuidado diurno en entidades públicas.

Contenido: Implementación y funcionamiento de servicios de cuidado diurno a través de las Cunas o Wawa Wasi Institucional en las Entidades de la Administración Pública en cuyas sedes laboren y/o presten servicios más de 50 mujeres en edad fértil y/o donde los trabajadores requieran del servicio de cuidado diurno para sus hijos, en un número no menor de 16 niñas y niños.

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Normatividad y Principales avances:Normatividad y Principales avances:La conciliación de la vida laboral y familiar

en el Perú

Materia: Lactancia materna y Lactarios

Norma: Ley Nº 27240Modificada por Ley Nº 27403, 27591 y 28731

Tema: Permiso por lactancia materna

Contenido: Al término del periodo post natal, la madre trabajadora tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso se incrementa a una hora más.

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en el Perú

Materia: Lactancia materna y Lactarios

Norma: Ley Nº 29896 Implementación de lactarios en entidades públicas y privadas.

 

Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES Implementación de lactarios en entidades públicas.

Tema: Implementación de lactarios institucionales en entidades públicas y privadas.

Contenido: Toda entidad pública y privada con más de 20 trabajadoras en edad fértil, debe implementar su lactario institucional.

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Materia: Permisos por Maternidad

Norma: Ley Nº 28308 

Decreto Supremo Nº 001-2005-DE-SG aprueba reglamento

Tema: Descanso pre y post natal del personal femenino de las FF.AA. y PNP.

Contenido: Descanso de 45 días pre natales y 45 días post naturaleza favor de las madres trabajadoras.

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Normatividad y Principales avances:Normatividad y Principales avances:

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Materia: Permisos por Maternidad

Norma: Ley Nº 27409 Tema: Licencia Laboral por Adopción.

Contenido: El trabajador peticionario de adopción tiene derecho a una licencia con goce de haber correspondiente a 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de expedida la resolución administrativa de colocación familiar y suscrita la respectiva acta de entrega del niño.

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La conciliación de la vida laboral y familiar en el Perú

Materia: Permisos por Maternidad

Norma: Ley Nº 26644 Decreto Supremo Nº 005-2011 que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26644.

Tema: Derecho al descanso pre y post natal.

Contenido: Derecho de la trabajadora gestante a gozar de 45 días de descanso pre natal y 45 días post natal; sin embargo, el primero puede ser, parcial o totalmente, acumulado al post natal, a decisión de la trabajadora. En los casos de adelanto o retraso del alumbramiento, los días de adelanto se acumulan al descanso post natal y los días de atraso se consideran como descanso médico por incapacidad temporal para el trabajo y son pagados como tales.

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Materia: Permisos por Paternidad

Norma: Ley Nº 29409 (20/09/09)Decreto Supremo Nº 014-2010-TR (20/12/10) Reglamento.

Tema: Concede el derecho a la Licencia por Paternidad.

Contenido: Derecho del trabajador de la actividad pública o privada o fuerzas armadas o fuerzas policiales a una licencia por paternidad de cuatro días hábiles consecutivos y con goce de haber, a fin de ausentarse de su puesto de trabajo con la finalidad de brindar apoyo en la recuperación de la madre y el cuidado de su hijo/a. Los 4 días de licencia por paternidad se computan a partir de la fecha de nacimiento de la hija o hijo; o bien, a partir de la fecha en que se la madre o el hijo/a son dados de alta por el centro médico.

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Materia: Protección de la salud durante la gestación y lactancia contra el despido

Norma: Ley Nº 29992 (pub. 07/02/2013) Tema: Modifica la Ley Nº 26644 estableciendo la extensión del

Descanso Postnatal para los casos de nacimientos de niños con discapacidad.

Contenido: El descanso postnatal se extiende por 30 días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad, debiendo ésta última ser acreditada mediante el certificado otorgado por el profesional de la salud debidamente acreditado

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Materia: Protección de la salud durante la gestación y lactancia contra el despido

Norma: Ley Nº 28048Decreto Supremo Nº 009-2004-TR.

Tema: Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto.

Contenido: Las mujeres gestantes solicitan al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el periodo de gestación, el cual debe estar certificado por el médico tratante.

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Normatividad y Principales avances:Normatividad y Principales avances:

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Materia: Protección de la salud durante la gestación y lactancia contra el despido

Norma: Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR

Inciso c) del Artículo 12º .

Tema: Fija causales de nulidad de despido.

Contenido: Son causas de nulidad de la suspensión del contrato de trabajo:

  c) La maternidad durante el descanso pre y post natal.

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Normatividad y Principales avances:Normatividad y Principales avances:

Materia: Licencias por asuntos familiares

Norma: Ley Nº 30012 (pub. 26/04/2013)

Tema: Concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

Contenido: Licencia a favor del Trabajador/a para que asista a su hijo/a, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal o que sufra accidente con lesiones graves que ponen en riesgo su vida.

 La Licencia con goce de haber que tiene un plazo máximo de 07 días calendario.

 (siguiente…)

.

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Contenido: De ser necesario se concede un plazo adicional no mayor de 30 días, a cuenta de vacaciones.

 De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo antes señalado, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.

 Comunicar al empleador del ejercicio de tal derecho, dentro de las 48 horas de acontecido el suceso, adjuntando el certificado médico correspondiente.

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Normatividad y Principales avances:Normatividad y Principales avances:

Materia: Licencias por asuntos familiares

Norma: Decreto Legislativo Nº 276 y Decreto Supremo Nº 005-90-PCM

Temas y Contenido: Licencias (artículo 110 del DS 005-90-PCM)

Licencias con goce de haberPor enfermedad, por gravidez, por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o

hermanos.

Sin goce de RemuneraciónPor motivos particulares (hasta por 90 días como máximo).

A cuenta del periodo vacacionalPor matrimonio (máximo de 30 días) y por enfermedad grave del cónyuge, padre o hijos.

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Normatividad y Principales avances:Normatividad y Principales avances:

Materia: Licencias por asuntos familiares

Norma: Ley Nº 23284

Tema: Servidores públicos, cuyos cónyuges residan en lugar distinto, tendrán prioridad en su traslado por reasignación o cambio de colocación.

Contenido: Todos los servidores públicos, cuyos cónyuges residan en lugar distinto tendrán prioridad en

su traslado por reasignación o cambio de colocación al lugar de residencia de éstos.

 Servidores públicos viudos, tienen también

preferencia para su traslado por reasignación o cambio de colocación, al lugar donde residen sus hijos.

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Las responsabilidades del Estado en promover el establecimiento de

condiciones adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del

embarazo, el parto y la fase post natal. Están establecidas en el artículo 2° del Código de los Niños y Adolescentes,

aprobado por Ley Nº 27337 y modificatorias.

El Sistema de cuidado infantil institucional

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El Sistema de cuidado infantil institucional

La norma establece que el Estado debe brindar atención especializada a la madre adolescente, promover la lactancia materna; así como también, promover el establecimiento de centros de cuidado diurno. La sociedad coadyuvará a hacer efectiva tales garantías.

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El Sistema de cuidado infantil institucional

Servicios de cuidados diurnos institucionales

Objetivo y Beneficiarios

Wawa wasi institucional público

Brindar servicio de cuidado diurno y atención integral de niñas y niños de 03 meses hasta los 47 meses cuyos padres o madres son trabajadores de una entidad de la Administración Pública.

Wawa Wasi Institucional privado

Brindar servicio de cuidado diurno y atención integral dirigido a niñas y niños desde los 06 meses a 47 meses.

Cunas institucionales Brindar servicio de cuidado diurno y atención integral de niñas y niños de 03 meses hasta los 47 meses cuyos padres o madres son trabajadores de una entidad de la Administración Pública.

Por lo normado en el  Decreto Supremo Nº 002-2007-MIMDES, se establecieron:

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LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA, Ley Nro. 28542

 

     Artículo 1.- Objeto de la Ley     La presente Ley tiene como objeto promover y

fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad y espacio fundamental

para el desarrollo integral del ser humano, basándose en el respeto de los derechos

fundamentales y las relaciones equitativas entre sus miembros y velando especialmente por aquellas

familias que se encuentran en situación de extrema pobreza, pobreza o riesgo social.

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Artículo 2.- De las políticas públicas con perspectiva de familia

Artículo 3.- Del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES)

b) La atención prioritaria de las familias en situación de extrema pobreza, pobreza o riesgo social, así como de las familias jefaturadas por mujeres.c) La promoción de las responsabilidades familiares compartidas entre el padre y la madre.

 n) Promover el establecimiento de servicios de cuidado infantil en los centros laborales públicos y privados. ñ) Velar por el respeto de las ocho horas laborables en las instituciones públicas y privadas para garantizar el tiempo suficiente y necesario para que los padres y madres puedan compartir más tiempo con sus hijos.

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El Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2013 - 2021

Misión:El Estado, en conjunto con la sociedad, generan e implementan normas, políticas, programas y servicios para promover, proteger y fortalecer a las familias, respetando la diversidad de su organización y el desarrollo de sus miembros.

Visión:Al 2021 las familias son fortalecidas como instituciones democráticas, igualitarias, equitativas e inclusivas, con calidad e vida, que a través de la formación, socialización, cuidado y protección de sus miembros, contribuyen a la gobernabilidad, cohesión social y desarrollo económico del país.

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1. El Estado garantiza la promoción, protección y fortalecimiento de las familias

2. Promoción del derecho a formar y vivir en familia de toda persona contribuyendo a su desarrollo y bienestar integral.

3. Fomento de las responsabilidades compartidas y la conciliación entre la vida familiar y las actividades laborales.

4. Fomento de relaciones familiares democráticas y asertivas como mecanismos para la prevención de la violencia familiar.

5. Fortalecimiento de la economía familiar y calidad de vida

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Lineamientos de Política

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Servicio de Cuidado Diurno: Cuna: Niños de 6 meses a 2 años con 11 meses.Jardín: Niños de 3 a 5 años.Desarrollo complementario: Niños de 6 a 12 años.Servicio de Promoción del Adolescente Servicio del Club del Adulto MayorServicio de Comedor TransitorioServicio de Talleres de Capacitación OcupacionalServicios Articulados

Los Centros de Desarrollo Integral de la Familia (CEDIF) Existen 21 CEDIF

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1. La necesidad de establecer una agenda común intersectorial. La determinación de una agenda común debe estar orientada a permitir que las personas con responsabilidades familiares puedan ejercer las funciones de cuidado y protección los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, etc., a través de la generación de condiciones en el ámbito laboral.

2. La importancia de la participación y compromiso en el desarrollo de propuestas y políticas para la conciliación de la vida laboral y familiar por parte de todos los agentes implicados: Estado, empresas, y representantes de los trabajadores.

3. Permitir a hombres y mujeres compatibilizar sus responsabilidades familiares y domésticas y/o reincorporarse al mundo laboral después de una ausencia en condiciones de igualdad.

4. Dar un fuerte impulso desde el Estado y la sociedad civil a la promoción de la corresponsabilidad social de las instituciones públicas y privadas en materia de la conciliación de la vida laboral y familiar.

Lecciones Aprendidas

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Retos Pendientes

1. Implementar las metas hacia la conciliación entre la vida familiar y las actividades laborales del lineamiento de política del Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2013-2021.

2. Promover un mecanismo de monitoreo y evaluación de la política de conciliación entre la vida familiar y las actividades laborales.

3. Diseño del modelo de gestión del servicio de cuidado diurno institucional infantil (Wawa Wasi Institucional) (Tarea Nº 16 POI DIFF).

4. Propuesta de modificación del Decreto Supremo Nº 002-2007-MIMDES con el objeto de definir los lineamientos de implementación, funcionamiento y atención de los Wawa Wasis Institucionales. (Tarea 15 POI DIFF).

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Retos Pendientes

5. Modificatoria de la Ley Nº 29409 Licencia por Paternidad a fin de ampliar la Licencia por Paternidad (actualmente solo cuatro días).

6. Lograr el incremento del presupuesto, para la implementación de las políticas para la conciliación de la vida familiar con la laboral

7. Desarrollar programas de concientización a los varones sobre su deber y la necesidad de asumir sus responsabilidades familiares,

8. Involucrar a los otros niveles de gobierno en el cumplimiento de estas políticas,

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Muchas gracias