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COPIA SIN VALOR LEGAL P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CXXXVIII Morelia, Mich., Viernes 12 de Mayo del 2006 NUM. 75 Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCION Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 Responsable de la Publicación: Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Lázaro Cárdenas Batel Secretario de Gobierno Enrique Bautista Villegas Director del Periódico Oficial Arturo Hernández Tovar Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 300 ejemplares Esta sección consta de 24 páginas Precio por ejemplar: $ 10.40 del día $ 16.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Director: Arturo Hernández Tovar H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE QUERÉNDARO, MICH. REGLAMENTO DEL COMAPA ACTA - 19 EN EL POBLADO DE QUERÉNDARO, MICH. MUNICIPIO DE QUERÉNDARO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO SIENDO LAS 11:00 HORAS DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2005, SE REUNIERON EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL LUGAR DESIGNADO COMO RECINTO OFICIAL PARA CELEBRAR LOS ACUERDOS DE CABILDO LOS CC. SALVADOR CAMACHO SERRATO Y ALEJANDRO ARGÜELLO MANRÍQUEZ PRESIDENTE Y SÍNDICO RESPECTIVAMENTE, ASÍ MISMO LOS CC. REGIDORES DE H. AYUNTAMIENTO DE QUERÉNDARO: C. WILFRIDO ARIAS CARDOZO, C. JOSÉ MARÍA BARRERA MEDINA, C. J. SALUSTIO CALDERÓN PADILLA, C. MA. ELENA MEZA GONZÁLEZ, C. SABÁS CORREA MUÑOZ, C. SALVADOR JURADO RIVERA, C. JOSE GONZÁLEZ GUTIERREZ, ASÍ COMO EL PROFR. MIGUEL GARCÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE QUERÉNDARO SE PROCEDIO A CONOCER EL ORDEN DEL DÍA EN SU CASO SU APROBACIÓN. ORDEN DEL DÍA 1.- . . . 2.- . . . 3.- . . . 4.- APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DEL COMAPA (OOAPASQUE) 5.- . . . 6.- . . . .............................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................ CUARTO APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DEL ORGANISMO OPERADOR DEL C O N T E N I D O

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DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACAN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse

en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CXXXVIII Morelia, Mich., Viernes 12 de Mayo del 2006 NUM. 75

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCION Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

Responsable de la Publicación:

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Lázaro Cárdenas Batel

Secretario de Gobierno

Enrique Bautista Villegas

Director del Periódico Oficial

Arturo Hernández Tovar

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 300 ejemplares

Esta sección consta de 24 páginas

Precio por ejemplar:

$ 10.40 del día

$ 16.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial

www.congresomich.gob.mx

Director: Arturo Hernández Tovar

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE QUERÉNDARO, MICH.

REGLAMENTO DEL COMAPA

ACTA - 19

EN EL POBLADO DE QUERÉNDARO, MICH. MUNICIPIO DE QUERÉNDARODEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO SIENDO LAS 11:00 HORASDEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2005, SE REUNIERON EN LAS OFICINAS DE LAPRESIDENCIA MUNICIPAL LUGAR DESIGNADO COMO RECINTO OFICIALPARA CELEBRAR LOS ACUERDOS DE CABILDO LOS CC. SALVADORCAMACHO SERRATO Y ALEJANDRO ARGÜELLO MANRÍQUEZPRESIDENTE Y SÍNDICO RESPECTIVAMENTE, ASÍ MISMO LOS CC.REGIDORES DE H. AYUNTAMIENTO DE QUERÉNDARO:

C. WILFRIDO ARIAS CARDOZO, C. JOSÉ MARÍA BARRERA MEDINA, C. J.SALUSTIO CALDERÓN PADILLA, C. MA. ELENA MEZA GONZÁLEZ, C.SABÁS CORREA MUÑOZ, C. SALVADOR JURADO RIVERA, C. JOSEGONZÁLEZ GUTIERREZ, ASÍ COMO EL PROFR. MIGUEL GARCÍAHERNÁNDEZ, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE QUERÉNDAROSE PROCEDIO A CONOCER EL ORDEN DEL DÍA EN SU CASO SUAPROBACIÓN.

ORDEN DEL DÍA

1.- . . .2.- . . .3.- . . .4.- APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DEL COMAPA (OOAPASQUE)5.- . . .6.- . . .

..............................................................................................................................................................

............................................................................................................................................................

CUARTO

APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DEL ORGANISMO OPERADOR DEL

C O N T E N I D O

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 2 Viernes 12 de Mayo del 2006. 2a. Secc.

AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTODE QUERÉNDARO, SE APRUEBA POR UNANIMIDADEL REGLAMENTO Y SE INSTRUYE AL C. PRESIDENTEPARA QUE PROCEDA A SU PUBLICACIÓN Y EJECUCIÓNEN LOS TÉRMINOS DE LA LEY.

ASÍ MISMO ESTE H. CABILDO RATIFICA EN ESTEMOMENTO EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 4°TRANSITORIO DEL REGLAMENTO QUE ACABA DEVOTARSE A FIN DE QUE LOS TRABAJADORESACTUALES DEL COMITÉ DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO ELIJAN LIBREMENTE SICONTINÚA TRABAJANDO CON OOAPASQUE, OSOLICITAN SU RETIRO VOLUNTARIO, CASO ESTEÚLTIMO EN EL QUE DEBERÁN CUBRÍRSELES TODASLAS PRESTACIONES A QUE TENGAN DERECHO.

FIRMANDO DE CONFORMIDAD TODOS LOS QUE ENELLA INTERVINIERON

EL PRESIDENTEC. SALVADOR CAMACHO SERRATO

(Firmado)

EL SÍNDICOC. ALEJANDRO ARGÜELLO MANRÍQUEZ

(Firmado)

LOS REGIDORESC. WILFRIDO ARIAS CORDOZO

(Firmado)

C. JOSÉ MA. BARRERA MEDINA(Firmado)

C. SABÁS CORREA MUÑOZ(Firmado)

C. SALVADOR JURADOR RIVERA(Firmado)

C. JOSÉ GONZÁLEZ GUTIÉRREZ(Firmado)

C. ELENA MEZA GONZÁLEZ(Firmado)

C. J. SALUSTIO CALDERÓN PADILLA(Firnmado)

SECRETARIO DEL AYUNTAMENTO(Firmado)

PROFR. MIGUEL GARCÍA HERNÁNDEZ(Firmado)

El que suscribe, C. Profr. Miguel García Hernández,Secretario del Ayuntamiento Constitucional de Queréndaro,Michoacán, respectivamente, por este conducto HaceConstar, y

C E R T I F I C A :

Que las presentes copias fotostáticas son copias fielestomadas de sus originales y corresponden a el(sic) acta deCabildo número 19 (diecinueve) de fecha 10 de Diciembredel año 2005 (dos mil cinco) y misma que se encuentraasentada en el libro de actas y acuerdos de Cabildo delAyuntamiento de Queréndaro, período actual 2005-2007 delas fojas númer 108 y 109.

Se extiende la presente certificación en la población deQueréndaro, Michoacán, a los 28 veintiocho días del mesde Abril del año 2006 dos mil seis, para los fines y trámiteslegales a que haya lugar.

Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. ElSecretario del Ayuntamiento C. Profr. Miguel GarcíaHernández. (Firmado).

REGLAMENTO DEL ORGANISMO OPERADORDEL AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y

SANEAMIENTO DE QUERÉNDARO, MICHOACÁN

PARTE I

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamentoson de orden público e interés general y tiene por objetoregular la prestación del servicio de Agua Potable yAlcantarillado, en términos de lo dispuesto en el artículo115, fracciones II y III, inciso a), de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; artículo 123 fraccionesI, II, IV y V inciso a) de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Michoacán;(sic) 32, y 72 de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Michoacán; y la Ley delAgua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacánde Ocampo. ARTÍCULO 2.- La prestación de los servicios de aguapotable, tratamiento de aguas, drenaje y saneamiento,constituye un servicio público que está a cargo delAyuntamiento, de conformidad con la fundamentación legalmencionada en el artículo precedente, el cual se prestará demanera descentralizada de acuerdo a los artículos 38, 41, 43,del 45 al 55 de la Ley del Agua y Gestión de Cuencas para elEstado de Michoacán de Ocampo.

Para lo anteriormente señalado, se está a lo aprobado por el

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H. Ayuntamiento de Queréndaro, Michoacán en el actanúmero 19 diecinueve de fecha10 diez de enero del año1994 mil novecientos noventa y cuatro en que se acordóautorizar el traspaso de la administración del agua potable aun comité y al acta de fecha 15 quince de Septiembre delaño 2002 dos mil dos en la que se creó el «SISTEMA DEAGUAPOTABLE Y ALCANTARILLADO DEQUERÉNDARO» con personalidad jurídica y patrimoniopropios, por parte de los miembros de la Junta de Gobiernodel entonces COMAPA; modificándose en lo sucesivoúnicamente por lo que ve a su denominación para ahoraquedar como «ORGANISMO OPERADOR DEL AGUAPOTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEQUERÉNDARO» y tendrá por sus siglas las deOOAPASQUE. ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Reglamentose entiende por: I. Acueducto: Conducto natural o artificial, ya sea

superficial, subterráneo o elevado, para conduciragua de esa fuente de abastecimiento a un depósitodeterminado o a la red de distribución;

II. Aforo: El volumen del líquido que fluye por unconducto o caudal en la unidad del tiempo;

III. Agua Pluvial: La generada por la precipitación delos condensados de vapor de la atmósfera;

IV. Agua Potable: Aquella cuya ingestión no causeefectos nocivos para la salud;

V. Agua Residual: Aquella que resulte de cualquier uso

primario del agua, y que haya sufrido degradaciónalguna;

VI. Agua Residual Tratada: El líquido de composiciónvariada proveniente del agua residual y que resultede uno o más conjuntos de procesos de tratamiento;

VII. Albañal Exterior: Parte del conjunto que desalojaaguas pluviales y residuales, comprendida desde elparámetro o alineamiento del predio, hasta laconexión a la atarjea;

VIII. Albañal Interior: Parte del conducto que desalojaaguas pluviales y residuales comprendida en elinterior de un predio, hasta su conexión con el albañalexterior;

IX. Alberca: Depósito de agua con fines deportivos,terapéuticos o de recreación construido con murosde concreto reforzado o con cualquier otro tipo dematerial estructural;

X. Alcantarillado: La red o sistema de conductos y

dispositivos para recolectar y conducir las aguasresiduales y pluviales al desagüe o drenaje;

XI. Amortiguador de golpe de ariete: El mecanismo paradisminuir la sobrepreción que se produce en unatubería cuando se corta el flujo del agua;

XII. Atarjea: La parte del alcantarillado que recibe lasaguas pluviales conducidas por los albañalesexteriores;

XIII Barranca: Cauce natural de diferentes medidasoriginado por los escurrimientos pluviales ycondiciones topográficas;

XIV. Brocales: Antepecho de concreto o mampostería querodean las bocas de pozos de ventilación o pozosde vista o cajas de unión, que permiten el acceso alos conductos de alcantarillado y drenaje;

XV. Cajas de Válvulas: Estructura construida a base demuros y losas de concreto para alojar mecanismosde control y regularización de caudales, con el objetode operar líneas de conducción y distribución deaguas;

XVI. Canal o Cauce Abierto: Conducto superficial naturalo artificial que recoge, conduce, transporta y evacúaagua;

XVII. Cárcamo: Estructura para alojar agua;

XVIII. Carro o tanque: Vehículo acondicionado para eltransporte de agua;

XIX. Caudal o flujo: El volumen del agua conducida en launida de tiempo;

XX. Cegamiento: La realización de obras que tiene porobjeto tapar un pozo para evitar su explotación y lacontaminación del acuífero;

XXI. Cisterna: Depósito subterráneo para almacenaragua;

XXII. Coladera Pluvial: La estructura con rejilla de piso obanqueta que permite el acceso del agua pluvial alsistema de alcantarillado y drenaje;

XXIII. Colector: Conducto principal en donde convergen

aguas pluviales y residuales de la red secundaria dedrenaje;

XXIV. Conductos: Las tuberías y canales que permiten elflujo del agua;

XXV. Cuadro: Conjunto de tuberías y piezas que se ubican

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a la entrada de los predios para el suministro de agua;

XXVI. Derecho de vía: Área destinada a los conductoshidráulicos naturales o artificiales para protección;

XXVII.Derivación: La toma de agua que se conecta en la

red de distribución interna de un predio, paraabastecer de agua a los giros y establecimientos queindependientemente formen parte del mismo;

XXVIII. Desazolve: Extracción de residuos sólidosacumulados en tuberías, pozos, lagos, lagunas,presas y en general en cualquier estructura hidráulicanatural o artificial;

XXIX. Descarga: Las aguas residuales y pluviales que sevierten en el sistema de alcantarillado y drenaje;

XXX. Desechos: Aquellos residuos en solución osuspensión en el agua que transportan a través delos conductos del drenaje y el alcantarillado;

XXXI. Drenaje: Sistema de cañerías o tuberías de concretosimple o reforzado de diversos diámetros para eldesagüe de aguas negras que capta la red dealcantarillado en el Municipio;

XXXII. Fosa Séptica: Depósito sanitario donde seacumulan aguas residuales para un tratamientoprimario;

XXXIII. Hidrate: Surtidores de agua de diferentes diámetrospara servicio público;

XXXIV. Lago Recreativo: Depósito de agua residual,

tratada o pluvial en un área de terreno destinado a ladiversión;

XXXV.Laguna de Infiltración: Depósito de agua residualtratada o pluvial, destinada a recargar los mantosfriáticos;

XXXVI. Laguna de Regulación: Depósito destinado a lacaptación de aguas residuales y pluviales para sualmacenamiento temporal, a fin de regular losexcedentes en la red principal de drenaje;

XXXVII. Manantial: Lugar donde aflora o nace agua en

forma natural;

XXXVIII.Mediador: Instrumento que sirve para cuantificarel caudal o flujo de agua que pasa por una tubería:

XXXIX. Normas Técnicas Ecológicas: Las expedidas y las

que expida la Autoridad competente para regular lacalidad del agua, las descargas de agua a la red dedrenaje o alcantarillado en el Municipiode Queréndaro.

XL. OAPASQUE: Organismo Operador del Agua Potable,Alcantarillado y Saneamiento del Municipio deQueréndaro;

XLI. Planta Potabilizadora: Instalación industrialcompuesta de un conjunto de unidades de procesoque mejoran la calidad del agua para el consumohumano;

XLII. Planta de Tratamiento: Instalación industrialcompuesta de un conjunto de unidades de procesoque depuran las aguas residuales a fin de reutilizarsede conformidad con las normas de salud y ecologíaestablecidas;

XLIII. Pozo: La excavación o perforación que se hace en elterreno para extraer, inyectar agua o para otros fines;

XLIV. Pozo de infiltración: Instalación construida pararecargar los mantos friáticos(sic) con las aguaspluviales y/o tratadas;

XLV. Pozo de observación: La excavación de seccióncircular construida para medir los niveles friáticos(sic)y determinar la calidad del agua subterránea;

XLVI. Presa de regulación: Estructura construida para lacaptación de aguas de los ríos, arroyos y/obarrancas, para el almacenamiento a fin de regularlos excedentes de la red principal del drenaje;

XLVII. Reademar: Colocar otro ademe o tubería del pozopara evitar que el terreno se derrumbe cegando elpozo;

XLVIII. Rebombeo: Acción para conducir y elevar el agua,mediante el equipo adecuado;

XLIX. Red Primaria de Agua Potable: Sistema de tuberíascuyos diámetros son igual o mayor a 50 cm.;

L. Red Primaria de Drenaje o Colector Primario: Sistemade tuberías cuyo diámetro es igual o mayor a 60 cm.;

LI. Red Secundaria de Drenaje: Sistema de tuberías cuyodiámetro es menor a 60 cms. y en el cual se conectanlos tubos de descarga de los drenajes de losusuarios;

LII. Reductor de Flujo: Artefacto que adicionado o

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integrado a los muebles y dispositivos de servicioreduce el flujo de agua;

LIII. Represa: Estructura construida para almacenamientoy control del agua;

LIV. Riego: Acción de esparcir agua sobre la tierra por

diferentes métodos;

LV. Río entubado: Corriente o cauce natural confinadopor medios artificiales;

LVI. Tanque de almacenamiento: Depósito artificial paraalmacenar grandes volúmenes de agua queposteriormente serán distribuidos al sistemahidráulico;

LVII. Toma: Conexión a la red secundaria para dar serviciode agua al usuario;

LVIII. Uso Comercial o Industrial: Cuando el agua formaparte del bien o servicio industrializado ocomercializado o de su proceso de producción;

LIX. Uso Doméstico: Cuando el agua se destine a beber,preparar alimentos en casa, al servicio sanitario, lalimpieza personal y la limpieza de bienes de losintegrantes de una familia; y,

LX. Usuario: A la persona física o moral que utilice losservicios públicos de agua potable o residual tratadaasí como el que aproveche el drenaje.

ARTÍCULO 4.- El OOAPASQUE, recaudará y administrarácon el carácter de Autoridad Fiscal Municipal deconformidad con el Código Fiscal Municipal y demás leyesfiscales municipales relativas, las contribuciones derivadasde los servicios que preste, lo cual constituirá además supatrimonio, conjuntamente con las aportaciones estatalesy federales, ingresos por la prestación de servicios, bienesy activos que tuviere actualmente, así como las donaciones,herencias, legados, y demás aportaciones de los particulares,subsidios que obtuviere, los créditos que obtenga, losremanentes, frutos, utilidades, productos, intereses y ventasque obtenga de su propio patrimonio y los demás bienes yderechos que establezcan en su favor las leyes o lepertenezcan por cualquier título legal.

Los bienes del Organismo Operador afectos a la prestaciónde los servicios públicos serán inembargables eimprescriptibles; así mismo, los bienes inmuebles delOOAPASQUE se consideran bienes del dominio públicomunicipal. ARTÍCULO 5.- El OOAPASQUE podrá contratar o convenircon terceros la realización de obras, la prestación de

servicios, la obtención de financiamiento y en su caso, larecepción de contribuciones por parte del sistema bancario.

CAPÍTULO IIDE SUS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 6.- Para el desempeño de sus funciones,OOAPASQUE tendrá las siguientes atribuciones: l. Planear, programar, construir, autorizar la

construcción y supervisar las obras requeridas porel Municipio, para el adecuado y suficientefuncionamiento de sistemas de captación,potabilización, conducción, almacenamiento,distribución del agua potable, alcantarillado,saneamiento y manejo de lodos, así como ladistribución y uso de las aguas pluviales y demanantiales;

II. Formular y mantener actualizado el padrón de

usuarios de los servicios a su cargo;

III. Determinar las políticas, normas y criterios técnicosa los que deberán sujetarse la prestación de losservicios de agua potable, alcantarillado ysaneamiento en el Municipio;

IV. Formular en coordinación con la Comisión Nacional

del Agua, Comisión Estatal del Agua y Gestión deCuencas y el Plan de Desarrollo Municipal losprogramas y proyectos para la construcción de obrasreferentes a la prestación de los servicios de aguapotable, alcantarillado;(sic)

V. Proyectar, ejecutar y supervisar las obras necesarias

para controlar los encharcamientos e inundacionesasí como prever los hundimientos y movimientos desuelos, cuando estos sean de origen hidráulico;

VI. Recibir agua en bloque de la fuentes de abasto y

distribuirla a los núcleos de población,fraccionamientos y particulares;

VII. Fijar las especificaciones a que deberán sujetarse

las obras y servicios hidráulicos a cargo delorganismo y de los usuarios;

VIII. Realizar, supervisar y aprobar estudios, proyectos y

obras que construyan o amplíen las redes dedistribución de agua potable, alcantarillado ysaneamiento;

IX. Aplicar las normas técnicas y ecológicas que expidan

las autoridades correspondientes para regular lacalidad del agua potable;

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X. Opinar en su caso, sobre la factibilidad del suministrode agua potable, construcción del alcantarillado yacciones de saneamiento en forma previa a laautorización de fraccionamientos y unidadeshabitacionales;

XI. Proteger el equilibrio ecológico, la calidad del agua,

sanidad de los depósitos naturales, manantiales,cauces de agua, presas y represas bajo el dominiodel Municipio, y en su caso del Estado;

XII. Aplicar las normas técnicas y ecológicas que expidan

las autoridades correspondientes, para regular lasdescargas del sistema de alcantarillado y drenaje delMunicipio;

XIII. Establecer y desarrollar la política de reutilización

del agua en el Municipio, en coordinación con laComisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas;

XIV. Implantar y operar sistemas de tratamiento de aguas

residuales de conformidad con las Normas TécnicasEcológicas aplicables;

XV. Promover y ejecutar programas específicos que

apoyen el uso responsable y eficiente del agua en elMunicipio;

XVI. Celebrar acuerdos o convenios con las autoridades

estatales o de otros municipios, tendientes a lograruna coordinación integral en materia de agua;

XVII. Gestionar, promover y recibir cooperaciones o

aportaciones necesarias para el logro de susobjetivos;

XVIII. Gestionar y contratar financiamientos para cumplirsus objetivos con apego a la legislación aplicable;

XIX. Adquirir los bienes, muebles e inmuebles necesariospara la prestación de servicios a su cargo;

XX. Recaudar y administrar los ingresos y contribuciones

que en los términos de Ley le corresponde percibir,así como los demás bienes que se incorporen a supatrimonio, debiendo formular y tener siempreactualizado el inventario de bienes y recursos queintegran su patrimonio;

XXI. Establecer las cuotas para el cobro de los derechos

por los servicios de suministro de agua potable,alcantarillado y saneamiento; y establecer en lostérminos de la legislación aplicable las tarifas oprecios públicos de los servicios que presten, asícomo requerir, cobrar o gestionar su cobro en los

términos de la Ley; XXII. Practicar visitas de verificación de consumo y/o de

funcionamiento del sistema. En caso de ser endomicilio particular, se requerirá solicitud o permisodel usuario;

XXIII. Determinar créditos fiscales, recargos, sanciones

pecuniarias y demás accesorios legales en términosde Ley y exigir su cobro inclusive por la vía coactiva,ordenando la restricción, suspensión de losservicios en los casos que marca la Ley cuando asíproceda;

XXIV. Participar con las autoridades federales, estatales y

municipales competentes, a efecto de realizaracciones tendientes a evitar la contaminación delagua;

XXV. Convenir con las autoridades federales, estatales o

municipales; con otros Organismos de uno o variosmunicipios con organizaciones comunitarias yparticulares; para la realización conjunta de accionesu obras para la prestación de servicio de aguapotable, alcantarillado y saneamiento, así como laasunción y operación de los sistemas;

XXVI. Asumir mediante convenio las tareas de recaudacióny administración de contribuciones estatales;

XXVII.Aplicar las sanciones que establece la Ley del Aguay Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacánde Ocampo y el presente Reglamento;

XXVIII. Concertar con los medios masivos decomunicación y con los sectores social y privado, larealización de campañas para el ahorro del agua;

XXIX. Determinar e imponer las sanciones a que se hagan

acreedores los usuarios por el desperdicio, mal usodel agua, de la infraestructura del agua potable, delagua residual tratada y su sistema de alcantarilladoy el drenaje, en los términos del presenteReglamento; y,

XXX. En general, todas aquellas atribuciones que establece

el artículo 45 de la Ley del Agua y Gestión de Cuencaspara el Estado y aquellas que en materia de prestaciónde los servicios del agua potable, alcantarillado ysaneamiento, le otorgue el H. Ayuntamiento y otrasdisposiciones en la materia.

CAPÍTULO III

DE SU ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 7.- El Organismo Operador del Agua Potable,

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Alcantarillado y Saneamiento de Queréndaro(OOAPASQUE) estará a cargo de: I. Una Junta de Gobierno;

II. Un Director;

III. Un Consejo Consultivo Municipal;Comisario; y,

V. El personal técnico y administrativo que se requierapara su funcionamiento.

ARTÍCULO 8.- La Junta de Gobierno del OOAPASQUEserá la máxima autoridad de dicho organismo y estaráintegrada de la siguiente forma: I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal;

II. El Regidor de Salud;

III. Un representante por cada uno de los sectoresindustrial, comercial y de servicios, educativo, saludy asistencia social; y,

IV. Dos representantes del Consejo ConsultivoMunicipal, uno de los cuales deberá ser el Presidentede éste y el otro será designado por los miembros dedicho Consejo, y representará a los usuarios.

ARTÍCULO 9.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientesatribuciones: I. Determinar las políticas, normas y criterios de

organización y administración que orienten lasactividades del OOPASQUE;

II. Revisar y aprobar los programas de trabajo, proyecto

estratégico de desarrollo y el presupuesto generaldel OOAPASQUE y supervisar que se actualicenperiódicamente;

III. Vigilar el patrimonio del OOAPASQUE; revisar y

aprobar en su caso, los estados financieros y losbalances anuales, así como los informes generales yespeciales, previo conocimiento del informe delComisario;

IV. Aprobar las cuotas y tarifas, de acuerdo a lo

establecido en la Ley del Agua y Gestión de Cuencaspara el Estado;

V. Otorgar o revocar el nombramiento del Director del

Organismo;

VI. Aprobar los proyectos de inversión delOOAPASQUE y en su caso, la obtención de créditosnecesarios para el cumplimiento de su objetivo;

VII. Resolver sobre los asuntos que someta a su

consideración el Director;

VIII. Las demás que le confieren la Ley del Agua y Gestiónde Cuencas para el Estado y reglamentos vigentesque rigen en esta materia en el Estado de Michoacán.

ARTÍCULO 10.- La Junta de Gobierno celebrará una(sic)sesiones ordinarias por lo menos trimestralmente y lasextraordinarias que sean necesarias cuando las convoqueel Presidente con cinco días de anticipación en caso deordinarias y con dos días de anticipación en caso de lasextraordinarias. ARTÍCULO 11.- Para cada sesión deberá formularse unaorden del día, el cual se dará a conocer a los miembros de laJunta de Gobierno. ARTÍCULO 12.- Habrá quórum legal, cuando concurran lamitad más uno de los integrantes de la Junta de Gobierno,siempre que esté su Presidente, los acuerdos y resolucionesse tomarán por mayoría de votos de los asistentes, y encaso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

El Comisario asistirá a las sesiones de la Junta de Gobiernocon voz pero sin voto.

ARTÍCULO 13.- Los cargos de los miembros de la Junta deGobierno, de Comisario y miembros del Consejo ConsultivoMunicipal, serán honoríficos. ARTÍCULO 14.-El Director del OOAPASQUE deberá serciudadano mexicano con experiencia técnica y administrativacomprobada en materia hídrica y tendrá las siguientesatribuciones:

I. Representar legalmente al OOAPASQUE;

II. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta deGobierno, dictando las medidas necesarias para sucumplimiento;

III. Elaborar el proyecto estratégico de desarrollo delOOAPASQUE y actualizarlo periódicamente,sometiéndolo a la aprobación de la Junta deGobierno;

IV. Tramitar la publicación de las cuotas y tarifasautorizadas por la Junta de Gobierno Municipal enel Periódico Oficial del Estado;

V. Coordinar las actividades técnicas, administrativas

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y financieras del OOAPASQUE para lograr unamayor eficiencia y eficacia en su funcionamiento;

VI. Celebrar los actos jurídicos de dominio yadministración que sean necesarios para elfuncionamiento del OOAPASQUE, previo acuerdode la Junta de Gobierno Municipal;

VII. Gestionar y Obtener conforme a la Ley aplicable yprevia autorización de la Junta de GobiernoMunicipal, el financiamiento para obras, servicios yamortización de pasivos, así como suscribir títulosde crédito, contratos u obligaciones anteinstituciones públicas y privadas;

VIII. Autorizar las erogaciones correspondientes delpresupuesto y someter a la aprobación de la Juntade Gobierno Municipal las erogacionesextraordinarias;

IX. Ordenar el pago de los derechos por el uso oaprovechamiento de aguas nacionales y bienesinherentes, de conformidad con la legislaciónaplicable;

X. Concursar y contratar conforme a las leyes yreglamentos de la materia la ejecución de obras yproyectos autorizados;

XI. Rendir anualmente al Ayuntamiento respectivo elinforme de actividades del OOAPASQUE, así comolos informes sobre el cumplimiento de acuerdos dela Junta de Gobierno Municipal;

XII. Establecer relaciones de Coordinación con lasdependencias y las entidades de la AdministraciónPública Federal, Estatal y Municipal y coninstituciones de los sectores social y privado, parael trámite y atención de interés común;

XIII. Ordenar que se practiquen en forma regular yperiódica muestras y análisis del agua; llevarestadísticas de sus resultados y tomar enconsecuencia las medidas adecuadas para optimizarla calidad del agua que se distribuya a la población,así como la que una vez utilizada se vierta a loscauces o vasos, conforme la Legislación aplicable;

XIV. Ordenar que se practiquen visitas de inspección yverificación de conformidad con lo señalado con laLey del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado ysu Reglamento Interior;

XV. Fungir como Secretario de la Junta de GobiernoMunicipal con voz pero sin voto, para lo cual se le

citará a todas las sesiones;

XVI. Nombrar y remover al personal del OOAPASQUE,debiendo informar a la Junta de Gobierno Municipalen su siguiente sesión;

XVII. Someter a la aprobación de la Junta de GobiernoMunicipal el Reglamento Interior del OOAPASQUE;y,

XVIII. Remitir al Consejo Consultivo Municipal para suopinión un informe sobre los resultados anuales delOOAPASQUE.

Las demás que le señale el Presidente de la Junta de GobiernoMunicipal, la Ley del Agua y Gestión de Cuencas para elEstado y las demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 15.- Al Director del OOAPASQUE en sucarácter de Secretario de la Junta de Gobierno Municipal, lecorresponde llevar actualizado el libro de actas que élredactará, elaborar el orden del día y entregar lasconvocatorias de las sesiones que le indique el Presidentede la Junta de Gobierno, a las que asistirá con voz, pero sinvoto. Las actas de las sesiones se formalizarán con la firmade todos y cada uno de los asistentes. ARTÍCULO 16.-El control y vigilancia del OOAPASQUErecaerá en el Comisario, mismo que asistirá a todas lassesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto, elSíndico Municipal del Ayuntamiento ejercerá la función deComisario. ARTÍCULO 17.- Corresponde al Comisario las siguientesatribuciones:

I. Vigilar que la administración de los recursosfinancieros del OOPASQUE, se realice de acuerdocon lo que disponga las normas aplicables y lospresupuestos aprobados;

II. Practicar auditorias de los estados financieros y lasde carácter técnico o administrativo al término delejercicio o antes si así lo considera conveniente;

III. Rendir anualmente en sesión ordinaria de la Juntade Gobierno Municipal un informe respecto a laevaluación de la información presentada por elDirector del OOAPASQUE;

IV. Asistir con voz pero sin voto a todas las sesionesde la Junta de Gobierno Municipal, a las que deberáser citado;

V. Verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales

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correspondientes por el uso o aprovechamiento deaguas nacionales o bienes inherentes;

VI. Vigilar en cualquier tiempo las operaciones delOOAPASQUE; y,

VII. Las demás que le señale la Ley del Agua y Gestiónde Cuencas para el Estado y otras disposicionesaplicables.

CAPÍTULO IV

DE SU PATRIMONIO ARTÍCULO 18.-Integrarán el patrimonio del OOPASQUE,todos aquellos conceptos señalados en el artículo 4 delPresente Reglamento. ARTÍCULO 19.-El OOAPASQUE llevará los registroscontables y los inventarios que su correcta operaciónrequiere. ARTÍCULO 20.-El OOAPASQUE gozará respecto a supatrimonio de las franquicias prerrogativas y privilegiosconcedidos a los fondos y bienes de las entidades públicas;dichos bienes así como los actos y contratos que celebrenestarán exentos de toda carga fiscal del Estado. Los bienesdel mismo destinados a la presentación de los servicios asu cargo serán inembargables, exceptuándose todosaquellos en que se ejercieren acciones de créditohipotecario.

PARTE II

CAPÍTULO VDEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE

ARTÍCULO 21.-Todas las obras y acciones inherentes a lacaptación, potabilización, conducción, almacenamiento,distribución del agua potable, alcantarillado, saneamientoy manejo de lodos, así como la distribución y uso de lasaguas pluviales y de manantiales en el Municipio serealizarán con sujeción a las disposiciones legales yreglamentarias aplicables. ARTÍCULO 22.-El agua de que disponga el Municipiodeberá aprovecharse conforme al siguiente orden deprioridad

I. Usos domésticos y unidades hospitalarias;

II. Servicios Públicos Urbanos;

III. Industria comercio;

IV. Agricultura;

V. Acuicultura;

VI. Abrevaderos y Ganado;

VII. Usos recreativos; y,

VIII. Otros. ARTÍCULO 23.-Cuando exista escasez de agua o sepresente cualquier otra situación contingente que exijarestricciones en el suministro en el Municipio, elOOAPASQUE limitará el servicio a la satisfacción de lasnecesidades mínimas, en estos casos, las restricciones seharán siguiendo un orden inverso al señalado en el artículoanterior, previa información a la población afectada.

ARTÍCULO 24.-En caso de uso doméstico, cuando no existao se suspenda el servicio público de agua potable, elOOAPASQUE considerará las formas posibles deabastecimiento por medio de carros tanque, tanquesprovisionales e hidrantes públicos. El servicio se otorgaráde manera que se cobre al usuario el costo mínimo derecuperación de los gastos que se eroguen. ARTÍCULO 25.-Para los efectos del presente ordenamientose entenderá como disposición indebida de agua potable laentrega del líquido a través de carros tanque en lugar odomicilio distinto para el que le fue señalado por elOOAPASQUE. El incumplimiento de entrega del líquido o ladistracción del contenido del carro tanque; se sancionaráconforme a las leyes aplicables. ARTÍCULO 26.-El agua potable que distribuya elOOAPASQUE a través de la red o por medio de carros tanquepara consumo doméstico, no podrá ser enajenada,comercializada, ni distribuida a nombre o por cuenta deinstitución alguna que no sea el propio Organismo, odependencia del mismo. Para la comercialización de agua potable por particulares,derivada de tomas de uso particular, comercial o industrial,se requerirá autorización del Organismo. ARTÍCULO 27.-La instalación de tomas de agua potablese deberá solicitar al OOAPASQUE por: I. Los propietarios de predios edificados;

II. Los propietarios de predios no edificados, en losque se realicen actividades culturales, recreativas,comerciales o de cualquier tipo, que requieran deagua potable para usos domésticos de consumohumano; y,

III. Los titulares o propietarios de giros mercantiles o

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industriales, así como cualquier otro establecimientosimilar que por su propia naturaleza esté obligado aluso del agua potable.

ARTÍCULO 28.- Es facultativo el solicitar la instalación delas tomas de agua potable para: I Los propietarios de predios que cuenten con pozos

particulares cuyo uso esté autorizado; y,

II. Los propietarios de predios no edificados, que nose encuentren en los supuestos de la fracción II, delartículo anterior.

ARTÍCULO 29.-Las instalaciones de las tomas de aguapotable, deberán solicitarse en los siguientes términos: I. existe servicio público de agua potable:

a) En el momento en que se presente la solicitudde la autorización para el funcionamiento degiros mercantiles;

b) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha enque se notifique que no procede larevalidación de la autorización para hacer usode agua de un pozo particular;

c) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha enque se notifique que no procede larevocación de la autorización para hacer usode agua de un pozo particular; y,

II. Al momento de solicitar la licencia de construcciónpara edificaciones que se pretendan realizar sobrepredios que no tengan instalado el servicio de aguapotable.

ARTÍCULO 30.-Unicamente el personal del OOAPASQUEpodrá operar tapas de registro, válvulas, hidrantes contraincendio, llaves de banqueta, tomas de tipo cuello de garza,bocas de riego de áreas verdes y camellones; y todo tipo demaquinaria o estructura del sistema del servicio de aguapotable, excepción hecha del cuerpo de bomberos. Quienesviolen ésta disposición se harán acreedores a una sanciónde 100 a 500 salarios mínimos si se sorprende haciendo usoindebido de las instalaciones. ARTÍCULO 31.-Cuando resulte necesario aumentar elcaudal del suministro de agua; por motivo de incrementodel consumo de agua por cambio de uso o destino delinmueble, el usuario deberá cubrir los derechos que seoriginen, de acuerdo a las leyes aplicables.

ARTÍCULO 32.-Las solicitudes para la instalación de tomasde agua potable que presenten los interesados al

OOAPASQUE deberá acompañarlas de los siguientesdatos: I. Nombre y domicilio del interesado;

II. Ubicación del predio para el que necesita lainstalación;

III. Croquis de localización del predio que contengacalles colindantes y distancia a la esquina máspróxima del lugar donde haya de instalarse la toma;

IV. Uso del predio, en su caso, denominación o razónsocial del giro mercantil o industrial de que se trate,siempre que no sea para consumo doméstico;

V. Caudal diario necesario y diámetro de la toma que sesolicite, siempre que sea para uso industrial;

VI. Constancia de propiedad o posesión legal delinmueble;

VII. Constancia de no adeudo del impuesto predial delinmueble o recibo actualizado de dicho impuesto; y,

VII. Firma del interesado o apoderado legal. ARTÍCULO 33.-Recibida la solicitud, el Organismoinspeccionará el predio, giro mercantil o industrial de quese trate dentro de los diez días hábiles siguientes, con elobjeto de comprobar la veracidad de los datosproporcionados por el usuario, así como recabar lainformación que se considere necesario para la instalaciónde la toma. De no realizarse la inspección en el términomencionado, se considerarán válidos los datosproporcionados por el usuario. ARTÍCULO 34.-Si del resultado de la inspección y/o de losdatos proporcionados por el usuario se observa que esprocedente la instalación, el OOAPASQUE formulará elpresupuesto de los Derechos de Ley y lo notificará alinteresado, quien deberá cubrirlo dentro de los siguientescinco días hábiles.

Una vez realizado el pago, el OOAPASQUE, deberá instalarla toma de agua respectiva para suministrar el líquido. ARTÍCULO 35.-El diámetro de la tomas que se solicite ylos diámetros de las tuberías de alimentación, deberán seracordes con las demandas mismas que las edificaciones deque se traten, requieran en los términos del Reglamento deConstrucciones del Municipio. ARTÍCULO 36.-Con el propósito de facilitar la lectura delconsumo de agua potable, el OOPASQUE instalará la tomacorrespondiente de los predios, giros mercantiles o

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industriales, de tal forma que el aparato medidor quedeubicado a la entrada del inmueble en forma visible, ello concargo al usuario. En los edificios de departamentos, viviendas o locales, porcada departamento, vivienda o local, deberá procederse a lainstalación de un aparato medidor donde no lo hubiere. ARTÍCULO 37.-Los derechos por servicios de aguapotable se causarán a partir de la fecha en que se hayainstalado la toma respectiva, en los términos de la Ley deHacienda Municipal. ARTÍCULO 38.-Para solicitar la baja y retiro de una toma sedeberá presentar una solicitud en los mismos términos quela solicitud de instalación, señalando expresamente la causaque la motiva. El procedimiento será similar al seguido en los casos deinstalación de la toma. ARTÍCULO 39.-El OOAPASQUE llevará un registroactualizado y fehaciente de las tomas de agua, que contendrálos siguientes datos:

I. Ubicación del predio, uso o giro en que se halleinstalada la toma;

II. Nombre del interesado;

III. Fecha de instalación de la toma;

IV. Diámetro de la toma;

V. Número, diámetro y fecha de instalación del medidory en su caso, la fecha de su cambio o su baja,derivaciones de la toma; y,

VI. Los demás que se requieran en cada caso.

CAPÍTULO VIDEL USO RESPONSABLE, RACIONAL

Y EFICIENTE DEL AGUA ARTÍCULO 40.-Los usuarios deberán mantener en buenestado sus instalaciones hidráulicas interiores a fin de evitarel desperdicio de agua. ARTÍCULO 41.-Las instalaciones hidráulicas de baños ysanitarios de los predios, casas habitación, giros mercantileso industriales deberán tener llaves de cierre automático oaditamentos economizadores de agua. Los excusados tendrán una descarga máxima de 6 litros encada servicio; las regaderas tendrán una descarga máximade 4 litros por servicio, todos éstos muebles contarán con

dispositivos de apertura y cierre de agua que evite sudesperdicio. Los lavabos y fregaderos tendrán llaves conaditamentos economizadores de agua para que su descargano sea mayor de 10 litros por minuto. ARTÍCULO 42.-Respecto de las casas habitación,construidas antes de la entrada en vigor del presenteReglamento, las medidas señaladas en el artículo anteriorse llevarán a efecto de acuerdo con el Programa deSustitución de Muebles e Instalación de AditamentosSanitarios que lleve a cabo el Organismo, con la participacióndel H. Ayuntamiento y los usuarios habitantes delMunicipio. ARTÍCULO 43.-Las albercas de cualquier volumen deberáncontar con equipos de filtración, purificación y recirculacióndel agua.

ARTÍCULO 44.-Las fuentes ornamentales deberán contarcon equipos de recirculación del agua. ARTÍCULO 45.-El desperdicio provocado por fugasintradomiciliarias no reparadas oportunamente así como elque resulte de mantener innecesariamente abiertas una omás llaves de agua, será sancionado en los términos delpresente Reglamento. ARTÍCULO 46.-Se prohíbe el uso de mangueras para ellavado de vehículos automotores en la vía pública. ARTÍCULO 47.-Se prohíbe el uso de agua potable en laconstrucción, los procesos de compactación, riego deparques y jardines públicos, así como campos deportivos.En estos casos, se deberá solicitar el suministro de aguaresidual tratada al OOAPASQUE. ARTÍCULO 48.-Las instalaciones hidráulicas interiores deun predio conectadas con las tuberías de servicios públicosde agua potable, no deberán tener conexión con tuberíaspara el abastecimiento de agua obtenida por medio de pozosparticulares. ARTÍCULO 49.-Todo acto encaminado a obtener el aguade las redes públicas en forma clandestina, será sancionadode conformidad con las leyes respectivas. ARTÍCULO 50.-Los tinacos, cisternas y tanques dealmacenamiento de agua potable deberán tener susrespectivas tapas a fin de evitar la contaminación delcontenido, semestralmente deberán realizarse la limpieza detanques, tinacos y cisternas. Es una obligación de losusuarios dar cumplimiento a esta disposición.

ARTÍCULO 51.-En las tuberías de las instalacioneshidráulicas interiores de los predios conectadasdirectamente con las tuberías de distribución de las redes

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públicas, no deberán usarse llaves de cierre brusco. La autoridad podrá utilizarlas siempre y cuando se instalenamortiguadores de golpe de ariete. En ningún caso se podrán utilizar bombas que succionenagua en forma directa a la red de distribución, de efectuarse,se harán acreedores a una multa de 100 hasta 500 días desalario mínimo; en caso de reincidencia se cancelará elservicio.

CAPÍTULO VIIDE LAS DERIVACIONES

ARTÍCULO 52.-Para cada vivienda, giro mercantil oindustrial se instalará una sola toma, salvo los casos en quea juicio del OOPASQUE autorice e instale con su propiopersonal la derivación de alguna toma. Para el caso de queun giro o establecimiento utilice totalmente un predio, nonecesitará toma distinta de la asignada a este. Los giros mercantiles que no utilicen agua en su actividadcomercial; y cuya superficie no supere los cuarenta metroscuadrados, no estarán obligados a tener una toma individual,siempre y cuando el predio en que se encuentren tenga supropia toma. Tampoco existirá la obligación tratándose deoficinas, sin importar su superficie. En todos los casos se deberán tener acceso a la tomainstalada en el predio, sin menoscabo a lo dispuesto por laLey de Hacienda Municipal en materia de medidores.

ARTÍCULO 53.-El OOAPASQUE podrá autorizarderivaciones de toma de agua instalada en predios quecuenten con este servicio, hacia predios circunvecinos quecarezcan del mismo siempre que no se requiera mayordiámetro de la toma. Al autorizarse la derivación, que será con cargo al usuariose deberá instalar aparato medidor a fin de identificar losconsumos. ARTÍCULO 54.-Si al tomar posesión de predios, girosmercantiles o industrias, los usuarios detectan derivacionesque partan del predio o beneficien al mismo, estaránobligados a dar aviso al OOAPASQUE de la existencia de laderivación. Dentro de los siguientes treinta días naturales. ARTÍCULO 55.-No se autorizarán derivaciones si existeservicio público de agua potable en la calle donde seencuentre ubicado el predio para el que se solicite. ARTÍCULO 56.-La derivación podrá ser solicitada porcualquier sujeto, siempre que esté avalada con la anuenciadel propietario del predio en el que esté instalada la toma dedonde se trata de hacer la derivación.

ARTÍCULO 57.-Los interesados en que se les autorice unaderivación deberán presentar solicitud por escrito, haciendoconstar los siguientes datos: I. Nombre y domicilio del solicitante;

II. Ubicación del predio de donde pretenda hacerse laderivación y la del predio, giro mercantil o industrialpara el que se solicita;

III. Uso del predio y denominación o razón social delgiro mercantil de cuya toma se pretenda hacer laderivación;

IV. Nombre y domicilio del usuario de cuya toma sepretenda tener la derivación;

V. Uso que pretenda dársele al agua que provenga dela derivación;

VI. Firma del solicitante y del usuario de la toma de

donde pretenda hacerse la derivación;

VII. Comprobante de estar al corriente en el pago delimpuesto predial; y,

VIII. Otros datos que se consideren necesarios conformea la naturaleza del predio, giro mercantil o industrialy a las características de la derivación.

El OOAPASQUE llevará un registro actualizado y fehacientede las derivaciones que autorice, a efecto de que se procedaal cobro de los derechos que generen, asimismo calculará elvolumen de agua que utilicen las derivaciones. ARTÍCULO 58.-Recibida la solicitud, el OOAPASQUEinspeccionará el predio, la habitación, giro mercantil oindustria de que se trate, dentro de los cinco días naturalessiguientes, a partir de la fecha en que se reciba y de noexistir inconveniente se autorizará la derivación, fijando lascondiciones y plazo en que debe hacerse previo el pagocorrespondiente de las obras a realizarse y derechosrespectivos. ARTÍCULO 59.-El OOAPASQUE cancelará el uso de laderivación en los siguientes casos: I. A solicitud del Usuario;

II. Al instalarse el servicio público de agua potable enla calle en donde se encuentre el predio que se surtapor medio de la derivación;

III. Cuando la derivación causa perjuicio al servicio deagua del predio del que proceda; y,

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IV. Cuando el usuario no realice las correcciones queordene el Organismo.

ARTÍCULO 60.-Cuando el OOAPASQUE detecte lainstalación y/o uso de derivaciones de agua no autorizadas,procederá a suprimirlas y el importe de las obras serán concargo a los propietarios o poseedores de la vivienda, giromercantil, o industrial, calificándolos de infractores, sinperjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores en lostérminos de este Reglamento y la Ley de HaciendaMunicipal y otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO VIIIDE LOS POZOS PARTICULARES

ARTÍCULO 61.- Las licencias de pozos particulares por sunaturaleza se clasifican en: I. General: que es el que otorga la Comisión Nacional

del Agua y el Municipio, para la perforación,operación y aprovechamiento permanente del pozo;y,

II. Específicas: Son aquellas que otorga el Organismopara la realización de una obra para mantener enoperación el pozo como profundizar rehabilitar,reademar, reparar la preparación para la sondapiezométrica, desazolvar y limpiar pozos. Estasconcluyen al momento de terminar la obra.

ARTÍCULO 62.-Los propietarios de predios, casashabitación y los titulares o propietarios de giros mercantileso industrias que pretendan profundizar, rehabilitar, reademar,reparar la preparación de la sonda piezométrica, desazolvar,limpiar y aprovechar pozos particulares autorizados paraextraer agua, deberán presentar solicitud por escrito ante elOOAPASQUE debiendo contener: I. Nombre y domicilio del solicitante;

II. Ubicación del predio, expresando si es o no edificadoy a que uso se destinará;

III. Si el predio cuenta con servicio de agua potable;

IV. La obra que se desea llevar a cabo;

VI. Comprobante de estar al corriente en el impuestopredial; y,

VII. Firma del solicitante. Si se solicita perforar, profundizar o reademar el pozo; sedeberá presentar el permiso correspondiente a la ComisiónNacional del Agua.

ARTÍCULO 63.-Recibida la solicitud; dentro de los quincedías naturales siguientes, el OOAPASQUE inspeccionaráel predio, casa habitación, giro mercantil o industria de quese trate a fin de verificar los datos proporcionados. Asimismo, dictaminará sobre el otorgamiento de la licenciade operación, debiendo notificar al interesado la resolucióncorrespondiente dentro de los siguientes treinta días a quehaya sido presentada la solicitud. ARTÍCULO 64.- La licencia que en caso se otorgue deberácolocarse en lugar visible a la entrada del sitio en donde selleven a cabo las obras autorizadas, mismas que deberánrealizarse dentro de los treinta días a la expedición de lalicencia, ya que de lo contrario ésta quedará cancelada. El usuario notificará al OOAPASQUE de la terminación dela obra dentro de los quince días siguientes a que concluyan. ARTÍCULO 65.-Para hacer uso del agua extraída de un pozo,se deberá contar con la autorización expedida por laAutoridad Sanitaria en el Estado de Michoacán y por laComisión Nacional del Agua. ARTÍCULO 66.-El OOAPASQUE practicará visitas deinspección para comprobar que las obras se realizaron conapego a las condiciones establecidas en la licenciarespectiva.

En caso de que las obras no se hayan ajustado a los términosprevistos en la licencia general o en las específicas, elinteresado contará con un plazo de quince días para realizarlas correcciones necesarias, y en caso de no hacerlo se lerevocará la misma y se procederá al cegamiento del pozo sinperjuicio de la aplicación de las sanciones administrativascorrespondientes. ARTÍCULO 67.-El OOAPASQUE podrá revocar la licenciageneral para aprovechamiento de agua en pozos en lossiguientes casos: I. Cuando la operación del pozo cause perjuicio al

interés general;

II. En casos de que exista agua disponible en losservicios públicos y sea posible satisfacer lademanda de agua del usuario;

III. Si el pozo funciona en forma distinta de la autorizada,carece de preparación para sondapizométrica, ocuando el destino, o uso de agua no fueren lospermitidos;

IV. Cuando el pozo deje de operar un año o cuando no

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se cubran los derechos por su expedición;

V. Cuando el usuario no realice dentro del término queestablece el segundo párrafo del artículo anterior lascorrecciones que ordene el OOAPASQUE.

La cancelación de la licencia general, será sin perjuicio decegar el pozo por cuenta del interesado. ARTÍCULO 68.-Cuando el OOAPASQUE detecte que estáoperando un pozo particular sin la licencia correspondiente,se procederá a su clausura inmediata. El usuario podrá solicitar su regularización y en caso de nohacerlo se procederá al cegamiento del pozo por su cuenta.

ARTÍCULO 69.-Los pozos particulares sólo deberán surtirde agua potable a los predios, casas habitación,establecimientos, giros mercantiles o industrias para lascuales se otorgó la licencia salvo autorización expresa delOOAPASQUE. ARTÍCULO 70.-La derivación de un pozo particular deberáser solicitada por el propietario del predio que pretenda ladotación del agua, expresando en ella su consentimiento elpropietario del predio donde se encuentre localizado el pozoque pretenda ser objeto de derivación. Dicha solicituddeberá contar con los siguientes requisitos: I. Ubicación del predio;

II. Nombre del usuario acreditando ser el propietario yestar al corriente del impuesto predial;

III. Fecha de la expedición de la licencia general en casode la expedición licencias específicas;

IV. Fecha de terminación de las obras;

V. Diámetro y profundidad del pozo;

VI. Características constructivas y perfil estratigráficodel pozo;

VII. Anotación de las licencias;

VIII. Fecha del cegamiento del pozo; y,

IX. Firma del solicitante o apoderado legal.

PARTE III

CAPÍTULO IX

DE LA PROTECCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LASAGUAS DE LOS MANANTIALES Y PLUVIALES

ARTÍCULO 71.-Con el fin de incrementar los niveles de losmantos friáticos, el OOAPASQUE construirá en las zonasde reserva ecológica parques y jardines del Municipio, tinasciegas, represas, ollas de agua, lagunas de infiltración, pozosde absorción y otras necesarias para la capitación de aguaspluviales. ARTÍCULO 72.-El OOAPASQUE en coordinación con elH. Ayuntamiento construirá represas y otras obras queeviten el azolve de la red de drenaje por materialesarrastrados por el deslave y cauces naturales. ARTÍCULO 73.-Quedan prohibidas las construcciones decualquier tipo, ajenas al control y aprovechamiento de lasaguas pluviales y de manantiales en los lechos, barrancas ycauces naturales. ARTÍCULO 74.-El OOAPASQUE deberá rescatar, sanear,proteger y construir las instalaciones necesarias paraaprovechar las agua de los manantiales y las pluviales quecirculan por las barrancas y cauces naturales. ARTÍCULO 75.-Queda prohibido que los desechos sólidoso líquidos, producto de los procesos industriales u otros seeliminen por la red de drenaje o sean vertidos en ríos,manantiales, arroyos, acueductos, corrientes o canales, sopena de que la persona o empresa que sea sorprendida,será sancionada en términos de este Reglamento y demásleyes aplicables. En las barrancas y cauces naturales de aguas pluviales o demanantiales cercanos a zonas habitacionales, el Organismodeberá construir a ambos lados del cauce, un sistema dedrenaje para evitar que se contaminen con aguas residuales.

CAPÍTULO XDEL SERVICIO PÚBLICO DETRATAMIENTO DE AGUA

ARTÍCULO 76.-Serán materia de tratamiento las aguasresiduales de origen doméstico e industrial , y las pluvialesque transporten en suspensión materia orgánica einorgánica con el fin de incrementar y diversificar suaprovechamiento. ARTÍCULO 77.-Todas las obras y acciones inherentes a lacaptación, conducción y distribución de agua residualtratada en el Municipio, se realizarán de acuerdo con loselementos, estructuras, equipo, procesos y controles queseñale el OOAPASQUE. ARTÍCULO 78.-El agua residual que suministra elOOAPASQUE, para su re-uso o tratamiento proveniente deservicios públicos, comerciales, industriales y domésticosvertida al sistema de alcantarillado del Municipio, deberáaprovecharse conforme al siguiente orden de prioridad:

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I. Servicios Públicos: para el riego de áreas verdes yllenado de lagos recreativos;

II. Abrevaderos y vida silvestre;

III. Acuicultura;

IV. Giros mercantiles;

V. Riego de terrenos de cultivo de forraje y pastura;

VI. Riego de terrenos de productos agrícolas que seconsumen crudos, que no requieren preparaciónpara su consumo. Esta agua deberá estar libre decontaminantes tóxicos y de organismos patógenos;

VII. Recarga de acuíferos mediante pozos de inyeccióno estanques de filtración previo cumplimiento de lasnormas de calidad de agua potable y especificacionesque fije la autoridad competente en función de origende las aguas residuales y del uso potencial delacuífero subterráneo;

VIII. Riego de terrenos particulares y limpieza de patios;

IX. Industrial, con fines de equipamiento y limpieza deáreas de servicio;

X. Lavado de vehículos automotores y otros; y,

XI. La tecnología utilizada en las plantas de tratamientoy los criterios de calidad física, química y biológicadel agua residual tratada, se sujetarán a lo quedispongan las normas técnicas, ecológicas ysanitarias, o al dictamen que emita la autoridadcompetente a fin de evitar riesgos para la salud.

ARTÍCULO 79.-El usuario no podrá enajenar o comercializaren forma alguna el agua residual o la residual tratada quereciba del OOAPASQUE, salvo el otorgamiento de laconcesión correspondiente en los términos del artículo 84de este Reglamento. La violación a lo dispuesto en este precepto será sancionadoen los términos del mismo y de la Ley de Hacienda Municipal.

CAPÍTULO XIRECARGA DE ACUIFEROS

ARTÍCULO 80.-Para las recargas de acuíferos deberánpreferirse las aguas pluviales debidamente filtradas, las aguasresiduales con tratamiento secundario que se usen para larecarga de acuíferos, deberán cumplir en todo momento conlas Normas Oficiales Mexicanas que establecen los límitesmáximos permisibles de contaminantes de las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores emitidas por la

autoridad competente. Queda prohibida la descarga de aguas residuales o decontaminantes a que se refiere el artículo 77 de esteordenamiento, en cualquier cuerpo de agua superficial osubterráneo, además de que quedan prohibidos lostratamientos de aguas negras con fosas sépticas y tanquesde tratamiento anaeróbico.

CAPÍTULO XIIUSOS INDUSTRIALES DEL AGUA

RESIDUAL TRATADA

ARTÍCULO 81.-Deberán utilizar agua residual tratadaproducida en las plantas de tratamiento, libre de compuestostóxicos y orgánicos patógenos que pongan en peligro lasalud siempre y cuando haya disponibilidad en: I. Los establecimientos mercantiles, de servicios de

recreación y centros comerciales que ocupen unasuperficie de 5000 metros cuadrados en adelante ensus actividades de limpieza de instalaciones, parquevehicular y áreas verdes;

II. Las industrias ubicadas en el Municipio, que entodos sus procesos productivos no requierannecesariamente de agua potable, así como en lasactividades mencionadas en la fracción anterior;

III. Las obras en construcción mayores de 2500 metroscuadrados, así como en terracerías y compactaciónde suelos; y,

IV. Los establecimientos dedicados al lavado de autos.

CAPÍTULO XIIIREQUERIMIENTOS PREVIOS Y DE OPERACIÓN

ARTÍCULO 82.-Para producir y abastecer de agua residualtratada para uso directo, la persona física o moral de carácterpúblico o privado, deberá contar con un estudio e informede ingeniería para el re-uso de la misma que será aprobadopor el OOAPASQUE.

CAPÍTULO XIVMEDIDAS ALTERNATIVAS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 83.-Las plantas de tratamiento de agua residualdeberá contar con las medidas de seguridad que establezcanlas normas técnicas ecológicas y sanitarias o el dictamenque emita la autoridad competente.

CAPÍTULO XVDE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 84.-El OOAPASQUE, previo acuerdo con el

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Ayuntamiento, podrá concesionar la operación ymantenimiento de plantas de tratamiento de agua residual ypluvial captada en el sistema de alcantarillado del Municipio,previo acuerdo de la Junta de Gobierno Municipal. ARTÍCULO 85.-Podrán ser concesionarios del agua residualy de las plantas de tratamiento las personas físicas o moralesde nacionalidad mexicana que reúnan los requisitos queseñale el OOAPASQUE. ARTÍCULO 86.-La concesión es de carácter personal y porello intransferible, y se reglamentará su funcionamiento entérminos de Ley. ARTÍCULO 87.-La solicitud de concesión deberápresentarse en el Organismo y contener: I. Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;

II. Ubicación y descripción general del proyecto de re-uso que incluya la clase de agua que pretenderenovarse, volúmenes requeridos y su variaciónestacional, diaria y de cada hora, sitio seleccionadopara la construcción de la planta de tratamiento ydescripción de las fuentes de abastecimiento;

III. Punto de la descarga, acompañando plano o croquis

de la localización de los terrenos;

IV. Estudio de ingeniería que contenga las característicasfísicas, químicas y biológicas del agua residual ydescripción general de las diapositivas y plantas detratamiento en su caso; y,

V. Estudio de la situación financiera del solicitante, quecompruebe su capacidad para la realización delproyecto.

CAPÍTULO XVI

DE LA VERIFICACIÓN DEL CONSUMO DEL AGUA

ARTÍCULO 88.-Todo usuario deberá solicitar o permitir lainstalación de aparatos medidores en lugar visible a efectode que el OOAPASQUE realice la verificación del consumode agua potable, agua residual tratada en su caso, o depozos propios, en los términos de este Reglamento y la Leyde Hacienda Municipal. ARTÍCULO 89.-Los usuarios serán responsables delcorrecto uso y conservación de los aparatos medidores quese instalen en sus predios, casas habitación,establecimientos, giros mercantiles o industrias y deberánreportar todo daño o desarreglo de los mismos. Así comopermitir la práctica de las inspecciones que ordene elOOAPASQUE.

ARTÍCULO 90.-Cuando en visitas de inspecciónpracticadas por el OOAPASQUE se compruebe que losdesperfectos a los aparatos medidores fueron causadosintencionalmente o resultaron de alguna imprudencia delos usuarios, los responsables se harán acreedores a lassanciones que fija este Reglamento y la Ley de HaciendaMunicipal. ARTÍCULO 91.-Si de la lectura de los aparatos medidoresse detecta que un establecimiento, giro mercantil o industriaconsume bimestralmente más de quinientos metros cúbicosde agua proveniente de las tuberías de distribución o depozos propios, los usuarios deberán presentar un estudiocuantitativo de los usos del agua en sus diversas fases,dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que seconozca el volumen del consumo. Si del estudio cuantitativo del uso del agua el OOAPASQUEconsidera que es posible establecer un sistema para reducirel consumo, lo hará del conocimiento del usuario a efectode que lo lleve a cabo a su costa, dentro de los dos mesessiguientes a la fecha en que se le notifique.

Tratándose de edificios en condominio o en renta, laobligación de presentar el estudio cuantitativo de los usosdel agua existirá cuando el consumo promedio bimestralsea mayor a los doscientos metros cúbicos por casa,departamento, vivienda o local. ARTÍCULO 92.-El OOAPASQUE podrá determinarpresuntivamente el consumo de agua.

CAPÍTULO XVIIDEL SISTEMA DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO

ARTÍCULO 93.-El sistema de drenaje será de dos tipos: a) El combinado, que recibirá en una misma red de

alcantarillado el agua residual y pluvialconjuntamente; y,

b) El separado; con una red exclusiva para la descarga

residual y otra red para conducir el agua individual. ARTÍCULO 94.-Conforme al tipo de sistema dealcantarillado, los usuarios deberán contar con lasinstalaciones adecuadas en el interior de sus predios antesde solicitar la conexión de la descarga de las aguas residualesy pluviales. Cuando el sistema sea separado, lasinstalaciones interiores del predio estarán dispuestastambién separadamente de manera que no se mezclen lasaguas residuales con las pluviales y puedan llegar a surespectivo albañal interior. ARTÍCULO 95.-Los nuevos desarrollos urbanos deberán

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incluir la construcción de sistemas separados para el drenajede aguas residuales y pluviales y podrán optar por laperforación de pozos de infiltración con capacidades paracaptar los escurrimientos pluviales sobre las superficiescubiertas, presentando el estudio geohidrológicocorrespondiente para obtener la autorización delOOAPASQUE.

Todas las calles secundarias, pasillos, andadores, patios ybanquetas deberán ser construidas con adoquines, concretohidráulico o de algún material que permita la infiltración delas aguas pluviales. Las banquetas deberán contar en todasu extensión con jardineras de un ancho mínimo de cuarentacentímetros a partir de la guarnición. ARTÍCULO 96.-Las aguas residuales y pluviales se deberánconducir de los predios edificados a las atarjeas instaladascon tal objeto en la vía pública, en los predios no edificadosserá obligatoria la conexión al servicio de alcantarilladocuando sea indispensable o así lo determine el OOAPASQUEprevio dictamen técnico. ARTÍCULO 97.-En las zonas donde no exista servicio dedrenaje, los propietarios o poseedores de los prediosdeberán construir el tratamiento de aguas negras y obrasnecesarias para eliminar las aguas residuales y pluvialescon base en los proyectos que al efecto apruebe elOOAPASQUE, o participar en los programas que para talobjeto implemente el Organismo. ARTÍCULO 98.-Al instalarse el sistema de alcantarilladose hará del conocimiento de los habitantes beneficiadospor medio de avisos colocados en las callescorrespondientes. ARTÍCULO 99.-Los propietarios, poseedores del predio,casa habitación y titulares de establecimientos, girosmercantiles o industrias están obligados a solicitar lasinstalaciones para sus descargas dentro de los tres mesessiguientes a la fecha en que se colocaron los avisos a quese refiere el artículo anterior. Una vez efectuadas las conexiones necesarias al sistema dealcantarillado, los interesados deberán clausurar las obrasque hayan realizado para la disposición de las aguasresiduales.

ARTÍCULO 100.-Cuando el albañal interior se localice anivel inferior de la atarjea y se haya dispuesto la descargapor bombeo para elevar el agua deberán instalarse cárcamos,motobombas y electroniveles, además todos los elementosnecesarios para evitar interrupciones en su operación, loque deberán ser proyectados, construidos, operados yconservados por el usuario, previa aprobación del

Organismo. ARTÍCULO 101.-En las construcciones en ejecucióncuando haya necesidad de bombear el agua friática duranteel proceso de cimentación, o con motivo de cualquierdesagüe que se requiera, se descargará el agua en undecantador para evitar que sólidos en suspensión azolvenla red de alcantarillado, si esto es detectado, el infractor sehará acreedor a una multa que puede ser desde 100 a 1000salarios mínimos. Queda estrictamente prohibido desalojar el agua al arroyode la calle o la coladera pluvial, y se deberá instalar el albañalautorizado desde el principio de la construcción que seconecta con el drenaje. ARTÍCULO 102.-Queda prohibido realizar conexionesinteriores entre predios para desaguar por el albañal de unode ellos. ARTÍCULO 103.-Cuando se requiera mayor capacidad enel sistema de alcantarillado, el usuario deberá presentar alOOAPASQUE el proyecto de ampliación, en el concepto deque será a su cargo el costo de las obras e instalaciones quese requieran hasta el punto donde el sistema cuente con lacapacidad necesaria para el aumento de caudal de ladescarga que se origine con el nuevo uso. ARTÍCULO 104.-Se prohíbe arrojar dentro del sistema dealcantarillado desechos sólidos susceptibles desedimentarse y de obstruir los conductos; como son lasgrasas, líquidos o sustancias inflamables, tóxicas,corrosivas y en general cualquier desecho, objeto osustancia que pueda alterar los conductos, estructura ofuncionamiento del sistema, afectar las condicionesambientales, sanitarias, causar daños a la población o quehaga económicamente incosteable su tratamiento ulteriorhaciéndose acreedor a multas como lo indica el artículo 101. A fin de dar cumplimiento al párrafo anterior, los propietarioso encargados y poseedores de establecimientos, industrialesy giros mercantiles que manejen este tipo de desechosdeberán contar con los dispositivos necesarios que marquenlas Normas Oficiales Mexicanas que establecen los límitesmáximos permisibles de contaminantes de las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores y al dictamen queemita el OOAPASQUE al respecto. Los usuarios del sistema de alcantarillado sólo utilizaráneste para los fines a que está destinado, y deberán cuidar yrespetar bajo su responsabilidad que no se arrojen dentrode él, materiales que perjudiquen su estructura ofuncionamiento. Asimismo queda prohibido arrojar cualquier desecho sólido

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que pueda obstruir las coladeras pluviales instaladas en lavía pública, destapar brocales de acceso y ventilación delos conductos del sistema de alcantarillado y dañar directao indirectamente cualquier instalación que sea parte delsistema, de lo contrario se harán acreedores a sancionessimilares a los que marca el artículo 30 de este Reglamento. ARTÍCULO 105.- Cuando el OOAPASQUE detecteanomalías o desperfectos que impidan la correcta operacióndel sistema de drenaje, requerirán a los usuarios para queen el término que determine realicen las obras o composturascorrespondientes a sus instalaciones interiores asatisfacción del Organismo. ARTÍCULO 106.- El OOAPASQUE podrá suspender lasautorizaciones de descarga de agua residual por el períodoque requiera la acción para evitar una amenaza a la saludpública, cuidar la seguridad y el bienestar de la vecindadcircundante o cuando las condiciones prevalecientes en elsistema de drenaje impidan recibir la descarga, lo anteriorserá sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor elusuario.

ARTÍCULO 107.- Cuando se demuestre que porimprudencia o culpa de los usuarios, los albañales, red dealcantarillado o drenaje queden obstruidos o deteriorados,el OOAPASQUE realizará las obras necesarias de reparacióncon cargo a los propietarios de los predios involucrados enlos daños, además de aplicar las multas que indica el artículo101. ARTÍCULO 108.- El OOAPASQUE tendrá la obligación derealizar las obras de reparación y desazolve en la red dedrenaje de la vía pública cuando se vea obstruida odeteriorada por desechos generados a causa de la prestaciónde servicios públicos. Cuando se realicen tareas de desazolve, el OOAPASQUEdeberá recoger los desechos extraídos y retirarlos del lugaral tiradero más próximo.

CAPÍTULO XVIII

DE LA CONEXIÓN DE DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES

ARTÍCULO 109.- Corresponde al OOAPASQUE realizarlas conexiones de albañales exteriores para la conducciónde aguas residuales y pluviales de predios unifamiliares,edificios multifamiliares, de departamentos, condominios,conjuntos habitacionales, comerciales e industriales yedificios de servicios administrativos, de reunión, públicosy privados. ARTÍCULO 110.- Los interesados que requieran la conexiónal sistema de alcantarillado y drenaje, deberán presentar

solicitud por escrito, anotando los siguientes datos:

I. Nombre y domicilio del solicitante;

II. Ubicación del predio y destino;

III. Croquis de localización del predio;

IV. Diámetro del albañal solicitado con la justificacióncorrespondiente; y,

V. Los demás que en cada caso se requiera, la solicituddeberá acompañarse de la copia de la licencia deconstrucción o autorización correspondiente y demásdocumentos que se señalen en este Ordenamientoy otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 111.- Recibida la solicitud, el OOAPASQUEcomprobará la veracidad de los datos y documentos que seacompañan dentro de los quince días naturales siguientes,y en su caso determinará la procedencia de la conexiónsolicitada, reservándose el derecho de autorización. En caso de que el OOAPASQUE no compruebe al términode los quince días hábiles la veracidad de los datos, estosse darán por buenos. El Organismo formulará el costo de las obras de conexiónen los términos de Ley, y lo comunicará al usuario para queéste realice el pago en un plazo no mayor de cinco díasnaturales. ARTÍCULO 112.- Los albañales interiores deberán instalarsecomo continuación del albañal exterior; el interior contarácon un registro colocado a un metro de distancia delalineamiento hacia adentro del predio, en lugar de fácilacceso para su limpieza, reparación o reposición debiendoquedar el eje del albañal a la salida y perpendicular al eje dela atarjea donde se conectará. En caso de que por el diseño del inmueble, los registrosinteriores quedaren en una accesoria o habitación, estosdeberán contar con doble tapa y sellado para evitar riesgossanitarios y malos olores.

CAPITULO XIXDE LAS DESCARGAS DE AGUAS

RESIDUALES DE LAS INDUSTRIAS ARTÍCULO 113.-La descarga de agua residual provenientede procesos industriales que requiera conectarse al sistemade alcantarillado y drenaje, deberá sujetarse a los límitesmáximos permisibles y al procedimiento para ladeterminación de contaminantes en las descargas de aguaresidual previstos en las Normas Oficiales Mexicanas quepara el efecto se hayan publicado y al dictamen que se de

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por parte del OOAPASQUE, además de sujetarse a las tarifasque para el caso sean aprobadas para aplicarse en cadacaso en particular. ARTÍCULO 114.- Los interesados en establecer nuevasindustrias o giros mercantiles, deberán solicitar alOOAPASQUE, previamente a su apertura, la conexión delas descargas al sistema de alcantarillado y drenaje. ARTÍCULO 115.- La autorización de descargas de aguasresiduales a que se refiere el artículo anterior, se otorgaráprevia presentación de una manifestación de impactoambiental correspondiente y será tomando en cuenta lacapacidad de capitación de la red que pase por el predio dereferencia. En la solicitud para la conexión de descargas de aguaresidual que se presente al OOAPASQUE, además deexpresar los datos que enuncia el artículo 110 del presenteOrdenamiento, se acompañarán las memorias de cálculo ydescriptiva, los planos de todas las instalaciones hidráulicasy los procesos de tratamiento, así como las característicasfísicas, químicas y biológicas del agua residual resultante,tanto en el proceso como después del tratamiento a que sesometa, sin mezclarse con las descargas provenientes delas instalaciones de los servicios sanitarios, de limpieza yde cocinas. El OOAPASQUE podrá requerir información complementariaen todo momento para atender la solicitud de conexión y ensu caso, ordenar al usuario el tratamiento de aguas residualesmás conveniente.

ARTÍCULO 116.- La descarga de aguas residualesprovenientes de los procesos industriales no deberá excederdel caudal autorizado o las tolerancias que se establecen enlas Normas Oficiales Mexicanas o en el dictamen que formuleel Organismo. Cuando algún usuario requiera cambios en elproceso industrial o en el tratamiento de aguas residuales,deberá solicitar al OOAPASQUE la autorizacióncorrespondiente. ARTÍCULO 117.- Procederá la solicitud de conexión de lasdescargas si el interesado satisface los requisitos que alrespecto señale el presente Reglamento siempre que elsistema de alcantarillado tenga capacidad para recibir lasdescargas debiendo respetarse en su caso lo señalado porel artículo 104 del propio Ordenamiento. ARTÍCULO 118.- El OOAPASQUE resolverá en cada casosobre la conexión para la descarga de aguas residuales delas industrias o giros mercantiles. Atendiendo a los caudales con fluctuaciones, según sumemoria de cálculo y las condiciones físicas, químicas ybiológicas de las instalaciones de recolección, tratamiento

y descarga conforme a las Normas Oficiales Mexicanas y aldictamen que sobre el particular rinda el OOAPASQUEseñalando el lugar preciso de descarga. ARTÍCULO 119.- Los usuarios garantizanpermanentemente el cumplimiento de las Normas OficialesMexicanas y deberán cumplir el dictamen que al efecto emitióel OOAPASQUE cuando se solicitó y se autorizó el servicio. El Organismo verificará el cumplimiento de las normastécnicas ecológicas aleatoriamente o cuando se presentenanormalidades en el funcionamiento del sistema dealcantarillado y drenaje. ARTÍCULO 120.- Las técnicas para el aforo del caudal delas descargas y la toma de muestras, así como suconservación, manejo y transporte adecuado para practicarlos análisis físicos, químicos o biológicos, se sujetarán a lasNormas Oficiales Mexicanas y a los dictámenes que formulela autoridad competente. Los análisis se harán enlaboratorios que autorice el OOAPASQUE.

ARTÍCULO 121.- Los sitios de muestreo y aforo deberánser construidos por los usuarios, en lugares accesibles quedetermine el OOAPASQUE, de tal manera que se asegureun mantenimiento constante por parte del usuario y que laoperación de muestreo y aforo sea representativa y de fácilrealización. ARTÍCULO 122.- El OOAPASQUE podrá inspeccionar encualquier momento el aforo, muestreo o análisis físicos,químicos o biológicos de las aguas residuales que afectenlos usuarios, debiendo permitirse por éstos, la entradaacceso y manejo de documentos al personal que para talefecto designe el Organismo, fijando en cada caso losanálisis que deban efectuarse para comprobar elcumplimiento de las normas técnicas ecológicas o eldictamen formulado por la autoridad competente. ARTÍCULO 123.- Los propietarios o encargado deindustrias que deban operar plantas de tratamiento de aguasresiduales, estarán obligados a observar en sus descargaslos parámetros previstos en las Normas Oficiales Mexicanasy al dictamen emitido por el Organismo.

PARTE IV

CAPÍTULO XXDE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 124.- El OOAPASQUE nombrará a losinspectores honorarios que apoyen el cumplimiento delpresente Reglamento. ARTÍCULO 125.- El cargo de inspector honorario será deservicio social y lo cumplirá el vecino nombrado para tal

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efecto, en los horarios que le resulten más convenientes, yaque su función no será considerada administrativa, nopercibirá remuneración alguna. En ningún caso podrá aplicarsanciones, ni intervenir en la aplicación de este Reglamento.

Las Organizaciones Vecinales y los Órganos legalmenteconstituidos propondrán a la Junta de Gobierno delOOAPASQUE, a los vecinos que en cada barrio, rancheríao ejido cumplirán la función de inspectores honorarios. Loanterior, no exceptúa que cualquier ciudadano puedaformular su propuesta. Para el mejor desempeño de sus funciones se dotará al propioinspector de una credencial que lo identifique y en la que seespecificará el carácter, número Oficial, Honorario y Gratuitode su labor. ARTÍCULO 126.- Corresponde a los inspectores honorariosproceder con veracidad y certidumbre al: I. Informar a la autoridad competente la falta, escasez

o fuga del agua, así como de las anomalías odesperfectos que impidan el correcto suministro dellíquido;

II. Comunicar a la autoridad la falta de tapa en tinacos,cisternas y tanques de almacenamiento;

III. Comunicar a la autoridad los casos en que se arrojan

al sistema de alcantarillado desechos sólidossusceptibles de sedimentarse y obstruir losconductos; grasas, líquidos o sustanciasinflamables, tóxicas, corrosivas o explosivas y engeneral, cualquier desecho que pueda alterar losconductos, afectar las condiciones ambientales ocausar daños a la población;

IV. Informar a la autoridad acerca de los encaramientos,la falta de tapas en pozos de visita y de coladeraspluviales, hundimientos, taponamientos y otrasanomalías en el aprovechamiento del agua potable ydel sistema; y,

V. Apoyar la elaboración de denuncias populares enlos términos de las leyes en materia Ecológica.

ARTÍCULO 127.- Con el objeto de que las políticas dedistribución de agua se den en un marco de justicia social yde que los procesos de extracción y recarga de acuíferos serealicen preservando el equilibrio ecológico, la ciudadaníapodrá participar en la formulación de propuestas alternativaspara el mejor uso y aprovechamiento del agua.

Las autoridades correspondientes recibirán las propuestashechas por la población para analizar su integración en losprogramas que ejecuten.

ARTÍCULO 128.- El OOAPASQUE atenderá y resolverá enun plazo que no excederá de 36 horas, los reportes de losusuarios, de los inspectores honorarios y de la ciudadaníaen general, acerca de la escasez o fugas de agua en la red dedistribución, así como de las anomalías o desperfectos queimpidan el correcto suministro de dicho líquido y el correctofuncionamiento en el drenaje y el alcantarillado.

CAPÍTULO XXIDE LA INSPECCIÓN, SANCIONES Y R ECURSOS

ARTÍCULO 129.- El OOAPASQUE ejercerá las funcionesde inspección y vigilancia que corresponda, de conformidadcon lo previsto en el presente Reglamento, sin perjuicio delas facultades que a otras dependencias de la AdministraciónPública Federal, Estatal o Municipal, confieran losordenamientos aplicables. A fin de que se lleven a cabo las inspecciones, el usuariotendrá la obligación de permitir el acceso al lugar y mostrarla documentación necesaria a los inspectores comisionados. ARTÍCULO 130.- Las inspecciones tendrán por objetoexclusivo verificar que las instalaciones hidráulicasinteriores del predio, obra en construcción, establecimientomercantil o industrial, reúnen las condiciones señaladas eneste Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. El inspector deberá contar con orden por escritomecanografiada que contendrá el nombre del inspector, lafecha, ubicación del predio, industria, giro mercantil oestablecimiento por inspeccionar, el objeto de la visita, lafundamentación y motivación, así como el nombre y la firmaautógrafa de la autoridad que expida la orden. ARTÍCULO 131.- El inspector deberá identificarse con lacredencial vigente que para tal efecto proporcione elOrganismo a su personal y entregar al visitado la orden deinspección, misma que constará en el acta que se levante alefecto y de la cual se deberá entregar una copia al visitado. ARTÍCULO 132.- Al iniciarse la diligencia, el usuariovisitado será requerido para que proporcione su nombre ydesigne a dos testigos de asistencia que participen en elacto. En caso de negativa del usuario visitado, el inspectorqueda facultado para designar los testigos de asistencia.Para el supuesto de estar ausente el responsable, orepresentante del propietario o poseedor, se levantará Actahaciendo constar los hechos y dejará citatorio con cualquierpersona que se encuentre en el domicilio para que se leespere a una hora fija del día siguiente. Si la persona a quienhaya de notificarse no atendiera el citatorio, la notificaciónse le hará por conducto de cualquier persona que seencuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y denegarse ésta a recibirla, se fijará en la puerta del domicilioasentando razones de tal circunstancia.

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ARTÍCULO 133.- El inspector deberá levantar actacircunstanciada sobre el desahogo de la diligencia con laintervención de dos testigos de asistencia, en el caso de noencontrarse persona alguna, en toda las actas que levanteel inspector deberán constar cuando menos los siguientesdatos: I. Hora, fecha, lugar, nombres de las personas que

practican la diligencia y cargo que desempeñan,nombres de los testigos de asistencia y domiciliodonde se constituye;

II. Denominación o razón social de la industria, giromercantil o establecimiento, y ubicación del predioo lugar objeto de la inspección con nombres de losrepresentantes o interesados que concurren al acto,describiendo los documentos de identificación decada uno;

III. Expresión del cargo de las personas con quienes seentiende la diligencia y objeto de la misma, paraconocimiento de los interesados;

IV. Narración de los hechos y obtención de las muestrasque se requiere;

V. Día y hora en que se concluye el levantamiento delActa, nombre de quienes intervinieron en ellevantamiento del Acta y de los testigos deasistencia, firma en cada una de las hojas.

Para el caso de que los participantes se negarán a firmar, seanotará al final del Acta el hecho de que se negaron a firmar,previa lectura, dejando en su poder copia de la misma;

VI) Las demás circunstancias relevantes de lainspección;

VII) Las observaciones, comentarios y manifestacionesque previamente a la terminación del Acta deseeformular el visitado.

ARTÍCULO 134.- El usuario visitado podrá inconformarsede los hechos asentados en el Acta respectiva, en lostérminos previstos por este Reglamento.

CAPÍTULO XXIIDE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 135.- El OOAPASQUE, en los términos de esteCapítulo, sancionará con multa o clausura a los propietarioso poseedores de los predios, construcciones, titulares opropietarios de giros, establecimientos mercantiles oindustrias y a quienes resulten responsables de lasinfracciones derivadas de las visitas de inspección a que serefiere este Reglamento exclusivamente.

ARTÍCULO 136.- Cuando de manera flagrante se viole lodispuesto en los artículos 46 y 47 de este Reglamento, elOrganismo procederá de inmediato a levantar la infraccióncorrespondiente que ascenderá a 50 días de salario mínimodiario vigente en el caso del artículo 46, y de 100 días desalario mínimo diario en el Municipio, en el caso del artículo47. ARTÍCULO 137.- El organismo para fijar la sanción deberátomar en cuenta las condiciones personales del infractor, lagravedad de la infracción las modalidades y demáscircunstancias en que la misma se haya cometido. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador no podráser sancionado con multa mayor del importe de su jornal osalario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados la multa noexcederá del equivalente a un día de su ingreso. ARTÍCULO 138.- En caso de que el usuario no cumpla conlas disposiciones giradas dentro del término establecido enlas mismas, con base en este Reglamento y los demásordenamientos aplicables, el OOAPASQUE estará facultadopara ejecutar a costa del propio usuario las obras,reparaciones y adaptaciones que haya ordenado. ARTÍCULO 139.- Al infractor que dentro del período de unaño reincida en la misma falta, se le aplicará el doble de lasanción que corresponda a la última multa impuesta. ARTÍCULO 140.- Al que infrinja las disposicionescontenidas en este Reglamento relacionadas con la facultadde comprobación y verificación de las instalacioneshidráulicas, impida u obstaculice su inspección o visita, sele sancionará en los términos previstos por la Ley deHacienda Municipal. ARTÍCULO 141.- Se sancionará con multa de 30 días desalario mínimo diario general vigente en el Municipio, aquien infrinja lo dispuesto en los artículos 44, 49, 70, 80, 103y 105 de este Reglamento.

ARTÍCULO 142.- Se sancionará con multa de hasta 50 díasde salario mínimo diario general vigente en el Municipio, alos propietarios o poseedores de predios o casas habitación,cuando los albañales, red de alcantarillado o drenaje quedendestruidos. Deteriorados por imprudencia o culpa del propiousuario. ARTÍCULO 143.- La alteración, el deterioro o la destrucciónde la red de drenaje y alcantarillado por descargas de aguasresiduales provenientes de procesos industriales queexcedan los niveles permitidos por las normas técnicasecológicas, se sancionará en los términos de las leyes enmateria Ecológica.

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ARTÍCULO 144.- La modificación o manipulación de losramales de las tuberías de distribución de agua potable, asícomo la interconexión entre la toma de agua potable, asícomo la interconexión entre la toma de agua potable y la deagua residual tratada, se sancionará en los términos de esteReglamento y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 145.- La imposición y cumplimiento de lassanciones, no eximirá al infractor de la obligación de corregirlas irregularidades que hayan constituido la infracción. Encaso de no hacerlo el usuario, lo hará el OOAPASQUE a sucargo. Cuando con la infracción a las disposiciones delpresente Ordenamiento se presuma la comisión de un delitose consignará los hechos al Ministerio Público. ARTÍCULO 146.- Atendiendo a la gravedad de la infraccióna que se ponga en peligro la salud o se corra el riesgo dedaños graves a los sistemas de agua, drenaje, alcantarilladoo acuíferos, así como cuando no se corrija la falta despuésde aplicar la multa por reincidencia, el OOAPASQUEprocederá a la clausura temporal o definitiva, parcial o totalde la autorización o servicio concedido por la autoridad enel predio, construcción, establecimiento, giro mercantil oindustria de que se trate.

CAPÍTULO XXIIIDEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTÍCULO 147.- Los actos y resoluciones administrativasemitidos por las autoridades del OOPASQUE, podrán serimpugnadas por los particulares mediante la interposicióndel recurso de inconformidad. ARTÍCULO 148.- El recurso de inconformidad tendrá porobjeto que la autoridad que dictó la resoluciónadministrativa impugnada, la confirma, modifique o revoque. ARTÍCULO 149.- El recurso de inconformidad seinterpondrá por escrito ante el superior dentro de los quincedías siguientes a la notificación del acto o resoluciónadministrativa correspondiente y se tramitará en los mismostérminos del Código Fiscal Municipal del Estado deMichoacán, en cuanto al recurso administrativo dereconsideración. ARTÍCULO 150.- El recurrente podrá solicitar la suspensiónde la ejecución del acto o resolución que se reclame la cualserá concedida siempre que a juicio de la autoridad no seaen perjuicio de la colectividad o se contravengandisposiciones de orden público. Cuando con la suspensiónse puedan causar daños o perjuicios al OOAPASQUE o aterceros, sólo se concederá si el recurrente otorga ante elOrganismo, las garantías a que se refiere el Código FiscalMunicipal del Estado de Michoacán. El monto de la garantía será el suficiente para asegurar la

reparación del daño y garantizar los perjuicios que sepudieran causar y será fijada por el propio Organismo. ARTÍCULO 151.- El OOAPASQUE al conocer del recursodictará la resolución que proceda debidamente fundada ymotivada en un plazo de diez días hábiles contados a partirdel día hábil siguiente a la fecha de presentación del recurso.

ARTÍCULO 152.- En lo relativo a la interpretación,sustanciación y resolución del recurso de referencia, seaplicarán supletoriamente los códigos civil y deprocedimientos civiles vigente en El estado.

T R A N S I T O R I O S :

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entraráen vigor al día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el anterior Reglamentodel COMAPA y todas las disposiciones administrativas quese opongan en lo conducente al presente Reglamento.

ARTÍCULO TERCERO.- Se extingue el COMAPA (Comitéde Agua Potable y Alcantarillado) y el «Sistema de AguaPotable y Alcantarillado de Queréndaro», ordenándose latransferencia de los recursos materiales, estructuras,proyectos, vehículos, planes de operación, instrumentos,herramientas, instalaciones, etc. a favor del «ORGANISMOOPERADOR DEL AGUA POTABLE, ALCANTARILLADOY SANEAMIENTO DE QUERENDARO» (OOAPASQUE).

ARTÍCULO CUARTO.- Dada la autonomía jurídica ypatrimonial del nuevo Organismo Operador del AguaPotable, alcantarillado y saneamiento de Queréndaro, losrecursos humanos (trabajadores) que a la fecha vienendesempeñándose como trabajadores del COMAPA tendránla libertad de elegir entre continuar la relación con el nuevoorganismo operador, en el entendido de que no sontrabajadores del H. Ayuntamiento sino de dicho OrganismoOperador o bien optar por el retiro voluntario siendoliquidados conforme a derecho y con el propio patrimoniode dicho Organismo.

ARTÍCULO QUINTO.- La Junta de Gobierno deberáintegrarse y sesionar inmediatamente a la puesta en vigorde ésta Ley para asumir el cargo.

PALACIO MUNICIPAL.- Queréndaro, Michoacán a 08 ochode diciembre del año dos mil cinco.- SUFRAGIO EFECTIVO,NO REELECCION.- El Presidente Municipal C. SALVADORCAMACHO SERRATO.- El Síndico Municipal C.ALEJANDRO ARGÜELLO MANRíQUEZ.- El Secretario delH. Ayuntamiento C. PROFR. MIGUEL GARCÍAHERNÁNDEZ Regidores Municipales. C.WILFRIDOARIAS CARDOZO, C. SALVADOR JURADO RIVERA, C.

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JOSÉ MARIA BARRERA MEDINA, C. SABAS CORREAMUÑOZ, C. MARIA ELENA MEZA GONZÁLEZ, C. J.SALUSTIO CALDERÓN PADILLA, C. JOSÉ GONZÁLEZGUTIÉRREZ. FIRMADO.

El que suscribe, C. Profr. Miguel García Hernández,Secretario del Ayuntamiento Constitucional de Queréndaro,Michoacán, respectivamente, por este conducto HagoConstar y

C E R T I F I C O

Que el presente engargolado corresponde al Reglamentodel Organismo Operador del Agua Potable, Alcantarilladoy Saneamiento de Queréndaro, Mich., y consta de 56(cincuenta y seis) fojas, escritas por un solo lado, y que

fuera aprobado en sesión de Cabildo de fecha 10 deDiciembre del 2005, por el H. Cabildo de Queréndaro, ysuscrito por todos y cada uno de sus miembros.

Se exiende la presente certifiación en la población deQueréndaro, Michoacán, a los 24 veinticuatro días del mesde Abril del año 2006 dos mil seis, para los fines y trámiteslegales a que haya lugar.

A T E N T A M E N T E

Sufragio Efectivo. No ReelecciónEl Secretario del Ayuntamiento

C. Profr. Miguel García Hernández(Firmado)

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