Origen de La Doctrina Masónica
-
Upload
braulio-vargas -
Category
Documents
-
view
51 -
download
15
description
Transcript of Origen de La Doctrina Masónica
A L.·. G.·. D.·. G.·. A.·. D.·. U.·.
R.·. L.·. LAUTARO N° 197
Regularmente constituida bajo los auspicios de la Muy Respetable
Gran Logia de la República de Venezuela
Francmasonería Regular Universal – R.·. E.·. A.·. A.·. – Familia Venezolana
ORIGEN DE LA DOCTRINA MASÓNICA
Por el Q.·. H.·. Braulio A. Vargas, M.·. M.·.
Or.·. de Caracas, 13 de febrero de 2016 (e.·. v.·.)
2
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN, 3
ORIGEN INSTITUCIONAL Y DOCTRINARIO A PARTIR DE LONDRES EN EL
SIGLO XVIII, 5
Anderson y las Constituciones, 6
CONTENIDO DE LAS CONSTITUCIONES DE ANDERSON DE 1723
Resumen del aspecto histórico-tradicional, 7
Resumen del aspecto reglamentario: Puntos Capitales, 7
Resumen del aspecto reglamentario: Reglas Generales, 9
TRASCENDENCIA DE LAS CONSTITUCIONES DE ANDERSON DE 1723, 12
CONCLUSIONES, 13
BIBLIOGRAFÍA, 14
3
INTRODUCCIÓN
Al comenzar a desarrollar este trabajo, es importante aclarar el concepto de
doctrina, ya que en la cotidianidad esta palabra se ha relacionado mucho con la
realidad religiosa y especialmente cristiana, lo cual es una acepción parcial.
Doctrina, según la Real Academia de la Lengua Española, se refiere a el
“conjunto de ideas u opiniones religiosas, filosóficas, políticas, etc., sustentadas por
una persona o grupo”. Resulta también conveniente tomar en cuenta para la
comprensión de la definición de doctrina masónica, que la Real Academia también
señala a la doctrina como la “enseñanza que se da para la instrucción de alguien” y
también como “norma científica”, no tanto así “paradigma”, ya que esto implicaría la
aceptación de ideas sin cuestionamiento, lo cual es ajeno a la dinámica del
pensamiento masónico.
Considerando estas definiciones generales, podemos caer en cuenta del
significado e importancia de este trabajo, con el que se busca ir a los orígenes de lo
que actualmente es ese compendio de conocimientos que se han perpetuado
durante siglos y que son el fundamento de la Institución Masónica y el porqué de
sus logros y método de docencia.
Ciertamente es válido afirmar que el origen de la masonería se pierde en la
noche de los tiempos, siendo menester señalar a efectos prácticos que somos
masones especulativos, de manera que -sin restarle la debida importancia histórica-
la masonería operativa corresponde a páginas de la historia que quedan por fuera
del alcance de los objetivos de este trazado.
En consecuencia, nuestra doctrina se origina luego de la transición de la
masonería constructora de catedrales y castillos a aquella de índole meramente
intelectual y esto fue un fenómeno largo y complejo que se dio simultáneamente en
varios puntos de Europa, sin ser Inglaterra epicentro exclusivo, y que en su
momento condujo a la necesidad de regularidad y organización.
4
Es difícil establecer absolutamente el origen de la doctrina en la masonería
especulativa, precisamente por lo amplio del fenómeno desde el punto de vista
geográfico, recordando también que muchos documentos no han sobrevivido a los
siglos, en vista de los avatares enfrentados por la Orden en tiempos antiguos.
Siendo la Gran Logia de la República de Venezuela una potencia masónica
jurisdiccionada a la Gran Logia Unida de Inglaterra, sin dejar de lado a nuestro
ilustre Hermano Francisco de Miranda y la Gran Reunión Americana, establecida
en Londres, resulta apropiada la aproximación histórica a los orígenes de la
masonería especulativa en Inglaterra, como base principal de lo que rige nuestros
tiempos actuales desde el punto de vista doctrinario, siendo lo que se va a exponer
a continuación el producto de una reflexión personal documentada, la cual está
sujeta a ideas complementarias o versiones alternativas dado lo amplio del tema y
dejando claro que Inglaterra es un país entre varios que dieron pie al florecimiento
de la masonería especulativa mundial, sin caer en interpretar lo expuesto como
hechos históricos absolutos, sino más bien como hechos relevantes y significativos
en los últimos tres siglos, con el fin de comprender lo que fuimos, somos y hacia
dónde vamos.
5
ORIGEN INSTITUCIONAL Y DOCTRINARIO A PARTIR DE LONDRES EN EL
SIGLO XVIII.
El origen de la masonería especulativa en Londres no es un fenómeno puntual del
siglo XVIII, sino la consecuencia de la aparición al menos desde un siglo antes de
logias ajenas al operativismo medieval. Existen registros de iniciaciones masónicas
especulativas que datan de 1646 (aquellos presentes ya habían sido iniciados en
años anteriores) y la cantidad de nuevas afiliaciones aumentan hasta pasado el año
de 1660. De esta manera, finalizado el siglo XVII, el siglo XVIII arranca con una
masonería especulativa conformada por miembros instruidos, bien acomodados
social y económicamente, ocurriendo un florecimiento de la Orden hacia la
modernidad.
No obstante, situaciones de índole político y religioso producen un declive en
este esplendor, con impacto negativo en la forma de funcionar de las logias y con el
cese de actividades en muchas de ellas.
La reunión de la Taberna londinense del Manzano en 1717, protagonizada
por cuatro logias sobrevivientes a tal declive, en un esfuerzo de dar fuerza y vigor a
la masonería inglesa, celebran la instalación de la primera Gran Logia del mundo,
la cual casi 300 años después se mantiene sin abatir columnas y es conocida como
la Gran Logia Unida de Inglaterra, cuya jurisdicción incluye a la Gran Logia de la
República de Venezuela.
Desde el punto de vista doctrinario, resulta difícil establecer un origen más
remoto al siglo XVIII en relación a la incineración de una gran cantidad de
documentos históricos (archivos, manuscritos, reglamentos, tradiciones, deberes,
etc.) en el año de 1720, como una desesperada medida de protección ante la
asechanza de manos profanas en un contexto de luchas de índole político-religioso.
Necesario fue posteriormente la redacción de normas y el rescate de documentos
históricos sobre la institución y sus tradiciones, mediante la recolección de lo poco
disponible, con la participación del Gran Maestre George Payne y posteriormente
los QQ.·. HH.·. Anderson y Desanguliers.
6
Anderson y las Constituciones.
James Anderson (1679/1680 – 1739) fue un pastor presbisteriano escocés conocido
principalmente por sus aportes a la masonería. Su trabajo más relevante fue
documentar la historia de la masonería y reglamentos, por encargo de la recién
constituida Gran Logia de Inglaterra, lo cual junto a Jean-Theophile Desanguliers,
lo convirtió en co-autor del documento denominado “Historia, Leyes, Deberes,
Órdenes, Reglas y Usos de la Justamente Honorable Fraternidad de los Aceptados
Francmasones”, que también es conocido como las Constituciones de Anderson.
Existe mención en la literatura de que la redacción del reglamento que está
plasmado en esta Constitución fue obra de George Payne, quien fuera el segundo
Gran Maestre de la Gran Logia de Inglaterra y posteriormente su aporte fue incluido
en la revisión encargada a Anderson.
Independientemente de la versión histórica que se maneje en cuanto autoría,
lo que sí es cierto es que Anderson enfrentó el reto de la recolección y revisión de
la literatura disponible en las logias a partir de la gran quema de 1720, con la
finalidad de ofrecer un documento corregido, coherente y vigente que respondiera
a las necesidades de la renaciente masonería inglesa. Dicha recolección interesó
documentos antiguos como los Antiguos Deberes (en inglés, Old Charges) y la
redacción del documento final abordó aspectos históricos y normativos para los
siguientes años de la Orden.
7
CONTENIDO DE LAS CONSTITUCIONES DE ANDERSON DE 1723
Resumen del aspecto histórico-tradicional.
1. Revisión histórica e interpretación de los Antiguos Deberes u Old Charges:
a. Origen de las Artes Liberales desde los tiempos de Adán.
b. Construcción de la Torre de Babel.
c. Enseñanza de las Artes Liberales por Abraham a los egipcios.
d. El éxodo del pueblo de Israel a la Tierra Prometida y la construcción
del Templo de Salomón.
e. Llegada de la Masonería a Francia por Aymón y Naymus, quienes
eran canteros del Templo de Salomón.
f. Llegada de la Masonería a Gran Bretaña desde Francia.
2. Historia de la arquitectura y artes mecánicas.
3. Consideraciones en favor y en contra del estilo gótico de entonces.
4. Simbolismo de la arquitectura en la esfera espiritual, no en lo material.
5. Simbolismo de las Artes Liberales.
6. Universalidad de la Masonería, desde el punto de vista geográfico, espiritual,
científico y religioso.
Resumen del aspecto reglamentario: Puntos Capitales.
1. Lo que se refiere a Dios y a la Religión. El masón está obligado a practicar
la moral, con prohibición de convertirse en ateo o inmoral, dando libertad de
credo siempre y cuando se mantenga la honorabilidad y la rectitud.
2. Del Jefe de Estado y sus subordinados. El masón se compromete a
obedecer al poder civil donde resida, sin participar en conjuras o
conspiraciones contra la autoridad o el país que le acoja.
3. De las Logias. La Logia es el lugar de reunión y trabajo de los masones. En
consecuencia, la reunión o asamblea de masones regularmente reunidos se
le denomina Logia. Aquellos admitidos a una logia deben ser honrados, de
buenas costumbres, libres y de moral intachable.
8
4. De los Maestros, Vigilantes, Compañeros y Aprendices. Los Venerables
y Vigilantes se elegirán por mérito y no por antigüedad. El Aprendiz debe ser
un joven sin mutilaciones ni defectos físicos que le imposibiliten aprender el
Arte y debe ser honrado. Ningún hermano podrá ser Vigilante hasta que haya
pasado del grado de Compañero, ni Venerable hasta que haya actuado de
Vigilante ni Gran Vigilante si no ha sido Venerable de una Logia ni Gran
Maestre a menos que haya pasado del grado de Compañero antes de su
elección; pero ha de ser también noble de nacimiento o caballero de buena
estirpe o eminente erudito o hábil arquitecto u otro artífice de honrada familia
y que goce de buena opinión por su mérito en el seno de las Logias. Y para
el mejor, más fácil y más honroso desempeño de su cargo, el Gran Maestre
está facultado para nombrar a su Diputado, que debe ser entonces o ha de
haber sido Venerable de una Logia, y tiene el derecho de actuar como Gran
Maestre en delegación escrita en ausencia del titular. Todos los Hermanos
deben ser obedientes y humildes a los Dignatarios y Oficiales de la Gran
Logia.
5. De los Trabajos. Se trabajará acorde a el calendario civil del país o lo que
dicte las costumbres. No existirá tratos a base de apodos entre los masones,
sino el trato de Hermano o Compañero, dentro y fuera de la Logia. Todos los
útiles utilizados en Logia deben estar aprobados por la Gran Logia. Los
“Labradores” no trabajarán en obra propia ni con aquellos que no sean
Masones Libres (a menos que exista urgente necesidad, según el
documento) y los Maestros no enseñarán a profanos.
6. De la Conducta. No deben hacerse tertulias ni conversaciones secretas sin
permiso del Venerable, ni interrumpirlo. Tampoco se debe interrumpir a los
Vigilantes ni algún masón que hable con el Venerable y se debe mantener la
solemnidad del caso, evitando la jocosidad, burla o lenguaje inconveniente.
Si surgiera una querella, nunca se llevará a la jurisdicción civil los asuntos
masónicos sin que exista real necesidad reconocida por la Logia. Al cerrarse
los trabajos se permite la sana jovialidad, sin caer en excesos en bebida o
comida, ni tampoco en ofensa, disputas o discusiones de religión, política,
9
nacionalidad o lengua. En cuanto al comportamiento fuera de Logia y en
ausencia de profanos, este será cortés y con el trato mutuo de Hermano, con
la debida consideración. En presencia de profanos, ser cautos en cuanto a lo
que se dice y comportamiento a fin de no ser descubiertos. En el hogar el
comportamiento debe ser recto, sin dar a conocer nada referido a la Logia o
a la Orden, evitando excesos en comida o bebida que puedan interferir con
las obligaciones con la familia y el trabajo. Con los Masones forasteros, se
recomienda prudencia ante la posibilidad de impostores y de tratarse de un
masón legítimo, debe ofrecérsele el mismo trato respetuoso y considerado,
observando la posibilidad de brindarle auxilio si lo requiere en la medida de
las posibilidades, siempre prefiriendo a un masón sobre el profano que se
presente en las mismas circunstancias adversas.
Resumen del aspecto reglamentario: Reglas Generales.
1. El Gran Maestre o su Diputado tiene autoridad y derecho de presenciar y
presidir los trabajos en cualquier Logia regular. También tiene derecho de
ordenar la asistencia de los Grandes Vigilantes, aunque no actúen como
Vigilantes en una Logia particular u ordenar a Hermanos distintos a los
Vigilantes que actúen como tal.
2. El Venerable de una Logia tiene autoridad y derecho a convocar reuniones
cuando lo juzgue conveniente. El Venerable en caso de ausencia será
sustituido de manera accidental por el Primer Vigilante y si este no se
encuentra presente, lo sustituirá el ex Venerable.
3. El Venerable, uno de los Vigilantes u otro Hermano designado llevará un libro
que contenga el reglamento de la Logia, nombre de sus miembros, listado de
todas las Logias de la ciudad, día y hora en que se reúnen regularmente y el
registro de los acuerdos y debates pertinentes.
4. Ninguna Logia puede recibir al mismo tiempo más de 5 Hermanos, ni a
ningún profano menor de 35 años. El requisito de edad puede ser obviado
por dispensa del Gran Maestre o Diputado.
10
5. No se puede admitir a profanos sin aviso previo con al menos 1 mes de
anticipación para dar tiempo necesario a los trámites e investigaciones del
caso, a menos que se cuente con la dispensa del Gran Maestre o Diputado.
6. La admisión de un profano está sujeto a la aprobación o rechazo por
unanimidad de la Logia, sin posibilidad de dispensa.
7. Cada Hermano nuevo, a su ingreso, debe depositar acorde a sus
posibilidades una limosna destinada a los Hermanos indigentes o impedidos,
adicional a lo que establezca el reglamento de la Logia.
8. El Candidato debe prometer solemnemente obedecer la Constitución,
deberes y reglas vigentes.
9. Los Hermanos no pueden separarse de su Logia madre o aquella donde
fueran admitidos posteriormente, a no ser que la Logia sea muy numerosa,
previa autorización del Gran Maestre o su Diputado. Aquellos que se
separen, deben afiliarse de inmediato a otra Logia regular que les admita con
voto unánime o solicitar al Gran Maestre carta constitutiva para formar una
nueva Logia. Aquellas nuevas Logias que no obtengan dicha carta se
consideran irregulares y son desconocidas.
10. El Venerable y los Vigilantes son los representantes de la Logia, por lo que
la mayoría de esta tiene derecho a instruir a estas dignidades sobre lo que
debe decir en las Asambleas trimestrales y anuales.
11. Cada Logia debe encargar a varios de sus miembros para que visiten otras
Logias con la finalidad de que todas observen los mismos usos.
12. La Gran Logia se constituye por los Venerables y Vigilantes de las Logias
inscritas regularmente. La preside el Gran Maestre, en unión del Diputado y
los Grandes Vigilantes. Se reúnen trimestralmente (Día de San Miguel,
Navidad y la Anunciación). Solo pueden asistir Hermanos que pertenezcan a
la Gran Logia, salvo dispensa, pero sin voz ni voto a no ser que la Gran Logia
solicite su opinión.
13. Los acuerdos en la Gran Logia son por mayoría de votos. Cada miembro
tiene un voto y el Gran Maestre dos votos.
11
14. En las asambleas trimestrales se otorgan los grados de Compañero y
Maestro, a no ser que haya dispensa. También se discuten aquellos asuntos
no resueltos dentro de una Logia en particular. Cualquier Hermano afectado
por una decisión puede apelarla en la asamblea anual.
15. Los Venerables o Vigilantes deben comunicar en las asambleas trimestrales
los nuevos miembros admitidos desde la última asamblea.
16. Asimismo, la asamblea trimestral debe procurar la recolección de la limosna
necesaria para socorrer algún hermano pobre o viejo, independientemente
de los fondos que tenga cada Logia destinados para tal fin, hasta que
exista un reglamento que regule los aportes de las Logias a la Gran Logia.
17. Otras normativas en cuanto al nombramiento del Tesorero, Secretario y
Guardián de la Puerta de la Gran Logia.
18. Disposiciones sobre la sustitución en caso de ausencia en las reuniones de
la Gran Logia del Gran Maestre, su Diputado y los Grandes Vigilantes.
19. Normas sobre el uso de la palabra dentro de las reuniones de la Gran Logia.
20. El Gran Maestre con su Diputado y Grandes Vigilantes deben visitar a las
Logias al menos una vez durante su ejercicio.
21. Disposiciones en caso de muerte, enfermedad u otra imposibilidad
permanente para continuar el Gran Maestre en ejercicio de sus funciones.
22. La reunión anual de la Gran Logia se debe celebrar el día de San Juan
Bautista o San Juan Evangelista, según quede establecido en un nuevo
reglamento. En esta reunión deben elegirse al Gran Maestre, Diputado y
Grandes Vigilantes. Se establecen disposiciones para organizar un Gran
Banquete a propósito de esta reunión anual.
23. Mecanismos para la reelección del Gran Maestre actual o la elección de un
nuevo Gran Maestre.
24. Disposición mediante la cual se le otorga a cada Gran Logia anual la potestad
de modificar este Reglamento o redactar uno nuevo, lo cual debe ser
aprobado por votación mayoritaria.
12
TRASCENDENCIA DE LAS CONSTITUCIONES DE ANDERSON DE 1723
Las Constituciones de Anderson luego de su primera publicación en 1723 han sido
revisadas y reeditadas más de 30 veces y actualmente se publican como una
edición de la Gran Logia Unida de Inglaterra bajo el título “Constituciones de la
Antigua Fraternidad de los Libres y Aceptados Masones Bajo la Gran Logia Unida
de Inglaterra, Conteniendo los Deberes Generales, Leyes y Regulaciones, etc.,
etc.”, cuya última edición es del 2014.
Tenemos entonces un documento doctrinario de casi 300 años de antigüedad
que ha acompañado el surgimiento y evolución de la Masonería especulativa
moderna hasta los tiempos actuales. La sucinta descripción del contenido de tan
extenso documento mostrada en páginas anteriores nos hace recordar
inevitablemente en la actualidad no sólo lo que es un masón, sino nuestros
aprendizajes y enseñanzas, forma de proceder dentro y fuera de la Logia, incluso
nuestra Constitución y Estatutos, de manera que la obra de Anderson ha superado
la prueba del tiempo y ha definido los orígenes de la doctrina masónica que se
mantiene vigente en el presente. Posiblemente nuestra doctrina hubiera
desaparecido en cualquier momento de la historia de haberse asumido el actuar de
la masonería especulativa en base a tradiciones orales a partir de los masones del
siglo XVIII y no hubiera existido tal iniciativa documental que generó las
Constituciones de 1723.
13
CONCLUSIONES
Doctrina se refiere a todo el conjunto de ideas u opiniones de índole religioso,
filosófico, filosófico, etc., que es sustentado por personas o grupos. Vale decir
entonces, que doctrina masónica es lo anterior, añadiéndole la importante acepción
de que tal conjunto define el contenido de nuestro programa docente.
No se debe tener a Londres en el año de 1717 como un hito histórico absoluto
que haya marcado el inicio de la masonería especulativa, ya que esto fue un
fenómeno muy complejo más allá de las fronteras inglesas. Sin embargo, es posible
considerarlo como una referencia ya que hasta ese entonces la masonería
especulativa no había alcanzado tal nivel de organización y regularidad como lo
logrado con el hecho sin precedentes de la constitución de una Gran Logia.
Igualmente es difícil decir con total certeza que el origen de la doctrina
masónica moderna data de principios del siglo XVIII ya que posiblemente existieron
documentos de mayor antigüedad que fueron destruidos de forma irrecuperable en
1720. No obstante, la labor de Anderson y colaboradores es la mejor referencia
disponible en cuanto a doctrina masónica en los orígenes de la masonería
especulativa, ya que logró rescatar, revisar y colocar en el debido contexto histórico
toda la información aún disponible y establecer un nuevo orden en cuanto a
conocimiento, tradiciones y normas, aún vigente luego de casi 300 años, por lo que
es apropiado considerar a las Constituciones de Anderson de 1723 como referencia
del origen de la doctrina masónica especulativa moderna en nuestra jurisdicción.
Luego de que se celebre en el venidero 2017 el tricentenario de la fundación
de la Gran Logia Unida de Inglaterra, queda el reto para la Masonería Universal y
en lo que a nosotros nos obliga como miembros de la Familia Venezolana,
empeñarnos en el estudio y transmisión del conocimiento, con base a nuestra
doctrina adaptada a la realidad histórica del momento, pero con la misma esencia
vigente desde los albores del siglo XVIII. Solamente así la Masonería seguirá siendo
lo que es y continuará ofreciendo progreso al mundo, sin desaparecer a pesar de
cualquier adversidad. S.·. F.·. U.·.
14
BIBLIOGRAFÍA
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Edición 23, 2014 (on-line):
http://dle.rae.es/
The History of Freemasonry. Página web de la Gran Logia Unida de Inglaterra, 2016:
http://www.ugle.org.uk/what-is-freemasonry/history-of-freemasonry
Constituciones de los Franc-Masones (1723) – versión íntegra. Museo Virtual de
Historia de la Masonería, 2016: http://bit.ly/1PJqEo9
Constituciones de los Franc-Masones (1723) (conocidas como Constituciones de
Anderson). Museo Virtual de Historia de la Masonería, 2016: http://bit.ly/2118GEV
Constitutions of the Ancient Fraternity of Free and Accepted Masons under the
United Grand Lodge of England Containing the General Charges, Laws and
Regulations, etc., etc. Freemasons’ Hall, Londres: 2014.