Organización Institucional de la UE

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Unión Europea Jarmila Jurecek 4 de julio de 2015 4 La organización institucional 1. Las instituciones comunitarias 2. Evolución de las instituciones comunitarias 3. Organización institucional europea 4. El Parlamento Europeo 5. El Consejo de la Unión Europea 6. El Consejo Europeo 7. La Comisión Europea 8. El Tribunal de Justicia 9. El Tribunal de Cuentas 10. Órganos consultivos (Comité Económico y Social; Comité de las Regiones; Defensor del Pueblo; Supervisor Europeo de Protección de Datos) 11. Instituciones monetarias y financieras (SEBC; BCE; BEI; FEI) 1. Las instituciones comunitarias La Unión Europea es una organización única a la que se han transferido una serie de funciones y tareas. Su sistema institucional es de difícil clasificación: no es una federación de Estados y va más allá de lo que supone una organización intergubernamental. La UE comprende tres Comunidades Europeas: 1. CECA (Comunidad Europea del Carbón y Acero, Tratado de París 1951) 2. CEE (Comunidad Económica Europea, Tratado de Roma 1957) 3. CEEA - EURATOM (Comunidad Europea de la Energía Atómica, Tratado de Roma 1957) UNIÓN EUROPEA 1

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Instituciones, organismo

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Unin Europea Jarmila Jurecek 4 de julio de 2015 4 La organizacin institucional 1. Las instituciones comunitarias 2. Evolucin de las instituciones comunitarias 3. Organizacin institucional europea 4. El Parlamento Europeo 5. El Consejo de la Unin Europea 6. El Consejo Europeo 7. La Comisin Europea 8. El Tribunal de Justicia 9. El Tribunal de Cuentas 10. rganos consultivos (Comit Econmico y Social; Comit de las Regiones; Defensor del Pueblo; Supervisor Europeo de Proteccin de Datos) 11. Instituciones monetarias y nancieras (SEBC; BCE; BEI; FEI) 1. Las instituciones comunitarias La Unin Europea es una organizacin nica a la que se han transferido una serie de funciones y tareas. Su sistema institucional es de difcil clasicacin: no es una federacin de Estados y va ms all de lo que supone una organizacin intergubernamental. La UE comprende tres Comunidades Europeas: 1. CECA (Comunidad Europea del Carbn y Acero, Tratado de Pars 1951) 2. CEE (Comunidad Econmica Europea, Tratado de Roma 1957) 3. CEEA - EURATOM (Comunidad Europea de la Energa Atmica, Tratado de Roma 1957) UNIN EUROPEA1La organizacin institucional est organizada en tres grandes bloques:1. instituciones 2. rganos consultivos e instituciones monetarias y nancieras 3. organismos descentralizados-agencias y rganos interinstitucionales La gura del Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad (antes -en la constitucin- ministros de asuntos exteriores) y Vicepresidente de la Comisin se ha creado por el Tratado de Lisboa, 1/12/2009. La UE cuenta con un conjunto de agencias. No son propiamente instituciones europeas, sino organismos creados para llevar a cabo una determinada tarea -de ah que no todas se denominan agencias sino que pueden tener nombres como centros, institutos, observatorios, fundaciones etc.UNIN EUROPEA2INSTITUCIONES DE LA UNIN EUROPEAINSTITUCIONES FUNDAMENTALESPARLAMENTO EUROPEOCONSEJO DE LA UNIN EUROPEA (CONSEJO DE MINISTROS)CONSEJO EUROPEOCOMISINTRIBUNAL DE CUENTASTRIBUNAL DE JUSTICIARGANOS CONSULTIVOSCOMIT ECONMICO Y SOCIALCOMIT DE LAS REGIONESPARLAMENTOS NACIONALESEL DEFENSOR DEL PUEBLOEL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIN DE DATOSINSTITUCIONES MONETARIAS Y FINANCIERASSISTEMA EUROPEO DE BANCOS CENTRALES (SEBC)BANCO CENTRAL EUROPEO (BCE)BANCO EUROPEO DE INVERSIONES ( BEI)FONDO EUROPEO DE INVERSIONES (FEI)UNIN EUROPEA3AGENCIAS DESCENTRALIZADAS ACER - Agencia de Cooperacin de los Reguladores de la EnergaGSA - Agencia del GNSS Europeo, Agencia del Sistema Global de Navegacin va SatliteFRA - Agencia de Derechos Fundamentales de la Unin EuropeaEFCA - Agencia Europea de Control de PescaEMA - Agencia Europea de MedicamentosEEA - Agencia Europea de Medio AmbienteEASA - Agencia Europea de Seguridad AreaENISA - Agencia Europea de Seguridad de Redes y de la InformacinEMSA - Agencia Europea de Seguridad MartimaECHA - Agencia Europea de Sustancias y Preparados QumicosFRONTEX - Agencia Europea para la Gestin de la Cooperacin Operativa en las Fronteras ExterioresAEGOSI - Agencia Europea para la Gestin Operativa de Sistemas Informticos de gran magnitudEU - OSHA - Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el TrabajoERA - Agencia Ferroviaria EuropeaEFSA - Autoridad Europea de Seguridad AlimentariaCdT - Centro de Traduccin de los rganos de la Unin EuropeaCedefop - Centro Europeo para el Desarrollo de la Formacin ProfesionalECDC -Centro Europeo para la prevencin y el control de las enfermedadesCEPOL - Escuela Europea de PolicaETF - Fundacin Europea de FormacinEUROFOUND - Fundacin Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de TrabajoGNSS europeo - Sistema global de navegacin va satliteEIGE - Instituto Europeo de la Igualdad de GneroOEDT - Observatorio Europeo de las Drogas y las ToxicomanasCPVO - Ocina Comunitaria de Variedades VegetalesOHIM - Ocina de Armonizacin del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)EASO - Ocina Europea de Apoyo al AsiloEUROPOL - Ocina Europea de PolicaORECE - Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones ElectrnicasEUROJUST - Unidad de Cooperacin Judicial de la Unin EuropeaUNIN EUROPEA4Las Agencias Descentralizadas son jurdicamente independientes y se rigen por derecho pblico europeo. Las Agencias Ejecutivas realizan tareas de gestin de uno o varios programas comunitarios y tienen una duracin determinada. 2. Evolucin de las instituciones comunitarias La delimitacin entre las diferentes instituciones comunitarias no ha sido siempre tan clara. Sus funciones se han ido diferenciando a medida que el proceso de integracin comunitaria adquira mayor profundidad.Desde 1958 (desde la puesta en marcha de la CEE) el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia eran instituciones comunes para las tres comunidades (CEE, CECA, CEEA). Hasta julio de 1967 las tres comunidades tenan Comisiones ejecutivas diferentes (en CECA se denominaba Alta Autoridad) y Consejo de Ministros separados.A partir de julio 1967 existe una sola Comisin y un solo Consejo para las tres comunidades. Han asumido las atribuciones que tenan las anteriores instituciones.Esta fusin de instituciones fue considerada un primer paso para establecer una sola Comunidad Europea, con un nico tratado que sustituyese a los anteriores (Pars y Roma). Las sucesivas ampliaciones de la UE no han alterado las competencias de las instituciones comunitarias, slo han afectado a la composicin - el nmero de miembros. Tampoco la unicacin poltica alemana (3 de octubre 1990) alter su funcionamiento. A partir de este momento, la legislacin comunitaria pas a aplicarse a la antigua Repblica Democrtica EDA - Agencia Europea de DefensaEUSC - Centro de satlites de la Unin EuropeaEUISS- Instituto de Estudios de Seguridad de la Unin EuropeaAGENCIAS EJECUTIVASAECI - Agencia Ejecutiva de Competitividad e InnovacinREA - Agencia Ejecutiva de InvestigacinERC - Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de InvestigacinEAHC - Agencia Ejecutiva de Sanidad y ConsumoEACEA - Agencia Ejecutiva en el mbito Educativo, Audiovisual y CulturalAgencia Ejecutiva para la Red Transeuropea de TransporteUNIN EUROPEA5Alemana (RDA) con algunas excepciones temporales aprobadas por la Comunidad Europea. La representacin de Alemania en las instituciones comunitarias segua siendo la misma que antes de la unicacin, lo que implicaba adaptar el nmero de representantes parlamentarios en el Parlamento Europeo.3. Organizacin institucional europea Las instituciones de la UE segn el Tratado de Lisboa son:Consejo Europeo Parlamento Europeo Consejo de la UE (de Ministros) Comisin Europea Tribunal de Justicia Tribunal de Cuentas Banco Central Europeo Haremos una diferenciacin funcional: distinguiremos instituciones de la UE; instituciones monetarias y nancieras; rganos consultivos.El Tratado de Lisboa no ha alterado sustancialmente la organizacin institucional de la UE, sta sigue apoyada esencialmente en tres instituciones: Parlamento, Consejo y Comisin. Pero s se han introducido modicaciones que mejoran la transparencia y la eciencia institucional.UNIN EUROPEA64. El Parlamento Europeo El PE representa a los ciudadanos de la UE.Es elegido por sufragio universal directo libre y secreto por los ciudadanos de los Estados miembros desde 1979 (decisin del Consejo del 20 de septiembre de 1976, entr en vigor el da 1 de julio de 1978). Las elecciones se celebran cada 5 aos.La sede est repartida entre: Bruselas, Luxemburgo y Estrasburgo. El Tratado de Lisboa: el Parlamento ejercer conjuntamente con el Consejo la funcin legislativa y la funcin presupuestaria. Los eurodiputados se agrupan por anidades polticas y no por nacionalidades.El Tratado de Lisboa establece que ningn pas puede tener menos de 6 ni ms de 96 diputados. 4.1. Competencias y funciones de PE Representa a los ciudadanos de la UE. Ejerce la funcin de control y supervisin democrtica: sobre las instituciones de la UE (especialmente sobre la Comisin). Puede aprobar o rechazar el nombramiento de los Comisarios. Examina regularmente los informes que le enva la Comisin y puede censurar a la misma. Tiene derecho de interpelacin a la Comisin (dispuesto en los Tratados). Supervisa el trabajo del Consejo. El presidente del Consejo asiste a los plenos y participa en los principales debates. Puede examinar las peticiones de los ciudadanos y establecer comisiones de investigacin. Funcin normativa:En trminos generales, la legislacin comunitaria se aprueba mediante el procedimiento legislativo ordinario (antes llamado codecisin). El PE y el Consejo de la UE tienen el mismo peso en muchos mbitos (gobernanza econmica, transporte, medio ambiente) En el Tratado de Lisboa se establece la igualdad del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE en cuanto a potestad legislativa (funcin compartida). Si existe desacuerdo entre PE y el Consejo sobre una propuesta de acto legislativo, la propuesta se presenta ante el Comit de Conciliacin (formado por el mismo nmero de representantes del Consejo y del Parlamento). Una vez alcanzado el acuerdo, el texto se remite otra vez a las dos instituciones para adoptarlo como ley. UNIN EUROPEA7Funcin presupuestaria: Ya desde 1975 tiene cierta intervencin presupuestaria.El presupuesto anual se decide conjuntamente con el Consejo. Discute el presupuesto en dos lecturas sucesivas y no entra en vigor hasta que no lo rme el Presidente del PE.El Tratado de Lisboa:Ha aumentado sus poderes en mbitos legislativo, presupuestario y de aprobacin de acuerdos internacionales.Ha modicado la composicin del PE El reparto de escaos entre los Estados miembros se hace segn el principio de proporcionalidad regresiva (los diputados de los pases ms poblados representarn a ms ciudadanos que los de los menos poblados). EL ACTA NICA Y LA AMPLIACIN DEL PODER LEGISLATIVO DEL PELos tratados fundacionales concedan al PE el derecho a destituir a la Comisin en pleno, a travs de una mocin de censura.En 1975 el PE adquiri el derecho de codecisin con el Consejo de Ministros para las cuestiones del presupuesto anual de la UE.Pero fue en el ACTA NICA en 1987 cuando se produjo la primera ampliacin del poder legislativo del PE: 1. Al otorgarle a travs del procedimiento de cooperacin el derecho a realizar una segunda lectura de la legislacin propuesta sobre el mercado interior y poder proponer enmiendas (aunque la ltima palabra todava la tena el Consejo de Ministros) 2. Al concederle el derecho de veto de los tratados rmados por la Comunidad, en temas relacionados con el ingreso o asociacin de un Estado.UNIN EUROPEA85. El Consejo de la Unin Europea En Europa existen 3 rganos con la denominacin Consejo. Slo dos pertenecen a la Unin Europea: El Consejo de la UE y el Consejo Europeo. El Consejo de Europa no es una institucin comunitaria.El Consejo de la UE o Consejo de Ministros representa a los Estados miembros - a los gobiernos.Est formado por los ministros de los gobiernos nacionales de diferentes reas. Es la principal instancia decisoria de la Unin y el rgano legislativo superior: aprueba leyes europeas y adopta las decisiones polticas ms importantes. En algunos mbitos tiene poder ejecutivo. En el Consejo se trata de llegar a un equilibrio entre los intereses de los Estados miembros y el inters general de la UE. En esto, y en la toma de decisiones por mayora cualicada, se diferencia de una CIG (Conferencia Intergubernamental). El Tratado de Lisboa no ha alterado esencialmente su funcin. Sigue compartiendo con el PE la funcin legislativa y presupuestaria y ejerciendo un papel importante en Poltica Exterior y de Seguridad Comn (PESC) y en la coordinacin de las polticas econmicas. Est compuesto por un representante de cada Estado miembro, con rango ministerial y facultado para comprometer a su Gobierno y ejercer el derecho de voto (el ministro del rea que se vaya a tratar en el Consejo).Se pronuncia por mayora cualicada, excepto si el Tratado dispone otra cosa. 5.1. Funciones del Consejo Es el principal centro de decisin poltica de la UE.Sus responsabilidades fundamentales son:Aprobar el presupuesto de la UE junto con el PE. Los deciden conjuntamente. Aprobar leyes europeas. Buena parte la adopta junto con el PE. En general, en Consejo acta a propuesta de la Comisin (la que normalmente tiene la responsabilidad de garantizar que la legislacin, una vez aprobada, se aplique correctamente) Concluir acuerdos internacionales entre la UE y otros pases y organizaciones internacionales.UNIN EUROPEA9Concluir eventos entre los Estados miembros de la UE (scalidad, derecho de sociedades) Celebrar convenios de cooperacin sobre la libertad, seguridad y justicia.Coordinar las polticas econmicas generales de los Estados miembros (se lleva a cabo por los Ministros de Economa y Hacienda que forman el ECOFIN o Consejo de Asuntos Econmicos y Financieros) Coordinar la cooperacin entre los tribunales nacionales y la poltica en materia penal (se lleva a cabo en el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior formado por los Ministros correspondientes). Se trata de garantizar que una sentencia judicial dictada en un pas de la Unin se reconozca en el resto de los Estados miembros, en base al derecho a la libre circulacin y a la preservacin de la libertad que existe en el espacio europeo (los delincuentes se pueden aprovechar de esas libertades y es necesaria la cooperacin transfronteriza entre los tribunales nacionales, la polica, los agentes de aduanas y los servicios de inmigracin) Desarrollar la Poltica Exterior y de Seguridad Comn de la Unin (PESC). Estos temas los desarrolla teniendo en cuenta que asuntos relacionados con poltica exterior y defensa son de responsabilidad nacional. El Consejo acta como un FORO para la cooperacin intergubernamental en estos asuntos. Se ha creado una fuerza de reaccin rpida en la Unin para afrontar las crisis internacionales con tareas de tipo humanitario y mantenimiento de la paz, cuyos componentes forman parte de las fuerzas armadas nacionales y no es un ejrcito europeo. Para estas operaciones el Consejo cuenta conla asistencia de:El Comit Poltico y de Seguridad (CPS) El Comit Militar de la UE (CMUE) El Estado Mayor Militar de la UE (EMUE) integrado por expertos militares destinados por los Estados miembros en la Secretara del Consejo. 5.2. Organizacin del Consejo El Consejo est organizado en:un comit permanente COREPER Presidencia Secretara General COREPER:Comit de representantes permanentes. Cada Estado miembro tiene un equipo permanente en Bruselas que representa y deende los intereses de cada pas en la UE.El jefe de cada representacin (Representante Permanente) suele ser embajador del pas en la Unin.UNIN EUROPEA10Estos RP se renen cada semana para preparar las cuestiones del Consejo, a excepcin de los temas agrcolas que tienen un Comit especco (Comit Especial de Agricultura). PRESIDENCIA DEL CONSEJO:Es rotatoria. Cada seis meses, un Estado miembro se hace cargo de los asuntos comunitarios, preside las reuniones e impulsa la agenda de la UE.SECRETARA GENERAL: Asiste a la Presidencia y se encarga del buen funcionamiento del Consejo. El Alto Representante de Poltica Exterior y Seguridad Comn es el Secretario General.Como se ha indicado anteriormente, el Consejo de Ministros ejerce conjuntamente con el PE la funcin legislativa y la funcin presupuestaria.El Consejo de Ministros se rene en diferentes formaciones: Consejo de Asuntos Generales (prepara las reuniones del Consejo Europeo y vela por la coherencia de los trabajos de las diferentes formaciones) Consejo de Asuntos Exteriores Consejo Europeo (adopta por mayora cualicada una decisin europea por la que se establece la lista de dems formaciones del Consejo de Ministros) Comit de Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros (prepara los trabajos del Consejo de ministros) La principal novedad aportada por el Tratado de Lisboa se reere al proceso de votacin. El Consejo puede adoptar sus decisiones por:mayora simple (ms votos a favor que en contra, a cada estado miembro le corresponde un voto, se considera procedimiento de derecho comn y se aplica cuando el Tratado no prev alguno de los otros dos procedimientos) unanimidad (solo necesaria en algunas decisiones) mayora cualicada (cuando la decisin requiere ms votos que la mayora simple) En general se decide por mayora cualicada aunque el Tratado puede establecer otra cosa (unanimidad) UNIN EUROPEA11Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el voto por mayora cualicada se ampla a otros mbitos como:inmigracin y cultura Quedan exentos los temas (en estos se aplica unanimidad):scalidad nanzas de la Unin las perspectivas nancieras la PESC armonizacin de las reglas de la seguridad social y proteccin social asuntos relacionados con la justicia, polica ampliacin ciudadana excepcin cultural Desde 1 de julio 2007 se considera que se ha logrado la mayora cualicada cuando:una mayora de Estados da su aprobacin un mnimo de 255 votos est a favor de la propuesta (73% del total) un Estado miembro puede solicitar la conrmacin de que los votos a favor representan al menos el 62% de la poblacin de la UE (si no se respeta este criterio, la decisin no se adoptar) REPARTO DE VOTOS POR ESTADO 352ALEMANIA, FRANCIA, ITALIA Y REINO UNIDO 29ESPAA Y POLONIA 27RUMANA 14PASES BAJOS 13BLGICA, REPBLICA CHECA, GRECIA, HUNGRA Y PORTUGAL 12AUSTRIA , BULGARIA, SUECIA 10CROACIA, DINAMARCA, IRLANDA, LITUANIA, REPBLICA ESLOVACA Y FINLANDIA 7CHIPRE, ESTONIA, LETONIA, LUXEMBURGO Y ESLOVENIA 4MALTA 3UNIN EUROPEA12A partir de 2014 la votacin es por doble mayora: una mayora de pases ( por lo menos 15) una mayora de la poblacin de la Unin (al menos 62%) A este nuevo mtodo se le aadir un mecanismo similar al Compromiso de Ioannina:cuando existe un nmero reducido de Estados miembros, cercano a la minora de bloqueo (4 pases y 35% de la poblacin) que se oponga a una decisin, lo podr manifestar y el Consejo deber hacer todo lo posible para alcanzar una solucin satisfactoria en un plazo razonable.UNIN EUROPEA13LOS COMPROMISOS INSTITUCIONALES DE LA UE: EL COMPROMISO DE LUXEMBURGO Y EL COMPROMISO DE IOANNINAEl principio de la mayora cualicada no siempre se ha seguido sistemticamente.En 1965 Francia bloque durante 6 meses una decisin del Consejo ante el temor de ver perjudicados sus intereses agrcolas provocando LA CRISIS DE LA SILLA VACA.El 29 de junio de 1966 se puso n a la controversia con la aceptacin de lo que se ha denominado el COMPROMISO DE LUXEMBURGO.Mediante este compromiso se estableci que en caso de que alguna propuesta afectase a los intereses nacionales de un Estado miembro, se deber encontrar un compromiso, en un tiempo razonable y que sea aceptado por todos los miembros del Consejo, salvaguardando con ello los intereses de los Estados miembros y el inters general de la Comunidad Europea.El Compromiso de Luxemburgo no prevea ninguna solucin para el caso en el que no se llegase a un acuerdo comn. Pero, con este compromiso, se ha conseguido poner punto nal al bloqueo en el Consejo de Ministros.Respecto a la delimitacin de problema fundamental y de inters nacional, que permite a un Estadomiembro esgrimirlo en el Consejo e impedir una toma de decisin para un asunto concreto, no existen criterios denidos y cada Estado miembro deber determinarlo, si llega el caso.Las decisiones por unanimidad y el derecho a veto haban impedido la toma de decisiones giles y el avance de la CE a un ritmo ms rpido y apropiado, conforme iban evolucionando las circunstancias internas y externas de la CE. El Compromiso de Luxemburgo apenas se invoca para impedir una decisin por mayora y desde 1987 es una prctica comn que los debates se orienten hacia una decisin nal por mayora.A partir de la Cumbre de 1974, Pars, el Consejo se rene 3 veces al ao, a niveles de jefes de estado y ministros de Asuntos Exteriores. El Consejo de Ministros toma as la forma de Consejo Europeo, donde se informa sobre las principales polticas y trayectorias de la CE.El Acta nica Europea (rmada en Luxemburgo en 1986) subsan, en parte, la rigidez que impona el principio de unanimidad. Se lleg a un acuerdo mediante el cual las decisiones se basaran generalmente en el principio de mayora cualicada- sobre todo en materia de MERCADO NICO.Slo ser preciso la unanimidad, en el Consejo de Ministros, para consensuar las directrices fundamentales de una determinada poltica y para concretar la instrumentacin de dicha poltica a lo largo del proceso.A partir del Acta nica, queda reservado el principio de unanimidad a los siguientes mbitos:scalidad libre circulacin de trabajadores derechos e intereses de los trabajadores El Tratado de Maastricht amplo an ms el mbito de las decisiones por mayora, sobre todo en temas relacionados con UEM. En la cumbre de Lisboa en 1992 los doce Estados miembros acordaron dar prioridad a la ampliacin, dejando para ms adelante la reforma institucional de la CE. Con la ampliacin de la CE a Austria, Suecia y Finlandia (1994) se pudo comprobar la importancia del peso de los pases en las votaciones, ya que la votacin por mayora cualicada permite que los Estados miembros por separado puedan bloquear determinadas decisiones. Posibilita el acuerdo entre determinados Estados miembros para que no se perjudiquen sus intereses como regin, ante la resistencia poltica de otros pases ajenos a estos intereses. La incorporacin de los pases del Espacio Econmico Europeo (Austria, Suecia, Finlandia) hizo ver la necesidad de modicar la distribucin de los votos en el Consejo de Ministros. Hasta ese momento, la MINORA DE BLOQUEO se poda conseguir con 23 votos. La ampliacin a esos pases llevaba a que el nmero de votos precisos para conseguir una minora de bloqueo pasaba de 23 a 27.Espaa y Reino Unido, por razones diferentes, se negaron a aceptar la nueva distribucin de votos que supona la ampliacin. Espaa con 8 votos, ms un pas grande (Francia 10 votos) y un pas pequeo (Portugal 5 votos), podan tener hasta entonces el nmero de votos sucientes para crear una minora de bloqueo mediterrnea. La incorporacin de los pases del EEE desplazaba el eje de intereses comunitarios globales hacia el norte y centro de Europa, facilitando que un conjunto de pases de elevado nivel de renta y con una poblacin relativamente menor que los pases mediterrneos pudiesen afectar a los intereses de esta zona (con un importante peso poblacional de la UE y con problemas de convergencia econmica ms complejos que los pases del norte). **VER CASO NORUEGA El 29 de marzo de 1994 los doce miembros de la CE aceptaron lo que se llama el COMPROMISO DE IOANNINA.Mediante este Compromiso, en el caso de que un conjunto de pases que agrupen un nmero de votos entre 23 y 25 declaren su intencin de bloquear una decisin por mayora cualicada, el Consejo har lo posible para encontrar una solucin. Dicha solucin deber adoptarse como mnimo con 65 votos a favor en un plazo razonable de tiempo y sin perjuicio de los plazos determinados por los Tratados y el Derecho derivado.A peticin de Polonia, en el Tratado de Lisboa se ha recuperado el Acuerdo de Ioannina, lo que permitir a un grupo de Estados miembros sin minora de bloqueo congelar durante un tiempo una decisin aprobada por mayora cualicada y por tanto proseguir las negociaciones para buscar una salida. UNIN EUROPEA146. Consejo Europeo Es el rgano formado por: los jefes de Estado y de Gobierno de la Unin,el Presidente de la Comisin Europea el Presidente del Consejo Europeo Con la participacin de: el Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad Desde 1986, el Consejo Europeo se rene al menos dos veces por ao (segn AUE, ahora 4 veces), aunque se puede reunir en ocasiones suplementarias, siempre que las circunstancias lo requieran.Con el Tratado de Maastricht por primera vez el Consejo Europeo constituye el mximo rgano poltico de la UE que promueve las grandes orientaciones polticas y la marcha de la integracin. En el Tratado de Lisboa se ha creado la gura de Presidente del Consejo Europeo, elegido por mayora cualicada, por un mandato de dos aos y medio y con la posibilidad de renovacin por una sola vez.Las decisiones son por consenso, excepto cuando se disponga otra cosa.El Consejo Europeo parte de un acuerdo de los gobiernos europeos en la cumbre de Pars en 1974 y no se le reconoce en un texto legal de la Unin hasta el AUE (art. 2 del Acta nica Europea).En el Tratado de Maastricht se le cita en las Disposiciones comunes y por tanto no gura como una institucin propiamente dicha de la UE. En el Tratado por el que se estableca una Constitucin Europea el Consejo Europeo era una institucin diferenciada del Consejo de Ministros. Por el Tratado de Lisboa el Consejo Europeo se ha convertido en una institucin. No ejerce ninguna funcin legislativa y es asistido por la Secretara General del Consejo, es decir, no se ha creado una nueva administracin.El presidente del Consejo asume la representacin exterior de la Unin en asuntos de poltica exterior y seguridad comn sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad. Son dos guras diferentes.El Consejo Europeo nombra al Alto Representante por mayora cualicada y conforme con el Presidente de la Comisin Europea.UNIN EUROPEA157. La Comisin Europea A la Comisin Europea se le considera el motor de la Unin.Vela por el cumplimiento de los Tratados y representa los intereses de la UE.Su sede est en Bruselas.Est compuesta por comisarios, nombrados a propuesta de los Estados miembros. Su nombramiento est sometido a la aprobacin del Parlamento Europeo.Los comisarios desempean sus funcin independientemente de los intereses de sus respectivos pases. No pueden recibir rdenes de sus gobiernosy estn al servicio de la Comisin y del inters general de la Unin Europea.El mandato de la comisin es de 5 aos. Sus miembros se eligen en razn de su competencia general y de su compromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantas de independencia. Han de reejar la diversidad demogrca y geogrca de la UE.La primera Comisin nombrada en base al Tratado de Lisboa se compone de un Comisario por cada Estado miembro. El Tratado de Reforma( o Tratado de Lisboa) prev que, a partir de 2914, se reduzca el nmero de comisarios hasta los dos tercios del nmero de Estados miembros, incluyendo a su Presidente y al Ministro de Asuntos Exteriores de la UE, excepto si por unanimidad el Consejo Europeo decide modicar este nmero. No podr haber dos representantes de la misma nacionalidad.La Comisin es un rgano ejecutivo limitado porque ejecuta y controla el ejercicio del presupuesto, pero tambin es el brazo ejecutivo de la Unin porque es responsable de aplicar las decisiones del Parlamento y del Consejo.Cada cinco aos se designa una nueva Comisin, en el plazo de 6 meses desde las elecciones al Parlamento Europeo.La Comisin es polticamente responsable ente el Parlamento, el cual puede destituirla a travs de una mocin de censura.Vela por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de los mismos Supervisa la aplicacin del Derecho de la UE bajo el control del Tribunal de Justicia de la UE Ejecuta el presupuesto y gestiona los programas UNIN EUROPEA16Ejercer funciones de coordinacin, ejecucin y gestin de acuerdo con las condiciones establecidas Con excepcin de la PESC (Poltica Exterior y de Seguridad Comn) y los casos previstos en los Tratados, asumir la representacin exterior de la UE Adoptar las iniciativas de la programacin anual y plurianual de la UE con el objeto de lograr acuerdos institucionales 7.1. Funciones de la Comisin 1. Presentar al Consejo y al Parlamento propuestas legislativas (derecho de iniciativa) 2. Gestionar y aplicar las polticas y el presupuesto de la UE y asignar los fondos 3. Hacer cumplir la legislacin europea. En caso de infraccin puede acudir al Tribunal de Justicia 4. Representar a la UE en la escena internacional y en los foros internacionales. Tambin puede negociar acuerdos internacionales en nombre de la Unin El Tratado de Pars y Tratado de Roma establecan la responsabilidad de la Comisin ante el Parlamento como garanta de independencia poltica y de imparcialidad.En la prctica el Parlamento no intervena en el nombramiento de la Comisin y solo era ocialmente informado a posteriori del nombramiento del Presidente de la Comisin y de la propia Comisin - que se presentaba ante el Parlamente para su votacin de conanza, con la declaracin poltica que le preceda.A travs del Tratado de Maastricht (el Tratado de la Unin Europea), el Parlamento es consultado antes de que los gobiernos designasen el Presidente de la Comisin Europea y a los Comisarios. Se somete a votacin en el Parlamento, para su aprobacin antes de ser nombrados por los gobiernos. Esto cambi la relaciones polticas Parlamento - Comisin, ya que a partir del Tratado de la UE son los gobiernos quienes intervendran a posteriori, posibilitando la censura de la Comisin por el Parlamento.El Tratado de Maastricht modic el procedimiento de nombramiento de la Comisin (en vigor desde 1995), debido a que las relaciones entre el Parlamento y la Comisin no eran todo lo institucional que se quera, y que el Parlamento no intervena en el nombramiento de la Comisin.Desde el punto de vista institucional, la Comisin no ha modicado su posicin, aunque s ha variado algunos aspectos que conllevan mayor dependencia poltica del Parlamento Europeo, como en los siguientes casos:1. Se establece en el Tratado que a partir de 1995 la Comisin ser nombrada por un perodo legislativo coincidente con el del Parlamento Europeo UNIN EUROPEA172. Al Parlamento Europeo se le ha dotado en el Tratado de mayor inuencia sobre la Comisin, al poder censurar y obligar a dimitir a dicha Comisin. Otro de los aspectos institucionales que disminuye la inuencia de la Comisin est relacionado con los asuntos de la UEM - estas decisiones se reservan al BCE, al Consejo de Ministros Europeo y al Consejo Europeo. La capacidad de iniciativa en algunos mbitos se reserva a los Estados miembros.En el Tratado de msterdam se decidi reforzar la presidencia de la Comisin haciendo que los gobiernos de los Estados miembros designasen, de comn acuerdo, a la personalidad propuesta como Presidente de la Comisin, pero el Parlamento tena que aprobar dicho nombramiento.En el Tratado de Lisboa se ha introducido una novedad importante, al vincular los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo con la eleccin del candidato a la Presidencia de la Comisin Europea. Adems, el Presidente de la Comisin podr cesar a los comisarios. ALTO REPRESENTANTE DE LA UNIN PARA ASUNTOS EXTERIORES Y POLTICA DE SEGURIDADAl Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad es una de las principales innovaciones institucionales introducidas por el Tratado de Lisboa. Reemplaza al Comisario de Asuntos Exteriores y al Alto Representante de Poltica Exterior y de Seguridad Comn.Sus competencias son dobles:por un lado, es representante del Consejo para la Poltica Exterior Seguridad Comn (PESC) y por otro es Vicepresidente de Relaciones Exteriores de la Comisin Europea.Presiden la Formacin de Asuntos Exteriores del Consejo y representa a la UE en el mbito internacional en los asuntos relacionados con la Poltica Exterior.Est asistido por un Servicio Europeo de Accin Exterior, formado por el servicio diplomtico de los Estados miembros, por funcionarios de la Comisin Europea y por funcionarios del Consejo.El Alto Representante no tiene el monopolio de la representacin exterior de la UE. El Presidente del Consejo Europeo tambin tiene la misin de representacin exterior de la UE. UNIN EUROPEA188. El Tribunal de Justicia Su creacin estaba prevista desde el establecimiento del CECA. La actividad del Tribunal de Justicia de la CECA proceda de los poderes directos que tena la Alta Autoridad en la gestin comn del carbn y del acero y de los recursos de las empresas.A partir de los Tratados de Roma (por los que se creaban CEE y CEEA) el Tribunal de la CECA fue sustituido por un Tribunal de Justicia nico de las Comunidades Europeas.Su misin es garantizar:1. que la legislacin de la UE se interpreta y se aplica de forma similar en todos los EEMM 2. que los EEMM y las instituciones cumplen la ley El procedimiento es similar al de cualquier instancia jurisdiccional de los Estados miembros, estando todos obligados a acatar las sentencias del Tribunal, tanto personas fsicas como las jurdicas.El Tribunal de Justicia de la UE tiene el poder para resolver conictos legales entre EEMM, instituciones comunitarias, empresas y particulares. Su sede est en Luxemburgo. La autoridad del Tribunal de Justicia se reforz con el Tratado de Maastricht al conceder la facultad coactiva de imponer multas a un Estado miembro que no acate las sentencias.El Tribunal est formado por un juez por Estado miembro, para garantizar que todos los ordenamientos jurdicos nacionales estn representados.El Tribunal no suele reunirse en pleno sino en salar con nmero de jueces limitado. Adems de los jueces, el Tribunal est asistido por nueve abogados generales cuyo trabajo es presentar de manera pblica e imparcial dictmenes motivados sobre cuestiones planteadas ante el Tribunal.Los casos ms comunes que se plantean estn relacionados con cuestiones prejudiciales, recursos por incumplimiento, recursos de anulacin y recursos por omisin.Con al entrada en vigor del Tratado de Lisboa la UE posee personalidad jurdica. Tambin se ha ampliado el mbito de intervencin en materia de cooperacin en el mbito penal y de cooperacin judicial, introduciendo adems, algunas modicaciones de procedimiento.Desde el punto de vista organizativo, el Tribunal de Justicia comprende:UNIN EUROPEA191. Tribunal de Justicia (un juez por EEMM y nueve abogados) 2. Tribunal General (al menos un juez por Pas miembro) 3. Tribunal de la Funcin Pblica (7 jueces)El Tribunal de Justicia se pronuncia sobre los recursos interpuestos por un Estado miembro, por una institucin o por personas fsica o jurdicas. Con carcter prejudicial se pronunciar a peticin de los rganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretacin del Derecho comunitario o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones. Tambin se pronunciar en los dems casos previstos en los Tratados.UNIN EUROPEA209. El Tribunal de Cuentas Fue creado por el Tratado del 22 de julio de 1975 (Tratado de Bruselas, sesin constitutiva 25 de octubre 1977) Su sede es Luxemburgo. En el Tratado se eleva el rango institucional de este Tribunal a concedrsele mayores poderes para un control total sobre la legalidad y conformidad de los gastos comunitarios y del sistema nanciero de la CE.En el Tratado de msterdam se ha incluido el examen de la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos para la garanta de una buena gestin nanciera. Debe informarse de cualquier irregularidad. Es un rgano permanente que dispone de un aparato administrativo relevante.Su principal funcin es examinar y controlar la gestin del presupuesto de la UE. Puede auditar a cualquier persona y organizacin que maneje fondos de la UE. El Tribunal de Cuentas es independiente del resto de las instituciones europeas, aunque se mantiene en contacto con ellas para garantizar la ecacia de su labor.Est formado por un miembro de cada pas de la UE, designado por el Consejo, por un perodo de 6 aos, renovable.En el Tratado de msterdam se ha considerado preciso aanzar la cooperacin entre las instituciones nacionales de control d Estados miembros y el Tribunal de Cuentas. El resto de las instituciones de la Comunidad debern comunicar al Tribunal de Cuentas (a instancia de ste) cualquier informacin o documento que sea preciso para el cumplimiento de su misin. En el Tratado de msterdam se lleg a un Acuerdo Tripartito entre el Tribunal de Cuentas, el Bando Europeo de Inversiones y la Comisin para regular la actividad del BEI en la gestin de los ingresos y gastos de la UE y los derechos del Tribunal de acceso a la informacin que posee el Banco.El Tribunal puede ampliar sus operaciones a terceros pases que reciban ayudas nancieras de la UE. Tambin podr hacer observaciones a las instituciones, a iniciativa propia, sobre asuntos de su incumbencia.Anualmente publica un informe elaborado tras el cierre de cada ejercicio. En este informe se recoge su actividad general y la respuesta de las instituciones a sus observaciones.UNIN EUROPEA21En el Tratado de Lisboa se considera al Tribunal de Cuentas como una institucin (tal como vena recogido en el Tratado Constitucional). UNIN EUROPEA2210. rganos consultivos El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisin Europea estarn asistidos por:1. un Comit Econmico y Social 2. un Comit de las Regiones Veremos tambin otros dos rganos consultivos:3. el Defensor del Pueblo 4. el Supervisor Europeo de Proteccin de Datos 10.1. El Comit Econmico y SocialTiene su sede en Bruselas. Fue creado por el Tratado de Roma. Es un rgano de consulta econmica y social del Consejo y de la Comisin. y del PE? En el Comit estn representados los diferentes grupos sociales y econmicos de los Estados miembros, donde se maniestan sobre el desarrollo y la legislacin de la CE. En el Comit tienen representacin todos los protagonistas de las actividades econmicas y sociales y cualquier otra actividad que inuya en la marcha econmica y social de la Unin.Los miembros del Comit son nombrados por acuerdo unnime del Consejo, por un perodo de cinco aos con posibilidad de renovacin.Las funciones debern ejercerlas con plena independencia, en el inters general de la Comunidad. Sus miembros estn divididos en tres grupos: empresarios, asalariados (trabajadores) y otras actividades especialmente de mbitos socioeconmico, cvico, profesional y culturalcon un nmero de miembros que reejan aproximadamente el tamao de su poblacin. Antes de que una propuesta de la Comisin pueda ser aceptada por el Consejo de Ministros, el Comit debe dar su visto bueno.Colabora con el Consejo, Comisin y PE.Con el Consejo porque tiene que consultarle sobre los proyectos de la Comisin, en los casos relacionados con el Tratado.Con el PE, por la Resolucin del Parlamento del 9 de julio de 1981 se prevea el contacto entre presidentes y ponentes y el trasvase de informacin entre ambas instituciones.UNIN EUROPEA23El Comit realiza su funcin con la emisin de dictmenes centrados en las propuestas legislativas de la UE. Tambin puede emitir dictmenes a iniciativa sobre temas que considere de inters en el mbito de sus competencias.10.2 El Comit de las Regiones Es un rgano consultivo creado por el Tratado de Maastricht.Est compuesto por representantes de los entes regionales y locales.El nmero de miembros es idntico al del CES y de acuerdo con el Tratado de msterdam sus miembros (y los suplentes en igual nmero) sern nombrados por el Consejo, por unanimidad, a propuesta de sus Estados miembros respectivos por un perodo de 5 aos (renovable) y ningn miembro del CR podr ser miembro del PE.El Comit de las Regiones deber ser consultado por la Comisin, el Consejo y el PE antes de que tomen decisiones sobre asuntos que conciernen a los gobiernos locales y regionales, especialmente en el mbito de:transporte educacinpoltica regional medio ambiente El punto de vista del Comit sobre asuntos de su incumbencia se hace emitiendo dictmenes sobre las propuestas de la Comisin o por propia iniciativa y lo presenta a la Comisin, al Consejo y al Parlamento.Los miembros se renen en comisiones especializadas para preparar sesiones plenarias. Estas comisiones son las siguientes:Cohesin territorial COTER Poltica Econmica y Social ECOS Educacin, juventud, cultura e investigacin EDUC Medio ambiente, climtico y energa ENVE Gobernanza y Asuntos Institucionales y Exteriores CIVEX Recursos naturales NAT En el Tratado de Lisboa se contempla que el Comit de las Regiones estar compuesto por representantes de los entes regionales y locales que sean titulares de un mandato electoral en UNIN EUROPEA24un ente regional o local o bien que tengan responsabilidad poltica ante una asamblea elegida.El Comit de las Regiones podr emitir un dictamen si lo considera oportuno, cuando el Consejo o la Comisin soliciten un dictamen al Comit Econmico y Social. Asimismo, podr emitir un dictamen por propia iniciativa, que ser remitido al Consejo y a la Comisin, junto con el acta de las deliberaciones.10.3. El Defensor del Pueblo El Defensor del pueblo es una institucin introducida por el Tratado de Maastricht para mejorar el control democrtico sobre la administracin comunitaria.Su objetivo es doble: SEDESESTRASBURGO BRUSELAS BRUSELAS LUXEMBURGOPARLAMENTO EUROPEO los perodos parciales de sesiones plenarias extraordinariaslas comisiones la Secretara General y sus departamentosBRUSELAS LUXEMBURGOEL CONSEJO las reuniones de abril, junio o octubre se celebrarn en Consejo EuropeoBRUSELAS LUXEMBURGOLA COMISIN los departamentos correspondientes a los artculos 7, 8 y 9 de la Decisin de 8 de abril de 1965LUXEMBURGO EL TRIBUNAL DE JUSTICIA Y EL TRIBUNAL DE 1 INSTANCIALUXEMBURGO EL TRIBUNAL DE CUENTASBRUSELAS EL COMIT ECONMICO Y SOCIALBRUSELAS EL COMIT DE LAS REGIONESLUXEMBURGO EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONESFRANCFORT EL BANCO CENTRAL EUROPEO Y EL SEBCLA HAYA LA ORGANIZACIN EUROPEA DE POLICA (EUROPOL)ESTRASBURGOEL DEFENSOR DEL PUEBLOBRUSELAS EL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIN DE DATOSUNIN EUROPEA251. garantizar la proteccin de los derechos de los ciudadanos frente a la mala administracin de las instituciones y rganos comunitarios 2. intensicar las relaciones entre las instituciones comunitarias y los ciudadanos Es nombrado por el Parlamento Europeo para cada legislatura de ste y cesa al nal de su mandato o por renuncia o destitucin. Es puesto es ocupado por una personalidad relevante e independiente entrelos ciudadanos de la CE, en pleno disfrute de sus derechos civiles y polticos y con experiencia y competencia notorias en su pas de origen. Es totalmente independiente en el ejercicio de sus funciones, atendiendo al inters general de la UE y de los ciudadanos.Su sede est en Estrasburgo. 11. Instituciones monetarias y nancieras 11.1. El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) Se constituy como rgano monetario supremo de la UEM en 1999, al iniciarse la 3 fase de la Unin Econmica y Monetaria.Est compuesto pro el BCE y los Bancos Centrales Nacionales de los Estados miembros (el Instituto monetario Luxemburgus es el Banco Central Nacional de Luxemburgo) Acta conforme al principio de una economa de mercado abierta y de libre competencia.Los rganos rectores del BCE encargados de dirigir el SEBC son:El Consejo de Gobierno El Comit Ejecutivo El EUROSISTEMA est constituido por el BCE y los Bancos Centrales Nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el eurosy dirigen la poltica monetaria de la Unin.UNIN EUROPEA26Objetivos y Funciones Bsicas El Tratado de Maastricht establece sin ningn tipo de ambigedades que el objetivo principal del SEBC ser mantener la estabilidad de precios. Adems tambin apoyar las polticas econmicas generales en la UE.Entre las funciones bsicas est:1. denir y ejecutar la poltica monetaria de la UE (para mantener la estabilidad de precios, el SEBC tiene que desarrollar una estrategia de poltica monetaria) 2. realizar operaciones de cambio de divisas segn lo dispuesto en el Tratado (art. 109) 3. poseer y gestionar las reservas ociales de divisas de los Estados miembros (independientemente de la tenencia y gestin de los fondos de maniobra ociales en divisas por los gobiernos nacionales) 4. promover el buen funcionamiento del sistema de pagos 11.2. El Banco Central Europeo (BCE) El BCE se constituy al iniciarse la tercera fase de la UEM en 1998.Es una institucin monetaria con personalidad jurdica propia y dispone en cada Estado miembro de la mayor capacidad jurdica concedida por el respectivo derecho nacional a las personas jurdicas (puede comprar o vender propiedades mobiliarias e inmobiliarias y ser parte de actuaciones judiciales).Su objetivo principal es la sostenibilidad de precios.Funciones y Atribuciones En las funciones y atribuciones que le conere el Tratado, estn:garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas al SEBC, bien a travs de su propia actividad o por medio de los Bancos Centrales Nacionales tomar las decisiones necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas al SEBC (obligatorias en todos sus elementos para todos sus destinatarios) formular recomendaciones y emitir dictmenes (no tendrn carcter vinculante) contribuir a la buena gestin de las polticas llevadas a cabo por las autoridades competentes respecto a la supervisin prudencial de las entidades de crdito y a la estabilidad del sistema nanciero. Salvados los trmites, el Consejo podr encomendar el BCE tareas especcas relacionadas con las polticas ligadas a la supervisin prudencial para las entidades citadas, excepto compaas de seguros. UNIN EUROPEA27Entre las atribuciones del BCE est el derecho exclusivo de autorizar la emisin de billetes del banco de la UE.El BCE y los Bancos Centrales Nacionales podrn emitir billetes - son los nicos billetes de curso legal en la Comunidad.La emisin de la moneda metlica podrn realizarla los Estados miembros, previa aprobacin por el BCE del volumen de la emisin.Ante la ampliacin de la zona euro, y el paulatino aumento del nmero de miembros del Consejo de Gobierno del BCE y para mantener un proceso de toma de decisiones del Conejo ecaz en una zona del euro ampliada (independientemente del nmero de Miembros que hayan adoptado el Euro),el Consejo Europeo de Niza incluy un Protocolo sobre las modalidades de votacin y se han adaptado las modalidades de voto en el Consejo del BCE.11.3. El Banco Europeo de Inversiones (BEI) Fue creado en 1958 por el Tratado de Roma para nanciar inversiones que contribuyan al desarrollo equilibrado y estable de la UE (letras d, e, del artculo 198 CE) Tiene personalidad jurdica propiay su capital est suscrito por todos los Estados miembros de la UE.Es una institucin autnoma sin nimo de lucro.Se nancia con las suscripciones de capital de los Estados miembros de la UE, en funcin de su peso econmico y acudiendo a los mercados de capitales.Su sede est en Luxemburgo. Operaciones El BEI concede prstamos reembolsables y garantas de prstamos a todos los sectores de la economa, sin perseguir nes lucrativos.LOS RGANOS DEL BCEEl BCE es independiente a cualquier otra instancia y en colaboracin con los Bancos Centrales Nacionales elabora y aplica las decisiones de los rganos decisorios del Eurosistema:1. El Consejo de Gobierno es la mxima instancia decisoria del BCE, formado por los miembros del Comit Ejecutivo y los gobernadores de los Bancos Centrales del rea EURO. Es el responsable de denir la poltica monetaria del rea del euro (jar los tipos de inters, etc) 2. El Comit Ejecutivo formado por el Presidente del BCE, el Vicepresidente y otros cuatro miembros, es el responsable de aplicar la poltica monetaria denida por el Consejo de Gobierno, dar las instrucciones a los Bancos Centrales Nacionales y est encargado de la gestin diaria del BCE 3. El Consejo General contribuye a las labores de coordinacin del BCE y colabora en la preparacin de la ampliacin de la zona euro. Est formado por el Presidente, el Vicepresidente y los gobernadores de los Bancos Centrales Nacionales de TODOS los Estados miembros de la Unin, aunque no participen en la moneda nica.UNIN EUROPEA28El principal objetivo es contribuir al desarrollo de las regiones menos prsperas de la UE (el 75% de los crditos que concede en el territorio de la UE van destinados a las regiones menos desarrolladas).Aparte de este objetivo los proyectos deben conformarse a los objetivos de las polticas econmicas comunitarias.Los principales proyectos nanciados por el BEI dentro de la UE van dirigidos al desarrollo de las regiones ms atrasadas:a la modernizacin o reconversin de las empresas a la creacin de nuevas actividades necesarias que supongan el progresivo establecimiento de la UE a proyectos de inters comn a varios Estados miembros que, por su amplitud o naturaleza,no puedan ser enteramente nanciados con los diversos medios de nanciacin existentes en cada uno de los Estados miembrosa la mejora de las infraestructuras de transporte y telecomunicaciones de inters europeo a la proteccin de medio ambiente y mejora de la calidad de vida (ordenamiento urbano, distribucin y depuracin del agua, eliminacin de residuos) a facilitar una mejor garanta de abastecimiento Para su misin, el Banco proporciona y apoya la nanciacin de programas de inversin juntamente con acciones de los fondos estructuralesy otros instrumentos nancieros de la Comunidad. Los prstamos del BEI cubren, general, un mximo del 50%del coste del proyecto (sin contar los fondos de maniobra y la tesorera). No puede conceder crditos ni para constituir fondos propios de una sociedad, ni para adquirir una empresa, aunque s en general para la realizacin de un estudio. Fuera del territorio de la Comunidad Europea, el BEI participa en: la poltica de desarrollo de la UE, en el marco de los pases de frica, Caribe y Pacco en los acuerdos nancieros con los pases de la cuenca mediterrnea en proyectos de Amrica Latina y Asia En Europa Central y Oriental invierte desde 1989. La nanciacin en estos pases va encaminada a proporcionarles apoyo nanciero en su transicin a la economa del mercado, especialmente en el sector del transporte, comunicaciones y energa. UNIN EUROPEA29Los recursos del BEI proceden en su casi totalidad de los emprstitos que obtiene en los mercados de capitales, principalmente a travs de la emisin de obligaciones. Concede los prstamos en las condiciones ms favorables para las empresas, dada su excelente calicacin en los mercados nancieros internacionales.Estructura organizativa El BEI est administrado por:un Consejo de Gobernadores un Consejo de Administracin un Comit de Direccin El Consejo de Gobernadores est compuesto por los miembros designados por los Estados miembros. Su funcin es elaborar las grandes lneas de la poltica de crdito del Banco.El Consejo de Administracin est formado por un administrador por Estado miembro, nombrados por los respectivos pases y uno por la Comisin Europea. Es el rgano encargado de aprobar las operaciones de prstamos y emprstitos. El Comit de Direccin es el rgano ejecutivo del Banco. Se encarga de la gestin corriente de los asuntos del BEI, elabora las propuestas de prstamos y emprstitos y realiza las decisiones del Consejo de Administracin. 11.4 El Fondo Europeo de Inversiones (FEI) El 12 de septiembre de 1992 se lanz la iniciativa europea de crecimiento, consolidndose en el Consejo Europeo de Copenhague en junio de 1993.Con esta iniciativa se intentaba proporcionar un impulso a la actividad econmica en la Unin y el desarrollo de las pequeas y medianas empresas.En este contexto de apoyo al crecimiento econmico, a la creacin de empleo y a la proteccin de las PYMES se estableci el FEI. Sus estatutos fueron aprobados por el Consejo de Gobernadores del Banco Europeo de Inversiones el 25 de mayo de 1994 (publicados 7.7.1994). Caractersticas Tiene personalidad jurdica y autonoma nanciera.UNIN EUROPEA30Su objetivo es contribuir a la consecucin de los objetivos globales comunitarios a travs del apoyo al desarrollo de las redes transeuropeas en los sectores de infraestructuras de transportes, telecomunicaciones y energa y al desarrollo de la pequea y mediana empresa.Son miembros fundadores del Fondo:La Comunidad Europea representada por la Comisin,el BEI (es el accionista mayoritario),determinadas instituciones nancieras recogidas en el anexo de los estatutos Otras instituciones nancieras pueden tambin participarcomo miembros en el Fondo, siempre que desempeen funciones convergentes con los objetivos del mismo. Operaciones No concede prstamos directamente a las empresas, ni invierte en ellas, lo que hace es proporcionar garantas de prstamos, para que instituciones nancieras como bancos y otros intermediarios nancieros concedan los prstamos a las PYME. La sede del FEI es la misma que la del BEI (Luxemburgo) La unidad de cuenta es el euro El Fondo lleva a cabo operaciones de garanta y adquisicin de participaciones u operaciones asimilables a stas, para proyectos de inversin en el territorio de los EEMM de la UE o en los pases limtrofes, siempre que sean proyectos transfronterizos (en este caso se requiere decisin unnime del Consejo de Supervisin) Las participaciones que el Fondo pueda adquirir en el capital de las empresas (art. 3 de los estatutos) debern ser minoritarias y temporales.Estructura organizativa El FEI est dirigido y administrado por tres rganos:La Junta General El Consejo de Supervisin El Comit Financiero La Junta General se rene al menos una vez al ao y es convocada por el Presidente del Consejo de Supervisin o a iniciativa de un miembro del Fondo, previa decisin del Consejo de Supervisin. Se celebra en la sede del FEI o en el lugar que se je en la convocatoria. La Junta General es titular de todas las facultades relativas a la direccin, funcionamiento y gestin del FEI.UNIN EUROPEA31Podr delegar en el Consejo de Supervisin y en el Comit Financiero todas o parte de sus facultades, excepto determinadas atribuciones, entre las que cabe destacar:la adopcin de decisiones para autorizar al Fondo a llevar a cabo operaciones de adquisicin de participaciones (segn establecen sus estatutos, art. 3, 2, 1) el establecimiento de las directrices generales sobre las actividades del Fondo, velar por su cumplimiento,la aprobacin del Reglamento Interior del Fondo y velar por su observacin (entre una larga lista de excepciones) El Consejo de Supervisin se compone de siete miembros (dos en representacin de la Comisin, tres en representacin del BEI y dos en representacin de las Instituciones Financieras).La Presidencia del Consejo de Supervisin corresponde al Presidente del BEI o a uno de sus Vicepresidentes.Entre las facultades del Consejo estn las de adoptar las decisiones relativas a operaciones de garanta superior a una determinada cantidad de euros y supervisar la actividad del Comit Financiero.El Comit Financiero es el encargado de dirigir el Fondo. Est compuesto por un representante del BEI, otro de la Comisin y otro de las Instituciones Financieras (asistidos por un suplente cada uno). Su mandato tiene una duracin de 3 aos, pudiendo ser reelegidos sus miembros.La presidencia corresponde al miembro que represente el BEI y ser el encargado de representar al Fondo en sus relaciones con terceros.El Comit Financiero tiene los ms amplios poderes para actuar en nombre el FEI y en particular, al menos una vez por trimestre presentar un informe al Consejo de Supervisin sobre las actividades del Fondo.Tras el cierre del ejercicio, en un plazo de tres meses presentar al Consejo de Supervisin las cuentas anuales del Fondo.UNIN EUROPEA32