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Mayo, 2016 Clemente J. Ranero Puig ¿Es deducible el outsourcing para el SAT?

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Mayo, 2016Clemente J. Ranero Puig

¿Es deducible el outsourcing para el SAT?

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El presente estudio tiene como finalidad que las empresas puedan realizaruna auto-evaluación, a efecto de identificar de manera objetiva y fundadalo siguiente:

Determinar si los registros contables y legales vinculados con la nóminade las empresa de tercerización de personal que les prestan servicios,están acordes con lo que exige la legislación fiscal y laboral; e

Identificar anticipadamente si las operaciones de tercerización depersonal, serán o no deducibles en caso de que sean objeto de unaauditoría presencial o electrónica por parte del SAT o del IMSS.

¿Tú cumples o no?

Preámbulo

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Índice

1.- Antecedentes

2.- La deducción fiscal de la nómina electrónica

3.- El outsourcing / insourcing y su régimen legal/fiscal

4.- Criterios del SAT y del Poder Judicial

5.- Protección de datos personales y delitos fiscales

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Antecedentes

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En sus inicios hace másde 40 años, la Tercerizaciónde Personal era vista comouna herramienta útil que fueperfeccionándose yexpandiéndose su uso a nivelinternacional. México no fue laexcepción, y las empresasadoptaron paulatinamente éstemodelo de proveeduría depersonal, para llevar a cabo unao más funciones laborales enuna empresa.

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Outsourcing: Es un término inglés muy utilizado en el idioma español,pero que no forma parte del diccionario de la Real Academia Española. Suvocablo equivalente es subcontratación; y corresponde al contrato que unaempresa realiza a favor de otra para que ésta lleve a cabo determinadas tareasque, originalmente, estaban en manos de la primera.

Insourcing: También es un término inglés, y su vocablo equivalente essubcontratación, pero aprovechando los recursos humanos que ya laboran paraotra parte relacionada, en lugar de buscar trabajadores provenientes deempresas que se especializan en subcontratar a sus trabajadores

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Tanto a los servicios de outsourcingcomo de insourcing, también se lesconoce a n ive l in ternac iona l comoservicios de “Tercerización de Personal.

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Hoy en día, el outsourcing surge como una atractiva herramienta de

gestión de negocios que procura maximización de beneficios y

minimización de costos, y a la vez generar valor para las empresa

y sus grupos de interés.

Lamentablemente la maximización de beneficios económicos para

las empresas, por lo general va en menoscabo de los derechos

laborales y humanos de los trabajadores y de su propio desarrollo

profesional.

El salario promedio mensual que se pagó en México a finales de

2015, fue de $9,128.00 Pesos, según datos de la Asociación

Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH).

http://eleconomista.com.mx/industrias/2015/12/29/nuevos-empleos-outsourcing-crecen

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De acuerdo con datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de

2008 a 2014 se detectaron 512 empresas que ofrecen servicios de

subcontratación y que han celebrado o tienen operaciones por un valor de

$198 mil 92 millones de Pesos, con 29 mil 481 clientes o compañías que les

traspasaron sus nóminas.

Esas firmas de outsourcing evadieron impuestos por aproximadamente

$79 mil 236 millones 800 mil Pesos, equivalentes a 40% por ciento del valor

de los contratos y afectaron aproximadamente a 230 mil empleados.

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El SAT ya tiene control sobre la nómina de las empresas;

El SAT comparte la información de los CFDI de la nómina con el IMSS;

Todos debemos de timbrar la nómina correctamente para que sea deducible;

Hay que acreditar que al trabajador le entregamos su recibo de nómina (CFDI); y

Ya no existe manera legal de pagar prestaciones laborales fuera de ley.

¿El dictamen del IMSS seguirá vigente?

Nuevas tendencias Mexicanas en materia laboral

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Deducción fiscal dela nómina

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Tuyos, míos y nuestros

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Hoy en día todos los patrones ya seanpersonas físicas o morales deben estarcumpliendo con todas y cada una de susobligaciones laborales como son:

1. Pagos de cuotas obrero patronales alSeguro Social;

2. PTU (Participación de los trabajadoresen la Utilidades de la Empresa); MAYO

3. Llevar una nómina de maneraelectrónica; y

4. Emitir CFDI´s que amparen los pagosde la nómina y que estos cumplan conTODOS los requisitos que marca la Ley.

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De acuerdo con la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y delCódigo Fiscal de la Federación (CFF), a partir de 2014, los patrones

deben expedir un CFDI a cada uno de sus trabajadores.

El Art. 99 Fracción III de la Ley de ISR señala que seráobligación de los patrones expedir y entregar comprobantes fiscalesa las personas que reciban pagos por prestación de un serviciopersonal subordinado, por salarios y demás prestaciones.

Asimismo, el Art. 27 Fracción V establece que para que seandeducibles las erogaciones por remuneraciones, los empleadoresdeberán de realizarlas por medio de los CFDI.

Los CFDI de Nómina

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Regla Miscelánea Fiscal2.7.5.2. vigente para 2016.

Para los efectos de losartículos 29, fracción V del CFFy 99, fracción III de la Ley delISR, los contribuyentesentregarán o enviarán a sustrabajadores el formatoelectrónico XML de lasremuneraciones cubiertas.

Los CFDI Nómina (comprobantes fiscales digitales)deben contener al menos 20 conceptos obligatorios:

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El CFDI de nómina es un documento digital quese divide en diferentes elementos que estánformados por atributos, algunos “requeridos” yotros “opcionales”.

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El futuro de la recaudación y su deshumanización

Hoy en día sólo las facturas que estándocumentadas a través de un CFDI tienen valorlegal y fiscal para demostrar un ingreso o paraejercer una deducción

Más carga administrativa y más riesgos fiscales

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El 17 de febrero de 2014, se publicó por primera vez en el Diario Oficial dela Federación el Anexo 20 de la RMF-14, mismo que se ha venidoactualizando cada año, el cual contiene los lineamientos técnicos de formay sintáxis del CFDI, así como de los distintos medios de comprobacióndigital.

El citado Anexo 20 contiene lo siguiente:

1. Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet2. Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a

través de Internet3. Estándar y uso del complemento obligatorio: Timbre Fiscal Digital del SAT4. Estándar del servicio de cancelación5. Especificación técnica del código de barras bidimensional

Requisitos de los CFDI de Nómina

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Elemento: Nómina

Este elemento incluye todos los atributos obligatorios y opcionales. Aquíse puede ver información común que cualquier persona que siempre hayarecibido un recibo de nómina. Dentro tendrán los atributos que son:

Atributos requeridos

• Registro Patronal• Número de Empleado• CURP• Número de Seguridad Social• Fecha de pago• Fecha inicial de pago• Número de dias pagados• Fecha inicio de la relación laboral

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• Antigüedad• Puesto• Periodicidad de Pago• Salario Base Cotización• Salario Diario Integrado• Tipo de Régimen• Tipo de Contrato• Tipo de Jornada• Riesgo de Puesto

Atributos opcionales

DepartamentoCLABEBanco

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Elemento: Percepciones

Atributos requeridos

• Total Gravado• Total Exento• Concepto• Importe Gravado• Importe Exento• Tipo Percepción• Clave

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Elemento o grupo: Deducción

Atributos requeridos

• Concepto• Importe Gravado• Importe Exento• Tipo de Deducción• Clave

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Elemento: Incapacidad

•Días de incapacidad•Descuento•Tipo de incapacidad

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Elemento: Horas extras

• Tipo Horas• Número de Horas Extra• Importe Pagado

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Integran parte de la contabilidad

Artículo 33 (RCFF) .- Para los efectos del artículo 28, fracciones I yII del Código Fiscal de la Federación, se estará a lo siguiente:

A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:…

I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo elcatálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como laspólizas de dichos registros y asientos; …

VI. La documentación relacionada con la contratación depersonas físicas que presten servicios personalessubordinados, así como la relativa a su inscripción y registro oavisos realizados en materia de seguridad social y susaportaciones; …

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La nómina electrónica que emite tu empresa o tuproveedor de servicios de outsourcing / insourcing

cumple con todos los requisitos que ordena la ley

en materia de CFDI´s de nómina

Si no sabes, más vale que investigues …

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Desafortunadamente son más las empresas detercerización de personal que NO CUMPLEN con laley, que aquellas que sí cumplen.

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Qué establecen los contratos de outsourcingen relación con los siguientes temas:

¿Quién pagará la PTU, si un trabajador de una empresa de outsourcing / insourcing lareclama al Beneficiario Efectivo que se beneficia con su trabajo?

¿Quién pagará las multas y el crédito fiscal que se llegue a imponer, en el supuesto dedeclararse por el SAT, que la operación de outsourcing / insourcing no cumple con la leyvigente?

¿Quién indemnizará al trabajador, que no esté correctamente dado de alta ante elIMSS?

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El outsourcing y elinsourcing, régimenlegal / fiscal

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Tener un Reglamento Interior deTrabajo, el cual debe estar registradoante la Junta Local de Conciliacióny Arbitraje, y una copia delreglamento debe estar exhibido en unlugar visible de la fuente de trabajo alalcance de todos los trabajadorespara su consulta;

Principales obligaciones laborales

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Debe estar legalmente integrada y funcionando laCOMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN,ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD; y se deben dedocumentar correctamente las sesiones que tenga dichacomisión de tiempo en tiempo;

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Se requiere estar publicado en unlugar visible y al alcance de los

trabajadores, el contrato quese tenga celebrado con elsindicato, a fin de que lostrabajadores tengan conocimientodel mismo. Cabe precisar que deconformidad con el Art. 364 de laLFT, cuando en un centro de trabajohaya más de 20 trabajadores, estostienen derecho a formar un sindicatoo bien a afiliarse a alguno existente;

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En los centros de trabajo se debe cumplir lo establecidoen las Normas Oficiales Mexicanas (NOMS), las cualesforman parte integrante de la Legislación Laboral, yhoy en día hay 41 NOMS vigentes emitidas por la STPS.

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Si ante un tribunal laboral untrabajador argumenta que norecibió su PTU o que recibióuna cantidad inferior, la JuntaLocal de Conciliación y Arbitrajeque corresponda, muyposiblemente señalará la PTU ala que tiene derecho eltrabajador y debe ser calculadatomando como base lasutilidades declaradas al SAT,por el patrón o bien por laUnidad Económica.

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Hoy en día las multas por incumplir con lalegislación laboral que se pueden imponer a unpatrón, están en un rango aproximado que va delos $3,238.00 hasta los $323,800.00 Pesos M.N.,con la modalidad de que cuando en un sólo acto uomisión se afecten a varios trabajadores, sepodrán imponer sanciones por cada uno de lostrabajadores.

¿Qué tanto confías en túempresa de outsourcing?

Multas laborales

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Todos los trabajadores deben de estar dados de altaante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y noestá permitida la subcontratación de personas; sólo

está permitida la subcontratación de servicios.

Arts. 15-A y 15-D de la Ley Federal del Trabajo;

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OUTSOURCING INSOURCING

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Ley Federal del Trabajo

Artículo 15-A

“El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patróndenominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo sudependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareasdel contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de lasobras contratadas.

Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a. No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares ensu totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b. Deberá justificarse por su carácter especializado.

c. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan elresto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerarápatrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materiade seguridad social”.

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Ley Federal del Trabajo

Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratacióncuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de lacontratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechoslaborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo1004-C y siguientes de esta Ley.

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Ley del Seguro Social

Artículo 15 A. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin deque ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral,cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambosserán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador,respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley. …

Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegacióncorrespondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiariorespectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril,julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que setrate …

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El 4 de junio de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el

que se adiciona el artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacionalde la Vivienda para los Trabajadores..

Dicho artículo, en resumen establece lo siguiente:

Cuando en la contratación de trabajadores participe un intermediario laboral ocontratista, y el beneficio del trabajo lo reciba otra persona denominada beneficiario o

contratante, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con eltrabajador respecto de las obligaciones contenidas en la Ley del Instituto del FondoNacional de la Vivienda para los Trabajadores.

No se considera intermediario laboral sino Patrón la unidad económica de producción odistribución de bienes o servicios, constituida de acuerdo a la legislación aplicable, quecuenta con un lugar de negocios y brinda un servicio o producción de un bien, conherramientas, insumos y trabajadores propios y suficientes, quienes se desempeñan bajo elmando y subordinación únicamente del Patrón.

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“Omitir pagos de cuotas del Seguro Sociales peor que deberle dinero al SAT”, yaque el IMSS está cerca de la quiebratécnica y es un gran soporte paramillones de Mexicanos”

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Ley del Impuesto Sobre la Renta

“Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este

Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser estrictamente indispensables para los fines

de la actividad del contribuyente ...

IV. Estar debidamente registradas en contabilidad....”

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LISR Art. 27 Fracc. V

...

“Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del TítuloIV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por conceptode remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones delimpuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un serviciopersonal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos entérminos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con TODAS lasobligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presenteLey, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para elempleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir alos trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando

estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridadsocial”.

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Si una empresa no cumple con todos los supuestos que ordena elArt. 15-A, de la Ley Federal del Trabajo, el Beneficiario Efectivo seconsiderará patrón para todos los efectos laborales; y

El Beneficiario Efectivo no podrá hacer deducibles fiscalmente losgastos que pague por cuotas del IMSS o por concepto de salarios,hasta en tanto no tenga a los trabajadores tercerizados dados dealta a su nombre ante el IMSS. (Art. 27 Fracción V LISR).

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Época: Décima ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTipo de Tesis: AisladaFuente: Semanario Judicial de la FederaciónPublicación: viernes 29 de abril de 2016 10:29 hMateria(s): (Administrativa)Tesis: III.5o.A.15 A (10a.)

VALOR AGREGADO. LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DESERVICIOS NO ESTÁ GRAVADA POR EL IMPUESTO RELATIVO.

Para determinar si las actividades que derivan de un contrato de prestación de servicios celebrado entre dos personas morales,por el cual una proporciona la totalidad de los empleados que la otra necesita para su funcionamiento, constituyen serviciosindependientes y, por tanto, resultan gravadas por el impuesto al valor agregado, de conformidad con el artículo 14, fracciónI, de la ley de esa contribución, debe analizarse la posible actualización de la hipótesis contenida en el penúltimo párrafo dedicho precepto, que dispone: "...no se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinadamediante el pago de una remuneración...“

En estas condiciones, las erogaciones que se realizan con motivo del citado contrato de prestación de servicios, si bien tienen laapariencia de una contraprestación contractual, en realidad corresponden a una labor subordinada. Por tanto, lasubcontratación laboral derivada de ese acuerdo de voluntades no está gravada por el impuesto al valor agregado.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 467/2015. 14 de enero de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Juan José Rosales Sánchez. Ponente: JorgeHumberto Benítez Pimienta. Secretario: Víctor Manuel López García.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de abril de 2016 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Esta es una tesis aislada y no obligatoria, y no la comparte el SAT.Nota:

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El SAT a partir de julio de 2016, puede

sin previo aviso notificarnos preliquidacioneselectrónicas de supuestos impuestos omitidos

Art 53-B CFF

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PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN ELECTRÓNICA PREVISTO EN ELARTÍCULO 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Las autoridades fiscales, en caso de que detecten alguna irregularidad en la información ydocumentación que obre en su poder, emitirán una RESOLUCIÓN PROVISIONAL que se dará a

conocer al contribuyente, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

La resolución contendrá los hechos que deriven en la omisión de contribuciones yaprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades y, en su caso, la PRELIQUIDACIÓN

correspondiente.

La autoridad requerirá al contribuyente, obligado solidario o tercero, a fin de que en el PLAZO DE15 DÍAS manifieste lo que a su derecho convenga y exhiba la documentación necesaria a fin dedesvirtuar las irregularidades aludidas o acreditar el pago de las contribucionesrespectivas.

Una vez notificada la resolución provisional, el contribuyente sujeto a la revisión podrá optar por

Supuesto A

Si el contribuyente acepta

la preliquidación por loshechos que se hicieron desu conocimiento, podráoptar por CORREGIR SUSITUACIÓN FISCAL,

dentro del plazo de quincedías siguientes a la

notificación de la resoluciónprovisional, mediante elPAGO TOTAL de las

contribuciones yaprovechamientos omitidos

junto con sus accesorios, ygozará del beneficio depagar una multaequivalente al veinte porciento (20%) de las

contribuciones omitidas.

Supuesto BSi el particular ofrece pruebas y la

autoridad identifica nuevos elementos quedeban ser verificados puede:

1. Efectuar dentro del plazo de diez

días siguientes un segundorequerimiento al contribuyente, paraque lo desahogue en los 10 díassiguientes a que surta efectos lanotificación del mismo.

2. Solicitar información de un tercero.

En ambos casos se suspende el plazode cuarenta días para dictar resolución

Supuesto C

Si el particular noofreciere prueba alguna

ni realizara manifestaciónalguna para desvirtuarlos hechos u omisiones

dentro del plazo de 15días siguientes a la

notificación de laresolución provisional,ésta se volverádefinitiva y las

cantidades determinadas

por la autoridad fiscal seharán efectivas mediante

el procedimientoadministrativo deejecución.Una vez obtenida la información, la

autoridad fiscal cuenta con un plazo de 40días para emitir la resolución

correspondiente y notificarla, salvo que se

hayan ofrecido pruebas periciales, pues

en este caso el plazo para dictar laresolución se computará a partir de queéstas se hayan desahogado.

LOS ACTOS Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA AUTORIDAD HACENDARIA, ASÍ COMO LAS

PROMOCIONES DE LOS CONTRIBUYENTES, REFERIDAS EN EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓNELECTRÓNICA, SE NOTIFICARÁN Y PRESENTARÁN EN DOCUMENTOS DIGITALES A TRAVÉS DELBUZÓN TRIBUTARIO.

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REFLEXIONES

Tener al 90% o 100% de tus trabajadores en empresas de outsourcing y/oinsourcing ¿es un gasto estrictamente indispensable?

¿El pago y registro de tú nómina cumple con los requisitos que marca la leypara ser deducible?

¿Tienes la certeza de que a todos tus trabajadores se les paga correctamentelas prestaciones laborales que marca la ley como obligatorias?

¿Los CFDI que te entrega tu proveedor de servicios de tercerización depersonal, cumplen con todos los requisitos de ley para ser deducibles?

¿Tu proveedor de servicios de tercerización de personal ha sido auditadorecientemente por un firma contable/legal de tu confianza?

¿Tienes un Plan B en caso de que seas nombrado por las autoridades fiscalescomo responsable solidario del pago de los impuestos o previsión social detus trabajadores, por omisiones en su cumplimiento?

¿El contrato celebrado con tu empresa de tercerización de personal realmentete protege en caso de un conflicto laboral o fiscal?

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10 minutos para relajarse

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Criterios del SAT y delPoder Judicial

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Es importante señalar que el SAT ya tiene definido a

través de sus políticas internas de auditoría, loscriterios a seguir para determinar si el CFDI que emita

un contribuyente (outsourcing o insourcing) es o nodeducible o inexistente, “independientemente que

éste cumpla con todos los requisitos de forma parasu validez”.

SAT

blabla

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Criterios no Vinculativos del SAT

“22/ISR/NV. Outsourcing. Retención de Salarios.

“Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:

I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o

moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social,

Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos,

Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que

éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus

trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con

ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio

indebido en perjuicio del fisco federal.

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II. Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omitaefectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores deservicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto por elartículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene una relaciónlaboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichostrabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por esetrabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario osubcontratista.

III. Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare laprestación de servicios …. y no recabe de dicho intermediario ladocumentación en donde conste la retención y entero del ISR.

IV. Acredite, para efectos del IVA, … y no recabe de dicho intermediariola documentación en donde conste la retención y entero del ISR ydel IVA.

V. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización ola implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

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CRITERIO NO VINCULATIVO SINDICATOS

25/ISR/NV Gastos realizados por actividades comerciales contratadas aun Sindicato

El artículo 378 de la Ley Federal del Trabajo señala que los sindicatos tienen prohibidoejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.

El artículo 3, fracción I del Código de Comercio señala que se reputan en derechocomerciantes, las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio hacen de él suocupación ordinaria; y el artículo 75 de dicho ordenamiento legal enlista los que se consideranactos de comercio.

En ese sentido, los sindicatos, que cumplen sus obligaciones fiscales conforme al Título IIIde la Ley del ISR, no tienen la capacidad legal para ejercer el comercio, y por ende seconsidera que realiza una práctica fiscal indebida quien:

a) Deduzca para efectos del ISR, con el comprobante fiscal otorgado por un Sindicato,derivado de la contratación que le efectúen, producto de alguna actividad comercial quelleven a cabo.

b) Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal a que serefiere la fracción anterior.

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Suprema Corte de Justicia de la Nación, 25 de abril de 2014, Semanario Judicial de la Federación TESIS 1ª.

CLV/2014 (10ª.), SCJN

COMPROBANTES FISCALES. INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS

ARTÍCULOS 27, 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LOS

REGULAN, CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS.

“Hoy en día la sustancia económica de un actojurídico, tiene más importancia y trascendencia, que lospropios requisitos de forma del CFDI; a efecto de tomaruna deducción fiscal”

“ Fondo sobre Forma ”

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“CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVÉS DE ÉL UNTERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DERELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDADECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE,LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR.

Conforme al artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo no es artículo decomercio. Por otra parte, el numeral 16 de la citada legislación establece que la empresa,

para efectos de las normas de trabajo, es la unidad económica de producción o distribución debienes o servicios. En este contexto, cuando una empresa interviene como proveedora de lafuerza de trabajo a través de la celebración de un contrato civil de prestación de serviciosprofesionales, o de cualquier acto jurídico, y otra aporta la infraestructura y el capital, lográndoseentre ambas el bien o servicio producido, cumplen con el objeto social de la unidad económica aque se refiere el mencionado artículo 16; de ahí que para efectos de esta materiaconstituyen una empresa y, por ende, son responsables de la relación laboral para

con el trabajador”.

J/28 Décima Época 160324 Tribunales Colegiados de Circuito Febrero de 2012, Tomo 3 Pag. 1991.

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COMPROBANTES FISCALES. ANÁLISIS DEL REQUISITO LEGAL PREVISTO EN LAFRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ENRELACIÓN CON LA DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS QUE AMPARAN.-

Tratándose de operaciones comerciales que puedan dar lugar a la generación de un hechoimponible, los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación constriñen, por una parte, ala persona que las efectúa a emitir una constancia de que las llevó a cabo y, por otra, a la personaa favor de quien se expide, a verificar que esta contenga los datos previstos en el último preceptolegal en mención, sin que tal cuestión implique que con la sola exhibición que al efecto serealice del comprobante fiscal, se actualice la procedencia de los beneficios fiscales que loscontribuyentes pueden hacer valer, a saber, deducciones o acreditamientos, pues para elloademás se requiere que dicho documento sea apto para comprobar la operación que resguarda,teniendo la autoridad fiscal plenas facultades para revisar tal cuestión. Bajo esta tesitura se ponede relieve la obligación que tiene la persona que expide el comprobante de asentar en él, demanera precisa, los datos consignados en el artículo 29-A del Código Tributario; luegoentonces, si la fracción V del referido precepto legal dispone la obligación por parte del emisor delcomprobante fiscal de realizar una descripción del servicio prestado, tal referencia debecomprender un acercamiento a las diversas cualidades o circunstancias del servicio, demanera tal, que contenga los elementos suficientes que permitan, tanto a las personas afavor de quienes se expidan, a los terceros con ellos relacionados y a las autoridades,formarse una idea del servicio que ampara, pues solo de esta manera sería apto para que elcontribuyente acredite algún beneficio fiscal y la autoridad revise la procedencia del mismo conbase en el documento exhibido.

Jurisprudência -J-SS-169 Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015

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Hoy en día existe una nueva obligación vía jurisprudencia,

como requisito adicional para efectuar la deducción de un CFDI

que “ampare la prestación de un servicio”

“La descripción del servicio laboral / administrativo debeestar ampliamente desarrollada, ya que no son

deducibles los CFDI´s con descripcionesgenéricas”

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A partir del año 2014, se incorporó en el Código Fiscal de la Federación el Art.69-B, que otorga al SAT la facultad discrecional de -poder presumir lainexistencia- de las operaciones que den lugar a la expedición de unCFDI- cuando quien lo emite se encuentre en alguno de los siguientessupuestos:

No contar con activos;

No contar con personal;

No contar con infraestructura;

No contar con capacidad material, directa o indirectamente, para prestarlos servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampare elCFDI; y

Estar como no localizado quien emite el CFDI.

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Art. 69-B del CFF

Cuando la autoridad fiscal detecte que un

contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin

contar con los activos, personal, infraestructura o

capacidad material, directa o indirectamente, para

prestar los servicios o producir, comercializar o entregar

los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que

dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se

presumirá la inexistencia de las operaciones

amparadas en tales comprobantes.

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Efectos fiscales de dejar inexistente un CFDI

Problemas para acreditar/devolver el IVA

Problemas de simulación de actos jurídicos

Problemas legales/laborales

Para el receptor del CFDI

No deducibilidad del pago

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Efectos fiscales de dejar inexistente un CFDI

Problemas para acreditar/devolver el IVA

Problemas de simulación de actos jurídicos

Problemas legales/comerciales con sus clientes

Para el emisor del CFDI

Ingreso sin justificación de su origen legal

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Jurisprudencias Art 69-B CFF

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El 26 de julio de 2015, La SegundaSala de la Suprema Corte de Justiciade la Nación (SCJN) estableció que elArtículo 69-B del Código Fiscal de laFederación (CFF) no viola laConstitución, al resolver siete amparosen revisión en la sesión pública de esedía.

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No se puede atacar la evasión fiscalpermitiendo al SAT violar los derechos humanosde los contribuyentes

SCJN

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Argumentos de los contribuyentes

Se violan los derechos de; (i) audiencia,(ii) libertad de trabajo, (iii) protección de datospersonales, (iv) irretroactividad de la ley, (v)presunción de inocencia, (vi) legalidad, y (vii) elArtículo 22 constitucional por tratarse de unapena infamante y desproporcional.

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Los amparos que dieron lugar a lasjurisprudencias, fueron presentados por diversas

empresas que emitían comprobantes fiscales

sin contar con el personal, ni con los activospara realizar las actividades económicas quejustificaran su emisión.

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Sofisma de la SCJN

La Segunda Sala negó los amparos, envirtud que no se violaban los derechosalegados, pues tal artículo es una normaprocedimental, por lo que puede seraplicada en cualquier momento, deacuerdo con el Artículo 6 del CFF.

Sofisma: Razón o argumento aparente con que se quiere defender o persuadir loque es falso.

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Sofisma sobre Irretroactividad

….. En esas condiciones, si el comprobante no se encuentrasoportado, desde un principio, por una operación real, nopuede considerarse que con el procedimiento encuestión se modifique una situación previamente creada,cuando ésta ni siquiera existió, ya que a través de esteprocedimiento sólo se evidencia la inexistencia de laoperación, por lo que es claro que el artículo 69-B indicadono contraviene el principio de irretroactividad de la leycontenido en el artículo 14 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

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En materia fiscal la irretroactividad es indebida

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IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. SU DETERMINACIÓNCONFORME A LA TEORÍA DE LOS COMPONENTES DE LA NORMA.

…. De esta forma, para resolver sobre la retroactividad o irretroactividadde una disposición jurídica, es fundamental determinar las hipótesis quepueden presentarse en relación con el tiempo en que se realicen loscomponentes de la norma jurídica. Al respecto cabe señalar que,generalmente y en principio, pueden darse las siguientes hipótesis: 1.Cuando durante la vigencia de una norma jurídica se actualizan, demodo inmediato, el supuesto y la consecuencia establecidos en ella.En este caso, ninguna disposición legal posterior podrá variar, suprimir omodificar aquel supuesto o esa consecuencia sin violar la garantía deirretroactividad, atento que fue antes de la vigencia de la nueva normacuando se realizaron los componentes de la norma sustituida…

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…. El caso en que la norma jurídica establece un supuesto y variasconsecuencias sucesivas. Si dentro de la vigencia de esta norma seactualiza el supuesto y alguna o algunas de las consecuencias, pero notodas, ninguna norma posterior podrá variar los actos ya ejecutados sinser retroactiva. 3. Cuando la norma jurídica contempla un supuesto complejo,integrado por diversos actos parciales sucesivos y una consecuencia. En estecaso, la norma posterior no podrá modificar los actos del supuesto que se hayarealizado bajo la vigencia de la norma anterior que los previó, sin violar lagarantía de irretroactividad. Pero en cuanto al resto de los actoscomponentes del supuesto que no se ejecutaron durante la vigencia de lanorma que los previó, si son modificados por una norma posterior, éstano puede considerarse retroactiva. En esta circunstancia, los actos osupuestos habrán de generarse bajo el imperio de la norma posterior y,consecuentemente, son las disposiciones de ésta las que deben regir surelación, así como la de las consecuencias que a tales supuestos se vinculan.

Época: Novena ÉpocaInstancia: PlenoTipo de Tesis: JurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo VI, Noviembre de 1997

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Deducibilidad de un CFDI

Sí se puede anular facturas fiscalesanteriores al año 2014

(¿Error de la SCJN?)

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Sofisma sobrePrincipio de Presunción de Inocencia

….. El artículo 69-B del Código Fiscal de laFederación no contraviene el principio de presunciónde inocencia, en virtud de que no se establecen nifincan determinaciones definitivas ni se atribuyeresponsabilidad al gobernado, sino que prevé unllamamiento para que éste alegue lo que a suinterés convenga y aporte la documentación einformación que considere pertinente paradesvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad apresumir la inexistencia de las operaciones queavalan los comprobantes.

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PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE ALPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CON MATICES OMODULACIONES.

… En ese sentido, el principio de presunción de inocencia es aplicable al procedimientoadministrativo sancionador -con matices o modulaciones, según el caso- debido a sunaturaleza gravosa, por la calidad de inocente de la persona que debe reconocérsele entodo procedimiento de cuyo resultado pudiera surgir una pena o sanción cuyaconsecuencia procesal, entre otras, es desplazar la carga de la prueba a laautoridad, en atención al derecho al debido proceso.

Tesis: P./J. 43/2014 (10a.)Contradicción de TesisGaceta del Semanario Judicial de la FederaciónDécima Época 2006590 1 de 10Pleno Libro 7, Junio de 2014, Tomo I

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Jurisprudencias de la SCJN

23 de octubre de 2015

Art. 69-B del CFF

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PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DEINEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DELCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NOCONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DELA LEY.

PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DEINEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DELCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NOCONTRAVIENE EL DERECHO DE AUDIENCIA.

PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DEINEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DELCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NOVIOLA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO.

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PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIADE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LAFEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DEPRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIADE OPERACIONES. LOS DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES A QUEHACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LAFEDERACIÓN SON DE CARÁCTER PÚBLICO Y, POR ENDE,PUEDEN DARSE A CONOCER A TERCEROS.

PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIADE OPERACIONES. LAS PUBLICACIONES CON LOS DATOS DE LOSCONTRIBUYENTES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 69-BDEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO SE RIGEN POR ELARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS.

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“Con lo analizado hasta estalámina, son o no son deducibles

frente al SAT, tus pagos relacionadoscon la tercerización de tus trabajadores”

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Acciones paracorregirme

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Pasos a seguir

Identificar el problema;

Aceptar que hay un riesgo real y actual;

Cuantificar la contingencia que se tiene, antesde que lo haga el SAT; y

Elaborar un plan de acción

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Acciones de corrección

Opción 1

La empresa de tercerización de personal se corrija ycumpla con la ley de manera inmediata, y negociar que sehaga responsable de las contingencias fiscales generadasy pueda garantizar con fianza o activos propios, los riesgosfiscales de no poder deducir los CFDI entregados.

Nota: El beneficiario efectivo del trabajo, es responsable solidario

del pago de los impuestos omitidos.

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“El posibles rechazo de los CFDI’semitidos por la empresa de tercerización,sería equivalente al total de la nóminapagada más un 100% de multa y susactualizaciones”.

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Acciones de corrección

Opción 2

La empresa beneficiaria efectiva del trabajo, celebre con laempresa de tercerización de personal un contrato de substituciónpatronal, para volver a ser patrón de sus propios trabajadores, y tratarde dejar a la empresa de tercerización la responsabilidad fiscal quegeneró.

Implementar un plan de trabajo para reestructurar las prestacioneslaborales, y cumplir con las obligaciones que ordena la ley a todopatrón; a fin de evitar riesgos fiscales y laborales innecesarios.

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Plan deAcción

Inmediata

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Con la implementación de laContabilidad Electrónica y el envíomensual de la Balanza deComprobación al SAT, éste yasabe cuándo y cuánto se pagó desueldos y las retencionesrespectivas, de manera precisa.

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1. Justificar que exista una razón de negocios válida, para tener laborando auna(s) persona(s) bajo un esquema de tercerización. (Buscar ahorrar dinerono es una razón válida); Art. 27 Fracc. I LISR

2. Tener un contrato de tercerización que esté muy bien redactado y quecumpla con todos los requisitos legales necesarios para su validez; ya quemuy posiblemente va a ser revisado con mucho escrutinio y cuestionada suvalidez por parte del SAT;

3. Obtener del proveedor de servicios de tercerización, copia de todas lasconstancias de retenciones del Impuestos sobre la Renta, vinculadascon los trabajadores tercerizados; las cuales deben estar enteradas entiempo y forma por el patrón de dichos trabajadores y correctamentecalculadas;

¿Qué se debe hacer?

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4. Obtener del proveedor de servicios de tercerización, copia de todaslas constancias de pagos al SAT, relacionadas con el entero del IVAtrasladado de los CFDI´s que amparen el cobro del servicio detercerización;

5. Contar con un Manual de Descripción de Puestos de Trabajo; a fin depoder identificar y consecuentemente justificar cuáles puestos de trabajonecesitan de una especialización determinada, que justifique que seantercerizados.

6. Los CFDI´s de nómina que se emitan, deben de estar correctamenteemitidos dentro de los plazos legales que marca la ley y deben de incluirel complemento de nómina a que se refiere el Anexo 20 de la MisceláneaFiscal;

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7. Revisar que la Prima de Grado de Riesgo que se paga al IMSS, sea acorde con lamisma prima de grado de riesgo que tiene asignada el “Beneficiario Efectivo” deltrabajador tercerizado. Así mismo, es aconsejable obtener constancias de que sepagaron al IMSS las contribuciones respectivas, de manera correcta y puntual;

8. Es necesario corroborar que la empresa que expide los CFDI´s vinculados con elservicio de tercerización, no esté en alguno de los supuestos del Art. 69-B delCFF, o bien que no esté listada por el SAT, como una empresa a la cual se le hananulado los CFDI´s que ha expedido;

9. Una práctica fiscal saludable, es obtener del portal del SAT la constancia respectiva,en relación a que los CDFI´s, entregados por la empresa que presta el serviciode tercerización, estén correctamente timbrados y conservar impresas lasconstancias respectivas;

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10. Hay que solicitarle a la empresa que expide los CFDI´s vinculados con elservicio de tercerización; que entregue de manera periódica (mensual) unaConstancia de Cumplimiento Fiscal, a fin de cerciorarse que el proveedor deservicios de tercerización esté cumpliendo con sus obligaciones fiscales demanera correcta y puntual;

11. Es conveniente revisar con el departamento de recursos humanos de laempresa, que los servicios de tercerización cumplan con todos losrequisitos legales que ordena el Art. 15-A de la Ley Federal del Trabajo,para evitar que sea declarada como ilegal la operación de TercerizaciónLaboral;

12. Hay que cuidar que los CFDI´s contengan una descripción del servicioprestado de la manera más amplia posible; detallando el alcance delservicio efectivamente prestados. Los CFDI´s con descripciones genéricaspueden ser rechazados por parte del SAT, bajo el argumento de ser serviciosno justificados o necesarios; con base en los nuevos criterios vigentes,adoptados por parte del SAT, así como de los Tribunales Federales; y

13. Finalmente es aconsejable obtener constancia de que la empresa queotorga los servicios de tercerización tenga a los trabajadores registradosante las Autoridades Estatales correspondientes, a fin de cumplir con elpago del Impuesto Estatal de Nómina.

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La prevención es la mejormedicina que podemosconseguir ante el SAT

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Proteccón de DatosPersonales y DelitosFiscales

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De conformidad con la Ley de Protección de DatosPersonales en Posesión de los Particulares y suReglamento, las personas físicas o morales están obligadas arespetar los datos personales que con motivo de susrelaciones con terceros lleguen a obtener; y por tal motivodeben implementar las medidas necesarias establecidas en laLey para que los titulares de los datos personales puedanhacer valer sus derechos de Acceso, Rectificación,Cancelación y Oposición de sus datos conocidos por suacrónimo como (Derechos ARCO).

Protección de Datos Personales

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El derecho fundamental que existe hoy en día a laprotección de Datos Personales tiene por objeto garantizar atoda persona el poder de decisión y control que tiene sobre lainformación que le concierne, concretamente sobre el uso ydestino que se le da a sus datos personales. Derivado de estadisposición, cada persona es dueña de su información y tieneel pleno derecho a decidir a quién y con qué finalidadproporciona sus datos personales, no estando obligada afacilitarlos si no lo desea, salvo que una ley así lo disponga.

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Aviso de Privacidad

Todos los trabajadores sinexcepción, deben tener firmado unaviso de privacidad y una copiafirmada del mismo, debe estar en suexpediente laboral. Si no se tiene dichoaviso y se queja el trabajador ante elINAI, es culpa del patrón y el INAI puedesancionar al patrón por esa omisión conmultas que pueden supera los$100,000.00 Pesos

Todos los patrones deben de tener a lavista de los trabajadores, en el centrode trabajo una versión simplificada delAviso de Privacidad.

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Si bien el tener un Aviso de Privacidad es la primeraobligación que hay que cumplir para respetar los DerechosARCO, el otro documento que es igual de importante es tenerimplementado correctamente un Manual de Políticas para laimplementación y protección de los Derechos ARCO, aefecto de cumplir correctamente en tiempo y forma con todas ycada una de las obligaciones que marca la Ley y el Reglamentorespectivo.

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Se necesita del consentimiento escrito del titular de los DatosPersonales (trabajador) para que sus datos sean transferidos auna empresa de Outsourcing.

La multas que impone el INAI por incumplir la ley, pueden superarlos 11 millones de Pesos y penas de cárcel.

Arts. 36, 63 Frac. VII, 64 Frac. II y 88Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

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Delitos en materia del IMSS

Art. 307 LSS. Cometen el delito de defraudación a los regímenes delseguro social, los patrones o sus representantes y demás sujetos obligadosque, con uso de engaños o aprovechamiento de errores omitan total oparcialmente el pago de las cuotas obrero patronales u obtengan unbeneficio indebido con perjuicio al Instituto o a los trabajadores. …

Art. 319 LSS. La acción penal en los delitos previstos en este Capítuloprescribirá en tres años contados a partir del día en que el Instituto tengaconocimiento del delito y del probable responsable; y si no tiene conocimiento,en cinco años, que se computará a partir de la fecha de la comisión del delito.

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Art. 69-B CFF…. Las operaciones amparadas en los comprobantes fiscalesantes señalados se considerarán como actos o contratossimulados para efecto de los delitos previstos en este Código.

Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas deldelito de defraudación fiscal, quien:

IV. Simule uno o más actos o contratosobteniendo un beneficio indebido conperjuicio del fisco federal

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Responsabilidad Penal/Fiscal

Artículo 95. CFF. Son responsables de los delitos fiscales, quienes:

I. Concierten la realización del delito. (APODERADOS)

III. Cometan conjuntamente el delito.

V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.

VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión.

IX. Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de laactividad independiente, propongan, establezcan o lleven acabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, decuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.

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Artículo 108. Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso

de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente elpago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuiciodel fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafoanterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivoso el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el

artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguirsimultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscalcuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos deprocedencia ilícita.

Código Fiscal de la Federación

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Código Penal Federal

Operaciones con recursos de procedencia ilícita

Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil díasmulta al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:

I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé oreciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro delterritorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienesde cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan elproducto de una actividad ilícita, o

II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino,movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tengaconocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, losrecursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados ocerteza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas dela comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

“Peca igual quien mata la vaca, como quien le agarra la pata”

Refrán Mexicano

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Hoy en díaconvertirnos endefraudadoresfiscales es másfácil de lo que

nos imaginamos

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Responsabilidad Solidaria

Toda persona física que tenga otorgado y no

revocado en escritura pública un poder por parte de unpatrón, para actos de administración o de dominio;a criterio del SAT y/o del IMSS, podrá ser considerada

como responsable solidario de lascontribuciones omitidas, vinculadas con lasoperaciones de tercerización.

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La defraudación fiscal también se origina por:

Tener una mala administración

No detectar los problemas fiscales/contables a tiempo

No estar bien capacitado fiscal y legalmente

Buscar ahorros afectando a los trabajadores

No saber registrar la contabilidad electrónicamente

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Las cárceles están llenas de

gente confiada y/o ignorante

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Conclusiones

La nómina es la deducción más importante quetiene una empresa;

La tercerización de personal está sujeta amuchos requisitos legales, para poder serdeducible frente al SAT;

El SAT opina que la mayoría de las operacionesde outsourcing y/o insourcing, son esquemas deevasión fiscal;

Los trabajadores ni sus datos personales, debenser tratados como mercancías; y

Una operación de tercerización de personal malllevada, puede dar lugar a multas muy elevadasy/o la comisión de uno o más delitos.

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Clemente J. Ranero Puig

[email protected]

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@raneroabogados