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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO URUGUAYO

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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO URUGUAYO

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• Significado palabra “ Estado”:

• En sentido amplísimo: TerritorioPoblaciónPoder etático ( que constituye el fundamento de

la autoridad que invisten los órganos del Estado)

- Art. 1 Constitución

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• en sentido amplio, comprende

al Estado, persona Pública MayorEntes AutónomosServicios DescentralizadosGobiernos Departamentales

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Su estructura es la siguiente:

• Poder Ejecutivo• Podes Legislativo• Poder Judicial• TCA• TC• Corte Electoral

• Entes Autónomos• Servicios

Descentralizados• Gobiernos

Departamentales

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• Persona Pública Mayor, compuesta por:Los tres poderes ( que ejercen de forma

orgánica alguna de las funciones estatales)

Los tres órganos de control

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Estado en sentido estricto : Persona Jurídica Mayor

Sistema orgánico Poder Ejecutivo:

Órgano jerarca: denominado Poder Ejecutivo

Competencias: art 168 Constitución

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• Este órgano puede funcionar como:

- en acuerdo del Presidente de la República con el Ministro o Ministros que corresponda por la materia o

- en Consejo de Ministros presidido por el Presidente de las República y la presencia de la mayoría de los Ministros, previa convocatoria de todos

Solo puede resolverse en Consejo de Ministros : art. 160,174,(inc 2),187 , 198 ( inc 3)

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• Ministros: Jerarcas derivados del Poder Ejecutivo art. 174

Constitución.Cada uno funciona como órgano unipersonalAtribuciones propias ( art 181) sujetas a las leyes,

reglamentos e instrucciones del PE.El Presidente interinamente puede encargar el

Ministerio a otro Ministro

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Subsecretarios:

- designado por el Presidente a propuesta del Ministro ( art. 183 Constitución).

- Cesa cuando cesa el Ministro.

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Distinción entre :

a- Presidencia de la República( Jefatura de Estado) : órgano unipersonal, funciona sin la participación de los Ministros, tiene menos atribuciones, pero de gran importancia política. Por ej. designa , cesa o sustituye Ministros ( 174 y 175 Constitución), depende OPP ( art. 230 Constitución)

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El Director de OPP: nombrado por el Presidente de la Republica ( como los Ministros) pero no requiere apoyo parlamentario, no puede ser censurado por la Asamblea General y es una persona de confianza exclusiva del Jefe de Estado.

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. El Vicepresidente no es un órgano, no tiene competencias propias, solo cuando asume como presidente, o cuando opera como Presidente de la Asamblea general y Presidente del senado ( art. 150 inc.2 y 94 inc. 2)

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Poder legislativo:• Uno de los centros de autoridad del

gobierno• Competencias: art. 85 Constitución de la

Republica• Sistema bicameral ( Cámara de

Representantes y Cámara de Senadores , que reunidas constituyen la

Asamblea General y la Comisión Permanente)

Dra. Marisa Alassio

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• Cámara de Senadores: art. 94 de la Constitución se compone de 30 miembros integrándose también con el vicepresidente de la República que la preside ( serían así 31) durante toda la legislatura.

• Del punto de vista constitucional el Senado y la Cámara de Representantes ( y por tanto sus integrantes) tienen el mismo rango.

Dra. Marisa Alassio

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• Cámara de Representantes: ( o de Diputados): art. 88 Constitución de la República: compuesta por 99 miembros pudiendo modificarse por ley que requerirá para sus sanción, dos tercios de votos del total de cada Cámara. El Presidente es elegido por cada periodo legislativo ( art. 106)

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• En el proceso de elaboración de la ley poseen las mismas atribuciones.

• La Asamblea General: reunión conjunta de Senadores y Diputados. Ej. Art. 85 nº. 14 para conceder indultos o nº. 18 “para designar los miembros de la Suprema Corte de Justicia”

Dra. Marisa Alassio

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Constitución de la Asamblea General: 15 de febrero , siguiente a las elecciones y el periodo de receso va desde el 15 de diciembre hasta el 1 de marzo.

Cada periodo de sesiones se inicia el 1 de marzo

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• Comisión Permanente: Se compone de 11 miembros ( 4

Senadores y 7 Diputados) , designados año a año, para actuar en los recesos de sus respectivas Cámaras, pertenecen a los distintos partidos políticos, por aplicación de la representación proporcional) Art. 127 Constitución de la República.

Dra. Marisa Alassio

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se designan dentro de los primeros 15 días de la constitución de la Asamblea General o de la iniciación de cada período de sesiones ordinarias de la legislatura.

Dra. Marisa Alassio

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Poder Judicial:

Art. 233 de la Constitución de las República El Pode Judicial es ejercido por:• Suprema Corte de Justicia• Tribunales• Juzgados en la forma que establezca la

ley.

Dra. Marisa Alassio

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• Su función: Conservar el orden jurídico, asegurando que se cumplan las normas, en cada caso concreto en que se produzca un conflicto sobre su aplicación.• Formación: ( todos actúan con independencia)-Suprema Corte de Justicia-Tribunales de apelaciones.-Juzgados Letrados-Juzgados de Paz

Dra. Marisa Alassio

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• Actividad: técnica jurídica ( a diferencia de los otros dos poderes que son esencialmente políticos)

• Composición esencialmente técnica: requisitos de idoneidad en materia jurídica.

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Tribunal de Cuentas: 7 miembros , designados por la Asamblea General por 2/3 de votos del total de sus componentes, duran en sus cargos hasta que se designen nuevos integrantes , pueden ser reelectos, requieren las mismas condiciones que para ser senador ( art. 208 Constitución)

• Órgano de control Dra. Marisa Alassio

Otros órganos de la Persona Jurídica Estado Central:

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• Competencias: 210,211 ,212 y 213.• Ejemplos: dictaminar e informar en materia de

presupuestos y rendiciones de cuentas, intervenir preceptivamente en los gastos y pagos, intervenir en todo lo relativo a la gestión financiera, dictar ordenanzas de contabilidad obligatorias, competencias controladoras ( en principio de legalidad )etc.

Dra. Marisa Alassio

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• Responsables ante la Asamblea General• Destitución: ineptitud, omisión o delito ( 209

Constitución)• Son pasibles de juicio político ( art. 93, 102 y

103 de la Constitución) : acusación por la Cámara de representantes y separación del cargo por la Cámara de Senadores , por violación de la Constitución u otros delitos graves

Dra. Marisa Alassio

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Tribunal de lo Contencioso Administrativo:• Compuesto por 5 miembros• Designados por la Asamblea General ( art 307 y

308 Constitución)• Función administrativa• Solo participa en la función legislativa en la

etapa de iniciativa del proyecto de su presupuesto ( art. 321 C)

• Competencia anulatoria art. 309 CDra. Marisa Alassio

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• Corte Electoral:• 9 miembros• 5 ciudadanos que por su posición en la escena política

sean “garantía de imparcialidad” y los otros 4 representantes de los partidos. ( art. 324 C)

• Duran en sus cargos hasta que sean relectos• No tiene fueros ( si tiene los Legisladores, el Presidente

y los Ministros)• Pasibles de juicio político ( art. 93 C)

Dra. Marisa Alassio

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• Competencias: art 322 : ciudadanía, sufragio, sistemas electorales, partidos políticos.

• Juez de todos los actos electorales

Dra. Marisa Alassio

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2-Gobiernos Departamentales:• El Estado Uruguayo es unitario pero

descentralizado territorial por Departamentos.

• Art. 262 Constitución: el Gobierno y la Administración de los Departamentos será ejercido por una Junta Departamental y un Intendente

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• Junta Departamental: 31 miembros• Para ser miembros se requiere:- 18 años- Nativo del Departamento o radicado desde tres años

antes• Funciones: legislativas art. 273 y de contralor,

sanciona presupuestos• Intendente: funciones ejecutivas ( art. 274 y 275)• Juntas Locales: 262 y 288 Constitución.

Dra. Marisa Alassio

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3- Entes autónomos y servicios descentralizados:

• descentralización por servicios• Mayor descentralización y autonomía : Ente

Autónomo

Dra. Marisa Alassio

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• La Constitución prevé que determinados servicios serán necesariamente Entes Autónomos:

BPS: art. 195 ConstituciónBC: art. 196 ConstituciónEnseñanza Superior, Secundaria,

Primaria, Normal, Industrial y Artística ( art. 202 inc. 1 Constitución)

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Universidad el República art. 203 inc 2 Constitución (Enseñanza Superior)

Fuera de estos casos: solo la ley puede ampliar este elenco ( art. 189 Constitución)

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• No pueden ser descentralizados en forma de Entes Autónomos: art. 186 de la Constitución.

CorreosTelégrafosAdministración de Aduanas y PuertosSalud Pública

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• Servicios que las Constitución prohíbe que sean centralizados ( art. 185): se dispone que sean o bien Entes Autónomos o Servicios Descentralizados

Servicios del dominio industrial o comercial del Estado.

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ORDEN JURIDICO

Sistema de Normas Jurídicas, que se aplican en un Estado,Que constituyen un sistema coherente y

armónicoRegido por el principio de no contradicción

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• Las Normas Jurídicas vigentes en un país están ordenadas según su jerarquía o importancia, que consiste en:

- posibilidad de derogar o modificar lo establecido por otra Norma

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Normas que rigen la actuación de la organización estatal uruguaya (El Orden Jurídico Uruguayo):

1.Los actos constitucionales: La norma jurídica fundamental es la Constitución de la República.

2. Los actos legislativos- En un segundo escalón aparecen los actos Legislativos: leyes ordinarias sancionadas por el Poder Legislativo, y los decretos sancionados por las Juntas Departamentales y promulgados por los Intendentes (decretos de las Juntas Departamentales con fuerza de ley).

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• 3. Los actos administrativos- En el tercer escalón están los actos administrativos que tienen menos fuerza que los actos legislativos, pues, por ejemplo, una resolución ministerial no puede modificar lo que disponga una ley.

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1. Constitución: norma jurídica interna de mayor

jerarquía. Norma fundamental que rige un estado y

que en nuestro país ha sido elaborada según un procedimiento establecido en ella misma ( art. 331)

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Regula dos grandes temáticas:

• Su parte orgánica: es la que regula la organización del Estado ej. cuales son sus órganos, la integración, qué cometidos tienen y cómo se relacionan entre sí.

• Su parte dogmática: establece los valores filosóficos y políticos que el constituyente ha elegido. Ej. enumeración de derechos y deberes reconocidos a los habitantes del Estado ( es la parte que refiere a los derechos humanos)

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2. Ley: norma Jurídica elaborada por el Poder Legislativo y promulgada por el Ejecutivo. Requiere de un proceso de elaboración.

Etapas: Iniciativa, discusión, Sanción, Promulgación – Publicación.

Tratados Internacionales:  Tienen fuerza y valor de ley pero poseen una jerarquía inferior a la Constitución.  Etapas: Negociación, Suscripción, Aprobación y ratificación (Art. 85 y 168 de la Constitución).

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- Códigos: son leyes que contienen normas que están ordenadas y sistematizadas por temas.

- Decretos de las Juntas Departamentales: siguen el mismo procedimiento de elaboración de la ley pero en el ámbito departamental.

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3- Reglamentos: Son normas de carácter general dictadas por los organismos del Estado y reciben distintos nombres según el órgano que los dicte:

• -       Decreto: lo dicta el Poder Ejecutivo.• -       Circular: la dicta Enseñanza Secundaria.• -       Acordadas: las dicta la Suprema Corte de

Justicia.• -       Ordenanzas: las dicta el Tribunal de

Cuentas.• -       Reglamentos: los dictan las Intendencias

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PRINCIPIOS DEL ORDEN JURÍDICO:

• DEROGACIÓN: la norma más reciente, la de fecha última, deroga, saca de vigencia a la anterior, si se trata de normas de igual jerarquía y dictadas por el mismo órgano.

• JERARQUÍA: si hay contradicción entre normas jurídicas de distinta jerarquía, la norma superior predomina sobre la inferior.

• COMPETENCIA: cuando se oponen normas jurídicas de igual jerarquía, pero creadas por diferentes organismos, habrá que analizar cuál es el órgano competente, cuál tiene atribuida la tarea de actuar sobre ese tema.

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FINES, FUNCIONES Y COMETIDOS DEL ESTADO

• Los cometidos estatales son las actividades o tareas que el derecho asigna a las entidades estatales

• las funciones estatales son las distintas formas que asume la actividad estatal para la realización de aquellos cometidos, y son siempre las mismas en todos los países de régimen institucional análogo al nuestro: constituyente, legislativa, administrativa y jurisdiccional.

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FINES, FUNCIONES Y COMETIDOS DEL ESTADO

• Actuación de Estado según sus cometidos:

- Función legislativa- Función jurisdiccional- Función constituyente- Función Administrativa

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• Función administrativa en la Constitución:

- Es la que se cumple para la realización de los cometidos estatales que requiere ejecución práctica , realización de hechos.

- Órgano competente: PE ( presidente, Ministro o Ministros, Consejo de Ministros)

que conforman una organización administrativa. La Administración Central.

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COMETIDOS DEL ESTADO

• Los cometidos estatales pueden clasificarse de la siguiente manera:

1. Los Cometidos Esenciales- Son aquellos cometidos del Estado inherentes a su calidad de tal, que no se conciben sino ejercidos directamente por el mismo: las relaciones exteriores, la defensa nacional, la seguridad en lo interior, la actividad financiera, etc.

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2. Servicios públicos: Servicio que realiza el Estado para satisfacer las necesidades de la comunidad. Pueden estar prestados por terceros a través de una concesión. Es una necesidad impostergable, se debe dar en forma continua y regular, y debe estar regida por el Derecho Público. Ej.: Agua potable, electricidad. Satisfacción de una necesidad colectiva que no admite postergación.

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Características de los Servicios Públicos:

1. Deben prestarse en todo momento en forma continua, ininterrumpida. La paralización de los servicios públicos

puede dañar a la colectividad.

2. Deben prestarse con regularidad, en condiciones razonables de buen funcionamiento.

3. Están dirigidos directa e inmediatamente al público, pudiendo todas las personas utilizarlo en igualdad de condiciones.

4. La prestación del servicio es una obligación debiendo efectuarse sin distinción de persona, no puede negarse la prestación a quienes lo solicitan , si están en condiciones reglamentarias

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3. Servicios sociales: Actividades prestadas por el Estado, pero admite la prestación por particulares, no se necesita que medie una concesión pero requiere control y una autorización previa, por ejemplo, en los casos de la enseñanza y la salud. 

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Características de los servicios sociales:

1. Continuidad: debido a que son muy importantes para satisfacer necesidades colectivas deben prestarse de forma continua ,

2. el que comete algún acto perjudicial contra estos servicios puede ser castigado penalmente

3. Regularidad: deben cumplirse con regularidad en condiciones de buen funcionamiento.

4. Igualdad de condiciones: no se puede negar a nadie el servicio.

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4. Activación estatal en el área de actividad privada: En algunos casos puede ser en forma total - monopolios-, o parcial. Puede ser también que haya una libre concurrencia entre el particular y la Administración Pública. Acá hay una diferenciación: En cuanto a las competencias, organización y contralor, va a estar regido por el Derecho Público; mientras que en cuanto a la prestación va a estar regido por el Derecho Privado. Ej.: BSE. La posición del administrado va a ser la de cliente.

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PETICIONES Y RECURSOS

• Petición: art. 30 y 318 de la Constitución.

- El peticionario persigue como finalidad obtener un pronunciamiento o resolución por parte de la Administración.

• Petición calificada o recurso: supone la existencia de un acto administrativo que se califica como ilegitimo o inoportuno

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• Recursos: “ los distintos medios que el Derecho establece para obtener que la Administración, en vía administrativa, revise un Acto y lo confirme, modifique o revoque.

- Agotar la vía administrativa: cuando el acto administrativo ha sido objeto de los recursos interpuestos según las normas constitucionales y legales y ha sido confirmado por la Administración y procede la posibilidad de recurrir ante el Órgano jurisdiccional competente ( TCA) para obtener la anulación del acto

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• Necesita firma letrada

• Plazo de 10 días corridos siguientes a la notificación o publicación en Diario Oficial

- el plazo se suspende durante las Ferias Judiciales y la Semana de turismo y si vence en día feriado se extiende al día hábil inmediato siguiente.

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• Material consultado: • Derecho Público, Dr. Horacio Casinelli Muños• Curso de Derecho Público- Derecho Constitucional, Dr.

José Korseniak• Derecho Administrativo Uruguayo, Dr. Carlos Delpiazzo• Sosa T2 2002• Pablo Cajarville