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COPIA SIN VALOR LEGAL P ERIODICO ERIODICO ERIODICO ERIODICO ERIODICO O O O O O FICIAL FICIAL FICIAL FICIAL FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CXXXVIII Morelia, Mich., Viernes 17 de Marzo del 2006 NUM. 35 Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 Responsable de la Publicación: Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Lázaro Cárdenas Batel Secretario de Gobierno Enrique Bautista Villegas Director del Periódico Oficial Arturo Hernández Tovar Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 300 ejemplares Esta sección consta de 24 páginas Precio por ejemplar: $ 10.40 del día $ 16.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Director: Arturo Hernández Tovar C O N T E N I D O H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HUIRAMBA, MICH. REUNION ORDINARIA, CORRESPONDIENTE AL 15 DE MARZO 2005 EN LA POBLACION DE HUIRAMBA, MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE, SIENDO LAS 18:00 HORAS, DEL DIA 15 DE MARZO DEL 2005; REUNIDOS EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA LA SALA DE CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO, LOS CC. PROFR. J. IGNACIO CERNA CALDERON, PRESIDENTE MUNICIPAL, C. VICENTE ESCAMILLA DOMINGUEZ, SINDICO MUNICIPAL, CAMERINA GARCIA MILIAN, INOCENCIO MONDRAGON MARTINEZ, SONIA REYES HUITAREO, MACARIO AGUIRRE DOMINGUEZ, JOSE LUIS CERDA RAMIREZ, RUTH GARCIA MONTAÑEZ E ISAI RAMIREZ BARRERA; REGIDORES DEL H. AYUNTAMIENTO, Y EL C. GUILLERMO SEGURA RAMIREZ; SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, PARA TRATAR EL SIGUIENTE: ORDEN DEL DIA 1 . ............ 2 . ............ 3. APROBACION DEL ............................................................................................... ............................................. , BANDO DE GOBIERNO. 4 . ............. 5 . ............. 6 . ............. 7 . ............. ...........................................................................................................................................

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PPPPP E R I O D I C OE R I O D I C OE R I O D I C OE R I O D I C OE R I O D I C O O O O O O F I C I A LF I C I A LF I C I A LF I C I A LF I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACAN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CXXXVIII Morelia, Mich., Viernes 17 de Marzo del 2006 NUM. 35Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

Responsable de la Publicación:Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estadode Michoacán de Ocampo

Lázaro Cárdenas Batel

Secretario de GobiernoEnrique Bautista Villegas

Director del Periódico OficialArturo Hernández Tovar

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 300 ejemplaresEsta sección consta de 24 páginas

Precio por ejemplar:$ 10.40 del día$ 16.00 atrasado

Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Director: Arturo Hernández Tovar

C O N T E N I D OH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HUIRAMBA, MICH.

REUNION ORDINARIA, CORRESPONDIENTEAL 15 DE MARZO 2005

EN LA POBLACION DE HUIRAMBA, MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE,SIENDO LAS 18:00 HORAS, DEL DIA 15 DE MARZO DEL 2005; REUNIDOSEN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA LA SALA DE CABILDO DEL H.AYUNTAMIENTO, LOS CC. PROFR. J. IGNACIO CERNA CALDERON,PRESIDENTE MUNICIPAL, C. VICENTE ESCAMILLA DOMINGUEZ, SINDICOMUNICIPAL, CAMERINA GARCIA MILIAN, INOCENCIO MONDRAGONMARTINEZ, SONIA REYES HUITAREO, MACARIO AGUIRRE DOMINGUEZ,JOSE LUIS CERDA RAMIREZ, RUTH GARCIA MONTAÑEZ E ISAI RAMIREZBARRERA; REGIDORES DEL H. AYUNTAMIENTO, Y EL C. GUILLERMOSEGURA RAMIREZ; SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, PARA TRATAREL SIGUIENTE:

ORDEN DEL DIA

1. ............

2. ............

3. APROBACION DEL ............................................................................................................................................, BANDO DE GOBIERNO.

4. .............

5. .............

6. .............

7. .............

...........................................................................................................................................

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 2 Viernes 17 de Marzo del 2006.

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TERCERO: .............................................................................................................................................................................................................................................

A CONTINUACION............................................................................................................................................................................................................................... Y SE APRUEBA EL BANDODE GOBIERNO MUNICIPAL 2005-2007.

NO HABIENDO OTRO ASUNTO QUE TRATAR YAGOTADO EL ORDEN DEL DIA, SE DA PORTERMINADA LA SESION SIENDO LAS 21:20 HORAS,DE LA FECHA ANTES SEÑALA, FIRMANDO DECONFORMIDAD LOS QUE EN ELLA INTEVINIERON.

C. PROFR. J. IGNACIO CERNA CALDERON, PRESIDENTEMUNICIPAL.- C. VICENTE ESCAMILLA DOMINGUEZ,SINDICO MUNICIPAL.- REGIDORES: C. CAMERINAGARCIA MILIAN.- C. INOCENCIO MONDRAGONDOMINGUEZ.- C. SONIA REYES HUITAREO.- C.MACARIO AGUIRRE DOMINGUEZ.- C. JOSE LUIS CERDARAMIREZ.- C. RUTH GARCIA MONTAÑEZ.- C. ISAIRAMIREZ BARRERA.- C. GUILLERMO SEGURARAMIREZ, SRIO. DEL H. AYUNTAMIENTO. (Firmados).

El que suscribe C. Guillermo Segura Ramírez Secretario delH. Ayuntamiento de Huiramba, Michoacán, CERTIFICO, quelas presentes copias fotostáticas, son fielmente tomadasdel libro de actas, que se encuentra en poder de la Secretaría.

Huiramba, Mich. a 1ro. de marzo de 2006.- C. Guillermo SeguraRamírez. (Firmado).

BANDO DE GOBIERNO

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°.- El Municipio de Huiramba, Michoacán, seregirá en su jurisdicción atento a lo ordenado en el presenteBando, de observancia general para todos los habitantesdel mismo, sujetando su régimen interno en lo dispuestopor los artículos 115 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, Título Quinto de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Michoacán deOcampo, la Ley Orgánica Municipal, y demás ordenamientoslegales de observancia general.

ARTICULO 2°.- El Municipio de Huiramba, Michoacán,está investido de personalidad jurídica y patrimonio propiopara rodos los efectos legales, en términos de la fracción IIdel Artículo 115 de la Constitución Federal y 113 de laConstitución local.

ARTICULO 3°.- El presente ordenamiento es de ordenpúblico e interés general, y tiene por objeto establecer lasreglamentarias de gobierno, las sanciones aplicables y laautoridad competente para imponerlas, los medios deimpugnación.

ARTÍCULO 4°.- El Municipio tendrá como símbolosrepresentativos, el Nombre y el Escudo.

ARTICULO 5°.- El nombre oficial es HUIRAMBA.

ARTICULO 6°.-El escudo tendrá como características lassiguientes:

El Reino de Huiramba, estaba bajo el mando del Emperadorde Tzintzuntzan.

El presente escudo es dividido en cuatro partes, ya que deuna manera especial apareció el número cuatro en losgrandes eventos y acontecimientos de las regiones deMichoacán de una manera simbólica, por lo anterior todaslas partes que conforman el escudo tienen su significado.

EL PINO: Representa el fundador de Huiramba, quien sellamó Puhcurtzuaran, que significa el pino más alto y robusto,que junto con la hija de un sacerdote llamada Tecaxin, loscuales tuvieron un hijo.

EL REY PUREPECHA: Representa al hijo de Puhcurtzuarany Texaxin al cual llamaron Huiramba, la flauta que estátocando significa su procedencia, ya que su padre tocabade una forma armoniosa la flauta, y mismo que durante sureinado gobernó con armonía, el presente Rey, tuvo un idiliocon Tzintzingare que pertenecía al reino de Uruapan, peroéste se compromete con una princesa; y la antes mencionadamuere al ahogarse en el río Cupatitzio, al saber esteacontecimiento el Rey Huiramba, él también se arroja al río.

LA PIEDRA LAJA Y PINOS SOBRE ESTA: Representa elsignificado de Huiramba y los espesos bosques que cubríanel extenso territorio y que actualmente todavía se encuentraen el municipio, con la misma proporción.

LA IGLESIA: Representa la época colonial, en laevangelización con los padres agustinos, en el siglo XVIcon esta misma se le da un doble significado, misma que

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representa el virreinato.

LAS MATAS DE MAIZ: Representan la agricultura que esla actividad más importante actual en este municipio y quefue desde sus orígenes.

EL COLOR AZUL QUE RODEA EL ESCUDO: Representaque los Reinos de Huiramba, estaban por inmensas plantasy que actualmente cuenta con manantiales.

LAS CUATRO FLECHAS Y ARCOS: Tienen un doblesignificado, uno de ellos es el regalo que recibió del gran Sr.De Quiringuaro, por el gran Sr. De Pátzcuaro, las cualesfueron cuatro flechas de colores que se manejan en todo elescudo eran colores sagrados para los indígenas de estasvastas regiones.

ARTICULO 7°.- E l Escudo Oficial del Municipio se utilizarápor las dependencias del Ayuntamiento, debiéndose exhibiren forma ostensible en las oficinas y documentos oficiales,así como en los bienes que integran el patrimonio municipal.

ARTICULO 8°.- El presente Bando, los reglamentos que deél se deriven, así como los acuerdos que expida elAyuntamiento, serán obligatorios para las autoridadesmunicipales, los vecinos, los habitantes, visitantes ytranseúntes del Municipio y su fracción será sancionadaconforme a lo que establezcan las propias disposicionesmunicipales.

CAPITULO IIDE LA INTEGRACION DEL MUNICIPIO

Y SU DIVISION POLITICA

ARTICULO 10 (sic).- El territorio del Municipio deHuiramba cuenta con 79.34 Km.,(sic) colindando con elmunicipio de Lagunillas y Tzintzuntzan, al sur con losmunicipios de Salvador Escalante y Tacámbaro, al orientecon los municipios de Morelia y Acuitzio y al poniente conel Municipio de Pátzcuaro.

ARTICULO 11 (sic).- El territorio del municipio de Huiramba,conservará la extensión y límites que hasta hoy ha tenidoconforme a la Ley Orgánica de División Territorial delEstado, su distancia a la capital del estado es de 35 Km.

ARTICULO 12 (sic).- El municipio de Huiramba,Michoacán, para su integración, gobierno y administración,se divide en : Cabecera Municipal que es Huiramba, laTenencia de Tupátaro, 14 Encargaturas del Orden que son:El Pedregal, Joya Chica, La Reunión, El Refugio, Las Tablas,El Sobrado, Las Trojes, Quirínguaro, La Nopalerita, LosCerritos, La Providencia, El Carmen, El Sáuz y San José.

ARTICULO 13 (sic).- La autoridad municipal podrá designarJefes de Manzana en aquellas poblaciones que lo ameriten, ajuicio del Presidente Municipal, debiendo implementar elReglamento respectivo con apego a las Bases normativaspara la expedición de bandos y reglamentos municipales.

CAPITULO IIIDE LOS VECINOS DEL MUNICIPIO

ARTICULO 14 (sic).- Se consideran vecinos del Municipioa las personas nacidas en el mismo y radicadas en su territorio.

ARTICULO 15 (sic).- Son vecinos del municipio las personasque residen permanentemente en su territorio con seis mesescomo mínimo, o en su caso, por manifestar expresamenteantes del tiempo señalado ante la autoridad municipal, elpropósito de adquirir la vecindad anotándose en el padrónmunicipal, previa comprobación de haber renunciado ante laautoridad municipal a su anterior vecindad.

ARTICULO 16 (sic).- L a declaración de adquisición opérdida de vecindad en el Municipio será hecha por elAyuntamiento, a petición del interesado, asentándola en elpadrón municipal. La vecindad en el municipio no se pierdecuando el vecino se traslade a residir a otro lugar en funcióndel desempeño de un cargo de elección popular, público ocomisión de carácter oficial.

ARTICULO 17 (sic).- Los ciudadanos vecinos del municipiotendrán los siguientes derechos y obligaciones:

I. Derechos:a) Votar y ser votado para los cargos de elección

popular municipal;

b) Tener preferencia, en igualdad decircunstancias, para el desempeño de losempleos, cargos, comisiones del Ayuntamiento,así como para el otorgamiento de contratos yconcesiones municipales; y,

c) Todos los derechos que otorga laConstitución General de la República, la delEstado y demás ordenamientos aplicables; y,

II. Obligaciones:

a) Respetar y obedecer a las autoridadesmunicipales legalmente constituidas, ycumplir con las leyes, reglamentos ydisposiciones que norman la vida municipal;

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b) Contribuir a los gastos públicos delmunicipio, conforme a las leyes de la materia;

c) Prestar auxilio a las autoridades cuando seanlegalmente requeridos para ellos;

d) Enviar a sus hijos o tutorados a las escuelaspúblicas o privadas incorporadas, paraobtener la educación obligatoria;

e) Inscribirse en los padrones expresamentedeterminados por las leyes federales,estatales y reglamentos municipales;

f) Prestar los servicios personales necesariospara garantizar la seguridad y tranquilidad delMunicipio, de las personas y su patrimonio,cuando para ello sean requeridas en los casosde siniestros y alteración del orden;

g) Atender a los llamados que por escrito o quepor cualquier otro medio les haga laPresidencia Municipal o sus dependencias;

h) Asistir cuando se trate de personasanalfabetas al Centro de Alfabetización máscercano de su domicilio, para recibir lainstrucción elemental;

i) Procurar la conservación y mejoramiento delos servicios públicos; y,

j) Hacer saber a la autoridad municipal, laexistencia de actividades que contaminen,peligrosas y las que alteren el orden y latranquilidad de los vecinos.

TITULO SEGUNDODEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPITULO IDEL AYUNTAMIENTO

ARTICULO 18 (sic).- El municipio de Huiramba, serágobernado por un Ayuntamiento de elección popular directaque deberá residir en Huiramba y la competencia que laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y laConstitución Particular del Estado de Michoacán, le otorgan,se ejercerá de manera exclusiva por el Ayuntamiento y nohabrá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

ARTICULO 19 (sic).- El Ayuntamiento será integrado porun Presidente, un Síndico y cuatro Regidores electos por el

Principio de Mayoría (sic) y hasta tres Regidores electospor el principio de representación proporcional, según lodispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley OrgánicaMunicipal de nuestro Estado en vigor.

El Presidente, el Síndico y los regidores, serán electos por elpueblo; simultáneamente y en totalidad cada tres años. Porel Síndico y por cada uno de los Regidores, se elegirá unsuplente. Sus facultades y obligaciones, serán determinadaspor la Constitución Política del Estado de Michoacán y porla Ley de la Materia.

Si alguno de sus miembros dejare de desempeñar su cargo,será sustituido por su suplente o se procederá según lodispuesto en la fracción XX del artículo 44 de la ConstituciónParticular del Estado y en la Ley Orgánica Municipal.

ARTICULO 20 (sic).- El Ayuntamiento una vez que hubieresido legalmente integrado se instalará solemne ypúblicamente el día 1° de enero del año siguiente a suelección. Sólo por causas consignadas en el Código Electoraldel Estado de Michoacán, el Ayuntamiento podrá instalarseen fecha posterior, debiendo cumplir con las formalidadesestablecidas en el Artículo 21 de la Ley Orgánica Municipal.La Ley establecerá los casos en que se requiera el acuerdode las 2 terceras partes de los miembros del Ayuntamientopara dictar resoluciones que afecten al patrimonioinmobiliario municipal o para celebrar actos o conveniosque comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodoconstitucional de tres años.

El Ayuntamiento de Huiramba, tendrá un Secretario y unTesorero, que serán nombrados por sus miembros pormayoría de votos, a propuesta del Presidente Municipal, ycontará con la siguiente estructura administrativa para eldesempeño de las funciones de su competencia:

ORGANIGRAMA DEL H. AYUNTAMIENTO DEHUIRAMBA, MICH.

H . A Y U N T A M IE N T O

P R E S ID E N T E

C O N T R A LO R M P A L.

S IN D IC O

S E C R E T A R IO D E L A Y U N T A M IE N T O

C U E R P O D E R E G ID O R E S

T E S O R E R O D IR . O B R A S P U B LIC A S .

D IR . S E G U R ID A D P U B LIC A

P T A . D E L D .I.F .

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FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES YFUNCIONARIOS MUNICIPALES

PRESIDENTE:GobernaciónTrabajoSeguridad Pública y Protección Civil.

SINDICO:De HaciendaFinanciamientoPatrimonio.

REGIDORES

COMISIONES:De Educación Pública, Cultura y TurismoDe la Mujer, Juventud y Deporte.De Salud a Asistencia SocialDe EcologíaDe Desarrollo Urbano y Obra PúblicaDe Fomento Industrial y Comercio, yAsuntos Agropecuarios y Pesca.

CONTRALOR:Control internoEvaluación municipalDesarrollo administrativoAuditorias internasVigilancia del Gto. PúblicoVerificación de inventariosVigilar adquisiciones, enajenaciones y Arrendam.Vigilar la ejecución de obra pública de acuerdo a la Ley.

TESORERIA:Ingresos-EgresosContabilidadAuditorías de causanteCoordinación fiscalAdministración de rastroAdm. de panteones.

SRIO. DEL AYUNTAMIENTO:Srio. de actas del AyuntamientoAtención ciudadanaAsuntos políticosJunta municipal de reclutamientoAcción cívicaAplicación de reglamentosArchivo y correspondencia.

DIR. OBRAS PUBLICAS:

Parques y jardinesEdificios públicosUrbanismoAlumbrado.

DIR. SEGURIDAD PUBLICAPolicíaTránsitoTransporte Público.

PTA. DEL D.I.F.Promover el bienestar social y la integración familiar.

Apoyo a personas de la tercera edad, discapacitados, amenores de edad en abandono, brindar asistencia jurídica ysocial a la mujer y menores de edad.

CAPITULO IIDEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

ARTICULO 21 (sic).- El Ayuntamiento celebrará sesionesordinarias cuando menos cada 15 días y extraordinariascuando hubiere algún asunto urgente que tratar o lo pidierala mayoría de los miembros. Estas sesiones serán públicas,salvo que existan causas que justifiquen que sean privadasa criterio del Ayuntamiento.

ARTICULO 22 (sic).- Las sesiones del Ayuntamiento seránlegales cuando se realicen con más de la mitad de susintegrantes. Cuando alguno de los miembros delAyuntamiento falte a las sesiones por más de tres vecesconsecutivas, sin causa justificada, el Presidente llamará alsuplente, previo acuerdo del Ayuntamiento, y si éste no sepresenta, lo hará del conocimiento del Congreso del Estadopara que de acuerdo con la legislación aplicable, nombre ala persona que deba suplirlos.

ARTICULO 23 (sic).- Las sesiones del Ayuntamiento seránpresididas por el Presidente Municipal o por quien lo suplay tendrá voto de calidad, debiendo hacer constar losacuerdos tomados en una acta que contendrá una relaciónsuscinta de los puntos tratados. Estas actas se levantaránen un libro encuadernado y foliado, y al ser aprobadas, lasfirmarán todos los presentes y el Secretario. Con una copiadel acta y los documentos relativos se formará unexpediente, y con éstos, un volumen cada semestre.

ARTICULO 24 (sic).- Las determinaciones y acuerdos delAyuntamiento se tomarán por mayoría de votos de susmiembros presentes, quienes no podrán abstenerse de votarsino cuando tengan impedimento o cuando no hayan estadopresentes durante la discusión del caso.

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CAPITULO IIIDE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

Y FUNCIONARIOS

ARTICULO 25 (sic).- Son autoridades Municipales lassiguientes:

I. El Presidente Municipal;

II. El Síndico;

III. Los Regidores; y,

IV. Jefes de Tenencia y Encargados del Orden.

ARTICULO 26 (sic).- Son Funcionarios Municipales:

I. El Secretario del Ayuntamiento;

II. El Tesorero; y,

IV. El Comandante de la Policía Municipal.

CAPITULO UNICODEL CONTROL INTERNO, EVALUACION MUNICIPAL

Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 27 (sic).- De acuerdo al artículo 57 de la LeyOrgánica Municipal, el control interno, la evaluaciónmunicipal y el desarrollo administrativo, son facultades dela Contraloría Municipal, para la transparencia y eficienciade la administración pública.

CAPITULO IVDE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES

DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTICULO 28 (sic).- Son facultades del Ayuntamiento:

I. Iniciar ante el Congreso del Estado, las leyes que seestimen convenientes, conforme a lo preceptuadoen el artículo 36 fracción IV, de la Constitución Políticadel Estado;

II. Adquirir y administrar bienes en cualquier formaprevista por la Ley;

III. Otorgar concesiones y permisos de serviciospúblicos municipales;

IV. Aprobar y expedir de conformidad con las basesnormativas expedidas por el Congreso del Estado, el

Bando de Policía y Gobierno Municipal, losreglamentos, circulares y disposicionesadministrativas de observancia general dentro desus respectivas jurisdicciones, que organicen laAdministración Pública Municipal, regulen lasmaterias, procedimientos, funciones y serviciospúblicos de su exclusiva y aseguren la participaciónciudadana y vecinal;

V. Nombrar comisiones permanentes para el estudio yvigilancia de los asuntos y servicios municipales;

VI. Nombrar comisiones técnicas para los asuntos quelo requieran;

VII. Nombrar y remover, a propuesta del Presidente, alSecretario y Tesorero Municipal.

VIII. Proponer al Congreso del Estado el establecimientode nuevas Tenencias y Encargaturas del Orden ofusión de las existentes;

IX. Elaborar y aprobar su presupuesto de ingresos yegresos y remitirlo al Congreso para la vigilancia desu ejercicio;

X. Proponer al Congreso del Estado, en el ámbito de sucompetencia, las cuotas y tarifas aplicables aimpuestos, derechos, contribuciones de mejoras ylas tablas de valores unitarios de suelo yconstrucciones que sirvan de base para el cobro delas contribuciones de propiedad inmobiliaria;

XI. Cuando a juicio del Ayuntamiento se considerenecesario inspeccionar la Hacienda Municipal,solicitará al Congreso del Estado la práctica de laauditoría;

XII. Conceder a sus miembros licencias hasta por dosmeses procurando no se entorpezca elfuncionamiento de la comunidad y hasta por seismeses a los empleados municipales;

XIII. Crear y administrar organismos o empresasmunicipales de carácter productivo o de servicio porsí o en asociación con otros Ayuntamientos,dependencias federales, estatales, ejidos,comunidades o particulares;

XIV. Administrar su hacienda, la cual se formará con losarbitrios que señalen las disposiciones fiscalesaplicables;

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XV. Contratar empréstitos con la aprobación delCongreso;

XVI. Practicar visitas a las poblaciones del Municipio ocomisionar a alguno de sus miembros para tal efecto;

XVII. Promover la expropiación de inmuebles por causasde utilidad pública, conforme a las leyes de la materia;

XVIII. Procurar por los medios a su alcance el desarrolloeconómico, social y cultural del municipio, medianteel adecuado aprovechamiento de los recursoshumanos y materiales, cuidando de la distribuciónequitativa de la riqueza, para el establecimiento deuna sociedad municipal con mayor prosperidad yjusticia; y,

XIX. Conocer anualmente, en pleno, el estado que guardala administración municipal por informe que rendiráel Presidente Municipal.

ARTICULO 29 (sic).- Son obligaciones de los ayuntamientos:

I. Vigilar que los servicios públicos municipalescumplan con las atribuciones que les correspondeny ordenar fincarles las responsabilidades en queincurran.

II. Formular sus proyectos de la Ley de Ingresos yremitirlos al Congreso del Estado para su aprobación;

III. Iniciar y realizar la construcción de obras y serviciospúblicos y en caso en que se establezcan para surealización obligaciones cuyo término no exceda dela duración del ejercicio Constitucional delAyuntamiento deberán someter sus contratos a laaprobación del Congreso;

IV. Vigilar el mantenimiento y conservación de todoslos bienes municipales;

V. Publicar el corte de caja de la Tesorería cada tresmeses, para conocimiento del público;

VI. Procurar que las cárceles reúnan las condiciones deseguridad, higiene, educación, moralidad y trabajo,cuidando que los empleados de estosestablecimientos cumplan con las obligaciones queimponen las constituciones Federal y del Estado,las leyes que de ambas emanen y los reglamentosrespectivos;

VII. Desempeñar las funciones electorales que lesimpongan las leyes;

VIII. Poner a disposición de la autoridad competente alos servidores públicos municipales, cuandoincurran en comisión de delitos;

IX. Vigilar que la prestación de los servicios de aguapotable, drenaje, alcantarillado y saneamiento secumplan los requisitos del orden sanitario que marcala ley de la materia;

X. Cuidar del aseo público de las poblaciones de sucircunscripción;

XI. Enviar al Ejecutivo del Estado, durante el mes dediciembre de cada año, memoria de las laboresdesarrolladas en el ejercicio;

XII. Fundar y motivar todas las resoluciones y darlas aconocer a los interesados, para que puedan hacervaler sus derechos;

XIII. Prestar a las autoridades judiciales y al MinisterioPúblico el auxilio necesario para el ejercicio de susfunciones, cuando lo soliciten;

XIV. Aceptar herencias, legados y donaciones que sehagan al Municipio;

XV. Procurar que los pueblos de su jurisdicción tenganlas tierras y aguas necesarias para su subsistencia,cuidando que la conservación de sus arbolados,ejidos, tierras comunales y el patrimonio de familia;

XVI. Participar en su ámbito de competencia en laprotección, presentación y restauración de losrecursos naturales y del equilibrio ecológico, para locual se aprobará el reglamento correspondiente;

XVII. Cumplir y dictar disposiciones para fomentar eldesarrollo de la agricultura e industrias rurales;

XVIII. Promover el fraccionamiento de latifundios;

XIX. fomentar la participación ciudadana para lecumplimiento de sus fines;

XX. Formar sus Cuerpos de Policía Preventiva Municipaly Tránsito.

XXI. Colaborar ampliamente con los organismos

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electorales en los términos de la ley;

XXII. Consultar a los ciudadanos a través de plebiscito,sobre actos o decisiones, cuando considere que seantrascendentales para la vida pública y el interéssocial del Municipio, conforme a los procedimientosy formalidades que establezca la ley de la materia.No podrán someterse a plebiscito, los actos odecisiones relativos a materia tributaria o fiscal, deegresos, régimen interno de administración públicamunicipal y los demás que determine la ley; y,

XXIII. Las demás que señalen las leyes.

CAPITULO ÚNICODE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL.

ARTICULO 30 (sic).- Para al ejecución del Plan y programassectoriales, regionales y especiales, el Ayuntamiento,elaborará programas anuales que incluirán los aspectosadministrativos y de política económica y social; estosprogramas deberán ser congruentes entre sí y servirán debase para la composición del presupuesto del presupuestode egresos.

ARTICULO 31 (sic).- El Ayuntamiento elaborará y aprobaráconforme a las bases de coordinación que se hubierenconvenido con el Gobierno del Estado, los planes yprogramas de desarrollo municipal, sujetándose a lassiguientes bases:

I. Los planes serán trianuales y se presentarán ante elPoder Legislativo, para su examen y opinión, dentrode los primeros cuatro meses de gestiónadministrativa, y su vigencia se circunscribirá alperiodo constitucional que corresponda alAyuntamiento respectivo;

II. Los programas tendrán una vigencia anual, exceptoen los casos en que las prioridades del desarrollodeterminen lo contrario pero bajo ningunacircunstancia excederá del periodo de la gestiónadministrativa municipal;

III. Los ayuntamientos vincularán sus programas conlos presupuestos de egresos correspondientes; y,

IV. El Presidente Municipal informará por escrito a laLegislatura, sobre el avance y resultados de laejecución de los planes de desarrollo de suMunicipio.

La información que se refiere al párrafo anterior deberá deefectuarse en el mes de junio de cada año, excepto el primeraño de su ejercicio.

ARTICULO 32 (sic).- El Plan de Desarrollo Municipal, sepublicará por Bando Municipal, y se le dará la más ampliadifusión.

TITULO CUARTO

CAPITULO IDESARROLLO URBANO

ARTICULO 33 (sic).- Corresponde al Ayuntamiento:

I. Formular, aprobar, administrar, evaluar, vigilar ymodificar, dentro de su jurisdicción y de acuerdocon su competencia; los programas municipales dedesarrollo urbano, los de centros de población y losque de ellos se deriven, coordinándose con elEjecutivo, a través de la Secretaría de DesarrolloUrbano y Ecología, para efectos de la congruenciacon el programa Estatal del sector;

II. Supervisar la ejecución de las obras de urbanizaciónen los fraccionamientos, lotificaciones, conjuntoshabitacionales y comerciales que autoricen;

III. Remitir al Ejecutivo, para efectos de publicación yregistro, los programas aprobados de desarrollourbano municipales y los que de ellos se deriven;

IV. Participar en la planeación de las zonas conurbanasa que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano;

V. Coordinarse con el Ejecutivo del Estado para larealización de acciones que tiendan a laconservación, mejoramiento y crecimiento de loscentros de población, de conformidad con losprogramas de desarrollo urbano municipales, decentros de población y los que de ellos se deriven;

VI. Celebrar con la Federación, el Gobierno del Estado,con otros municipios o con los particulares,convenios y acuerdos de coordinación yconcertación que apoyen los objetivos y prioridadesprevistos en los programas municipales de desarrollourbano, de centros de población y los demás que deéstos se deriven;

VII. Convenir con el Ejecutivo del Estado, para, que laSecretaría de Desarrollo Urbano y Ecología

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desempeñe de manera total o parcial las funcionestécnicas que por ley le corresponde, y que nopuedan realizar por carecer de los órganos y recursosadecuados;

VIII. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos ydestinos de áreas y predios en los centros depoblación;

IX. Administrar la zonificación prevista en los planes oprogramas municipales de desarrollo urbano, decentros de población y los demás que de éstos sederiven;

X. Prestar los servicios públicos municipales, que laConstitución y la Legislación de la materia, leasignan;

XI. Coordinarse y asociarse con el Gobierno del Estado,con otros municipios o con los particulares paraprestar los servicios públicos municipales, cuandoesto les beneficie y lo autorice la ley;

XII. En coordinación con el Ejecutivo, proponer alCongreso del Estado, la fundación de nuevoscentros de población;

XIII. Conceder las autorizaciones, licencias o permisosde construcción, fraccionamientos, conjuntoshabitacionales, subdivisiones, fusiones,lotificaciones, relotificaciones y condominios, deconformidad con los programas de desarrollo urbanoaplicables y lo que disponga la ley.;

XIV. Emitir, con base en los programas de desarrollourbano aplicables, los dictámenes relativos a usos ydestinos del suelo o sobre edificaciones,construcción de éstas y localización de las mismas;

XV. Participar, con apego a la ley y en base a sucompetencia, en la regularización de la tenencia dela tierra de los asentamientos humanos;

XVI. Formular, aprobar, administrar y difundir lazonificación y aplicación de los planes y programasde desarrollo urbano municipales y los que de ellosse deriven;

XVII. Participar en la creación y administración de reservasterritoriales para el desarrollo urbano, la vivienda yla preservación ecológica;

XVIII. Aplicar las medidas de seguridad y sancionesprevistas por la ley;

XIX. Participar en la formulación de los planes dedesarrollo regional los cuales deberán estar enconcordancia con los planes generales de la materia;

XX.- Autorizar, controlar y vigilar la utilización del sueloen el ámbito de su competencia, en sus jurisdiccionesterritoriales e intervenir en la regularización de lastenencias de la tierra urbana;

XXI. Otorgar licencias y permisos para construcciones yparticipar en la creación y administración de zonasde reservas ecológicas y en la elaboración yaplicación de programas de ordenamiento en estamateria;

XXII. Intervenir en la formulación y aplicación deprogramas de transporte público de pasajeroscuando aquellos afecten su ámbito territorial;

XXIII. Celebrar convenios para la administración y custodiade las zonas federales, para tal efecto y deconformidad con los fines señalados en el párrafoIII del Artículo 27 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, se expedirá el reglamentocorrespondiente;

XXIV. Supervisar la aplicación de las disposiciones que enmateria de desarrollo urbano, le competan, paraimpulsar un crecimiento adecuado de los núcleos depoblación;y,

XXV. Las demás atribuciones que le confiera la Ley deDesarrollo Urbano, y otras disposiciones legales.

ARTICULO 34 (sic).- La Comisión Municipal de DesarrolloUrbano tendrá las atribuciones siguientes:

I. Opinar en relación a los programas de ordenaciónde zonas conurbanas, Municipales de desarrollourbano, de centros de población y participar en suformulación:

II. Promover la participación de los particulares enacciones de impulso al desarrollo del municipio; y,

III. Coadyuvar con las instancias competentes en lavigilancia y conservación del patrimonio cultural ynatural del Municipio.

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ARTICULO 35 (sic).- La Comisión Municipal funcionaráen forma permanente, tendrá su sede en la cabecera delmunicipio y se integrará por:

I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal delAyuntamiento;

II. Un representante de la Secretaría de DesarrolloUrbano y Ordenamiento Territorial;

III. Un representante de la Secretaría de DesarrolloUrbano y Ecología;

IV. Un representante de la dependencia del EjecutivoFederal en materia del Desarrollo Urbano yOrdenamiento Territorial;

V. Un representante de las Cámaras, Colegios deProfesionistas, Instituciones Educativas de NivelSuperior, Asociaciones u Organizaciones del SectorPrivado y Social, que por acuerdo del Ayuntamientose integren a la misma.

ARTICULO 36 (sic).- Las decisiones de la ComisiónMunicipal de Desarrollo Urbano, se tomará por mayoría devotos. Cada uno de sus integrantes tendrá voto de calidad,en caso de empate.

ARTICULO 37 (sic).- El Reglamento interior que señalarála organización y funcionamiento de las mismas, seráelaborado, discutido y aprobado por la propia Comisión enun lapso no mayor de 90 días naturales a partir de la fechade constitución del organismo.

ARTICULO 38 (sic).- La comisión Municipal de DesarrolloUrbano tendrá las atribuciones siguientes:

I. Asesorar y apoyar a los ayuntamientos en materiade desarrollo urbano, así como opinar respecto delos programas relativos;

II. Opinar sobre los proyectos de las obras deaprovechamiento urbano del suelo;

III. Formular propuestas en materia de reservasterritoriales y regularización de la tenencia de la tierraurbana;

IV. Opinar sobre la procedencia de obras deinfraestructura y equipamiento urbano prioritario delos centros de población del municipio;

V. Representar los intereses de la comunidad delmunicipio, en la programación y ejecución deacciones, obras o servicios de desarrollo urbano;

VI. Proponer a las autoridades municipales, de acuerdocon las necesidades o solicitudes de los diversossectores de la población, la creación de nuevosservicios, conservación y mejoramiento de losexistentes, procurando para su realización de lacolaboración particular; y,

VII. Las demás que le señalen la ley y otras disposicionesjurídicas aplicables.

ARTICULO 39 (sic).- Los programas municipales dedesarrollo urbano, tendrán por objeto el desarrollo urbanoen el territorio municipal. Estos programas contendrán lazonificación y la línea de acción especificas para laordenación y regularización de los centros de población delmunicipio.

ARTICULO 40 (sic).- Los programas municipales dedesarrollo urbano, serán formulados, aprobados, ejecutados,controlados y evaluados por el Ayuntamiento, a través dela coordinación que para tal efecto establezca el GobiernoMunicipal con el Gobierno del Estado.

TITULO QUINTODE LOS SERVICIOS PUBLICOS

ARTICULO 41 (sic).- Por servicio público se consideratoda prestación que tienda a satisfacer las necesidadespúblicas, y que serán realizadas por la AdministraciónPública Municipal o por particulares mediante concesiónotorgada por la autoridad competente o por arrendamiento.

ARTICULO 42 (sic).- Para los efectos de este Bando, seconsideran como servicios públicos, además de los quedetermine la ley y reglamentos municipales, los siguientes:abastecimiento y suministro de agua potable, slcantarilladoy su daneamiento, calles y pavimentaciones, embellecimientode parques y jardines y su equipamiento, rastro, educaciónpública y cultura, seguridad pública, trasporte urbano,vialidad, alumbrado público, recolección de basura yconservación de obras de interés social.

ARTICULO 43 (sic).- Los servicios públicos seránprestados por el Ayuntamiento y administrados por élmismo y por el Presidente Municipal o por los órganosmunicipales respectivos y podrán ser concesionados apersonas físicas o morales, cuando no afecten a la estructuray organización municipal.

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ARTICULO 44 (sic).- En caso de concesión, elAyuntamiento podrá modificar en cualquier momento elfuncionamiento de servicio público concesionado, en elbeneficio de los habitantes del municipio, vigilando laprestación del mismo, pudiendo intervenir las autoridadesmunicipales, en el servicio público con cargo alconcesionario, cuando así lo requiera el interés general.

CAPITULO IDEL ASEO PUBLICO

ARTICULO 45 (sic).- Es competencia del Ayuntamiento através del departamento de aseo público, la recolección deresiduos sólidos municipales que provienen de actividadesque se desarrollan en casa-habitación, sitios y serviciospúblicos, establecimientos comerciales y de servicios, asícomo residuos industriales que no se deriven de su proceso,traslado, tratamiento y disposición final.

ARTICULO 46 (sic).- Las acciones directas de aseo públicoy de observación de condiciones higiénicas y de salubridaden el municipio deberán enriquecerse con campañaspreventivas dirigidas a la población para la colaboración dela misma.

ARTICULO 47 (sic).- El Ayuntamiento, por conducto delárea de aseo público, con la participación de los vecinos,proveerá de depósitos de basura en los parques, jardines,paseo públicos, y en otros lugares de la vía pública queestén dentro de su jurisdicción, además de ordenar lafumigación periódica en los mismos; así mismo fijará lugaresespeciales para depositar la basura, tomando en cuenta loque sobre el particular disponga la legislatura aplicable enmateria de contaminación ambiental.

ARTICULO 48 (sic).- Es obligación de los habitantes delMunicipio:

I. Barrer diariamente las calles y banquetas del frentede sus casas así como de sus negocios comercialesy de servicios;

II. Depositar la basura el los lugares para tal fin; y,

III. No tirar basura en calles, jardines y plazas públicas.

CAPITULO IIAGUA POTABLE, ALCANTARILLADO

Y SANEAMIENTO

Se entiende por servicio o abastecimiento de agua potable,la conducción de líquido de su fuente de origen hasta la

toma domiciliaria.

ARTICULO 49 (sic).- El servicio público de agua potable,alcantarillado y saneamiento estará a cargo delAyuntamiento, con el cursor del Estado, cuando seconsidere necesario, el que se prestará, en los términos dela ley de la materia, a través del Organismo Operador y JuntaLocal Municipal.

ARTICULO 50 (sic).- El Ayuntamiento tendrá a su cargo:

I. Prestar el servicio del agua potable, alcantarillado ysaneamiento, en sus ámbitos territoriales a travésdel Organismo Operador Municipal;

II. Participar en coordinación con los gobiernos Federaly Estatal en el establecimiento de las políticas,lineamientos y especificaciones técnicas, conformea los cuales deberá efectuarse la construcción,ampliación, rehabilitación, administración,operación, conservación, mejoramiento ymantenimiento de los sistemas de agua potable,alcantarillado y saneamiento;

III. Planear y programar la prestación del servicio deagua potable, alcantarillado y saneamiento, en lostérminos de ley;

IV. Realizar por sí o a través de terceros y de conformidadcon la ley de Obras Publicas y de la Ley de AguaPotable, Alcantarillado y Saneamiento, las obras deinfraestructura hidráulica y su operación;

V. Analizar y autorizar las cuotas y tarifas de derechospor la prestación del servicio que regula la ley, conbase en las propuestas que haga el OrganismoOperador;

VI. Las demás que otorguen Ley de Agua Potable,Alcantarillado y Saneamiento, y otras disposicioneslegales.

ARTICULO 51 (sic).- El agua se destinará a la prestacióndel servicio público, en el orden de uso siguiente:

I. Domestico;

II. Público;

III. Comercial; y,

IV. Pequeños industriales.

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El orden de prestación se podrá variar por el Ayuntamiento,mediante resolución de carácter general, salvo los usos aque se refieren las fracciones I y II que siempre tendránpreferencia en relación con los demás.

ARTICULO 52 (sic).- El Organismo Operador Municipalque la Ley se refiere tendrá el carácter de descentralizadocon personalidad jurídica y patrimonio propio. ElAyuntamiento otorgará los apoyos técnicos y financierosque éste requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Son parte del organismo las juntas locales municipales,como parte de su competencia territorial.

ARTICULO 53 (sic).- Adicionalmente a la constitución delOrganismo Operador Municipal se deberán constituir juntaslocales municipales a cuyo cargo directo estará la prestacióndel servicio en la tenencia o encargatura del ordencorrespondiente, que dependerá del Organismo Operadordel Municipio los cuales estarán integrados por el jefe detenencia y los encargados del orden de la localidad de quese trate, quien tendrá el carácter de presidente de las mismas,un secretario que será designado por el Ayuntamiento apropuesta del Presidente Municipal, y cuando menos tresvocales que serán elegidos entre los ciudadanos con másrepresentatividad en la localidad.

En todo caso deberá existir un acuerdo del Ayuntamientopara la creación de estas juntas.

Las juntas que se constituyan en los términos de esteartículo tendrán entre sus funciones las siguientes:

I. Elaborar los programas y presupuestos anuales parael cumplimiento de sus objetivos y someterlos a laconsideración del director del organismo;

II. Vigilar el cumplimiento de sus acuerdos y de los delOrganismo Operador Municipal;

III. Establecer las medidas de prevención, control de lacontaminación y de saneamiento de las aguas queadministre la junta, en los términos de lasdisposiciones aplicables;

IV. Estudiar y proponer al director del organismooperador, los proyectos de inversión que requiere elsistema de su localidad;

V. Estudiar y proponer al director del OrganismoOperador, las cuotas y tarifas de derechos por elservicio de agua potable, alcantarillado y

saneamiento que se preste en la localidadcorrespondiente;

VI. Recaudar los derechos por la prestación del servicio,en los términos de las disposiciones aplicables yaplicar las sanciones que establece la ley; y,

VII. Las demás que señale la ley, el reglamento respectivoy Junta de Gobierno del Organismo Operador.

ARTICULO 54 (sic).- Está en posibilidades de agua potable,alcantarillado y de tratamiento de aguas residuales, en loslugares donde existan dichos servicios:

I . Los propietarios o poseedores a cualquier título, depredios edificados;

II . Los propietarios o poseedores a cualquier titulo, depredios no edificados cuando frente a los mismosexistan instalaciones adecuadas, para los serviciosque sean utilizados;

III. Los propietarios o poseedores de establecimientosmercantiles y pequeños industriales o cualquier otraactividad que por su naturaleza están obligados aluso de agua potable, alcantarillado y saneamiento.También están en posibilidad de contratar el servicio,los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, enrelación con predios propiedad de los mismos; y,

IV. La contratación del servicio de agua potable y laconexión de los mismos se realizará de conformidada lo estipulado en los reglamentos correspondientes.

ARTICULO 55 (sic).- Todo usuario está obligado al pagode los derechos por el servicio de agua potable,alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que prestael Organismo Operador Municipal, con base a las tarifas ocuotas autorizadas, por tanto queda prohibido elotorgamiento de excepciones por cuanto al pago del servicio.

ARTICULO 56 (sic).- El Ayuntamiento elaborará, aprobaráy publicará con apego a las bases normativas para laexpedición de bandos y reglamentos municipales, emitidaspor el congreso, el Reglamento Municipal de Agua Potabley Alcantarillado.

CAPITULO IIIMERCADOS

Se entiende por mercado, por mercado, el espacio geográficopropiedad pública o privada a donde acude diversidad de

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comerciantes, en pequeño, minoristas y detallistas yexpendan sus productos a los demandantes, dentro del áreaque les ha sido reservada por la autoridad municipal.

ARTICULO 57 (sic).- El funcionario de los mercadosconstituye un servicio público cuya prestación y regulacióncorresponde originalmente al Ayuntamiento.

ARTICULO 58 (sic).- Los locatarios de los mercadospúblicos, los comerciantes en general que operan dentrodel Municipio, se pondrán constituir en organizaciones deacuerdo con la legislación aplicable.

ARTICULO 59 (sic).-Las autoridades Municipalesreconocerán como organizaciones a los gremios, y en generala los locatarios.

ARTICULO 60 (sic).- El Ayuntamiento elaborará, aprobaráy publicará con apego a las Bases Normativas para laexpedición de bandos y reglamentos municipales, emitidaspor el congreso, el Reglamento Municipal de Mercados yComercio en la Vía Pública.

ARTICULO 61 (sic).- El Ayuntamiento dispondrá lasmedidas y procedimientos para vigilar y supervisar elcumplimento de las disposiciones que se contengan en elreglamento anunciado en el artículo que precede y aplicaráen su caso las sanciones correspondientes.

CAPITULO IVRASTRO MUNICIPAL

Se entiende como servicio de rastro al espacio destinadopara el sacrificio de animales para consumo humano.

ARTICULO 62 (sic).- La presentación del servicio públicode rastro, corresponde al Ayuntamiento y será supervisadopor el Regidor responsable de la Comisión de Salubridad yAsistencia

ARTICULO 63 (sic).- El Ayuntamiento proporcionará en lacabecera municipal el servicio de matanza de ganado en lasinstalaciones del rastro municipal y vigilará y controlará lamatanza que realice en los demás centros de población delmunicipio, por conducto de jefe de tenencia y encargadosdel orden.

ARTÍCULO 64 (sic).- En las localidades donde no existarastro, la Presidencia Municipal autorizará un lugar para talfin, debiendo cumplir las personas que acuden a sacrificarel animal, con todos los requisitos que señale el reglamentodel rastro.

ARTICULO 65 (sic).- Al frente del rastro municipal estaráun encargado designado por el Presidente Municipal, quienrealizará la función de veedor y un médico veterinariozootecnista certificado, quien hará los análisis antes ydespués del sacrificio de los animales.

ARTICULO 66 (sic).- El rastro deberá contar con lassiguientes secciones para el sacrificio de los animales:

I. Sección de ganado mayor; y,

II. Sección de ganado menor

ARTICULO 67 (sic).- Las secciones deberán contar conlos utensilios necesarios para cumplir con su cometido, comoson:

I. Ganchos para colgar carne;

II. Piletas para el depósito de agua;

III. Hornillos;

IV. Planchas;

V. Cazos; y,

VI. Pistola entre otros.

ARTICULO 68 (sic).- Se negará autorización para introducirganado a las instalaciones del rastro o para sacrificar fuerade ellas en la Tenencia, Encargaturas del Orden, o a cualquierpersona que haya sido condenada ejecutoriamente por eldelito de abigeato.

ARTICULO 69 (sic).- El Ayuntamiento elaborará, aprobaráy publicará con apego a las Bases Normativas paraexpedición de bandos y reglamentos municipales, emitidapor el congreso, el Reglamento Municipal del Rastro.

CAPITULO VCEMENTERIOS

Se entiende como cementerio al espacio destinado para lainhumación, exhumación e incineración de cadáveres o restoshumanos.

ARTICULO 70 (sic).- El servicio público de panteón seráprestado por el Ayuntamiento, para inhumaciones,exhumaciones de cadáveres o restos humanos, mismos queno podrá efectuar sin la autorización del Juez del RegistroCivil.

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ARTICULO 71 (sic).- El Ayuntamiento, estará facultadopara ordenar la ejecución de toda clase de obras y trabajosque se consideren necesarios para lograr el mejoramientohigiénico de los cementerios, así como para ordenar suclausura temporal o definitiva, cuando éstos constituyanun peligro para la salud pública.

ARTICULO 72 (sic).- El servicio de panteón estará a cargode un administrador, que será nombrado por el PresidenteMunicipal.

ARTICULO 73 (sic).- El administrador del panteón tendrácomo jefe inmediato al Presidente Municipal y tendrá lossiguientes derechos y obligaciones:

I. Registrar el libro correspondiente, las inhumaciones,exhumaciones; y,

II. Mostrar a los interesados que lo soliciten, el libro deregistro de los lotes disponibles y proporcionar losdatos que le sean solicitados.

ARTICULO 74 (sic).- El servicio de panteón será prestadode las 06:00 a las 18:00 horas, durante todos los días del año.

ARTICULO 75 (sic).- Para realizar las inhumaciones,exhumaciones se deberá cumplir con la legislaciónaplicable.

ARTICULO 76 (sic).- El Ayuntamiento elaborará, aprobaráy publicará con apego a las Bases Normativas para laexpedición de bandos y reglamentos municipales, emitidospor el Congreso el Reglamento Municipal de Panteones.

CAPITULO VIDE LA SEGURIDAD PÚBLICA

La seguridad pública se conceptúa servicio público comolo señala el Artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal y confundamento en el 83 del mismo ordenamiento estará a cargodel Ayuntamiento, quien lo proporcionará en el municipio através de los cuerpos de policía municipal, tránsito,bomberos, rescate y corporaciones auxiliares que seorganicen y funcionen de acuerdo a las disposiciones deeste Capítulo y del reglamento respectivo.

ARTICULO 77 (sic).- Son atribuciones operativas de loscuerpos de Seguridad Pública Municipal:

I. Mantener el orden y la tranquilidad pública delMunicipio;

II. Prevenir la comisión de delitos y proteger a laspersonas en sus propiedades y derechos;

III. Observar y hacer cumplir el Bando de Policía yGobierno;

IV. Auxiliar al Ministerio Público, a las autoridadesjudiciales y administrativas;

V. Aprehender a los delincuentes en los casos deflagrante delito y en los urgentes previstos en elartículo 16 de la Constitución General de la República;

VI. Ejecutar los programas y acciones diseñados paragarantizar la seguridad pública y la prevención delos delitos;

VII. Coordinarse con cuerpos de seguridad pública paraprestarse auxilio recíprocamente cuando lasnecesidades lo requieran;

VIII. Realizar accione de auxilio a la población en caso desiniestro o accidentes, en coordinación con losprogramas de Protección Civil; y,

IX. Todas las demás que les confiere a la ley y los demásordenamientos aplicables.

ARTICULO 78 (sic).- El presente Capítulo señala las faltasde la ciudadanía y determina las sanciones a que se hacenacreedores los infractores, las disposiciones serán deobservancia general y obligatoria para los vecinos yhabitantes del municipio que sean residentes o con estanciatransitoria.

ARTICULO 79 (sic).- Son faltas de la ciudadanía las siguientes:

I. Escandalizar en la vía pública;

II. Proferir injurias en cualquier forma en lugarespúblicos en contra de las personas o institucionespúblicas;

III. Embriagarse en la vía pública y con escándalo;

IV. Perturbar el orden de los actos públicos y reuniones;

V. Cruzar apuestas en espectáculos deportivos u otrosanálogos;

VI. Causar falsas alarmas;

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VII. Efectuar serenatas, gallos, mañanitas o cantar confines lucrativos en las vías públicas o lugarespúblicos sin la licencia municipal; y,

VIII. La satisfacción de las necesidades fisiológicas enlugares y vías públicas.

ARTICULO 80 (sic).- Queda prohibida la entrada a lascantinas, expendios de bebidas alcohólicas, cervecerías,billares y establecimientos similares a menores de edad,policías y militares uniformados excepto cuando estos dosúltimos lo hagan en cumplimiento de sus servicios.

ARTICULO 81 (sic).- Igualmente queda prohibido que losmenores de edad presten sus servicios en lugaresespecificados con anterioridad. La infracción a estadisposición se castigará con multa, clausura provisional odefinitiva.

ARTICULO 82 (sic).- La policía preventiva del H.Ayuntamiento Constitucional de Huiramba, Michoacán,constituye la fuerza pública municipal y es una corporacióndesignada a mantener el orden dentro del territorio municipal,protegiendo los intereses de la sociedad teniendo comofunciones oficiales la vigilancia, la prevención de la comisiónde delitos y faltas al Bando de Policía y Gobierno y reglamentosvigentes por parte de los transeúntes y habitantes.

ARTICULO 83 (sic).- Tratándose de flagrante delito, deacuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal,cualquier persona debe aprehender al presunto responsabley ponerlo sin demora a disposición de la autoridad inmediata.

ARTICULO 84 (sic).- En el caso de menores que cometaninfracciones al Bando o reglamento municipal, el SíndicoMunicipal podrá amonestar a éstos siendo potestativo deél practicar esta diligencia en presencia de sus padres; laresponsabilidad civil resultante de sus actos y omisionescorresponde a sus padres y se denunciará ante los tribunalescorrespondientes. En caso de reincidencia se pondrán adisposición del Consejo Tutelar para Menores. Cuando laconducta reprochable pueda entrañar la comisión de undelito, quedará a disposición de la autoridadcorrespondiente, tomando en consideración lo dispuestoen el Artículo 16 del Código Penal para el Estado deMichoacán.

ARTICULO 85 (sic).- El Comandante de Seguridad Públicarendirá al Presidente Municipal dentro de las 24 horassiguientes de las novedades ocurridas, un informepormenorizado, de todas las actividades realizadas en eldesempeño de sus funciones.

ARTICULO 86 (sic).- En el Municipio de Huiramba,Michoacán, el Presidente Municipal es el jefe inmediato delComandante de Seguridad Pública; corresponderá alGobernador del Estado el mando de la policía en el Municipiocuando éste se encuentre de manera transitoria o eventual.

ARTICULO 87 (sic).-El Ayuntamiento elaborará, aprobaráy publicará con apego a las bases normativas para laexpedición de bandos y reglamentos municipales, emitidaspor el Congreso del Estado, el Reglamento de SeguridadPublica y el Interior de la Policía, en el cual para suobligatoriedad, deberá ser publicitado en el Municipio.

ARTICULO 88 (sic).- Para la realización de manifestacionespúblicas, se requiere la licencia correspondiente otorgadapor el Presidente Municipal. La cual deberá solicitarse porescrito con 48 horas de anticipación.

ARTICULO 89 (sic).- No se autorizará la realización de doso más mítines o manifestaciones en forma simultánea porgrupos antagónicos, como prevención del orden público.

ARTICULO 90 (sic).- Se citará a los organizadores de cadagrupo a fin de que elijan día y hora diferente, haciéndolesver el inconveniente de realizar dichos actos en formasimultánea, pues de no ponerse de acuerdo, el Ayuntamientodará preferencia a quien haya pedido el permiso primero.

ARTICULO 91 (sic).- El incumplimiento al artículo queantecede estará sujeto a sanciones impuestas por laautoridad municipal en acatamiento a lo dispuesto en elArtículo 9° de la Constitución Federal.

ARTICULO 92 (sic).- los partidos políticos y lasorganizaciones afines, deberán comunicar al Ayuntamientocon 72 horas de anticipación antes de iniciar una campañapolítica, para estar en condiciones de otorgar las garantíasnecesarias en su cometido.

ARTICULO 93 (sic).- La propaganda de programas y pintas,por ningún motivo se fijan en las principales calles de lapoblación así como las escuelas, iglesias, monumentosnacionales, edificios y fuentes públicas.

CAPITULO VIIDE LA SALUD PUBLICA

ARTICULO 94 (sic).- El Ayuntamiento es autoridad sanitariaen materia de salubridad local, en base a lo dispuesto en losartículos 3° y 4°, B) de la Ley Estatal de Salud.

ARTICULO 95 (sic).- El Ayuntamiento cuidará el exacto

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cumplimiento de la Ley General de Salud, siendo auxiliar delas actividades sanitarias para la conservación de la saludpública.

ARTICULO 96 (sic).- Para que el Presidente Municipalexpida una licencia para la apertura de un establecimientocomercial o industrial, será indispensable que losinteresados presenten la licencia expedida por la autoridadsanitaria respectiva.

ARTICULO 97 (sic).- Es obligación de los habitantes delMunicipio presentarse ante las oficinas o dependenciassanitarias cuando fuesen requeridos, para que se les apliquenlas vacunas contra las enfermedades infecto contagiosas,así como presentar a sus hijos y personas que de ellosdependan, para el mismo objeto; y permitir que las brigadassanitarias ejecuten sus labores domiciliarias en el territoriodel municipio.

ARTICULO 98 (sic).- Los propietarios de perros estánobligados a vacunarlos cada año contra la rabia, y obtenerde las oficinas correspondientes la placa que autorice habercumplido, debiendo portar el animal su placa.

ARTICULO 99 (sic).- Todo perro que porte la placacorrespondiente no será remitido a los centros de controlcanino y/o sacrificado en las campañas programadas porlas autoridades.

ARTICULO 100 (sic).- Es obligación de los dueños deanimales, vacunarlos cuantas veces determine la autoridadsanitaria correspondiente.

ARTICULO 101 (sic).- Queda prohibido tirar en la calle,paseos públicos, arroyos, lagunas, canales, presas,albercas, tanques de almacenamiento de agua; basura, aguasucia o pestilente, materia orgánica o inorgánica nocivas ala salud, así como manchar banquetas, fachadas de barda,edificios, casas y otros lugares de orden público.

ARTICULO 102 (sic).- Los tianguistas tienen la obligaciónde recoger de los mismos, la basura que estos acumulen, asícomo almacenar los desperdicios, agua sucia, etc.Depositándola en los lugares que expresamente diga laautoridad municipal.

ARTICULO 103 (sic).- Los alimentos, dulces y golosinasque no puedan lavarse o hervirse antes de ser consumidossólo podrán ponerse a la venta en vitrinas o aparadorespara protegerlos del polvo, proveyéndose de los utensiliosnecesarios para no despacharlos con las manos sinprotección.

ARTICULO 104 (sic).- Toda persona que expenda carnedentro del Municipio, la carne que se expenda deberá contarcon los sellos correspondientes, puesto por las autoridadessanitarias y del rastro municipal, con el objeto de garantizarun buen estado y calidad para venderla al consumidor.

ARTÍCULO 105 (sic).- Los comerciantes que expendan todaclase de alimentos y bebidas tales como:

Tacos, tortas, nieve, helados, refrescos, frutas, carnesfrescas, panes, tostadas, frutas en conserva, hotcakes,mariscos, así como demás empleados de restaurantes,fondas, cevicherías, y otras similares, deberán usar paraatender al público bata y gorra de color blanco.

ARTICULO 106 (sic).- Las inhumaciones y exhumacionessolo podrán realizarse en panteones municipales autorizadospara ellos; precisamente en el lugar indicado en el permisoexpendido por el Juez del Registro Civil.

ARTICULO 107 (sic).- El cadáver deberá colocarse en cajacerrada y la inhumación no se hará antes de las 12 horas, nidespués de 48 horas, contando a partir del fallecimiento;sólo cuando la causa determinante de la muerte lo fuere unaenfermedad infecto contagiosa, se hará antes de 24 horas ydespués de ésta, si se estima así, por parte de las autoridadessanitarias.

ARTICULO 108 (sic).- Los cadáveres que sean trasladadosde un lugar a otro, serán llevados de manera que no quedenexpuestos a la vista del público.

CAPITULO VIIIDE LA EDUCACION PUBLICA Y LA CULTURA

ARTICULO 109 (sic).- La educación que se imparta dentrodel Municipio, estará sujeta a las disposiciones en la LeyGeneral de Educación.

ARTICULO 110 (sic).- El Ayuntamiento de maneraconcurrente tendrá las siguientes atribuciones:

I. Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecaspúblicas a fin de apoyar al sistema educativo nacional,a la innovación educativa y a la investigacióncientífica, tecnológica y humanística;

II. Promover permanentemente la investigación quesirva como base a la innovación educativa;

III. Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica yde la investigación científica y tecnológica;

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IV. Fomentar y difundir las actividades artísticas,culturales y físico-deportivas en todas susmanifestaciones;

V. Prestar servicios educativos de cualquier tipo omodalidad;

VI. Dar mantenimiento y proveer de equipo básico a lasescuelas públicas estatales y municipales; y,

VII. Podrá celebrar convenios para coordinar o unificarsus actividades educativas y cumplir de mejormanera las responsabilidades a su cargo.

ARTICULO 111 (sic).- Es obligación de los padres de familiao tutores, inscribir a sus hijos en edad escolar en las escuelasoficiales, para que reciban la educación primaria conforme alo dispuesto en el artículo 3° de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

Las personas mayores de edad que no sepan leer y escribirestán obligadas a asistir a los Centros Básicos de EducaciónPrimaria para los Adultos, para adquirir la instrucciónfundamental por cualquiera de los medios autorizados parasu asistencia.

Queda prohibido que los menores de edad escolardeambulen por las calles, parques y jardines en horas declase debiendo el Ayuntamiento tomar las medidasnecesarias para el caso.

ARTICULO 112 (sic).- El Himno Nacional se entonará totalo parcialmente en los actos solemnes de carácter oficial,cívico, escolar, deportivo y ceremonias patrióticas que secelebren.

ARTICULO 113 (sic).- Corresponde al Ayuntamiento enmateria de cultura:

I. Procurar la Constitución de un Consejo Municipalde Cultura como órgano consultivo de planeación yparticipación social;

II. Implementar las estrategias e instrumentos paraelaborar un plan municipal de cultura y susprogramas operativos correspondientes;

III. La celebración de convenios de coordinación conlos institutos y dependencias de los gobiernos delEstado y Federal, para el aprovechamiento de lasacciones y programas institucionales de estosórdenes de gobierno;

IV. Procurar la creación de fondos municipalesespeciales en torno a programas como el de estímulosa creadores, el de apoyo a las culturas municipales ycomunitarias, a los programas de apoyo a lainfraestructura cultural de los estados, fondosnacionales y estatales para la cultura y las artes,con el objeto de aprovechar los recursos federales yestatales en beneficio del desarrollo cultural delMunicipio; y,

V. Procurar que sea creada una casa de cultura comoorganismo descentralizado de carácter municipal, conpersonalidad jurídica y patrimonio propio y conautonomía de gestión, así como apoyar las accionestendientes a garantizar su adecuado funcionamiento.

ARTÍCULO 114 (sic).- El Consejo Municipal de Cultura,estará integrado por:

I. Un Presidente, cargo que corresponde al PresidenteMunicipal;

II. Un coordinador general, que será el regidor quedesempeñe la comisión de Educación, Cultura yTurismo;

III. Un secretario técnico, que podrá ser el director de lacasa de la cultura o quien designe el Ayuntamiento apropuesta del Presidente Municipal en su cargo;

IV. Un secretario de actas y acuerdos, que podrá ser elcronista del municipio, o persona prominentedestacada en alguna de las bellas artes;

V. U n representante del Gobierno del Estado (InstitutoMichoacano de Cultura); y,

VI. Cinco vocales representantes de la Sociedad Civil(promotores, creadores, investigadores o artistasindependientes radicados en el municipio).

ARTICULO 115 (sic).- El Consejo Municipal de Culturatendrá las siguientes atribuciones para desempeñar sucometido:

I. Participar en la elaboración del Plan Municipal deCultura y los planes operativos anualescorrespondientes;

II. Integrar la Junta de Gobierno de la Casa de la Culturaconstituida en el Municipio;

III. Promover la participación de los sectores

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productivos, empresariales, comerciales y socialesen la constitución e incremento de los fondosmunicipales especiales para la cultura y las artes;

IV. Direccionalizar y vigilar que los recursos de losfondos y las acciones culturales de las instanciasmunicipal y estatal, cumplan con el objetivo defomentar la organización y participación social delos habitantes del municipio en el desarrollo cultural;

V. Las sesiones plenarias del Consejo se realizarán cadatres meses de manera ordinaria y las extraordinariasse celebrarán en cualquier tiempo previaconvocatoria de su Presidente, o del CoordinadorGeneral, cuando la ocasión lo amerite.

TITULO SEXTO

CAPITULO ÚNICODE LA ECOLOGIA Y PROTECCION AL AMBIENTE

ARTICULO 116 (sic).- Corresponde al Ayuntamiento deacuerdo a su realidad ambiental, dentro de sus respectivasjurisdicciones:

I. La formulación de reglamento y de los criteriosecológicos particulares del municipio, en las materiasa las que se refiere el presente artículo y encongruencia con las que en su caso, hubiereformulado la Federación y el Gobierno del Estado;

II. La preservación y restauración del equilibrioecológico y la protección al ambiente que se realicenen sus respectivas circunscripciones territoriales,salvo que se trate de asuntos de competenciaexclusiva de los gobiernos Estatal y Federal;

III. El ordenamiento ecológico municipal en losasentamientos humanos, a través de los programasde desarrollo urbano y demás instrumentosregulados por la Ley Estatal de Protección alAmbiente y las demás disposiciones legalesaplicables;

IV. Convenir con quienes realicen actividadescontaminantes, y en su caso, requerirles lainstalación de equipos de control de emisiones, salvoque se trate de asuntos de jurisdicción federal oestatal;

V. Solicitar al Gobierno del Estado, la evaluación delimpacto ambiental de obras o actividades que vayan

a realizarse dentro del territorio municipal, quepuedan alterar el equilibrio ecológico o el ambientedel municipio, y en su caso, condicionar elotorgamiento de autorizaciones para uso del suelo ode las licencias de construcción u operaciónrespectivas, al resultado satisfactorio de dichaevaluación;

VI. Prevenir y controlar la contaminación de las aguasfederales que tengan asignadas o consecionadaspara la prestación de servicios públicos y de las quese descarguen en los sistemas de drenaje yalcantarillado de los centros de población, encongruencia con las facultades de la federación, enmateria de tratamiento, descarga, infiltración y rehúsode aguas residuales;

VII. Dictaminar las solicitudes de autorización que lespresenten los interesados para descargar aguaresiduales en los sistemas de drenaje y alcantarilladoque administren y establecer condicionesparticulares de descarga a dichos sistemas, salvo setrate de aguas residuales generadas en bienes yzonas de jurisdicción federal o estatal;

VIII. Prevenir y controlar la contaminación originada porruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica,y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o alambiente;

IX. Prevenir y controlar la contaminación visual en loscentros de población y en su respectivo territoriomunicipal;

X. La preservación y restauración del equilibrioecológico y la protección ambiental en los centrosde población, en relación con los efectos derivadosde los servicios de alcantarillado, limpia, panteones,rastro, tránsito y transportes locales;

XI. La prevención y el control de emergencias ecológicasy contingencias ambientales, cuando la magnitud ogravedad de los desequilibrios ecológicos o dañosal ambiente, no rebase el territorio municipal, o nohaga necesaria la participación del Ejecutivo delEstado o de la Federación;

XII. La regulación, creación y administración de losparques urbanos y zonas sujetas a conservaciónecológica, en coordinación con el Ejecutivo delEstado, cuando así se prevea en la Ley;

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XIII. Establecer las medidas necesarias en el ámbito de sucompetencia, para imponer las sancionescorrespondientes por infracciones a la Ley, o a losreglamentos y al presente Bando expedido por elAyuntamiento; y,

XIV. Los demás asuntos que le corresponde conforme ala Ley de la materia y otras leyes aplicables.

Cuando la capacidad económica del Ayuntamiento no lepermita cumplir satisfactoriamente lo estipulado en esteCapítulo, podrá realizarlo a través de convenios con elEstado o la Federación.

TITULO SÉPTIMO

CAPITULO ÚNICODEL FOMENTO AL DEPORTE Y ATENCION

A LA JUVENTUD

ARTICULO 117 (sic).- El Ayuntamiento, para el Fomentodel Deporte, tendrá las siguientes funciones:

I. Planear y determinar sus necesidades en materiadeportiva y proponer los medios para satisfacerlasde acuerdo a lo dispuesto por el Sistema Estatal delDeporte;

II. Fomentar el deporte, procurando su práctica desdela infancia;

III. Determinar y otorgar los estímulos y apoyos para laorganización, el desarrollo y fomento de lasactividades deportivas; y,

IV. Promover y apoyar, en la medida de sus posibilidades,a los organismos locales que desarrollen actividadesdeportivas, e incorporarlos al Sistema Estatal delDeporte.

ARTICULO 118 (sic).- El Consejo Municipal del Deporte,coordinará a los organismos, comités y ligas deportivas,para que las actividades que realicen se lleven en congruenciacon el Programa Estatal del Deporte.

El Ayuntamiento por conducto del Consejo Municipal delDeporte, reconocerán a los organismos deportivosexistentes en el municipio y garantizará y facilitará el uso delas instalaciones deportivas que se encuentren bajo suadministración.

ARTICULO 119 (sic).- Para la atención integral de la

juventud corresponde al Ayuntamiento:

I. Elaborar y mantener actualizado el diagnósticointegral de la situación de la juventud del municipioy con bases en él, proponer al Ayuntamiento laimplementación y ejecución de políticas, planes,programas, acciones y servicios que correspondan;

II. Integrar y proponer al Ayuntamiento programaspermanentes de apoyos encaminados a mejorar elnivel de vida de la juventud, así como susexpectativas sociales y culturales;

III. Proponer al Ayuntamiento la celebración deconvenios de coordinación con dependencias yentidades estatales y federales encargadas de laejecución de políticas, programas y accionesrelacionadas con el desarrollo de la juventud:

IV. Apoyar con el acuerdo del Ayuntamiento a lasdependencias y entidades estatales y federales,cuando lo soliciten en la realización de actividadesde atención a la juventud del municipio;

V. Promover y gestionar la participación de los jóvenesen la implementación de opciones productivasgeneradoras de empleos y de ingresos quefavorezcan su progreso económico y el de susfamilias;

VI. Promover y gestionar el establecimiento deproyectos productivos alternativos para los jóvenes,preferentemente en las comunidades del sector rural;

VII. Promover e impulsar la participación de los jóvenesen el municipio en actividades académicas,científicas, tecnológicas, deportivas y de creaciónartística y cultural;

VIII. Proponer al Ayuntamiento la celebración deconvenios de coordinación con dependencias yentidades públicas y de la iniciativa privada para lainstalación de centros de atención a la juventud delmunicipio;

IX. Promover la participación de la ciudadanía, laindustria y el comercio establecido en el territoriodel municipio para impulsar y fortalecer dichoscentros de atención juvenil; y,

X. Las demás actividades que permitan el desarrollointegral de la juventud y que le sean encomendadas

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por el Ayuntamiento y el Presidente Municipal.

TITULO OCTAVO

CAPITULO UNICODE LA HACIENDA MUNICIPAL

ARTICULO 120 (sic).- El Ayuntamiento administrarálibremente su hacienda, de acuerdo a lo dispuesto por elartículo 115 fracción IV de la Constitución Política Federal123-II de la Constitución Política Estatal y el artículo 29fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal.

ARTICULO 121 (sic).- La Hacienda Municipal se constituiráde los rendimientos de los bienes que le pertenezcan alMunicipio, así como de las contribuciones e ingresosprevistos en la Ley.

ARTICULO 122 (sic).- Son contribuciones, las cantidadesque en dinero deben enterar las personas físicas y moralesal municipio, para cubrir el gasto público, las que se clasificanen impuestos, derechos y contribuciones especiales, y otrosingresos que el Congreso del Estado establezcan en su favor:

I. Impuestos, son las contribuciones establecidas enla ley, que deben pagar las personas físicas y moralesque se encuentren en la situación jurídica o de hechoprevista por la misma y que sean distintas de lasseñaladas en las fracciones II y III;

II. Derechos, son las contraprestaciones establecidasen la ley por pago a los municipios, por los serviciosde carácter administrativo prestadas directamente oa través de organismos descentralizados que seconstituyan para tales efectos;

III. Contribuciones especiales, son las que seestablezcan en la ley o decreto, a cargo de laspersonas físicas y morales que se beneficien demanera directa por obras públicas e indirecta porservicios públicos. Los recargos, las multas, loshonorarios o gastos de ejecución así como el importede la indemnización por cheques recibidos por lasautoridades fiscales municipales, que seanpresentados en tiempo y no pagados;

IV. Productos, son las contraprestaciones por losservicios que presten en el Municipio en susfunciones de derecho privado, así como por el uso,aprovechamiento o enajenación de bienes dedominio privado;

V. Aprovechamientos, son los ingresos que percibe elMunicipio, por funciones de derecho públicodistintos de las contribuciones, de los ingresosderivados de financiamiento y de los que obtenganlos organismos descentralizados;

VI. Participaciones, son los ingresos provenientes de laFederación y del Estado que el Municipio tenganderecho a percibir, conforme a las leyes o conveniosrespectivos;

VII. Créditos fiscales, son las prestaciones económicasque tiene derecho a percibir el Municipio o susorganismos descentralizados que provengan decontribuciones, de aprovechamientos o de susaccesorios incluyendo los que se deriven deresponsabilidades de sus servidores públicos, asícomo aquellos a los que las leyes les impongan esecarácter y las que el municipio tenga derecho apercibir por cuenta ajena;

VIII. L a recaudación proveniente de todos los ingresosdel Municipio, aún cuando se destinen a un finespecífico, se hará por la Tesorería, excepto lacorrespondiente a la prestación del servicio de aguapotable, alcantarillado y saneamiento, que la hará elorganismo; y,

IX. Los créditos o deudas en los gobiernos Municipal yEstatal, así como de sus organismos descentralizadosmunicipales, se podrán compensar previo acuerdoque celebren.

ARTICULO 123 (sic).- El Ayuntamiento deberá aprobar supresupuesto de ingresos y egresos con base en sus ingresosdisponibles y de conformidad a lo dispuesto en la Ley.

ARTÍCULO 124 (sic).- El Ayuntamiento deberá formar cadaaño en el mes de enero, un inventario general y avalúo delos bienes municipales de cualquier naturaleza que sean.

ARTÍCULO 125 (sic).- El Ayuntamiento deberá percibir lascontribuciones, incluyendo tasa adicional, sobre laspropiedades inmobiliarias, de su fraccionamiento, división,consolidación, trasladación y mejora, así como las quetengan por bien el cambio de valor de los inmuebles.

ARTICULO 126 (sic).- Cuando un crédito fiscal no se hayasatisfecho, se hará efectivo por medio del procedimientoadministrativo de ejecución, señalado en el Código FiscalMunicipal del Estado de Michoacán.

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TITULO NOVENO

CAPITULO IDE LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTICULARES

ARTICULO 127 (sic).- El ejercicio del comercio, la industria,presentación de espectáculos, diversiones públicas y oficiosvarios sólo podrá efectuarse mediante la licenciacorrespondiente, que se haya expedido por la PresidenciaMunicipal.

ARTICULO 128 (sic).- Las licencias a que se refiere elartículo que precede deberán revalidarse anualmente, laautorización no podrá transferirse o cederse sin elconsentimiento expreso de la Presidencia Municipal.

ARTICULO 129 (sic).- El ejercicio de las actividades a quese refiere este Capítulo se sujetará a los horarios y condicionesdeterminadas por este Bando y reglamento aplicables.

ARTICULO 130 (sic).- Los particulares no podrán realizaractividades comerciales, industriales o de prestación deservicios diferentes a las autorizadas en la licencia municipal.

ARTICULO 131 (sic).- Las personas que se dediquen alcomercio de artículos de primera necesidad deberán fijar enlugares visibles de sus establecimientos la lista de preciosde los productos que expendan.

ARTICULO 132 (sic).- Para el funcionamiento de losestablecimientos abiertos al público, los particulares nopodrán en ejercicio de sus actividades comerciales,industriales o de servicio, hacer uso de la vía pública sin laautorización del Ayuntamiento, debiendo efectuar una vezdada la autorización, el pago de los derechos fiscalescorrespondientes.

ARTICULO 133 (sic).- El ejercicio del comercio ambulanterequiere la licencia o permiso del H. Ayuntamiento y sólopodrá realizarse en las zonas y bajo las condiciones que elreglamento respectivo establezca.

ARTICULO 134 (sic).- Los establecimientos destinados a laventa y consumo de bebidas alcohólicas, al copeo y cerveza,no podrán establecerse menos de 100 metros de distancia deinstituciones educativas, de salud, mercados, parques,templos, cuarteles, internados, guarderías y otros similares.

ARTICULO 135 (sic).- Los establecimientos a que se refiereel artículo que precede, deberán estar provistos de persianas,cortinas u otros materiales que la autoridad municipalconsidere indicado e impida la vista al interior de los mismos.

CAPITULO IIDIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTICULO 136 (sic).- Las diversiones y espectáculospúblicos se deberán presentar en locales que ofrezcanseguridad, solamente podrán venderse el número delocalidades de acuerdo al cupo autorizado y en las tarifas yprogramas previamente autorizadas por el Ayuntamiento.

ARTICULO 137 (sic).- Cualquier cambio del programadeberá hacerse del conocimiento de la Presidencia Municipaly tomar las precauciones convenientes a fin de que laautoridad autorice el cambio.

ARTICULO 138 (sic).- La autoridad municipal determinaráqué diversiones o espectáculos requieran permiso temporal,teniendo la facultad de suspender en cualquier momento ladiversión pública si llegare a alterar gravemente el orden yseguridad pública.

ARTICULO 139 (sic).- Se consideran espectáculospúblicos a todos aquellos, actos o eventos que se organicencon el fin de que asista el público, gratuita u onerosamente,por su ingreso, pudiendo ser éstos culturales, deportivos,recreativos, artísticos y similares, siendo estos lossiguientes:

I. Las representaciones teatrales;

II. Exhibiciones cinematográficas;

III. Audiciones musicales con música viva;

IV. Funciones de variedades artísticas;

V. Corridas de toros, novilladas, jaripeos y carreras decaballos;

VI. Carrera de motocicletas, bicicletas y automóviles;

VII. Funciones de circo;

VIII. Ferias y atracciones mecánicas;

IX. Encuentros de fútbol, box y en general actividadesdeportivas profesionales;

X. Bailes públicos, cabarets y billares;

XI. Albercas y balnearios;

XII. Audiciones con sinfonistas, serenatas, verbenas y

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kermeses;

XIII. Conferencias, exposiciones, exhibiciones agrícolas,culturales, industriales y artesanales; y,

XIV. En suma, todos los eventos que se realicen con finesde lucro o gratuitamente para que el público concurraa divertirse.

ARTICULO 140 (sic).- El cuerpo de inspectores municipalesde espectáculos que integre el Ayuntamiento y la policíamunicipal se encargara de vigilar el cabal cumplimiento delas disposiciones contenidas en este Capítulo.

ARTICULO 141 (sic).- Para poder funcionar las salas oestablecimientos en donde se realicen o instalenespectáculos o diversiones públicas, deben cumplir conlos siguientes requisitos:

I. Será requisito primordial contar con una licenciamunicipal que se refrendara cada año;

II. Antes de cada función los locales deberán estaraseados y tener las condiciones de higienenecesarias;

III. Deberán contar con accesos debidamente señaladostanto para la entrada y salida del público, como parael desalojo en caso de emergencia;

IV. Deberán contar con la licencia de las autoridadessanitarias y todas las que en cada caso se requieran;

V. Estarán provistas de ventilación e iluminaciónsuficiente, deberán contar con equipo contraincendios y por lo menos con un botiquín paraprimeros auxilios;

VI. Si en el interior del local funcionan expendios derefresco y golosinas, estos expendios deberán contarcon una licencia municipal y no podrán vender aprecios mayores que los establecidos por elcomercio en general, salvo autorización especialconvenida con autoridad competente;

VII. Mantendrán las butacas y bancas en buen estado,el cupo total de cada local deberá estar registradoante la autoridad municipal;

VIII. En las taquillas, en lugar visible, se expondránprogramaciones y tarifas, los locales deberán contar

con suficientes taquillas para evitar la reventa deboletos;

IX. Los locales deberán contar con instalacionessanitarias suficientes, los sanitarios se mantendránsiempre aseados.

ARTICULO 142 (sic).- La autoridad municipal sancionará alos empresarios que presenten espectáculos de menor calidada la programada o no cumplan con el horario que anuncian.

ARTICULO 143 (sic).- El Ayuntamiento elaborará, aprobaráy publicará con apego a las bases normativas para laexpedición de bandos y reglamentos municipales, emitidaspor el Congreso, el Reglamento de Espectáculos yDiversiones Públicas.

CAPITULO IIIDE LOS HORARIOS DEL FUNCIONAMIENTO DECOMERCIOS Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

ARTICULO 144 (sic).- Todas las actividades comercialesque se desarrollen dentro del Municipio, se sujetarán alhorario de 7:00 a 22:00 horas.

ARTÍCULO 145 (sic).- Se podrán otorgar horariosespeciales a los siguientes establecimientos públicos:

I. Las 24 horas del día:

a) Farmacias;

b) Sanitarios;

c) Clínicas;

d) Servicios de grúas; y,

e) Paradero de autobuses foráneos y locales;

II. De 5:00 a 20:00 horas:

a) Baños públicos;

b) Peluquerías;

c) Salones de belleza y peinados;

d) Venta de aceite, lubricantes, accesorios paraautos y camiones;

e) Venta de acumuladores;

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f) Venta de llantas y cámaras para vehículo;

g) Transporte;

h) Venta de forrajes y alimentos para animales;

i) Lecherías;

j) Molinos de nixtamal;

k) Panaderías;

l) Tortillerías; y,

m) Misceláneas y mercados;

III. De 10:00 a 22:00 horas:

a) Billares;

b) Cafés; y,

c) Ostionerías;

IV. De 20:00 horas a 02:00 horas del día siguiente:

a) Salones de fiesta; y,

b) Tratándose de bares y cantinas, éstas abriránde lunes a viernes en el horario señalado eneste artículo y los sábados hasta las 15:00horas.

ARTICULO 146 (sic).- Los horarios establecidos seentienden como máximo, siendo optativa su reducción;cuando los interesados requieran ampliación de horarioautorizado, deberán solicitarlo por escrito al Ayuntamientoy cubrir el pago adicional establecido en las tarifas.

ARTICULO 147 (sic).- El Ayuntamiento, haciendo uso desus facultades y apoyándose en los reglamentosrespectivos, registrará y controlará la actividad comercialque realicen los particulares y perseguirá la ventaclandestina de bebidas embriagantes.

ARTICULO 148 (sic).- El Ayuntamiento elaborará, aprobaráy publicará con apego a las bases normativas para laexpedición de bandos y reglamentos municipales, emitidaspor el Congreso, el Reglamento de Horarios deFuncionamiento de Comercios y Establecimientos Públicos.

TITULO DECIMO

CAPITULO IDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.

ARTICULO 149 (sic).- Se considera faltas de la ciudadanía,las acciones u omisiones que alteren el orden público oafecten la seguridad pública en lugares de uso común,acceso público o libre tránsito, así como el incumplimientode cualquiera de las disposiciones consignadas en esteBando.

ARTICULO 150 (sic).- No se considera como falta a esteBando, el ejercicio legítimo de los derechos de expresión,reunión y otras en los términos establecidos en aConstitución Política del Estado de Michoacán y demásordenamientos aplicables.

ARTICULO 151 (sic).- Le corresponde al PresidenteMunicipal, la facultad de calificar y sancionar a los infractoresdel orden y de los reglamentos municipales, de acuerdo a loestablecido en el artículo 54 fracción VIII de la Ley OrgánicaMunicipal.

ARTICULO 152 (sic).- Todas las personas que porcualquier circunstancia queden detenidas en laComandancia de la Policía podrán entregar a sus familiares,personas de su confianza o encargado de barandilla, losobjetos, útiles, dinero y pertenencias que lleven en su poder,estando obligados los encargados, cuando se haga eldepósito a expedir un recibo detallado de los objetos, siendomotivo de responsabilidad no expedirlo.

ARTICULO 153 (sic).- Con el objeto de impedir ladrogadicción en menores, se considera como una infracciónla venta de drogas que causen alteración de la salud enfarmacias, boticas y otros lugares en donde se expendan,así como de otros artículos que por su uso intencionalprovoquen estupefaciencia, tales como thiner, cementoindustrial y de todas aquellas sustancias que sean elaboradascon solventes. Sin perjuicio de la clasificación que las leyespenales hagan.

ARTICULO 154 (sic).- Las sanciones que se aplicarán porviolaciones al presente Bando, serán aplicadas por laPresidencia Municipal y el Presidente podrá delegar estafunción en la Secretaria del Ayuntamiento, o en la oficinaresponsable de la aplicación de reglamentos, ingresando ala Tesorería todos los recursos económicos por esteconcepto.

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ARTICULO 155 (sic).- Las faltas o infracciones al Bando,se sancionarán de acuerdo a los artículos 117, 118, 119 y 120de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado.

TITULO DÉCIMO PRIMERO

CAPITULO ÚNICODE LOS RECURSOS

ARTICULO 156 (sic).- Los acuerdos, resoluciones ocualquier acto de la autoridades municipales, podrá serimpugnados por los interesados mediante los recursosadministrativos de revocación y revisión.

ARTICULO 157 (sic).- Los recursos administrativosdeberán promoverse en tiempo y forma de acuerdo a lo

establecido en los artículos 121, 122. 123, 124 y 125 de la LeyOrgánica Municipal vigente en el Estado.

TRANSITORIOS

ARTICULO 1°.- El presente Bando de Policía y Gobiernoentrará en vigor al día siguiente de su publicación en eldiario oficial del Estado.

ARTICULO 2°.- Serán nulas las disposiciones quecontravengan el presente Bando.

ARTICULO 3°.- Publíquense, obsérvense y cúmplanse.

Aprobado por el H. Ayuntamiento de Huiramba, Michoacán