OSCE 19 Noviembre 2003

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    Organizacin para la Seguridad y la Cooperacin en Europa

    DOCUMENTO DE LA OSCE SOBRE EXISTENCIASDE MUNICIN CONVENCIONAL

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    FSCSW420

    Nota: El presente documento fue aprobado por el Foro de Cooperacin en materia de

    Seguridad de la OSCE, en su 407 sesin plenaria, el 19 de noviembre de 2003(vase FSC.JOUR/413).

    FSC.DOC/1/0319 de noviembre de 2003

    ESPAOLOriginal: INGLS

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    NDICE

    Pgina

    PREMBULO............................................................................................................................1I. PRINCIPIOS GENERALES ..........................................................................................2

    II. CATEGORAS DE MUNICIN, MATERIALES EXPLOSIVOS YDETONADORES DE NDOLE CONVENCIONAL ....................................................3

    III. INDICADORES DE EXCEDENTES ............................................................................3

    IV. GESTIN Y SEGURIDAD DE LAS EXISTENCIAS..................................................4

    V. TRANSPARENCIA ACERCA DE LAS NECESIDADES Y MEDIDAS

    DE ASISTENCIA...........................................................................................................5A) Informacin que habr de facilitar todo Estado peticionario..............................5B) Informacin que habr de facilitar todo Estado donante o asistente ..................6

    VI. ALCANCE DE LA ASISTENCIA Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR........................6A) Alcance de la asistencia ......................................................................................6B) Procedimiento .....................................................................................................8

    VII. DISPOSICIONES FINALES..........................................................................................9

    Anexo I: Modelo de cuestionario para un Estado peticionarioAnexo II: Modelo de cuestionario para un Estado donante o asistenteAnexo III: Esquema ilustrativo de la tramitacin de una solicitud de asistencia

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    DOCUMENTO DE LA OSCE SOBREEXISTENCIAS DE MUNICIN CONVENCIONAL

    Riesgos para la seguridad, en el rea de la OSCE, imputables a las

    existencias excedentarias o pendientes de ser destruidas de municin,de material explosivo y detonadores convencionales

    Prembulo

    1. Los Estados participantes en la Organizacin para la Seguridad y la Cooperacin enEuropa (OSCE):

    2. Reafirmando su voluntad de seguir desarrollando el marco para el control dearmamentos enunciado en la Decisin N 8/96 del Foro de Cooperacin en materia deSeguridad (FCS), y, en particular, su determinacin de seguir respondiendo a las necesidadesen materia de seguridad en el rea de la OSCE mediante medidas de control de armamento,que incluyan medidas de desarme y medidas de fomento de la confianza y la seguridad,

    3. Reconociendo que la cuestin de las normas, principios y medidas aplicables en lorelativo a la gestin de existencias de armas pequeas y armas ligeras ha sido debidamenteatendida en el Documento de la OSCE sobre Armas Pequeas y Armas Ligeras,

    4. Reconociendo los riesgos y los desafos que supone la presencia en el rea dela OSCE de existencias de municin, material explosivo y detonadores convencionales de

    carcter excedentario y/o pendientes de destruccin,5. Recordando la Decisin N 18/02 del Foro de Cooperacin en materia de Seguridad,de 27 de noviembre de 2002, y el prrafo 13 de la Declaracin Ministerial de Oporto relativaa los riesgos para la seguridad imputables a dichas existencias,

    6. Conscientes de las deliberaciones del Taller del FCS sobre esta cuestin que tuvolugar en Viena los das 27 y 28 de mayo de 2003,

    7. Subrayando la necesidad de que, como parte de su enfoque global de la seguridad,la OSCE haga una contribucin constructiva a las iniciativas en este campo, sin duplicar

    ninguna otra herramienta o iniciativa internacional ya existente,

    8. Deseosos de obrar en aras de la transparencia mediante un intercambio voluntario deinformacin sobre existencias excedentarias de municin, material explosivo y detonadoresde ndole convencional,

    9. Reconociendo la utilidad de ofrecer, a todo Estado participante que lo solicite, unprocedimiento destinado a facilitar la evaluacin de la situacin creada por la presencia demunicin, material explosivo o detonadores convencionales que supongan un riesgo para suterritorio, y de crear un marco de asistencia internacional (pericial, tcnica y financiera) quepermita responder a dichos riesgos,

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    10. Reconociendo tambin la funcin que las operaciones de la OSCE sobre el terrenopodran eventualmente desempear prestando asistencia al pas anfitrin y a los pasesdonantes y asistentes en sus esfuerzos por mejorar la gestin y seguridad de almacenamiento,y la evaluacin de los riesgos que puedan suponer las existencias excedentarias o en esperade ser destruidas de municin, material explosivo y detonadores convencionales,

    11. Han decidido aprobar y poner en prctica los principios generales y procedimientosque se enuncian en las siguientes secciones.

    Seccin I: Principios generales

    12. Los Estados participantes reconocen los riesgos para la seguridad de mbito personaly pblico que supone la presencia, en algunos Estados del rea de la OSCE, de existenciasexcedentarias o en espera de ser destruidas de municin, material explosivo y detonadoresconvencionales. Dichos riesgos suponen una amenaza para la poblacin y el entorno local yun peligro para la seguridad de otros Estados participantes en la OSCE, dada la posibilidadque ofrecen para actos de disposicin incontrolada o incluso de trfico ilcito con terroristas yotros grupos delictivos.

    13. Como reflejo del concepto cooperativo de la seguridad adoptado por la OSCE yobrando de concierto con otros foros internacionales, los Estados participantes decidenestablecer un procedimiento prctico, que suponga una carga administrativa mnima, pararesponder a dichos riesgos, facilitando asistencia para la destruccin de dichas existencias ymejorando las prcticas de gestin y la seguridad de almacenamiento de las mismas. Dichoprocedimiento no dejar de contribuir a reforzar la confianza, la seguridad y la transparencia

    en el rea de la OSCE.14. Los Estados participantes reconocen la funcin primordial que incumbe a cada uno deellos en la gestin de sus propias existencias de municin, material explosivo y detonadoresconvencionales, as como en orden a la identificacin y reduccin de todos los excedentesque pueda haber sobre su territorio. Una de las metas de esta iniciativa es la de habilitar a losEstados participantes para resolver, a la larga, por s solos dichos problemas. Este principiono debe mermar, sin embargo, la prontitud con la que se prestar asistencia a todo Estado quela solicite.

    15. Los Estados participantes convienen en que la solicitud y la prestacin de asistencia a

    este respecto deben ser voluntarias. La OSCE slo podr adoptar medidas en respuesta a unasolicitud expresa de asistencia que haya sido presentada por un Estado participante respectode existencias situadas en su propio territorio. Todo Estado participante reconoce que laresponsabilidad por la custodia sostenible o la eliminacin de todo excedente incumbe alpropio Estado peticionario. La ndole y el alcance de la asistencia a prestar ser determinadarespecto de cada solicitud presentada por un Estado participante tras la debida consulta condicho Estado peticionario y con todo Estado donante o que preste asistencia.

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    Seccin II: Categoras de municin, materiales explosivos y detonadores dendole convencional

    16. Los Estados participantes convienen en que el mbito de las existencias excedentariaso en espera de ser destruidas de municin, materiales explosivos y detonadoresconvencionales deber ser definido en trminos lo ms amplio posibles. El presenteDocumento se refiere a todo tipo de municiones, materiales explosivos y detonadoresconvencionales susceptibles de ser utilizados por tierra, mar o aire. Queda excluida todamunicin destinada a armas de destruccin masiva (nucleares, qumicas o biolgicas).

    17. Cabe citar a ttulo indicativo (sin orden prioritario alguno), las siguientes ampliascategoras, habida cuenta de la gran diversidad de tipos y componentes de las existenciasexcedentarias o en espera de ser destruidas de municin, material explosivo y detonadoresconvencionales:

    i) Municin para armas pequeas y armas ligeras (APAL);ii) Municin para sistemas principales de armamento y equipo, incluidos misiles;

    iii) Cohetes;

    iv) Minas terrestres y de otra ndole;

    v) Otros tipos de municin, material explosivo y detonadores convencionales.

    Seccin III: Indicadores de excedentes18. A cada Estado participante le compete determinar, de conformidad con sus legtimasnecesidades de seguridad, si algunas de sus existencias son propiamente excedentarias. Aldeterminar si dispone de excedentes de municin, material explosivo y detonadoresconvencionales, todo Estado participante podr referirse a cualquiera de los siguientesindicadores:

    i) La magnitud, la estructura, el equipo y el concepto operativo de sus fuerzas militares,paramilitares y de seguridad, as como de su polica; su contexto geopoltico ygeoestratgico, as como las dimensiones de su territorio y el tamao de su poblacin;

    ii) Sus propias condiciones internas y externas de seguridad;

    iii) Sus compromisos internacionales, incluida toda operacin internacional emprendidaal servicio del mantenimiento de la paz;

    iv) La presencia en su territorio de municiones, materiales explosivos y detonadores dendole convencional que no tengan ya asignado ningn fin militar, conforme a suspropios reglamentos o prcticas de seguridad.

    19. El manual de mejores prcticas de la OSCE en materia de APAL ofrece indicadoresadicionales que tal vez sea til consultar.

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    Seccin IV: Gestin y seguridad de las existencias

    20. Los Estados participantes reconocen que los riesgos imputables a los excedentesalmacenados de municin, material explosivo o detonadores convencionales son a menudo

    imputables a las condiciones precarias e inadecuadas de su almacenamiento. Por ello,convienen en que debe velarse por la seguridad de su almacenamiento y en que es esencialestablecer un control interno adecuado de la seguridad de mbito personal y pblico de lasexistencias de municin, material explosivo y detonadores convencionales, a fin de prevenirtodo riesgo de contaminacin o de explosin, as como toda prdida por robo o que seaimputable a prcticas corruptas o negligentes.

    21. Al evaluar si un excedente constituye un riesgo, todo Estado participante podrvalerse de cualquiera de los indicadores siguientes:

    i) Caractersticas del lugar donde estn almacenados los excedentes;

    ii) Caractersticas de la infraestructura de los recintos de almacenamiento;

    iii) Solidez y capacidad de los edificios destinados a su almacenamiento;

    iv) El estado en que se encuentren la municin, material explosivo y detonadoresconvencionales;

    v) Eficiencia de las medidas por las que se controle el acceso a dichas existencias;

    vi) El estado de alerta de los dispositivos de proteccin frente a toda emergencia;vii) Eficiencia de las prcticas de cerradura y candado y dems medidas de seguridad

    fsica;

    viii) Eficiencia de la gestin de inventario y de todo otro procedimiento de contabilizacinde existencias;

    ix) Sanciones aplicables en todo supuesto de prdida o robo;

    x) Procedimientos previstos para la denuncia y recuperacin inmediata de toda prdida;

    xi) Prcticas de seguridad aplicables para el transporte de municin, material explosivo ydetonadores convencionales;

    xii) Formacin impartida al personal en prcticas de seguridad y buena gestin de lasexistencias;

    xiii) Rgimen aplicable en materia de supervisin o de auditora.

    22. El grado de observancia de dichas medidas puede ser un indicador claro del riesgoimputable a las existencias excedentarias o en espera de ser destruidas de municin, material

    explosivo y detonadores.

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    Seccin V: Transparencia acerca de las necesidades y medidas de asistencia

    23. Es al propio Estado participante a quien le incumbe la responsabilidad de determinar,a la luz de los criterios enunciados en las anteriores secciones III y IV, la importancia de sus

    existencias excedentarias de municin, material explosivo o detonadores de ndoleconvencional, as como si dichas existencias suponen un riesgo para la seguridad, y siprecisar de asistencia externa para atender a dicho riesgo.

    24. Para ocuparse de los excedentes de municin, material explosivo y detonadoresconvencionales, en el rea de la OSCE, ser esencial obtener informacin al respecto. A finde obtener la debida asistencia, procede que el Estado peticionario la solicite utilizando uncuestionario de formato normalizado.

    25. Con miras a obtener una visin de conjunto de los fondos y servicios pericialesofrecidos, ser tambin importante obtener informacin al respecto. Se invita por elloigualmente a todo Estado eventualmente donante o asistente a que facilite, si lo estimaoportuno, dicha informacin, al dar su respuesta a un cuestionario de formato normalizado.

    26. Toda solicitud de asistencia as como la informacin facilitada por un Estado donanteo asistente por medio de uno de dichos cuestionarios ser tambin facilitada a todos losEstados participantes y al Centro para la Prevencin de Conflictos (CPC). Tanto el Estadopeticionario como todo Estado asistente o donante podrn facilitar cualquier otro datoadicional que estimen oportuno al respecto.

    A) Informacin que habr de facilitar todo Estado peticionario

    27. Todo Estado peticionario deber facilitar los siguientes datos (vase el modelo decuestionario en el Anexo I):

    i) La ndole, la cantidad y las caractersticas tcnicas de cada tipo de municin, materialexplosivo o detonador convencional almacenado;

    ii) La ubicacin de los excedentes almacenados;

    iii) Seguridad de las existencias (su gestin y estado de mantenimiento);

    iv) La ndole y la gravedad del riesgo (para la poblacin o el medio ambiente, o por suvulnerabilidad a intrusiones, robos, etc.);

    v) Incidentes; naturaleza y gravedad del peligro que supusieron para la poblacin local oel medio ambiente; medidas adoptadas;

    vi) Planes para destruir las existencias o para mejorar su gestin;

    vii) Disponibilidad de medios propios;

    viii) Asistencia solicitada;

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    ix) Detalles de toda asistencia bilateral o multilateral que se haya solicitado o que estsiendo ya prestada;

    x) Nombre, direccin y cargo del agente de enlace designado;

    xi) Lista de documentos adjuntos.

    B) Informacin que habr de facilitar todo Estado donante o asistente

    28. Todo Estado donante o asistente deber facilitar los siguientes datos (vase el modelode cuestionario en el Anexo II):

    i) Cuanta de los fondos disponibles;

    ii) Prioridades;

    iii) Condiciones o restricciones impuestas al empleo de dichos fondos;

    iv) Expertos o servicios periciales disponibles;

    v) Todo otro recurso disponible.

    Seccin VI: Alcance de la asistencia y procedimiento a seguir

    29. Todo Estado participante que haya identificado un riesgo para la seguridad imputable

    a la presencia de excedentes de municin, material explosivo y detonadores convencionales yque necesite asistencia, podr solicitar dicha asistencia de la comunidad internacional porconducto de la OSCE.

    30. Los Estados participantes consideran apropiado que se preste, a ttulo voluntario,asesoramiento y asistencia tcnica, financiera o de otra ndole a todo Estado participante quelo solicite, a fin de responder al riesgo que suponga la presencia en su territorio de municin,material explosivo y detonadores convencionales, conforme a lo anteriormente indicado enlas secciones II, III y IV.

    A) Alcance de la asistencia

    31. La asistencia financiera ser siempre un factor clave para atender a las necesidades detodo Estado peticionario, y deber ser voluntaria. Cotejando la informacin recogidamediante el intercambio de datos descrito en la seccin V y efectuando la evaluacin pericialprevista en la seccin VI B) podr obtenerse una visin clara de la viabilidad financiera delproyecto propuesto. El mecanismo para la financiacin de todo proyecto deber decidirsemediante consultas entre los Estados donantes o asistentes y el Estado peticionario as comocon todo otro Estado participante que vaya a intervenir. Si procede, dicho mecanismofinanciero podr incorporar recursos aportados por otras organizaciones internacionales,particularmente por organizaciones que dispongan de programas preexistentes al respecto.

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    32. La asistencia prestada podr consistir asimismo en tareas de:

    i) Recoleccin de datos, por medio de los cuestionarios previamente mencionados en laseccin V, sobre las necesidades sealadas, por algn Estado participante del rea dela OSCE, as como sobre los recursos requeridos para la asistencia solicitada;

    ii) Evaluacin del riesgo existente, as como asesoramiento sobre la gestin y ladestruccin de las existencias;

    iii) Asistencia en la elaboracin de un programa para la destruccin de los excedentes o laracionalizacin de su gestin. Para ello ser preciso evaluar la magnitud y la ndole delas operaciones que habrn de emprenderse, los medios tcnicos requeridos, lasmedidas de seguridad aplicables y todo otro recurso que sea necesario;

    iv) Ayuda al Estado peticionario en la definicin de proyectos (de previabilidad)mediante el establecimiento de equipos plurinacionales de asistencia pericial para

    llevar a cabo una evaluacin preliminar del caso considerado. Dicha actividad podrtambin llevarse a cabo en colaboracin con otros agentes internacionales;

    v) Ayuda al Estado peticionario en la formacin del personal encargado de destruir lamunicin, el material explosivo o los detonadores convencionales, as como delpersonal encargado de la gestin y la seguridad de las existencias.

    33. La OSCE deber desempear una funcin coordinadora consistente en:

    i) Ofrecer a todo Estado participante la oportunidad de sealar la presencia en suterritorio de existencias excedentarias o en espera de ser destruidas de municin,material explosivo y detonadores convencionales, que supongan un riesgo para el quenecesite asistencia;

    ii) Enviar, si se solicita, misiones de evaluacin o de asistencia. Toda accin en dichosentido ser decidida en estrecha coordinacin con el Estado peticionario y podr sercoordinada, segn proceda, con toda otra organizacin o institucin (internacional);

    iii) Centralizar la recopilacin de datos formando un archivo al respecto;

    iv) Supervisar el curso de la asistencia prestada en coordinacin con el Estado

    peticionario;v) Concertar a los interesados y establecer vas de enlace y de intercambio de

    informacin entre el Estado peticionario, los Estados eventualmente donantes oasistentes y todo otro agente (internacional) que pudiera intervenir.

    34. Las operaciones de la OSCE sobre el terreno podrn, segn cul sea su mandato,desempear una funcin auxiliar en la puesta en prctica de estas actividades, aprovechandola experiencia de toda operacin que se haya ocupado ya de cuestiones de esta ndole.

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    B) Procedimiento

    35. El procedimiento para ocuparse de toda solicitud de asistencia presentada por unEstado participante ser el siguiente (vase el esquema ilustrativo en el Anexo III):

    i) Al poner en marcha la respuesta de la OSCE a una solicitud, el Presidente del FCS,obrando en estrecha colaboracin con la Troika del FCS y la Presidencia en ejercicio(PeE), entablar consultas, informando al respecto siempre que proceda al FCS, ypodr recabar del Estado peticionario toda informacin adicional o aclaracin que seadel caso. Tal vez proceda organizar una visita inicial, a invitacin del Estadopeticionario, que cabra aprovechar para preparar un estudio de viabilidad. Seentablarn consultas para identificar y contactar a eventuales Estados donantes oasistentes, as como para ponerse en contacto con todo rgano o institucin dela OSCE que proceda. El CPC servir de enlace con otras organizacionesinternacionales y organizaciones no gubernamentales (ONG) pertinentes. El CPCprestar al Presidente del FCS y a la PeE toda asistencia tcnica que pueda ser

    necesaria para responder a la solicitud presentada;

    ii) Tal vez sea aconsejable organizar una o ms visitas de evaluacin pericial para poderresponder a la solicitud de asistencia. Toda visita de evaluacin tcnica, para fines deseguimiento, ser efectuada por equipos periciales formados por personal facilitadopor los Estados interesados. Se podr incluir en dichos equipos a representantes deotras organizaciones internacionales y de organizaciones no gubernamentales. Todavisita de evaluacin, que se financiar de conformidad con los procedimientosestablecidos al respecto por la OSCE, deber llevarse a cabo con el consentimiento yla estrecha colaboracin del Estado peticionario. De estar ya presente en el Estadopeticionario alguna operacin de la OSCE sobre el terreno, el personal de dichaoperacin podr intervenir asimismo, siempre que proceda, en las fases de consulta yde evaluacin. Se preparar un informe definitivo al completarse la etapa deevaluacin;

    a) El equipo pericial evaluar la situacin existente en lo relativo a:

    1) La composicin de las existencias (ndole y tipo de municin, materialexplosivo o detonadores convencionales, as como su volumen);

    2) Condiciones de seguridad, de mbito personal y pblico,

    particularmente en lo relativo a la gestin de dichas existencias;3) Evaluacin de los riesgos que supongan dichas existencias;

    b) El informe de evaluacin, que se remitir al Estado que solicite asistencia, ascomo al FCS y al Consejo Permanente (CP), incluir recomendaciones sobrelas medidas que deban adoptarse respecto de:

    1) Toda parte de las existencias que deba ser destruida;

    2) El mtodo a seguir y los requisitos en materia de seguridad;

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    3) La evaluacin de los costes y de otras consecuencias eventuales;

    4) Las condiciones de almacenamiento y de seguridad;

    5) Las medidas ms urgentes que haya que tomar;

    iii) Tras las fases de consulta y de evaluacin, el FCS estudiar las consecuenciasoperativas y financieras de toda respuesta a una solicitud de asistencia. Si la asistenciaque vaya a prestarse obliga a enmendar el mandato de una operacin de la OSCE queest ya presente en el pas peticionario, o entraa consecuencias financieras parala OSCE, el FCS preparar, en consulta con el CP, un proyecto de decisin para suaprobacin por el CP;

    iv) A la luz de la informacin recabada en las fases precedentes, los Estados donantes oasistentes y el Estado peticionario formarn un equipo del proyecto para que prepareun plan detallado del proyecto, que definir asimismo los requisitos financieros del

    proyecto, con la asistencia eventual del CPC en su calidad de rgano coordinador.Una vez que los Estados donantes o asistentes y el Estado peticionario se hayanpuesto de acuerdo sobre el plan del proyecto, se presentar dicho plan, a ttuloinformativo, al FCS y, si procede, para que le d adems su aprobacin. El Foroobrar en estrecha cooperacin con la PeE y, caso de ser necesario, con el CP;

    v) El equipo del proyecto pondr en prctica el plan del proyecto e informarperidicamente sobre el curso del proyecto a los Estados donantes o asistentes y alEstado peticionario, as como al FCS, al CP y a toda operacin de la OSCE sobre elterreno que est involucrada;

    vi) Una vez completado el proyecto, el jefe del equipo del proyecto presentar un informedefinitivo de los resultados al FCS y al CP, en el que se pondrn de relieve lasenseanzas del proyecto y su posible seguimiento;

    vii) Tras las consultas iniciales tal vez se decida que la OSCE no intervenga directamenteen el proyecto. As sucedera si el Estado peticionario y un donante llegan por sucuenta a un acuerdo. En casos en los que se decida que la OSCE no participedirectamente, la Presidencia del FCS, obrando de consuno con la PeE y con laasistencia prestada por el CPC en su calidad de rgano coordinador, facilitar loscontactos entre el Estado peticionario y los posibles donantes, as como con todo otro

    Estado, organizacin regional o internacional, u organizacin no gubernamentalinteresada. En estos casos, se presentar un informe de las medidas adoptadas al FCSy al CP.

    Seccin VII: Disposiciones finales

    36. El CPC servir de enlace entre la OSCE y otras instituciones y organizacionesinternacionales en asuntos relacionados con las existencias de municin, material explosivo odetonadores convencionales. Los Estados participantes podrn proporcionar a ttulovoluntario los nombres de sus enlaces personales para asuntos relacionados con la municin,

    el material explosivo y los detonadores convencionales, en sus delegaciones ante la OSCE yen sus capitales. El CPC confeccionar y mantendr la lista de dichos enlaces.

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    37. Los Estados participantes convienen en revisar peridicamente el alcance, elcontenido y la puesta en prctica del presente documento.

    38. El Foro de Cooperacin en materia de Seguridad estudiar la posibilidad de elaborar

    una gua de prcticas recomendadas en materia de tcnicas y procedimientos para ladestruccin de municin, material explosivo y detonadores convencionales, as como para lagestin y el control de las existencias almacenadas. Dicho documento se ocupara, entre otrascosas, de los indicadores de excedentes y de riesgo, de las normas tcnicas y procedimientospara la gestin correcta de las existencias, de los criterios aplicables para determinar culesde esas existencias deben ser destruidas, as como de las normas y procedimientos tcnicospara su destruccin.

    39. El texto del presente documento se publicar en los seis idiomas oficiales de laOrganizacin y ser difundido por cada Estado participante. Asimismo, se distribuir entrelas operaciones de la OSCE sobre el terreno.

    40. Se pide al Secretario General de la OSCE que transmita el presente documento a lasautoridades de los Socios para la Cooperacin (Japn, la Repblica de Corea, Tailandia yAfganistn) y de los Socios del Mediterrneo para la Cooperacin (Argelia, Egipto, Israel,Jordania, Marruecos y Tnez).

    41. Se pide asimismo al Secretario General de la OSCE que transmita el presentedocumento a las Naciones Unidas.

    42. Los principios y procedimientos enunciados en el presente documento sernpolticamente vinculantes, y sern aplicables a partir de la fecha de su aprobacin.

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    Anexo I

    MODELO DE CUESTIONARIO PARA UN ESTADO PETICIONARIO

    1. Cules son las municiones, materiales explosivos y detonadores convencionalesexcedentarios objeto de la solicitud?

    El Estado peticionario indicar en este prrafo, para cada categora, datos como lossiguientes:

    La naturaleza de los excedentes (cartuchos, proyectiles, etc.);

    Cantidades;

    El estado en que se encuentren dichos excedentes (vencida su fecha de validez,daados, corrodos, etc.);

    La descripcin geogrfica de su ubicacin.

    2. Cul es la ndole y la gravedad del riesgo y peligro que supongan tales excedentes?

    La evaluacin general de la ndole y la gravedad del riesgo y peligro que supongantales excedentes ha de referirse a los siguientes aspectos:

    La ubicacin de los excedentes almacenados de que se trate, as como sus efectoseventuales sobre el entorno (particularmente sobre la poblacin local) y lassalvaguardas fsicas introducidas contra actos de sabotaje, robo, allanamiento de

    almacenes, terrorismo o de toda otra ndole delictiva; Condiciones de seguridad de los excedentes almacenados, incluido el estado de las

    existencias almacenadas, los factores tcnicos (es decir, la tasa de degradacin odeterioro de la municin, el material explosivo o los detonadores convencionales) y elestado de mantenimiento de los recintos de almacenamiento;

    Condiciones de almacenamiento y gestin de las existencias;

    Detalles de todo incidente o accidente reciente, y medidas de prevencin adoptadas.

    3. Propsito del Estado peticionario respecto de dicho excedente?

    El Estado peticionario indicar aqu si su intencin respecto de dichos excedentesconsiste, bsicamente, en:

    Destruirlos; o en

    Mejorar las condiciones de su almacenamiento a fin de evitar los riesgos y peligrossealados.

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    Anexo II

    MODELO DE CUESTIONARIO PARA UNESTADO DONANTE O ASISTENTE

    1. Fondos disponibles?

    Todo Estado donante o que vaya a prestar asistencia deber normalmente indicar lacantidad de fondos de que disponga para programas de asistencia, as como las prioridades,condiciones o limitaciones que sean aplicables a su empleo.

    2. Servicios periciales disponibles?

    Todo Estado donante o que vaya a prestar asistencia indicar aqu, con la mayorprecisin posible, cules son los servicios periciales de que dispone para prestar asistencia, enalguna de las siguientes esferas, en lo relativo a las existencias almacenadas de municin,

    material explosivo o detonadores convencionales: Evaluacin de los riesgos;

    Preparacin del programa de destruccin y supervisin de dicho programa;

    Gestin de las existencias almacenadas;

    Seguridad de las existencias almacenadas para la poblacin local y el medio ambiente;

    Capacitacin del personal que haya de encargarse de la destruccin de la municin,

    material explosivo o detonadores convencionales, o de la gestin de las existenciasalmacenadas.

    Indicarn cules son sus prioridades, as como sus condiciones o restricciones, para elempleo de dichos servicios periciales y para la participacin de sus expertos.

    3. Qu otros medios hay disponibles?

    De manera anloga a lo dispuesto en el prrafo anterior, todo Estado donante o quepreste asistencia mencionar aqu los diversos medios de que disponga, indicando cules sonlas prioridades, condiciones, y limitaciones para su empleo.

    4. Cul ser el agente de enlace?

    Se han de mencionar el nombre, la funcin y la direccin, el nmero de telfono y defax del agente de enlace y, si procede, su direccin de correo electrnico.

    5. Toda informacin adicional.

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    Anexo III

    ESQUEMA ILUSTRATIVO DE LA TRAMITACIN DEUNA SOLICITUD DE ASISTENCIA

    (opcional: tal vez sea repetitivo)

    Sin intervencin directa dela OSCE Acuerdo directo entre el

    Estado peticionario y elEstado donante

    La OSCE facilitar loscontactos con posiblesdonantes (Estados, otras OIy ONG)

    Solicitud de asistencia (flexible en cuanto a su forma) Dar detalles en el cuestionario, que deber adjuntarse a la solicitud

    Presentar informe final al FCS y al CP Pone fin a la intervencin oficial de la OSCE Enseanzas y posible seguimiento del proyecto

    Puesta en prctica del plan del proyecto Informar sobre el curso del proyecto a los Estados

    donantes, al Estado peticionario, y al FCS y CP

    Preparar un plan detallado del proyecto Los donantes y el Estado peticionario crean el equipo

    del proyecto, con asistencia del CPC Los donantes y el Estado peticionario aprueban

    el plan Se presenta el plan del proyecto al FCS y al PeE

    Apertura de consultas La Presidencia del FCS (Troika), en estrechacooperacin con la PeE, deber, segn proceda, Pedir informacin o aclaraciones adicionales del Estado peticionario;

    dicho Estado tal vez sugiera una visita inicial Buscar a posibles Estados donantes o asistentes y contactarlos El CPC facilitar el enlace con otras OI y ONG Contactar otros rganos e instituciones de la OSCE, si procedeEl CPC brindar asistencia tcnica a lo largo de todo el proceso.

    Visita de evaluacin pericial Expertos de Estados interesados

    Posibles expertos de OI y ONG Cooperacin con el Estado peticionarioInforme de evaluacin Al Estado peticionario, al FCS y al CP

    Identificar consecuencias operativas/financieras El FCS se ocupar de las consecuencias

    operativas/financieras Posible decisin del CP (de ser necesario, enmendar

    algn mandato; presupuesto suplementario; fondo decontribuciones voluntarias, etc.)