Expediente - Michoacánleyes.michoacan.gob.mx/destino/i142ie.pdfLEONEL GODOY RANGEL, Gobernador...

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DependenciaSecretaría de Gobierno Sub-dependenciaSubsecretaría de Enlace Legislativo Oficina y Asuntos Registrales No. de oficio SGDM/ 0194 /2010 Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo Expediente Asunto: Morelia, Michoacán a 10 de Febrero de 2010. CIUDADANA DIP. MARÍA GUADALUPE CALDERÓN MEDINA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, PRESENTE. o ..c u .. " Q a. a Por instrucciones del Maestro Leonel Godoy Rangel, Gobernador Constitucional del Estado, y con fundamento en los artículos 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de acampo y 23 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; me permito ser el conducto por el cual el Ejecutivo del Estado pone a consideración de esa Honorable Asamblea Legislativa, la Iniciativa de Decreto mediante la cual se reforman el primer y segundo párrafos del artículo 3°; el tercer párrafo del artículo 20; la fracción 11 del artículo 23; las fracciones IX y X del artículo 72; la fracción 111del artículo 119; el inciso c) del artículo 139; se adicionan el tercer párrafo del artículo 2°; los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 3°; los párrafos cuarto y quinto al artículo 20, la fracción V-A del artículo 44; la fracción XI del artículo 72; un cuarto párrafo al artículo 94; un tercer párrafo al artículo 103; un cuarto párrafo al artículo 114; y un cuarto párrafo al artículo 139; de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de acampo. o :; en e ... a; " o -O '" " u a; e .. <3 " 'c .. e o u § '" " '" .S! .. e J!! .. Sin otro particular, le agradezco la atención que sirva dar al presente. ATENTAME SUFRAGIO EFE4 EL SECRETAR' REELECCIÓN , BIERNO 6 '5 ~ .. ~ .. e o u « Cc.p. Mtro. Leonel Godoy Rangel, Gobernador Constitucional del Estado, para su conocimiento. Cc.p. Archivo Cc.p. Minutario FCT*DGT* MICHOACÁN TRABAJA

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  • DependenciaSecretaría de Gobierno

    Sub-dependenciaSubsecretaría de Enlace Legislativo

    Oficina y Asuntos Registrales

    No. de oficio SGDM/ 0194 /2010

    Gobierno del Estado

    de Michoacán de OcampoExpediente

    Asunto:

    Morelia, Michoacán a 10 de Febrero de 2010.

    CIUDADANADIP. MARÍA GUADALUPE CALDERÓN MEDINAPRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA

    DEL H. CONGRESO DEL ESTADO,PRESENTE.

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    Por instrucciones del Maestro Leonel Godoy Rangel, Gobernador Constitucional del Estado,y con fundamento en los artículos 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Michoacán de acampo y 23 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Públicadel Estado; me permito ser el conducto por el cual el Ejecutivo del Estado pone aconsideración de esa Honorable Asamblea Legislativa, la Iniciativa de Decreto mediante lacual se reforman el primer y segundo párrafos del artículo 3°; el tercer párrafo del artículo20; la fracción 11del artículo 23; las fracciones IX y X del artículo 72; la fracción 111delartículo 119; el inciso c) del artículo 139; se adicionan el tercer párrafo del artículo 2°; lospárrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 3°; los párrafos cuarto yquinto al artículo 20, la fracción V-A del artículo 44; la fracción XI del artículo 72; un cuartopárrafo al artículo 94; un tercer párrafo al artículo 103; un cuarto párrafo al artículo 114; y uncuarto párrafo al artículo 139; de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deMichoacán de acampo.

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  • C. DIP. MA.GUADALUPECALDERÓNMEDINAPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVADEL CONGRESODEL ESTADO DE MICHOACÁNDE OCAMPOP R E S E N T E.

    MICHOACAN DE aCAMPOEJECUTIVO DEL ESTADO

    LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Librey Soberano

    de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo

    confieren los artículos 36 fracción 1, 47, 60 fracciones 1, V Y XXII Y 66 de la

    Constitución Política del Estado Librey Soberano de Michoacán de Ocampo; 3° y 18

    de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Michoacán de

    Ocampo,por el dignoconductode usted,sometoa la consideracióny aprobación,en

    su caso, de esa HonorableLegislaturala iniciativade Decreto,mediantela cual se

    reformany adicionandiversosartículosde la ConstituciónPolíticadel EstadoLibrey

    Soberanode Michoacánde Ocampo;y,

    CONSIDERANDO

    Que en el mes de febrero del año de 1995, en el marco del diálogo celebrado entre el

    Ejército Zapatista de Liberación Nacional y el Gobierno Federal, para lograr un

    Acuerdo de Concordia y Pacificación con Justicia y Dignidad, celebrado en la sede

    de San Andrés, Chiapas, las partes discutieron el tema de Derechos y Cultura

    Indígena y acordaron, en los términos del inciso 1.5 de las Reglas de Procedimiento,

    emitir un pronunciamiento que contiene los principios y fundamentos necesarios para

    la construcción de un pacto social integrador de una nueva relación entre los pueblos

    indígenas, la sociedad y el Estado.

    Que este pacto social para una nueva relación, parte de la convicción de que una

    nueva situación nacional y local para los pueblos indígenas sólo podrá arraigar y

    -, -

  • MICHOACAN DE aCAMPOEJECUTIVO DEL ESTADO

    culminar con la participación de los propios indígenas y la sociedad en su conjunto,

    en el marco de una profunda reforma del Estado.

    Que los Acuerdos de San Andrés, tuvieron como propósito central que se terminara

    con la relación de subordinación, desigualdad, discriminación, pobreza, explotación y

    exclusión política de los pueblos indígenas.

    Que por ello se planteó un nuevo marco jurídico que contemplara el reconocimiento

    en la Constitución Federal de los derechos de los pueblos indios, es decir, no sólo

    derechos individuales de personas, sino derechos colectivos, de todos los pueblos

    que habiten dentro del territorio nacional.

    Que este proceso de diálogo culminó con la reforma al artículo 2° de la Constitución

    Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la

    Federación el día 14 de agosto del año 2001, en materia de derechos de los pueblos

    indígenas.

    Que el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    establece que el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en

    las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en

    cuenta, además de los principios generales, criterios etnolingüísticos y deasentamiento físico.

    De igual forma dicho artículo reconoce las bases para que los estados reconozcan y

    desarrollen los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, como lo señalan

    los apartados A y B que se transcriben:

    "A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las

    comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía

    para:

    -= )

  • MICHOACAN DE aCAMPOEJECUTIVO DEL ESTADO

    VII. Elegir, en los municipios con población indígena representantes ante los

    ayuntamientos".

    "Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán

    estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y

    representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas".

    "Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las

    características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las

    situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las

    normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de

    interés público".

    "B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de

    oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria,

    establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar

    la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y

    comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con

    ellos".

    "Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo

    y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y

    propuestas que realicen.

    Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la

    Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades

    federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias,

    establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas

    --1

  • MICHOACAN DE aCAMPOEJECUTIVO DEL ESTADO

    obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y

    procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las

    mismas".

    Que los instrumentos internacionales que el Estado Mexicano ha celebrado, de

    conformidad con lo señalado en el artículo 133 de la Constitución Política de los

    Estados Unidos Mexicanos, numeral que además establece la jerarquía normativa en

    el sistema jurídico mexicano, de acuerdo al siguiente texto:

    "Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de

    ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se

    celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley

    Suprema de toda la Unión. ..."

    Que por ello, el sistema jurídico mexicano y el de las entidades federativas deberán

    estar acorde con el contenido de los tratados internacionales que el Estado Mexicano

    ha celebrado, ya que los mismos se encuentran en una posición de validez infra

    constitucional y supra legal, lo que se desprende de la interpretación que la Suprema

    Corte de Justicia de la Nación ha realizado sobre el caso, emitiendo la siguiente tesis

    de Jurisprudencia:

    TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMADE lAS lEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE lACONSTITUCiÓN FEDERAL.

    Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la

    jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la

    Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión

    "... serán la ley Suprema de toda la Unión ..." parece indicar que no sólo la Carta

    Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben

    """""

    ::oJ.

  • MICHOACAN DE aCAMPOEJECUTIVO DEL ESTADO

    emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el

    Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley

    Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema.

    El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado

    en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan:

    supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus

    variantes lisa y llana, y con la existencia de "leyes constitucionales", y la de que será

    ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte

    de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo

    plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho

    federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que

    estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su

    conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional;

    por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República

    a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma

    manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades

    federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto

    importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta

    materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades

    federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del

    contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el

    presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en

    cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea

    competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la

    interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal

    y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la

    Ley Fundamental, el cual ordena que "Las facultades que no están expresamente

    concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden

    c::::::: ~

  • MICHOACAN DE aCAMPOEJECUTIVO DEL ESTADO

    reservadas a los Estados.". No se pierde de vista que en su anterior conformación,

    este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92,

    publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60,

    correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y

    TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQuíA NORMATIVA.";

    sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir

    el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho

    federal.

    Amparo en revisión 1475/98. Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo.

    11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco

    Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.

    El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso,

    aprobó, con el número LXXVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que

    la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a

    veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

    Que resulta evidente que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha

    entendido que los tratados internacionales son parte fundamental del sistema jurídico

    mexicano, colocados por encima de las normas locales, por lo que éstas deberán

    estar acorde con el contenido de los instrumentos internacionales. Aún más de

    conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San

    José de Costa Rica, (firmado por México el 23 de mayo de 1969, ratificado por el

    Senado el 28 de marzo de 1973 y con entrada en vigor en el sistema jurídico

    mexicano, el 27 de enero de 1980) los Estados constituidos como Estados federales,

    como el caso de México, existe una obligación indirecta de las entidades federativas

    para cumplir con el contenido de los tratados sobre derechos humanos, ello de

    _a

  • MICHOACAN DE aCAMPOEJECUTIVO DEL ESTADO

    acuerdo con lo señalado en el artículo 28, punto 2, de la convención citada, mismo

    que señala:

    "Artículo 28. Cláusula Federal.

    1. ...

    2. Con respecto a las disposiciones relativas a las materias que corresponden a la

    jurisdicción de las entidades componentes de la Federación, el gobierno nacional

    debe tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su constitución y sus

    leyes, a fin de que las autoridades competentes de dichas entidades puedan adoptar

    las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta Convención.

    "

    Que el 27 de junio de 1989, la Conferencia General de la Organización Internacional

    del Trabajo (OIT), de la cual México es parte, adoptó el Convenio número 169 sobre

    Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, instrumento que fue

    ratificado por México el día 5 de septiembre de 1990, y entró en vigor un año

    después, el 5 de septiembre de 1991, por lo que a partir de esa fecha el Estado

    Mexicano se obliga a su cumplimiento para garantizar el reconocimiento, respeto y

    ejercicio de los derechos ahí consagrados hacia los pueblos y comunidades

    indígenas.

    Que otro de los documentos internacionales al que está obligado el Estado Mexicano

    para el cumplimiento de los derechos indígenas es la Declaración de las Naciones

    Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en el que se reconocen varios

    derechos, que al igual que el Convenio 169 de la OIT, el Estado Mexicano está

    obligado a reconocer y garantizar para su ejercicio, es pertinente recordar que las

    ===-.L

  • MICHOACAN DE aCAMPOEJECUTIVO DEL ESTADO

    entidades federativas, de igual forma, están obligadas al cumplimiento de dichos

    tratados internacionales.

    Que ambos instrumentos internacionales han sido en gran medida producto de los

    movimientos nacionales e internacionales indígenas en los que han participado los

    pueblos que habitan el territorio michoacano.

    Que por la naturaleza de los pueblos indígenas y sus comunidades en el Estado de

    Michoacán de Ocampo, es necesario ampliar los derechos reconocidos en la propia

    Carta Magna y en los Tratados Internacionales, documentos que sirven de sustento

    para la propuesta que se presenta, y así permitir un desarrollo pleno.

    Que en los Estados de Campeche, Querétaro, Quintana Roo, Oaxaca, Chiapas,

    Nayarit y Veracruz, se han realizado reformas a las constituciones locales y diversas

    leyes reglamentarias para incorporar el reconocimiento de los derechos de los

    pueblos y comunidades indígenas, lo que ha permitido que exista un mejor desarrollo

    económico, social, cultural y político en beneficio de este sector.

    Que una de las características más evidentes de la sociedad michoacana, es su

    composición pluricultural, pluriétnica y plurilingüe, ello a partir de la existencia

    histórica de diversos pueblos indígenas, que habitaron desde tiempos anteriores al

    periodo de la colonia española el actual territorio michoacano, lo que al paso del

    tiempo y con el inicio del México Independiente se formó la sociedad con una

    composición diversa, lo que ha llevado a un funcionamiento social que ha

    desconocido la importancia de los pueblos indígenas como parte fundamental de la

    sociedad michoacana.

    Que los pueblos indígenas son una parte de la sociedad que han logrado mantener

    una visión de vida, de pensamiento y de desarrollo humano y natural distinto al que

    históricamente se ha formado en nuestro Estado.

  • MICHOACAN DE aCAMPOEJECUTIVO DEL ESTADO

    Que las estructuras sociales de los pueblos indígenas son totalmente compatibles

    con las que se han desarrollado por los grupos sociales no indígenas, lo que

    históricamente no había sido reconocido e inclusive se llegaron a producir actos de

    discriminación por algunos sectores de la sociedad, por lo que es evidente y

    necesario el reconocimiento constitucional de la existencia de los grupos indígenas

    organizados a partir de pueblos y comunidades, que les han permitido existir y

    sobrevivir a lo largo de la historia de nuestro Estado, para alcanzar un mejor

    desarrollo social, económico, político y cultural.

    Que desde el inicio de la administración, y consciente de las demandas de los

    pueblos y comunidades indígenas, realicé diversas acciones como fueron la creación

    de una Secretaría de Pueblos Indígenas; la promulgación de un acuerdo

    administrativo por medio del cual se creó el Consejo Consultivo de Autoridades

    Indígenas del Estado de Michoacán; se llevó a cabo el proceso de presupuesto

    participativo; y se reconoció el derecho de los pueblos indígenas, lo que permite

    elaborar la presente Iniciativa, fortaleciendo las políticas públicas en materia indígena

    que se han emitido como es, entre otras, el fortalecimiento de la Universidad

    Interculturallndígena.

    Que con la creación de la nueva dependencia estatal se abre una nueva etapa en la

    visión política sobre el tema indígena, ya que las acciones a favor de dicho sector se

    centralizan y se enfocan en acciones directas por parte del Ejecutivo del Estado."

    Que en complemento de las acciones que el Ejecutivo del Estado a mi cargo se ha

    comprometido a realizar con los pueblos y comunidades indígenas, es la

    participación de las mismas en la construcción del gasto público que el Ejecutivo

    realiza, por conducto del presupuesto participativo, instrumento de participación

    ciudadano y de democracia participativa que muestra el interés del Ejecutivo de

    ejercer un gobierno con el apoyo de la población, por lo que el presupuesto

    -- l

  • MICHOACAN DE aCAMPOEJECUTIVO DEL ESTADO

    participativo es una acción en la que se busca que las comunidades indígenas

    señalen las obras y acciones más importantes que requieren para poder ejercerlas

    conjuntamente con las dependencias del Gobierno, y que satisfagan las necesidades

    de las comunidades. POJello, en sesión del Consejo Consultivo de Autoridades

    Indígenas del Estado de Michoacán, se aprobó la participación de las comunidades

    en el diseño del gasto de recurso estatal con el apoyo de las comunidades indígenas.

    Que con el nuevo diseño de acciones por parte del Ejecutivo del Estado, a favor de

    los pueblos y comunidades indígenas, que han vivido un rezago y rechazo histórico,

    se encontró en el sistema jurídico michoacano un obstáculo para el desarrollo de

    nuevas acciones y el reconocimiento de derechos, que los pueblos y comunidades

    indígenas tienen reconocidos tanto a nivel internacional como nacional, por lo que

    este poder Ejecutivo realizó un análisis y encontró diversos artículos de la

    Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo que

    requieren de modificaciones que permitan un desarrollo constitucional favorable a los

    indígenas y que por conducto de la ley se determinen las formas de ejercer los

    derechos que se buscan reconocer a los pueblos y comunidades indígenas.

    Que por todo lo anterior, el Estado de Michoacán, como las demás entidades

    federativas, tiene la obligación de realizar las reformas necesarias a su marco

    jurídico, que garanticen el cumplimiento de los derechos reconocidos en la

    Constitución Federal y en los tratados internacionales, así como ampliar derechos

    cumpliendo con la obligación internacional y constitucional para generar la

    celebración de tratados, inclusive para las entidades federativas.

    Que es un compromiso e incluso una deuda histórica que el Estado Mexicano ha

    tenido desde hace más de 500 años, con los indígenas, sus comunidades y pueblos,

    que han vivido sujetos a actos de discriminación y vulneración de muchos de los

    derechos que tienen, no solamente como miembros en lo individual de la sociedad

    -=--- A

  • MICHOACAN DE aCAMPOEJECUTIVO DEL ESTADO

    mexicana, sino también como pueblos y comunidades indígenas en su conjunto, los

    que tienen una visión propia del funcionamiento social, económico y político de las

    comunidades indígenas, a partir de lo cual han desarrollado sus propios sistemas

    normativos y han mantenido una diversidad de acciones colectivas, costumbres y

    tradiciones que tiene una explicación histórica en razón del propio origen de cada

    uno de los pueblos y comunidades indígenas, lo que les ha permitido subsistir a

    pesar de la acciones hegemónicas que durante años se implementaron en su contra.

    Que el Ejecutivo del Estado consciente de la obligación que el Estado de Michoacán

    tiene,así comode la deudahistóricacon los pueblosy comunidades indígenas en el

    Estado, P'urhépecha, Nahua, Hñahñú u Otomí, Jñatjo o Mazahua y Matlazinca o

    Pirinda, y en ejercicio de la atribución constitucional para presentar iniciativas de

    reforma constitucional, elaboró la presente iniciativa de reforma a la Constitución

    Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, para lo cual realizó

    acciones con diversos sectores de la sociedad, principalmente indígena para obtener

    de ellos el contenido del presente documento, a partir de sus necesidades, usos y

    costumbres y visión de los derechos que requieren ejercer en el Estado; la propuesta

    es producto de varios años de análisis y consulta sobre los derechos de los pueblos

    y comunidades Indígenas, lo que ha permitido contar con el documento que hoy se

    presenta al Congreso del Estado.

    Que los eventos realizados en el año 2009 fueron los siguientes:

    1. Encuentros de discusión para una reforma Constitucional Indígena en

    Michoacán, con los 5 pueblos indígenas, reuniéndose en comunidades para

    consultarlos sobre la reforma que se presenta. Los eventos se dieron en los

    siguientes lugares: región sierrra P'urhépecha, Charapan; región de la cañada

    P'urhépecha, Chilchota; región del Lago P'urhépecha, Erongarícuaro; región

    Tierra Caliente Matlazinca, Huétamo; región oriente Mazahua, Francisco

  • MICHOACAN DE aCAMPOEJECUTIVO DEL ESTADO

    Serrato, Zitácuaro; y región Oriente Otomí, San Matías Hidalgo. Se contempló

    la realización de un foro en la región costa sierra Nahua, sin embargo, no se

    pudo llevara cabo. .

    2. Reunión con intelectuales destacados en el tema Indígena, realizado en el

    Centro Cultural Universitario, evento en el cual se tuvo la asistencia de

    algunos diputados locales.

    3. Encuentro con académicos de la Universidad Intercultural Indígena de

    Michoacán, en la Tzipekua, en el municipio de Pátzcuaro.

    4. Encuentro de Mujeres indígenas para la reforma constitucional, en Pichátaro,

    municipio de Tingambato.

    5. Panel de los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, experiencias

    de la reforma constitucional en San Luís Potosí, con la participación de un

    asesor del Congreso de aquél Estado.

    6. Panel de los Derechos de los pueblos y Comunidades Indígenas, con la

    participación de miembros del Colegio de San Luís Potosí y del Colegio de

    Michoacán.

    Que de cada uno de los eventos se obtuvieron conclusiones sobre las propuestas de

    reforma constitucional en el Estado de Michoacán, mismas que fueron incorporadas

    a la presente.

    Que a partir de las conclusiones que se obtuvieron en las actividades antes

    mencionadas, y en cumplimiento de los tratados internacionales celebrados por el

    Estado Mexicano, el Ejecutivo del Estado, a través de la presente iniciativa de

    reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de

    Ocampo, busca el cumplir con la histórica demanda de los pueblos y comunidades

    indígenas en Michoacán, y a su vez, adecuar el sistema jurídico michoacano con las

    normas internacionales, por lo que se reconocen una diversidad de temas

    relacionados directamente con e~e sector social michoacano y que cuenta con la

    = ~

  • MICHOACAN DE aCAMPOEJECUTIVO DEL ESTADO

    siguiente justificación internacional, basado en el convenio número 169 sobre

    Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, así como en la Declaración

    de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos Indígenas, mismos que

    fueron aprobados y ratificados por el Estado Mexicano y son:

    1. La composición del Estado de Michoacán pluricultural, plurilingüe y

    pluriétnica;

    2. Reconocimiento de los pueblos P'urépecha, Nahua, Hñahñu,

    Matlazinca, de igual forma se reconocen a las comunidades

    pueblos indígenas;

    3. Reconocimiento de los derechos de:

    a. Autonomía y libre determinación;

    b. A decidir y ejercer sus formas internas de gobierno, de sus propios

    sistemas de participación y organización, social, económica y

    cultural, a través de las diversas formas y ámbitos de autonomía

    comunal o como pueblo indígena;

    c. Aplicar los sistemas normativos;

    d. A ser considerados en los juicios y procedimientos de jurisdicción

    estatal los sistemas normativos, para lo cual contarán con un

    Jñatjo y

    de esos

    defensor bilingüe;

    e. Conciencia de la identidad indígena;

    f. De los migrantes indígenas del Estado de Michoacán o de aquellos

    que se encuentren en la Entidad;

    g. Derechos específicos de la mujer indígena;

    h. Derecho a libre asociación entre comunidades y municipios del

    Estado para coordinar sus acciones;

    i. Acceso, uso y disfrute de su diversidad biológica, territorios y

    recursos naturales, y obligación de mantener y proteger su hábitat;

    -=--- 8

  • MICHOACAN DE aCAMPOEJECUTIVO DEL ESTADO

    ::J""

    J. Consulta libre, previa e informada, por parte de las instituciones

    públicas del Estado;

    k. Se declaran oficiales como lenguas, además del español, las

    indígenas;

    1. Controlar, conservar, difundir y promover su patrimonio cultural tanto

    tangible como las expresiones intangibles de éste;

    m. Desarrollo integral con identidad de los pueblos y comunidades

    indígenas a partir de modelos propios;

    n. Educación de calidad plurilingüe e intercultural;

    o. Sus propios medios y sistemas de comunicación, mediante la

    gestión del Ejecutivo con las autoridades competentes;

    p. Representación Política, con la creación de una circunscripción

    electoral indígena, así como de distritos electorales indígenas que

    permitan la representación proporcional y de mayoría relativa, que

    permita la representación de los Pueblos y Comunidades indígenas

    al interior del Congreso del Estado; así también al garantizar la

    integración y postulación de representantes por parte de las

    comunidades indígenas al interior del Ayuntamiento;

    q. Al ejercicio, fortalecimiento y desarrollo de la medicina indígena; y,

    r. Justicia Indígena, por conducto de los jueces de tenencia y en

    segunda instancia de los jueces comunales.

    4. El reconocimiento de la obligación de que la Defensoría de Oficio cuente

    con defensores bilingües indígenas, que permita que los indígenas cuenten

    con un defensor que hable su idioma y conozca sus sistemas normativos

    para una mejor defensa jurídica; además dicha defensoría se constituiría

    como auxiliar de los órganos encargados de administrar justicia.

  • MICHOACAf\J DE aCAMPOEJECUTIVO DEL ESTADO

    5. Se reconozca la obligación de apoyar la investigación científica y

    tecnológica, y se alente la vinculación, el fortalecimiento y difusión de la

    diversidad cultural en el Estado

    6. El reconocimiento al registro estatal de Pueblos y Comunidades indígenas,

    de acuerdo a lo señalado en la Ley.

    Que el Plan Estatal de Desarrollo 2008 -2012, en el Eje Temático V, Política Social

    para el Bienestar de la Gente, establece que en la Entidad los mayores de cinco

    años hablantes de lengua indígena originaria ascienden a poco más de 113 mil

    personas; sin embargo, se calcula que la población indígena es mucho mayor que la

    de los hablantes de lengua.

    Que la Secretaría de Pueblos Indígenas encabezará el diseño de una política

    interinstitucional que coordine la asignación de recursos recurrentes para promover

    el mayor desarrollo relativo en las zonas indígenas y abatir su marginación.

    Que las líneas de acción contempladas en el Plan Estatal de Desarrollo 2008 -2012,

    establecen que se deben reconocer los derechos de los pueblos indígenas,

    generando y promoviendo iniciativas de reformas constitucionales que contemplen

    sus derechos de carácter cultural, civil, político, social y económico, permitiendo

    avanzar en el respeto a la autonomía y libre autodeterminación y la defensa de la

    comunidad de los usos y costumbres.

    Que el 9 de febrero del presente año el Consejo Consultivo de Autoridades Indígenas

    en su cuarta sesión ordinaria aprobó el presente proyecto, por lo que en ejercicio de

    las atribuciones conferidas al Ejecutivo a mi cargo y por lo anteriormente expuesto,

    por el digno conducto de usted, someto a la consideración y aprobación, en su caso,

    de esa Honorable Legislatura, la siguiente Iniciativa de:

    &

  • MICHOACAN DE aCAMPOEJECUTIVO DEL ESTADO

    DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS

    DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCiÓN POlÍTICA DEL ESTADO LIBRE y

    SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

    Se reforman el primer y segundo párrafos del artículo 3°; el tercer párrafo del artículo

    20; la fracción 11del artículo 23; las fracciones IX y X del artículo 72; la fracción 111del

    artículo 119; el inciso c) del artículo 139; se adicionan el tercer párrafo del artículo 2°;

    los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 3°; los

    párrafos cuarto y quinto al artículo 20, la fracción V-A del artículo 44; la fracción XI

    del artículo 72; un cuarto párrafo al artículo 94; un tercer párrafo al artículo 103; un

    cuarto párrafo al artículo 114; un cuarto párrafo al artículo 139; de la Constitución

    Política del Estado Libre y Soberano Michoacán de Ocampo para quedar como

    sigue:

    Artículo. 2°: ............

    Todas las personas tienen derecho a una existencia digna, a la educación, a lacultura y al trabajo. El Estado promoverá el desarrollo físico, moral, intelectual, socialy económico del pueblo.

    Artículo 3°. El Estado de Michoacán de Ocampo tiene una composición pluriétnica,pluricultural y plurilingüe sustentada originalmente en sus pueblos y comunidadesindígenas.

    Se reconoce la existencia de los pueblos indígenas originarios, que preservan todaso parte de sus condiciones e instituciones económicas, sociales, culturales, políticasy territoriales.

    Las comunidades indígenas son aquellas que se autodeterminan pertenecientes a unpueblo indígena, integradas por personas que se identifican como tales, las cuales

    .

  • MICHOACAN DE aCAMPOEJECUTIVO DEL ESTADO

    constituyen estructuras de organización política, social, económica y cultural,asentadas en un territorio, que tienen autoridades y formas de representaciónpropias de acuerdo a sus sistemas normativos y de gobierno. El Poder Ejecutivo seráresponsable del registro estatal de Pueblos y Comunidades indígenas, de acuerdo alo señalado en la Ley.

    La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental paradeterminar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. En dichaaplicación serán considerados los principios de autoidentidad y autoadscripciónconforme a la ley.

    El derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, se ejerce a través de laautonomía en sus ámbitos comunal y regional como parte del Estado de Michoacán.

    Los pueblos indígenas, a través de sus comunidades, son sujetos de derecho públicoy contarán con personalidad jurídica y patrimonio propios para el ejercicio de susderechos. Los indígenas ejercerán los derechos reconocidos a toda persona por laConstitución Federal, esta Constitución y las leyes que de ellas deriven.

    Los pueblos, comunidades y personas indígenas tendrán los siguientes derechos:

    1. Como migrantes, a contar con políticas y acciones públicas, así como normasque les permitan un desarrollo personal e integral, así como al de sus familias;iguales derechos tendrán los indígenas en lo personal y colectivo de otrasentidades federativas, que residan temporal o permanentemente dentro delterritorio del Estado de Michoacán;

    11. Como mujeres indígenas, además de los derechos reconocidos a las mujeres,se deberán emitir normas, políticas y acciones públicas que les permitanpromover su desarrollo integral y la igualdad de oportunidades en los ámbitoseconómico, social, cultural, educativo, político y asentamiento físíco dentro dela comunidad y en la sociedad;

    111. A decidir y ejercer sus formas internas de gobierno, de sus propios sistemasde participación y organización, social, económica y cultural, a través de lasdiversas formas y ámbitos de autonomía comunal o como pueblo indígena;

  • MICHOACAN DE aCAMPOEJECUTIVO DEL ESTADO

    IV.

    VI.

    VII.

    VIII.

    _1

    Aplicar los sistemas normativos para la regulación y solución de sus conflictosinternos, respetando los derechos humanos;

    V. A que en los juicios y procedimientos de la jurisdicción estatal en que losindígenas sean parte, individual o colectivamente, deban considerarse,durante todo el proceso, sus sistemas normativos y sus especificidadesculturales. De igual forma, contarán con defensores indígenas bilingües;

    A la libre asociación para coordinar sus acciones y aspiraciones como pueblosindígenas y comunidades;

    Al acceso, uso y disfrute de su diversidad biológica, territorios y recursosnaturales, así como la obligación de proteger, conservar y mejorar su hábitat.

    El Ejecutivo del Estado gestionará ante las instancias correspondientes elderecho de propiedad de las tierras y territorios donde se encuentrenasentadas comunidades indígenas, en términos de las leyes respectivas;

    A la consulta previa libre e informada, por parte de las instituciones públicasestatales y municipales;

    IX. Al uso oficial, así como al rescate, preservación, fortalecimiento y difusión delas lenguas indígenas, además del español;

    X. A controlar, conservar, difundir y promover su patrimonio cultural, tantotangible como intangible, a través de medidas que permitan proteger latitularidad, fortalecimiento y difusión de los conocimientos tradicionales, artes yotras formas de sus saberes;

    XI. Al desarrollo integral con identidad, a partir de modelos propios, que de formacoordinada realicen en los niveles comunal, municipal y regional, teniendocomo objetivo el buen vivir; así también a participar, si así lo desean, de otrasformas de desarrollo mediante el Plan Estatal y municipales de Desarrollo y elpresupuesto participativo;

    A contar con una educación de calidad plurilingüe e intercultural, a través desus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje. Los programas yservicios de la Secretaría de Educación, deberán incorporar y difundir suhistoria, sus conocimientos, saberes, instituciones técnicas y valores, asícomo todas sus aspiraciones sociales, económicas y culturales;

    XII.

  • MICHOACAN DE aCAMPOEJECUTIVO DEL ESTADO

    XIII. A operar, desarrollar y administrar medios y sistemas de comunicación, deconformidad con las leyes respectivas, a través de la gestión del Ejecutivo delEstado para obtener por su conducto, el permiso correspondiente;

    XIV.

    XV.

    Al ejercicio, fortalecimiento y desarrollo de la medicina indígena; y,

    A la representación política en los términos de la Constitución Política de losEstado Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes respectivas.

    La ley fijará los medios, formas y términos para garantizar el ejercicio de losderechos de los pueblos y comunidades indígenas, lo que se realizará de acuerdo ala Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

    Artículo 20. ............

    El Congreso del Estado estará integrado por veinticuatro diputados electos según elprincipio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electoralesuninominales y dieciséis diputados que serán electos según el principio derepresentación proporcional, mediante el sistema de lista de candidatos votados endos circunscripciones plurinominales, una general y otra especial indígena.

    En los distritos de predominancia en población indígena, los partidos políticosdeberán registrar preferentemente fórmulas de candidatos de origen indígena.

    La delimitación de los distritos electorales uninominales se hará teniendo en cuenta

    para su distribución, los factores geográfico, socioeconómico e integridad y derepresentación de las comunidades indígenas, así como los elementos y lasvariables técnicas que determine la ley.

    Artículo 23. ............

    1. ...

    11.Ser originario del distrito por el que haya de ser electo por el principio de mayoríarelativa, o tener una residencia efectiva en el mismo, no menor a dos años previos al

    día de la elección. Ser preferentemente de origen indígena en los distritos electoralescon mayoría de población indígena.

    --fi

  • MICHOACAN DE aCAMPOEJECUTIVO DEL ESTADO

    111. ...

    Artículo 44. .............i

    I a V. .. .1.... .. ..i!

    V-ALegislar en materia indígena, previa consulta a las comunidades indígenas;

    VI a XXXVIII....

    Artículo 72. ..............

    I a VIII. ....

    IX.

    X.

    XI.

    i

    IiI1iI

    En los procesos penales y en la aplicaciónde sanciones a indígenas,se deberán de

    tomar ln cuenta los sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas.iI

    Artículo 103. .............

    La Defensoría de Oficio deberá contar con defensores bilingües indígenas de lospueblos que reconoce esta Constitución, debiendo además conocer los sistemasnormativosde dichos pueblos para garantizarel respeto a los derechos reconocidospor la ConstituciónPolíticade los EstadosUnidosMexicanos,esta Constituciónyenlos instrumentosinternacionalescelebradosporel EstadoMexicano.

    _a

  • MICHOACAN DE aCAMPOEJECUTIVO DEL ESTADO

    Artículo 114. .............

    Los Ayuntamientos, preferentemente, se integrarán observando la proporcionalidadde la población indígena existente en el Municipio, la ley garantizará larepresentación de las comunidades indígenas en dichos Ayuntamientos.

    Artículo 119. ..............

    1-11. ¡

    111.Haber nacido en el Municipio respectivo o haber adquirido la vecindad en elmismo por lo menos dos años antes al día de la elección, ser preferentemente deorigen indígena en los municipios con mayoría de población indígena;

    IV-VII. ......

    Artículo 139. oo.....

    a) - b). oo.

    c). Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte afin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la personay la integridad de la familia, la convicción general de la sociedad por el cuidado queponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de laspersonas, evitando cualquier forma de discriminación.

    Además, se apoyará la investigación científica y tecnológica, y se alentará lavinculación, el fortalecimiento y difusión de la diversidad cultural en el Estado.

    D

  • MICHOACAN DE aCAMPOEJECUTIVO DEL ESTADO

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su

    publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado deI

    Michoacán de Ocampo.

    Morelia, Michoacán, a 10 de febrero de 2010.

    AtentamenteSufragio Efectivo. No Reelección

    ElGObernadr::~n"i~:/del Estado

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    5ECRETARIADEGOBIERNO'DEL ESTADODE

    ~MCHOACANDEaCAMPO

    El Secretario de Pueblos Indígenas

    ~O;;;;eI/&~/cJÁÍidí;so Varg~ Romero

    La presente hoja de firmas corresponde a la Iniciativa de Decreto mediante la cual se reforman el primer ysegundo párrafos del artículo 3°; el tercer párrafo del articulo 20; la fracción 11del artículo 23; las fracciones IX y Xdel artículo 72; la fracción 111del artículo 119; el inciso c) del artículo 139; se adicionan el tercer párrafo delartículo 2°; los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 3°; los párrafos cuarto y quintoal artículo 20, la fracción V-A del artículo 44; la fracción XI del artículo 72; un cuarto párrafo al artículo 94; untercer párrafo al artículo 103; un cuarto párrafo al articulo 114; un cuarto párrafo al art¡culo 139; de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano Michoacán de Ocampo.

    c:=: J