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Oscar Acuña Noriega Viceministro del Ministerio de Economía y Planificación Abril 2015 Política para el Perfeccionamiento del Proceso Inversionista y nuevas Normas Jurídicas

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Oscar Acuña NoriegaViceministro del Ministerio de Economía y Planificación

Abril 2015

Política para el Perfeccionamiento del Proceso Inversionista

y nuevas Normas Jurídicas

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POLÍTICA PROCESO INVERSIONISTA

ANTECEDENTES

• 3 disposiciones rectoras del Proceso Inversionista: 2 del CM (Decreto 5 y Decreto 105) y 1 Resolución del MEP (Resolución 91) para las inversiones estatales.

• Predominio de la aplicación de la Resolución 91, pero no derogó los Decretos anteriores ya obsoletos. Norma incompleta y no atemperada a la Actualización del Modelo Económico.

• Para la inversión extranjera, 3 disposiciones rectoras (Ley 77 y Resoluciones 21 y 27 del extinto MINVEC), necesario igualmente su actualización en aras de atraer el ahorro, tecnología y know-how externo como vía fundamental para el desarrollo.

• Existencia de numerosas Leyes, Decretos – Leyes, Decretos, Resoluciones u otras normas dispersas relacionadas con el Proceso Inversionista.

• En abril de 2011 se aprobaron en el VI Congreso del PCC, 13 Lineamientos vinculados al Proceso Inversionista en el país y 7 relacionados con la Inversión Extranjera.

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POLÍTICA PROCESO INVERSIONISTA

RESUMEN DEL TRABAJO REALIZADO PARA LA POLÍTICA

• Creación de un grupo de trabajo para elaborar la Política partiendo de un diagnóstico (20 organismos: MEP, MINCEX, MFP, BCC, IPF, CITMA, INRH, MINSAP, MINFAR, MININT, EMNDC, MICONS, MITRANS, MINAG, MINEM, MINDUS, MINCIN, MINAL, MINTUR, MINCOM).

• Contactos sistemáticos con el grupo de “Otros Aspectos Globales de la Economía” de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo.

• Elaboración de 5 versiones, se analizó en 10 ocasiones en el Grupo Temporal del Trabajo del MEP y 2 veces en el Consejo de Evaluación de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo.

• Se revisó una vez en la Comisión del Buró Político para el Control de la Implementación de los Lineamientos, donde se indicó la circulación a todos los OACE, OSDE y OLPP para recibir criterios.

• Se emitieron 137 criterios, de los cuales fueron aceptados e incorporados 69.

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RESUMEN DEL TRABAJO REALIZADO PARA LA POLÍTICA

• Febrero de 2013, aprobada por la Comisión Económica Financiera.

• 10 de mayo de 2013, aprobada por el Consejo de Ministros.

• Junio de 2013, inicio del cronograma de implantación con la elaboración del paquete de normas jurídicas, bajo la asesoría del Grupo Jurídico de la Comisión de Implementación.

• Segundo semestre de 2013 y primer semestre de 2014, el paquete de normas fue circulado y conciliado con todos los OACE, OSDE, OLPP y entidades nacionales, de los que se recibieron más de mil criterios.

• 23 de enero de 2015, publicación en la Gaceta Oficial del Decreto 327 y las 14 Resoluciones Complementarias, que entraron en vigor el 24 de marzo.

• El 27 de octubre de 2014, inicio del programa de capacitación permanente, con la formación de 71 replicadores y la Edición Piloto del Curso "Gestión Integral del Proceso Inversionista en Cuba".

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PRINCIPALES DEFICIENCIAS DETECTADAS (44)

•Proceso Inversionista ineficiente que impide alcanzar el objetivo fundamental de contribuir al desarrollo.

•Falta de integralidad, no se evalúa con profundidad el desaprovechamiento de capacidades en desuso.

•Alta dispersión de normas jurídicas.

•El inversionista es el actor más débil del proceso, le falta preparación, liderazgo, motivación y estabilidad profesional.

•Falta de calidad y rigor en la elaboración de los Estudios de Factibilidad, insuficiente capacidad profesional para elaborarlos.

• Marcada centralización en la decisión de invertir.

• La pre-inversión es el más débil eslabón del proceso.

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PRINCIPALES DEFICIENCIAS DETECTADAS

•Deficiente registro de la contabilidad y los costos, lo que incide en la elevación del valor de la inversión.

•No se analiza en su totalidad la cadena productiva en la que debe desarrollarse una inversión.

•Complejos y dilatados procesos de permisos y consultas con organismos rectores, con incompletas y tardías respuestas.

•Insuficiente integralidad físico espacial del proceso inversionista por su limitada vinculación con los Planes Generales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.

•No se estimula el empleo de fuentes renovables de energía y de tecnologías novedosas.

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PRINCIPALES DEFICIENCIAS DETECTADAS

•Deficiencias en la contratación y uso inadecuado del contrato. Hábito de redactar “bases generales o contratos marcos”, que son parciales con vida limitada.

•Inexistencia de una herramienta informática que permita gestionar el proceso inversionista en todas sus fases.

•Carencia de Sistemas de Pago para los sujetos del proceso inversionista que vinculen el cumplimiento de sus funciones al logro de los resultados de la inversión.

•Falta de sistematicidad y control en el cumplimiento de las normativas vigentes por los sujetos del proceso, generando causas y condiciones para prácticas antieconómicas y manifestaciones de corrupción.

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PRINCIPALES DEFICIENCIAS DETECTADAS

•No realización de las acciones consideradas en la puesta en explotación de las inversiones. No se exige el certificado de Habitable-Utilizable.

•No existen normativas en relación con la aplicación de la licitación en las contrataciones del proceso inversionista.

•La etapa de pre-inversión no tiene acotados sus límites.

•Los conceptos de inversión y mantenimiento, incluyendo las reparaciones capitalizables, son imprecisos

•La Resolución 91 no era aplicable a inversiones que se ejecutaran como modalidades de inversión extranjera ni en otras formas no estatales.

•Para la inversión extranjera no se consideraban la evaluación técnico-económica final, ni el estudio de post inversión.

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POLÍTICA PROCESO INVERSIONISTA

Con la política aprobada que consta de 39 principios se

da respuesta a 13 Lineamientos de la Política

Inversionista y a 7 Lineamientos de la Inversión

Extranjera aprobados en el VI Congreso del PCC.

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

•Contar con una herramienta legal de alto rango jurídico a nivel de Decreto y un Manual Único de normativas, que permita exigir el cumplimiento de lo establecido en materia del proceso inversionista.

•Crear, actualizar y unificar las normativas vigentes de los órganos de consulta y concebir nuevas normas jurídicas complementarias para los organismos con funciones estatales rectoras.

•Definir al inversionista como el sujeto principal, recibiendo junto al resto de los actores del proceso, la capacitación y acreditación requerida para cumplir con sus funciones, incluyendo a aquellos que ejercerán funciones de control .

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

•Considerar el uso de tecnología moderna eficiente, con soluciones tecnológicas adecuadas, que reduzcan fuerza de trabajo para contrarrestar el envejecimiento poblacional, consideren el incremento de la productividad y los salarios, y una especial atención a insumos críticos como la energía, el agua y las materias primas.

•Los términos de inversión y mantenimiento, serán los de la Contabilidad

•El proceso inversionista deberá concebirse integralmente, incluyendo el análisis de la cadena productiva, dando participación a todas las formas de gestión.

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POLÍTICA PROCESO INVERSIONISTA

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

•Prever en el alcance de la norma principal su aplicación a todas las inversiones que se ejecutan en el territorio nacional por las entidades estatales, las sociedades mercantiles cien por ciento cubanas y las asociaciones económicas internacionales.

•En el caso de que las inversiones se realicen por otros sujetos no estatales, estos deberán cumplir lo relativo a los permisos requeridos en el proceso inversionista.

•La norma única que dirija la marcha de la inversión extranjera, concordará con las normas sobre el proceso inversionista y contendrá las mismas exigencias para estas inversiones que para las estatales. (Nueva Ley 118 y sus normas complementarias).

•Descentralizar gradualmente la decisión de invertir a todos los niveles de dirección.

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POLÍTICA PROCESO INVERSIONISTA

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

•Vincular los salarios de los sujetos del proceso a los resultados de la inversión.

•La responsabilidad en la ejecución del proceso inversionista recaerá sobre los inversionistas directos del sistema empresarial o presupuestado (Empresas y UP). Los inversionistas centrales de la actividad empresarial serán las Organizaciones Superiores de Dirección y los de la actividad presupuestada serán los OACE junto a los OLPP, cuyas funciones fundamentales serán supervisar y controlar el proceso.

•Los OACE y OLPP trazarán y harán cumplir la política en las ramas o territorios que representen, así como aprobarán inversiones a su nivel.

•Potenciar el programa de inversiones a mediano plazo que genera cada plan de ordenamiento territorial y urbano

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POLÍTICA PROCESO INVERSIONISTA

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

• Promover la realización de estudios de macrolocalización para las inversiones nominales de interés nacional

• Centrar el proceso de consultas a través del Sistema de Planificación Física desde el nivel municipal.

• Concentrar la obtención de permisos en 4 etapas de las 3 fases del proceso.

- Solicitud de Microlocalización en la fase de preinversión.- Solicitud del Acta de Aceptación de Ingeniería Básica en la fase de preinversión.- Solicitud de Acta de Licencias Definitivas en la fase de ejecución, que permite solicitar la Licencia de Obra, una vez incluida en el Plan de Ejecución.- Solicitud del Utilizable o Habitable en la fase de explotación.

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POLÍTICA PROCESO INVERSIONISTA

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

• Aplicar la licitación en todas las fases del proceso.

• Los estudios de factibilidad deberán ser integrales cumpliendo con lo establecido. Potenciar el incremento de instituciones y profesionales especializados en la elaboración de estos estudios.

• Incorporar al explotador y contratista como sujetos no principales en el proceso, definiéndose sus funciones

• El constructor, suministrador y contratista podrán presentarse como formas de gestión no estatal.

• Los contratistas no podrán estar subordinados a ninguna de las otras figuras que intervienen en la inversión.

• Establecer 3 años como máximo para preparar inversiones.

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POLÍTICA PROCESO INVERSIONISTA

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

•Establecer como fuentes naturales de financiamiento para inversiones: los fondos de amortización, reserva para inversiones a partir de las utilidades después de impuestos, créditos bancarios a largo plazo, provisiones para inversiones propias.

•El Presupuesto del Estado solamente financiará las inversiones de la actividad presupuestada y aquellas de la actividad empresarial que se indiquen por el gobierno.

•Ampliar por el Sistema Bancario el marco de aprobación de créditos internos a niveles provinciales y municipales.

•Los Informes Técnico Económico Final y de Post Inversión son obligatorios y se presentarán ante la entidad que aprobó el estudio de factibilidad.

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Normativas Generales del

Proceso Inversionista

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PAQUETE JURÍDICO FUNDAMENTAL

Lo integran:

•1 Decreto (327/2014) Norma Superior.•14 Resoluciones Complementarias:

ÓRGANOS DE CONSULTA DEL PROCESO INVERSIONISTA (9)

ORGANISMOS CON FUNCIONES ESTATALES RECTORAS (7)

11 IPFIPF 88 MINTURMINTUR

22 CITMA CITMA 99 MINCOMMINCOM

33 EMNDCEMNDC 1010 MINALMINAL

44 MININTMININT 1111 MINCINMINCIN

55 MINSAPMINSAP 1212 MICONSMICONS

66 MINDUSMINDUS 1313 MITRANSMITRANS

77 MINEMMINEM 1414 MINAGMINAG

MINFAR (*)MINFAR (*) Decreto No. 262 vigenteDecreto No. 262 vigente

INRH (**)INRH (**) Ley del Agua en proceso de actualizaciónLey del Agua en proceso de actualización

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AMBITO DE APLICACIÓN (PAQUETE JURÍDICO)

Es de aplicación a todas las inversiones que se realicen en el territorio nacional por:

• Personas jurídicas estatales

• Sociedades mercantiles de capital 100% cubano

• Empresas mixtas

•Las partes de los contratos de asociación económica internacional

• Empresas de capital totalmente extranjero

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AMBITO DE APLICACIÓN (PAQUETE JURÍDICO)

Las empresas mixtas, las partes de los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero, una vez constituidas al amparo de la legislación vigente para la inversión extranjera, para emprender procesos inversionistas en el territorio nacional, aplican el presente Decreto en lo que corresponda y con las precisiones previstas en el mismo.

Para el resto de las personas jurídicas no estatales y las personas naturales que realizan inversiones, solo se aplica lo relativo a los permisos previstos en el presente Decreto, debiendo cumplir, además, las normativas de los organismos estatales con funciones rectoras en el proceso inversionista.

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AMBITO DE APLICACIÓN (PAQUETE JURÍDICO)

En las Zonas Especiales de Desarrollo del país se

cumplen las normativas especiales que se aprueben

para ellas. No obstante, cumplen, además, en lo que

corresponda, los conceptos, principios y preceptos del

presente Decreto en lo que no se oponga a las normas

especiales y a su funcionamiento.

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OBJETIVO DE LAS NORMAS

• Considerar la preparación, planificación, contratación, ejecución, y control de las inversiones como un sistema desde su concepción hasta la puesta en marcha de las capacidades de producción y servicios, tanto de la inversión principal como de las inducidas si las hubiera.

• Establecer las funciones de todos los sujetos del proceso;

• Preparar las inversiones sobre bases técnicas y económicas, según sus características;

• Garantizar que los documentos de pre-inversión y de post-inversión reflejen correctamente los datos contables, según las Normas Cubanas de Información Financiera vigentes;

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OBJETIVO DE LAS NORMAS

• Ampliar el análisis de post-inversión que permita comprobar en qué medida se cumplen los beneficios previstos y aprobados en el estudio de factibilidad y a la vez retroalimentar futuros proyectos.

• Preservar, ahorrar y utilizar con la mayor rentabilidad y eficiencia los recursos energéticos puestos a disposición de la actividad;

• Garantizar en los programas, proyectos y planes de desarrollo y en todas las fases del proceso inversionista, los requerimientos de la localización, el medio ambiente, la transferencia de tecnología, el empleo de fuentes renovables y el uso eficiente de la energía, la seguridad y el orden interior, la defensa, la comercialización, el uso del espectro radioeléctrico, el transporte, el turismo, la construcción, el uso del suelo y sus recursos minerales, la industria, la elaboración de alimentos, la higiene y la defensa civil.

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OBJETIVO DE LAS NORMAS

• Fortalecer el papel del contrato como vía para garantizar los objetivos y compromisos pactados, definiendo la responsabilidad de las partes ante los incumplimientos, la reparación de los daños, indemnización de perjuicios y las posibles penalidades.

• Contribuir a potenciar el programa de inversiones a mediano plazo que genera cada plan de ordenamiento territorial y urbano;

• Garantizar durante todo el proceso inversionista, por todos los sujetos del mismo, la aplicación de las Normas Cubanas de Información Financiera vigentes en el país, potenciando el control, la veracidad y la exposición de todo lo referente a dicho proceso.

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COMITÉ DE EVALUACIÓN DE INVERSIONES

Las Metodologías para la elaboración de los Planes anuales que emite el MEP, establecen los niveles de Nominalización de Inversiones a los efectos de su evaluación y aprobación.

La Resolución 628/2013 del MEP, establece el Reglamento del Comité de Evaluación de Inversiones a los distintos niveles, normando su composición, funciones de cada miembro, procedimientos de presentación y evaluación de Estudios de Factibilidad, así como los plazos de cada uno de los pasos del proceso aprobatorio para lograr una evaluación integral.

Su constitución en todos los OACE, OSDE, CAP y Entidades Nacionales, es obligatoria según lo establecido en este reglamento.

Todas las inversiones y programas deben contar con un Dictamen aprobatorio de su Estudio de Factibilidad, emitido por el Comité de Evaluación del nivel correspondiente.

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En las Indicaciones Metodológicas para la elaboración del Plan 2015, se ha establecido que las Entidades planifiquen cada año un monto para inversiones descentralizadas, que en el caso del sistema empresarial, desagregarán a sus empresas.

Ahora los directores de empresas podrán aprobar inversiones dentro de este monto, para los conceptos siguientes:

• La reproducción simple de la actividad (sistemas ingenieros, maquinarias y equipos que garanticen la actividad fundamental)

• Restitución y reequipamiento de uso administrativo (mobiliarios, equipos informáticos, equipos de clima, refrigeración, entre otros)

• Imprevistos para garantizar la actividad fundamental.

DESCENTRALIZACIÓN DE INVERSIONES

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Se ha diseñado, de conjunto con el MES, un programa permanente de capacitación a todos los sujetos que intervienen en el proceso, como condición para el ejercicio de sus funciones, particularmente el inversionista, quien no podrá ejercer como tal si no dispone de la acreditación requerida.

Ya se capacitaron 70 replicadores que se encuentran listos para impartir los conocimientos de estas materias en distintas sedes seleccionadas de centros de capacitación ubicadas en los polos de La Habana, Villa Clara y Holguín, donde se concentran los mayores procesos inversionistas del país.

Se realizó una edición piloto del curso “Gestión Integral del Proceso Inversionista en Cuba”, en la ESCEG, el que fue grabado por el Canal Educativo para editar un video que será distribuido a todos los OACE, OSDE, CAP y Entidades Nacionales para su auto preparación.

ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN

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CONCLUSIONES

• Lograr una mayor eficiencia en el proceso inversionista continúa siendo un reto para la economía cubana.

• La oportunidad de contar con una Política para el Perfeccionamiento del Proceso Inversionista, establece el camino a seguir con el quehacer diario de todos los que intervienen.

• Unificar, actualizar y atemperar a las condiciones actuales las diferentes normativas que guardan relación con dicho proceso, constituye un paso fundamental, que requiere su estudio y conocimiento más estricto por todos los que tenemos responsabilidades afines.

• Ninguno de estos documentos resolverá de la noche a la mañana el actual cúmulo de deficiencias que caracterizan el proceso inversionista cubano, el cual constituye, además, uno de los más complejos y abarcadores que existen en la economía nacional.

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CONCLUSIONES

• En la medida en que se comiencen a aplicar correctamente los principios contenidos en el Reglamento y se exija además por ello, los resultados deben estar encaminados a que el Proceso Inversionista en Cuba constituya el motor impulsor del desarrollo del país en todas las esferas de la economía y la sociedad.

• El escenario a que nos dirigimos, se traducirá por tanto en la elevación permanente del nivel de vida de los cubanos, partiendo en primer lugar de garantizar la mejor reproducción de cada peso que invertimos.

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