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COPIA SIN VALOR LEGAL P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CXXXIX Morelia, Mich., Jueves 14 de Septiembre del 2006 NUM. 64 Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 Responsable de la Publicación: Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Lázaro Cárdenas Batel Secretario de Gobierno Enrique Bautista Villegas Director del Periódico Oficial Arturo Hernández Tovar Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 24 páginas Precio por ejemplar: $ 10.40 del día $ 16.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Director: Arturo Hernández Tovar C O N T E N I D O H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUITZEO, MICH. BANDO DE GOBIERNO Acta de Cabildo No. 65 Extraordinaria Con fundamento en los artículos 26, 27, 28 y 29 de la Ley Orgánica Municipal, se levantó la presente acta en la sala de Cabildos del Palacio Municipal de Cuitzeo, Michoacán, ubicado en la calle Francisco Javier Clavijero Núm. 1, a las 12:00 horas del día 31 de agosto de 2006, estuvieron presentes los CC. Jaime Sauno Ramos, Presidente Municipal.- Donato Contreras Suárez, Síndico Municipal y los Regidores: Margarita Chihuaque Castro, Emilio Nava Fulgencio, Gumersindo Mascote Alcántar, Hilarión Nava Zizumbo, Juan Reyes Chávez, Gerardo Pérez Guzmán y Armando Sauno Mendoza. El orden del día, bajo el cual se llevó a cabo la sesión, fue el que a continuación se enumera: 1. . . . 2. . . . 3. Análisis y aprobación en su caso del Bando de Gobierno del Municipio de Cuitzeo, Michoacán. ........................................................................................................................................ ......................................................................................................................................... .................................... 3.- Después de haber revisado y hecho un análisis a fondo del Bando de Gobierno del Municipio de Cuitzeo, Michoacán, los miembros del Cabildo de forma unánime lo aprueban para que sea publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán. No habiendo otro asunto que tratar se dio por terminada la sesión. Damos fe. Jaime Sauno Ramos, Presidente Municipal.- Donato Contreras Suárez, Síndico

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P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACAN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CXXXIX Morelia, Mich., Jueves 14 de Septiembre del 2006 NUM. 64Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

Responsable de la Publicación:Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estadode Michoacán de Ocampo

Lázaro Cárdenas Batel

Secretario de GobiernoEnrique Bautista Villegas

Director del Periódico OficialArturo Hernández Tovar

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 250 ejemplaresEsta sección consta de 24 páginas

Precio por ejemplar:$ 10.40 del día$ 16.00 atrasado

Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Director: Arturo Hernández Tovar

C O N T E N I D O

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE CUITZEO, MICH.

BANDO DE GOBIERNO

Acta de Cabildo No. 65

Extraordinaria

Con fundamento en los artículos 26, 27, 28 y 29 de la Ley Orgánica Municipal,se levantó la presente acta en la sala de Cabildos del Palacio Municipal deCuitzeo, Michoacán, ubicado en la calle Francisco Javier Clavijero Núm. 1, a las12:00 horas del día 31 de agosto de 2006, estuvieron presentes los CC. JaimeSauno Ramos, Presidente Municipal.- Donato Contreras Suárez, SíndicoMunicipal y los Regidores: Margarita Chihuaque Castro, Emilio Nava Fulgencio,Gumersindo Mascote Alcántar, Hilarión Nava Zizumbo, Juan Reyes Chávez,Gerardo Pérez Guzmán y Armando Sauno Mendoza. El orden del día, bajo elcual se llevó a cabo la sesión, fue el que a continuación se enumera:

1. . . .2. . . .3. Análisis y aprobación en su caso del Bando de Gobierno del Municipio deCuitzeo, Michoacán.

........................................................................................................................................

.........................................................................................................................................

....................................

3.- Después de haber revisado y hecho un análisis a fondo del Bando deGobierno del Municipio de Cuitzeo, Michoacán, los miembros del Cabildo deforma unánime lo aprueban para que sea publicado en el Periódico Oficial delEstado de Michoacán.

No habiendo otro asunto que tratar se dio por terminada la sesión. Damos fe.Jaime Sauno Ramos, Presidente Municipal.- Donato Contreras Suárez, Síndico

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 2 Jueves 14 de Septiembre del 2006.

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Municipal. Margarita Chihuaque Castro, Regidora. EmilioNava Fulgencio, Regidor. Gumersindo Mascote Alcántar,Regidor. Hilarión Nava Zizumbo, Regidor. Juan ReyesChávez, Regidor. Gerardo Pérez Guzmán, Regidor. ArmandoSauno Mendoza, Regidor. Roberto Guzmán Villalpando,Secretario del H. Ayuntamiento. (Firmados).

Hago constar y certifico que las presentes copiasfotostáticas corresponden al acta de Cabildo extraordinariaNo. 65 de fecha 31 de agosto de 2006, son copias fieles desus originales que tengo a la vista por lo que se certificanlas presentes en la población de Cuitzeo del Porvenir,Michoacán, a los 05 días del mes de septiembre de 2006.

Atentamente

El Secretario del H. AyuntamientoIng. Roberto Guzmán Villalpando

(Firmado)

De conformidad con las bases normativas establecidas porel H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, y enejercicio de sus facultades, el Honorable AyuntamientoConstitucional de Cuitzeo, ha tenido a bien expedir elsiguiente:

BANDO DE GOBIERNO DELMUNICIPIO DE CUITZEO

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º. El Municipio de Cuitzeo, Michoacán, seregirá en su jurisdicción, atento a lo ordenado en el presenteBando, de observancia general para todos los habitantesdel mismo, sujetando su régimen interno a lo dispuesto enel artículo 115 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, Título Quinto de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, laLey Orgánica Municipal, y demás ordenamientos legalesde observancia general.

ARTÍCULO 2º. El Municipio de Cuitzeo, Michoacán, estáinvestido de personalidad jurídica y patrimonio propio paratodos los efectos legales, en los términos de la fracción IIdel artículo 115 de la Constitución Federal y 113 de laConstitución Local.

ARTÍCULO 3º. El presente ordenamiento es de ordenpúblico e interés general, y tiene por objeto establecer lasnormas reglamentarias de buen gobierno, las sancionesaplicables y la autoridad competente para imponerlas.

ARTÍCULO 4º. El Municipio tendrá como símbolosrepresentativos, el Nombre y el Escudo.

ARTÍCULO 5º. El nombre es Cuitzeo, quiere decir «lugar detinajas de agua».

ARTÍCULO 6º. El escudo tendrá como características lassiguientes: Está coronado con una diadema indígena yplumas, mostrando en sus cuarteles las tinajas y pelícanosque se relacionan con el nombre del lugar y con las avesque poblaban la laguna, enlazado al escudo del pueblomediante cadena, sobresaliendo la fecha de 1550, en que sehizo el mestizaje del pueblo indígena con el español.

ARTÍCULO 7°. El escudo oficial del Municipio, se utilizarápermanentemente por las dependencias del Ayuntamiento,debiéndose exhibir en forma ostensible en las oficinas ydocumentos oficiales, así como en los bienes que integranel patrimonio municipal.

ARTÍCULO 8°. El escudo municipal, no se podrá usar confines publicitarios o de explotación comercial.

ARTÍCULO 9°. El presente Bando, los reglamentos que deél se deriven, así como los acuerdos que expida elAyuntamiento, serán obligatorios para las autoridadesmunicipales, los vecinos, los habitantes, visitantes ytranseúntes del Municipio y su infracción será sancionadaconforme a lo que establezcan las propias disposicionesmunicipales.

CAPÍTULO IIDE LA INTEGRACIÓN DEL MUNICIPIO Y

SU DIVISIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 10. El territorio del Municipio de Cuitzeo cuentacon 247.02 Km2., colindando al Norte con el Municipio deUriangato, Guanajuato; al Sur con el municipio de Tarímbaro,Michoacán, al Poniente con los municipios de Huandacareoy Copándaro, Michoacán, y Estado de Guanajuato; alNoroeste con el Municipio de Santa Ana Maya, Michoacán;y, al Sureste con el Municipio de Álvaro Obregón,Michoacán.

ARTÍCULO 11. El territorio del Municipio de Cuitzeo,conservará la extensión y límites que hasta hoy ha tenido,conforme a la Ley Orgánica de División Territorial del Estado.

ARTÍCULO 12. El Municipio de Cuitzeo, Michoacán, parasu integración, gobierno y administración, se divide en:cabecera municipal, Tenencias y Encargaturas del Orden.

ARTÍCULO 13. La autoridad municipal podrá designarJefes de Manzana en aquellas poblaciones que lo ameriten,

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a juicio del Presidente Municipal, debiendo implementar elReglamento respectivo con apego a las Bases Normativaspara la expedición de bandos y reglamentos municipales.

CAPÍTULO IIIDE LOS VECINOS DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 14. Se consideran vecinos del Municipio a laspersonas nacidas en el mismo y/o las radicadas en suterritorio.

ARTÍCULO 15. Son vecinos del Municipio las personasque residen permanentemente en su territorio por 6 mesescomo mínimo, o en su caso, por manifestar expresamenteantes del tiempo señalado ante la autoridad municipal, elpropósito de adquirir la vecindad, previa comprobación dehaber renunciado ante la autoridad municipal a su anteriorvecindad, anotándose en el padrón municipal.

ARTÍCULO 16. El Ayuntamiento declarará la adquisición opérdida de la vecindad en el Municipio, lo que deberá asentaren el padrón municipal correspondiente.

La vecindad no se pierde cuando:

I. El vecino se traslade a residir a otro lugar en funcióndel desempeño de un cargo de elección popular,público o comisión de carácter oficial;

II. Por ausencias temporales, siempre y cuando semantenga el domicilio y se le dé aviso a la autoridadmunicipal; y,

III. Por causa de fuerza mayor debidamente comprobada.

ARTÍCULO 17. Los ciudadanos del Municipio tendrán lossiguientes derechos y obligaciones:

I. Votar y ser votados para los cargos de elecciónpopular municipales;

II. Presentar, ante el Ayuntamiento, propuestas parasu integración en el Bando de Gobierno Municipal,reglamentos, circulares y disposicionesadministrativas de observancia general en elMunicipio, con el objeto de organizar el GobiernoMunicipal y regular sus atribuciones yprocedimientos;

III. Proporcionar verazmente y sin demora, los informesy datos estadísticos y de otro género que le seansolicitados por las autoridades municipales;

IV. Inscribirse en los padrones estadísticos o

reglamentarios que determinen las disposicionesaplicables y declarar con probidad, la informaciónque se le solicite para el mismo fin;

V. Desempeñar los cargos de concejal, las funcioneselectorales que correspondan, formar parte de losconsejos municipales o de participación ciudadanaque se constituyan, de conformidad con lasdisposiciones aplicables;

VI. Limitar su libertad al derecho que tienen los demásde convivir en armonía, realizando sus actividadespúblicas y privadas con respeto al interés de lacolectividad;

VII. Respetar y obedecer a las autoridades legalmenteconstituidas y cumplir las leyes, reglamentos ydisposiciones emanadas de las mismas;

VIII. Actuar con espíritu de solidaridad, auxiliando a lasautoridades cuando sean legítimamente requeridospara ello, así como contribuir a la realización de obrasde beneficio común;

IX. Responder a los llamados debidamente motivados yfundados, que por escrito o por cualquier medioidóneo, les haga el Ayuntamiento o sus autoridades;

X. Procurar la conservación y mejoramiento de losservicios públicos municipales, respondiendo, en sucaso, por el deterioro que ocasionen a los bienes deldominio público de uso común;

XI. Informar oportunamente a las autoridadesmunicipales sobre desperfectos o fallas en laprestación de los servicios públicos municipales;

XII. Abstenerse de tirar basura o ensuciar la vía públicao en los bienes de dominio privado y contribuir a lalimpieza, ornato, forestación y conservación de lasáreas verdes del Municipio y de los centros depoblación en que residan;

XIII. Coadyuvar en la protección y preservación delequilibrio ecológico, así como en las tareas deprevención de la contaminación y deterioro de losecosistemas, de conformidad con las disposicionesen la materia;

XIV. Participar con el Ayuntamiento en la realización deacciones, ejecución de obras y servicios públicosde interés colectivo para el bienestar social, que sederiven de una planeación democrática yparticipativa;

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XV. Cumplir con el pago de las cuotas y tarifas aplicablesa impuestos, derechos y contribuciones aprobadaspor el Ayuntamiento o la Legislatura del Estado, deacuerdo a la legislación correspondiente;

XVI. Enviar a sus hijos o menores de edad bajo sucustodia, a obtener la educación obligatoria;

XVII. Los vecinos del Municipio en igualdad decircunstancias, tendrán preferencia para eldesempeño de empleos, cargos y comisiones delAyuntamiento, para el otorgamiento de contratos yconcesiones municipales, de conformidad con lasdisposiciones aplicables;

XVIII. Constituir un Consejo Ciudadano para participar enla fiscalización y evaluación de las acciones degobierno, a través de los mecanismos que establezcael Ayuntamiento; y,

XIX. Las que determine la Ley Orgánica Municipal y lasdemás disposiciones aplicables.

TÍTULO SEGUNDODEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO IDEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 18. El Ayuntamiento de Cuitzeo, Michoacán,es un órgano deliberante, colegiado y autónomo de elecciónpopular directa, encargado del Gobierno Municipal, conpersonalidad jurídica para todos los efectos legales,correspondiéndole todos lo derechos que se desprendande la fracción VI del artículo 27 de la Constitución Políticade los Estado Unidos Mexicanos y todos los demás que deesos mismos derechos se deriven.

ARTÍCULO 19. Entre el Ayuntamiento y los Poderes delEstado, no habrá autoridad intermedia alguna. Para lagestión, planeación, programación y ejecución de programasde interés comunitario o intermunicipal, se establecerán lasrelaciones de colaboración y coordinación necesaria, através de los instrumentos jurídicos correspondientes, a finde propiciar el desarrollo regional aprovechando de maneraintegral las fortalezas, recursos naturales y capacidadproductiva de las diversas y diferentes regiones.

ARTÍCULO 20. El Ayuntamiento está integrado por unPresidente Municipal, un Síndico, cuatro regidores electospor principio de mayoría relativa y tres regidores electospor el de principio de representación proporcional, segúnlo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley OrgánicaMunicipal de nuestro Estado. El Ayuntamiento residirá en

la cabecera del Municipio, que se denomina Cuitzeo delPorvenir de conformidad con la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 21. El Ayuntamiento una vez que hubiere sidolegalmente integrado, se instalará solemne y públicamenteel día primero de enero del año siguiente a su elección. Sólopor causas consignadas en el Código Electoral del Estadode Michoacán, el Ayuntamiento podrá instalarse en fechaposterior, debiendo cumplir con las formalidadesestablecidas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley OrgánicaMunicipal.

ARTÍCULO 22. El Ayuntamiento, en cumplimiento y deconformidad a lo establecido en el Capítulo VI de la LeyOrgánica Municipal, estará integrado por las comisionessiguientes:

o Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública yProtección Civil;

o Hacienda, Financiamiento y Patrimonio;

o Planeación, Programación y Desarrollo;

o Educación Pública, Cultura y Turismo;

o Mujer, Juventud y Deporte;

o Salubridad y Asistencia Social;

o Ecología;

o Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

o Fomento Industrial y Comercio;

o Asuntos Agropecuarios y Pesca; y,

o Asuntos Indígenas

CAPÍTULO IIDEL FUNCIONAMIENTO DEL

AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 23. El Ayuntamiento celebrará sesionesordinarias cuando menos cada quince días y extraordinarias,cuando hubiere algún asunto urgente que tratar o lo pidierala mayoría de los miembros. Estas sesiones serán públicas,salvo que existan causas que justifiquen que sean privadasa criterio del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 24. Las sesiones del Ayuntamiento se instalaránválidamente, cuando asistan por lo menos la mitad más unode sus integrantes. Cuando alguno de los miembros del

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Ayuntamiento falte a las sesiones por más de tres vecesconsecutivas, sin causa justificada, el Presidente llamará alsuplente, previo acuerdo del Ayuntamiento, y si éste no sepresenta, lo hará del conocimiento del Congreso del Estadopara que de acuerdo con la legislación aplicable, nombre ala persona que deba de suplirlos.

ARTÍCULO 25. Las sesiones del Ayuntamiento seránpresididas por el Presidente Municipal y en ausencia deéste, por el Síndico y en ausencia de ambos, por quiendetermine la mayoría de los asistentes, debiendo hacerconstar los acuerdos tomados en un acta que contendráuna relación sucinta de los puntos tratados. Estas actas selevantarán en un libro encuadernado y foliado, y al seraprobadas, las firmarán todos los presentes y el Secretario.Con una copia del acta y los documentos relativos se formaráun expediente, y con éstos, un volumen cada semestre.

ARTÍCULO 26. Las determinaciones y acuerdos delAyuntamiento, se tomarán por mayoría de votos de susmiembros presentes, quienes no podrán abstenerse de votarsino cuando tengan impedimento o cuando no hayan estadopresentes durante la discusión del caso.

CAPÍTULO IIIDE LAS AUTORIDADES

AUXILIARES Y FUNCIONARIOS

ARTÍCULO 27. Son autoridades municipales lassiguientes:

I. El Presidente Municipal;

II. El Síndico;

III. Los Regidores; y,

IV. Los Jefes de Tenencia y Encargados del Orden.

ARTÍCULO 28. Son funcionarios municipales:

I. El Secretario del Ayuntamiento;

II. El Secretario Particular de la Presidencia Mpal.;

III. El Tesorero Municipal;

IV. El Contralor Municipal;

V. El Oficial Mayor;

VI. El Director de Urbanismo y Obras Públicas;

VII. El Director de Seguridad Pública;

VIII. El Director de Desarrollo Social;

IX. El Director de Cultura y Deporte;

X. La Directora del DIF Municipal;

XI. El Director de Comunicación Social;

XII. El Director de Gestión Social; y,

XIII. El Director de Tesorería.

CAPÍTULO IVDE LAS ATRIBUCIONES DEL

H. AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 29. De conformidad a lo establecido en elCapítulo V de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamientotiene las siguientes atribuciones:

a) En materia de Política Interior:

I. Prestar, en su circunscripción territorial en lostérminos de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la Constitución Política delEstado y la presente Ley, los servicios públicos deagua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento ydisposición de aguas residuales; alumbrado público;limpia, recolección, traslado, tratamiento ydisposición final de residuos; mercados y centralesde abastos; panteones; rastro; calles, parques yjardines y su equipamiento; seguridad pública enlos términos del artículo 21 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; Policía PreventivaMunicipal y tránsito, así como los demás que sedeterminen conforme a otras disposicionesaplicables;

II. Realizar sus políticas y programas de gobierno, encoordinación con los gobiernos Estatal y Federal yla sociedad organizada;

III. Auxiliar, en su circunscripción territorial, a lasautoridades federales y estatales en el cumplimientode los asuntos de su competencia;

IV. Formular, conducir y evaluar la política ambientalmunicipal, en congruencia con los criterios que, ensu caso, formule la Federación y el Gobierno delEstado;

V. Proteger y preservar el equilibrio ecológico en lamateria de su competencia, de conformidad con lasdisposiciones aplicables;

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VI. Formular, aprobar y aplicar los planes de DesarrolloUrbano Municipal, de conformidad con lasdisposiciones aplicables;

VII. Vigilar el uso adecuado del suelo municipal, deconformidad con las disposiciones y los planes dedesarrollo urbano;

VIII. Decretar los usos, destinos y provisiones del suelourbano en su jurisdicción;

IX. Participar con las dependencias federales y estatalescompetentes, en la regularización de la tenencia dela tierra urbana y rural del Municipio;

X. Celebrar, por razones de interés público común,convenios de coordinación con otrosayuntamientos o con los gobiernos Federal y Estatal;

XI. Celebrar convenios para la administración y custodiade las zonas federales;

XII. Rendir a la población, por conducto del PresidenteMunicipal, un informe anual del estado que guardanlos asuntos municipales y del avance de losprogramas de obras y servicios;

XIII. Expedir y reformar, en su caso, el Bando de GobiernoMunicipal y los reglamentos municipales necesariospara el mejor funcionamiento del Ayuntamiento;

XIV. Integrar comisiones de trabajo para el estudio yatención de los servicios municipales;

XV. Conceder, fundadamente a sus miembros, licenciashasta por dos meses y hasta por seis meses a losempleados municipales;

XVI. Aprobar, en su caso, los nombramientos yremociones del Secretario del Ayuntamiento, delTesorero Municipal y del titular del Comité deDesarrollo Integral de la Familia a propuesta delPresidente Municipal;

XVII. Proponer y aprobar, en su caso, el nombramiento yremoción del Contralor Municipal; y,

XVIII. Solicitar a los gobiernos Federal y Estatal en su caso,la expropiación de bienes por causa de utilidadpública.

b) En materia de administración pública:

I. Elaborar, presentar y publicar, en el curso de los seis

primeros meses a partir de la fecha de la instalacióndel Ayuntamiento, el Plan Municipal de Desarrollocorrespondiente a su período constitucional degobierno;

II. Organizar, estructurar y determinar las funciones desu administración pública;

III. Organizar y operar los procedimientos para laactualización, ejecución, seguimiento, control yevaluación del Plan Municipal de Desarrollo y susrespectivos programas;

IV. Constituir y supervisar el funcionamiento del Comitéde Planeación para el Desarrollo Municipal;

V. Comunicar al Congreso del Estado la creación denuevas Tenencias y Encargaturas del Orden o fusiónde las existentes, de conformidad con lasdisposiciones aplicables;

VI. Fomentar la conservación de los edificios públicosmunicipales y en general del patrimonio municipal;

VII. Formular, aprobar y administrar la zonificaciónterritorial municipal;

VIII. Participar en la creación y administración de reservasterritoriales, de conformidad con las disposicionesaplicables;

IX. Supervisar que los centros de detención bajo suautoridad reúnan las condiciones mínimas deseguridad, higiene, educación y trabajo quedetermine la normatividad respectiva;

X. Adquirir bienes para el cumplimiento de susatribuciones con sujeción a las disposicionesaplicables;

XI. Participar en la formulación y aplicación de programasde transporte público de pasajeros cuando aquellosafecten su ámbito territorial;

XII. Someter a concurso las compras, prestación deservicios y la construcción de obras públicas deconformidad con las disposiciones de la materia, yen caso de que se establezcan obligaciones cuyotérmino exceda el ejercicio constitucional delAyuntamiento requerirá del acuerdo de las dosterceras partes de sus miembros, de conformidadcon lo dispuesto en el inciso b), de la fracción II, delartículo 115 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos;

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XIII. Otorgar licencias y permisos conforme a lasdisposiciones aplicables;

XIV. Organizar, operar y actualizar el sistema municipalde información económica, social y estadística deinterés general;

XV. Organizar, conservar y actualizar los archivoshistóricos municipales;

XVI. Elaborar y publicar, en coordinación con lasautoridades competentes, el Catálogo del PatrimonioHistórico y Cultural del Municipio, fomentando sudivulgación;

XVII. Determinar, de conformidad con las disposicionesaplicables, los tipos de construcciones y edificiosque no sean susceptibles de modificacionesarquitectónicas;

XVIII. Participar en la creación y administración de zonasde reservas ecológicas y en la elaboración yaplicación de programas de ordenamiento en lamateria, de conformidad con las disposicionesaplicables;

XIX. Presentar iniciativas de leyes y/o decretos alCongreso del Estado para su aprobación en su caso,preferentemente aquellas que tiendan a fortalecer laautoridad y la capacidad de gestión delAyuntamiento como primer nivel de gobierno paraatender los requerimientos comunitarios de obras yservicios públicos;

XX. Autorizar, de acuerdo a lo establecido en esta Ley ydemás disposiciones aplicables, a propuesta delPresidente Municipal, la creación y supresión dedependencias, entidades y unidades administrativaspara el mejor cumplimiento de los programas de obrasy servicios públicos municipales;

XXI. Resolver, previo concurso, en los términosconvenientes para la comunidad y de conformidad conlas disposiciones aplicables, los casos de concesiónde servicios públicos de su competencia; y,

XXII. Establecer en las disposiciones reglamentariascorrespondientes, las sanciones, multas oinfracciones que procedan por la violación oincumplimiento de las disposiciones municipales.

c). En materia de Hacienda Pública:

I. Administrar libre y responsablemente su Hacienda,

de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. Aprobar, en su caso, el proyecto de Ley de Ingresosque le presente el Tesorero Municipal;

III. Presentar al Congreso del Estado para su aprobación,en su caso, la Ley de Ingresos Municipal;

IV. Aprobar, en su caso, el Presupuesto de Egresos quele presente el Tesorero Municipal y remitirlo alCongreso del Estado para la vigilancia de su ejercicio;

V. Someter, anualmente, para examen y en su casoaprobación, del Congreso del Estado, la CuentaPública Municipal correspondiente al año anterior,de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI. Glosar las cuentas del Ayuntamiento anterior, en untérmino de 90 días contados a partir de la fecha deinstalación del Ayuntamiento en funciones, para losefectos procedentes;

VII. Formular y entregar, al Ayuntamiento entrante, losarchivos, documentos y comprobantes de ingresosy egresos, el balance general, el estado de resultadosdel ejercicio presupuestario de ingresos y egresoscorrespondientes al último año de su gestión, uninforme detallado del patrimonio municipal y de losbienes que integran la Hacienda Municipal;

VIII. Publicar, en el Periódico Oficial del Estado, lospresupuestos de egresos, el Plan Municipal deDesarrollo, los reglamentos municipales, los bandos,las circulares y demás disposiciones administrativasde observancia general en el Municipio;

IX. Publicar, trimestralmente, en la tabla de avisos delAyuntamiento o en el periódico de mayor circulaciónen el Municipio, el estado de origen y aplicación delos recursos públicos a su cargo;

X. Enviar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,dentro de los primeros quince días del mes dediciembre de cada año, un informe de laboresdesarrolladas en el ejercicio; y,

XI. Autorizar la contratación de créditos para obras debeneficio general, de conformidad con esta Ley ylas disposiciones aplicables.

d) En materia de Desarrollo Social y Fomento Económico:

I. Fomentar la participación de la comunidad en losprogramas de obras y servicios públicos

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municipales;

II. Fomentar el desarrollo de la cultura, el deporte, lasactividades recreativas de sano esparcimiento, elfortalecimiento de los valores históricos y cívicosde la población, así como el respeto y aprecio a lossímbolos patrios;

III. Coadyuvar al desarrollo de las actividadeseconómicas que incidan en el mejoramiento de losniveles de vida de la población;

IV. Apoyar los programas de asistencia social;

V. Conducir, supervisar y controlar el desarrollo urbanode las localidades, de conformidad con lasdisposiciones aplicables;

VI. Garantizar la participación social y comunitaria en latoma de decisiones colectivas, estableciendo mediosinstitucionales de consulta sobre ejecución, control,y supervisión de obras o prestación de los serviciospúblicos;

VII. Fomentar la prestación gratuita de servicios decolocación laboral o profesional, para promover elmayor número de empleos entre los habitantes delMunicipio;

VIII. Promover, en el ámbito de su competencia, elmejoramiento cívico de sus habitantes;

IX. Impulsar la realización de las actividades cívicas,culturales y deportivas que le correspondan; y,

X. En general, las demás que establece la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, laConstitución Política del Estado, la presente Ley ylos demás ordenamientos aplicables.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO ÚNICODE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 30. Para la ejecución del plan y los programassectoriales, regionales y especiales, el Ayuntamiento,elaborará programas anuales que incluirán los aspectosadministrativos y de política económica y social. Estosprogramas deberán ser congruentes entre sí y servirán debase para la composición del presupuesto de egresos.

ARTÍCULO 31. El Ayuntamiento elaborará y aprobará,conforme a las bases de coordinación que se hubieren

convenido con el Gobierno del Estado, los planes yprogramas de desarrollo municipal, sujetándose a lassiguientes bases:

I. Los planes serán trianuales y se presentarán ante elPoder Legislativo, para su examen y opinión, dentrode los seis meses de gestión administrativa, y suvigencia se circunscribirá al período constitucionalque corresponda al Ayuntamiento respectivo;

II. Los programas tendrán una vigencia anual, exceptoen los casos en que las prioridades del desarrollodeterminen lo contrario, pero bajo ningunacircunstancia excederán el período de la gestiónadministrativa municipal;

III. Los ayuntamientos vincularán sus programas conlos presupuestos de egresos correspondientes; y,

IV. El Presidente Municipal informará, por escrito a laLegislatura, sobre el avance y resultados de laejecución de los planes de desarrollo de suMunicipio.

ARTÍCULO 32. El Plan de Desarrollo Municipal, se aprobarápor el H. Ayuntamiento, publicará en el Periódico Oficial delGobierno del Estado, y se le dará la más amplia difusión.

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO ÚNICODEL DESARROLLO URBANO

ARTÍCULO 33. Corresponde al Ayuntamiento:

I. Formular, aprobar, administrar, evaluar, vigilar ymodificar, dentro de su jurisdicción y de acuerdo asu competencia, los programas municipales dedesarrollo urbano, los de centros de población y losque de ellos se deriven, coordinándose con elEjecutivo, a través de la Secretaría de Urbanismo yMedio Ambiente, para efectos de la congruencia conel programa estatal del sector;

II. Supervisar la ejecución de las obras de urbanizaciónen los fraccionamientos, lotificaciones, conjuntoshabitacionales y comerciales que se autoricen;

III. Remitir al Ejecutivo, para efectos de publicación yregistro, los programas aprobados de desarrollourbano municipal y los que de ellos se deriven;

IV. Participar en la planeación de las zonas conurbanasa que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano;

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V. Coordinarse con el Ejecutivo del Estado para larealización de acciones que tiendan a laconservación, mejoramiento y crecimiento de loscentros de población, de conformidad con losprogramas de desarrollo urbano municipal, decentros de población y los que de ellos se deriven;

VI. Celebrar con la Federación, el Gobierno del Estado,con otros municipios o con los particulares,convenios y acuerdos de coordinación yconcertación que apoyen los objetivos y prioridadesprevistos en los programas municipales de desarrollourbano, de centros de población y los demás que deestos se deriven;

VII. Convenir con el Ejecutivo del Estado, para que laSecretaría de Urbanismo y Medio Ambientedesempeñe, de manera total o parcial, las funcionestécnicas que por Ley le corresponden, y que nopueda realizar por carecer de los órganos y recursosadecuados;

VIII. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos ydestinos de áreas y predios en los centros depoblación;

IX. Administrar la zonificación prevista en los planes oprogramas municipales de desarrollo urbano, decentros de población y los demás que de estosderiven;

X. Prestar los servicios públicos municipales, que laConstitución y la legislación de la materia, le asignan;

XI. Coordinarse y asociarse con el Gobierno del Estado,con otros municipios o con los particulares, paraprestar los servicios públicos municipales, cuandoesto les beneficie y lo autorice la Ley;

XII. En coordinación con el Ejecutivo, proponer alCongreso del Estado, la fundación de nuevoscentros de población;

XIII. Conceder las autorizaciones, licencias o permisosde construcción, fraccionamientos, conjuntoshabitacionales, subdivisiones, fusiones,lotificaciones, relotificaciones y condominios, deconformidad con los programas de desarrollo urbanoaplicables y lo que disponga la Ley;

XIV. Emitir, con base en el Programa de Desarrollo Urbanoaplicable, los dictámenes relativos a usos y destinosdel suelo o sobre edificaciones, construcción deéstas y localización de las mismas;

XV. Participar, con apego a la Ley y en base a sucompetencia, en la regularización de la tenencia dela tierra de los asentamientos humanos;

XVI. Difundir la aplicación de los programas de desarrollourbano municipales y los que de ellos se deriven;

XVII. Participar en la creación y administración de reservasterritoriales para el desarrollo urbano, la vivienda yla preservación ecológica;

XVIII. Aplicar las medidas de seguridad y sancionesprevistas por la Ley; y,

XIX. Las demás atribuciones que le confiera la Ley deDesarrollo Urbano y otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 34. La Comisión Municipal de DesarrolloUrbano tendrá las funciones siguientes:

I. Opinar en relación con los programas de ordenacióny regulación de zonas conurbadas, municipales dedesarrollo urbano, de centros de población yparticipar en su formulación;

II. Promover la participación de los particulares enacciones de impulso al desarrollo urbano delMunicipio; y,

III. Coadyuvar con las instancias competentes en lavigilancia y conservación del patrimonio cultural ynatural del Municipio.

ARTÍCULO 35. La Comisión Municipal funcionará en formapermanente, tendrá su sede en la cabecera del Municipio, yse integrará por:

I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal;

II. Un Secretario Técnico, que será el titular de ladependencia municipal encargada del desarrollourbano;

III. Un representante de la Secretaría de Urbanismo yMedio Ambiente;

IV. Un representante de la dependencia del EjecutivoFederal en materia de desarrollo urbano yordenamiento territorial; y,

V. Un representante de las cámaras, colegios deprofesionistas, instituciones educativas de nivelsuperior, asociaciones u organizaciones del sectorprivado y social, que por acuerdo del Ayuntamiento

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se integren a la misma.

ARTÍCULO 36. Las decisiones de la Comisión Municipalde Desarrollo Urbano, se tomarán por mayoría de votos.Cada uno de sus integrantes tendrá voz y voto. El PresidenteMunicipal tendrá voto de calidad, en caso de empate.

ARTÍCULO 37. El Reglamento Interior que señalará laorganización y funcionamiento de las mismas, seráelaborado, discutido y aprobado por la propia Comisión enun lapso no mayor de 90 días naturales a partir de la fechade constitución del organismo.

ARTÍCULO 38. La Comisión Municipal de DesarrolloUrbano tendrá las atribuciones siguientes:

I. Asesorar y apoyar al Ayuntamiento en materia dedesarrollo urbano, así como opinar respecto de losprogramas relativos;

II. Opinar sobre los proyectos de obras deaprovechamiento urbano del suelo;

III. Formular propuestas en materia de reservasterritoriales y regularización de la tenencia de la tierraurbana;

IV. Opinar sobre la procedencia de obras deinfraestructura y equipamiento urbano prioritario delos centros de población del Municipio;

V. Representar los intereses de la comunidad delMunicipio, en la programación y ejecución deacciones, obras o servicios de desarrollo urbano;

VI. Proponer a las autoridades municipales, de acuerdocon las necesidades o solicitudes de los diversossectores de la población, la creación de nuevosservicios, conservación y mejoramiento de los yaexistentes, procurando para su realización de lacolaboración particular; y,

VII. Las demás que le señalen la Ley y otrasdisposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 39. Los programas municipales de desarrollourbano, tendrán por objeto el desarrollo urbano en elterritorio municipal. Estos programas contendrán lazonificación y las líneas de acción específicas para laordenación y regulación de los centros de población delmunicipio respectivo.

ARTÍCULO 40. Los programas municipales de desarrollourbano, serán formulados, aprobados, ejecutados,

controlados y evaluados por el Ayuntamiento, a través dela coordinación que para el efecto establezca el GobiernoMunicipal con el Gobierno del Estado.

TÍTULO QUINTODE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 41. Para efectos de la Ley Orgánica Municipaly de este Bando, se considera servicio público todaprestación que tenga por objeto satisfacer necesidadespúblicas, y que es realizado por la administración pública opor particulares mediante concesión otorgada por laautoridad competente.

ARTÍCULO 42. Para los efectos de este Bando, seconsideran como servicios públicos, además de los quedetermine la Ley y reglamentos municipales, los siguientes:

I. Limpia, recolección, traslado, tratamiento ydisposición final de residuos;

II. Agua potable, alcantarillado, tratamiento ydisposición de sus aguas residuales;

III. Alumbrado público;

IV. Mercados y centrales de abastos;

V. Rastro;

VI. Panteones;

VII. Calles, parques y jardines y su equipamiento;

VIII. Seguridad pública, en los términos del artículo 21 dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos;

IX. Policía Preventiva Municipal y Tránsito;

X. Los demás que determine el Congreso del Estado,según las condiciones territoriales ysocioeconómicas del Municipio, así como sucapacidad administrativa y financiera; y,

XI. Las demás que se determinen conforme a la LeyOrgánica Municipal y otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 43. Los servicios públicos serán prestados porel Ayuntamiento y administrados por él mismo y por elPresidente Municipal o por los órganos municipalesrespectivos y podrán ser concesionados a personas físicaso morales, cuando no afecten a la estructura y organizaciónmunicipal.

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ARTÍCULO 44. En caso de concesión, el Ayuntamientopodrá modificar en cualquier momento el funcionamientode servicio público concesionado, en beneficio de loshabitantes del Municipio, vigilando la prestación del mismo,pudiendo intervenir las autoridades municipales, en elservicio público con cargo al concesionario, cuando así lorequiera el interés general. Así mismo, las concesionesdeberán sujetarse a las disposiciones del Capítulo IX de laLey Orgánica Municipal.

CAPÍTULO IDE LA LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO,

TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

ARTÍCULO 45. Es competencia del Ayuntamiento a travésdel Departamento de Aseo Público, la recolección deresiduos sólidos municipales que provienen de actividadesque se desarrollen en casas-habitación, sitios y serviciospúblicos.

ARTÍCULO 46. Las acciones directas de aseo público y deobservación de condiciones higiénicas y de salubridad enel Municipio, deberán enriquecerse con campañaspreventivas dirigidas a obtener la colaboración de lapoblación.

ARTÍCULO 47. El Ayuntamiento, por conducto delDepartamento de Aseo Público, con la participación de losvecinos, proveerá de depósitos de basura en los parques,jardines, paseos públicos y en otros lugares de la vía públicaque estén dentro de su jurisdicción, además de ordenar lafumigación periódica en los mismos.

ARTÍCULO 48. El Departamento de Aseo Público fijarálugares especiales para depositar la basura, tomando encuenta al efecto la legislación aplicable en materia decontaminación ambiental.

ARTÍCULO 49. Es obligación de los habitantes delMunicipio:

I. Barrer y regar diariamente las calles y banquetas delfrente de sus casas, así como de sus negocioscomerciales, industriales y de servicio;

II. Depositar la basura en los lugares destinados paratal fin;

III. Mantener limpias calzadas, jardines y plazaspúblicas; y,

IV. Retirar y depositar en los lugares designados por el

Municipio, los residuos de materiales deconstrucción y demolición.

ARTÍCULO 50. El Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará, con apego a las Bases Normativas para laexpedición de bandos y reglamentos municipales, emitidaspor el Congreso, el reglamento respectivo.

CAPÍTULO IIAGUA POTABLE, ALCANTARILLADO,

TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓNDE AGUAS RESIDUALES

ARTÍCULO 51. Se entiende por servicio o abastecimientode agua potable, la conducción de líquido de su fuente deorigen hasta la toma domiciliaria.

ARTÍCULO 52. El servicio público de agua potable,alcantarillado y saneamiento estará a cargo delAyuntamiento, con el concurso del Estado, cuando seconsidere necesario, el que se prestará, en los términos dela Ley de la materia, este ordenamiento y de los Reglamentosque al efecto apruebe el Ayuntamiento, a través de:

I. Organismos Operadores y Juntas LocalesMunicipales;

II. Organismos Operadores Intermunicipales;

III. Organismos estatales que funcionen en base acontratos o convenios con los ayuntamientosmunicipales; y,

IV. Por particulares, por virtud de concesión o contratode prestación de servicios, en los términos del TítuloTercero de la Ley de Agua Potable, Alcantarillado ySaneamiento del Estado de Michoacán.

ARTÍCULO 53. El Ayuntamiento tendrá a su cargo:

I. Prestar el servicio de agua potable, alcantarillado ysaneamiento, en sus ámbitos territoriales a travésdel Organismo Operador;

II. Participar, en coordinación con los gobiernos Federaly Estatal, en el establecimiento de las políticas,lineamientos y especificaciones técnicas, conformea los cuales deberá efectuarse la construcción,ampliación, rehabilitación, administración,operación, conservación, mejoramiento ymantenimiento de los sistemas de agua potable,alcantarillado y saneamiento;

III. Planear y programar la prestación del servicio de

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agua potable, alcantarillado y saneamiento, en lostérminos de la Ley;

IV. Realizar por sí o a través de terceros y de conformidadcon la Ley de Obras Públicas y de la Ley de AguaPotable, Alcantarillado y Saneamiento, las obras deinfraestructura hidráulica y su operación;

V. Analizar y aprobar las cuotas y tarifas de derechospor la prestación del servicio que regula la Ley, conbase en las propuestas que le haga el OrganismoOperador; y,

VI. Las demás que otorguen la Ley de Agua Potable,Alcantarillado y Saneamiento, y otras disposicioneslegales.

ARTÍCULO 54. El agua se destinará a la prestación delservicio público, en el orden de uso siguiente:

I. Doméstico;

II. Público;

III. Comercial; y,

IV. Industrial.

El orden de prelación se podrá variar por el Ayuntamiento,mediante resolución de carácter general, salvo los usos aque se refieren las fracciones I y II de este artículo, quesiempre tendrán preferencia en relación con los demás.

ARTÍCULO 55. El Organismo Operador Municipal a que laLey se refiere, tendrá el carácter de descentralizado conpersonalidad jurídica y patrimonio propio.

El Ayuntamiento, en sesión plenaria, acordó la constitucióndel Organismo Operador Municipal, y publicó el acuerdoen el Periódico Oficial del Estado. Una vez constituido elorganismo, el Ayuntamiento otorga los apoyos técnicos yfinancieros que éste requiere para el cumplimiento de susfunciones.

En el acuerdo respectivo, se estableció la pertenencia a «ElSistema», así como las particularidades socioeconómicas,administrativas, técnicas y financieras específicas delorganismo y su competencia territorial.

Al establecerse en el acuerdo respectivo la competenciaterritorial, se precisaron las juntas locales municipales queforman parte del Organismo Operador.

ARTÍCULO 56. Adicionalmente a la constitución del

Organismo Operador Municipal, se constituyeron las juntaslocales municipales, a cuyo cargo directo estará la prestacióndel servicio en la Tenencia o Encargatura del Ordencorrespondiente, que dependerá del Organismo Operadordel municipio, las cuales estarán integradas por el Jefe deTenencia o el Encargado del Orden de la localidad de que setrate, quien tendrá el carácter de Presidente de las mismas,un Secretario que será designado por el Ayuntamiento, apropuesta del Presidente Municipal y cuando menos tresvocales que serán elegidos de entre los ciudadanos conmás representatividad en la localidad.

Las juntas en los términos de este artículo tienen entre susfunciones las siguientes:

I. Elaborar los programas y presupuestos anuales parael cumplimiento de sus objetivos y someterlos a laconsideración del director del organismo;

II. Vigilar el cumplimiento de sus acuerdos y de los delOrganismo Operador Municipal;

III. Establecer las medidas de prevención, control de lacontaminación y de saneamiento de las aguas queadministre la junta, en los términos de lasdisposiciones aplicables;

IV. Proponer al director del Organismo Operador, losproyectos de inversión que requiera el sistema desu localidad;

V. Proponer al director del Organismo operador, lascuotas y tarifas de derechos por el servicio de aguapotable, alcantarillado y saneamiento que se presteen la localidad correspondiente;

VI. Recaudar los derechos por la prestación del servicio,en los términos de las disposiciones aplicables yaplicar las sanciones que establece la Ley; y,

VII. Las demás que le señale la Ley, el Reglamentorespectivo y la Junta de Gobierno de los organismosoperadores.

ARTÍCULO 57. Están obligados a contratar el servicio deagua potable, alcantarillado y de tratamiento de aguasresiduales, en los lugares en que existan dichos servicios:

I. Los propietarios o poseedores a cualquier título depredios edificados;

II. Los propietarios o poseedores a cualquier Título, depredios no edificados cuando frente a los mismosexistan instalaciones adecuadas, para los servicios

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que sean utilizados;

III. Los propietarios o poseedores de establecimientosmercantiles o industriales o de cualquier otraactividad, que por su naturaleza están obligados aluso de agua potable, alcantarillado y saneamiento.También están obligados a contratar el servicio, losgobiernos Federal, Estatal y Municipal, en relacióncon predios propiedad de los mismos; y,

IV. La contratación del servicio de agua potable y laconexión de los mismos, se realizará de conformidada lo estipulado en los reglamentoscorrespondientes.

ARTÍCULO 58. Todo usuario está obligado al pago de losderechos por el servicio de agua potable, alcantarillado ytratamiento de aguas residuales que preste el organismoOperador Municipal, en base a las tarifas o cuotasautorizadas, por tanto queda prohibido el otorgamiento deexenciones por cuanto al pago del servicio.

ARTÍCULO 59. El Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará con apego a las Bases Normativas para laexpedición de bandos y reglamentos municipales, emitidaspor el Congreso, el Reglamento Municipal de Agua Potabley Alcantarillado.

CAPÍTULO IIIDEL ALUMBRADO PÚBLICO

ARTÍCULO 60. Se entiende por alumbrado público, elservicio y suministro de electricidad en la vía pública, através de la red federal de abastecimiento.

ARTÍCULO 61. El servicio que presta el H. Ayuntamientopara el mantenimiento y conservación de la Red Eléctrica,así como para el uso eficiente y el ahorro de la energía, es através de las siguientes acciones:

! La Operación del Área de Alumbrado Público

! El Cambio de Luminarias (focos);

! Reconecciones;

! La Corrección de circuitos; y,

! El Cambio de Lámparas.

ARTÍCULO 62. Los usuarios del servicio, tienen lassiguientes obligaciones:

! Reportar el vandalismo y daños a las instalaciones;

! Dar aviso a la autoridad municipal, de las fallas ydesperfectos en el servicio; y,

! Pagar sus cuotas ante la Comisión Federal deElectricidad.

ARTÍCULO 63. El Ayuntamiento dispondrá de medidas yprocedimientos para vigilar y supervisar el cumplimiento delas disposiciones del presente Bando y aplicará en su casolas sanciones correspondientes.

CAPÍTULO IVDE LOS MERCADOS Y CENTRALES

DE ABASTO

ARTÍCULO 64. Se entiende por mercado, el espaciogeográfico propiedad pública o privada a donde acudediversidad de comerciantes, en pequeño, minoristas ydetallistas y expenden sus productos a los demandantesconsumidores, dentro del área que les ha sido reservadapor la autoridad municipal.

ARTÍCULO 65. El funcionamiento de los mercadosconstituye un servicio público cuya prestación y regulacióncorresponde originalmente al Ayuntamiento.

ARTÍCULO 66. Los locatarios de los mercados públicos ylos comerciantes en general que operan dentro delMunicipio, se podrán constituir en organizaciones deacuerdo con la legislación aplicable.

ARTÍCULO 67. Las autoridades municipales reconoceráncomo organizaciones a los gremios, y en general a loslocatarios.

ARTÍCULO 68. El Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará, con apego a las Bases Normativas para laexpedición de bandos y reglamentos municipales, emitidaspor el Congreso, el Reglamento Municipal de Mercados yComercio en la Vía Pública.

ARTÍCULO 69. El Ayuntamiento dispondrá las medidas yprocedimientos para vigilar y supervisar el cumplimiento delas disposiciones que se contengan en el Reglamentoenunciado en el artículo que precede y aplicará, en su caso,las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO VDEL RASTRO MUNICIPAL

ARTÍCULO 70. La prestación del servicio público de rastro,corresponde al Ayuntamiento y será supervisado por elRegidor responsable de la Comisión de Salubridad yAsistencia.

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ARTÍCULO 71. El Ayuntamiento proporcionará en lacabecera municipal, el servicio de matanza de ganado en lasinstalaciones del rastro municipal y vigilará y controlará lamatanza que se realice en los demás centros de poblacióndel Municipio, por conducto de los Jefes de Tenencia yEncargados del Orden.

ARTÍCULO 72. En las localidades donde no exista rastro,la Presidencia Municipal autorizará un lugar para tal fin,debiendo cumplir las personas que acuden a sacrificar alanimal, con todos los requisitos que señale el Reglamentodel Rastro.

ARTÍCULO 73. Al frente del rastro municipal estará unencargado designado por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 74. El rastro deberá contar con las siguientessecciones para el sacrificio de los animales:

I. Sección de ganado mayor;

II. Sección de ganado menor; y,

III. Sección de aves de corral.

ARTÍCULO 75. Las secciones deberán contar con losutensilios necesarios para cumplir con su cometido, comoson:

a) Ganchos para colgar carne;

b) Piletas para el depósito de agua;

c) Hornillos;

d) Planchas;

e) Cazos; y,

f) Reatas, entre otros.

ARTÍCULO 76. A cualquier persona que haya sidocondenada ejecutoriamente por el delito de abigeato, se lenegará la autorización para introducir ganado a lasinstalaciones del rastro o para sacrificar fuera de ellas, enlas Tenencias o en las Encargaturas del Orden.

ARTÍCULO 77. El Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará el Reglamento Municipal de Rastros, con apego alas Bases Normativas para la expedición de nandos yreglamentos municipales, emitidas por el Congreso.

CAPÍTULO VI DE LOS PANTEONES

ARTÍCULO 78. El servicio público de panteón seráprestado por el Ayuntamiento, para inhumaciones,exhumaciones e incineraciones de cadáveres o restoshumanos, mismos que no podrá efectuar sin la autorizacióndel Juez del Registro Civil.

ARTÍCULO 79. El Ayuntamiento, está facultado paraordenar la ejecución de toda clase de obras y trabajos quese consideren necesarios para lograr el mejoramientohigiénico de los cementerios, así como para ordenar suclausura temporal o definitiva, cuando éstos constituyanun peligro para la salud pública.

ARTÍCULO 80. El servicio de panteón estará a cargo de unadministrador, que será nombrado por el PresidenteMunicipal.

ARTÍCULO 81. El administrador del panteón, tendrá comojefe inmediato al Presidente Municipal y tendrá los siguientesderechos y obligaciones:

I. Registrar en el libro correspondiente, lasinhumaciones, exhumaciones e incineraciones; y,

II. Mostrar a los interesados que lo soliciten, el libro deregistro de los lotes disponibles y proporcionar losdatos que le sean solicitados.

ARTÍCULO 82. El servicio de panteón será prestado de las7:00 horas a las 19:00 horas, durante todos los días del año.

ARTÍCULO 83. El panteón se dividirá en tres clasificaciones1a., 2a. y 3a. La clase y el costo por lote variará según laclase donde se adquiera, de acuerdo a la tarifa señalada enla Ley de Ingresos.

ARTÍCULO 84. Para realizar las inhumaciones,exhumaciones e incineraciones, se deberá cumplir con lalegislación aplicable.

ARTÍCULO 85. El Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará el Reglamento Municipal de Panteones, con apegoa las Bases Normativas para la expedición de bandos yreglamentos municipales, emitidas por el Congreso.

CAPÍTULO VIIDE LAS CALLES, PARQUES Y JARDINES

ARTÍCULO 86. Este servicio se rige bajo las normas ycriterios del Título Cuarto, Capítulo Único, denominado enel presente Bando como "del Desarrollo Urbano".

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CAPÍTULO VIIIDE LA SEGURIDAD PÚBLICA, LA POLICÍA

PREVENTIVA Y TRÁNSITO

ARTÍCULO 87. La seguridad pública se conceptúa serviciopúblico, como lo señala el artículo 72 de la Ley OrgánicaMunicipal y, con fundamento en el artículo 32 del mismoordenamiento; estará a cargo del Ayuntamiento, quien loproporcionará en el Municipio a través de los cuerpos dePolicía Municipal, Tránsito, Bomberos, Rescate ycorporaciones auxiliares que se organicen y funcionen deacuerdo a las disposiciones de este Capítulo y delReglamento respectivo.

ARTÍCULO 88. Son atribuciones operativas de los cuerposde Seguridad Pública Municipal, las siguientes:

I. Mantener el orden y la tranquilidad pública en elMunicipio;

II. Prevenir la comisión de delitos y proteger a laspersonas en sus propiedades y derechos;

III. Observar y hacer cumplir el Bando de GobiernoMunicipal;

IV. Auxiliar al Ministerio Público, a las autoridadesjudiciales y administrativas;

V. Aprehender a los delincuentes en los casos deflagrante delito y en los urgentes previstos en elartículo 16 de la Constitución General de la República;

VI. Ejecutar los programas y acciones diseñados paragarantizar la seguridad pública y la prevención delos delitos;

VII. Coordinarse con otros cuerpos de seguridad pública,para prestarse auxilio recíprocamente cuando lasnecesidades lo requieran;

VIII. Realizar acciones de auxilio a la población en casode siniestros o accidentes, en coordinación con losprogramas de Protección Civil; y,

IX. Todas las demás que les confiere la Ley y los demásordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 89. El presente Capítulo señala las faltas depolicía y determina las sanciones a que se hacenacreedores los infractores. Las disposiciones serán deobservancia general y obligatoria para los vecinos yhabitantes del Municipio que sean residentes o conestancia transitoria.

ARTÍCULO 90. Son faltas de Policía las siguientes:

I. Escandalizar en la vía pública;

II. Proferir injurias en cualquier forma en lugarespúblicos en contra de las personas o institucionespúblicas;

III. Consumir bebidas embriagantes, drogas yenervantes en la vía pública;

IV. Perturbar el orden de los actos públicos y reuniones;

V. Cruzar apuestas en espectáculos deportivos u otrosanálogos;

VI. Causar falsas alarmas; y,

VII. La satisfacción de necesidades fisiológicas enlugares y vías públicas.

ARTÍCULO 91. Queda prohibida la entrada a las cantinas,expendios de bebidas alcohólicas, cervecerías, billares yestablecimientos similares a menores de edad, policías ymilitares uniformados, excepto cuando estos dos últimos lohagan en cumplimiento de sus servicios.

ARTÍCULO 92. Igualmente, queda prohibido que losmenores de edad presten sus servicios en los lugaresespecificados en el artículo anterior. La infracción a estadisposición se castigará con multa, clausura provisional odefinitiva del establecimiento.

ARTÍCULO 93. La Policía Preventiva del H. AyuntamientoConstitucional de Cuitzeo, Michoacán, constituye la fuerzapública municipal y es una corporación destinada a mantenerel orden dentro del territorio municipal, protegiendo losintereses de la sociedad teniendo como funciones oficialesla vigilancia, la prevención de la comisión de delitos y faltasal Bando de Gobierno y reglamentos vigentes por parte delos transeúntes y habitantes.

ARTÍCULO 94. Tratándose de flagrante delito, de acuerdocon el artículo 16 de la Constitución Federal, cualquierpersona debe aprehender al presunto responsable y ponerlosin demora a disposición de la autoridad inmediata.

ARTÍCULO 95. En el caso de menores que cometaninfracciones al Bando o reglamentos municipales, el SindicoMunicipal podrá amonestar a éstos, siendo potestativo deél practicar esta diligencia en presencia de sus padres; laresponsabilidad civil resultante de sus actos y omisionescorresponde a sus padres y se denunciará ante los tribunalescorrespondientes. En caso de reincidencia se pondrán a

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disposición del Consejo Tutelar para Menores. Cuando laconducta reprochable pueda entrañar la comisión de undelito, quedarán a disposición de la autoridadcorrespondiente, tomando en consideración lo dispuestoen el artículo 16 del Código Penal para el (sic) Estado deMichoacán.

ARTÍCULO 96. El Director de Seguridad Pública rendirádentro de las 24 horas siguientes de las novedadesocurridas, un informe pormenorizado al PresidenteMunicipal, de todas las actividades realizadas en eldesempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 97. En el Municipio de Cuitzeo, Michoacán, elPresidente Municipal es el jefe inmediato del Director deSeguridad Pública; corresponderá al Gobernador del Estadoel mando de la policía en el Municipio cuando éste seencuentre de manera transitoria o eventual en el mismo.

ARTÍCULO 98. El Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará, con apego a las Bases Normativas para laexpedición de bandos y reglamentos municipales, emitidaspor el Congreso, el Reglamento de Seguridad Pública, elcual para su obligatoriedad, será publicado en el PeriódicoOficial del Estado.

ARTÍCULO 99. Para la realización de manifestacionespúblicas, se requiere de la autorización correspondiente,otorgada por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 100. La solicitud deberá hacerse por escritocon 48 horas de anticipación, en la que se expresará:

a) Finalidad;

b) Lugar del mitin;

c) Trayecto de la manifestación;

d) Día y hora de verificación; y,

e) El nombre y la firma de cada uno de los organizadoresque asuman la responsabilidad, en caso necesario.

ARTÍCULO 101. No se autoriza la realización de dos o másmítines o manifestaciones en forma simultánea por gruposantagónicos, como prevención del orden público.

ARTÍCULO 102. Se citará a los organizadores de cadagrupo a fin de que elijan día y hora diferente, haciéndolesver el inconveniente de realizar dichos actos en formasimultánea, pues de no ponerse de acuerdo, elAyuntamiento dará preferencia a quien haya pedido elpermiso con anterioridad.

ARTÍCULO 103. El incumplimiento al artículo que antecede,estará sujeto a sanciones impuestas por la autoridadmunicipal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 9º dela Constitución Federal.

ARTÍCULO 104. Los partidos políticos y las organizacionesafines, deberán de comunicar al Ayuntamiento con 72 horasde anticipación antes de iniciar una campaña política, paraestar en condiciones de otorgar las garantías necesarias ensu cometido.

ARTÍCULO 105. La propaganda de programas y pintas,por ningún motivo se fijarán en las principales calles de laciudad, así como en las escuelas, iglesias, monumentosnacionales, edificios y fuentes públicas.

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO ÚNICODE LA SALUD PÚBLICA

ARTÍCULO 106. El Ayuntamiento es autoridad sanitariaen materia de salubridad local, en base a lo dispuesto en losartículos 3º. y 4º. Inciso B ) de la Ley de Salud del Estado deMichoacán, a quien corresponderá, expedir NormasUrbanísticas y Arquitectónicas que faciliten el acceso ydesplazamiento a las personas con discapacidad y promoverel desarrollo e integración social de las personas condiscapacidad.

ARTÍCULO 107. El Ayuntamiento cuidará el exactocumplimiento de la Ley General de Salud, siendo auxiliar delas actividades sanitarias para la conservación de la saludpública.

ARTÍCULO 108. Para que el Presidente Municipal expidauna licencia para la apertura de un establecimiento comercialo industrial, será indispensable que los interesadospresenten la licencia expedida por la autoridad sanitariarespectiva.

ARTÍCULO 109. Es obligación de los habitantes delMunicipio, presentarse ante las oficinas o dependenciassanitarias cuando fuesen requeridos, para que se les apliquenlas vacunas contra las enfermedades infecto contagiosas,así como presentar a sus hijos y personas que de ellosdependan, para el mismo objeto; y permitir que las brigadassanitarias ejecuten sus labores domiciliarias en el territoriodel Municipio.

ARTÍCULO 110. Los propietarios de perros están obligadosa vacunarlos cada año contra la rabia, y obtener de lasoficinas correspondientes la placa que autorice habercumplido, debiendo portar el animal su placa.

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ARTÍCULO 111. Todo perro que porte la placacorrespondiente no será sacrificado en las campañasprogramadas por las autoridades.

ARTÍCULO 112. Es obligación de los dueños de animales,vacunarlos cuantas veces determine la autoridad sanitariacorrespondiente.

ARTÍCULO 113. Queda prohibido tirar en la calle, paseospúblicos, arroyos, lagunas, canales, presas, albercas ytanques de almacenamiento de agua, basura, agua sucia opestilente, materias orgánicas o inorgánicas nocivas a lasalud, así como manchar o pintar banquetas, fachadas debardas, edificios y casas y otros lugares de orden público.

ARTÍCULO 114. Los locatarios de los mercados tienen laobligación de recoger de los mismos, la basura que estosacumulen, así como almacenar los desperdicios, agua sucia,etc., depositándola en los lugares que expresamente señalela autoridad municipal.

ARTÍCULO 115. Los alimentos, dulces y golosinas que nopuedan lavarse o hervirse antes de ser consumidos, sólopodrán ponerse a la venta en vitrinas o aparadores paraprotegerlos del polvo, proveyéndose de los utensiliosnecesarios para no despacharlos con las manos.

ARTÍCULO 116. Toda persona que expenda carne dentrodel Municipio, deberá contar con los selloscorrespondientes, puestos por las autoridades sanitarias ydel rastro municipal, con el objeto de garantizar un buenestado y calidad para venderla al consumidor.

ARTÍCULO 117. Los comerciantes que expendan toda clasede alimentos y bebidas, así como los empleados derestaurantes, fondas, y otros similares, deberán usar paraatender al público, bata y gorra de color blanco.

ARTÍCULO 118. Las inhumaciones, exhumaciones eincineraciones, solo podrán realizarse en el panteónmunicipal; precisamente en el lugar indicado en el permisoexpedido por el Juez del Registro Civil.

ARTÍCULO 119. El cadáver deberá colocarse en cajacerrada y la inhumación no se hará antes de las 12 horas, nidespués de las 48 horas, contando a partir del fallecimiento;sólo cuando la causa determinante de la muerte lo fuere unaenfermedad infecto contagiosa, se hará antes de las 24 horasy después de ésta, si se estima así por parte de lasautoridades sanitarias.

ARTÍCULO 120. Los cadáveres que sean trasladados deun lugar a otro, serán llevados de manera que no quedenexpuestos a la vista del público.

TÍTULO SÉPTIMO

CAPÍTULO ÚNICODE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 121. La educación que se imparta dentro delMunicipio, estará sujeta a las disposiciones en la Ley Generalde Educación.

ARTÍCULO 122. El Ayuntamiento de manera concurrentetendrá las siguientes atribuciones:

I. Producir, en caso de que así lo estime conveniente,materiales didácticos, distintos y complementariosde los señalados en la fracción III del artículo 12 dela Ley General de Educación;

II. Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecaspúblicas a fin de apoyar al sistema educativo nacional,a la innovación educativa y a la investigacióncientífica, tecnológica y humanística;

III. Promover permanentemente la investigación quesirva como base a la innovación educativa;

IV. Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica yde la investigación científica y tecnológica;

V. Fomentar y difundir las actividades artísticas,culturales y físico-deportivas en todas susmanifestaciones;

VI. Prestar servicios educativos de cualquier tipo omodalidad;

VII. Dar mantenimiento y proveer de equipo básico a lasescuelas públicas estatales y municipales; y,

VIII. Podrá celebrar convenios para coordinar o unificarsus actividades educativas y cumplir de mejormanera las responsabilidades a su cargo.

ARTÍCULO 123. Es obligación de los padres de familia otutores, inscribir a sus hijos en edad escolar en las escuelasoficiales, particulares o incorporadas para que reciban laeducación primaria, conforme a lo dispuesto en el artículo3º de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

ARTÍCULO 124. Las personas mayores de edad que nosepan leer ni escribir, están obligadas a asistir a los CentrosBásicos de Educación Primaria para Adultos, para adquirirla instrucción fundamental por cualquiera de los medios

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autorizados para su asistencia.

ARTÍCULO 125. Queda prohibido que los menores en edadescolar, deambulen por las calles, parques y jardines enhoras de clases, debiendo el Ayuntamiento tomar lasmedidas necesarias para el caso.

ARTÍCULO 126. El Himno Nacional se entonará total oparcialmente y por dos veces como máximo en los actossolemnes de carácter oficial, cívico, escolar, deportivo yceremonias patrióticas que se celebren.

TÍTULO OCTAVO

CAPÍTULO ÚNICODE LA ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN

AL AMBIENTE

ARTÍCULO 127. Corresponde al Ayuntamiento, de acuerdoa su realidad ambiental, dentro de sus respectivasjurisdicciones:

I. La formulación de la política y de los criteriosecológicos particulares municipales, en las materiasa las que se refiere el presente artículo y encongruencia con las que en su caso, hubiereformulado la Federación y el Gobierno del Estado;

II. La preservación y restauración del equilibrioecológico y la protección al ambiente que se realicenen su respectiva circunscripción territorial, salvo quese trate de asuntos de competencia exclusiva de losgobiernos Estatal o Federal;

III. El ordenamiento ecológico municipal en losasentamientos humanos, a través de los programasde desarrollo urbano y demás instrumentosregulados por la Ley General de AsentamientosHumanos, la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico yProtección al Ambiente y las demás disposicioneslegales aplicables;

IV. El control de la contaminación de la atmósfera,generada en zonas o por fuentes emisoras dejurisdicción municipal;

V. Verificar el cumplimiento de las Normas TécnicasEcológicas de emisión máxima permisible decontaminantes a la atmósfera;

VI. Aplicar los criterios ecológicos generales para laprotección a la atmósfera, que establece la Ley, enlas declaraciones de usos, destinos, reservas yprovisiones, para lo cual definirán las zonas en las

que será permitida la instalación de industriascontaminantes, sin perjuicio de las facultadesfederales en materia de actividades altamenteriesgosas y de las que correspondan al Gobierno delEstado;

VII. Convenir con quienes realicen actividadescontaminantes, y en su caso, requerirles lainstalación de equipos de control de emisiones, salvoque se trate de asuntos de jurisdicción federal oestatal;

VIII. Promover la instalación de equipos de control deemisiones en los casos de realización de actividadescontaminantes, de competencia federal o estatal;

IX. Integrar y mantener actualizado el inventario defuentes fijas de contaminación del territoriomunicipal;

X. Solicitar al Gobierno del Estado, la evaluación delimpacto ambiental de obras o actividades que vayana realizarse dentro del territorio municipal, quepuedan alterar el equilibrio ecológico o el ambientedel Municipio, y en su caso, condicionar elotorgamiento de autorizaciones para uso del suelo ode las licencias de construcción u operaciónrespectivas, al resultado satisfactorio de dichaevaluación;

XI. Prevenir y controlar la contaminación de las aguasfederales que tengan asignadas o concesionadaspara la prestación de servicios públicos y de las quese descarguen en los sistemas de drenaje yalcantarillado de los centros de población, encongruencia con las facultades de la Federación, enmateria de tratamiento, descarga, infiltración y rehúsode aguas residuales;

XII. Verificar el cumplimiento de las Normas TécnicasEcológicas de vertimiento de aguas residuales enlos sistemas de drenaje y alcantarillado;

XIII. Dictaminar las solicitudes de autorización que lespresenten los interesados para descargar aguasresiduales en los sistemas de drenaje y alcantarilladoque administren y, establecer condicionesparticulares de descarga a dichos sistemas, salvoque se trate de aguas residuales generadas en bienesy zonas de jurisdicción federal o estatal;

XIV. Requerir la instalación de sistema de tratamiento aquienes exploten, usen o aprovechen en actividadeseconómicas, aguas federales concesionadas al

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Municipio para la prestación de servicios públicos,así como a quienes viertan descargas de aguasresiduales al sistema municipal de drenaje yalcantarillado y no satisfagan las Normas TécnicasEcológicas;

XV. Implantar y operar el sistema municipal detratamiento de aguas residuales, de conformidad conlas normas técnicas aplicables;

XVI. Aplicar en las obras e instalaciones municipalesdestinadas al tratamiento de aguas residuales,criterios que emitan las autoridades federales yestatales, a efecto de que las descargas en cuerposy corrientes de agua, satisfagan las normas técnicasecológicas aplicables;

XVII. Realizar en su caso, el tratamiento de aguasresiduales de origen particular, que se descarguenen los sistemas de drenaje y alcantarillado, previo elpago de los derechos correspondientes;

XVIII. Llevar y actualizar el registro municipal de lasdescargas a las redes de drenaje y alcantarillado queadministren, cuyos datos serán integrados al RegistroNacional de Descargas;

XIX. Prevenir y controlar la contaminación originada porruido y olores perjudiciales al equilibrio ecológico oal ambiente;

XX. Prevenir y controlar la contaminación visual en loscentros de población y en su respectivo territoriomunicipal;

XXI. Regular el manejo y disposición final de los residuossólidos que no sean peligrosos, según se definenen la Ley;

XXII. La preservación y restauración del equilibrioecológico y la protección ambiental en los centrosde población, en relación con los efectos derivadosde los servicios de alcantarillado, limpia, mercados ycentrales de abasto, panteones, rastros, tránsito ytransportes locales;

XXIII. La prevención y el control de emergencias ecológicasy contingencias ambientales, cuando la magnitud ogravedad de los desequilibrios ecológicos o dañosal ambiente, no rebase el territorio municipal, o nohagan necesaria la participación del Ejecutivo delEstado o de la Federación;

XXIV. La regulación, creación y administración de los

parques urbanos y zonas sujetas a conservaciónecológica, en coordinación con el Ejecutivo delEstado, cuando así se prevea en la Ley;

XXV. Establecer las medidas necesarias en el ámbito de sucompetencia, para imponer las sancionescorrespondientes por infracciones a la Ley, o a losreglamentos y el presente Bando expedido por elAyuntamiento;

XXVI. Concertar con los sectores social y privado, larealización de actividades en materia de sucompetencia, conforme a la Ley; y,

XXVII.Los demás asuntos que le corresponde conforme ala Ley de la materia y otras leyes aplicables.

Cuando la capacidad económica del Ayuntamiento no lepermita cumplir satisfactoriamente lo estipulado en esteCapítulo, podrá realizarlo a través de convenios con elEstado o la Federación.

TÍTULO NOVENO

CAPÍTULO ÚNICODEL FOMENTO AL DEPORTE

ARTÍCULO 128. El Ayuntamiento, para el fomento aldeporte, tendrá las siguientes funciones:

I. Planear y determinar sus necesidades en materiadeportiva y proponer los medios para satisfacerlasde acuerdo a lo dispuesto por el Sistema Estatal delDeporte;

II. Fomentar el deporte, procurando su práctica desdela infancia;

III. Determinar y otorgar los estímulos y apoyos para laorganización, el desarrollo y fomento de lasactividades deportivas; y,

IV. Promover y apoyar, en la medida de sus posibilidades,a los organismos locales que desarrollen actividadesdeportivas, e incorporarlos al Sistema Estatal delDeporte.

ARTÍCULO 129. El Consejo Municipal del Deporte,coordinará a los organismos, comités y ligas deportivas,para que las actividades que realicen se lleven en congruenciacon el Programa Estatal del Deporte.

ARTÍCULO 130. El Ayuntamiento, por conducto delConsejo Municipal del Deporte, reconocerá a los organismos

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deportivos existentes en el Municipio y garantizarán yfacilitarán el uso de las instalaciones deportivas que seencuentren bajo su administración.

TÍTULO DÉCIMO

CAPÍTULO ÚNICODE LA HACIENDA MUNICIPAL

ARTÍCULO 131. El Ayuntamiento administrará librementesu Hacienda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115fracción IV de la Constitución Política Federal, 123 párrafoII de la Constitución Política Estatal y el artículo 32 inciso«C» fracción I de la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 132. La Hacienda Pública Municipal seconstituirá por los ingresos que señale la Ley de HaciendaMunicipal y la Ley de Ingresos que apruebe el Congresodel Estado. Además, con aquellos ingresos que determinenlas leyes y decretos federales y estatales y los conveniosrespectivos, además de que:

a) La vigilancia de la Hacienda Pública Municipalcorresponde al Presidente Municipal, al Síndico, a laComisión respectiva del Ayuntamiento, y alContralor, en los términos de esta Ley y demásdisposiciones de la materia; y,

b) El Congreso del Estado revisará y aprobará en sucaso la Cuenta Pública Municipal en los términos dela Constitución Política del Estado y otrosordenamientos.

ARTÍCULO 133. Son contribuciones las cantidades queen dinero deben enterar las personas físicas y morales alMunicipio, para cubrir el gasto público, las que se clasificanen impuestos, derechos y contribuciones especiales, y otrosingresos que el Congreso del Estado establezca en su favor.

I. Impuestos son las contribuciones establecidas enla Ley, que deben pagar las personas físicas y moralesque se encuentren en la situación jurídica o de hechoprevista por la misma y que sean distintas de lasseñaladas en las fracciones II y III de este artículo;

II. Derechos son las contraprestaciones establecidasen la Ley por pago a los municipios, por los serviciosde carácter administrativo prestados directamente oa través de organismos descentralizados que seconstituyan para tales efectos.

III. Contribuciones especiales son las que se establezcanen la Ley o Decreto, a cargo de las personas físicasy morales que se beneficien de manera directa por

obras públicas e indirecta por servicios públicos.Los recargos, las multas, los honorarios y los gastosde ejecución, así como el importe de la indemnizaciónpor cheques recibidos por las autoridades fiscalesmunicipales, que sean presentados en tiempo y nopagados;

IV. Productos son las contraprestaciones por losservicios que preste en Municipio en sus funcionesde derecho privado, así como por el uso,aprovechamiento o enajenación de bienes dedominio privado;

V. Aprovechamientos son los ingresos que percibe elMunicipio, por funciones de derecho públicodistintos de las contribuciones, de los ingresosderivados de financiamiento y de los que obtenganlos organismos descentralizados;

VI. Participaciones son los ingresos provenientes de laFederación y del Estado que el Municipio tengaderecho a percibir, conforme a las leyes o conveniosrespectivos;

VII. Créditos fiscales son las prestaciones económicasque tiene derecho a percibir el Municipio o susorganismos descentralizados que provengan decontribuciones, de aprovechamientos o de susaccesorios incluyendo los que se deriven deresponsabilidades de sus servidores públicos, asícomo aquellos a los que las leyes les impongan esecarácter y las que el Municipio tenga derecho apercibir por cuenta ajena;

VIII. La recaudación proveniente de todos los ingresosdel Municipio, aún cuando se destinen a un finespecífico, se hará por la Tesorería, excepto lacorrespondiente a la prestación del servicio de aguapotable, alcantarillado y saneamiento, que se harápor los organismos; y,

IX. Los créditos o deudas entre el Gobierno Municipaly Estatal, así como de sus organismosdescentralizados, se podrán compensar previoacuerdo que celebren.

ARTÍCULO 134. El Ayuntamiento deberá aprobar supresupuesto de ingresos con base en sus ingresosdisponibles y de conformidad a lo dispuesto en la Ley deHacienda Municipal y la Ley de Ingresos que apruebe elCongreso del Estado.

ARTÍCULO 135. El Ayuntamiento deberá integrar, cadaaño, en el mes de enero un inventario general y avalúo de

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los bienes municipales de cualquier naturaleza que sean.

ARTÍCULO 136. El Ayuntamiento deberá percibir lascontribuciones, incluyendo tasas adicionales, sobre laspropiedades inmobiliarias, de su fraccionamiento, división,consolidación, trasladación y mejora, así como las quetengan por bien el cambio de valor de los inmuebles.

ARTÍCULO 137. Cuando un crédito fiscal no se hayasatisfecho, se hará efectivo por medio del ProcedimientoAdministrativo de Ejecución, señalado en el Código FiscalMunicipal del Estado de Michoacán.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

CAPÍTULO IDE LAS ACTIVIDADES DE LOS

PARTICULARES

ARTÍCULO 138. El ejercicio del comercio, la industria,presentación de espectáculos, diversiones públicas y oficiosvarios, solo podrá efectuarse mediante la licenciacorrespondiente, que se haya expedido por la PresidenciaMunicipal.

ARTÍCULO 139. Las licencias a que se refiere el artículoque precede, deberán revalidarse anualmente. Laautorización no podrá transferirse o cederse sin elconsentimiento expreso de la Presidencia Municipal.

ARTÍCULO 140. El ejercicio de las actividades a que serefiere este Capítulo, se sujetará a los horarios y condicionesdeterminadas por este Bando y reglamentos aplicables.

ARTÍCULO 141. Los particulares no podrán realizaractividades comerciales, industriales o de prestación deservicios diferentes a las autorizadas en la licencia municipal.

ARTÍCULO 142. Las personas que se dediquen al comerciode artículos de primera necesidad, deberán fijar en lugaresvisibles de sus establecimientos la lista de precios de losproductos que expenden.

ARTÍCULO 143. Para el funcionamiento de losestablecimientos abiertos al público, los particulares nopodrán en ejercicio de sus actividades comerciales,industriales o de servicio, hacer uso de la vía pública sin laautorización del Ayuntamiento, debiendo efectuar, una vezdada la autorización, el pago de los derechos fiscalescorrespondientes.

ARTÍCULO 144. El ejercicio del comercio ambulanterequiere la licencia o permiso del H. Ayuntamiento y solopodrá realizarse en las zonas y bajo las condiciones que el

Reglamento respectivo establezca.

ARTÍCULO 145. Los establecimientos destinados a la ventay consumo de bebidas alcohólicas, al copeo y cerveza, nopodrán establecerse a menos de 200 metros de distancia deinstituciones educativas, de salud, mercados, cementerios,parques, templos, cuarteles, internados, guarderías, centrosde readaptación social y otros similares.

ARTÍCULO 146. Los establecimientos a que se refiere elartículo que precede, deberán estar previstos de persianas,cortinas u otros materiales que la autoridad municipalconsidere indicado e impida la vista al interior de losmismos.

CAPÍTULO IIDIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS

PÚBLICOS

ARTÍCULO 147. Las diversiones y espectáculos públicosse deberán presentar en locales que ofrezcan seguridad ysolamente podrán venderse el número de localidades deacuerdo al cupo autorizado, en las tarifas y programaspreviamente autorizadas por el H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 148. Cualquier cambio en el programa deberáhacerse del conocimiento de la Presidencia Municipal y tomarlas precauciones convenientes a fin de que la autoridadautorice el cambio.

ARTÍCULO 149. La autoridad municipal determinará quédiversiones o espectáculos requieran de permiso temporal,teniendo la facultad de suspender en cualquier momento ladiversión pública si llegare a alterar gravemente el orden yseguridad pública.

ARTÍCULO 150. Se consideran espectáculos públicos, atodos aquellos, actos o eventos que se organicen con el finde que asista el público, gratuita u onerosamente, pudiendoser éstos culturales, deportivos, recreativos, artísticos ysimilares, siendo estos los siguientes:

I. Las representaciones teatrales;

II. Exhibiciones cinematográficas;

III. Audiciones musicales con música en vivo;

IV. Funciones de variedades artísticas;

V. Corridas de toros, novilladas, jaripeos y carreras decaballos;

VI. Carreras de motocicletas, bicicletas y automóviles;

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VII. Funciones de circo;

VIII. Ferias y atracciones mecánicas;

IX. Encuentros de fútbol, box y, en general, actividadesdeportivas profesionales;

X. Bailes públicos, cabarets y billares;

XI. Albercas y balnearios;

XII. Audiciones con sinfonistas, serenatas, verbenas yquermeses;

XIII. Conferencias, exposiciones, exhibiciones agrícolas,culturales, industriales y artesanales; y,

XIV. En suma, todos los eventos que se realicen con finesde lucro o gratuitamente para que el público concurraa divertirse.

ARTÍCULO 151. El cuerpo de inspectores municipales deEspectáculos que integre el Ayuntamiento y la PolicíaMunicipal, se encargarán de vigilar el cabal cumplimientode las disposiciones contenidas en este Capítulo.

ARTÍCULO 152. Para poder funcionar, las salas oestablecimientos en donde se realicen o instalenespectáculos o diversiones públicas, deben cumplir conlos siguientes requisitos:

I. Será requisito primordial contar con una licenciamunicipal que se refrendará cada año;

II. Antes de cada función los locales deberán estaraseados y tener las condiciones de higienenecesarias;

III. Deberán contar con accesos debidamente señaladostanto para la entrada y salida del público, como parael desalojo en caso de emergencia;

IV. Deberán contar con la licencia de las autoridadessanitarias y todas las que en cada caso se requieran;

V. Estarán provistas de ventilación e iluminaciónsuficiente, con equipo contra incendios y por lomenos con un botiquín para primeros auxilios;

VI. Si en el interior del local funcionan expendios derefrescos y golosinas, estos expendios deberáncontar con una licencia municipal y no podrán vendera precios mayores que los establecidos por elcomercio en general, salvo autorización especial

convenida con la autoridad competente;

VII. Mantendrán las butacas y bancas en buen estado,el cupo total de cada local deberá estar registradoante la autoridad municipal;

VIII. En las taquillas, en lugar visible, se expondránprogramaciones y tarifas. Los locales deberán contarcon suficientes taquillas para evitar la reventa deboletos; y,

IX. Los locales deberán contar con instalacionessanitarias suficientes, los sanitarios se mantendránsiempre aseados.

ARTÍCULO 153. La autoridad municipal sancionará a losempresarios que presenten espectáculos de menor calidada la programada o no cumplan con el horario que anuncian.

ARTÍCULO 154. El Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará el Reglamento de Espectáculos y DiversionesPúblicas, con apego a las Bases Normativas para laexpedición de Bandos y Reglamentos Municipales, emitidaspor el Congreso.

CAPÍTULO IIIDE LOS HORARIOS DEL FUNCIONAMIENTO

DE COMERCIOS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 155. Todas las actividades comerciales que sedesarrollen dentro del Municipio, se sujetarán al horario de7:00 a 21:00 horas.

ARTÍCULO 156. Se podrán otorgar horarios especiales alos siguientes establecimientos públicos:

I. Las 24 horas del día:

a) Hoteles;

b) Moteles;

c) Farmacias y boticas;

d) Sanitarios;

e) Hospitales, unidades, centros y clínicas desalud;

f) Expendios de gasolina;

g) Servicios de grúas;

h) Terminales; y,

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i) Paradero de autobuses foráneos y locales.

III. De 6:00 a 20:00 horas:

a) Baños públicos;

b) Albercas y Balnearios;

c) Peluquerías;

d) Salones de belleza y peinados;

e) Venta de aceite, lubricantes, accesorios paraautos y camiones;

f) Venta de acumuladores;

g) Venta de llantas y cámaras para vehículo;

h) Transportes;

i) Refaccionarias;

j) Talleres;

k) Venta de forrajes y alimentos para animales;

l) Venta de insumos agrícolas;

m) Lecherías;

n) Molinos de nixtamal;

o) Panaderías;

p) Restaurantes;

q) Tortillerías;

r) Misceláneas y mercados; y,

s) Fondas y loncherías.

III. De 9:00 a 20:00 horas:

a) Cantinas, cervecerías y bares*;

b) Billares;

c) Centros botaderos*;

d) Cafés;

e) Marisquerías*;

f) Supermercados; y,

g) Cines y teatros.

* Estos horarios son de lunes a viernes. Los sábados podránexpender sus productos de 9:00 a 15:00 horas.

IV. De 20:00 a 01:00 horas del día siguiente:

a) Centros nocturnos y discotecas; y,

b) Salones de fiesta.

Los centros nocturnos prestarán sus servicios en estoshorarios de lunes a sábado y las discotecas y los salonesde fiesta de lunes a domingo.

ARTÍCULO 157. Los horarios establecidos se entiendencomo máximo, siendo optativa su reducción; cuando losinteresados requieran ampliación de horario autorizado,deberán solicitarlo por escrito al Ayuntamiento y cubrir elpago adicional establecido en las tarifas.

ARTÍCULO 158. El Ayuntamiento, haciendo uso de susfacultades y apoyándose en los reglamentos respectivos,registrará y controlará la actividad comercial que realicenlos particulares y perseguirá la venta clandestina de bebidasembriagantes.

ARTÍCULO 159. Todos los establecimientos que expendanbebidas alcohólicas, tendrán prohibida su venta y consumo,los días 1° de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1° de mayo,16 de septiembre, 20 de noviembre, 25 de diciembre, asícomo cuando se celebren elecciones federales, estatales omunicipales, o cuando la autoridad municipal lo determine.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDOCAPÍTULO I

DE LAS INFRACCIONES

ARTÍCULO 160. Se consideran faltas al Bando de GobiernoMunicipal, las acciones u omisiones que alteren el ordenpúblico o afecten la seguridad pública en lugares de usocomún, acceso público o libre tránsito, así como elincumplimiento de cualquiera de las disposicionesconsignadas en este Bando.

ARTÍCULO 161. No se considera como falta a este Bando,el ejercicio legítimo de los derechos de expresión, reunión yotras en los términos establecidos en la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Políticadel Estado de Michoacán y demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 162. Le corresponde al C. Presidente

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Municipal, la facultad de cumplir y hacer cumplir en elMunicipio, la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyesque de éstas emanen, la Ley Orgánica Municipal, susreglamentos y demás disposiciones de orden municipal, porlo que podrá calificar y sancionar a los infractores del ordeny de los reglamentos municipales, de acuerdo a loestablecido en el artículo 49 fracciones II y V de la LeyOrgánica Municipal.

ARTÍCULO 163. El Presidente Municipal, en uso de lasfacultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal,designará, para hacer cumplir el presente Bando yReglamento Municipal, funcionarios para la determinaciónde las infracciones e imponer las multas correspondientes.

ARTÍCULO 164. Todas las personas que por cualquiercircunstancia queden detenidas en la Dirección deSeguridad Pública o Comandancia de Policía podrán entregara sus familiares, personas de su confianza o encargado debarandilla, los objetos, útiles, dinero y pertenencias quelleven en su poder, estando obligados los encargados,cuando se haga el depósito, a expedir un recibo detalladode los objetos, siendo motivo de responsabilidad noexpedirlo.

ARTÍCULO 165. Se considera como una infracción la venta,a menores, de drogas que causen alteración de la salud enFarmacias, Boticas y otros lugares en donde se expendan,así como de otros artículos que por su uso intencionalprovoquen estupefaciencia, tales como thíner, cementoindustrial y de todas aquellas sustancias que sean elaboradascon solventes. Sin perjuicio de la clasificación que las leyespenales hagan. Lo anterior, con el objeto de impedir ladrogadicción en menores.

ARTÍCULO 166. Las personas que sean detenidas porinfracciones a este Bando y exista delito competencia deotras Autoridades, o concurso de delitos de orden Federalo Estatal, serán consignadas a la autoridad competente,sin que esto los exima de la sanción municipalcorrespondiente.

CAPÍTULO IIDE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 167. Las sanciones que se aplicarán porviolaciones al presente Bando, serán aplicadas por laPresidencia Municipal, y el Presidente podrá delegar estafunción en la Secretaría del Ayuntamiento, o en la Oficinaresponsable de la aplicación de reglamentos, ingresando ala Tesorería todos los ingresos por este concepto.

ARTÍCULO 168. Las faltas o infracciones al Bando, se

sancionarán de acuerdo a los artículos 160 y 161 de la LeyOrgánica Municipal vigente en el Estado.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO

CAPÍTULO ÚNICODE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 169. Los acuerdos, resoluciones o cualquieracto de las autoridades municipales, podrán ser impugnadospor los interesados mediante el recurso administrativo deinconformidad.

ARTÍCULO 170. Los recursos administrativos deberánpromoverse en el tiempo y forma atendiendo a los artículos150, 151, 152, 153, 162, 163, 164, 165, 166 y 167 de la LeyOrgánica Municipal vigente en el Estado.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Bando de Gobierno, entrará en vigoral día siguiente después de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno Constitucional del Estado deMichoacán de Ocampo.

Segundo. Se derogan las normas y disposiciones generalesque se opongan a este Bando de Gobierno y todas lasanteriores que sean materia del mismo.

Tercero. Una vez publicado este Bando de Gobierno enPeriódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado deMichoacán de Ocampo, désele difusión y el debidocumplimiento, dándolo a conocer a la población, también através del estrado de la Presidencia Municipal.

Cuarto. Publíquese y cúmplase.

Aprobado por el H. Ayuntamiento de Cuitzeo, Michoacán,en sesión extraordinaria del Honorable Ayuntamiento defecha 31 de Agosto de 2006 y publicado a (sic) los (sic) díasdel mes de (sic) de 2006.

H. AYUNTAMIENTO DE CUITZEO2005-2007

Presidente Municipal, Profr. Jaime Sauno Ramos.- SíndicoMunicipal.- C. Donato Contreras Suárez. (Firmados).

CUERPO DE REGIDORES

Margarita Chihuaque Castro, Emilio Nava Fulgencio,Gumersindo Mascote Alcantar, Hilarión Nava Zizumbo, JuanReyes Chávez, Gerardo Pérez Guzmán, Armando SaunoMendoza. (Firmados).