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P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLII Morelia, Mich., Miércoles 18 de Enero del 2012 NUM. 47 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Mtro. Leonel Godoy Rangel Secretario de Gobierno C. Rafael Melgoza Radillo Director del Periódico Oficial Lic. José Calderón González Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 24 páginas Precio por ejemplar: $ 16.00 del día $ 22.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. José Calderón González C O N T E N I D O Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SÉPTIMA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA PIEDAD, MICHOACÁN REGLAMENTO DE BOX YLUCHALIBRE MUNICIPAL ACTA No. 125 H. AYUNTAMIENTO 2008-2011 En la ciudad de La Piedad de Cavadas, cabecera del Municipio de La Piedad del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, se convocó en tiempo y forma en el Salón de Cabildo de la Presidencia Municipal, a los CC. Lic. Ricardo Guzmán Romero, Presidente Municipal; Lic. José Padilla Alfaro, Síndico Municipal; Lic. C.P. Elia del Socorro Rizo Ayala; Ing. Oliverio Campos Cuamba; Lic. Alejandro Espinoza Ávila; Ing. Jorge Arturo Melgoza Tafolla; Lic. Rosa María Aguilar Solorio; C. José González Torre; C. Tarsisio Lara Mendoza; Lic. Alicia Ojeda Pérez; Lic. Nicolás Hermosillo García; Lic. Adriana Hernández Iñiguez; C. Rafael Magdaleno Ávila Lic. Román Solorio Solorio, todos ellos Regidores propietarios; y el Secretario del H. Ayuntamiento Mtro. Adrián Rafael Jiménez Guth, con la finalidad de celebrar Sesión ordinaria de Cabildo en punto de las 16:45 horas del día viernes 28 de octubre del año 2011. El Lic. José Padilla Alfaro, Síndico Municipal, comenta que como presidente de la Comisión de Hacienda, Financiamiento y Patrimonio solicita retirar de la orden del día el punto 10 ya que la Regidora Adriana Hernández no fue notificada de dicho punto. El Lic. Ricardo Guzmán Romero, Presidente Municipal somete a consideración el orden del día con la modificación propuesta por el Síndico Municipal, lo cual se aprueba por unanimidad de votos a favor, quedando como a continuación se enlista: 1.- . . . . . 2.- . . . . . 3.- . . . . . 4.- . . . . . 5.- . . . . . 6.- . . . . . 7.- . . . . . 8.- . . . . . 9.- . . . . . 10.- DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE MUJER, JUVENTUD Y DEPORTE

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P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACAN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLII Morelia, Mich., Miércoles 18 de Enero del 2012 NUM. 47

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Mtro. Leonel Godoy Rangel

Secretario de Gobierno

C. Rafael Melgoza Radillo

Director del Periódico Oficial

Lic. José Calderón González

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 250 ejemplares

Esta sección consta de 24 páginas

Precio por ejemplar:

$ 16.00 del día

$ 22.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Director: Lic. José Calderón González

C O N T E N I D O

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SÉPTIMA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DELA PIEDAD, MICHOACÁN

REGLAMENTO DE BOX Y LUCHA LIBRE MUNICIPAL

ACTA No. 125H. AYUNTAMIENTO 2008-2011

En la ciudad de La Piedad de Cavadas, cabecera del Municipio de La Piedad delEstado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, se convocó en tiempo yforma en el Salón de Cabildo de la Presidencia Municipal, a los CC. Lic. RicardoGuzmán Romero, Presidente Municipal; Lic. José Padilla Alfaro, Síndico Municipal;Lic. C.P. Elia del Socorro Rizo Ayala; Ing. Oliverio Campos Cuamba; Lic. AlejandroEspinoza Ávila; Ing. Jorge Arturo Melgoza Tafolla; Lic. Rosa María AguilarSolorio; C. José González Torre; C. Tarsisio Lara Mendoza; Lic. Alicia OjedaPérez; Lic. Nicolás Hermosillo García; Lic. Adriana Hernández Iñiguez; C. RafaelMagdaleno Ávila Lic. Román Solorio Solorio, todos ellos Regidores propietarios;y el Secretario del H. Ayuntamiento Mtro. Adrián Rafael Jiménez Guth, con lafinalidad de celebrar Sesión ordinaria de Cabildo en punto de las 16:45 horas deldía viernes 28 de octubre del año 2011. El Lic. José Padilla Alfaro, SíndicoMunicipal, comenta que como presidente de la Comisión de Hacienda,Financiamiento y Patrimonio solicita retirar de la orden del día el punto 10 ya quela Regidora Adriana Hernández no fue notificada de dicho punto. El Lic.Ricardo Guzmán Romero, Presidente Municipal somete a consideración el ordendel día con la modificación propuesta por el Síndico Municipal, lo cual se apruebapor unanimidad de votos a favor, quedando como a continuación se enlista:

1.- . . . . .2.- . . . . .3.- . . . . .4.- . . . . .5.- . . . . .6.- . . . . .7.- . . . . .8.- . . . . .9.- . . . . .10.- DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE MUJER, JUVENTUD Y DEPORTE

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 2 Miércoles 18 de Enero del 2012. 7a. Sec.

RESPECTO DEL REGLAMENTO DE BOX Y LUCHA LIBRE

MUNICIPAL DE LA PIEDAD MICHOACÁN.11.- . . . . .12.- . . . . .........................................................................................................................................................................................................................................................................

Décimo.-El Mtro. Adrián Rafael Jiménez Guth, Secretariodel H. Ayuntamiento, da lectura al punto que dice:"Dictamen que presenta la Comisión de Mujer, Juventud yDeporte respecto del Reglamento de Box y Lucha LibreMunicipal de La Piedad Michoacán". El Regidor Ing. JorgeArturo Melgoza Tafolla comenta que se reunieron losintegrantes de la Comisión de Mujer, Juventud y Deportepara analizar la solicitud del Regidor Lic. Alejandro EspinozaÁvila, y se llegó a la conclusión de determinar un reglamentopara el mejor desempeño del trabajo.

DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISION DE MUJER,JUVENTUD Y DEPORTE, RESPECTO DEL REGLAMENTO DEBOX Y LUCHA LIBRE MUNICIPAL DE LA PIEDAD,MICHOACÁN. DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

ANTECEDENTES:

PRIMERO.- CON ANTECEDENTES PRÓXIMOS PASADOS ENLA SESIÓN DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 11 DEDICIEMBRE DEL 2010 EN EL PUNTO 9 DE LA ORDEN DELDÍA SE ESTABLECIÓ LO SIGUIENTE "SOLICITUD QUEPRESENTA EL REGIDOR LIC. ALEJANDRO ESPINOZA ÁVILA,MIEMBRO DE LA COMISIÓN DE MUJER, JUVENTUD YDEPORTE, PARA QUE SEA RATIFICADA LA COMISIÓN DE BOXY LUCHA LIBRE DE LA PIEDAD, MICHOACÁN, ASÍ COMO ASUS MIEMBROS, QUIENES TENDRÁN EL NOMBRAMIENTOCON CARÁCTER HONORARIO, LOS CUALES SON:PRESIDENTE: DR. JOSÉ FRANCISCO DURÁN MONTES;SECRETARIO: C. JORGE FAVILA; COMISIONADO EN TURNO:C. ELÍAS CAMARENA; TOMADOR DE TIEMPO: C. SERGIOACOSTA CÁRDENAS; VOCAL: C. ANTONIO REYNOSA." A LOQUE LOS DEMÁS MIEMBROS DE LA COMISIÓNMENCIONARON QUE LES GUSTARÍA EL PODER SABER MÁSDE LAS FUNCIONES DE ESTA COMISIÓN ADEMÁS DE QUE SEMENCIONO EL RECINTO DEL CABILDO QUE POR RESPETOTENDRÍA QUE QUEDAR LOS NOMBRES COMPLETOS DE LOSINTEGRANTES DE LA MENCIONADA, POR LO QUE ELPRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. RICARDO GUZMÁN ROMEROSOLICITA QUE ESTE PUNTO SE PUEDA ENVIAR A LACOMISIÓN DE MUJER JUVENTUD Y DEPORTE. POR LO QUESE SOMETIÓ A VOTACIÓN Y POR UNANIMIDAD DE TURNA ACOMISIÓN.

SEGUNDO.- LA COMISIÓN SESIONO EN DIFERENTES FECHASCON LOS INTEGRANTES DE LA MENCIONADA COMISIÓN DEBOX Y LUCHA LIBRE MUNICIPAL PARA PODER ESTABLECERLOS LINEAMIENTOS QUE PERMITIERA TENER ACORDE ALAS DISPOSICIONES LEGALES EL BUEN FUNCIONAMIENTODE LA MISMA, A LO QUE EN LAS SESIONES DE TRABAJO SELLEGO A LA CONCLUSIÓN DE QUE PRIMERO SE TENÍA QUEESTABLECER UN MARCO JURÍDICO COMO ES ELREGLAMENTO DE BOX Y LUCHA LIBRE MUNICIPAL PARAPODER DAR ASÍ LA FIGURA DE LA COMISIÓN POR LO QUELOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN, EN REUNIONES DE

TRABAJO SE REUNIERON PARA PODER LLEVAR A CABO ESTECOMPROMISO, POR LO QUE SE PRESENTA EL REGLAMENTOANEXO A SU CONSIDERACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEESTE H. AYUNTAMIENTO.

CONSIDERACIONES:

I. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 2,FRACCIONES I, II, III, IV, VI, VII, VIII Y X, ARTÍCULO5 DE LA LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DELESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, LA CUALSEÑALA QUE SE DEBE DE CONCERTAR LAPARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES SOCIAL YPRIVADO EN MATERIA DE CULTURA FÍSICA YDEPORTE; CON EL OBJETIVO DE FOMENTAR LASACCIONES Y RECURSOS EN EL ÁMBITO DE SUCOMPETENCIA… ASÍ COMO EL EJECUTIVO DELESTADO Y LOS AYUNTAMIENTOS, DEBENCONSIDERAR DENTRO DE SUS PROGRAMAS DEGOBIERNO LAS ACCIONES Y RECURSOS QUEFOMENTEN LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE ENEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA…,RESPECTIVAMENTE.

II. QUE ESTE H. AYUNTAMIENTO CONSIDERA QUE ELDEPORTE ES UNO DE LOS MEDIOS MÁS ADECUADOSPARA ENCAUSAR LAS ENERGÍAS DE LOSHABITANTES CON UN SENTIDO POSITIVO QUEPERSIGA EN ESENCIA SU SALUD FÍSICA Y MENTAL,MISMOS QUE FOMENTANDO LA ASPIRACIÓN DEPARTICIPAR EN LOS NIVELES PROFESIONALES, QUEEN UN MOMENTO DADO CONSTITUYEN UNORGULLO PARA TODOS NOSOTROS Y UN EJEMPLOPARA LAS NUEVAS GENERACIONES.

III. QUE PARA TAL EFECTO EL H. AYUNTAMIENTOTENIENDO LA FACULTAD LEGAL COMO LOESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 2, 14 FRACCIÓN II,35, 36 FRACCIÓN V, 42 FRACCIONES V, VII Y VIII. YEN VIRTUD DE QUE PARA PODER FOMENTAR YTENER UN MEJOR CONTROL DEL DESEMPEÑO DELAS DISCIPLINAS DE BOX Y LUCHA LA COMISIÓNDE MUJER, JUVENTUD Y DEPORTE PRESENTAN ELSIGUIENTE:

ACUERDO:

1. LA COMISIÓN DE MUJER, JUVENTUD Y DEPORTEEXPONE A LOS DEMÁS MIEMBROS DEL H.AYUNTAMIENTO PARA SU ANÁLISIS, DISCUSIÓN YAPROBACIÓN EL SIGUIENTE REGLAMENTO ANEXODE BOX Y LUCHA LIBRE MUNICIPAL DE LA PIEDAD,MICHOACÁN.

A T E N T A M E N T E.- ING. JORGE ARTURO MELGOZATAFALLA, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE MUJER,JUVENTUD Y DEPORTE.- LIC. ADRIANA HERNÁNDEZIÑIGUEZ, INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DE MUJER,JUVENTUD Y DEPORTE.- LIC. ALEJANDRO ESPINOZA ÁVILA,INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DE MUJER, JUVENTUD YDEPORTE.

FIRMAS CORRESPONDIENTES A DICTAMEN QUEPRESENTAN LA COMISION DE MUJER, JUVENTUD YDEPORTE, RESPECTO DEL DICTAMEN QUE PRESENTA LACOMISIONES DE MUJER, JUVENTUD Y DEPORTE, RESPECTODEL REGLAMENTO DE BOX Y LUCHA LIBRE MUNICIPALDE LA PIEDAD, MICHOACÁN.

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PAGINA 3 PERIODICO OFICIAL Miércoles 18 de Enero del 2012. 7a. Sec.

REGLAMENTO DE BOX Y LUCHA LIBREMUNICIPAL DE LA PIEDAD, MICHOACÁN

CAPÍTULO 1DE LA COMISION MUNICIPAL

DE BOX Y LUCHA LIBRE

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento regirá para todoslos círculos públicos en que se tengan lugar encuentros deBox y Lucha Libre amateurs y Profesionales, y susdisposiciones se aplican por conducto de la ComisiónMunicipal de Box y Lucha Libre, la que estará revestida deautoridad nesearia para hacerlas cumplir.

ARTÍCULO 2.- La Comisión Municipal de Box y LuchaLibre es un cuerpo técnico en materia de ambos deportes yen su actuación autónoma, pero dependeráadministrativamente de la Presidencia Municipal. Susfunciones se sujetaran a las prescripciones contenidas eneste Reglamento y a las que fija el de los espectáculospúblicos, en todo lo que no se oponga a lo previsto en elprimero, así mismo la Presidencia Municipal otorga lasfacultades necesarias a la comisión para que esta resuelvalos imprevistos presentados en sus propias actividades.

Para los efectos de este Reglamento, al referirse a la ComisiónMunicipal de Box y Lucha Libre, se le dirá La Comisión.

ARTÍCULO 3.- La Comisión estará constituida por cincomiembros propietarios conformados por un Presidente, unTesorero y tres Vocales.

ARTÍCULO 4.- Los miembros de la Comisión, tendrán vozy voto en las Juntas, Asambleas, Deliberaciones, Acuerdos,etc., y las decisiones se tomaran por mayoría. Cuando hayaempate se tomara nuevamente votación, y si este subsiste,el Comisionado que presida la Sesión tendrá voto de calidadpara resolver el empate.

ARTÍCULO 5.- Siendo La Comisión de Box y Lucha Libreun cuerpo, colegiado, solamente serán validas las decisionesque se tomen por la misma en Juntas Ordinarias oExtraordinarias, por mayoría de votos.

ARTÍCULO 6.- Los Miembros de la Comisión serándesignados por el Presidente Municipal en funciones yratificados por el cabildo. Serán personas de reconocidahonorabilidad y con amplios conocimientos en la materia;no tendrán nexos o relaciones con Empresas o Empresariosde Box y Lucha Libre, Promotores, o cualquier otra personaconectada directamente con el boxeo o lucha libreprofesionales.

ARTÍCULO 7.- El cargo de los miembros de La Comisiónserá honorífico.

ARTÍCULO 8.- Las facultades y deberes correspondientesa cada uno de los miembros de La Comisión serán señaladospor el Reglamento Interior de la misma.

ARTÍCULO 9.- Solamente podrá conocer La Comisión delos asuntos que tengan carácter contencioso y que debanser resueltos por las Autoridades Judiciales competentes,cuando las partes en pugna manifiesten su inconformidaden forma expresa y por escrito, someterse al Arbitraje de lapropia Comisión, y deberán acatar las resoluciones que dictesobre el particular.

ARTÍCULO 10.- Los fallos, acuerdos y resolucionesdictadas por La Comisión se consideraran aceptadas porlas partes afectadas si estas no piden modificación orevocación dentro del plazo de ocho días, contados a partirde la fecha en que les hayan sido notificados, expresandopor escrito sus conceptos e inconformidad, de los que, sedará vista a los demás interesados por tres días, ydesahogado el traslado o transcurrido el plazo, se dictararesolución.

ARTÍCULO 11.- La Comisión tendrá facultades pararesolver cualquier dificultad que surja con motivo de laaplicación o interpretación de este Reglamento.

ARTÍCULO 12.- Las ausencias definitivas de los miembrosde La Comisión serán cubiertas por designaciones que parael efecto haga el C. Presidente Municipal.

ARTÍCULO 13.- Con objeto de que La Comisión tenga uncontrol sobre la actuación y conducta general de loselementos relacionados con los espectáculos públicos deBox y Lucha Libre Profesionales, mantendrá relaciones, abase de la más estricta reciprocidad, con las demásComisiones del País y del Extranjero y además fomentarasus relaciones con el deporte "Amateur".

ARTÍCULO 14.- En todo espectáculo de Box y Lucha LibreProfesional cuyo programa haya sido aprobado previamentepor La Comisión, esta, nombrara a un Comisionado quepresida y represente a la Comisión en la función respectiva.El Inspector de Autoridad, la Policía Preventiva o cualquierFuerza Publica que este en el local donde se desarrolle lafunción; quedaran bajo las ordenes inmediatas delComisionado en Turno a fin de garantizar el debidodesarrollo del espectáculo, así como la seguridad ytranquilidad de los espectadores. Es Facultad de la propiaComisión designar auxiliares del Inspector de Autoridad,cuando lo juzgue necesario, para la mejor vigilancia delespectáculo.

ARTÍCULO 15.- Es obligación esencial de la Comisión,impedir por todos los medios lícitos a su alcance que la

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Empresas o Empresarios de Box y Lucha Libre, Promotores,Manejadores, Representantes, Auxiliares, Boxeadores yLuchadores; intenten defraudar o defrauden los interesesdel publico en cualquier forma. Cuando no obstante lasmedidas tomadas para impedirlo, el público resulteengañado, previa comprobación del hecho, se impondrá alos responsables las sanciones correspondientes en elentendido de que bastara con que La Comisión reúna laspruebas suficientes para proceder en los términosseñalados.

ARTÍCULO 16.- El Comisionado que preside una funciónde Box o Lucha Libre Profesional, deber cuidar que la mismase desarrolle de acuerdo con el-programa anunciado alpúblico, observándose las normas establecidas por esteReglamento y las disposiciones dictadas por La Comisión.Cuando tenga conocimiento de que un Boxeador, Luchador,Manejador o Auxiliar, haya infringido en alguna de lasdisposiciones mencionadas, esta autorizado para ordenarla retención del sueldo correspondiente debiendo informarsobre la particular en la primera junta que celebre LaComisión, para que esta resuelva en definitiva lo queproceda.

ARTÍCULO 17.- La Comisión tendrá excepcionalmente,facultades para revocar el fallo que se dicte en la pelea deBox y cuando haya error en el anuncio de la decisión o porser notoriamente injusto, de acuerdo con el desarrollogeneral del encuentro. Para una revocación en estacircunstancia, se tomara en cuenta el informe que rinda elComisionado que haya actuado en la funcióncorrespondiente. El Comisionado en Turno no tendráfacultades para revocar las decisiones en las Arenas.

ARTÍCULO 18.- Queda estrictamente prohibido a losManejadores, Auxiliares, Boxeadores y Luchadores,protestar públicamente sobre el "ring" los fallos odecisiones que se dicten. Las protestas deberán presentarsepor escrito en la Junta Ordinaria o Extraordinaria de LaComisión inmediata a la función que se trate.

ARTÍCULO 19.- Se permitirá que el Municipio se celebreexhibiciones o peleas de Box en que vayan a actuar personasdel sexo femenino.

ARTÍCULO 20.- Se permitirán en el Municipio exhibicionesentre Boxeadores Profesionales.

CAPÍTULO 2DE LAS LICENCIAS Y AUTORIDADES

ARTÍCULO 21.- Es facultad de La Comisión, expedir lasLicencias que acrediten el carácter y legitimen la actuaciónde los oficiales dependientes de la misma, así como de los

Empresarios, Promotores, Manejadores, Auxiliares,Boxeadores y Luchadores.

ARTÍCULO 22.- Las Licencias tendrán vigencia hasta eltreinta y uno de diciembre de cada año, cualquiera que seala fecha de su expedición.

ARTÍCULO 23.- Los interesados en obtener alguna licenciaa las que hace referencia el Artículo anterior, deberánpresentar ante La Comisión lo siguiente:

I. Solicitud por escrito y por triplicado del interesadodebidamente firmado;

II. Certificado de salud expedido por los ServiciosMédicos de La Comisión, en que conste que elsolicitante se encuentra capacitado física ymentalmente para ejercer la actividad a que se refieresu petición;

III. Certificado de no antecedentes penales o carta debuena conducta expedida por la Autoridadcompetente, el cual estará sujeto aprobación por LaComisión;

IV. Constancia de tener celebrado Contrato o haberexpedido Carta Poder a un Manejador autorizadopor La Comisión. Esto para los Boxeadores;

V. Tres fotografías tamaño credencial; y,

VI. Autorización por escrito del padre o tutor, en el casode menores de edad.

ARTÍCULO 24.- Una vez cubiertos los requisitos a que serefiere el Artículo anterior, los interesados deberán sustentarel examen técnico respectivo ante La Comisión o personaque esta designe. Tratándose de Boxeadores, estos seránexaminados en una pelea a tres "rounds" dentro de unprograma regular.

ARTÍCULO 25.- Si el resultado del examen es aprobatorio,el solicitante deberá de pagar a la comisión el importe de laLicencia correspondiente, cuyo valor fijara el C. PresidenteMunicipal.

ARTÍCULO 26.- Para la revalidación anual de las Licencias,será suficiente cubrir los requisitos señalados en el artículo24, incisos II), II) y III), y cubrir el derecho a que se refiere elArtículo anterior.

ARTÍCULO 27.- Ninguna Empresa podrá ofrecer opresentar públicamente funciones de Box y Lucha LibreProfesionales sin previo permiso y licencia de las direccionesde reglamentos e ingresos con el aval de La Comisión.

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CAPÍTULO 3DE LAS EMPRESAS Y LOS EMPRESARIOS

ARTÍCULO 28.- Todo programa de Box y Lucha LibreProfesional deberá ser presentado ante La Comisión por laEmpresa que lo promueva, con un mínimo de tres díasanteriores a la fecha de la función para su aprobación ydeberá contener los siguientes datos:

Nombre y apodo de los Boxeadores o Luchadores que vayana tomar parte, el de los Emergentes y el de sus Manejadores;numero de rounds que vayan a competir los Boxeadores ocaídas a que se competirán los Luchadores; peso de losBoxeadores contenientes y Sueldos que estos percibiránpor su actuación. Con el mismo programa se presentaranlos Contratos respectivos celebrados entre Empresas yManejadores de los Boxeadores, o bien si estos estánautorizados por sus Manejadores. Deberán contener loscontratos.

Los mismos datos generales que figuran en los programas,así como las firmas de los que hayan intervenido en ellos.

Los Boxeadores que participen en funciones que a juicio deLa Comisión, las consideren de mediana categoría, deberánpresentarse ante ella como un mínimo de tres días anterioresa la fecha en que se celebren sus encuentros.

Las Empresas eventuales o permanentes que pretendancelebrar, funciones que por su categoría, se clasifiquen porLa Comisión como Extraordinarias; dieran presentar anteesta la solicitud correspondiente de aprobación, cuandomenos con diez días de anticipación a la fecha fijada para elacto. Así mismo, deberán someter el programa y los contratosde los Boxeadores que intervendrán en las principales peleas,ya sean nacionales o extranjeros. Deberán presentarse anteLa Comisión cuando menos con siete días de anticipación ala fecha de la función. Deberán entrenar públicamente enun lugar que previamente haya designado la Empresa paraque el publico constante, tanto su calidad como su estadofísico atlético.

ARTÍCULO 29.- Las partes contratantes podrán fijarlibremente los sueldos que recibirán los Boxeadores porsus actuaciones, con excepción de las remuneracionesrelativas a peleas de Campeonatos Estatales o Nacionales,pues estos se ajustaran a los dispuestos en los Artículosrelativos a Peleas Titulares.

ARTÍCULO 30.- Una vez que La Comisión autorice unPrograma, dará el aviso respectivo a la Dirección deReglamentos y Tesorería Municipal a través de la jefaturade ingresos para que puedan supervisar el aspectoeconómico de la función.

ARTÍCULO 31.- La persona física o moral que solicite yobtenga de La Comisión, Licencia para actuar como Empresa,estará obligada a cumplir con las disposiciones de esteReglamento y los acuerdos y resoluciones que dicte LaComisión.

ARTÍCULO 32.- Para ser Empresario de Box o Lucha Libre,Permanente o Eventual, se requiere ser mexicano denacimiento o por naturalización, mayor de edad, contar conlicencia expedida por La Comisión en los términos de losartículos 23, 24 y 25 del presente Reglamento; disponer deun local debidamente acondicionado para esta clase deespectáculos, que se cuente con el visto bueno de LaComisión, por lo que se refiere a las instalaciones técnicasrelacionadas con el Boxeo y Lucha Libre, así como la Licenciade Funcionamiento expedida por la Coordinación de ladirección de reglamentos y la Tesorería Municipal a travésde la jefatura de ingresos.

ARTÍCULO 33.- Para que una Empresa permanente oeventual, pueda obtener de La Comisión autorización paracelebrar funciones, deberá previamente otorgar ante lamisma, una fianza o deposito en efectivo que sea equivalenteal 50% del contrato de los boxeadores y/o luchadores quegarantice plenamente el pago a los elementos que en estafunción tomen parte y que el programa se llevara a cabo enla forma anunciada y con estricta honradez, sin defraudarlos intereses del público.

ARTÍCULO 34.- En la localidad podrá concederseautorización a más de una Empresa para promover losespectáculos públicos de Box y Lucha Libre Profesionales,pero no se autorizara más de una función de Box el mismodía.

ARTÍCULO 35.- La Empresa está obligada a hacer delconocimiento del público que asista a los espectáculos deBox y Lucha Libre, que se prohíbe cruzar apuestas.

ARTÍCULO 36.- Las Empresas no podrán contratarBoxeadores y Luchadores que se encuentren suspendidospor La Comisión local o por cualquiera otra Comisión deBox y Lucha Libre con la que se tengan relaciones dereciprocidad.

ARTÍCULO 37.- Quedan obligadas las Empresas a presentarante La Comisión la autorización de salida de los Boxeadoresprogramados, la cual deberá de estar debidamente registradapor La Comisión de origen. Así mismo, las Empresaspresentaran junto con el programa correspondiente laslicencias de los elementos que formen parte del mismo.

ARTÍCULO 38.- Las Empresas no podrán anunciar ni llevara efecto programas en los que figuren peleas que tengan un

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total menor de quince o mayor de cincuenta "Rounds",exceptuando los programas en que se celebren peleas deCampeonato, ya sea Estatal, Nacional o Mundial, previaautorización de La Comisión.

ARTÍCULO 39.- En todo programa que presenten lasEmpresas para su aprobación, deberán figurar dos peleasde Emergencia; una para las Preliminares y otra para elEvento Especial o para la Semifinal. Es obligación de lasEmpresas utilizar los servicios de los Boxeadorescontratados como emergentes en la función inmediataposterior de igual categoría que lleven a cabo si no fuesenutilizados sus servicios en la de la fecha del evento.

ARTÍCULO 40.- En caso de que por fuerza mayordebidamente comprobada, alguno de los participantes delas Peleas Preliminar o Semifinal no pudieran actuar en lafunción anunciada, se sustituirá dicha pelea por la deemergencia de la misma categoría, la que deberá subir al"Ring" integra. Solo en casos de excepción y previaautorización de La Comisión o del Comisionado en Turno,se permitirá que el Boxeador faltante sea sustituido por otrono incluido en el Programa.

ARTÍCULO 41.- En funciones de Lucha Libre, no podráautorizar el Comisionado en turno la sustitución de unluchador que por causa de fuerza mayor no se hayapresentado, por otro de igual categoría. Será obligación dela Empresa, anunciar por los medios de difusión que tengaa su alcance y al público asistente, el cambio autorizado porLa Comisión y si se trata de la Lucha Estelar, deberá anunciaral publico que la persona que no esté de acuerdo con elcambio podrá solicitar o exigir en su caso, la devolución delimporte de su boleto.

ARTÍCULO 42.- En funciones de Box, no podrá sercambiada la Pelea Estelar o alguno de los boxeadores queparticipen en la misma después de aprobado el Programapor La Comisión y de que este se haya hecho delconocimiento público, por nuncio, programas de mano ocualquier otro medio publicitario, a juicio de La Comisión,podrán autorizarse los cambios a que se refiere este artículo,con setenta y dos horas de anticipación contadas a partirde aquella en que deba efectuarse el Peso Oficial de losBoxeadores que van a formar parte de la funcióncorrespondiente.

ARTÍCULO 43.- Cualquier cambio de última hora en elPrograma autorizado que no haya sido posible anunciarpreviamente al público, al comenzar el espectáculo deberáhacerse del conocimiento del mismo, por conducto delAnunciador Oficial o por algún otro medio que se juzgueadecuado. En caso de que algún espectador no estuviereconforme con el cambio, podrá solicitar o exigir en su caso

la devolución del importe de su boleto. La Empresa tendrála obligación de fijar avisos en las taquillas y en las puertasde entrada al evento del cambio que haya sido autorizadopor el Comisionado en Turno.

ARTÍCULO 44.- Cuando por causas de fuerza mayordebidamente probadas se suspenda el espectáculo que hayasido iniciado, las Empresas no podrán disponer del importede las entradas hasta en tanto La Comisión y la Direcciónde Reglamentos y Tesorería Municipal a través de la jefaturade ingresos resuelvan lo procedente, para lo cual tomaranen cuenta todas las circunstancias que hubiesen mediadopara la suspensión, en el caso, la resolución correspondedeberá dictarse dentro de las cuarenta y ocho horassiguientes a la suspensión del espectáculo.

ARTÍCULO 45.- El Comisionado en Turno quedarafacultado excepcionalmente en casos graves y de urgenteatención, para ordenar la inmediata devolución de lasentradas al público, en los casos de suspensión total delespectáculo, siempre y cuando este no se hubiese iniciado.

ARTÍCULO 46.- En todo local destinado a presentarfunciones de Box y Lucha Libre, las Empresas estaránobligadas a contar con una sala de Enfermería, la cual deberátener todo lo necesario para brindar una pronta y esmeradaatención a los Boxeadores o Luchadores que lo requieran.

ARTÍCULO 47.- En las Arenas las Empresas que lasexploten deberán acondicionar un vestidor con baños yservicios sanitarios para los oficiales que vayan a actuar.Queda prohibida la entrada al vestidor a todas aquellaspersonas que no tengan injerencia oficial en el espectáculo.

ARTÍCULO 48.- Las Empresas proporcionaran a losBoxeadores y Luchadores contendientes vestidores amplios,ventilados y bien acondicionados; contando con un vestidoro camerino especial para cada uno de los Boxeadores de laPelea Estrella. Estos lugares deberán de contar con baño yservicio sanitario.

ARTÍCULO 49.- Solamente están autorizados a entrar a losvestidores de los Boxeadores o Luchadores que vayan atomar parte en la función, los miembros de La Comisión delos Representantes de la Empresa, así como los Manejadoresy Auxiliares de cada Boxeador. Los periodistas y fotógrafosde prensa podrán hacerlo después de que haya terminadola Pelea Estelar, siempre y cuando lo acepten los Boxeadoresque vayan a ser entrevistados y que sea autorizado por LaComisión.

ARTÍCULO 50.- Los Empresarios podrán desempeñarsimultáneamente funciones de Promotor si cuentan paraello con la Licencia de La Comisión, pero les está

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estrictamente prohibido actuar al mismo tiempo comoManejadores de Boxeadores Profesionales, directa oindirectamente.

CAPÍTULO 4DE LOS PROMOTORES

ARTÍCULO 51.- Promotor es quien a nombre y por cuentade una Empresa se dedica, permanentemente oeventualmente, a promover espectáculos de Box y LuchaLibre profesionales. Para ejercer tal actividad deberá contarcon licencia expedida por La Comisión, debiendo cumplircon lo dispuesto en los Artículos 23 en sus incisos I), II) yIII), 24 y 25 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 52.- La persona físico o moral que obtenga lalicencia de promotor, estará obligada a cumplir en todas suspartes las disposiciones de este Reglamento; así como, losAcuerdos y Resoluciones que dicte La Comisión en todo loque se relacione con su actividad.

ARTÍCULO 53.- Los promotores de Box y Lucha LibreProfesionales serán considerados como empleados de lasempresas o mandatarios de las mismas y por tanto seránresponsables solidarios con las empresas de cualquier faltao infracción que aquellos cometan.

ARTÍCULO 54.- Los promotores podrán desempeñarsimultáneamente funciones de Empresarios si cuentan paraello con la licencia respectiva, expedida por La Comisión;pero les quedara estrictamente prohibido actuar al mismotiempo como Manejadores de Boxeadores Profesionales,directa o indirectamente.

CAPÍTULO 5DE LOS MANEJADORES DE BOXEADORES

ARTÍCULO 55.- Para ser Manejador de Boxeadores serequiere ser mayor de edad, de reconocida honorabilidad ytener licencia expedida por La Comisión en los términos queprevienen los Artículos relativos del presente Reglamento.

ARTÍCULO 56.- Todo Manejador que se encuentresuspendido por La Comisión Local o por cualquier otraComisión Nacional o Extranjera, con la cual la primera tengarelaciones de reciprocidad, no podrá actuar por si ni a travésde otra persona dentro del Boxeo Profesional durante eltermino de la suspensión.

ARTÍCULO 57.- Queda estrictamente prohibido a losManejadores ejercer al mismo tiempo funciones deEmpresarios o Promotores. Solo en casos excepcionales,podrá La Comisión autorizar a los Manejadores ejercer ambasfunciones.

ARTÍCULO 58.- Los Manejadores estarán capacitados paraactuar como Auxiliares en aquellas peleas en que formenparte Boxeadores que tengan contrato.

ARTÍCULO 59.- Los Manejadores están obligados asolicitar de La Comisión el permiso de salida de susBoxeadores para actuar fuera del Municipio. La Comisiónles proporcionara las Formas Oficiales para el trámitecorrespondiente.

ARTÍCULO 60.- Los Manejadores no deberán contratar asus Boxeadores para actuar en plazas donde no existanComisiones de Box y Lucha Libre.

ARTÍCULO 61.- La Comisión no permitirá la salida de unBoxeador para actuar en un encuentro de categoría superiora la que ostente en el Municipio. Para este efecto, se tomaraen cuenta el record del Boxeador Local y las referencias quese tengan de su rival.

CAPÍTULO 6DE LOS AUXILIARES

ARTÍCULO 62.- Auxiliar es un asistente del Manejador. Alos Auxiliares se les conoce como "Seconds" y actúan bajola responsabilidad, dependencia y por cuenta del Manejador.Para poder actuar como Auxiliar se requiere ser mayor deedad, de reconocida honorabilidad y contar con la licenciaexpedida por La Comisión en los términos de los Artículosrelativos del presente Reglamento.

ARTÍCULO 63.- Los Auxiliares para las Peleas Preliminaresy Eventos Especiales serán en numero de dos y solo sepermitirán tres Peleas para las Semifinales y Estelares.

ARTÍCULO 64.- Durante la pelea, solo se le permitirá elingreso al "Ring" al "Second Principal" para atender a suBoxeador y otro Auxiliar fuera de las cuerdas. Durante eldesarrollo de las peleas los Auxiliares no dirigirán palabraalguna a los contendientes y solamente prestaran ayuda alBoxeador que atiendan durante los descansos de cada"Round".

ARTÍCULO 65.- Una vez que la pelea de comienzo, losAuxiliares no podrán entrar al "Ring" antes de que el tomadorde tiempo indique la terminación del "Round".

ARTÍCULO 66.- Los Auxiliares deberán abandonar el"Ring" inmediatamente después de que el tomador de tiempoindique, al sonar el silbato, que faltan diez segundos paraque dé comienzo el siguiente "Round".

ARTÍCULO 67.- Al abandonar el "Ring", los Auxiliaresquitaran rápidamente las cubetas, el banquillo y los demásobjetos que utilicen para la atención del Boxeador.

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ARTÍCULO 68.- Todo Auxiliar que se encuentre suspendidopor La Comisión Local o por alguna Comisión de Box yLucha Libre con la cual se tengan relaciones de reciprocidad,no podrán actuar mientras dure el termino de la suspensión.

ARTÍCULO 69.- Para atender a los Boxeadores durante losdescansos, los Auxiliares solamente podrán utilizar losmedicamentos y sustancias que previamente hayaautorizado el Jefe del Servicio Médico de La Comisión;debiendo seguir para su uso el procedimiento que este hayaseñalado. En caso de que algún Auxiliar sea sorprendidoutilizando sustancias o medicamentos prohibidos o noautorizados será sujeto a sanción.

ARTÍCULO 70.- Los Auxiliares deberán presentarse en el"Ring" en forma decorosa y podrán portar cualquier anuncioo leyenda, previa autorización de La Comisión.

ARTÍCULO 71.- Queda prohibido a los Auxiliares arrojar latoalla o cualquier otro objeto, así como ingresar al "Ring"para de esa manera indicar la derrota del Boxeador queatienden pues el juzgar de las condiciones de este y laconveniencia de suspender el encuentro, quedara a criterio,según el caso del Comisionado en turno, del Medico del"Ring" y del árbitro que esté actuando.

ARTÍCULO 72.- Al concluir una pelea, solamente seautorizara a entrar al "Ring" al Auxiliar Principal antes deque se haya dado la decisión correspondiente. Los demásAuxiliares permanecerán en sus esquinas, fuera de lascuerdas, desde donde atenderán a sus Boxeadoresocupándose de cortar los vendajes que deberán serentregados al Comisionado en Turno.

ARTÍCULO 73.- No se permitirá que actúen como Auxiliaresen una Pelea, los familiares de los Boxeadores contendientes,exceptuando casos concretos que justifiquen su presenciacon la autorización y bajo la responsabilidad de La Comisión.

ARTÍCULO 74.- Los Auxiliares que infrinjan lasdisposiciones contenidas en los Artículos del presenteCapitulo, serán sancionados por La Comisión de acuerdocon la gravedad de la falta cometida.

ARTÍCULO 75.- Los Auxiliares no deberán protestar porlas decisiones de los Oficiales sobre el "Ring" ni en partealguna de la Arena. Estos deberán presentar sus protestasen la Sesión Ordinaria o Extraordinaria inmediata de LaComisión como lo establece el Artículo 18 de esteReglamento.

CAPÍTULO 7DE LOS REPRESENTANTES

ARTÍCULO 76.- Un Representante de Boxeadores, es quien

realiza funciones de asesoría o consejería, ya sea en materiade publicidad, financiera, legal, o de cualquier otro tipo etc.;pudiendo tener el Boxeador el número de Representantesque desee.

ARTÍCULO 77.- Para los efectos de este Reglamento, elRepresentante de Boxeadores no tendrá personalidad en lasuscripción de contratos y demás trámites ante La Comisión,ya que estas funciones son propias del Boxeador y suManejador.

ARTÍCULO 78.- Para ser Representante no se necesitaLicencia de La Comisión ya que su función es personalísimarespecto del Boxeador. No es obligación del Boxeador tenerun Representante.

CAPÍTULO 8DE LOS BOXEADORES Y LUCHADORES

ARTÍCULO 79.- Para ejercer cualquier actividad comoBoxeador o Luchador Profesionales el Municipio, se requieretener Licencia expedida por La Comisión en los términosque fijan los Artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del presenteReglamento.

ARTÍCULO 80.- Se considera como Boxeador o LuchadorProfesional, aquel que participa en encuentros, percibiendohonorarios por su actuación.

ARTÍCULO 81.- La Comisión no expedirá Licencias deBoxeador o Luchador Profesional a menores de 16 años.Los Boxeadores tendrán obligación de contar con unManejador reconocido por La Comisión.

ARTÍCULO 82.- Los Boxeadores o LuchadoresProfesionales no podrán formar parte de una función queno cuente con la previa autorización de La Comisión.

ARTÍCULO 83.- Cuando un Boxeador se presente a laceremonia del Peso Oficial y esté dispuesto a tomar parte enuna función previamente autorizada y anunciada y no sepresentare su oponente, deberá ser indemnizado con unacantidad equivalente al 50% de los honorarios que fija elcontrato respectivo firmado con la Empresa. Estaindemnización será pagada por el contrincante o por elmanejador en el plazo que fije La Comisión, cuando la causales sea imputable.

ARTÍCULO 84.- Los Boxeadores o sus Manejadores estánobligados a comunicar oportunamente a la Empresa y a LaComisión, si no pueden cumplir el compromiso contraído,por incapacidad física o causas graves. Si La Comisióncomprueba que el aviso dado es verídico y fundado elmotivo alegado por el interesado, podrá autorizar el cambio

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de la pelea o la suspensión de la función según el caso, sinque el Boxeador contrario pueda exigir el pago de laindemnización a que se refiere el Artículo anterior.

ARTÍCULO 85.- Si el Boxeador o su Manejador no danaviso oportuno, de acuerdo con el Artículo anterior, seránademás suspendidos por el término que fije La Comisión, lacual se tomara en cuenta si la causa es imputable o no.

ARTÍCULO 86.- Será obligatorio para los Boxeadores,inclusive los Empresarios, presentarse en el local en quevaya a celebrarse la función para la que fueron contratadoscon una hora de anticipación cuando menos, a la fijada paraque dé comienzo el espectáculo, debiendo presentarse anteel Director de Encuentros para que registre su asistencia,prohibiéndose abandonar el local antes de que sucompromiso haya sido totalmente cumplido.

ARTÍCULO 87.- Los Boxeadores que figuren en las peleasestelares, tendrán la obligación de presentarse ante LaComisión dentro de los términos que establece el artículo28 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 88.- Cuando La Comisión tenga conocimientode que alguno de los Boxeadores que figuren en el eventose encuentre considerablemente excedido de peso o bienque no se encuentre en buenas condiciones físicas atléticaso de salud; tendrá la facultad de ordenar la verificación delpeso o de solicitar al jefe del servicio médico un examenextraordinario del Boxeador, cuantas veces sea necesario,siendo obligatorio para el Boxeador hacer acto de presenciapara someterse a estas pruebas.

ARTÍCULO 89.- Los Boxeadores contendientes deberánestar listos para subir al "Ring" inmediatamente después deque reciban indicaciones para ello el director de encuentros.

ARTÍCULO 90.- Los Boxeadores no deberán abandonar el"Ring" antes de que sea dada a conocer al público ladecisión de la pelea, debiendo hacerlo inmediatamentedespués de que la misma concluya.

ARTÍCULO 91.- Los Boxeadores no podrán aceptarcontrato con las Empresas para actuar en dos encuentros sientre ellos no media un descanso suficiente para su totalrecuperación física, debiendo proceder a este respecto y entérminos generales, de la siguiente forma:

I. Para los Boxeadores que tomen parte en PeleasPreliminares, el descanso de un encuentro a otroserá cuando menos de siete días;

II. Para los Boxeadores que tomen parte en EventosEspeciales, el descanso obligado de un encuentro aotro, será de diez días cuando menos; y,

III. Para los Boxeadores que tomen parte en EncuentrosSemifinales o Estelares, el descanso obligado de unencuentro a otro, será de catorce días cuando menos.

Solamente en casos de excepción previamente autorizadospor la Comisión y el Servicio Médico de la misma, podrápermitirse que los Boxeadores tomen parte con dosencuentros en los que medie un lapso menor de lo señaladoen los incisos anteriores.

ARTÍCULO 92.- Si un Boxeador derrotado por NocautEfectivo o Técnico o bien es seriamente castigado duranteel desarrollo de la pelea, no se observara lo dispuesto en elartículo anterior y el plazo que medie para su siguiente pelea,será fijado a juicio del Servicio Médico de La Comisión.

ARTÍCULO 93.- El Boxeador que haya sido derrotado entres ocasiones consecutivas por "Nocaut" o bien hayarecibido un severo castigo en una o más peleas, será retiradopor un término de tres meses y solamente podrá volver apelear previo certificado del Servicio Médico de la Comisiónque autorice su actuación.

ARTÍCULO 94.- Los Boxeadores podrán usar el seudónimoó nombre de "Ring" que deseen. Ningún seudónimo seráde tal tipo que se preste a confusiones, debiendo usarsiempre el mismo en todas sus actuaciones, recibos ódocumentos relacionados con los del Boxeo Profesionalcon su verdadero nombre, añadiendo al calce su seudónimo.

ARTÍCULO 95.- Un Boxeador no podrá usar el nombre del"Ring" que no le haya sido autorizado por la comisión yque no aparezca registrado en su credencial respectiva, enel entendido de que dicho nombre no podrá ser igual al queuse otro Boxeador Profesional.

ARTÍCULO 96.- En el Boxeo Profesional, solamente sepermitirán encuentros de cuatro, seis, ocho y diez "Rounds"con excepción de los campeonatos Mundiales y Nacionalesa doce "Rounds" y los del Municipio serán a diez "Rounds".Los "rounds serán de tres minutos de acción por uno dedescanso.

ARTÍCULO 97.- Los Boxeadores Profesionales, mexicanoso Extranjeros que por primera vez vayan a actuar almunicipio; para poder figurar en un programa deberánpreviamente cubrir los requisitos:

I. Los Extranjeros, deberán justificar su estancia legalen el país;

II. Presentar, dentro de los términos a que se refiere elArtículo 28 de este Reglamento, personalmente opor conducto de su Manejador, la licencia vigente

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expedida por alguna Comisión de Box y Lucha con lacual la Comisión Local tenga relaciones dereciprocidad. Esta licencia deberá contener el récordcompleto del Boxeador. Si la licencia no contara con elrécord, deberá de ser presentado este Certificado porla Comisión a la cual pertenezca el Boxeador;y,

III. Presentar ante la Comisión Local la autorización desalida de la Comisión a la que pertenezca el Boxeador,la cual deberá estar firmada además por el ServicioMédico de la Comisión que haya expedido, paracomprobar que el Boxeador, al salir, estuvo en buenascondiciones para cumplir su compromiso.

ARTÍCULO 98.-Los Boxeadores, para actuar ante el públicodeberán presentarse en forma adecuada para el caso. Usaránzapatos de material suave, sin tacón; concha o protector bucalhecho a la medida del Boxeador y que haya sido aprobadopor el Servicio Médico de la Comisión, calcetones y calzónreglamentario. También podrá usar cualquier otro que seapreviamente autorizado por la Comisión. Se tendrá especialcuidado, de que los contendientes no usen calzón del mismocolor. Queda prohibido a los Boxeadores llevar barba creciday el cabello demasiado largo, quedando a juicio de la Comisiónsancionar sobre lo anterior.

ARTÍCULO 99.- Queda prohibido a los Boxeadores,Manejadores y Auxiliares; ingerir estimulantes o drogas antesde sus peleas o durante el encuentro. La Comisión podráexigir a los contendientes un examen "Antidoping", si esrequerido por cualquiera de las partes o bien, por la mismacomisión. Se suspenderá por un año o indefinidamente, ajuicio de la Comisión, al Boxeador y a su Manejador queviolen este artículo.

ARTÍCULO 100.- Queda prohibido a los Boxeadores,Manejadores y Auxiliares; usar sustancias, elementos oinstrumentos que puedan causar daño a sus adversariosdurante los encuentros. La Comisión estará facultada parasancionar a los responsables, en el entendido de que en casode reincidencia, inclusive, cancelar la Licencia del que hayacometido la falta, si es elemento local, y si fuera del interior dela República o del extranjero, acordará la suspensióncorrespondiente, la que boletinara a las comisiones con laque tenga relaciones, informando a la comisión de origen delBoxeador, Manejador o auxiliar

ARTÍCULO 101.- Queda estrictamente prohibido a losBoxeadores y a sus Auxiliares, subir al "Ring" portando unaindumentaria que ostente el escudo de la insignia Nacionalde los símbolos religiosos o políticos y demás que pudieranofender o atacar a la moral o a las buenas costumbres.

ARTÍCULO 102.- Los honorarios de un Boxeador no podránserle pagados por las Empresas hasta que el comisionado enturno no haya decidido que la pelea fue honrada, limpia y

ajustada al presente Reglamento. Cuando el comisionado enturno considere que el encuentro no tuvo esas condicionesordenara a la Empresa la retención del sueldo del Boxeadorpara ser entregado a la Comisión en donde quedaradepositado hasta que la misma resuelva la procedente.

ARTÍCULO 103.- Lo previsto en el Artículo anterior seráigualmente aplicable a los casos en que el Comisionado enturno se vea obligado a suspender la pelea por considerarque los contendientes o uno de ellos están defraudando losintereses del publico por la baja calidad del espectáculo.

ARTÍCULO 104.- cuando el Comisionado en turno considereque el Manejador del Boxeador o sus Auxiliares son tambiénresponsables de que la pelea no haya sido honrada, limpia yajustada al presente Reglamento hará del conocimiento de laComisión los hechos para que esta haga la investigacióncorrespondiente e imponga la sanción que proceda.

ARTÍCULO 105.- Todo Boxeador que sea descalificadosobre el "Ring" quedara automáticamente suspendido y nopodrá sostener otra pelea hasta que La Comisión declare queha quedado sin efecto dicha suspensión.

Si la descalificación fue motivada por haber causado heridaspor cabezados intencionados a su adversario se suspenderáal Boxeador por noventa días.

ARTÍCULO 106.- Cuando un Boxeador Profesional alegueincapacidad física para cumplir los términos de un contratodeberá exhibir el Certificado Médico correspondiente,expedido por el Servicio Médico no Oficial, deberá serratificado por los Médicos Oficiales de La Comisióncorrespondiente. Los Boxeadores Emergentes estarán sujetos,también, a las mismas justificaciones.

CAPÍTULO 9DEL PESO DE LOS BOXEADORES

ARTÍCULO 107.- Oficialmente se aceptan para losencuentros de Boxeo Profesional dos clases de peso: el pesode la tabla de Divisiones y el Peso de Contrato.

ARTÍCULO 108.- El peso de los Boxeadores se regirá deacuerdo a la siguiente Tabla de Divisiones:

PESO DE BOXEADORES PESO CATEGORIA LBS KGS. PAJA HASTA 105 47.627 MINI MOSCA HASTA 108 48.988 MOSCA HASTA 112 50.802 SUPER MOSCA HASTA 115 52.163 GALLO HASTA 118 53.524 SUPER GALLO HASTA 122 55.338 PLUMA HASTA 126 57.153 SUPER PLUMA HASTA 130 58.967 LIGERO HASTA 135 61.635 SUPER LIGERO HASTA 140 63.503 WELTER HASTA 147 66.678 SUPER WELTER HASTA 154 69.583 MEDIO HASTA 160 72.575 SUPER MEDIO HASTA 168 76.204 SEMI COMPLETO HASTA 175 79.379 CRUCERO HASTA 190 86.183 COMPLETO HASTA 86.183EN ADELANTE

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ARTÍCULO 109.- Peso de contrato es el estipulado endeterminado número de KGS., en el contrato que celebre elEmpresario y un Manejador o el Boxeador.

ARTÍCULO 110.- En peleas que no sean de Campeonato,se podrá conceder una tolerante de peso hasta de quinientosgramos sobre el peso pactado en el contrato respectivo, sinque tenga que pagarse indemnización alguna al adversario.

ARTÍCULO 111.-En peso de división, la Comisión noautorizara la celebración de un encuentro, cuando entre loscontendientes haya una diferencia de peso mayor que laque señala la tabla de diferencias de peso, de acuerdo a ladivisión de que se trate.

ARTÍCULO 112.- En peso de contrato, la Comisión noautorizará la verificación de una pelea cuando entre loscontendientes haya una diferencia mayor a la señalada enla tabla de diferencias: en la que ya están incluidos los 500-quinientos gramos a los que se refiere el artículo 110.

ARTÍCULO 113.-Si un Boxeador se excede del peso de ladivisión en que ha sido contratado, considerando los 500-quinientos gramos de tolerancia a la que se refiere el artículo110 de este reglamento y la comisión autorizara la pelea porno haber en el lapso una diferencia mayor que lacorrespondiente de la división en que se trate, estaráobligado a pagar su adversario una indemnizaciónequivalente al 25 % de los honorarios que vaya a percibirpor la pelea.

ARTÍCULO 114.- Cuando la pelea se haya pactado en unpeso determinado de kgs. Y uno de los contendientes seexceda de dicho peso, considerando los quinientos gramos,de tolerancia señalados en el artículo 110 del presentereglamento, aun cuando la comisión autorice el encuentropor no haber una diferencia en el peso mayor que la señaladaen la tabla de diferencias, el Boxeador que se haya excedidode peso, estará obligado a indemnizar a su contrincante conel 25 % del sueldo que vaya a percibir por la pelea.

ARTÍCULO 115.- Cuando tenga que suspenderse una peleaporque alguno de los Boxeadores se presente con menor o

mayor peso del pactado en división o contrato considerandola tolerancia y la tabla de diferencias; el Boxeador responsabley su manejador estarán obligados a indemnizar por daños yperjuicios a los que intervinieron en la función que resultenperjudicados.

ARTÍCULO 116.- Los Boxeadores que vayan a tomar parteen una función de box, serán pesados en el Recinto Oficial dela Comisión, por una sola vez veinticuatro horas antes de quede inicio el espectáculo. La báscula oficial estará a sudisposición dos horas antes del Registro Oficial del Pesaje,para que si lo desea, controlen su peso.

ARTÍCULO 117.- El peso de los Boxeadores se verificaracon toda exactitud estando totalmente desnudos y solo sepermitirá que estén presentes: el comisionado en turno, eljefe del servicio médico o el auxiliar que haya asignado, elsecretario de la comisión, el representante de la empresa, losmanejadores de los Boxeadores y los periodistas y fotógrafosde prensa que cuenten con autorización previa de la comisión.

ARTÍCULO 118.- Una vez determinado el peso de losBoxeadores que figuren en el programa el secretario de LaComisión formulara la documentación relacionada con lafunción la que entregara al Director de Encuentros el cual ladistribuirá en la forma que corresponda. Al concluir la función,dicha documentación será recogida por el comisionado enturno para ser entregada a la Comisión en la junta inmediataposterior con su informe respectivo.

ARTÍCULO 119.- Cuando un Boxeador que figure en elprograma respectivo, inclusive los anotados comoemergentes, no se presente a la ceremonia de peso y examenmédico será multado o suspendido por La Comisión según lacategoría del faltante y la importancia de la pelea en que vayaa participar.

ARTÍCULO 120.- Los Boxeadores que formen parte de unafunción antes de pesarse deberán ser examinados por elServicio Médico con objeto de que se les dictamine sobresus condiciones físicas y de salud que guarden. Deberáexpedirse el Certificado Médico correspondiente.

ARTÍCULO 121.- El Boxeador y/o su manejador quedolosamente o de mala fe oculten al Medico que practique elreconocimiento físico al Boxeador, su mala condición físicaalgún padecimiento que no presente signos exteriores o bienque el primero haya sido "noqueado" en los últimos catorcedías; será multado o suspendido, lo mismo que su Manejadorsegún el caso.

CAPÍTULO 10DE LOS CONTRATOS DE LOS BOXEADORES

ARTÍCULO 122.- La Comisión reconoce en relación con el

TABLA DE DIFERENCIAS DE PESO CATEGORIA PESO (KGS.) PAJA ½ MINI MOSCA ½ MOSCA 1 SUPER MOSCA 1 GALLO 1 ½ SUPER GALLO 1 ½ PLUMA 1 SUPER PLUMA 1 ½ LIGERO 2 SUPER LIGERO 2 WELTER 2 ½ SUPER WELTER 2 ½ MEDIO 3 SUPER MEDIO 3 SEMI COMPLETO 4 CRUCERO 5 COMPLETO

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Boxeo Profesional tres clases de contratos a saber:

I. Los Contratos que celebre un Boxeador con unManejador para el efecto de que los adiestre, dirija yadministre de acuerdo con lo pactado en el propioContrato;

II. Los Contratos que celebre un Manejador o en casosespeciales el Boxeador que maneja, con una Empresao Promotor respecto a una pelea; y,

III. Los Contratos de Exclusividad celebrados entre unManejador o en casos especiales, por el Boxeadorque maneja, con una Empresa o Promotor, para elefecto de que el Boxeador actué bajo promoción porun tiempo determinado de acuerdo con las cláusulaspactadas en el Contrato respectivo.

ARTÍCULO 123.- Los Contratos que se celebren entreManejadores o Boxeadores con Empresas o Promotoresdeberán contener una cláusula especial en la que se estipuleque las partes contratantes aceptan sin reserva algunarespetar y cumplir todos los preceptos contenidos en elpresente reglamento y reconocer en igual forma la Autoridadde La Comisión para la aplicación e interpretación de loscontratos celebrados y acatar los fallos y decisiones quesobre los mismos dicte la propia Comisión.

ARTÍCULO 124.- En los Contratos que celebren losManejadores con los Boxeadores, deberán estipularse contoda claridad las obligaciones que ambas partes contraen,así como los derechos que del mismo deriven.

ARTÍCULO 125.- Cuando el Contrato llegue al término desu vigencia ya no tendrá validez alguna. El Manejador yano podrá contratar los servicios del Boxeador con ningunaEmpresa a menos de que obtenga nueva autorización porescrito del Boxeador en ese sentido.

ARTÍCULO 126.- Cuando un Manejador cobre unporcentaje mayor que el estipulado en el contrato respectivo,además de que estará obligado a devolver al Boxeador lacantidad percibida indebidamente se le impondrá una multao suspensión según la gravedad del caso.

ARTÍCULO 127.- Cuando un Manejador firme contrato conuna Empresa aceptando que el Boxeador figure endeterminado programa, el Boxeador quedara obligado arespetar y cumplir el compromiso contraído.

ARTÍCULO 128.- Todo contrato celebrado entre unManejador y un Boxeador deberá ser presentado portriplicado para su registro ante La Comisión en un plazoque no excederá de diez Díaz contado a partir de la fecha en

que haya sido firmado por las partes contratantes quedandoobligados a ratificar sus firmas ante La Comisión.

ARTÍCULO 129.- Una vez registrado y autorizado elcontrato, se entregara un tanto al Manejador, otro alBoxeador el tercero quedara depositado en el archivo de LaComisión.

ARTÍCULO 130.- Los contratos celebrados fuera dejurisdicción de La Comisión entre un Manejador y unBoxeador, solamente tendrán validez si están registradosante una Comisión que tenga relaciones de reciprocidadcon la local, siempre que las cláusulas de dichos contratosno contravengan en forma alguna las disposiciones delpresente Reglamento.

ARTÍCULO 131.- Cuando un Manejador sea suspendidopor La Comisión los Boxeadores que represente podían sermanejados provisionalmente por otro debidamenteautorizado a menos que los contratos celebrados entre ellossean rescindidos por los Boxeadores y siempre que estosea aprobado por La Comisión.

ARTÍCULO 132.- Un Manejador previa autorización de LaComisión podrá traspasar los derechos derivados delcontrato que tenga celebrado con un Boxeador Profesionala otro Manejador autorizado, siempre y cuando el Boxeadorotorgue su consentimiento.

El precio del traspaso quedara sujeto a Convenio particularentre ambos Manejadores. Solamente cuando un desacuerdode los Manejadores al fijar el precio de que se habla traigacomo consecuencia un perjuicio para el Boxeador podrá LaComisión intervenir y fijar el precio correspondiente deacuerdo con la categoría del Boxeador cuyo contrato fueobjeto del traspaso.

ARTÍCULO 133.- En el caso a que se refiere el Artículoanterior el Boxeador cuyo Contrato es materia del traspasotendrá derecho a recibir de su Manejador el 30% del importede la transacción. En caso de incumplimiento, La Comisiónpodrá investigar el importe verdadero de la misma, para exigirsu pago e imponer a quien resulte responsable de dolo omala fe la sanción que amerite el caso.

ARTÍCULO 134.- La comisión acepta, por lo que se refiere a lavigencia de los contratos de Servicios Profesionales, la librecontratación, con la limitación de que dichos contratos nopodrán tener una vigencia menor de un año ni mayor de tres.

ARTÍCULO 135.- Para los efectos del presente Reglamento,los Boxeadores se clasifican en las siguientes categorías:

I. Estelaristas;

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II. Semifinalistas;

III. Preliminaristas de 8 Rounds; y,

IV. Preliminaristas de 6 a 4 Rounds. Los Boxeadoresdeberán firmar Carta Poder a un Manejador,quedando obligadas ambas partes a suscribir elContrato correspondiente, cuando éstos suban decategoría.

ARTÍCULO 136.- En todos los Contratos celebrados entreManejadores y Boxeadores, deberá especificarse quecuando éstos últimos suban o bajen de categoría a juicio dela comisión, deberá firmarse un nuevo Contrato.

ARTÍCULO 137.- La Comisión podrá aceptar la rescisiónde un Contrato a petición de una de las partes siempre quesu juicio existan razones que lo justifiquen.

ARTÍCULO 138.- Los Contratos que se celebren entre lasEmpresas y los Manejadores o los Boxeadores, concentranlos siguientes datos: Nombre de los contratantes, sueldoque percibirán los Boxeadores por su actuación, número deRounds que van a competir, peso de los contendientes,fecha, hora y lugar en que se vaya a sostener el encuentroa que se refiere el contrato. En una de las Cláusulas, seespecificará en forma precisa la fecha en que se llevará acabo la pelea, sin necesidad de un nuevo contrato, en casode que la función llegare a suspenderse por causa de fuerzamayor.

ARTÍCULO 139.- Los Contratos a que se refiere el Artículoanterior, deberán formularse por triplicado y no tendránvalidez mientras no sean aprobados y autorizados por laComisión. Una vez Cumplido este requisito se entregará unejemplar a la Empresa, otro al Manejador o al Boxeador segúnel caso y el tercero quedará en los archivos de La Comisión.

ARTÍCULO 140.- Cuando por alguna causa determinadaun Manejador no pueda firmar personalmente el Contratopara la actualización de un Boxeador podrá autorizar a éstepor escrito, a firmar el Contrato respectivo y a cobrar sushonorarios, quedando sujeto a realizar Convenio particularentre ambos, en lo referente al porcentaje que recibirá elManejador en estos casos.

ARTÍCULO 141.- Un Manejador no podrá contratar conuna Empresa, a más de tres Boxeadores para actuar en unmismo programa, excepto en casos especiales con previaautorización de La Comisión.

ARTÍCULO 142.- La Comisión no autorizará a que peleenentre sí dos Boxeadores que estén bajo la dirección de unmismo Manejador, salvo casos de verdadera excepción

expresamente autorizados por la comisión. En estos casos,el Manejador no podrá atender a ninguno de dichosBoxeadores, durante la pelea.

CAPÍTULO 11DE LOS OFICIALES

ARTÍCULO 143.- Son Oficiales de La Comisión de Box yLucha Libre los Comisionados, el jefe de Servicio Médico,Los Médicos Auxiliares, los Jueces, los Árbitros, LosDirectores de Encuentro, los Tomadores de Tiempo y losAnunciadores.

ARTÍCULO 144.- Los Oficiales ejercerán sus funcionesde acuerdo con las facultades y obligaciones que les señalael presente Reglamento y su nombramiento es de exclusivacompetencia de La Comisión.

ARTÍCULO 145.- Se prohíbe a los Oficiales actuar enfunciones cuyos programas no han sido aprobados yautorizados previamente por La Comisión, cuando dichasfunciones vayan a celebrarse dentro o fuera de suJurisdicción.

ARTÍCULO 146.- Los Sueldos de los Oficiales seránpagados por las Empresas que utilicen sus servicios.

ARTÍCULO 147.- La Comisión designara en su SesiónOrdinaria reglamentaria, al Director de Encuentros que vayaa actuar, el que tendrá la obligación de estar presente a lahora de la ceremonia del peso oficial de los Boxeadores pararecabar del Secretario de La Comisión, la documentacióncorrespondiente a la función. El Director de Encuentrosdeberá presentarse en la Arena con una hora de anticipacióna la que dé comienzo el espectáculo.

ARTÍCULO 148.- Los Oficiales a que se refiere el Artículo143 estarán obligados a presentarse invariablemente entodas las funciones media hora antes de que éstasprincipien, y solamente podrán faltar con previa autorizaciónde La Comisión.

El incumplimiento a esta disposición será sancionada conla suspensión por el termino que acuerde la Comisión encada caso.

DEL SERVICIO MÉDICO

ARTÍCULO 149.- La Comisión podrá contara con unServicio Médico compuesto de un jefe y de los Auxiliaresnecesarios, debiendo ser todos Médicos Cirujanos y conconocimientos especializados en la materia. El Jefe delServicio Médico, deberá tener una práctica no menor dedos años como Médico de Ring.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 14 Miércoles 18 de Enero del 2012. 7a. Sec.

ARTÍCULO 150.- El Servicio Médico de La Comisión, seráel encargado de practicar el examen físico a los boxeadores,manejadores, auxiliares, luchadores y en general a todapersona que pretenda obtener la Licencia de La Comisión obien revalidar la que con anterioridad se le haya concedido,expidiendo el Certificado Médico respectivo.

ARTÍCULO 151.- Queda a cargo del Servicio MédicoFormular y controlar la historia clínica de los boxeadores aquienes se hayan expedido Licencia para actuar comoprofesionales, llevando graficas de los resultados de laspeleas sostenidas por los boxeadores, con anotaciónespecial de las derrotas que hayan sufrido por "nocaut"técnico o efectivo.ARTÍCULO 152.- El Jefe del Servicio Médico estaráobligado a asistir a las juntas Ordinarias de la Comisión y ala ceremonia de pesaje de los boxeadores, para certificarsus condiciones físicas y de salud y dictaminar si seencuentra en condiciones de actuar, siendo su dictameninapelable. Cuando el jefe del Servicio Médico no pudieraacudir a las juntas o a la Ceremonia de pesaje, designara auno de los auxiliares para que lo sustituya.

ARTÍCULO 153.- En toda función de Box Profesionaldeberán estar presentes en los lugares expresamenteseñalados a la orilla del "Ring", dos Médicos Oficiales de lacomisión para atender cualquier caso de emergencia que sepresente. En funciones de Lucha Libre bastara que estépresente un Médico del servicio de La Comisión.

ARTÍCULO 154.- Cuando el Médico del "Ring" searequerido por el comisionado en turno o por el árbitro paraque durante la contienda examine a un boxeador o luchador,subiría al "Ring" y dictaminar bajo su más estrictaresponsabilidad sobre si el Boxeador o Luchador seencuentre en condiciones de continuar actuando, o si a sujuicio debe suspenderse el encuentro. Su fallo seráinapelable.

ARTÍCULO 155.- El Médico del "Ring" tendrá Facultadespara indicar al comisionado en turno cuando la Urgenciadel caso así lo requiera, que proceda a la suspensión de lapelea o de la lucha, por considerar que es peligroso paraalgunos de los contendientes continuar combatiendo.

ARTÍCULO 156.- Cuando por alguna circunstancia el jefedel Servicio Médico no pueda fungir como Medico de"Ring", designara además del Auxiliar a que se refiere elArtículo 149, a otro auxiliar que en su ausencia lo sustituya.

DE LOS JUECES DE BOX

ARTÍCULO 157.- Para ser Juez, se requiere ser mexicano,mayor de edad, persona de reconocida honorabilidad y

contar con la licencia expedida por La Comisión de acuerdocon los artículos relativos a este Reglamento. Cuando seconsidere necesario, podrá exigirse al solicitante, antes deser admitido, que actué como Juez en algunas peleaspreliminares para que demuestre su capacidad, bajo lavigilancia del Comisionado en Turno. Cuando se trate deuna pelea de Campeonato Mundial, se estará a lo previstoen los Reglamentos que rijan para los Campeones Mundiales.

ARTÍCULO 158.- En toda Pelea de Box Profesional,actuaran 3-tres Jueces, quienes tomaran asiento en lugaresopuesto al "Ring" previamente señalados; estandoobligados a observar con cuidado y atención el desarrollodel encuentro sin desatenderse de su cometido, anotandoal terminar cada "Round" en las tarjetas que para el efectoles hayan sido entregadas anticipadamente, la puntuaciónque corresponda según su personal.

ARTÍCULO 159.- Los Jueces, para sus anotacionesseguirán el siguiente sistema de puntuación:

Al iniciarse un "Round", los Boxeadores contendientestendrán cada uno a su favor 10- Diez puntos, de los cualesse descontaran los puntos que sean necesarios de acuerdocon la actuación de los Boxeadores durante el desarrollo decada "Round".

ARTÍCULO 160.- Servirán de base a los jueces para sucalificación o puntuación que deberán dar cada "Round",las siguientes circunstancias:

ATAQUE

Los golpes limpios y fuertes que peguen en cualquier partevulnerable del cuerpo arriba del cinturón, deben seracreditados en proporción a su efecto. La agresividad es losiguientes más importante, siempre y cuando esta seaefectiva.

TÉCNICA

Deben acreditarse puntos a un Boxeador por su habilidadde moverse en el "Ring" de atacar, retirarse y tomar la ventajade las oportunidades que pueda aprovechar; el neutralizarel ataque del contrario; el forzar a su rival a que adopte elestilo de Boxeo en que le conviene pelear.

LIMPIEZA

Hay que deducir puntos a un Boxeador, cuandopersistentemente detiene la acción de la pelea por amarrar opor falta de agresividad, por faulear a su adversario aúncuando no sea con intención, ni tampoco lo lastime, quedeliberadamente y de mala fe golpee a su adversario después

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de que la cámara campana haya sonado dando porterminado el asalto.

DEPORTIVISMO

Debe tomarse en cuenta la actitud deportiva demostradapor un Boxeador durante el desarrollo del encuentro, asícomo el cumplimiento de las disposiciones relativas delpresente Reglamento y de las órdenes del Árbitro y delComisionado en Turno.

ARTÍCULO 161.- Normas generales para darse laPuntuación de las peleas de Box Profesional:

10 - 10 Si la acción del Round fue más o menos pareja.

10 - 09 A favor del Boxeador que haya tenido un ligeromargen.

10 - 08 A favor del Boxeador hizo caer a su adversariocon golpe limpio y éste se levanta, pero toma lacuenta de protección.

10 - 07 A favor del Boxeador que haya dominadoampliamente a su adversario y lo haya derribadopor golpe limpio.

10- 06 Si ha derribado 2-dos veces con golpe limpio asu rival y éste ha tomado la cuenta de protecciónen ambas ocasiones.

Cuando un Boxeador haya sido derribado por golpe limpioy al levantarse contraataca a su adversario con efectividad,puede recuperar puntos hasta el grado de que el Round seregistre a su favor.

Los jueces no podrán penalizar descontando puntos portácticas prohibidas sin la indicación del Árbitro.

DE LAS FALTAS Y GOLPES PROHIBIDOS

ARTÍCULO 162.- Serán consideradas faltas y golpesprohibidos que ameriten sanción y descuento de puntosen las anotaciones de los Jueces y Árbitros, los siguientes:

I. Agarrar al contrario con una mano ypegar con la otra. 1 Punto

II. Golpear los riñones. 1 PuntoIII. Golpear en la nuca. 1 Punto.IV. Golpear abajo del cinturón. 1Punto.V. Golpear con el guante abierto o de

revés. 1 Punto.VI. Golpear en el momento de romper un

`` Clinch ̈ ¨ 1 Punto.

VII. Detener la acción de la pelea. 1 Punto.VIII. Golpear al contrario, después de que

suene la campana 1 PuntoIX. Atacar mandando la cabeza por delante

y pegar con la misma 2Puntos.X. Picar los ojos al contrario. 2 Puntos.XI. Golpear con el hombro, codos o

rodillas. 2 Puntos.XII. Golpear a un Boxeador en el suelo o

cuando se está incorporado. 2 Puntos.

Se aplicaran estas penalidades, cuando el Árbitro considereque son deliberadas.

ARTÍCULO 163.- El Voto de los Jueces se dará por mayoríade puntos y las decisiones o fallos de las peleas por mayoríade votos. Si los votos de los tres Oficiales mencionadosson diferentes, el encuentro se declarará empatado.

ARTÍCULO 164.- En peleas de Campeonato, puede haberdecisiones de empate, pero en estos casos el Campeónseguirá ostentando el titulo respectivo.

ARTÍCULO 165.- El Comisionado en Turno anotará en laforma especial que se destine para este objeto, los puntosconcedidos por los Jueces a los contendientes en cada ``Round ´´. Al terminar la pelea, sumará los puntos paraprecisar a favor de quién dieron su voto y posteriormenteanotará bajo su firma en la papeleta respectiva, el nombredel vencedor que será precisamente el del Boxeador quehaya obtenido mayor número de puntos, o bien, si el fallofue empate.

ARTÍCULO 166.- Solamente por causas de fuerza mayorprevia autorización del Comisionado en Turno, podrán losjueces abandonar sus asientos durante el desarrollo de lafunción.

ARTÍCULO 167.- Los Jueces no deberán hacerdemostraciones de aprobación o desaprobación al darse aconocer al público el fallo que se dicte de la pelea.

ARTÍCULO 168.- Queda prohibido a los Jueces dar aconocer o comentar a personas ajenas a La Comisión, lapuntuación que hayan dado, en relación a un `` Round ´´ ouna pelea.

DE LOS ARBITROS DE BOX.

ARTÍCULO 169.- Para ser Árbitro, se requiere ser mexicano,Mayor de Edad, De Reconocida Honorabilidad y contarcon licencia expedida por la Comisión en los términos delos Artículos del presente Reglamento. Cuando se trate depeleas de Campeonato Mundial se ajustará en los

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Reglamentos que rijan para los Campeonatos Mundiales.Cuando se considere necesario podrá exigirse al solicitanteantes de ser admitido que para que demuestre su capacidad,actué en algunas peleas preliminares bajo la vigilancia delComisionado en Turno.

ARTÍCULO 170.- En toda Función de Box Profesional, elComisionado en Turno nombrará a Dos árbitros que seencargaran de dirigir las contiendas, uno para las PeleasPreliminares y el Evento Especial y otro para la Semifinal yEstrella.- Solamente en casos de excepción y previaautorización del Comisionado en Turno, podrán fungir másde Dos Árbitros en una función.

En casos especiales, un solo arbitro previa autorización delComisionado en Turno, fungirá durante todas las peleas dela misma función.

ARTÍCULO 171.- El árbitro hará cumplir las reglas del Boxeoen la pelea y tendrá supervisión sobre ella actuando dentrodel ̀ `Ring ́ ´. Procurara caminar cerca de los contendientespero sin estorbar la acción.

ARTÍCULO 172.- El árbitro, al subir al ̀ ` Ring ́ ´ examinarálos guantes de ambos contendientes para comprobar queestán en correcto estado y cuidará también de que amboslleven puestos el protector o concha y el protector bucal.

ARTÍCULO 173.- El árbitro llamara, antes de comenzar lapelea, a ambos contendientes y sus Auxiliares principalesal centro del "Ring" y les dará las instrucciones:

"Van ustedes a pelear X "Rounds" bajo las reglas del Boxeovigentes en este Municipio, rompan el "Clinch" tan prontose les ordene. Hagan una pelea limpia. Tóquense los guantescomo saludo y vayan a sus respectivas esquinas".

Al salir los Boxeadores después de sonar la campana dandoprincipio a la pelea cuidara que no tengan exceso de grasaen el cuerpo.

ARTÍCULO 174.- El árbitro deberá usar durante el ejerciciode sus funciones, pantalón y camisa de color autorizadopor la Comisión y Zapatos blandos. No usara sortijas, relojo cualquier otro objeto que pueda lesionar a los Boxeadorescuando los separe de un "Clinch".

ARTÍCULO 175.- El árbitro no podrá descalificar a unBoxeador y darle el triunfo al adversario, cuando el primerode un cabezazo al segundo causándole una herida seria yapreciable a simple vista; Llevara al Boxeador lesionadopara que el médico del "Ring" revise la herida y decida sipuede o no continuar. Es obligación del médico informar ala Comisión de apreciación y será este la única persona

autorizada para tomar una decisión, la cual será inapelable.

ARTÍCULO 176.- cuando a un Boxeador se le produzcauna herida por cabezazo o golpe licito, si el árbitro estimaque no es necesario detener la pelea y llevar al boxeadorherido al médico de "Ring", o si no recibe indicacionesprecisas del mismo o del Comisionado en turno, para hacerlo,al terminar el "Round" pedirá al médico que suba a la esquinadel lesionado a fin de que dicho facultativo sea quien bajosu responsabilidad, determine si puede o no continuar lapelea no debe continuar, el árbitro consultara el caso conlos jueces y al Comisionado en turno; y si a juicio de lamayoría de estos la lesión fue causada por un golpe decabezazo, se concederá el triunfo al Boxeador herido pordescalificación de su oponente. Si la mayoría de lasopiniones es en el sentido de que la lesión fue causada porel golpe licito, se concederá el triunfo al Boxeador contrario.

ARTÍCULO 177.- Cuando un boxeador reciba de suadversario un golpe que claramente se vea que ha sidopropinado con la cabeza y el Médico de "Ring" considere,después de examinar al boxeador herido, que no proceda lasuspensión de la pelea; al causante de la lesión se le restaranpuntos como lo señala el artículo 62, y además, será multadopor la Comisión según la gravedad de la lesión causada delas circunstancias en que se causo y de los antecedentesdel Boxeador

ARTÍCULO 178.- Cuando una pelea se vuelva manifestantedesigualdad y uno de los contendientes este recibiendo uncastigo innecesario existiendo peligro de sufrir lesiones deimportancia; al Árbitro, aun sin recibir órdenes al respectodel Comisionado en Turno, suspenderá el encuentro, dandola victoria al contrincante por "Nocaut" Técnico.

ARTÍCULO 179.- Si los Boxeadores contendientesresultaran lesionados simultáneamente a consecuencia deun golpe licito o prohibido en forma accidental, y a juiciodel médico de "Ring" ninguno de ellos puedes seguirpeleando, se suspenderá el encuentro dando una decisiónde "Empate Técnico Médico".

ARTÍCULO 180.- Procede decisión de "Empate Técnico"cuando dos contendientes caen a la lona simultáneamentea consecuencia de golpes legales, contándose los Diezsegundos reglamentarios sin que ningún de ellos logrelevantarse.

ARTÍCULO 181.- Si durante el desarrollo de una pelea, elArbitró observa que uno de los dos contendientes no estáprocediendo honradamente, lo informara al comisionado enturno y procederá de acuerdo con lo que este determine. Sia falta de honradez, es de uno de los Boxeadores, este perderáel encuentro por descalificación; y si es de ambos

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contendientes, el encuentro será declarado "Sin Decisión",bajándose del "Ring" a ambos Boxeadores. PosteriormenteLa Comisión determinara la sanción que deberá ser aplicadaa los Boxeadores descalificados.

ARTÍCULO 182.- Estando los Boxeadores protegidos porlos protectores o conchas reglamentarias que previamenteautoriza La comisión; una pelea no podrá terminar por golpeilegal dado abajo del cinturón.

ARTÍCULO 183.- Si un Boxeador cae a la lona por golpelicito, el Arbitro iniciara el conteo respectivo, siendoobligatorio de este, proseguir la cuenta que la haya marcadoel Contador de Tiempo; considerándose, si, no se levantaantes de la cuenta de diez segundos reglamentarios, perderála pelea por

"Nocaut Efectivo". El Árbitro levantara la mano deladversario.

ARTÍCULO 184.- En caso de que sufra un accidentecualquier de los contendientes en una pelea, pondránreanudarse la acción cuando a juicio del Medico del "Ring"el accidentando pueda recuperarse en un tiempo no mayorde 15-quince minutos. En caso de que estos no sucedan, sedará la victoria al Boxeador adversario, por abandono.

ARTÍCULO 185.- Durante el desarrollo de una pelea, elArbitró no deberá tocar a los contendientes excepto cuandoestos no obedezcan la orden de romper un "Clinch" a la vozde "Fuera" que les dé el mismo.

ARTÍCULO 186.- El árbitro aprovechara los descansosentre cada "Round" para hacer la advertencia que juzguenecesarias a los Boxeadores y a sus Auxiliares. Cuandotenga que hacerlo durante el curso de un "Round", lo haránen forma discreta.

ARTÍCULO 187.- El árbitro considerará caído a unBoxeador cuando toque el piso con cualquier parte de sucuerpo, a excepción de los pies, cuando cuelgue indefensode las cuerdas y cuando se esté incorporando de una caída.

ARTÍCULO 188.- El árbitro procurará que su conteo sealo más claro y preciso. Para esa finalidad, será auxiliado porel Tomador de Tiempo, el que le ira indicando por medio desu mano los segundos transcurridos, según marque sucronometro.

ARTÍCULO 189.- En los casos en que el árbitro antes dehaber contado el décimo, se levantará el Boxeador, peroesté volviera a caer, notándose claramente que está segundacaída fue por efectos del mismo golpe recibido anteriormente,el Arbitro reanudará la cuenta en el segundo siguiente al

último que contó al ponerse de pie el Boxeador de la primeracaída.

ARTÍCULO 190.-En los casos previstos en el artículoanterior, si el árbitro considera que el Boxeador se dejo caerintencionalmente para evitar mayor castigo y no por elefecto del golpe recibido, descalificara al Boxeador ylevantara la mano de su adversario concediéndole el triunfo.

ARTÍCULO 191.- Si un Boxeador Claramente y sin lugar adudas se cae sin golpe con la intensión de cometer un fraude,el árbitró de inmediato lo descalificara dándole la victoria asu adversario sin perjuicio del castigo que le impongan LaComisión por la falta cometida.

ARTÍCULO 192.- Cuando un Boxeador caiga fuera del"Ring" durante el transcurso de una pelea, el árbitro lecontara veinte segundos y cuidara de que vuelva al "Ring"antes del último segundo por su propio esfuerzo,declarándolo perdedor si no volviera antes de la cuenta delúltimo segundo, quedando a criterio del árbitro ladescalificación del Boxeador si recibe ayuda de su propiaesquina para volver al "Ring".

ARTÍCULO 193.- Cuando un Boxeador caiga sobre el pisodel "Ring", el árbitro ordenara al adversario que se retirehasta la esquina opuesta. Si en el transcurso del conteo elárbitro advierte que el adversario ha abandonado la esquinay se aproxima, suspenderá el conteo hasta que haya sidoobedecido, reanudando enseguida el conteo.

ARTÍCULO 194.- Cuando un Boxeador caiga al piso del"Ring" por golpe limpio, el árbitro iniciara el conteoreglamento marcado por el Tomador el Tiempo; continuandohasta ocho aun cuando se hubiera levantado antes de llegara ese número. De llegar a la cuenta de diez declararavencedor al oponente por "Nocaut Efectivo". Si solo hubieratomado la cuenta de protección de ocho segundos; antesde permitir seguir en la pelea, le hará las preguntas quejuzgue oportunas para comprobar si el Boxeador está encondiciones de seguir peleando.

ARTÍCULO 195.- Si un boxeador da deliberadamente laespalda en forma clara o rehúye la contienda, serádescalificado. Si carece de guardia y no tiene medios dedefensa, el Árbitro decretara que ha perdido el encuentropor "Nocaut Técnico".

ARTÍCULO 196.- Cuando al sonar la campana indiciandoel inicio de un "Round" un Boxeador no se levante de suasiento, el árbitro le contara hasta diez segundos como siestuviera caído. Si recibe la cuenta final, se declararavencido por abandono. Si se levantara antes del últimosegundo durante la cuenta, se tomara estas circunstancias

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 18 Miércoles 18 de Enero del 2012. 7a. Sec.

como caídas para los efectos de puntuación.

ARTÍCULO 197.- Si al levantarse un Boxeador de una caídael árbitro se diera cuenta de que por el castigo recibido seencuentra en las malas condiciones e imposibilitado paracontinuar la pelea, dará esta por terminada, declarandovencedor al contrincante por "Nocaut Técnico"

ARTÍCULO 198.-.Cuando un Boxeador llega a caer tresveces en un mismo "Round", se considerara que ha perdidola pelea. Para efectos de record, se contara también en latercera caída declarándose "Nocaut Efectivo" si no selevanta, y si lo hiciere, se declarara "Nocaut Técnico".

ARTÍCULO 199.- El árbitro procurará decidir rápidamentey con la opinión del comisionado en turno o el Medico de"Ring", cualquier situación que llegare a presentarse y queno esté prevista en el presente Reglamento.

DE LOS DIRECTORES DE UN ENCUENTRO DE BOX

ARTÍCULO 200.-Para ser Director de encuentro se requiereser mexicano, mayor de edad, de reconocida honorabilidady tener Licencia expedida por La Comisión en la formaestablecida por los Artículos del presente Reglamento.

ARTÍCULO 201.- El Director de Encuentro tendrá a sucargo, la vigilancia de los vestidores de los Boxeadores yoficiales, con objeto de que se guarden en los mismos, elorden y disciplina necesarios, cuidando además que seanocupados por las personas a quienes correspondan.

ARTÍCULO 202.- Queda bajo su responsabilidad vigilarque solamente entren a los vestidores, las personasautorizadas por La Comisión.

ARTÍCULO 203.- El Director de Encuentros recabaraoportunamente del Secretario de La Comisión ladocumentación relativa a la función, en la cual estará incluidala lista oficial de los Boxeadores que participen en la mismay en la cual anotaran la hora en que ellos se presenten a losvestidores, debiendo estar presentes en el local en que vayaa celebrarse la función una hora antes de la anunciada paraque esta de comienzo.

ARTÍCULO 204.- Es la obligación del Director deEncuentros, informar de inmediato al Comisionado en turnola hora de llegada de los Boxeadores a la Arena y si faltaalgún Boxeador de los programados, para que sea sustituidopor los Emergentes que correspondan.

ARTÍCULO 205.- Tomara nota de los oficinales que esténpresentes en el local media hora antes de que dé comienzola función, y lo hará del conocimiento del Comisionado en

Turno, para los efectos de la designación de los que vayana actuar.

ARTÍCULO 206.- Cuidara de que los Boxeadores usen elcalzón autorizado y no permitirán que los contendientessuban al "Ring" usando calzón del mismo color.

ARTÍCULO 207.- Es obligación del Director de Encuentros,vigilar que los Boxeadores estén listos para subir al "Ring",inmediatamente que les corresponda su turno.

ARTÍCULO 208.- Vigilar que todos los Boxeadores quevayan a tomar parte en una función, inclusive los deemergencia, cuente con su equipo completo, sin llevar en elmismo el Escudo y los colores Nacionales, y que losprotectores que vayan a usar, se encuentren en buen estadoy sean del modelo aprobado por La Comisión.

ARTÍCULO 209.- Estará a cargo del Director de Encuentros,vigilar que los Boxeadores se pongan los vendajesreglamentarios uno en presencia del otro, o estandopresentes los respectivos Representantes o Auxiliares decada uno, cuidando que las vendas sean de la clase ymedidas que señala el Artículo 234 del presente Reglamento.Concluido el vendaje cada Boxeador, procederá a su examenpara comprobar que es correcto y que usaran sustancias uobjetos extraños, sellando los vendajes con unos sellosque diga "REVISADO".ARTÍCULO 210.- Al conducir un encuentro, los auxiliaresde los Boxeadores cortaran sobre el "Ring" los vendajesentregándolos al Comisionado en turno para que compruebeque han sido correcto el vendaje.

ARTÍCULO 211.- El Director de Encuentros vigilara a losBoxeadores cuando se calcen los guantes, con el objeto deevitar que se introduzcan en ellos objetos extraños,quedando exceptuados de esta disposición, los Boxeadoresque figuren en las peleas estelares, ya que estos se pondránlos guantes en presencia de los Auxiliares respectivos ybajo la vigilancia del Arbitro que actué en el "Ring".

ARTÍCULO 212.- No permitirá que los Boxeadoresabandonen los vestidores hasta el momento en que les toqueactuar, y conocerá el sitio exacto en que se encuentren losBoxeadores Emergentes, quienes deberán estar listos paraactuar en caso necesario.

DEL TOMADOR DE TIEMPO EN EL BOX

ARTÍCULO 213.- El tomador de tiempo deberá contar con:Un cronómetro, un silbato y una campana con martillo.Deberá llevar el tiempo de los rounds, tres minutos de peleapor uno de descanso, anunciando con las luces ámbar los10 segundos antes de la terminación del round y con el

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PAGINA 19 PERIODICO OFICIAL Miércoles 18 de Enero del 2012. 7a. Sec.

silbato, 10 segundos antes del inicio de cada round. Para lasalida del ring de los managers y auxiliares, tocar la campanaal inicio y al término de cada round.

ARTÍCULO 214.- Cuando un Boxeador sea derribado, eltomador de tiempo, iniciará el conteo observando el registrode su cronómetro e indicará, con los dedos al réferi, lossegundos transcurridos para éste en su momento, retome elconteo en aquel segundo que le corresponda para proseguirla cuenta correspondiente.

Esta indicación terminará cuando el boxeador se incorporehasta la cuenta de protección de 8 segundos, o en su casose cubra la cuenta reglamentaria de 10 segundos. El tomadorde tiempo a efecto de hacer visible el conteo, podrá usar unguante de color blanco.

ARTÍCULO 215.- Cuando un Boxeador sea derribadofaltando menos de 10 segundos para finalizar el round, Eltomador de tiempo no sonará la campana permitiendo alréferi, proseguir el conteo. Si el boxeador caído se incorporaantes de la cuenta de 10 segundos, el tomador de tiemposonará la campana al cumplirse los tres minutosreglamentarios, o después de ese tiempo.

ARTÍCULO 216.- Cuando un Boxeador sea derribado alfinalizar el tiempo del último round, el tomador de tiemposonará la campana a los tres minutos del tiemporeglamentario, dando por terminada la pelea, aún iniciado elconteo del réferi y que el boxeador caído no se hubieseincorporado.

ARTÍCULO 217.- Cuando una pelea finalice por nocautefectivo, nocaut técnico o descalificación, el tomador detiempo informará al comisionado en turno el tiempotranscurrido en el Round que corresponde.

ARTÍCULO 218.- Queda estrictamente prohibido al tomadorde tiempo proporcionar información al público o personasque no estén autorizadas por el comisionado en turno,relacionadas con la función.

DEL ANUNCIARDOR DE BOXEDO

ARTÍCULO 219.- Para ser Anunciador de Box, se requiereser mexicano, mayor de edad, de reconocida honorabilidady contar con la Licencia expedida por la Comisión en lostérminos relativos de este Reglamento. Cuando se considerenecesario, podrá exigirse al solicitante que demuestre sucapacidad en las peleas preliminares, bajo la vigilancia delComisionado en turno.

ARTÍCULO 220.- Son obligaciones de un Anunciador, lassiguientes:

I. Anunciar al público con toda la claridad, los nombresde los Boxeadores contendientes, el peso Oficial quehaya registrado y el numero de "Rounds" a que vana pelear;

II. Cuando se trate de Peleas de Campeonato, anunciarael nombre del Campeón de su retador y el titulo quese vaya a disputar;

III. Hacer previa autorización del Comisionados enTurno, la presentación ante el público de losBoxeadores que vayan a actuar próximamente en otrafunción especial o importante;

IV. Hacer del conocimiento del público, el resultado delas peleas que terminen por decisión; para lo cual,recogerá previamente la papeleta respectiva, delComisionado en Turno;

Si el Comisionado en Turno lo estima conveniente,anunciara en cada caso, la puntación que haya dadocada Oficial; y,

V. Poner en conocimiento del público todos aquellosavisos o asuntos ordenados por el Comisionado enTurno.

ARTÍCULO 221.- Queda prohibido a los Anunciadores darinformación al público sobre votaciones; comentar sobre el"Ring", ya sea de palabra o mediante señas o ademanes, elresultado de las decisiones; hacer anuncios de caráctercomercial o de cualquier otra índole que no haya autorizadopor el Comisionado en Turno.

ARTÍCULO 222.- El Anunciador designado para actuar enuna función, deberá permanecer durante el desarrollo de lamisma en el asiento de "Ring-Sdide" que se le haya señaladopreviamente.

CAPÍTULO 12DEL INSPECTOR AUTORIDAD

ARTÍCULO 223.- El Inspector Autoridad que hayanombrado La Comisión para vigilar el orden de las funcionesde Box o Lucha libre, estará a las órdenes directas delComisionado en Turno, debiendo cumplir y hacer cumplirlas decisiones y acuerdos que este dice.

ARTÍCULO 224.- Vigilara especialmente que el público noaltere el orden; que no se crucen apuestas; que no se insulteo ataque a los Comisionados, Oficiales, Boxeadores yLuchadores o a toda persona que esté actuando enfunciones de Box y Lucha, consignando a quienes infrinjanestas disposiciones. El Inspector Autoridad dará lainstrucciones a la Policía de Servicio en el local donde se

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desarrolle la función, informara al Comisionado en Turnolas novedades habidas durante la funcionen relación alorden del espectáculo.

CAPÍTULO 13DEL "RING"

ARTÍCULO 225.- El Ring en que se verifiquen las funcionesde Box y Lucha Libre, no será menor de 5-cinco metros nimayor de 6-seis por cada lado dentro de las cuerdas seprolongara fuera de estas por un espacio no mayor de 50-cincuenta centímetros debiendo ser un cuadrado perfecto.

ARTÍCULO 226.- En cada una de las esquinas y dejandolibre un espacio de cincuenta centímetro, tendrá el "Ring"un poste de hierro de una altura no menor de 1.40 mts. (Unmetro con cuarenta centímetros). Debajo de los cuatropostes estarán colocados los focos amarillos que indicanque faltan diez segundos para terminar el "Round", así comotambién los focos rojos, por medio de los cuales elComisionado en turno indicara al Árbitro que una peleadebe suspenderse.

ARTÍCULOS 227.- Las cuerdas que circulen el "Ring",serán de un diámetro no menor de 2.5 cm. (dos centímetrosy medio), forradas de un material suave y atadas fuertementede poste a poste. La primera, a una altura de 45-cuarenta ycinco centímetros del piso del "Ring". La Cuarta y ultimo auna altura máxima de 1.32 mts. (Un metro con treinta y doscentímetros) sobre el piso del "Ring"; y la segunda y terceraa una distancia igual entre la primera y la cuarta. Las medidasde altura que en relación a las cuerdas establece esteArtículo, quedaran sujetas a modificaciones de acuerdo conel criterio de La Comisión en relación con las diferentesdivisiones de peso que existen en boxeo.

ARTÍCULOS 228.- La altura de la Plataforma del "Ring",no será menor de 1.20mts (un metro con veinte centímetro)ni mayor de 1.45mts. (Un metro con cuarenta y cincocentímetros) en relación con el piso de la Arena.

ARTÍCULO 229.- El piso del "Ring" será acojinado confieltro, papel, hule espuma o cualquier material suave,debiendo tener este acojinado un espesor de tres a cincocentímetros. El material y espesor del mismo no deberán serde tal naturaleza que entorpezcan la movilidad de losBoxeadores sobre el "Ring", quedando cubierto con unalona perfectamente retirada.

ARTÍCULO 230.- En el lugar adecuado de la esquina quecorresponde al Tomador de Tiempo, estará fija a la plataformala campana que usara el mismo en la forma establecida porel presente Reglamento. Dicha campana tendrá un diámetrode acuerdo con el criterio y previa autorización de laComisión.

ARTÍCULO 231.- En funciones de Box, se señalaran a laorilla del "Ring", los asientos que deberán ocupar en ejerciciode sus funciones, los oficiales y miembros de La Comisión.

ARTÍCULO 232.- En dos de las esquinas opuestas de laPlataforma del "Ring", se colocara una escalera movible,amplia y cómoda para que puedan subir al mismo losBoxeadores, auxiliares, etc. Colocaran también en cadaesquina, embudos los suficientemente grandes que permitanque los Boxeadores arrojen agua de enjuague bucal. Losembudos terminaran en mangueras debajo del "Ring" paradesalojar el agua.

CAPÍTULO 14DE LOS GUANTES

ARTÍCULO 233.- Los guantes que se usen en losencuentros de Boxeo Profesional, serán los que hayaaprobado La Comisión y tendrán un peso de seis onzashasta la División de Peso Súper Pluma Ligero inclusive, yde ocho onzas, del Peso Ligero en adelante.

ARTÍCULO 234.- Queda estrictamente prohibido usarguantes desquebrajadas o que tengan relleno defectuoso.Cuando esto suceda, serán responsables el Director deEncuentros y el Auxiliar Principal del Boxeador.

La Comisión aplicara la sanción que a su juicio proceda.

CAPÍTULO 15DE LAS VENDAS

ARTÍCULO 235.- Las vendas para las manos de losBoxeadores profesionales serán de gasa, con una longitudmáxima de 9 nueve metros y con un ancho no mayor de 5cinco centímetros, para cada mano. Se sujetarán con telaadhesiva que no podrá tener una longitud mayor de 1.50mts. (Un metro con cincuenta centímetros) y un anchomáximo de 4 cuatro centímetros para cada mano. La telaadhesiva podrá usarse sobre el dorso de la mano, alrededorde la muñeca y entre los dedos para sujetar el vendaje,quedando prohibido ponerla sobre los nudillos.

Podrá autorizar La Comisión, excepcionalmente una longitudmayor o menor en las vendas, siempre y cuando loscontendientes y sus respectivos manejadores esténconformes con ello.

ARTÍCULO 236.- El boxeador, manejador o auxiliar queinfrinja las anteriores disposiciones, será sancionado en laforma que estime procedente La Comisión.

ARTÍCULO 237.- Una vez que haya sido vendadodebidamente el boxeador y que el Director de Encuentros le

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haya revisado el vendaje, se le pondrán los guantes y éstosse sujetarán con tela adhesiva sobre las cintas para evitarse desaten durante la pelea.

CAPÍTULO 16DEL PESO DE LOS LUCHADORES

ARTÍCULO 238.- Oficialmente se aceptan para losLuchadores los siguientes pesos:

ARTÍCULO 239.- En las luchas que no sean deCampeonato, se podrá conceder una tolerancia de pesohasta diez kilos. En Luchas de relevos podrá haber libertadde pesos, siempre que los bandos estén nivelados.

ARTÍCULO 240.- Es indispensable para que se autoriceuna lucha de campeonato que ambos contendientes esténdentro del peso de la División correspondiente.

CAPÍTULO 17DE LOS ARBITROS DE LUCHA LIBRE

ARTÍCULO 241.- Para ser árbitro de Lucha LibreProfesional, se requiere ser mexicano por nacimiento o pornaturalización, mayor de edad, persona de reconocidahonorabilidad y contar con la Licencia expedida por LaComisión en los términos de los artículos del presentereglamento. Cuando se considere necesario, podrá exigirseal solicitante que actúe en algunas Luchas Preliminares paraque demuestre su capacidad, bajo la vigilancia delComisionado en Turno.

ARTÍCULO 242.- En todas las funciones de Lucha LibreProfesional se Designara a dos Árbitros. Cuando la Comisiónasí lo considere, asignaran un mayor número de Árbitros,pudiendo inclusive designar dos Árbitros para aquellasluchas en que intervengan parejas o tríos.

ARTÍCULO 243.- Antes de dar principio a una Lucha. ElÁrbitro examinara la vestimenta y calzado de los Luchadorespara cerciorarse de que estén en correcto estado. Les haránlas indicaciones que juzguen necesarias. El Luchador queno respete estas disposiciones será sancionado por LaComisión.

ARTÍCULO 244.- La caída en un encuentro de Lucha seráproclamada por el Árbitro cuando uno de los Luchadorestenga pegados los omoplatos sobre la lona durante tressegundos, los cuales serán contados en voz alta yacompañados de golpes sobre la lona.

En encuentro de Lucha en que tomen parte dos parejas, sedecide de la misma forma señalada en el párrafo anterior.

En las Luchas de tríos o más contendientes, se dará porterminada la caída cuando su capitán sea eliminado.

En encuentro de luchas denominado "Batalla Campal" y enla que participen varios Luchadores, se decide por el Sistemade Eliminación.

ARTÍCULO 245.- El árbitro deberá usar durante el ejerciciode sus funciones: pantalón, camisa y zapatillas del colorque designe La Comisión. No usara sortijas reloj u otrosobjeto que pueda lastimar a los Luchadores al separarlos.

ARTÍCULO 246.- Cuando un Luchador reciba una herida.Si el Arbitro no estima que es necesario detener la contiendao no recibe indicación precisa de hacerlo por el Médico de"Ring" o del Comisionado en turno; al Terminar la caída,pediría al Medico que examine la lesión, a fin de que dichofacultativo, bajo su responsabilidad, determine si puede ono continuar la Lucha. Si el Médico suspenderá el encuentro,el Luchador que estuviera capacitado para continuar serádeclarado vencedor.

ARTÍCULO 247.- Cuando un Luchador caiga fuera del"Ring", el Arbitro le contara hasta veinte segundos; si novolviera antes de la cuenta del último segundo, serádeclarado vencido en esa caída.

ARTÍCULO 248.- El Árbitro podrá descalificar a unLuchador y dar el triunfo a su adversario, cuando el primeroen forma deliberada, cometa un "Faul" de los enumeradosen la siguiente relación:

I. Estrangulación directa;

II. Piquete en los ojos;

III. Golpes en partes nobles;

IV. Golpes en la nuca;

V. El martinete en todas sus formas; y,

VI. Así como todos aquellos golpes, cualquier objeto osustancias que criterio del Árbitro puedan causardaño grave.

TABLA DE PESOS

CATEGORIA PESO (KGS.) MOSCA HASTA 52 GALLO HASTA 57 PLUMA HASTA 63 LIGERO HASTA 70 WALTER HASTA 78 MEDIO HASTA 87 SEMIPESADO HASTA 97 GRAN PESO 97 en adelante sin límite.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 22 Miércoles 18 de Enero del 2012. 7a. Sec.

DEL ANUNCIADOR Y TOMADOR DE TIEMPO DELUCHA LIBRE

ARTÍCULO 249.- Para ser Anunciador y Tomador deTiempo en funciones de Luchas Libre Profesional, serequiere ser mexicano por nacimiento, o por naturalizaciónmayor de edad y de reconocida honorabilidad; tener licenciade la Comisión en los Términos de los Artículos del presenteReglamento.

ARTÍCULO 250.- El Anunciador y Tomador de tiempo,procurara estar cerca del "Ring". Para este efecto, laempresas les proporcionaran asientos en las primeras filasdel "Ring" numerado. Serán las personas encargadas deanunciar al público el desarrollo del programa y de iniciarcon un toque de campana o de silbato el principio de cadacaída y el final del tiempo de la Lucha con tiempo limitado.Los descansos serán de cinco minutos.

ARTÍCULO 251.- El Tomador de Tiempo, no deberá hacersonar la campana o silbato ni permitirá que otra persona lohaga sonar en el transcurso de una caída.

ARTÍCULO 252.- El Tomar de Tiempo Vigilara bajo suresponsabilidad que las Luchas se sujeten al límite de tiempoautorizados, según hayan sido concretadas. Las Luchas deCampeonato o Estelares, y las Semifinales, serán a 2-dos de3-tres caídas, sin límite de tiempo. Las Preliminares se realizande acuerdo a lo que se haya contratado y autorizado.

CAPÍTULO 18DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 253.- La Comisión está facultada para imponersanciones a las personas físicas o morales que estandobajo la jurisdicción y regidas por este Reglamento. Ofrezcanpeleas o luchas que por la mala actuación de loscontendientes constituyan un fraude al público, o que poralguna situación especial ocasionen con ello daño ydesprestigio al boxeo o a la Lucha Libre Profesional, auncuando estas luchas se celebren fuera de la jurisdicción dela comisión, si el elemento tiene Licencia de la ComisiónLocal.

CAPÍTULO 19DE LAS MULTAS Y LA CANCELACION DE LICENCIAS

ARTÍCULO 254.- La Comisión podrá imponer a losinfractores de las disposiciones contenidas en esteReglamento multas de entre una y treinta cuotas.

Se entiende como cuota el equivalente a un día de SalarioMínimo General vigente de la Zona Económica a la quecorresponda este Municipio. La Comisión podrá también

proceder a la cancelación de la Licencia o aplicara ambassanciones.

ARTÍCULO 255.- La Comisión tendrá facultades paracontrolar y vigilar la conducta de un elemento que tengaLicencia de La Comisión, durante una pelea o Lucha deentrenamiento en los gimnasios; así como su conductapersonal en todo que se relacione con sus actividadesprofesionales deportivas.

ARTÍCULO 256.- Tomando en consideración todas lascircunstancias a que se refinen los Artículos anteriores, LaComisión podrá imponer a quien infrinja las disposicionesdel presente Reglamento, suspensiones desde quince díasa un año, contando a partir de la fecha en que por acuerdode La Comisión haya sido suspendidas sus actividades.

ARTÍCULO 257.- Cuando las personas físicas o morales aque se refieren el presente Reglamento, comentan faltasque causen daños o desprestigio al Boxeo o al Lucha LibreProfesional, La Comisión estará facultada para cancelar lasLicencias que haya expendidos a los responsables. En estoscasos, se boletinara el acuerdo a las Comisiones de Box yLucha de la Republica y del Extranjero, con las que se tenganrelaciones de estricta reciprocidad, a efectos de que nopermita la actuación del elemento sancionado, en susjurisdicciones. En el caso de infracciones que a juicio de LaComisión tipifiquen como delito o licito grave, la propiaComisión lo hará del conocimiento de la procuraduría deJusticia en el Estado.

ARTÍCULO 258.- No debe considerarse como sanción lacancelación de las Licencias expedidas a Boxeadores,Manejadores, Auxiliares, Luchadores y Oficiales; decretadaspor La Comisión, cuando el jefe del Servicio Médico de lamisma certifique que alguno de ellos ya no se encuentrenfísicamente capacitado para seguir actuando.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Reglamento, entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el periódico oficial.

SEGUNDO.- Los casos no previstos en este Reglamento yque aquello que por carencias entendibles no pueda llevarsea cabo, serán resueltos en el pleno de La Comisión Municipalde Box y Lucha Libre.

El Secretario del Ayuntamiento, Mtro. Adrián Rafael JiménezGuth, somete a votación el punto que dice: "Dictamen quepresenta La Comisión de Mujer, Juventud y Deporterespecto del Reglamento de Box y Lucha Libre Municipalde La Piedad Michoacán". Aprobándose por unanimidadde votos a favor, de los integrantes del Ayuntamiento.

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Décimo Segundo.- El Lic. Ricardo Guzmán Romero,Presidente Municipal, declara clausurada la sesión las 18:30,dieciocho horas con treinta minutos del día de su inicio,firmando de conformidad los que en ella intervinieron yquisieron hacerlo. DOY FE.

Lic. Ricardo Guzmán Romero, Presidente Municipal.- Lic.José Padilla Alfaro, Síndico Municipal.- Mtro. Adrian RafaelJiménez Guth, Secretario del Ayuntamiento.- Regidores: C.P.Elia del Socorro Rizo Ayala.- Ing. Oliverio Campos Cuamba.-Lic. Alejandro Espinoza Ávila.- Ing. Jorge Arturo MelgozaTafolla.- Lic. Rosa María Aguilar Solorio.- C. José GonzálezTorres.- C. Tarsisio Lara Mendoza.- Lic. Nicolás HermosilloGarcía.- Lic. Adriana Hernández Iñiguez.- Lic. Román SolorioSolorio. (Firmados).

CERTIFICACIÓN

EL SUSCRITO, MTRO. ADRIÁN RAFAEL JIMÉNEZ GUTH,SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE LA PIEDAD,MICHOACÁN DE OCAMPO, CON FUNDAMENTO EN ELARTÍCULO 53, FRACC. VIII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPALDEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO HAGO CONSTARY CERTIFICO QUE LAS PRESENTES COPIAS SON UNAREPRODUCCIÓN FIEL Y EXACTA DE LOS DOCUMENTOSORIGINALES MOSTRADOS, MISMOS QUE OBRAN EN LOSARCHIVOS DE LA SECRETARÍA DE ESTE H. AYUNTAMIENTO,DE LAS QUE DOY FE DE TENER A LA VISTA, REALIZANDOENTRE AMBAS UN COTEJO MINUCIOSO, ENCONTRADO ENELLAS PLENA COINCIDENCIA E IDENTIDAD Y CONSTA DE30 FOJAS ÚTILES, A LOS 29 DÍAS DEL MES DE DICIEMBREDEL AÑO 2011, DOS MIL ONCE, DOY FE.

MTRO. ADRIÁN RAFAEL JIMÉNEZ GUTHSECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

(Firmado)

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