Origen de La Doctrina Masónica

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A L.·. G.·. D.·. G.·. A.·. D.·. U.·. R.·. L.·. LAUTARO N° 197 Regularmente constituida bajo los auspicios de la Muy Respetable Gran Logia de la República de Venezuela Francmasonería Regular Universal R.·. E.·. A.·. A.·. Familia Venezolana ORIGEN DE LA DOCTRINA MASÓNICA Por el Q.·. H.·. Braulio A. Vargas, M.·. M.·. Or.·. de Caracas, 13 de febrero de 2016 (e.·. v.·.)

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A L.·. G.·. D.·. G.·. A.·. D.·. U.·.

R.·. L.·. LAUTARO N° 197

Regularmente constituida bajo los auspicios de la Muy Respetable

Gran Logia de la República de Venezuela

Francmasonería Regular Universal – R.·. E.·. A.·. A.·. – Familia Venezolana

ORIGEN DE LA DOCTRINA MASÓNICA

Por el Q.·. H.·. Braulio A. Vargas, M.·. M.·.

Or.·. de Caracas, 13 de febrero de 2016 (e.·. v.·.)

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CONTENIDO

INTRODUCCIÓN, 3

ORIGEN INSTITUCIONAL Y DOCTRINARIO A PARTIR DE LONDRES EN EL

SIGLO XVIII, 5

Anderson y las Constituciones, 6

CONTENIDO DE LAS CONSTITUCIONES DE ANDERSON DE 1723

Resumen del aspecto histórico-tradicional, 7

Resumen del aspecto reglamentario: Puntos Capitales, 7

Resumen del aspecto reglamentario: Reglas Generales, 9

TRASCENDENCIA DE LAS CONSTITUCIONES DE ANDERSON DE 1723, 12

CONCLUSIONES, 13

BIBLIOGRAFÍA, 14

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INTRODUCCIÓN

Al comenzar a desarrollar este trabajo, es importante aclarar el concepto de

doctrina, ya que en la cotidianidad esta palabra se ha relacionado mucho con la

realidad religiosa y especialmente cristiana, lo cual es una acepción parcial.

Doctrina, según la Real Academia de la Lengua Española, se refiere a el

“conjunto de ideas u opiniones religiosas, filosóficas, políticas, etc., sustentadas por

una persona o grupo”. Resulta también conveniente tomar en cuenta para la

comprensión de la definición de doctrina masónica, que la Real Academia también

señala a la doctrina como la “enseñanza que se da para la instrucción de alguien” y

también como “norma científica”, no tanto así “paradigma”, ya que esto implicaría la

aceptación de ideas sin cuestionamiento, lo cual es ajeno a la dinámica del

pensamiento masónico.

Considerando estas definiciones generales, podemos caer en cuenta del

significado e importancia de este trabajo, con el que se busca ir a los orígenes de lo

que actualmente es ese compendio de conocimientos que se han perpetuado

durante siglos y que son el fundamento de la Institución Masónica y el porqué de

sus logros y método de docencia.

Ciertamente es válido afirmar que el origen de la masonería se pierde en la

noche de los tiempos, siendo menester señalar a efectos prácticos que somos

masones especulativos, de manera que -sin restarle la debida importancia histórica-

la masonería operativa corresponde a páginas de la historia que quedan por fuera

del alcance de los objetivos de este trazado.

En consecuencia, nuestra doctrina se origina luego de la transición de la

masonería constructora de catedrales y castillos a aquella de índole meramente

intelectual y esto fue un fenómeno largo y complejo que se dio simultáneamente en

varios puntos de Europa, sin ser Inglaterra epicentro exclusivo, y que en su

momento condujo a la necesidad de regularidad y organización.

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Es difícil establecer absolutamente el origen de la doctrina en la masonería

especulativa, precisamente por lo amplio del fenómeno desde el punto de vista

geográfico, recordando también que muchos documentos no han sobrevivido a los

siglos, en vista de los avatares enfrentados por la Orden en tiempos antiguos.

Siendo la Gran Logia de la República de Venezuela una potencia masónica

jurisdiccionada a la Gran Logia Unida de Inglaterra, sin dejar de lado a nuestro

ilustre Hermano Francisco de Miranda y la Gran Reunión Americana, establecida

en Londres, resulta apropiada la aproximación histórica a los orígenes de la

masonería especulativa en Inglaterra, como base principal de lo que rige nuestros

tiempos actuales desde el punto de vista doctrinario, siendo lo que se va a exponer

a continuación el producto de una reflexión personal documentada, la cual está

sujeta a ideas complementarias o versiones alternativas dado lo amplio del tema y

dejando claro que Inglaterra es un país entre varios que dieron pie al florecimiento

de la masonería especulativa mundial, sin caer en interpretar lo expuesto como

hechos históricos absolutos, sino más bien como hechos relevantes y significativos

en los últimos tres siglos, con el fin de comprender lo que fuimos, somos y hacia

dónde vamos.

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ORIGEN INSTITUCIONAL Y DOCTRINARIO A PARTIR DE LONDRES EN EL

SIGLO XVIII.

El origen de la masonería especulativa en Londres no es un fenómeno puntual del

siglo XVIII, sino la consecuencia de la aparición al menos desde un siglo antes de

logias ajenas al operativismo medieval. Existen registros de iniciaciones masónicas

especulativas que datan de 1646 (aquellos presentes ya habían sido iniciados en

años anteriores) y la cantidad de nuevas afiliaciones aumentan hasta pasado el año

de 1660. De esta manera, finalizado el siglo XVII, el siglo XVIII arranca con una

masonería especulativa conformada por miembros instruidos, bien acomodados

social y económicamente, ocurriendo un florecimiento de la Orden hacia la

modernidad.

No obstante, situaciones de índole político y religioso producen un declive en

este esplendor, con impacto negativo en la forma de funcionar de las logias y con el

cese de actividades en muchas de ellas.

La reunión de la Taberna londinense del Manzano en 1717, protagonizada

por cuatro logias sobrevivientes a tal declive, en un esfuerzo de dar fuerza y vigor a

la masonería inglesa, celebran la instalación de la primera Gran Logia del mundo,

la cual casi 300 años después se mantiene sin abatir columnas y es conocida como

la Gran Logia Unida de Inglaterra, cuya jurisdicción incluye a la Gran Logia de la

República de Venezuela.

Desde el punto de vista doctrinario, resulta difícil establecer un origen más

remoto al siglo XVIII en relación a la incineración de una gran cantidad de

documentos históricos (archivos, manuscritos, reglamentos, tradiciones, deberes,

etc.) en el año de 1720, como una desesperada medida de protección ante la

asechanza de manos profanas en un contexto de luchas de índole político-religioso.

Necesario fue posteriormente la redacción de normas y el rescate de documentos

históricos sobre la institución y sus tradiciones, mediante la recolección de lo poco

disponible, con la participación del Gran Maestre George Payne y posteriormente

los QQ.·. HH.·. Anderson y Desanguliers.

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Anderson y las Constituciones.

James Anderson (1679/1680 – 1739) fue un pastor presbisteriano escocés conocido

principalmente por sus aportes a la masonería. Su trabajo más relevante fue

documentar la historia de la masonería y reglamentos, por encargo de la recién

constituida Gran Logia de Inglaterra, lo cual junto a Jean-Theophile Desanguliers,

lo convirtió en co-autor del documento denominado “Historia, Leyes, Deberes,

Órdenes, Reglas y Usos de la Justamente Honorable Fraternidad de los Aceptados

Francmasones”, que también es conocido como las Constituciones de Anderson.

Existe mención en la literatura de que la redacción del reglamento que está

plasmado en esta Constitución fue obra de George Payne, quien fuera el segundo

Gran Maestre de la Gran Logia de Inglaterra y posteriormente su aporte fue incluido

en la revisión encargada a Anderson.

Independientemente de la versión histórica que se maneje en cuanto autoría,

lo que sí es cierto es que Anderson enfrentó el reto de la recolección y revisión de

la literatura disponible en las logias a partir de la gran quema de 1720, con la

finalidad de ofrecer un documento corregido, coherente y vigente que respondiera

a las necesidades de la renaciente masonería inglesa. Dicha recolección interesó

documentos antiguos como los Antiguos Deberes (en inglés, Old Charges) y la

redacción del documento final abordó aspectos históricos y normativos para los

siguientes años de la Orden.

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CONTENIDO DE LAS CONSTITUCIONES DE ANDERSON DE 1723

Resumen del aspecto histórico-tradicional.

1. Revisión histórica e interpretación de los Antiguos Deberes u Old Charges:

a. Origen de las Artes Liberales desde los tiempos de Adán.

b. Construcción de la Torre de Babel.

c. Enseñanza de las Artes Liberales por Abraham a los egipcios.

d. El éxodo del pueblo de Israel a la Tierra Prometida y la construcción

del Templo de Salomón.

e. Llegada de la Masonería a Francia por Aymón y Naymus, quienes

eran canteros del Templo de Salomón.

f. Llegada de la Masonería a Gran Bretaña desde Francia.

2. Historia de la arquitectura y artes mecánicas.

3. Consideraciones en favor y en contra del estilo gótico de entonces.

4. Simbolismo de la arquitectura en la esfera espiritual, no en lo material.

5. Simbolismo de las Artes Liberales.

6. Universalidad de la Masonería, desde el punto de vista geográfico, espiritual,

científico y religioso.

Resumen del aspecto reglamentario: Puntos Capitales.

1. Lo que se refiere a Dios y a la Religión. El masón está obligado a practicar

la moral, con prohibición de convertirse en ateo o inmoral, dando libertad de

credo siempre y cuando se mantenga la honorabilidad y la rectitud.

2. Del Jefe de Estado y sus subordinados. El masón se compromete a

obedecer al poder civil donde resida, sin participar en conjuras o

conspiraciones contra la autoridad o el país que le acoja.

3. De las Logias. La Logia es el lugar de reunión y trabajo de los masones. En

consecuencia, la reunión o asamblea de masones regularmente reunidos se

le denomina Logia. Aquellos admitidos a una logia deben ser honrados, de

buenas costumbres, libres y de moral intachable.

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4. De los Maestros, Vigilantes, Compañeros y Aprendices. Los Venerables

y Vigilantes se elegirán por mérito y no por antigüedad. El Aprendiz debe ser

un joven sin mutilaciones ni defectos físicos que le imposibiliten aprender el

Arte y debe ser honrado. Ningún hermano podrá ser Vigilante hasta que haya

pasado del grado de Compañero, ni Venerable hasta que haya actuado de

Vigilante ni Gran Vigilante si no ha sido Venerable de una Logia ni Gran

Maestre a menos que haya pasado del grado de Compañero antes de su

elección; pero ha de ser también noble de nacimiento o caballero de buena

estirpe o eminente erudito o hábil arquitecto u otro artífice de honrada familia

y que goce de buena opinión por su mérito en el seno de las Logias. Y para

el mejor, más fácil y más honroso desempeño de su cargo, el Gran Maestre

está facultado para nombrar a su Diputado, que debe ser entonces o ha de

haber sido Venerable de una Logia, y tiene el derecho de actuar como Gran

Maestre en delegación escrita en ausencia del titular. Todos los Hermanos

deben ser obedientes y humildes a los Dignatarios y Oficiales de la Gran

Logia.

5. De los Trabajos. Se trabajará acorde a el calendario civil del país o lo que

dicte las costumbres. No existirá tratos a base de apodos entre los masones,

sino el trato de Hermano o Compañero, dentro y fuera de la Logia. Todos los

útiles utilizados en Logia deben estar aprobados por la Gran Logia. Los

“Labradores” no trabajarán en obra propia ni con aquellos que no sean

Masones Libres (a menos que exista urgente necesidad, según el

documento) y los Maestros no enseñarán a profanos.

6. De la Conducta. No deben hacerse tertulias ni conversaciones secretas sin

permiso del Venerable, ni interrumpirlo. Tampoco se debe interrumpir a los

Vigilantes ni algún masón que hable con el Venerable y se debe mantener la

solemnidad del caso, evitando la jocosidad, burla o lenguaje inconveniente.

Si surgiera una querella, nunca se llevará a la jurisdicción civil los asuntos

masónicos sin que exista real necesidad reconocida por la Logia. Al cerrarse

los trabajos se permite la sana jovialidad, sin caer en excesos en bebida o

comida, ni tampoco en ofensa, disputas o discusiones de religión, política,

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nacionalidad o lengua. En cuanto al comportamiento fuera de Logia y en

ausencia de profanos, este será cortés y con el trato mutuo de Hermano, con

la debida consideración. En presencia de profanos, ser cautos en cuanto a lo

que se dice y comportamiento a fin de no ser descubiertos. En el hogar el

comportamiento debe ser recto, sin dar a conocer nada referido a la Logia o

a la Orden, evitando excesos en comida o bebida que puedan interferir con

las obligaciones con la familia y el trabajo. Con los Masones forasteros, se

recomienda prudencia ante la posibilidad de impostores y de tratarse de un

masón legítimo, debe ofrecérsele el mismo trato respetuoso y considerado,

observando la posibilidad de brindarle auxilio si lo requiere en la medida de

las posibilidades, siempre prefiriendo a un masón sobre el profano que se

presente en las mismas circunstancias adversas.

Resumen del aspecto reglamentario: Reglas Generales.

1. El Gran Maestre o su Diputado tiene autoridad y derecho de presenciar y

presidir los trabajos en cualquier Logia regular. También tiene derecho de

ordenar la asistencia de los Grandes Vigilantes, aunque no actúen como

Vigilantes en una Logia particular u ordenar a Hermanos distintos a los

Vigilantes que actúen como tal.

2. El Venerable de una Logia tiene autoridad y derecho a convocar reuniones

cuando lo juzgue conveniente. El Venerable en caso de ausencia será

sustituido de manera accidental por el Primer Vigilante y si este no se

encuentra presente, lo sustituirá el ex Venerable.

3. El Venerable, uno de los Vigilantes u otro Hermano designado llevará un libro

que contenga el reglamento de la Logia, nombre de sus miembros, listado de

todas las Logias de la ciudad, día y hora en que se reúnen regularmente y el

registro de los acuerdos y debates pertinentes.

4. Ninguna Logia puede recibir al mismo tiempo más de 5 Hermanos, ni a

ningún profano menor de 35 años. El requisito de edad puede ser obviado

por dispensa del Gran Maestre o Diputado.

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5. No se puede admitir a profanos sin aviso previo con al menos 1 mes de

anticipación para dar tiempo necesario a los trámites e investigaciones del

caso, a menos que se cuente con la dispensa del Gran Maestre o Diputado.

6. La admisión de un profano está sujeto a la aprobación o rechazo por

unanimidad de la Logia, sin posibilidad de dispensa.

7. Cada Hermano nuevo, a su ingreso, debe depositar acorde a sus

posibilidades una limosna destinada a los Hermanos indigentes o impedidos,

adicional a lo que establezca el reglamento de la Logia.

8. El Candidato debe prometer solemnemente obedecer la Constitución,

deberes y reglas vigentes.

9. Los Hermanos no pueden separarse de su Logia madre o aquella donde

fueran admitidos posteriormente, a no ser que la Logia sea muy numerosa,

previa autorización del Gran Maestre o su Diputado. Aquellos que se

separen, deben afiliarse de inmediato a otra Logia regular que les admita con

voto unánime o solicitar al Gran Maestre carta constitutiva para formar una

nueva Logia. Aquellas nuevas Logias que no obtengan dicha carta se

consideran irregulares y son desconocidas.

10. El Venerable y los Vigilantes son los representantes de la Logia, por lo que

la mayoría de esta tiene derecho a instruir a estas dignidades sobre lo que

debe decir en las Asambleas trimestrales y anuales.

11. Cada Logia debe encargar a varios de sus miembros para que visiten otras

Logias con la finalidad de que todas observen los mismos usos.

12. La Gran Logia se constituye por los Venerables y Vigilantes de las Logias

inscritas regularmente. La preside el Gran Maestre, en unión del Diputado y

los Grandes Vigilantes. Se reúnen trimestralmente (Día de San Miguel,

Navidad y la Anunciación). Solo pueden asistir Hermanos que pertenezcan a

la Gran Logia, salvo dispensa, pero sin voz ni voto a no ser que la Gran Logia

solicite su opinión.

13. Los acuerdos en la Gran Logia son por mayoría de votos. Cada miembro

tiene un voto y el Gran Maestre dos votos.

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14. En las asambleas trimestrales se otorgan los grados de Compañero y

Maestro, a no ser que haya dispensa. También se discuten aquellos asuntos

no resueltos dentro de una Logia en particular. Cualquier Hermano afectado

por una decisión puede apelarla en la asamblea anual.

15. Los Venerables o Vigilantes deben comunicar en las asambleas trimestrales

los nuevos miembros admitidos desde la última asamblea.

16. Asimismo, la asamblea trimestral debe procurar la recolección de la limosna

necesaria para socorrer algún hermano pobre o viejo, independientemente

de los fondos que tenga cada Logia destinados para tal fin, hasta que

exista un reglamento que regule los aportes de las Logias a la Gran Logia.

17. Otras normativas en cuanto al nombramiento del Tesorero, Secretario y

Guardián de la Puerta de la Gran Logia.

18. Disposiciones sobre la sustitución en caso de ausencia en las reuniones de

la Gran Logia del Gran Maestre, su Diputado y los Grandes Vigilantes.

19. Normas sobre el uso de la palabra dentro de las reuniones de la Gran Logia.

20. El Gran Maestre con su Diputado y Grandes Vigilantes deben visitar a las

Logias al menos una vez durante su ejercicio.

21. Disposiciones en caso de muerte, enfermedad u otra imposibilidad

permanente para continuar el Gran Maestre en ejercicio de sus funciones.

22. La reunión anual de la Gran Logia se debe celebrar el día de San Juan

Bautista o San Juan Evangelista, según quede establecido en un nuevo

reglamento. En esta reunión deben elegirse al Gran Maestre, Diputado y

Grandes Vigilantes. Se establecen disposiciones para organizar un Gran

Banquete a propósito de esta reunión anual.

23. Mecanismos para la reelección del Gran Maestre actual o la elección de un

nuevo Gran Maestre.

24. Disposición mediante la cual se le otorga a cada Gran Logia anual la potestad

de modificar este Reglamento o redactar uno nuevo, lo cual debe ser

aprobado por votación mayoritaria.

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TRASCENDENCIA DE LAS CONSTITUCIONES DE ANDERSON DE 1723

Las Constituciones de Anderson luego de su primera publicación en 1723 han sido

revisadas y reeditadas más de 30 veces y actualmente se publican como una

edición de la Gran Logia Unida de Inglaterra bajo el título “Constituciones de la

Antigua Fraternidad de los Libres y Aceptados Masones Bajo la Gran Logia Unida

de Inglaterra, Conteniendo los Deberes Generales, Leyes y Regulaciones, etc.,

etc.”, cuya última edición es del 2014.

Tenemos entonces un documento doctrinario de casi 300 años de antigüedad

que ha acompañado el surgimiento y evolución de la Masonería especulativa

moderna hasta los tiempos actuales. La sucinta descripción del contenido de tan

extenso documento mostrada en páginas anteriores nos hace recordar

inevitablemente en la actualidad no sólo lo que es un masón, sino nuestros

aprendizajes y enseñanzas, forma de proceder dentro y fuera de la Logia, incluso

nuestra Constitución y Estatutos, de manera que la obra de Anderson ha superado

la prueba del tiempo y ha definido los orígenes de la doctrina masónica que se

mantiene vigente en el presente. Posiblemente nuestra doctrina hubiera

desaparecido en cualquier momento de la historia de haberse asumido el actuar de

la masonería especulativa en base a tradiciones orales a partir de los masones del

siglo XVIII y no hubiera existido tal iniciativa documental que generó las

Constituciones de 1723.

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CONCLUSIONES

Doctrina se refiere a todo el conjunto de ideas u opiniones de índole religioso,

filosófico, filosófico, etc., que es sustentado por personas o grupos. Vale decir

entonces, que doctrina masónica es lo anterior, añadiéndole la importante acepción

de que tal conjunto define el contenido de nuestro programa docente.

No se debe tener a Londres en el año de 1717 como un hito histórico absoluto

que haya marcado el inicio de la masonería especulativa, ya que esto fue un

fenómeno muy complejo más allá de las fronteras inglesas. Sin embargo, es posible

considerarlo como una referencia ya que hasta ese entonces la masonería

especulativa no había alcanzado tal nivel de organización y regularidad como lo

logrado con el hecho sin precedentes de la constitución de una Gran Logia.

Igualmente es difícil decir con total certeza que el origen de la doctrina

masónica moderna data de principios del siglo XVIII ya que posiblemente existieron

documentos de mayor antigüedad que fueron destruidos de forma irrecuperable en

1720. No obstante, la labor de Anderson y colaboradores es la mejor referencia

disponible en cuanto a doctrina masónica en los orígenes de la masonería

especulativa, ya que logró rescatar, revisar y colocar en el debido contexto histórico

toda la información aún disponible y establecer un nuevo orden en cuanto a

conocimiento, tradiciones y normas, aún vigente luego de casi 300 años, por lo que

es apropiado considerar a las Constituciones de Anderson de 1723 como referencia

del origen de la doctrina masónica especulativa moderna en nuestra jurisdicción.

Luego de que se celebre en el venidero 2017 el tricentenario de la fundación

de la Gran Logia Unida de Inglaterra, queda el reto para la Masonería Universal y

en lo que a nosotros nos obliga como miembros de la Familia Venezolana,

empeñarnos en el estudio y transmisión del conocimiento, con base a nuestra

doctrina adaptada a la realidad histórica del momento, pero con la misma esencia

vigente desde los albores del siglo XVIII. Solamente así la Masonería seguirá siendo

lo que es y continuará ofreciendo progreso al mundo, sin desaparecer a pesar de

cualquier adversidad. S.·. F.·. U.·.

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BIBLIOGRAFÍA

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Edición 23, 2014 (on-line):

http://dle.rae.es/

The History of Freemasonry. Página web de la Gran Logia Unida de Inglaterra, 2016:

http://www.ugle.org.uk/what-is-freemasonry/history-of-freemasonry

Constituciones de los Franc-Masones (1723) – versión íntegra. Museo Virtual de

Historia de la Masonería, 2016: http://bit.ly/1PJqEo9

Constituciones de los Franc-Masones (1723) (conocidas como Constituciones de

Anderson). Museo Virtual de Historia de la Masonería, 2016: http://bit.ly/2118GEV

Constitutions of the Ancient Fraternity of Free and Accepted Masons under the

United Grand Lodge of England Containing the General Charges, Laws and

Regulations, etc., etc. Freemasons’ Hall, Londres: 2014.