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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex 156ª reunión 156 EX/53 PARIS, 9 de junio de 1999 Original: Francés et inglés PROYECTOS DE DECISION RECOMENDADOS POR LA COMISION ADMINISTRATIVA Y DE HACIENDA

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Organización de las Naciones Unidaspara la Educación,la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex

156ª reunión

156 EX/53PARIS, 9 de junio de 1999Original: Francés et inglés

PROYECTOS DE DECISION RECOMENDADOSPOR LA COMISION ADMINISTRATIVA Y DE HACIENDA

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156 EX/53

INTRODUCCION

1. La Comisión Administrativa y de Hacienda celebró ocho (8) reuniones, del 31 de mayoal 3 de junio de 1999, bajo la presidencia del Sr. Russell Marshall (Nueva Zelandia), a fin deestudiar los siguientes puntos, cuyo examen le encomendó el Consejo Ejecutivo en su reuniónplenaria del 25 de mayo de 1999. De conformidad con el párrafo 2 del Artículo 16 delReglamento del Consejo Ejecutivo, la Comisión eligió Presidente interina a la Sra. FiameNaomi Mata’afa (Samoa).

Punto Título y documento

3.2.2 Proyecto de Reglamento Financiero de la Cuenta Especial para el Institutode la UNESCO para la Utilización de las Tecnologías de la Información enla Educación (ITIE) (156 EX/6)

3.3.2 Informe sobre las disposiciones administrativas y financieras acordes con lasituación de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI)(156 EX/9 y Add.)

4.1 Examen del Proyecto de Programa y de Presupuesto para 2000-2001(30 C/5) y recomendaciones del Consejo Ejecutivo (Proyecto de 30 C/5 y156 EX/INF.4)

8.1 Informe del Director General sobre los ajustes presupuestarios autorizadosen el marco de la Resolución de Consignación de Créditos para 1998-1999(156 EX/28)

8.2 Informe anual del Director General sobre el empleo por la Secretaría deconsultores y asesores externos (156 EX/29)

8.3 Vigésimo cuarto informe anual (1998) de la Comisión de AdministraciónPública Internacional y Resolución pertinente de la Asamblea General:Informe del Director General (156 EX/30 y Add.)

8.4 Informe del Director General sobre los progresos realizados en la aplicaciónde las recomendaciones del Auditor Externo (156 EX/31)

8.5 Propuestas de modelos normalizados de reglamentos financieros aplicables alas cuentas especiales de los institutos y órganos similares (156 EX/32)

8.6 Informe del Director General, en cooperación con el Comité de la Sede,sobre el alquiler de oficinas en los edificios de la UNESCO (156 EX/33 yAdd. y Corr.)

8.7 Informe del Director General, en concertación con el Comité de la Sede,sobre la marcha de las obras previstas en el Plan de Renovación (156 EX/34y Add. y Corr.)

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2. Se adjunta como Anexo al presente documento el Informe del Grupo de Expertos(documento 156 EX/FA/EG).

3. - EJECUCION DEL PROGRAMA

3.2 - Educación

3.2.2 - Proyecto de Reglamento Financiero de la Cuenta Especial para el Instituto de laUNESCO para la Utilización de las Tecnologías de la Información en laEducación (ITIE) (156 EX/6)

3. Al término de sus deliberaciones sobre este punto, la Comisión Administrativa y deHacienda decidió recomendar al Consejo Ejecutivo que adoptara el siguiente proyecto dedecisión:

El Consejo Ejecutivo,

1. Recordando la Resolución 29 C/6,

2. Habiendo examinado el documento 156 EX/6,

3. Toma nota del Reglamento Financiero de la Cuenta Especial para el Instituto de laUNESCO para la Utilización de las Tecnologías de la Información en laEducación (ITIE) que figura en anexo.

ANEXO

PROYECTO DE REGLAMENTO FINANCIERO DE LA CUENTA ESPECIALPARA EL INSTITUTO DE LA UNESCO PARA LA UTILIZACION

DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIONEN LA EDUCACION (ITIE)

Artículo 1 - Creación de una Cuenta Especial

1.1 De conformidad con el párrafo 6 del Artículo 6 del Reglamento Financiero de laUNESCO, se crea en virtud del presente documento la Cuenta Especial del Instituto dela UNESCO para la Utilización de las Tecnologías de la Información en la Educación(ITIE), que en adelante se denominará el “Instituto”.

1.2 La gestión de dicha Cuenta Especial se regirá por las disposiciones que siguen.

Artículo 2 - Ejercicio financiero

2.1 El ejercicio financiero comenzará el 1º de enero y terminará el 31 de diciembre decada año.

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Artículo 3 - Ingresos

3.1 De conformidad con los Estatutos, los ingresos del Instituto comprenderán:

a) una asignación financiera determinada por la Conferencia General paracostear los gastos de personal y los gastos directos e indirectos delprograma;

b) las contribuciones voluntarias de la Federación de Rusia;

c) las contribuciones voluntarias que le aporten Estados, organismos yorganizaciones internacionales y otras entidades, siempre que seancompatibles con las políticas, los programas o las actividades de laUNESCO y el Instituto;

d) las subvenciones, dones o legados que le sean atribuidos siempre que seancompatibles con las políticas, los programas o las actividades de laUNESCO y el Instituto;

e) los ingresos en concepto de ejecución de proyectos encomendados alInstituto, venta de publicaciones y otras actividades particulares;

f) los ingresos varios.

3.2 En los casos en que dichos ingresos entrañen obligaciones financieras adicionalespara el Instituto, el Director podrá aceptar en nombre del Instituto los ingresos definidosen el Artículo 3.1, previa aprobación del Consejo de Administración del Instituto (enadelante denominado “Consejo”) y con el consentimiento del Consejo Ejecutivo de laUNESCO.

3.3 El Director informará al Consejo de las subvenciones, las contribuciones, lasayudas financieras y las donaciones, dones o legados que haya aceptado.

Artículo 4 - Presupuesto

4.1 El Director establecerá, en la forma que determine el Consejo, un programa ypresupuesto anual y lo someterá a la aprobación del Consejo.

4.2 Las consignaciones de créditos votadas constituirán una autorización al Director acontraer obligaciones y a efectuar pagos en relación con los fines para los cuales fueronvotadas sin rebasar los importes votados.

4.3 El Director estará facultado para transferir fondos de una actividad a otraperteneciente a la misma partida presupuestaria. El Consejo podrá autorizar al Directora transferir fondos de una partida presupuestaria a otra, cuando sea necesario, dentro delos límites que se fijen en virtud de la Resolución de Consignación de Créditos votadapor el Consejo; el Director informará al Consejo de dichas transferencias.

4.4 El Director deberá mantener las obligaciones y los gastos dentro de los límites delos recursos reales de que disponga la Cuenta General mencionada en el Artículo 5.1.

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4.5 Los créditos consignados estarán disponibles para cubrir las obligaciones duranteel ejercicio financiero para el cual hayan sido aprobados.

4.6 El Director habilitará créditos y aplicará modificaciones al respecto dentro de loslímites fijados en virtud de la Resolución de Consignación de Créditos, que secomunicarán por escrito a los funcionarios facultados para contraer obligaciones yefectuar pagos.

4.7 Los créditos consignados permanecerán disponibles durante un plazo de 12 mesescontados desde la fecha del cierre del ejercicio económico para el cual fueronaprobados, en la medida necesaria para saldar obligaciones relativas a bienessuministrados y a servicios prestados durante el ejercicio financiero y para liquidarcualquier otra obligación pendiente del ejercicio financiero regularmente contraída.

4.8 Al expirar el plazo de 12 meses establecido en el Artículo 4.7, el saldo de lasconsignaciones presupuestarias no utilizadas se ingresará en la Cuenta Generalmencionada en el Artículo 5.1.

Artículo 5 - Cuenta General

5.1 Se establecerá una Cuenta General en la que se acreditarán los ingresos delInstituto definidos en el Artículo 3, que servirá para financiar el presupuesto aprobadodel Instituto.

5.2 El saldo de la Cuenta General se arrastrará de un ejercicio financiero al siguiente.

5.3 El Consejo determinará la utilización de los fondos de esta Cuenta General.

Artículo 6 - Fondos fiduciarios, cuentas de reservay cuentas especiales subsidiarias

6.1 El Director establecerá, además de un Fondo de Operaciones, un fondo de reservapara financiar las indemnizaciones por cese en el servicio y otros compromisosconexos; se informará acerca de este Fondo al Consejo cada año en el momento de laaprobación del presupuesto anual.

6.2 El Director podrá establecer fondos fiduciarios, cuentas especiales subsidiarias ycuentas de reserva e informará al Consejo al respecto.

6.3 Cuando la finalidad de un fondo fiduciario, de una cuenta de reserva o de unacuenta subsidiaria lo exija, el Director podrá establecer una reglamentación financieraespecial relativa a la administración de esos fondos o cuentas, e informará al Consejo alrespecto. Salvo disposición expresa en contrario, esos fondos y cuentas se administraránde conformidad con el presente Reglamento Financiero.

Artículo 7 - Contabilidad

7.1 La Contraloría de la UNESCO llevará los libros de contabilidad que seannecesarios y presentará anualmente al Consejo estados de cuentas del ejercicioeconómico en los que se indiquen:

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a) los ingresos y gastos de todos los fondos;

b) la situación presupuestaria, comprendidas:

i) las consignaciones presupuestarias iniciales;ii) las consignaciones de créditos modificadas por transferencias;iii) las sumas imputadas a dichas consignaciones de créditos;

c) el activo y el pasivo del Instituto.

7.2 El Director facilitará asimismo cualquier otra información que ilustre la situaciónfinanciera del Instituto en esa misma fecha.

7.3 Las cuentas anuales del Instituto se presentarán en dólares estadounidenses. Noobstante, los libros de contabilidad podrán llevarse en la moneda o monedas que elDirector considere necesario.

7.4 Se llevarán cuentas separadas apropiadas de todos los fondos fiduciarios, cuentasde reserva y cuentas especiales subsidiarias.

Artículo 8 - Comprobación de las cuentas por el Auditor Externo

Las cuentas comprobadas del Instituto, que formarán parte integrante del estado decuentas de la UNESCO, y el informe del Auditor Externo de la UNESCO sobre elInstituto se someterán a la aprobación del Consejo. Ahora bien, como las cuentas de laUNESCO no se comprueban anualmente, el Consejo podrá pedir que las cuentasanuales del Instituto se sometan al examen del Auditor Externo de la UNESCO.

Artículo 9 - Disposiciones generales

Salvo en los casos en que se disponga lo contrario en el presente Reglamento, estaCuenta Especial se administrará con arreglo al Reglamento Financiero de la UNESCO.

3.3 - Ciencias Exactas y Naturales

3.3.2 - Informe sobre las disposiciones administrativas y financieras acordes con lasituación de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) (156 EX/9 yAdd.)

4. Al término de sus deliberaciones sobre este punto, la Comisión Administrativa y deHacienda decidió recomendar al Consejo Ejecutivo que adoptara el siguiente proyecto dedecisión:

El Consejo Ejecutivo,

1. Habiendo examinado el documento 156 EX/9 y Add.,

2. Recordando su Decisión 154 EX/3.4.3 por la cual pidió al Director General que ensu 156ª reunión le presentara un informe sobre la aplicación de la autonomíafuncional de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), mencionandolos textos pertinentes,

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3. Considerando que las atribuciones delegadas por el Director General al SecretarioEjecutivo de la COI se ajustan estrictamente a los textos normativos de laUNESCO (el Manual de la Conferencia General, el Manual Administrativo de laUNESCO, el Reglamento y Estatuto del Personal),

4. Toma nota de las medidas administrativas y financieras adoptadas por el DirectorGeneral a fin de dar flexibilidad operacional a la Comisión OceanográficaIntergubernamental (COI), en el marco de su autonomía funcional;

5. Invita al Director General a que en su 157ª reunión le presente los Estatutos de laCOI modificados, así como el Reglamento Financiero de la Comisión, tomandoen consideración el modelo normalizado aplicable a ese tipo de reglamentos.

4. - PROYECTO DE PROGRAMA Y PRESUPUESTO PARA 2000-2001 (30 C/5)

4.1 - Examen del Proyecto de Programa y Presupuesto para 2000-2001 (30 C/5) yrecomendaciones del Consejo Ejecutivo (30 C/5 Proyecto y 156 EX/INF.4)

5. De conformidad con el párrafo 5 del Artículo 16 del Reglamento del Consejo Ejecutivo,la Comisión sometió el Proyecto de Programa y Presupuesto para 2000-2001 (30 C/5) a unexamen técnico. La Comisión revisó las técnicas presupuestarias aplicadas en la preparacióndel documento 30 C/5 y tomó nota de su conformidad con las directivas de la ConferenciaGeneral y del Consejo Ejecutivo. Tras el examen técnico del documento 30 C/5, la Comisióncomunicó al Grupo de Redacción el siguiente proyecto de decisión:

El Consejo Ejecutivo,

1. Habiendo examinado el Proyecto de Programa y Presupuesto para 2000-2001(30 C/5) preparado por el Director General,

2. Consciente de las responsabilidades que se le asignan en el apartado a) delpárrafo 6 del Artículo V de la Constitución,

3. Aplaza a su 157ª reunión un nuevo examen del proyecto de decisión que seadjunta como anexo;

4. Invita al Director General a informarle en su 157ª reunión sobre las repercusionesde los tipos de cambio de las monedas básicas de la UNESCO en la situaciónfinanciera de la Organización durante el presente bienio, y sobre cualquierrepercusión a corto, medio o largo plazo de un cambio en el valor del dólarestadounidense, usado actualmente conforme al principio del dólar constante, enlas finanzas de la UNESCO y sus técnicas presupuestarias.

ANEXO

El Consejo Ejecutivo,

1. Habiendo examinado el Proyecto de Programa y Presupuesto para 2000-2001(30 C/5) preparado por el Director General y sometido al Consejo Ejecutivo deconformidad con el Artículo VI, párrafo 3, apartado a) de la Constitución,

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2. Somete, tal y como queda dispuesto en el Artículo V, párrafo 6, apartado a) de laConstitución, el presente proyecto, con las correspondientes recomendaciones, a laaprobación de la Conferencia General;

3. Tomando nota con reconocimiento de que la presentación del documento 30 C/5se atiene a las orientaciones y directrices de la Conferencia General y del ConsejoEjecutivo,

4. Considerando que la preparación de las dos hipótesis presupuestarias no cumpleenteramente con los requisitos mencionados en los párrafos 82 y 83 de la Decisión155 EX/4.1,

5. Señalando a la atención de la Conferencia General la difícil situación económica ylas graves limitaciones financieras que siguen imperando en casi todos los EstadosMiembros y requieren de modo apremiante una utilización eficaz de los limitadosrecursos disponibles,

6. Señalando también a la atención de la Conferencia General que, ante estasdificultades, los presupuestos para 2000-2001 de las organizacionesinternacionales, y en particular las del sistema de las Naciones Unidas, no superanlos niveles del presente bienio,

7. Señalando igualmente a la atención de la Conferencia General el vivo deseoexpresado por los miembros del Consejo Ejecutivo de que se reduzca elpresupuesto para 2000-2001 a un nivel que refleje las consideracionesmencionadas,

8. Recomienda a la Conferencia General que apruebe un programa y presupuestobasado en el documento 30 C/5 con un tope de 544.367.250 dólaresestadounidenses para el bienio 2000-2001 a un tipo de cambio de 5,70 FF/dólar,habida cuenta de los ahorros que se han de realizar por una cuantía de 9.560.300millones de dólares en:

• los aumentos previstos con respecto a

viajes del personal,asignaciones financieras,otras contribuciones (Anexo II),

• puestos de plantilla (Apéndice VI y párrafo T13003),

• actividades (párrafo T13003),

• asistencia temporal,

• conferencias y reuniones, y

• Oficina de la Editorial y Oficina de Publicaciones Periódicas Mensuales,

• modificaciones en los programas con posibles disminuciones de los costos conmiras a fortalecer las actividades de la Organización en los siguientes ámbitos:

• Programa de Participación (2.830.000 dólares),

• países del Grupo E-9 (2.500.000 dólares),

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• nuevas necesidades de gestión y seguimiento (2.500.000 dólares),

• requisitos reglamentarios aplicables a la Caja de Seguros Médicos (1.180.100dólares), y

• Programa de jóvenes profesionales (550.200 dólares);

9. Recomienda además que la Conferencia General incluya en la parte A de laResolución de Consignación de Créditos propuesta en el 30 C/5:

i) un apartado e) del siguiente tenor:

“El Director General podrá efectuar transferencias de consignaciones entrepartidas presupuestarias, previa aprobación del Consejo Ejecutivo, en elentendimiento de que tratándose de los Títulos II.A y B del Presupuesto,todos los renglones presupuestarios relativos a programas y campos deacción correspondientes a una resolución de la Conferencia General sobre elprograma constituirán una partida presupuestaria.”

ii) una nota a pie de página del apartado j) redactada en los siguientes términos:

“Calculados sobre la base de los puestos de plantilla tal como figuran en elApéndice VI, tras las modificaciones, con un factor retraso (lapse factor) de3%; no comprende el personal supernumerario ni los consultores concontratos breves con cargo al Presupuesto Ordinario, ni tampoco los puestosfinanciados con cargo a fuentes extrapresupuestarias.”.

8. - ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS

8.1 - Informe del Director General sobre los ajustes presupuestarios autorizados en elmarco de la Resolución de Consignación de Créditos para 1998-1999 (156 EX/28)

6. Al término de sus deliberaciones sobre este punto, la Comisión Administrativa y deHacienda decidió recomendar al Consejo Ejecutivo que adoptara el siguiente proyecto dedecisión:

El Consejo Ejecutivo,

1. Habiendo examinado las transferencias propuestas por el Director General en elPresupuesto para 1998-1999 y su informe sobre las donaciones y contribucionesespeciales recibidas desde la 155ª reunión del Consejo Ejecutivo y consignadas enel Presupuesto Ordinario, de conformidad con los términos de la Resolución deConsignación de Créditos aprobada por la Conferencia General en su 29ª reunión(Resolución 29 C/65, párrafos A b) y d)), el documento 156 EX/28, y lasrecomendaciones de su Comisión Administrativa y de Hacienda al respecto(156 EX/53),

2. Recordando la disposición de la Resolución de Consignación de Créditos envirtud de la cual el Director General puede efectuar transferencias deconsignaciones entre partidas, previa aprobación del Consejo Ejecutivo,

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3. Aprueba las transferencias de consignaciones entre partidas de los costos delpersonal y otros costos por un total de 6.106.400 dólares;

4. Expresa su agradecimiento a los donantes y contribuyentes especiales enumeradosen el párrafo 11 del documento 156 EX/28;

5. Toma nota de que el Director General, como consecuencia de dichas donaciones ycontribuciones especiales, ha aumentado las consignaciones del PresupuestoOrdinario en 1.662.333 dólares, tal y como se expresa a continuación:

dólares

Título I – Política General y DirecciónConsejo Ejecutivo 20.000

Título II.A – Gran Programa I 439.928

Título II.A – Gran Programa II 375.064

Título II.A – Gran Programa III 525.885

Título II.A – Gran Programa IV 153.754

Título II.A – Proyectos Transdisciplinariosy Actividades Transversales 43.631

Título III – Apoyo a la Ejecución del ProgramaOficina de Relaciones Exteriores 24.000

Título IV – Servicios de Gestión y Administración 80.071

TOTAL 1.662.333

6. Toma nota además del Cuadro de Consignaciones revisado;

7. Lamenta que se haya respondido de manera insuficiente a la solicitud dejustificación de algunas propuestas de transferencia presentadas en la Parte I deldocumento 156 EX/28 y pide al Director General que en el futuro ponga remedioa esta situación;

8. Pide al Director General que administre con prudencia las obligaciones y gastosdel ejercicio financiero en curso y procure que se haga frente a todos los riesgosfinancieros del bienio 1998-1999 dentro de los límites de las consignacionesaprobadas.

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Ajustes propuestos

Destino de las consignaciones29 C/5

Aprobado

29 C/5Aprobado

ajustado segúnlas Decisiones

154 EX/6.3y 155 EX/7.1

Gastos depersonal Otros gastos

Donacionesy

contribuciones Total

29 C/5Aprobado

con losajustes

$ $ $ $ $ $ $Título I - Política General y DirecciónA. Organos Rectores1. Conferencia General 7.596.800 7.602.300 9.300 - - 9.300 7.611.6002. Consejo Ejecutivo 8.403.000 8.412.800 14.500 - 20.000 34.500 8.447.300

Total, I.A 15.999.800 16.015.100 23.800 - 20.000 43.800 16.058.900

B. Dirección3. Dirección General 1.728.200 1.739.500 20.500 - - 20.500 1.760.0004. Servicios de la Dirección General

(incluidos: Oficinas del ADG/DRG; Gabinetedel Director General; Oficina de Coordinaciónde la Gestión y las Reformas; Inspección General;Oficina del Mediador; Oficina de NormasInternacionales y Asuntos Jurídicos;Oficina de Estudios. Programación y Evaluación;Oficina del Presupuesto) 19.462.700 19.632.800 275.800 - - 275.800 19.908.600

Total, I.B 21.190.900 21.372.300 296.300 - - 296.300 21.668.600

C. Participación en el Mecanismo Conjuntodel Sistema de las Naciones Unidas 1.170.700 1.170.700 - - - - 1.170.700

Total, I.C 1.170.700 1.170.700 - - - - 1.170.700

TOTAL, TITULO I 38.361.400 38.558.100 320.100 - 20.000 340.100 38.898.200

Título II - Ejecución y Servicios del Programa

A. Grandes Programas. Proyectos Trans-disciplinarios y Actividades Transversales

I La educación para todos a lo largo de toda la vida 104.697.150 105.080.281 592.200 528.300 439.928 1.560.428 106.640.709II La ciencia al servicio del desarrollo:

Sector de Ciencias Naturales 63.070.900 63.539.475 384.000 129.500 373.286 886.786 64.426.261Sector de Ciencias Sociales y Humanas 23.675.000 23.647.600 210.800 18.000 1.778 230.578 23.878.178

III Desarrollo cultural: patrimonio y creatividad 41.577.000 41.731.785 357.000 271.500 525.885 1.154.385 42.886.170IV Comunicación, información e informática 30.002.100 29.895.400 205.900 108.400 153.754 468.054 30.363.454Proyectos Transdisciplinarios y Actividades

Transversales 42.406.900 42.310.797 297.300 11.400 43.631 352.331 42.663.128Programa de Participación 24.830.000 27.313.000 - - - - 27.313.000

Total, II.A 330.259.050 333.518.338 2.047.200 1.067.100 1.538.262 4.652.562 338.170.900

B. Servicios de Información y Difusión1. Centro de Intercambio de Información 6.316.700 6.326.700 65.700 - - 65.700 6.392.4002. Oficina de la Editorial de la UNESCO 4.971.700 4.881.400 56.100 - - 56.100 4.937.5003. El Correo de la UNESCO 3.693.100 5.200.200 32.100 - - 32.100 5.232.3004. Oficina de Información Pública 9.113.000 7.711.300 81.100 - - 81.100 7.792.400

Total, II.B 24.094.500 24.119.600 235.000 - - 235.000 24.354.600

TOTAL, TITULO II 354.353.550 357.637.938 2.282.200 1.067.100 1.538.262 4.887.562 362.525.500

Título III - Apoyo a la Ejecución del Programa 55.283.200 55.523.500 630.100 - 24.000 654.100 56.177.600

Título IV - Servicios de Gestión y Administración 47.896.200 48.215.900 463.900 1.180.100 80.071 1.724.071 49.939.971

Título V - Mantenimiento y Seguridad 33.863.400 33.997.600 162.900 - - 162.900 34.160.500

Título VI - Gastos de Capital 1.711.900 1.711.900 - - - - 1.711.900

Títulos I - VI Subtotal 531.469.650 535.644.938 3.859.200 2.247.200 1.662.333 7.768.733 543.413.671

Título VII - Aumentos Previstos de los Costos 12.897.600 10.028.600 (3.859.200) (2.247.200) - (6.106.400) 3.922.200

TOTAL, TITULOS I - VII 544.367.250 545.673.538 - - 1.662.333 1.662.333 547.335.871

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8.2 Informe anual del Director General sobre el empleo por la Secretaría deconsultores y asesores externos (156 EX/29)

7. Al término de sus deliberaciones sobre este punto, la Comisión Administrativa y deHacienda decidió recomendar al Consejo Ejecutivo que adoptara el siguiente proyecto dedecisión:

El Consejo Ejecutivo,

1. Habiendo examinado el documento 156 EX/29,

2. Toma nota de la información que figura en dicho documento;

3. Pide al Director General que establezca un sistema centralizado y eficaz deadministración de todos los consultores y asesores, comprendidos los quecontratan los órganos descentralizados de la UNESCO;

4. Pide además al Director General que establezca un sistema transparente y eficazde contratación de consultores, de manera que todos los Estados Miembros gocende las mismas posibilidades, y que haga serios esfuerzos por mejorar larepresentación geográfica de esos consultores;

5. Invita al Director General a que siga presentando al Consejo Ejecutivo un informeanual sobre el empleo de consultores y asesores, comprendida la fundamentaciónque justifica su empleo;

6. Invita además al Director General a informarle sobre la revisión de lascondiciones básicas de los consultores y asesores, preparando un informe paraexaminarlo en su 159ª reunión, y le pide entre tanto que contrate a los consultores,asesores especiales y asesores especiales principales ateniéndose a las categoríasexistentes de personal temporero, y que con ese fin utilice los formulariosnormalizados para consultores, en el entendido de que los consultores contratadospor la UNESCO para las Oficinas sobre el terreno y cuyos servicios sonfinanciados con cargo al Presupuesto Ordinario estarán sujetos a las mismasnormas que los contratados en la Sede.

8.3 - Vigésimo cuarto informe anual (1998) de la Comisión de AdministraciónPública Internacional y Resolución pertinente de la Asamblea General alrespecto: Informe del Director General (156 EX/30 y Add.)

8. Al término de sus deliberaciones sobre este punto, la Comisión Administrativa y deHacienda decidió recomendar al Consejo Ejecutivo que adoptara el siguiente proyecto dedecisión:

El Consejo Ejecutivo,

1. Habiendo examinado el documento 156 EX/30 y Add.,

2. Toma nota:

a) del contenido de ese documento;

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b) del vigésimo cuarto Informe Anual (1998) de la Comisión deAdministración Pública Internacional;

c) de la Resolución 53/209 aprobada por la Asamblea General de las NacionesUnidas;

3. Invita al Director General a que siga velando por la participación de la UNESCOen la labor de la Comisión y a que tome debidamente en cuenta los resultados dedicha labor.

8.4 - Informe del Director General sobre los progresos realizados en la aplicación delas recomendaciones del Auditor Externo (156 EX/31)

9. Al término de sus deliberaciones sobre este punto, la Comisión Administrativa y deHacienda decidió recomendar al Consejo Ejecutivo que adoptara el siguiente proyecto dedecisión:

El Consejo Ejecutivo,

1. Habiendo examinado el documento 156 EX/31,

2. Estimando que es preciso mejorar la presentación de los informes del DirectorGeneral a fin de dar cuenta de las medidas concretas adoptadas por la Secretaríaen relación con las distintas recomendaciones formuladas por el Auditor Externo,

3. Pide al Director General que presente a la Conferencia General en su 30ª reuniónun informe en el que se haga referencia expresa a las recomendaciones formuladaspor el Auditor Externo en los documentos 155 EX/27 y Add., indicando lasmedidas concretas que se han adoptado para dar cumplimiento a cadarecomendación, y que también le presente este informe en su 157ª reunión paraque el Consejo pueda examinarlo antes.

8.5 - Propuestas de modelos normalizados de reglamentos financieros aplicables a lascuentas especiales de los institutos y órganos similares (156 EX/32)

10. Al término de sus deliberaciones sobre este punto, la Comisión Administrativa y deHacienda decidió recomendar al Consejo Ejecutivo que adoptara el siguiente proyecto dedecisión:

El Consejo Ejecutivo,

1. Habiendo examinado el documento 156 EX/32,

2. Aprueba el modelo normalizado de reglamento financiero aplicable a las cuentasespeciales de los institutos y órganos similares creados en el marco de laUNESCO, que se reproduce en el anexo a la presente decisión;

3. Pide al Director General que aplique el modelo normalizado a todo instituto yórgano similar que se cree en el marco de la UNESCO;

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4. Invita al Director General a que, siempre que vaya a proponer, para un institutodado, un proyecto de reglamento financiero que se aparte de un modo u otro delmodelo normalizado, le presente un informe para que el Consejo lo examine yemita una recomendación al respecto.

ANEXO

MODELO NORMALIZADO DE REGLAMENTOS FINANCIEROSAPLICABLES A LAS CUENTAS ESPECIALES DE LOS INSTITUTOS

Y ORGANOS SIMILARES CREADOS EN EL MARCO DE LA UNESCO

Artículo 1 - Creación de una Cuenta Especial de la UNESCO

1.1 De conformidad con el párrafo 6 del Artículo 6 del Reglamento Financiero de laUNESCO, se crea en virtud de las presentes disposiciones la Cuenta Especial del[nombre del], en adelante denominado el “Instituto”.

1.2 La gestión de dicha Cuenta Especial se regirá por las disposiciones siguientes.

Artículo 2 - Ejercicio financiero

2.1 El ejercicio financiero comenzará el 1º de enero y terminará el 31 de diciembre decada año.

Artículo 3 - Ingresos

3.1 De conformidad con los Estatutos, los ingresos del Instituto estarán constituidospor:

a) una asignación financiera determinada por la Conferencia General paracostear los gastos de personal y los gastos directos e indirectos delprograma;

b) las contribuciones voluntarias de Estados, organismos y organizacionesinternacionales y otras entidades, que le sean atribuidas siempre que seancompatibles con las políticas, los programas o las actividades de laUNESCO y el Instituto;

c) las subvenciones, dones o legados que le sean atribuidos siempre que seancompatibles con las políticas, los programas o las actividades de laUNESCO y el Instituto;

d) los ingresos en concepto de ejecución de proyectos encomendados alInstituto, de venta de publicaciones y otras actividades particulares; y

e) los ingresos varios.

3.2 En los casos en que la aceptación de dichos ingresos entrañe obligacionesfinancieras adicionales para el Instituto, el Director podrá aceptar en nombre delInstituto los ingresos definidos en el Artículo 3.1, previa aprobación del Consejo de

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156 EX/53 – pág. 14

Administración del Instituto (en adelante denominado “el Consejo”) y previoconsentimiento del Consejo Ejecutivo de la UNESCO.

3.3 El Director informará al Consejo de las subvenciones, las contribuciones, lasayudas financieras y las donaciones, dones o legados que haya aceptado.

Artículo 4 - Presupuesto

4.1 El Director establecerá, en la forma que determine el Consejo, un programa ypresupuesto anual y lo someterá a la aprobación de éste.

4.2 La aprobación de las consignaciones que figuren en el presupuesto faculta alDirector para contraer obligaciones y efectuar pagos con los fines para los cuales fueronvotadas, sin rebasar los importes así aprobados.

4.3 El Director estará facultado para transferir fondos de una actividad a otraperteneciente a la misma partida presupuestaria y para transferir sumas de una partidapresupuestaria. El Consejo podrá facultar al Director para que, cuando sea necesario,transfiera sumas de una partida presupuestaria a otra dentro de los límites que se fijen enla Resolución de Consignación de Créditos votada por el Consejo; el Director deberáinformar al Consejo de dichas transferencias.

4.4 El Director deberá mantener las obligaciones y los gastos dentro de los límites delos recursos reales disponibles en la Cuenta General mencionada en el Artículo 5.1.

4.5 Los créditos consignados estarán disponibles para cubrir las obligaciones duranteel ejercicio financiero para el cual hayan sido aprobados.

4.6 El Director habilitará créditos y los modificará dentro de los límites fijados en laResolución de Consignación de Créditos; notificará por escrito al respecto a losfuncionarios facultados para contraer obligaciones y efectuar pagos.

4.7 Los créditos consignados permanecerán disponibles durante un plazo de docemeses contados desde la fecha del cierre del ejercicio financiero para el cual fueronaprobados, en la medida necesaria para saldar obligaciones relativas a bienessuministrados y a servicios prestados durante el ejercicio y para liquidar cualquier otraobligación regularmente contraída del ejercicio que todavía está pendiente.

4.8 Al expirar el plazo de doce meses previsto en el Artículo 4.7, el saldo que no hayasido utilizado para cubrir obligaciones se ingresará en la Cuenta General mencionada enel Artículo 5.1.

Artículo 5 - Cuenta General

5.1 Se establecerá una Cuenta General en la que se acreditarán los ingresos delInstituto definidos en el Artículo 3 del presente Reglamento, que servirá para financiarel presupuesto aprobado del Instituto.

5.2 El saldo de la Cuenta General se arrastrará de un ejercicio financiero al siguiente.

5.3 El Consejo determinará la utilización que habrá de darse a ese saldo.

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Artículo 6 - Fondos fiduciarios, cuentas de reserva y cuentas especialessubsidiarias

6.1 Además del Fondo de Operaciones, el Director establecerá un fondo de reservapara financiar las indemnizaciones por cese en el servicio y otros compromisosconexos; se presentarán informes anuales sobre este fondo al Consejo en el momento dela aprobación del presupuesto anual.

6.2 El Director podrá establecer fondos fiduciarios, cuentas especiales subsidiarias yotras cuentas de reserva e informará al Consejo al respecto.

6.3 Cuando la finalidad de un fondo fiduciario, de una cuenta de reserva o de unacuenta especial subsidiaria lo exija, el Director podrá establecer un reglamentofinanciero especial relativo a la administración de esos fondos o cuentas, e informará alConsejo al respecto. Salvo disposición expresa en contrario, esos fondos y cuentas seadministrarán de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 7 - Contabilidad

7.1 La Contraloría de la UNESCO llevará los libros de contabilidad que seannecesarios y presentará anualmente al Consejo estados de cuentas del ejerciciofinanciero en los que se indiquen:

a) los ingresos y gastos de todos los fondos;

b) la situación presupuestaria, y concretamente:

i) las consignaciones presupuestarias iniciales;

ii) las consignaciones de créditos modificadas por transferencias;

iii) las sumas imputadas a dichas consignaciones de créditos;

c) el activo y el pasivo del Instituto.

7.2 El Director facilitará asimismo cualquier otra información que ilustre la situaciónfinanciera del Instituto en esa misma fecha.

7.3 Las cuentas anuales del Instituto se presentarán en dólares estadounidenses. Noobstante, los libros de contabilidad podrán llevarse en la moneda o las monedas que elDirector considere necesario.

7.4 Se llevará una contabilidad aparte idónea para cada fondo fiduciario, cuenta dereserva y cuenta especial subsidiaria.

Artículo 8 - Comprobación de las cuentas por el Auditor Externo

8.1 Las cuentas comprobadas del Instituto, que formarán parte integrante del estadode cuentas de la UNESCO, y el informe del Auditor Externo de la UNESCO sobre elInstituto se someterán a la aprobación del Consejo. Ahora bien, como las cuentas de laUNESCO no se comprueban anualmente, el Consejo podrá pedir que las cuentasanuales del Instituto se sometan al examen del Auditor Externo de la UNESCO.

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Artículo 9 - Disposiciones generales

9.1 Salvo en los casos en que el presente Reglamento disponga otra cosa, la CuentaEspecial se administrará con arreglo al Reglamento Financiero de la UNESCO.

8.6 Informe del Director General, en cooperación con el Comité de la Sede, sobre elalquiler de oficinas en los edificios de la UNESCO (156 EX/33 y Add. y Corr.)

11. Al término de sus deliberaciones sobre este punto, la Comisión Administrativa y deHacienda decidió recomendar al Consejo Ejecutivo que adoptara el siguiente proyecto dedecisión:

El Consejo Ejecutivo,

1. Habiendo examinado el documento 156 EX/33 y Add. y Corr.,

2. Recordando la Decisión 155 EX/7.6 por la que el Consejo Ejecutivo pedía alDirector General que en su 156ª reunión le presentara un informe sobre lasituación de los locales de los edificios de la UNESCO utilizados por los EstadosMiembros y las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales,indicándole en que proporción los alquileres habían sido abonados, o los queestaban impagados y que le informara además acerca del alquiler de las salas dereunión, así como de la superficie asignada en los edificios de la UNESCO albanco y a las actividades comerciales,

3. Toma nota de las medidas que se han adoptado y los progresos realizados en lotocante a la evacuación de locales en el Edificio V (Miollis) en beneficio de lasDelegaciones Permanentes;

4. Aprueba las normas de utilización de los locales de la Sede de la UNESCOrecomendadas por el Comité de la Sede en el documento 156 EX/33 Add. que seadjunta como Anexo a la presente decisión, la cual podría ejecutarse por etapas;

5. Reconoce los esfuerzos que ha llevado a cabo la Secretaría para cobrar lascantidades adeudadas por las Delegaciones Permanentes por concepto de atrasosen el pago de los alquileres;

6. Insta una vez más a todos los Estados Miembros a que cumplan con susobligaciones pendientes en lo tocante al canon de arrendamiento de los localesque ocupan en los edificios de la Sede de la Organización;

7. Pide al Director General que facilite toda la información que el Comité de Sedeconsidere indispensable para cumplir satisfactoriamente la labor que le fueencomendada en la Decisión 155 EX/7.6;

8. Lamenta, en relación con la Decisión 155 EX/7.6 en la que se pedía al DirectorGeneral que hiciera abandonar a cinco ONG los locales que actualmente ocupanen el Edificio V, enterarse de que estas ONG fueron trasladadas del Edificio V aotros edificios de la Organización;

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9. Invita al Director General a que lo antes posible, pero a más tardar el 31 dediciembre de 1999, adopte medidas eficaces para que se concrete la amablepropuesta de la OIT de liberar los locales que ocupa actualmente en la UNESCO.

ANEXO

NORMAS DE UTILIZACION DE LOS LOCALES DE LA UNESCORECOMENDADAS POR EL COMITE DE LA SEDE

EN EL DOCUMENTO 156 EX/33 Add.

a) El edificio de Miollis, comprendidos sus dos sótanos, se debe reservar a lasDelegaciones Permanentes;

b) Se ha de conceder prioridad, de conformidad con las Resoluciones 28 C/33(Parte III) y 29 C/82 (Parte II) de la Conferencia General, a las DelegacionesPermanentes que solicitan espacios de oficinas en el Edificio V. Esa prioridad sedebe aplicar a:

- las Delegaciones Permanentes cuyo país no dispone de embajada ni deconsulado en París y que ya han solicitado por escrito un local de trabajo en laSede,

- los Estados Miembros que hayan solicitado una o dos oficinas y figuren en unalista de espera,

- las Delegaciones Permanentes que hayan solicitado espacios adicionalessiempre que abonen regularmente su canon de arrendamiento y no tenganningún atraso en el pago de los alquileres;

c) Se debieran aplicar sin reservas las decisiones del Consejo Ejecutivo y lasresoluciones de la Conferencia General relativas a las organizaciones nogubernamentales que ya no mantienen relaciones formales de asociación con laUNESCO;

d) Las organizaciones no gubernamentales que ya no tienen ese tipo de relacióndeben liberar sin tardanza las oficinas que ocupan en todos los edificios de laSede;

e) Con exclusión del personal de la Secretaría, todos los ocupantes de espacios deoficinas en todos los edificios de la Sede, comprendidas las organizaciones nogubernamentales, deben pagar un canon de arrendamiento.

8.7 - Informe del Director General, en concertación con el Comité de la Sede, sobre lamarcha de las obras previstas en el Plan de Renovación (156 EX/34 y Add.)

12. Al término de sus deliberaciones sobre este punto, la Comisión Administrativa y deHacienda decidió recomendar al Consejo Ejecutivo que adoptara el siguiente proyecto dedecisión:

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156 EX/53 – pág. 18

El Consejo Ejecutivo,

1. Habiendo examinado el documento 156 EX/34, así como las observacionesformuladas por el Comité de la Sede al respecto (documento 156 EX/34 Add.),

2. Toma nota de la información sobre la marcha de las obras previstas en el Plan deRenovación;

3. Hace suyo el deseo del Comité de la Sede de que, a efectos de la ejecución del Plande Renovación, la Secretaría se ciña a la denominación exacta de las rúbricas quefiguran en el informe del Director General a la 29ª reunión de la ConferenciaGeneral sobre el seguimiento del Plan de Renovación (Resolución 29 C/83);

4. Observa con pesar que la ejecución del Plan de Renovación ha sufrido cambiossobre los cuales no se le informó previamente;

5. Toma nota de la revisión de la labor que queda por realizar y de lacorrespondiente nueva distribución de los fondos de que todavía se dispone parael bienio 1998-1999;

6. Invita al Director General a proporcionar, siempre que sea necesario, todas lasinformaciones que el Comité de la Sede solicite sobre la marcha de las obras delPlan de Renovación durante todo el ejercicio bienal;

7. Invita asimismo al Director General a que, en concertación con el Comité de laSede, continúe informando al Consejo Ejecutivo en cada una de sus reunionesordinarias sobre la marcha de las obras previstas en el Plan de Renovación y deotras que pudiesen tener relación con el mismo, tomando en consideración larecomendación y sugerencia pertinentes formuladas por el Comité de la Sede en eldocumento 156 EX/34 Add.

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156 EX/FA/EGPARIS, 28 de mayo de 1999Original: Inglés

ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDASPARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA

CONSEJO EJECUTIVO

156ª reunión

INFORME DEL GRUPO DE EXPERTOSEN CUESTIONES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

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156 EX/FA/EG

INTRODUCCION

1. El Grupo de Expertos en cuestiones financieras y administrativas se reunió del 17 al 21de mayo de 1999. El Sr. R. Marshall, Presidente de la Comisión Administrativa y deHacienda, abrió la reunión y procedió a la elección de un nuevo Presidente del Grupo deExpertos. Se eligió por unanimidad al Sr. L. Koch (Alemania).

2. Los trabajos del Grupo tenían por objeto facilitar la labor de la Comisión Administrativay de Hacienda, mediante la preparación de una reseña técnica de cada punto. Al hacerlo elGrupo se atuvo a su mandato, fijado en la Decisión 144 EX/6.10, según el cual el Grupo debeexaminar los aspectos administrativos y financieros de los diversos documentos y asuntosdesde un punto de vista estrictamente técnico.

3. Componían el Grupo de Expertos los 12 miembros siguientes:

Alemania Sr. Lothar KOCH (Presidente)Argentina Sr. Ariel GONZÁLEZBangladesh Sr. A.H.M. MONIRUZZAMANCanadá Sra. Marie-José BROSSARD-JURKOVICHColombia Sr. Marco LLINÁS VOLPEFederación de Rusia Sr. Vladimir KOVALENKOGhana Sr. John KUSI-ACHAMPONGJamahiriya Arabe Libia Sr. Mohammed ALASWADKazajstán Sra. Madina JARBUSSYNOVALíbano Sr. Khalil KARAMUcrania Sr. Vyacheslav SOTNYKOVZimbabwe Sr. Michael MAMBO

4. En su labor el Grupo contó con la asistencia de representantes del Director General, quefacilitaron la información complementaria pertinente solicitada por el Grupo.

5. El Grupo examinó los siguientes puntos del orden del día provisional de la ComisiónAdministrativa y de Hacienda del Consejo Ejecutivo en su 156ª reunión:

Punto Título y documento

3.1 Informe del Director General sobre la ejecución del programa aprobado porla Conferencia General (156 EX/4 (Partes I y II) y Add. y 156 EX/INF.3)

3.2.2 Proyecto de Reglamento Financiero de la Cuenta Especial para el Institutode la UNESCO para la Utilización de las Tecnologías de la Información enla Educación (ITIE) (156 EX/6)

3.3.2 Informe sobre las disposiciones administrativas y financieras acordes con lasituación de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) (156EX/9)

4.1 Examen del Proyecto de Programa y de Presupuesto para 2000-2001 (30C/5) y recomendaciones del Consejo Ejecutivo (Proyecto de 30 C/5 y 156EX/INF.4)

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156 EX/FA/EG – pág. 2

5.1 Propuestas de normas de orientación para la aplicación racional de ladescentralización (156 EX/16 y 156 EX/FA/PX/DR.1)

5.2 Informe bienal sobre los resultados obtenidos por las Oficinas fuera de laSede e informe financiero de cada una de ellas (156 EX/17 y 156 EX/INF.9)

5.3 Condiciones de concesión excepcional del derecho de voto a los EstadosMiembros a los que se refiere el Artículo IV.C, párr. 8 c) de la Constitución(156 EX/18)

6.5 Informe del Director General sobre el Instituto Internacional para elFortalecimiento de Capacidades en Africa y proyecto de estatutos (156EX/23)

6.6 Informe del Director General sobre la creación del Instituto de Estadística dela UNESCO (156 EX/24)

8.1 Informe del Director General sobre los ajustes presupuestarios autorizadosen el marco de la Resolución de Consignación de Créditos para 1998-1999(156 EX/28)

8.2 Informe anual del Director General sobre el empleo por la Secretaría deconsultores y asesores externos (156 EX/29)

8.3 Vigésimo cuarto informe anual (1998) de la Comisión de AdministraciónPública Internacional y Resolución pertinentes de la Asamblea General:Informe del Director General (156 EX/30)

8.4 Informe del Director General sobre los progresos realizados en la aplicaciónde las recomendaciones del Auditor Externo (156 EX/31)

8.5 Propuestas de modelos normalizados de reglamentos financieros aplicables alas cuentas especiales de los institutos y órganos similares (156 EX/32)

8.6 Informe del Director General, en cooperación con el Comité de la Sede,sobre el alquiler de oficinas en los edificios de la UNESCO (156 EX/33 yAdd. y Corr.)

8.7 Informe del Director General, en concertación con el Comité de la Sede,sobre la marcha de las obras previstas en el Plan de Renovación (156 EX/34y Add.)

9.3 Informe del Director General sobre el funcionamiento del Programa deParticipación y de la ayuda de emergencia (156 EX/37)

9.4 Directrices para la movilización de fondos privados y criterios para laselección de posibles interlocutores: propuestas del Director General(156 EX/38)

6. Durante los trabajos del Grupo participaron en los debates observadores de lossiguientes países: Côte d’Ivoire, India y Santa Lucía.

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156 EX/FA/EG – pág. 3

7. Las recomendaciones que figuran en el Informe cuentan con el respaldo de todos losmiembros del Grupo.

8. El Grupo expresó su profundo reconocimiento al Sr. Mohammed BACHIRI, la Sra. LiseLATREILLE, la Sra. Terry McGINNIS, la Sra. Aida ALHABSHI y la Sra. AnnettaSTANKOVA, quienes le prestaron su eficaz asistencia.

3.1 Informe del Director General sobre la ejecución del programa aprobado por laConferencia General (156 EX/4 (Partes I y II) y Add. y 156 EX/INF.3)

9. El Grupo encomió el formato mejorado de presentación del documento.

10. En respuesta a preguntas sobre la disparidad en los índices de ejecución relacionadoscon algunas unidades y tipos de gasto, el representante del Director General explicó que engran medida esto se debía al calendario de habilitación de créditos durante el presente bienio,en virtud del cual los fondos se facilitaban a las Oficinas sobre el terreno anualmente y a laSede cada seis meses. Además, debido a las exigencias de la preparación del Proyecto dePrograma y Presupuesto para 2000-2001, la Oficina del Presupuesto todavía no habíahabilitado la totalidad de los créditos requeridos para 1999. En cuanto al alto índice deejecución relacionado con consultores y viajes oficiales, explicó que esto se debíabásicamente al insuficiente presupuesto de los asuntos correspondientes. Las reducciones depuestos habían exigido el empleo de consultores para asegurar la ejecución del programa, y larestricción de los viajes no permitía satisfacer las necesidades de ejecución del programa. Encuanto al Programa de Participación, el exceso del gasto en algunos casos se debía a que losEstados Miembros solicitantes modificaban ulteriormente sus pedidos originales.

11. Refiriéndose al Cuadro 5 de la Parte II del documento, el Grupo expresó preocupaciónpor la falta de ejecución sobre el terreno por el Departamento “Prioridad Africa”. Elrepresentante del Director General explicó que ello se debía enteramente a la existencia de unpuesto vacante, para el cual estaba en curso actualmente el proceso de contratación. Destacóque este Departamento era el punto central de coordinación de todas las actividades de laOrganización en Africa o para Africa y por lo tanto no tenía fondos de programa como tales, yque su presupuesto se refería principalmente a gastos de personal y de funcionamientonecesarios para las actividades de seguimiento.

12. El Grupo observó que la proporción entre gastos de personal y gastos en el programaaún mostraba un acusado desequilibrio en favor de los primeros. Observó también que losgastos de personal excedían ligeramente el índice esperado de ejecución. El representante delDirector General dijo que aunque los gastos de personal representaban aproximadamente 59%del Presupuesto Ordinario, esta proporción era una de las más bajas del sistema de lasNaciones Unidas. En realidad, considerando que el mismo personal era también responsablede la ejecución de los proyectos extrapresupuestarios, estos costos debían ser considerados unporcentaje de los recursos ordinarios y extrapresupuestarios combinados, por lo que enrealidad equivalían sólo a 40,8% de los fondos totales puestos a disposición de laOrganización. El Grupo tomó debida nota de la práctica de utilizar personal del PresupuestoOrdinario para la ejecución de proyectos extrapresupuestarios. El representante dijo tambiénque el Director General estaba adoptando las medidas necesarias para asegurar que no seexcedía la consignación presupuestaria para gastos de personal, y señaló a la atención delGrupo el Cuadro 7 del gestionigrama, que demostraba esta tendencia positiva.

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156 EX/FA/EG – pág. 4

13. El Grupo observó que se había recurrido a préstamos durante el periodo abarcado por elinforme, lo que debía evitarse. Refiriéndose a la situación de tesorería de la Organización, elrepresentante del Director General dijo que había mejorado en comparación con el mismoperiodo de los bienios 1994-1995 y 1996-1997, y que aunque subsistía un gran número deEstados que no habían respetado sus planes de pago, se podía conservar un optimismomoderado puesto que algunos contribuyentes de importancia habían indicado fechas de pago.Algunos miembros del Grupo subrayaron la necesidad de instar al Director General amantener los gastos ajustados a las contribuciones realmente disponibles.

14. El Grupo observó que durante los primeros 15 meses del bienio el nivel de los recursosextrapresupuestarios había alcanzado un “nivel excepcional” en comparación con los bieniosanteriores.

15. El Grupo recomendó a la Comisión Administrativa y de Hacienda el siguiente proyectode decisión:

El Consejo Ejecutivo,

1. Habiendo examinado los documentos 156 EX/4, Parte I y II y 156 EX/INF.3,

2. Insta al Director General a seguir aplicando medidas de control de gastos depersonal para asegurar que no se rebasa la cantidad de 313.658.650 dólares, segúnlo dispone la Resolución 29 C/65 en el párrafo j) del apartado A).

3.2.2 Proyecto de Reglamento Financiero de la Cuenta Especial para el Instituto de laUNESCO para la Utilización de las Tecnologías de la Información en laEducación (ITIE) (156 EX/6)

16. El Grupo observó que el texto del proyecto de reglamento financiero para la cuentaespecial del ITIE había sido preparado de conformidad con el modelo propuesto examinadoen el punto 8.5 del orden del día, con una referencia adicional en el Artículo 3.1 (Ingresos)relativo a las contribuciones que ha de hacer la Federación de Rusia.

17. El Grupo coincidió sin discusión en que se modificara el proyecto de reglamentofinanciero en función de las enmiendas que pudieran introducirse en el modelo propuesto en elpunto 8.5, y que ese reglamento financiero modificado se incluyera en anexo de la decisión.

18. El Grupo recomendó a la Comisión Administrativa y de Hacienda el siguiente proyecto dedecisión:

El Consejo Ejecutivo,

1. Recordando la Resolución 29 C/6,

2. Habiendo examinado el documento 156 EX/6,

3. Toma nota del Reglamento Financiero de la Cuenta Especial para el Instituto de laUNESCO para la Utilización de las Tecnologías de la Información en laEducación (ITIE) que figura en anexo.

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156 EX/FA/EG – pág. 5

ANEXO

PROYECTO DE REGLAMENTO FINANCIERO DE LA CUENTA ESPECIALPARA EL INSTITUTO DE LA UNESCO PARA LA UTILIZACION

DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIONEN LA EDUCACION (ITIE)

Artículo 1 - Creación de una Cuenta Especial

1.1 De conformidad con el párrafo 6 del Artículo 6 del Reglamento Financiero de laUNESCO, se crea en virtud del presente documento la Cuenta Especial del Instituto dela UNESCO para la Utilización de las Tecnologías de la Información en la Educación(ITIE), que en adelante se denominará el “Instituto”.

1.2 La gestión de dicha Cuenta Especial se regirá por las disposiciones que siguen.

Artículo 2 - Ejercicio financiero

2.1 El ejercicio financiero comenzará el 1º de enero y terminará el 31 de diciembre decada año.

Artículo 3 - Ingresos

3.1 De conformidad con los Estatutos, los ingresos del Instituto comprenderán:

a) una asignación financiera determinada por la Conferencia General paracostear los gastos de personal y los gastos directos e indirectos delprograma;

b) las contribuciones voluntarias de la Federación de Rusia;

c) las contribuciones voluntarias que le aporten Estados, organismos yorganizaciones internacionales y otras entidades, siempre que seancompatibles con las políticas, los programas o las actividades de laUNESCO y el Instituto;

d) las subvenciones, dones o legados que le sean atribuidos siempre que seancompatibles con las políticas, los programas o las actividades de laUNESCO y el Instituto;

e) los ingresos en concepto de ejecución de proyectos encomendados alInstituto, venta de publicaciones y otras actividades particulares;

f) los ingresos varios.

3.2 En los casos en que dichos ingresos entrañen obligaciones financieras adicionalespara el Instituto, el Director podrá, con la autorización concedida por el DirectorGeneral, aceptar en nombre del Instituto los ingresos definidos en el Artículo 3.1, previaaprobación del Consejo de Administración del Instituto (en adelante denominado“Consejo”) y con el consentimiento del Consejo Ejecutivo de la UNESCO.

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156 EX/FA/EG – pág. 6

3.3 El Director informará al Consejo de las subvenciones, las contribuciones, lasayudas financieras y las donaciones, dones o legados que haya aceptado.

Artículo 4 - Presupuesto

4.1 El Director establecerá, en la forma que determine el Consejo, un programa ypresupuesto anual y lo someterá a la aprobación del Consejo.

4.2 Las consignaciones de créditos votadas constituirán una autorización al Director acontraer obligaciones y a efectuar pagos en relación con los fines para los cuales fueronvotadas sin rebasar los importes votados.

4.3 El Director estará facultado para transferir fondos de una actividad a otraperteneciente a la misma partida presupuestaria. El Consejo podrá autorizar al Directora transferir fondos de una partida presupuestaria a otra, cuando sea necesario, dentro delos límites que se fijen en virtud de la Resolución de Consignación de Créditos votadapor el Consejo; el Director informará al Consejo de dichas transferencias.

4.4 El Director deberá mantener las obligaciones y los gastos dentro de los límites delos recursos reales de que disponga la Cuenta General mencionada en el Artículo 5.1.

4.5 Los créditos consignados estarán disponibles para cubrir las obligaciones duranteel ejercicio financiero para el cual hayan sido aprobados.

4.6 El Director habilitará créditos y aplicará modificaciones al respecto dentro de loslímites fijados en virtud de la Resolución de Consignación de Créditos, que secomunicarán por escrito a los funcionarios facultados para contraer obligaciones yefectuar pagos.

4.7 Los créditos consignados permanecerán disponibles durante un plazo de 12 mesescontados desde la fecha del cierre del ejercicio económico para el cual fueronaprobados, en la medida necesaria para saldar obligaciones relativas a bienessuministrados y a servicios prestados durante el ejercicio financiero y para liquidarcualquier otra obligación pendiente del ejercicio financiero regularmente contraída.

4.8 Al expirar el plazo de 12 meses establecido en el Artículo 4.7, el saldo de lasconsignaciones presupuestarias no utilizadas se ingresará en la Cuenta Generalmencionada en el Artículo 5.1.

Artículo 5 - Cuenta General

5.1 Se establecerá una Cuenta General en la que se acreditarán los ingresos delInstituto definidos en el Artículo 3, que servirá para financiar el presupuesto aprobadodel Instituto.

5.2 El saldo de la Cuenta General se arrastrará de un ejercicio financiero al siguiente.

5.3 El Consejo determinará la utilización de los fondos de esta Cuenta General.

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Artículo 6 - Fondos fiduciarios, cuentas de reservay cuentas especiales subsidiarias

6.1 El Director establecerá, además de un Fondo de Operaciones, un fondo de reservapara financiar las indemnizaciones por cese en el servicio y otros compromisosconexos; se informará acerca de este Fondo al Consejo cada año en el momento de laaprobación del presupuesto anual.

6.2 El Director podrá establecer fondos fiduciarios, cuentas especiales subsidiarias ycuentas de reserva e informará al Consejo al respecto.

6.3 Cuando la finalidad de un fondo fiduciario, de una cuenta de reserva o de unacuenta subsidiaria lo exija, el Director podrá establecer una reglamentación financieraespecial relativa a la administración de esos fondos o cuentas, e informará al Consejo alrespecto. Salvo disposición expresa en contrario, esos fondos y cuentas se administraránde conformidad con el presente Reglamento Financiero.

Artículo 7 - Contabilidad

7.1 La Contraloría de la UNESCO llevará los libros de contabilidad que seannecesarios y presentará anualmente al Consejo estados de cuentas del ejercicioeconómico en los que se indiquen:

a) los ingresos y gastos de todos los fondos;

b) la situación presupuestaria, comprendidas:

i) las consignaciones presupuestarias iniciales;ii) las consignaciones de créditos modificadas por transferencias;iii) las sumas imputadas a dichas consignaciones de créditos;

c) el activo y el pasivo del Instituto.

7.2 El Director facilitará asimismo cualquier otra información que ilustre la situaciónfinanciera del Instituto en esa misma fecha.

7.3 Las cuentas anuales del Instituto se presentarán en dólares estadounidenses. Noobstante, los libros de contabilidad podrán llevarse en la moneda o monedas que elDirector considere necesario.

7.4 Se llevarán cuentas separadas apropiadas de todos los fondos fiduciarios, cuentasde reserva y cuentas especiales subsidiarias.

Artículo 8 - Comprobación de las cuentas por el Auditor Externo

Las cuentas comprobadas del Instituto, que formarán parte integrante del estado decuentas de la UNESCO, y el informe del Auditor Externo de la UNESCO sobre elInstituto se someterán a la aprobación del Consejo. Ahora bien, como las cuentas de laUNESCO no se comprueban anualmente, el Consejo podrá pedir que las cuentasanuales del Instituto se sometan al examen del Auditor Externo de la UNESCO.

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Artículo 9 - Disposiciones generales

Salvo en los casos en que se disponga lo contrario en el presente Reglamento, estaCuenta Especial se administrará con arreglo al Reglamento Financiero de la UNESCO.

3.3.2 Informe sobre las disposiciones administrativas y financieras acordes con lasituación de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) (156 EX/9)

19. El Grupo señaló que en el párrafo 4 de la Decisión 3.4.3 de su 154ª reunión el ConsejoEjecutivo invitaba al Director General a que en su 156ª reunión le presentara … “en un textoúnico, unas disposiciones administrativas y financieras acordes con la situación de la COIcomo órgano dotado de autonomía funcional en la UNESCO, haciendo referencia, enparticular, a las normas de la UNESCO en que se basa cada disposición”. Se había supuestoque con arreglo a esa decisión la COI presentaría una página única con indicación de lasdisposiciones y las normas correspondientes. El representante del Director General explicóque el término “texto único” se había interpretado en un sentido más lato y estuvo de acuerdoen que se preparara un Addendum en el que figurarían las disposiciones básicas y lascorrespondientes normas para presentarlo a la Comisión Administrativa y de Hacienda.

20. El Grupo señaló asimismo que las medidas enumeradas en el párrafo 4 del documentono constituían una lista completa de las medidas adoptadas con miras a la autonomíafuncional. Tras haber explicado el representante del Director General que la lista no eraexhaustiva y que esas medidas se habían enumerado en el documento porque iban más allá delas que habitualmente incumben a un Subdirector General, el Grupo pidió que seproporcionara una lista completa de las medidas, como complemento del ReglamentoFinanciero.

21. Respondiendo a una pregunta sobre la forma en que funcionaba en la práctica el sistemacon respecto a la utilización de los abonos en concepto de gastos de personal, el representantedel Director General explicó que en el periodo que media entre la jubilación del titular de unpuesto y la contratación de otra persona para cubrir la vacante, el dinero así ahorrado seutilizaba para costear los servicios de consultores, supernumerarios y contratos de honorariosa fin de asegurar que la Secretaría siguiera atendiendo, de manera rentable, las necesidades delos programas aprobados por la Asamblea de la COI.

22. Habiendo observado el Grupo que se proponía introducir en los Estatutos de laComisión algunos cambios que serían examinados por la Asamblea de la COI y,posteriormente, por la Conferencia General de la UNESCO en su 30ª reunión, pidió que laCOI presentara a la 157ª reunión del Consejo Ejecutivo los Estatutos y el ReglamentoFinanciero modificados, ciñéndose al modelo normalizado aplicable a los institutos análogos.

23. El Grupo recomendó a la Comisión Administrativa y de Hacienda el siguiente proyectode decisión:

El Consejo Ejecutivo,

1. Habiendo examinado el documento 156 EX/9,

2. Recordando su Decisión 154 EX/3.4.3 por la cual pidió al Director General que ensu 156ª reunión le presentara un informe sobre la aplicación de la autonomía

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156 EX/FA/EG – pág. 9

funcional de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), mencionandolos textos pertinentes,

3. Considerando que las atribuciones delegadas por el Director General al SecretarioEjecutivo de la COI se ajustan estrictamente a los textos normativos de laUNESCO (el Manual de la Conferencia General, el Manual Administrativo de laUNESCO, el Reglamento y Estatuto del Personal),

4. Toma nota de las medidas administrativas y financieras adoptadas por el DirectorGeneral a fin de dar flexibilidad operacional a la Comisión OceanográficaIntergubernamental (COI), en el marco de su autonomía funcional;

5. Invita al Director General a que en su 157ª reunión le presente los Estatutos de laCOI modificados, así como el Reglamento Financiero de la Comisión, tomandoen consideración el modelo normalizado aplicable a ese tipo de reglamentos.

4.1 Examen del Proyecto de Programa y Presupuesto para 2000–2001 (30 C/5) yrecomendaciones del Consejo Ejecutivo (30 C/5 y 156 EX/INF.4)

24. Las deliberaciones del Grupo sobre este punto estuvieron centradas en los siguientestemas principales:

♦ aplicación de la decisión de la Conferencia General sobre las técnicaspresupuestarias (Resolución 29 C/86)

♦ conformidad con la decisión del Consejo Ejecutivo (Decisión 155 EX/4.1) sobre lapresentación del documento 30 C/5 y la preparación del presupuesto para 2000-2001 con arreglo a dos hipótesis: crecimiento nominal cero y crecimiento real cero

♦ elementos técnicos presentados en el documento 30 C/5, comprendidos los distintosapéndices

♦ tipo de cambio del franco francés y el franco suizo con respecto al dólarestadounidense

♦ Proyecto de Resolución de Consignación de Créditos

25. Desde un comienzo el Grupo reconoció que no correspondía a su mandato pronunciarsesobre la cuantía del presupuesto para 2000–2001.

26. En su exposición preliminar sobre este punto el representante del Director Generaldeclaró que, de conformidad con el párrafo 81 de la Decisión 155 EX/4.1, en el documento30 C/5 se habían presentado dos hipótesis: Hipótesis A (crecimiento nominal cero) eHipótesis B (crecimiento real cero). En ambas hipótesis las técnicas presupuestariasaprobadas por la Conferencia General se habían aplicado escrupulosamente, en particular enlo que respecta al nuevo cálculo de los costos para tomar en cuenta los aumentos resultantesde factores reglamentarios de otra índole.

27. El Grupo dio las gracias a la Secretaría por la calidad del documento 30 C/5 presentado,en particular, por las disposiciones presupuestarias y financieras sometidas a su examen.

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Estimó que esa presentación correspondía a lo que se pedía en el párrafo 76 de la Decisión155 EX/4.1.

28. En opinión del Grupo no era manifiesto que en la preparación de las hipótesis delpresupuesto se hubieran tomado plenamente en cuenta los requisitos que el Consejo habíafijado en los párrafos 82 y 83 de su Decisión 155 EX/4.1. A este respecto estimó que algunosgastos, como por ejemplo el importe reglamentario en concepto de contribuciones de laOrganización a la Caja de Seguros Médicos correspondientes a los afiliados y asociados(1,2 millones de dólares), y el importe mínimo propuesto para la elaboración de nuevosinstrumentos de gestión y supervisión (2,5 millones de dólares) deberían haber figurado en laHipótesis A. Se señaló asimismo que no se proponían medidas eficaces, por ejemplo, paracompensar la reducción de 2 millones de dólares que, según lo previsto, afectaría al Programade Participación en la Hipótesis A.

29. Con referencia al 30 C/5 el representante del Director General señaló a la atención delGrupo el párrafo 36 de la Introducción. En este párrafo el Director General especificaba lasreducciones que estaba previsto efectuar en los gastos de personal (6 millones de dólares), elPrograma de Participación (4,5 millones de dólares) y otros Títulos del Presupuesto,comprendido el de los Organos Rectores (10,5 millones de dólares). En opinión del representantedel Director General esas informaciones reflejaban claramente la magnitud de las medidas deausteridad que entrañaba la hipótesis de crecimiento nominal cero. En cambio, en todo el textodel 30 C/5 se destacaban en bastardilla los programas prioritarios específicos que serecapitulaban en el Anexo de la Introducción y señalaban las actividades que podrían ejecutarseen el marco de la hipótesis de crecimiento real cero. A su modo de ver saltaba a la vista que, conuna disminución de alrededor de 21 millones de dólares en términos reales, había sido precisosacrificar varias actividades prioritarias.

30. El representante del Director General aseguró que la información que figuraba en elpárrafo 37 del documento 30 C/5 sobre el efecto que tendría en la cuantía del presupuesto pasarde un tipo de cambio del dólar de valor constante al de valor corriente no debía considerarsecomo una hipótesis de recambio. El representante del Director General subrayó que, de hecho,esa información se había proporcionado no sólo para aclarar algunas preguntas planteadas sobreel tema en la última reunión del Consejo Ejecutivo sino también para ayudar a éste a formular surecomendación sobre el particular a la Conferencia General. Aunque tomó debida nota delalcance restrictivo del párrafo 37, el Grupo expresó sus reservas con respecto a la idea deapartarse de las técnicas presupuestarias de la Organización modificando el tipo de cambio.

31. El Grupo observó que el Programa de Participación en particular sufría una reducción decuantía en el marco de la Hipótesis A y recibía un considerable aumento en el marco de laHipótesis B. Recordó a este respecto que los Estados Miembros concedían una gran importanciaa ese Programa y tenían la impresión de que en el presupuesto se lo había considerado con ciertaarbitrariedad, y era por consiguiente preciso que el Consejo Ejecutivo hiciera un examen críticoal respecto desde un punto de vista político.

32. El Grupo señaló que, en el caso de diversas actividades que figuraban en el documento30 C/5, el importe asignado en el presupuesto para los gastos de personal era sustancialmentemás alto que el importe destinado a los costos del Programa. Esto ocurría, por ejemplo, en lotocante a la coordinación de las actividades relativas a Africa (párr. 0930). El representante delDirector General contestó que la relación entre los gastos de personal y los gastos del Programapodía considerarse razonable, en la mayoría de los casos, si se tenía en consideración los

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volúmenes de trabajo que ocasionaban las actividades extrapresupuestarias o las tareas decoordinación o administrativas. Sin embargo, el Grupo consideró que una explicación de esetenor no podía aplicarse como regla general.

33. El Grupo estimó que, aunque innovadora a primera vista, la propuesta del DirectorGeneral de modificar el procedimiento contable aplicable a las contribuciones procedentes delPNUD en concepto de gastos de apoyo, a fin de que estos fondos se destinaran a las Oficinasfuera de la Sede que llevan a cabo proyectos financiados por el PNUD encaminados aaumentar la cooperación para el desarrollo (párr. 42), exigía un examen más detenido yminucioso, habida cuenta, en particular, de las consecuencias de esa propuesta para lacontribución global que obtenía la UNESCO del PNUD. Se podía decir lo mismo conrespecto a la propuesta del Director General de rejuvenecer la Secretaría (párr. 27). Enrelación con este tema, el Grupo no consideró que fuera oportuno incrementar el número depuestos de las categorías superiores del personal.

34. El Grupo señaló que el texto propuesto para la Resolución de Consignación de Créditos,tal como fue modificado por el Director General, era conforme a la Resolución 29 C/87 y queen el cuadro de la Consignación de Créditos figuraban ahora elementos de las disposicionespresupuestarias correspondientes al nivel de los subprogramas. El Grupo propuso agregar a lanota de pie de página del Artículo A (j), que indica el número de puestos que sirve de basepara calcular los gastos de personal, una referencia específica acerca de los elementos delApéndice V (Resumen por sectores y unidades de los puestos de plantilla, 2000-2001). Seconfirmó al Grupo que las transferencias realizadas por el Director General en el marco de laResolución de Consignación de Créditos, tal como fueron autorizadas por el ConsejoEjecutivo, seguían correspondiendo únicamente a las principales partidas de dichaResolución.

35. El Grupo recomendó a la Comisión Administrativa y de Hacienda el siguiente proyectode decisión:

El Consejo Ejecutivo,

1. Habiendo examinado el Proyecto de Programa y Presupuesto para 2000-2001(documento 30 C/5),

2. Toma nota con satisfacción de que la presentación de dicho documento se atiene alas orientaciones y directivas de la Conferencia General y del Consejo Ejecutivo;

3. Estima que la preparación de las dos hipótesis presupuestarias no cumpleenteramente con los requisitos que figuran en los párrafos 82 y 83 de laDecisión 155 EX/4.1;

4. Pide al Director General que incluya en cualquiera de las hipótesis presupuestariasque puedan preverse todos los costos reglamentarios relacionados con la Caja deSeguros Médicos, así como los fondos suplementarios necesarios para la creacióny aplicación de nuevos instrumentos de gestión.

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5.1 Propuestas de normas de orientación para la aplicación racional de ladescentralización (156 EX/16 y 156 EX/FA/PX/DR.1)

36. El Grupo procedió a examinar los documentos 156 EX/16 y 156 EX/FA/PX/DR.1. Lascuestiones debatidas fueron: la viabilidad de dejar en suspenso nuevas medidas dedescentralización; la relación costo-beneficio de compartir locales con otros organismos delsistema de las Naciones Unidas; el costo de la preparación de informes anuales sobre lasactividades; y los resultados obtenidos por los órganos descentralizados.

37. El Grupo expresó su apoyo a la descentralización, aunque reiteró la necesidad de procedercon un seguimiento eficaz tanto por lo que se refiere a los aspectos administrativos como a losfinancieros. El Grupo destacó asimismo la necesidad de una estrecha cooperación entre losEstados Miembros y la Secretaría para definir una política clara de descentralización que permitaa la Organización racionalizar este proceso .

38. El Grupo consideró que el proyecto de decisión que figura en el documento156 EX/FA/PX/DR.1 compensa algunas de las deficiencias del documento 156 EX/16. El Grupoexpresó la opinión de que dicho proyecto de decisión ofrece una solución práctica al problema dela descentralización, y que el Consejo Ejecutivo debería utilizarlo como punto de partida para sudebate.

39. El Grupo insistió en la importante función de las Comisiones Nacionales, que convendríaafirmar, y pidió que los directores de las Oficinas fuera de la Sede hicieran extensivas sus rondasde consultas a las Comisiones Nacionales.

40. El representante del Director General respondió a las preguntas planteadas y convino enque el documento 156 EX/16 no contenía normas de orientación concretas. Ofreció ademáselementos de reflexión complementarios y citó, entre ellos, el Apéndice VI del documento30 C/5.

41. El Grupo recomendó a la Comisión Administrativa y de Hacienda el siguiente proyectode decisión:

El Consejo Ejecutivo,

1. Habiendo examinado los documentos 156 EX/16 [y 156 EX/FA/PX/DR.1],

2. Observa que el documento 156 EX/16 no contiene las normas de orientación sobrela descentralización lo que pedía en los párrafos 4 y 5 de su Decisión 155 EX/5.3;

3. Considera que es indispensable disponer de normas de orientación para laaplicación racional de la descentralización, especialmente para garantizar que eseproceso resulte eficaz desde un punto de vista administrativo y financiero.

5.2 Informe bienal sobre los resultados obtenidos por las Oficinas fuera de la Sedee informe financiero de cada una de ellas (156 EX/17 y 156 EX/INF.9)

42. El Grupo felicitó a la Secretaría por los esfuerzos realizados para presentar el documento156 EX/INF.9 a su debido tiempo.

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43. Respondiendo a la pregunta sobre la participación de las Comisiones Nacionales en laelaboración del documento 156 EX/INF.9, el representante del Director General admitió que nose las había consultado, debido a las premuras de tiempo para preparar el documento ysometerlo al Consejo Ejecutivo en la presente reunión. El representante del Director Generalinformó además al Grupo de que no se habían examinado las aportaciones de las Oficinas fuerade la Sede antes de elaborar el documento.

44. El Grupo recomendó a la Comisión Administrativa y de Hacienda el siguiente proyecto dedecisión:

El Consejo Ejecutivo,

1. Habiendo examinado los documentos 156 EX/17 y 156 EX/INF.9,

2. Agradece al Director General que haya elaborado el informe que figura en eldocumento 156 EX/INF.9;

3. Considera que la información contenida en dicho documento acentúa la necesidad deproporcionar orientaciones adecuadas para el proceso de descentralización;

4. Invita al Director General a seguir presentando este tipo de informes cada dos años,tomando en consideración las observaciones del Consejo Ejecutivo.

5.3 Condiciones de concesión excepcional del derecho de voto a los Estados Miembrosa los que se refiere el Artículo IV.C, párrafo 8 c) de la Constitución (156 EX/18)

45. El Grupo examinó el documento 156 EX/18 y centró el debate en encontrar solucionesfinancieras que podrían interesar a los países que han de presentar planes de pago de suscontribuciones atrasadas, y criterios objetivos para determinar qué intención tienen losEstados Miembros de pagar sus contribuciones a la UNESCO.

46. El Grupo consideró que la UNESCO ha recurrido con anterioridad a acuerdos depermuta financiera (“swap”) sin mucho éxito, debido a que han faltado programas de laUNESCO cuya ejecución pudiese financiarse en moneda nacional.

47. Se consideró que no era acertado poner trabas a la participación de determinadosEstados Miembros en las actividades de la UNESCO o privarles de los servicios que facilitala Organización, habida cuenta de que la cuestión que se somete a la Conferencia General serefiere estrictamente a las medidas aplicables a los Estados Miembros morosos en relacióncon el derecho de voto.

48. El Grupo decidió suprimir la Recomendación 12 y consideró que podría pronunciarsecon respecto a las Recomendaciones 4 y 5 como sigue:

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156 EX/FA/EG – pág. 14

El Grupo expresóla necesidad de quese aclararan estostérminos

|||||||||

4. Los criterios que deberá seguir la Comisión Administrativa dela Conferencia General para determinar, de conformidad conel párrafo 7 del Artículo 86 del Reglamento, si lascircunstancias que invoca un Estado Miembro sonefectivamente ajenas a su voluntad, deberían agruparse en trescategorías: los criterios relacionados con las guerras y losconflictos armados que afectan a un Estado, los criterioseconómicos y financieros y las catástrofes naturales. Estoscriterios deberían aplicarse teniendo presentes el factortiempo (las repercusiones de la situación que se invoca debenhaberse manifestado en el transcurso de los dos últimos añosy tras el establecimiento de la actual escala de contribuciones)y la voluntad efectiva del Estado Miembro de saldar susdeudas con la UNESCO.

5. Se debería mejorar la práctica vigente en materia depresentación de planes de pago a la Conferencia General;deberían adoptarse disposiciones para que los planes de pagoen los que los gobiernos se comprometen a saldar suscontribuciones atrasadas se elaboraran y se presentaran lo máspronto posible antes de la reunión de la Conferencia Generaly a más tardar tres días después de iniciados sus trabajos.

49. Por último, el Grupo lamentó que, dada la complejidad de los criterios económicos yfinancieros, el Grupo de Trabajo no hubiese ahondado suficientemente en ellos, deconformidad con las disposiciones adoptadas por otras organizaciones hermanas de laUNESCO. El Grupo opinó que el Comité Jurídico de la Conferencia General deberíaexaminar todas las recomendaciones presentadas por el Grupo de Trabajo.

6.5 Informe del Director General sobre el Instituto Internacional para elFortalecimiento de Capacidades en Africa y Proyecto de Estatutos (156 EX/23)

50. El Grupo tomó nota de las opiniones expresadas por el Consejo Interino del Instituto ypor el Director General sobre el número de gobiernos que pasarían a ser miembros delConsejo. Tras el debate, se propuso dejar que los gobiernos de la región adoptasen taldecisión.

51. El Grupo observó que ningún artículo del Proyecto de Estatutos del IICBA contenía unadisposición sobre el modo en que se financiarían o compensarían los gastos de los miembrosdel Consejo. Asimismo, el Grupo señaló que en el Proyecto de Estatutos no se indican laslenguas de trabajo del IICBA.

52. Al revisar el Proyecto de Estatutos que se presenta en el Anexo del documento 156EX/23, el Grupo estuvo de acuerdo en que el texto debería normalizarse, como ocurre conotros institutos y órganos similares.

53. El Grupo recomendó a la Comisión Administrativa y de Hacienda que adoptase elsiguiente proyecto de decisión:

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El Consejo Ejecutivo,

1. Habiendo examinado el documento 156 EX/23,

2. Recordando su Decisión 155 EX/6.4,

3. Recomienda a la Conferencia General que en su 30ª reunión apruebe el Proyectode Estatutos que figura en el Anexo de la presente decisión, por la cual se crea unInstituto Internacional para el Fortalecimiento de Capacidades en Africa (IICBA)en Addis Abeba (Etiopía);

4. Decide presentar el Proyecto de Estatutos a la Conferencia General en su30ª reunión para su aprobación final;

5. Pide al Director General que, tras la aprobación de los Estatutos por laConferencia General en su 30ª reunión, someta un reglamento financiero especialal Consejo Ejecutivo en su 159ª reunión, considerando la decisión del ConsejoEjecutivo sobre los modelos normalizados de reglamentos financieros que figuranen el documento 156 EX/32.

ANEXO

PROYECTO DE ESTATUTOS DEL INSTITUTOINTERNACIONAL DE LA UNESCO

PARA EL FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN AFRICA

Artículo I

Creación del Instituto

1. Se crea por el presente documento, en el marco de la Organización de lasNaciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura del que será parteintegrante, el Instituto Internacional de la UNESCO para el Fortalecimiento deCapacidades en Africa (denominado en adelante “el Instituto”).

2. El Instituto tendrá sede en Addis Abeba, Etiopía.

3. Como parte de su esfuerzo para crear y fortalecer las capacidades de lasinstituciones educativas de Africa, la programación y estructura del Instituto sedescentralizará, en la medida de lo posible, hacia las instituciones regionales ynacionales. El Instituto creará y mantendrá una red de esas instituciones con miras aaumentar y fortalecer sus capacidades institucionales.

Artículo II

Objetivos y Funciones

1. El Instituto contribuirá a la elaboración y ejecución de un programa destinado asatisfacer las necesidades de Africa en particular y del mundo en desarrollo en general,en las esferas de la gestión de la educación, la elaboración de planes de estudio, laformación de personal docente y la educación a distancia, haciendo especial hincapié en

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la necesidad de promover la solidaridad internacional a la hora de elaborar, compartir ydifundir los conocimientos, ideas y experiencias entre los educadores y otros agentes decambio, de las siguientes maneras:

i) impartiendo formación actualizada e intensiva del personal docente de losniveles medio y superior, en las cuatro esferas antes mencionadas;

ii) promoviendo la investigación sobre cuestiones y problemas educacionalesespecíficos, cuyos resultados podrían favorecer los objetivos y el desarrollode la enseñanza;

iii) manteniéndose en comunicación con especialistas y centros de excelenciade todo el mundo a fin de conseguir su plena participación en las actividadesdel Instituto;

iv) fomentando un programa de intercambios de experiencias, personal yprogramas de estudio;

v) prestando especial atención, en todas sus actividades, a las necesidadeseducativas del país anfitrión.

2. El programa del Instituto será parte integrante del programa y presupuesto de laUNESCO aprobado por la Conferencia General y seguirá sus prioridades y ejes deacción.

3. Con miras a ejecutar su programa y presupuesto, el Instituto mantendrá relacionesdirectas con las autoridades educativas de los Estados Miembros de la UNESCOprocedentes de la región de Africa y del tercer mundo.

Artículo III

Consejo de Administración

Composición

1. Se encargará de la administración del Instituto un Consejo de Administración(denominado en adelante “el Consejo”) compuesto por doce miembros, que se elegiránen virtud de su distinción en las esferas relativas a la educación y los objetivos delInstituto, y que participarán en el Consejo a título personal. Los miembros serándesignados por el Director General del siguiente modo:

a) Nueve miembros designados por un periodo de cuatro años, aplicando unaequitativa distribución geográfica, lingüística y de género. Uno de losmiembros será un nacional de la República Democrática Federal de Etiopía.

b) Dos miembros de organizaciones regionales de Africa designados, por unperiodo de tres años, alternadamente:

la Organización de la Unidad Africa (OUA)la Comisión Económica para Africa (CEPA)el Banco Africano de Desarrollo (BAD)la Asociación pro Desarrollo de la Educación en Africa (ADEA).

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c) Un miembro designado por un periodo de tres años que representará a lacomunidad de donantes bilaterales, comprendidas las fundaciones.

2. Los miembros del Consejo mencionados en el párrafo 1, apartados a), b) y c)serán designados por el Director General de la UNESCO tras consultar con el Consejo,los Estados Miembros y las organizaciones interesados.

3. El mandato de todos los miembros mencionados en el párrafo 1 podrá prorrogarseuna vez, pero no por más de dos mandatos consecutivos.

4. Asistirá a todas las reuniones del Consejo el Director General o el representanteque éste designe. En todo momento podrá el Director General o su representante dirigiral Consejo declaraciones verbales o por escrito relativas a cualquier cuestión de la quese ocupe el Consejo.

5. Además, el Director General podrá invitar a representantes del sistema de lasNaciones Unidas para que participen en las deliberaciones del Consejo, sin derecho devoto. Esos representantes deberán ser personas dedicadas activamente al desarrollo delos recursos humanos y el fortalecimiento de capacidades en Africa.

6. Si un miembro cualquiera dimitiera o no pudiera cumplir con sus obligaciones, elDirector General de la UNESCO designará un nuevo miembro que desempeñe lasfunciones pertinentes mientras dure el mandato de la persona a la cual sustituye.

Artículo IV

Funciones del Consejo

1. El Consejo determinará las políticas del Instituto en el marco de sus Estatutos y dela política general de la UNESCO, sin menoscabo de las obligaciones que derivan delhecho de que el Instituto haya sido creado en el marco de la UNESCO.

2. El Consejo decidirá el uso que se hará de los fondos de que se dispone para elfuncionamiento del Instituto, con arreglo a lo estipulado en el Artículo VIII, y aprobaráel presupuesto. El tope presupuestario no excederá el importe total disponible,comprendidas las contribuciones y subvenciones recibidas por el Instituto en virtud delacuerdo formal para el ejercicio económico correspondiente.

3. El Consejo aprobará la aceptación de contribuciones voluntarias y de ingresoscontractuales procedentes de la venta de servicios u honorarios percibidos con finesespeciales, tal como se dispone en el Artículo VIII.

4. El Consejo examinará la marcha de la labor del Instituto. En particular, deberáestablecer las condiciones de admisión de los participantes en los programas deformación del Instituto y adoptar las medidas generales que estime necesarias para laelaboración y la ejecución del programa del Instituto.

5. Se consultará al Consejo para nombrar al personal directivo del Instituto y elConsejo formulará recomendaciones al Director General de la UNESCO con respecto alnombramiento del Director.

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6. El Consejo presentará un informe sobre las actividades del Instituto en cada unade las reuniones ordinarias de la Conferencia General de la UNESCO.

Artículo V

Procedimientos

1. El Consejo elegirá a su Presidente y a su Vicepresidente. El Consejo celebrará unareunión ordinaria una vez por año. El Presidente convocará una reunión especial si asílo solicitan el Director o un mínimo de cinco miembros del Consejo.

2. El Consejo adoptará su propio Reglamento.

3. El Consejo establecerá un Comité Ejecutivo formado por el Presidente, elVicepresidente y un miembro elegido de conformidad con lo dispuesto en suReglamento. Entre las reuniones del Consejo, el Comité Ejecutivo desempeñará lasfunciones que le encomiende el Consejo.

4. El Presidente representará al Consejo entre cada una de sus reuniones y, junto conel Director, supervisará las labores en la medida en que le confiera autoridad el Consejoy a fin de que informe sobre las medidas adoptadas.

5. El Director del Instituto desempeñará funciones de Secretario del Consejo.

Artículo VI

Director

1. El Director del Instituto, que será funcionario de la UNESCO, será nombrado porel Director General de la Organización tras examinar de las recomendaciones delConsejo.

2. El Director tendrá a su cargo la gestión global del Instituto y la ejecución de suprograma.

3. El Director preparará el proyecto de programa y presupuesto del Instituto y lospresentará al Consejo para su aprobación.

4. Previa aprobación del Consejo, el Director elaborará planes detallados sobre laenseñanza, la investigación, la creación de redes y la difusión, y supervisará suejecución.

5. El Director presentará un informe sobre la ejecución del programa y presupuestoen cada reunión del Consejo.

Artículo VII

Personal

1. El Director y los demás miembros del personal, nombrados de conformidad con elEstatuto y Reglamento del Personal de la UNESCO, serán considerados funcionarios dela Organización.

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2. El Instituto podrá nombrar personal local que no entrará en la categoría defuncionario de la UNESCO.

3. Las horas de trabajo del personal especializado del Instituto, y en particular de supersonal docente, se calcularán para que puedan dedicar un tiempo suficiente al estudiode los problemas planteados en la esfera del planeamiento educativo y económico, laelaboración de planes de estudio y la formación de personal docente.

Artículo VIII

Finanzas

1. El ejercicio económico del Instituto comienza el 1º de enero y finaliza el 31 dediciembre de cada año.

2. Los fondos destinados al funcionamiento del Instituto provendrán del PresupuestoAprobado por la Conferencia General de la UNESCO, además de las subvenciones,donaciones y legados que reciba el Instituto de otros organismos de las NacionesUnidas, de gobiernos, de organizaciones públicas o privadas, de asociaciones oindividuos, y de los honorarios percibidos con fines especiales.

3. Se ingresarán los fondos destinados al funcionamiento del Instituto en una CuentaEspecial que abrirá el Director General de la UNESCO de conformidad con lasdisposiciones pertinentes del Reglamento Financiero de la Organización. Elfuncionamiento de esta Cuenta Especial y la administración del presupuesto delInstituto se ajustarán a las disposiciones antes mencionadas y al Reglamento Financierode la Cuenta Especial.

4. En caso de disolución del Instituto, su activo será transferido a la UNESCO.

Artículo IX

Disposiciones transitorias

1. El Director General de la UNESCO adoptará las medidas necesarias para queentre en funcionamiento el Instituto y para establecer su Consejo. Para ello, y en esperade que quede aprobado el presupuesto anual del Instituto, el Director General de laUNESCO incurrirá en los gastos necesarios con cargo a los fondos que vote laConferencia General.

2. No obstante lo dispuesto en los Artículos IV y VI, el Director General de laUNESCO designará al primer Director y, de común acuerdo con éste último, nombraráa los primeros funcionarios del Instituto sin consultar con el Consejo.

6.6 Informe del Director General sobre la creación del Instituto de Estadística de laUNESCO (156 EX/24)

54. Después de una introducción hecha por el representante del Director General, el Grupocentró su examen de este punto en el proyecto de Estatutos del Instituto y el ReglamentoFinanciero de su Cuenta Especial.

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55. El Grupo expresó su satisfacción con las propuestas en general, apreciando, enparticular, la agrupación de “definiciones” en el Artículo II del proyecto de Estatutos y, en elArtículo III, la afirmación de que la autonomía del Instituto es necesaria “para cumplir susobjetivos, conforme a los presentes Estatutos”. Se opinó que este proyecto de Estatutos podríaservir de modelo y utilizarse como base para otros futuros institutos u órganos similares.

56. Con respecto a los artículos de fondo del proyecto de Estatutos, el debate se concentróen el Artículo IV (Consejo de Administración) y el Artículo IX (Finanzas) y el Grupo acordóproponer los siguientes cambios:

Artículo IV.1 i): Para que quede bien claro que los seis miembros del Consejo deAdministración que serán elegidos por la Conferencia General deben elegirse a razón deuno por cada grupo electoral a fin de garantizar una distribución geográfica equitativa,este párrafo debe modificarse del modo siguiente: “seis miembros serán elegidos por laConferencia General, uno por cada grupo electoral de la UNESCO”.

Artículo IX: La referencia a los “fondos consignados para el funcionamiento (delInstituto)” en los Artículo IX.1 y IX.2 debe reemplazarse por “los ingresos (delInstituto)” para que haya concordancia con los términos utilizados en el Artículo 3.1 delReglamento Financiero correspondiente.

Asimismo, la redacción del Artículo IX.1 iii) del proyecto de Estatutos y el Artículo 3.1iii) del Reglamento Financiero correspondiente deben modificarse conjuntamente delmodo siguiente: “... con las políticas, los programas o las actividades de la UNESCO ydel Instituto”.

57. El Grupo recomendó a la Comisión Administrativa y de Hacienda que hiciera suyo elsiguiente proyecto de decisión:

El Consejo Ejecutivo,

1. Habiendo examinado el informe del Director General sobre la creación delInstituto de Estadística de la UNESCO (156 EX/24),

2. Reconociendo la valiosa contribución del Comité Director interino establecido porel Director General para asesorarlo durante el periodo de transición 1998-1999,

3. Toma nota de las medidas adicionales adoptadas hasta el momento para asegurarla transición entre la actual División de Estadística y el Instituto de Estadística dela UNESCO;

4. Toma nota además del establecimiento, con efecto a partir del 1º de julio de 1999,de una Cuenta Especial para el Instituto de Estadística de la UNESCO y de suReglamento Financiero especial que figura en el Anexo II de esta decisión;

5. Recomienda a la Conferencia General que apruebe en su 30ª reunión los Estatutosque figuran en el Anexo I de esta decisión.

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ANEXO I

PROYECTO DE ESTATUTOSDEL INSTITUTO DE ESTADISTICA DE LA UNESCO

Artículo I

Denominación y modificaciones

1. Los presentes Estatutos se denominarán “Estatutos del Instituto de Estadística dela UNESCO”.

2. Estos Estatutos han sido aprobados por la Conferencia General que es la únicafacultada para modificar sus disposiciones.

Artículo II

Definiciones

Salvo indicación contraria en el texto:

Consejo se refiere al Consejo de Administración del InstitutoPresidente designa al Presidente del ConsejoComité designa al Comité de Política y Planeamiento previsto en el Artículo VI

de los EstatutosDirector significa Director(a) del InstitutoDirector General designa al Director General de la UNESCOConferencia General se refiere a la Conferencia General de la UNESCOInstituto designa al Instituto de Estadística de la UNESCOPersonal se refiere al personal del InstitutoEstatutos se refiere a los Estatutos del Instituto de Estadística de la UNESCOUNESCO significa Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la

Ciencia y la Cultura.

Artículo III

Creación del Instituto – Misión, objetivos y funciones

1. Por el presente documento se crea un Instituto de Estadística de la UNESCO en elmarco de la UNESCO, de la que será parte integrante. El Instituto disfrutará de laautonomía intelectual, administrativa y funcional necesarias para cumplir sus objetivos,conforme a los presentes Estatutos.

2. En el marco del mandato general de la UNESCO, a saber, fomentar elconocimiento y su intercambio, y propiciar la libre circulación de las ideas, la misióndel Instituto será proporcionar información estadística sobre educación, ciencia, culturay comunicación para contribuir a la adopción de decisiones en los Estados Miembros yfacilitar el debate democrático en las esferas de competencia de la UNESCO.

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3. A estos efectos el Instituto centrará su labor en torno a los siguientes objetivos:

i) promover la elaboración de estadísticas internacionales en sus esferas decompetencia de modo que reflejen las cambiantes orientaciones en esosámbitos, que sean fiables y sólidas y cuyo acopio sea viable;

ii) disponer el acopio, la producción, el análisis y la difusión oportuna deestadísticas, indicadores y documentación conexa de utilidad para laspolíticas, basados en el trabajo de elaboración señalado en el apartado i);

iii) respaldar el aumento de las capacidades estadísticas y analíticas de losEstados Miembros, para los fines propios a cada país y también paracontribuir al logro del objetivo establecido en el apartado ii); y

iv) prestar servicios de análisis en el contexto de su misión, tomando enconsideración las necesidades de los Estados Miembros.

4. El Instituto desempeñará las siguientes funciones:

i) una función de desarrollo cuyas tareas fundamentales serán la definición delas futuras necesidades y la elaboración de datos e indicadores apropiados,adaptados y flexibles, prestando atención a las correspondientes normas decalidad;

ii) una función de acopio y difusión; y

iii) una función de aumento de capacidades.

5. El objetivo primordial del Instituto será responder a las necesidades de los EstadosMiembros mediante su programa básico de trabajo. Además, según lo permitan losrecursos adicionales, podrá atender a otras necesidades o demandas procedentes deotros servicios de la UNESCO y de otros usuarios de Estados Miembros yorganizaciones internacionales.

Artículo IV

Consejo de Administración

1. El Consejo se compondrá de doce miembros elegidos por un mandato de cuatroaños, que actuarán a título personal. Los miembros serán elegidos o designados delsiguiente modo:

i) seis miembros serán elegidos por la Conferencia General, uno por cadagrupo electoral de la UNESCO; y

ii) seis miembros serán designados por el Director General, tras consulta conlas organizaciones, entidades y organismos que colaboran con el Instituto yque copatrocinan sus programas.

2. Los miembros elegidos no podrán ser reelegidos para un segundo mandatoconsecutivo.

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3. El Consejo podrá invitar a otros observadores, si lo estima conveniente.

4. El Consejo elegirá a su Presidente entre sus miembros, por un mandato de dosaños.

Artículo V

Funciones del Consejo de Administración

1. Las funciones del Consejo serán las siguientes:

i) aprobar la política general y el carácter de las actividades del Instituto, en elmarco decidido por la Conferencia General y teniendo debidamente encuenta las obligaciones que dimanan del hecho de que el Instituto sea parteintegrante de la UNESCO;

ii) establecer directrices para la elaboración del programa, comprendida unaindicación del presupuesto global y del equilibrio de prioridades en el marcodel programa;

iii) examinar y aprobar, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos VII,VIII y IX, el programa y presupuesto anual preparados por el Director, en elentendimiento de que el tope presupuestario no podrá exceder de la cuantíatotal disponible durante el año financiero, comprendidas las donaciones ysubvenciones que se abonen o proporcionen en especie al Instituto;

iv) examinar el informe anual y otros informes sobre las actividades y losgastos anuales del Instituto elaborados por el Director y asesorar a esteúltimo sobre la ejecución, la evaluación y el seguimiento del programa delInstituto y sobre cualquier asunto que someta a la consideración delConsejo;

v) presentar informes anuales sobre las actividades del Instituto a laConferencia General en cada una de sus reuniones ordinarias;

vi) asesorar al Director General en cuanto al nombramiento del Director.

2. El Director consultará al Consejo para el nombramiento de los altos funcionariosdel Instituto.

Artículo VI

Procedimientos

1. El Consejo celebrará una reunión ordinaria por año. Podrá celebrar una reuniónextraordinaria, convocada por su Presidente por iniciativa propia o a petición de cuatrode sus miembros o del Director.

2. El Presidente y los miembros del Consejo no recibirán remuneración por susservicios; el Instituto sufragará sus gastos de viaje y dietas, cuando efectúen viajesoficiales relacionados con las actividades del Instituto.

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3. Durante su mandato, el Presidente y los miembros del Consejo no recibiránninguna remuneración ni honorarios por la labor realizada en nombre del Instituto.

4. El Consejo aprobará su propio Reglamento.

5. El Consejo podrá deliberar y adoptar decisiones cuando estén presentes al menosseis de sus miembros.

6. El Consejo establecerá un Comité de Política y Planeamiento, que será convocadopor su Presidente, o por el Consejo, y que se reunirá con la frecuencia que requieran lasnecesidades del programa. Será presidido por el Presidente del Consejo y estaráconstituido por otras cuatro personas elegidas por el Consejo entre sus miembros. ElComité estará encargado de proporcionar la información y orientación iniciales querequiere el proceso de planeamiento y presupuestación del Instituto y desempeñarcualquier otra función que le asigne el Consejo, sea en virtud de su Reglamento o enuna reunión ordinaria.

7. El Consejo podrá establecer otros comités integrados por sus miembros, cuandosea necesario. Cada uno de esos comités aprobará sus reglamentos.

8. Las lenguas oficiales del Consejo serán el francés y el inglés.

Artículo VII

El Director y el personal

1. El Director del Instituto, que será un funcionario de la UNESCO, será nombradopor el Director General, tras examen de las recomendaciones del Consejo.

2. El Director será el más alto funcionario ejecutivo del Instituto. En calidad de tal, ycon la debida delegación de autoridad del Director General, el Director se encargará de:

i) administrar el Instituto;

ii) elaborar el proyecto de programa de trabajo y las estimacionespresupuestarias a fin de someterlos a la aprobación del Consejo;

iii) a reserva de la aprobación del Consejo, elaborar planes detallados para laejecución del programa aprobado, y dirigir su realización;

iv) nombrar, de conformidad con el Estatuto y Reglamento del Personal de laOrganización, al personal del Instituto y, ajustándose a las disposicionesadministrativas y jurídicas del caso, a otros miembros del personal delInstituto, como personas contratadas con arreglo a otras modalidades o encomisión de servicios;

v) efectuar los pagos de conformidad con el Reglamento Financiero de laCuenta Especial, como se prevé en el Artículo IX;

vi) establecer, sin perjuicio del Reglamento Financiero de la Cuenta Especialdel Instituto, normas y procedimientos financieros con miras a garantizaruna administración financiera sana y económica.

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Artículo VIII

Grupo de Asesoramiento Técnico

1. El Consejo podrá crear grupos de asesoramiento técnico, compuestos depersonalidades eminentes en la esfera de la estadística y del análisis de políticas, a finde:

i) asesorar al Instituto en materia de elaboración y aplicación de normas y deprocedimientos de validación;

ii) transmitir al Consejo recomendaciones sobre el programa de trabajopreparado por el Director y sometido a la aprobación del Consejo;

iii) proporcionar asesoramiento sobre asuntos de política y programas a peticióndel Consejo o el Director y, en particular, con respecto a cualquier plan aplazo medio que pueda aprobar el Instituto.

2. Uno de los grupos de asesoramiento técnico debería tratar las cuestionesrelacionadas con el uso de estadísticas, por ejemplo la información estadística eindicadores que necesitan los decisores, y otro de los asuntos relativos a la elaboraciónde estadísticas, por ejemplo, la validez de los métodos de acopio y la fiabilidad de losdatos.

3. Los miembros de los grupos de asesoramiento técnico serán designados por elPresidente del Consejo, teniendo en cuenta las propuestas preparadas por el Director.Serán elegidos entre los miembros del Consejo. Cada grupo de asesoramiento técnicoaprobará su propio Reglamento.

4. Los miembros del grupo de asesoramiento técnico no recibirán remuneración porsus servicios a menos que efectúen consultorías especiales; el Instituto sufragará susgastos de viaje y dietas cuando realicen viajes oficiales vinculados a las actividades delInstituto.

Artículo IX

Finanzas

1. Los ingresos del Instituto consistirán en:

i) una asignación financiera aprobada por la Conferencia General parasufragar los gastos de personal y los gastos directos e indirectos delprograma;

ii) contribuciones voluntarias de los Estados Miembros, organismos yorganizaciones internacionales y otras entidades;

iii) subvenciones, donaciones y legados compatibles con las políticas, losprogramas o las actividades de la UNESCO y del Instituto;

iv) los honorarios percibidos para la ejecución de proyectos encargados alInstituto, o con otros fines especiales; y

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v) ingresos varios, comprendidos el reembolso de servicios, las ventas depublicaciones, ingresos devengados por inversiones y ajustes de cambio.

2. Los ingresos del Instituto se abonarán en una cuenta especial que abrirá elDirector General, de conformidad con las disposiciones pertinentes del ReglamentoFinanciero de la UNESCO. El uso de esa cuenta especial y la administración delpresupuesto del Instituto se ajustarán a las disposiciones antes mencionadas y alReglamento Financiero de la Cuenta Especial.

3. En caso de disolución del Instituto, su activo se transferirá a la UNESCO.

Artículo X

Disposiciones transitorias

1. El Director General tomará las medidas necesarias para que puedan iniciarse lasactividades del Instituto. Con ese fin, y en espera de que el Consejo apruebe el primerpresupuesto anual del Instituto, el Director General incurrirá en los gastos necesarioscon cargo a los fondos que vote la Conferencia General, que serán depositados en unacuenta especial establecida y administrada con arreglo a las disposiciones delReglamento Financiero de la UNESCO.

2. La Conferencia General de la UNESCO elegirá en su 30ª reunión a los seisprimeros miembros elegidos del Consejo de Administración. Sus mandatos serán lossiguientes:

i) tres miembros elegidos por sorteo hasta el 31 de diciembre de 2003;

ii) tres miembros hasta el 31 de diciembre de 2001.

3. Tres de los miembros designados por el Director General desempeñarán susfunciones hasta el 31 de diciembre de 2003 y los otros tres hasta el 31 de diciembre de2001.

ANEXO II

REGLAMENTO FINANCIERO DE LA CUENTA ESPECIALDEL INSTITUTO DE ESTADISTICA DE LA UNESCO

Artículo 1 - Creación de una Cuenta Especial de la UNESCO

1.1 De conformidad con el párrafo 6 del Artículo 6 del Reglamento Financiero de laUNESCO, se crea en virtud del presente documento la Cuenta Especial delInstituto de Estadística de la UNESCO, que en adelante se denominará el“Instituto”.

1.2 La gestión de dicha Cuenta Especial se regirá por las disposiciones siguientes.

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Artículo 2 - Ejercicio financiero

2.1 El ejercicio financiero comenzará el 1º de enero y terminará el 31 de diciembre decada año.

Artículo 3 - Ingresos

3.1 De conformidad con los Estatutos, los ingresos del Instituto comprenderán:

a) una asignación financiera determinada por la Conferencia General parasufragar los gastos de personal y los gastos directos e indirectos delprograma;

b) contribuciones voluntarias de los Estados Miembros, organismos yorganizaciones internacionales y otras entidades compatibles con las políticas,los programas o las actividades de la UNESCO y del Instituto;

c) subvenciones, donaciones y legados compatibles con las políticas, losprogramas o las actividades de la UNESCO y del Instituto;

d) los honorarios percibidos para la ejecución de proyectos encargados alInstituto, o con otros fines especiales, y

e) los ingresos varios, comprendidos el reembolso de servicios, las ventas depublicaciones, ingresos devengados por inversiones y ajustes de cambio.

3.2 El Director, en los casos en que dichos ingresos entrañen obligaciones financierasadicionales para el Instituto, podrá, con la autorización concedida por el DirectorGeneral, aceptar en nombre del Instituto los ingresos definidos en el Artículo 3.1,previa aprobación del Consejo de Administración del Instituto (en adelantedenominado “Consejo”) y previo consentimiento del Consejo Ejecutivo de laUNESCO.

3.3 El Director informará al Consejo de las subvenciones, las contribuciones, lasayudas financieras y las donaciones, dones o legados que haya aceptado.

Artículo 4 - Presupuesto

4.1 El Director establecerá, en la forma que determine el Consejo, un programa ypresupuesto anual y lo someterá a la aprobación del Consejo.

4.2 Las consignaciones de créditos votadas constituirán una autorización al Directorde contraer obligaciones y efectuar pagos en relación con los fines para los cualesfueron votadas sin rebasar los importes votados.

4.3 El Director estará facultado para transferir fondos de una actividad a otraperteneciente a la misma partida presupuestaria. El Consejo podrá autorizar alDirector a transferir fondos cuando sea necesario y este último podrá transferirsumas de una partida presupuestaria a otra dentro de los límites que se fijen envirtud de la Resolución de Consignación de Créditos votada por el Consejo; elDirector deberá informar al Consejo de dichas transferencias.

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4.4 El Director deberá mantener las obligaciones y los gastos dentro de los límites delos recursos reales disponibles en la Cuenta General mencionada en elArtículo 5.1.

4.5 Los créditos consignados estarán disponibles para cubrir las obligaciones duranteel ejercicio financiero para el cual hayan sido aprobados.

4.6 El Director habilitará créditos y aplicará modificaciones al respecto dentro de loslímites fijados en virtud de la Resolución de Consignación de Créditos, que secomunicarán por escrito a los funcionarios facultados para contraer obligaciones yefectuar pagos.

4.7 Los créditos consignados permanecerán disponibles durante un plazo de docemeses contados desde la fecha del cierre del ejercicio económico para el cualfueron aprobados, en la medida necesaria para saldar obligaciones relativas abienes suministrados y a servicios prestados durante el ejercicio financiero y paraliquidar cualquier otra obligación pendiente del ejercicio financiero regularmentecontraída.

4.8 Al expirar el plazo de doce meses establecido en el Artículo 4.7, el saldo que nohaya sido utilizado para cubrir obligaciones se ingresará en la Cuenta Generalmencionada en el Artículo 5.1.

Artículo 5 - Cuenta General

5.1 Se establecerá una Cuenta General en la que se acreditarán los ingresos delInstituto definidos en el Artículo 3, que servirá para financiar el presupuesto aprobadodel Instituto.

5.2 El saldo de la Cuenta General se arrastrará de un ejercicio financiero al siguiente.

5.3 El Consejo determinará la utilización de los fondos de esta Cuenta General.

Artículo 6 - Fondos fiduciarios, cuentas de reserva y cuentas especiales

6.1 El Director establecerá, además de un fondo de operaciones, un fondo de reservapara financiar las indemnizaciones por cese en el servicio y otros compromisosconexos; cada año, en el momento de la aprobación del presupuesto anual, sepresentará al Consejo un informe sobre este fondo.

6.2 El Director podrá establecer fondos fiduciarios, cuentas especiales subsidiarias ycuentas de reserva e informará al Consejo al respecto.

6.3 Cuando la finalidad de un fondo fiduciario, de una cuenta de reserva o de unacuenta especial subsidiaria lo exija, el Director podrá establecer unareglamentación financiera especial relativa a la administración de esos fondos ocuentas, e informará al Consejo al respecto. Salvo disposición expresa encontrario, esos fondos y cuentas se administrarán de conformidad con el presenteReglamento Financiero.

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Artículo 7 - Contabilidad

7.1 La Contraloría de la UNESCO llevará los libros de contabilidad que seannecesarios y preparará, para que el Director presente al Consejo, estados decuentas anuales que indiquen, para el ejercicio económico a que se refieran:

a) los ingresos y gastos de todos los fondos;

b) la situación presupuestaria, que comprenderá:

i) las consignaciones presupuestarias iniciales;ii) las consignaciones de créditos modificadas por transferencias;iii) las sumas imputadas a dichas consignaciones de créditos;

c) el activo y el pasivo del Instituto.

7.2 El Director facilitará asimismo cualquier otra información que ilustre la situaciónfinanciera del Instituto en esa misma fecha.

7.3 Las cuentas anuales del Instituto se presentarán en dólares estadounidenses. Noobstante, podrán llevarse libros de contabilidad en la moneda o monedas que elDirector considere necesario.

7.4 Se llevarán cuentas separadas apropiadas de todos los fondos fiduciarios, cuentasde reserva y cuentas especiales subsidiarias.

Artículo 8 - Auditoría externa

8.1 Las cuentas comprobadas del Instituto, que formarán parte integrante del estadode cuentas de la UNESCO, y el informe del Auditor Externo de la UNESCOsobre el Instituto se someterán a la aprobación del Consejo. Ahora bien, como lascuentas de la UNESCO no se comprueban anualmente, el Consejo podrá pedirque las cuentas anuales del Instituto se sometan al examen del Auditor Externo dela UNESCO.

Artículo 9 - Disposiciones generales

9.1 Salvo en los casos en que el presente Reglamento disponga otra cosa, la CuentaEspecial se administrará con arreglo al Reglamento Financiero de la UNESCO.

8.1 Informe del Director General sobre los ajustes presupuestarios autorizados en elmarco de la Resolución de Consignación de Créditos para 1998-1999 (156 EX/28)

58. El Grupo pidió que se justificaran los aumentos de sueldos debidos a los incrementosdentro del mismo grado (párrafo 6). El representante del Director General declaró que otorgarese incremento anual a los funcionarios cuyo rendimiento era satisfactorio era prácticacorriente en el sistema de las Naciones Unidas. La cuantía necesaria se había calculadoutilizando los costos actuales, como se reflejaba en los datos estadísticos facilitados por laOficina de Personal en relación con el grado y el escalón de todos los funcionarios. Segúnesos datos, a finales de 1998 el nivel medio ponderado de remuneración había aumentado unescalón para el Cuadro Orgánico y Categorías Superiores y dos para el personal del Cuadro de

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156 EX/FA/EG – pág. 30

Servicios Generales, al cotejarlo con la consignación prevista en el 29 C/5 Aprobado.Teniendo presente que se trataba de más de 2.000 funcionarios en diferentes regiones delmundo, no era factible calcular esos costos puesto por puesto. El aumento de tales gastos sesolía financiar con la consignación prevista en el Título VII del Presupuesto, siempre que susrepercusiones en los gastos de personal hubieran sido importantes. El Grupo estimó que esoscostos se podían calcular puesto por puesto.

59. En relación con la contribución de la Organización a la Caja de Seguros Médicos enfavor de los afiliados asociados (párr. 7), se recordó que en la 28ª Conferencia General sehabía aprobado un incremento del 30% de todas las contribuciones, comprendida la de laOrganización, con objeto de preservar la liquidez de Caja. Asimismo se había decidido en esemomento que las repercusiones presupuestarias se deberían absorber en el presupuesto. Sinembargo, en 1996-1997 se había recurrido al Título VII del Presupuesto. Se proponía lamisma modalidad para financiar ese aumento obligatorio. El representante del DirectorGeneral estimó que era una situación anormal que se debía rectificar aumentando en el 30 C/5la consignación presupuestaria del Título IV, en particular en vista del creciente aumento delnúmero de jubilados.

60. El Grupo pidió información complementaria sobre el aumento de los costos defuncionamiento de las Unidades fuera de la Sede (párr. 8), en particular una síntesis delanálisis exhaustivo y los índices de inflación de cada región que habían servido de base paracalcular tales aumentos. El representante del Director General respondió que si bien algunasUnidades fuera de la Sede habían realizado ahorros gracias a la subida del dólar, otrasnecesitaban fondos para compensar el aumento de los costos debidos a la inflación normal enrubros como el alquiler y mantenimiento de los locales, servicios públicos, suministros ymateriales y personal temporero, todo lo cual se cifraba en 1.067.100 dólares. Añadió quetodos los gastos que sobrepasaran esa cuantía y no se pudieran atribuir directamente alaumento de los costos de bienes y servicios, deberían ser financiados con medidas deausteridad y absorbiéndolos dentro de los recursos existentes, y no con cargo al Título VII.

61. Refiriéndose al párrafo 10, el representante del Director General señaló al Grupo queera probable que el saldo del Título VII resultara insuficiente para financiar todos los costosadicionales debidos a factores reglamentarios y a la inflación. Ya estaba previsto que senecesitarían dos millones de dólares para financiar el aumento de 1,32% de los sueldos delpersonal de Servicios Generales, previsto desde el 1º de enero de 1999, pero que se habíaaplazado en espera de los resultados del estudio. Las propuestas para financiar los aumentosen relación con los gastos de personal y los incrementos en los costos de bienes y servicios enla Sede se presentarían a la 157ª reunión del Consejo Ejecutivo, una vez que se hubierananalizado los datos disponibles. Confirmó que esas propuestas se mantendrían dentro delbalance del Título VII y que cualquier otro gasto adicional debería compensarse con ahorrosen otras partidas.

62. En relación con la Parte II del documento, relativa a donaciones y contribucionesespeciales, el Grupo estimó que debería haber un formato normalizado para presentar esainformación y mencionó en particular la importancia de que se especificaran los gobiernosdonantes y se indicara la finalidad de las contribuciones especiales para los gastos defuncionamiento de las Oficinas fuera de la Sede. El representante del Director General estuvode acuerdo en mejorar la presentación de esa información en los futuros documentos.

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156 EX/FA/EG – pág. 31

63. El Grupo recomendó a la Comisión Administrativa y de Hacienda el siguiente proyectode decisión:

El Consejo Ejecutivo,

1. Habiendo examinado las transferencias propuestas por el Director General en elPresupuesto para 1998-1999 y su informe sobre las donaciones y contribucionesespeciales recibidas desde la 155ª reunión del Consejo Ejecutivo y consignadas enel Presupuesto Ordinario, de conformidad con los términos de la Resolución deConsignación de Créditos aprobada por la Conferencia General en su 29ª reunión(Resolución 29 C/65, párrafos A b) y d)), el documento 156 EX/28, y lasrecomendaciones de su Comisión Administrativa y de Hacienda al respecto(156 EX/…),

2. Recordando la disposición de la Resolución de Consignación de Créditos envirtud de la cual el Director General puede efectuar transferencias deconsignaciones entre partidas, previa aprobación del Consejo Ejecutivo,

3. Aprueba las transferencias de consignaciones entre partidas de los costos delpersonal y otros costos por un total de 6.106.400 dólares;

4. Expresa su agradecimiento a los donantes y contribuyentes especiales enumeradosen el párrafo 11 del documento 156 EX/28;

5. Toma nota de que el Director General, como consecuencia de dichas donaciones ycontribuciones especiales, ha aumentado las consignaciones del PresupuestoOrdinario en 1.662.333 dólares, tal y como se expresa a continuación:

dólares

Título I – Política General y DirecciónConsejo Ejecutivo 20.000

Título II.A – Gran Programa I 439.928

Título II.A – Gran Programa II 375.064

Título II.A – Gran Programa III 525.885

Título II.A – Gran Programa IV 153.754

Título II.A – Proyectos Transdisciplinariosy Actividades Transversales 43.631

Título III – Apoyo a la Ejecución del ProgramaOficina de Relaciones Exteriores 24.000

Título IV – Servicios de Gestión y Administración 80.071

TOTAL 1.662.333

6. Toma nota además del Cuadro de Consignaciones revisado;

7. Pide al Director General que administre con prudencia las obligaciones y gastosdel ejercicio financiero en curso y procure que se haga frente a todos los riesgosfinancieros del bienio 1998-1999 dentro de los límites de las consignacionesaprobadas.

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156 EX/FA/EG – pág. 32

Ajustes propuestos

Destino de las consignaciones29 C/5

Aprobado

29 C/5Aprobado

ajustado segúnlas Decisiones

154 EX/6.3y 155 EX/7.1

Gastos depersonal Otros gastos

Donacionesy

contribucionesTotal

29 C/5Aprobado

con losajustes

$ $ $ $ $ $ $Título I - Política General y Dirección

A. Organos Rectores

1. Conferencia General 7.596.800 7.602.300 9.300 - - 9.300 7.611.6002. Consejo Ejecutivo 8.403.000 8.412.800 14.500 - 20.000 34.500 8.447.300

Total, I.A 15.999.800 16.015.100 23.800 - 20.000 43.800 16.058.900

B. Dirección3. Dirección General 1.728.200 1.739.500 20.500 - - 20.500 1.760.0004. Servicios de la Dirección General

(incluidos: Oficinas del ADG/DRG; Gabinetedel Director General; Oficina de Coordinaciónde la Gestión y las Reformas; Inspección General;Oficina del Mediador; Oficina de NormasInternacionales y Asuntos Jurídicos;Oficina de Estudios. Programación y Evaluación;Oficina del Presupuesto) 19.462.700 19.632.800 275.800 - - 275.800 19.908.600

Total, I.B 21.190.900 21.372.300 296.300 - - 296.300 21.668.600

C. Participación en el Mecanismo Conjuntodel Sistema de las Naciones Unidas 1.170.700 1.170.700 - - - - 1.170.700

Total, I.C 1.170.700 1.170.700 - - - - 1.170.700

TOTAL, TITULO I 38.361.400 38.558.100 320.100 - 20.000 340.100 38.898.200

Título II - Ejecución y Servicios del Programa

A. Grandes Programas. Proyectos Trans-disciplinarios y Actividades Transversales

I La educación para todos a lo largo de toda la vida 104.697.150 105.080.281 592.200 528.300 439.928 1.560.428 106.640.709II La ciencia al servicio del desarrollo:

Sector de Ciencias Naturales 63.070.900 63.539.475 384.000 129.500 373.286 886.786 64.426.261Sector de Ciencias Sociales y Humanas 23.675.000 23.647.600 210.800 18.000 1.778 230.578 23.878.178

III Desarrollo cultural: patrimonio y creatividad 41.577.000 41.731.785 357.000 271.500 525.885 1.154.385 42.886.170IV Comunicación, información e informática 30.002.100 29.895.400 205.900 108.400 153.754 468.054 30.363.454Proyectos Transdisciplinarios y Actividades

Transversales 42.406.900 42.310.797 297.300 11.400 43.631 352.331 42.663.128Programa de Participación 24.830.000 27.313.000 - - - - 27.313.000

Total, II.A 330.259.050 331.518.338 2.047.200 1.067.100 1.538.262 4.652.562 338.170.900

B. Servicios de Información y Difusión1. Centro de Intercambio de Información 6.316.700 6.326.700 65.700 - - 65.700 6.392.4002. Oficina de la Editorial de la UNESCO 4.971.700 4.881.400 56.100 - - 56.100 4.937.5003. El Correo de la UNESCO 3.693.100 5.200.200 32.100 - - 32.100 5.232.3004. Oficina de Información Pública 9.113.000 7.711.300 81.100 - - 81.100 7.792.400

Total, II.B 24.094.500 24.119.600 235.000 - - 235.000 24.354.600

TOTAL, TITULO II 354.353.550 357.637.938 2.282.200 1.067.100 1.538.262 4.887.562 362.525.500

Título III - Apoyo a la Ejecución del Programa 55.283.200 55.523.500 630.100 - 24.000 654.100 56.177.600

Título IV - Servicios de Gestión y Administración 47.896.200 48.215.900 463.900 1.180.100 80.071 1.724.071 49.939.971

Título V - Mantenimiento y Seguridad 33.863.400 33.997.600 162.900 - - 162.900 34.160.500

Título VI - Gastos de Capital 1.711.900 1.711.900 - - - - 1.711.900

Títulos I - VI Subtotal 531.469.650 535.644.938 3.859.200 2.247.200 1.662.333 7.768.733 543.413.671

Título VII - Aumentos Previstos de los Costos 12.897.600 10.028.600 (3.859.200) (2.247.200) - (6.106.400) 3.922.200

TOTAL, TITULOS I - VII 544.367.250 545.673.538 - - 1.662.333 1.662.333 547.335.871

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156 EX/FA/EG – pág. 33

8.2 Informe anual del Director General sobre el empleo por la Secretaría deconsultores y asesores externos (156 EX/29)

64. El Grupo manifestó su reconocimiento por la información contenida en el documento.Se formularon numerosas preguntas en relación con el empleo de personal temporero engeneral y, de manera más específica, sobre el empleo de consultores. Una vez más semanifestó cierta preocupación por los asesores especiales de alto nivel, su función, estatuto,privilegios y disposiciones contractuales específicas. Se destacó la necesidad deinterrelacionar las políticas relativas a personal temporero, descentralización ysubcontratación.

65. Se planteó el problema de la importancia cada vez mayor de las misiones de consultoresen el empleo general de los recursos humanos. En este contexto, se mencionó una solicitud enrelación con una estrategia para el empleo de consultores. Asimismo se planteó la cuestión dela distribución geográfica. Se destacaron además los problemas relacionados con laadministración descentralizada de los consultores y la coordinación entre la Sede y lasOficinas fuera de la Sede.

66. El representante del Director General reiteró que emplear consultores por periodosbreves era un método muy arraigado en todas las organizaciones internacionales para ejecutarciertas actividades del programa. Además, una tendencia positiva de la descentralizaciónadministrativa de los contratos de consultores a las Oficinas fuera de la Sede, impulsando almismo tiempo la contratación de especialistas locales, contribuía a una mayor rentabilidad yal equilibrio geográfico.

67. El representante del Director General subrayó que el seguimiento eficaz del personaltemporero se veía limitado por la falta de un sistema informático central e integrado. Ladescentralización de funciones a cada sector/unidad de la Secretaría agudizaba aún más elproblema. Se estaba preparando ese sistema para el personal supernumerario y lo mismo seharía en el futuro para los consultores.

68. Por último, se informó al Grupo de que los asesores especiales de alto nivel se podíanclasificar por su contrato como consultores, pero gozaban de condiciones especiales. En esesentido eran casos excepcionales. En el marco de la renovación de las políticas relativas apersonal, se podrían elaborar planes para revisar las disposiciones contractuales del personaltemporero.

69. El Grupo recomendó a la Comisión Administrativa y de Hacienda el siguiente proyectode decisión:

El Consejo Ejecutivo,

1. Habiendo examinado el documento 156 EX/29,

2. Toma nota de la información que figura en dicho documento;

3. Manifiesta su preocupación por la falta de un sistema centralizado y eficaz deadministración de todos los consultores y asesores, comprendidos los quecontratan los órganos descentralizados de la UNESCO;

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156 EX/FA/EG – pág. 34

4. Invita al Director General a proseguir sus esfuerzos para optimizar el empleo deconsultores y mejorar la representación geográfica de los mismos;

5. Pide al Director General que siga presentando al Consejo Ejecutivo un informeanual sobre el empleo de consultores y asesores, comprendida la fundamentaciónque justifica su empleo;

6. Invita además al Director General a informarle sobre la revisión de lascondiciones básicas de los consultores y asesores, preparando un informepreliminar para examinarlo en su 159ª reunión.

8.3 Vigésimo cuarto informe anual (1998) de la Comisión de Administración PúblicaInternacional y resolución pertinente de la Asamblea General al respecto: Informedel Director General (156 EX/30)

70. Para empezar, el representante del Director General informó al Grupo de que elaumento del sueldo de base de los funcionarios del Cuadro Orgánico y Categorías Superioresen virtud de las recomendaciones de la CAPI se compensaba con la correspondiente reduccióndel ajuste aplicable por lugar de destino, por lo que, sin pérdidas ni ganancias, laremuneración total de los funcionarios seguía siendo la misma. Los ajustes de los subsidios setraducían en la modesta cuantía (párrafo 15) de 398.700 dólares para el bienio 1998–1999. Elrepresentante del Director General respondió también a varias cuestiones tratadas en eldocumento mencionado.

71. El Grupo tomó nota, en particular, de que la escala de sueldos del Cuadro Orgánico yCategorías Superiores que figuraba en el Apéndice I, Anexo I del documento 156 EX/30 seaplicaba al personal de la UNESCO, pero no a los asesores especiales por lo general, ya quecon éstos se suscribían contratos similares a los de los consultores.

72. El Grupo recomendó a la Comisión Administrativa y de Hacienda el siguiente proyectode decisión:

El Consejo Ejecutivo,

1. Habiendo examinado el documento 156 EX/30,

2. Toma nota:

a) del contenido de ese documento;

b) del vigésimo cuarto Informe Anual (1998) de la Comisión deAdministración Pública Internacional;

c) de la Resolución 53/209 aprobada por la Asamblea General de las NacionesUnidas;

3. Invita al Director General a que siga velando por la participación de la UNESCOen la labor de la Comisión y a que tome debidamente en cuenta los resultados dedicha labor.

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156 EX/FA/EG – pág. 35

8.4 Informe del Director General sobre los progresos realizados en la aplicación de lasrecomendaciones del Auditor Externo (156 EX/31)

73. El Grupo consideró que la presentación del informe podría haber sido distinta y que sihubiera constado de cuadros habría resultado más fácil de seguir. Las principales objecionestenían que ver, sin embargo, con la irregular calidad del informe y con la pertinencia de lainformación que en él figura. Al respecto, se consideraron particularmente flojas la cuestiónde la planificación estratégica en el Sector de Educación y la de la gestión de los recursoshumanos.

74. En cuanto al primer aspecto (esto es, la forma del documento), el representante delDirector General informó al Grupo de que el informe se había estructurado con arreglo a laDecisión 155 EX/7.3. Para el informe del Auditor Externo a la Conferencia General se optarápor una presentación en columnas, como antes.

75. Por lo que se refiere al contenido del informe, el representante del Director Generalindicó que, aunque en el marco del documento 30 C/5 el Director General adoptaría variasmedidas para tomar en cuenta las recomendaciones del Auditor Externo, algunas de éstas que,a juicio del Director General, entran en el ámbito de las políticas, no eran completamenteaceptables.

76. El Grupo recomendó a la Comisión Administrativa y de Hacienda el siguiente proyectode decisión:

El Consejo Ejecutivo,

1. Habiendo examinado el documento 156 EX/31,

2. Estimando que es preciso mejorar la presentación de los informes del DirectorGeneral a fin de dar cuenta de las medidas concretas adoptadas por la Secretaríaen relación con las distintas recomendaciones formuladas por el Auditor Externo,

3. Pide al Director General que presente a la Conferencia General en su 30ª reuniónun informe en el que se haga referencia expresa a las recomendaciones formuladaspor el Auditor Externo en los documentos 155 EX/27 y Add., indicando lasmedidas concretas que se han adoptado para dar cumplimiento a cadarecomendación, y que también le presente este informe en su 157ª reunión paraque el Consejo pueda examinarlo antes.

8.5 Propuestas de modelos normalizados de reglamentos financieros aplicables a lascuentas especiales de los institutos y órganos similares (156 EX/32)

77. El Grupo, que abordó diversas cuestiones, juzgó en particular que, aunque en eldocumento 156 EX/32 se preveían dos modelos (un modelo A aplicable a los institutos quegocen de autonomía presupuestaria y, en menor medida, financiera y un modelo B aplicable alos institutos que gocen de total autonomía financiera), habría de conservarse un únicomodelo normalizado inspirado en el modelo A.

78. En consecuencia, el debate que tuvo lugar a continuación se centró en el examen de losnueve artículos que se proponen en el modelo A y, en particular, en lo siguiente:

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156 EX/FA/EG – pág. 36

Artículo 3.1: Se acordó que los Artículos 3.1 b) y 3.1 c) deben ser compatibles y que lascontribuciones voluntarias a las que se hace referencia en el Artículo 3.1 b) debe estarsujetas a las mismas restricciones que las subvenciones, dones y legados mencionadosen el Artículo 3.1 c), vale decir, que han de ser “compatibles con las políticas, losprogramas o las actividades de la UNESCO y el Instituto”.

Artículo 3.2: El Grupo recomendó que, en los casos en que la aceptación de ingresosentrañara obligaciones financieras adicionales para el Instituto, el Director de éstehabría de recabar igualmente la autorización del Consejo Ejecutivo de la UNESCO. Envista de las demoras de índole burocrática a que podría dar lugar esta medida, elrepresentante del Director General juzgó que la autorización del Consejo Ejecutivo sólodebería ser necesaria cuando las obligaciones financieras adicionales superaran elvolumen de los fondos de que dispusiera cada instituto en concreto.

Artículo 4.3: Tras un prolongado debate, el Grupo decidió recomendar que se añadieraal texto una cláusula que aclarara que el Director del Instituto está autorizado a aceptarcontribuciones voluntarias, subvenciones, dones y legados (Artículos 3.1 b) y 3.1 c)mencionados) y su obligación de informar al Consejo del Instituto en su siguientereunión. Esta nueva versión del texto figura como Artículo 4.3 del modelo. Enconsecuencia, los Artículos 4.3 a 4.8 que se proponen en el documento 156 EX/32pasan a ser los Artículos 4.4 a 4.9 del texto revisado.

Artículo 4.4: El Grupo acordó que se facultara al Director del Instituto para transferirfondos de una actividad a otra perteneciente a la misma partida presupuestaria. ElConsejo del Instituto también podrá facultar al Director para transferir fondos de unapartida presupuestaria a otra dentro de los límites que se fijen en la Resolución deConsignación de Créditos votada por el Consejo; el Director deberá informar al Consejode dichas transferencias.

Artículo 6.1: Debatida la cuestión, el Grupo acordó que, además del Fondo deOperaciones, la obligación de establecer un fondo de reserva se limitara a lasindemnizaciones por cese en el servicio y otros compromisos conexos.

79. El Grupo recomendó a la Comisión Administrativa y de Hacienda el siguiente proyectode decisión:

El Consejo Ejecutivo,

1. Habiendo examinado el documento 156 EX/32,

2. Aprueba el modelo normalizado de reglamento financiero aplicable a las cuentasespeciales de los institutos y órganos similares creados en el marco de laUNESCO, que se reproduce en el anexo a la presente decisión;

3. Pide al Director General que aplique el modelo normalizado a todo instituto yórgano similar que se cree en el marco de la UNESCO;

4. Invita al Director General a que, siempre que vaya a proponer, para un institutodado, un proyecto de reglamento financiero que se aparte de un modo u otro delmodelo normalizado, le presente un informe para que el Consejo lo examine.

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156 EX/FA/EG – pág. 37

MODELO NORMALIZADO DE REGLAMENTOS FINANCIEROSAPLICABLES A LAS CUENTAS ESPECIALES DE LOS INSTITUTOS

Y ORGANOS SIMILARES CREADOS EN EL MARCO DE LA UNESCO

Artículo 1 - Creación de una Cuenta Especial de la UNESCO

1.1 De conformidad con el párrafo 6 del Artículo 6 del Reglamento Financiero de laUNESCO, se crea en virtud de las presentes disposiciones la Cuenta Especial del[nombre del], en adelante denominado el “Instituto”.

1.2 La gestión de dicha Cuenta Especial se regirá por las disposiciones siguientes.

Artículo 2 - Ejercicio financiero

2.1 El ejercicio financiero comenzará el 1º de enero y terminará el 31 de diciembre decada año.

Artículo 3 - Ingresos

3.1 De conformidad con los Estatutos, los ingresos del Instituto estarán constituidospor:

a) una asignación financiera determinada por la Conferencia General paracostear los gastos de personal y los gastos directos e indirectos delprograma;

b) las contribuciones voluntarias de Estados, organismos y organizacionesinternacionales y otras entidades, que le sean atribuidas siempre que seancompatibles con las políticas, los programas o las actividades de laUNESCO y el Instituto;

c) las subvenciones, dones o legados que le sean atribuidos siempre que seancompatibles con las políticas, los programas o las actividades de laUNESCO y el Instituto;

d) los ingresos en concepto de ejecución de proyectos encomendados alInstituto, de venta de publicaciones y otras actividades particulares; y

e) los ingresos varios.

3.2 En los casos en que la aceptación de dichos ingresos entrañe obligacionesfinancieras adicionales para el Instituto, con la autorización del Director General que leconfieren las presentes disposiciones, el Director podrá aceptar en nombre del Institutolos ingresos definidos en el Artículo 3.1, previa aprobación del Consejo deAdministración del Instituto (en adelante denominado “el Consejo”) y previoconsentimiento del Consejo Ejecutivo de la UNESCO.

3.3 El Director informará al Consejo de las subvenciones, las contribuciones, lasayudas financieras y las donaciones, dones o legados que haya aceptado.

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156 EX/FA/EG – pág. 38

Artículo 4 - Presupuesto

4.1 El Director establecerá, en la forma que determine el Consejo, un programa ypresupuesto anual y lo someterá a la aprobación de éste.

4.2 La aprobación de las consignaciones que figuren en el presupuesto faculta alDirector para contraer obligaciones y efectuar pagos con los fines para los cuales fueronvotadas, sin rebasar los importes así aprobados.

4.3 El Director estará facultado para transferir fondos de una actividad a otraperteneciente a la misma partida presupuestaria y para transferir sumas de una partidapresupuestaria. El Consejo podrá facultar al Director para que, cuando sea necesario,transfiera sumas de una partida presupuestaria a otra dentro de los límites que se fijen enla Resolución de Consignación de Créditos votada por el Consejo; el Director deberáinformar al Consejo de dichas transferencias.

4.4 El Director deberá mantener las obligaciones y los gastos dentro de los límites delos recursos reales disponibles en la Cuenta General mencionada en el Artículo 5.1.

4.5 Los créditos consignados estarán disponibles para cubrir las obligaciones duranteel ejercicio financiero para el cual hayan sido aprobados.

4.6 El Director habilitará créditos y los modificará dentro de los límites fijados en laResolución de Consignación de Créditos; notificará por escrito al respecto a losfuncionarios facultados para contraer obligaciones y efectuar pagos.

4.7 Los créditos consignados permanecerán disponibles durante un plazo de docemeses contados desde la fecha del cierre del ejercicio financiero para el cual fueronaprobados, en la medida necesaria para saldar obligaciones relativas a bienessuministrados y a servicios prestados durante el ejercicio y para liquidar cualquier otraobligación regularmente contraída del ejercicio que todavía está pendiente.

4.8 Al expirar el plazo de doce meses previsto en el Artículo 4.7, el saldo que no hayasido utilizado para cubrir obligaciones se ingresará en la Cuenta General mencionada enel Artículo 5.1.

Artículo 5 - Cuenta General

5.1 Se establecerá una Cuenta General en la que se acreditarán los ingresos delInstituto definidos en el Artículo 3 del presente Reglamento, que servirá para financiarel presupuesto aprobado del Instituto.

5.2 El saldo de la Cuenta General se arrastrará de un ejercicio financiero al siguiente.

5.3 El Consejo determinará la utilización que habrá de darse a ese saldo.

Artículo 6 - Fondos fiduciarios, cuentas de reserva y cuentas especialessubsidiarias

6.1 Además del Fondo de Operaciones, el Director establecerá un fondo de reservapara financiar las indemnizaciones por cese en el servicio y otros compromisos

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conexos; se presentarán informes anuales sobre este fondo al Consejo en el momento dela aprobación del presupuesto anual.

6.2 El Director podrá establecer fondos fiduciarios, cuentas especiales subsidiarias yotras cuentas de reserva e informará al Consejo al respecto.

6.3 Cuando la finalidad de un fondo fiduciario, de una cuenta de reserva o de unacuenta especial subsidiaria lo exija, el Director podrá establecer un reglamentofinanciero especial relativo a la administración de esos fondos o cuentas, e informará alConsejo al respecto. Salvo disposición expresa en contrario, esos fondos y cuentas seadministrarán de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 7 - Contabilidad

7.1 La Contraloría de la UNESCO llevará los libros de contabilidad que seannecesarios y presentará anualmente al Consejo estados de cuentas del ejerciciofinanciero en los que se indiquen:

a) los ingresos y gastos de todos los fondos;

b) la situación presupuestaria, y concretamente:

i) las consignaciones presupuestarias iniciales;

ii) las consignaciones de créditos modificadas por transferencias;

iii) las sumas imputadas a dichas consignaciones de créditos;

c) el activo y el pasivo del Instituto.

7.2 El Director facilitará asimismo cualquier otra información que ilustre la situaciónfinanciera del Instituto en esa misma fecha.

7.3 Las cuentas anuales del Instituto se presentarán en dólares estadounidenses. Noobstante, los libros de contabilidad podrán llevarse en la moneda o las monedas que elDirector considere necesario.

7.4 Se llevará una contabilidad aparte idónea para cada fondo fiduciario, cuenta dereserva y cuenta especial subsidiaria.

Artículo 8 - Comprobación de las cuentas por el Auditor Externo

8.1 Las cuentas comprobadas del Instituto, que formarán parte integrante del estadode cuentas de la UNESCO, y el informe del Auditor Externo de la UNESCO sobre elInstituto se someterán a la aprobación del Consejo. Ahora bien, como las cuentas de laUNESCO no se comprueban anualmente, el Consejo podrá pedir que las cuentasanuales del Instituto se sometan al examen del Auditor Externo de la UNESCO.

Artículo 9 - Disposiciones generales

9.1 Salvo en los casos en que el presente Reglamento disponga otra cosa, la CuentaEspecial se administrará con arreglo al Reglamento Financiero de la UNESCO.

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8.6 Informe del Director General, en cooperación con el Comité de la Sede, sobre elalquiler de oficinas en los edificios de la UNESCO (156 EX/33 y Add. y Corr.)

80. El Grupo examinó los documentos 156 EX/33, 156 EX/33 Corr. y 156 EX/33 Add.

81. Al presentar los documentos 156 EX/33, el representante del Director General indicóque había tenido que aplazarse la revisión de las tarifas propuesta y la reforma del sistema dealquileres del edificio Miollis, que debían acompañar al documento. El objetivo deldocumento 156 EX/33 y de su Corrigendum es informar sobre la aplicación de las decisionesadoptadas por el Consejo Ejecutivo en su 155ª reunión. Estaba previsto que las propuestas dereforma se presentaran al Consejo Ejecutivo en su próxima reunión.

82. La Presidente del Comité de la Sede presentó su informe, que figura en el documento156 EX/33 Add. Se observó que el Comité de la Sede había trabajado muy activamente ymostrado gran interés en su labor. Además de examinar los documentos que le presentó laSecretaría, sus miembros habían visitado en persona todos los edificios a fin de conocerdirectamente los problemas. Aunque observaba que en cierta medida se había logrado reducirlos atrasos en el pago de alquileres, la Presidente lamentaba que se hubiese denegado ciertainformación que habría facilitado la tarea del Comité y que no se hubiesen suministrado conprontitud algunos datos. El representante del Director General insistió en que habíancooperado proporcionando la información que consideraban pertinente, y que parte de lainformación solicitada, como las copias de los contratos con los bancos, era confidencial yque su comunicación al Comité de la Sede crearía problemas jurídicos. No obstante, elrepresentante del Director General accedió a presentar información adicional sobre los gradosde los puestos que se habían creado y sufragado con cargo al Fondo de la Sede. El Comité dela Sede se felicitaba por recibir esta información, pero consideraba que seguía siendoincompleta. La Presidente del Comité de la Sede señaló, además, que todavía no habíarecibido información sobre las ONG que seguían ocupando espacio en la UNESCO. Propusoque el Consejo Ejecutivo adoptara las normas de distribución del espacio de oficinas en losedificios de la Sede que figuran en el Addendum.

83. Se señaló que se habían realizado algunos progresos en el cobro de las cantidadesadeudadas por concepto de pago de alquileres. También se observó que se había avanzado enla redistribución de las oficinas a los Estados Miembros. Sin embargo, el Comité de la Sedeindicó que, aunque estaba dispuesto a proponer cambios para los alquileres actuales, noexistían criterios para la utilización de los fondos procedentes de los alquileres.

84. Durante los debates se observó que el Director General no había, en efecto, dadocumplimiento a lo dispuesto en la Decisión 155 EX/7.6 del Consejo Ejecutivo, en virtud de lacual las ONG que no tuviesen relación directa con la UNESCO debían abandonar elEdificio V. Lo que el Director General había hecho era trasladar a estas ONG de un edificiode la UNESCO a otro. El Grupo lamentaba profundamente esta decisión. El representante delDirector General adujo que era delicado desalojar a organizaciones no gubernamentales deedificios de la UNESCO y que no podía hacerse fácilmente, y observó que quizá la ComisiónAdministrativa y de Hacienda deseara tratar con el Comité de las Organizaciones noGubernamentales la cuestión del espacio que ocupan las ONG en la UNESCO. Variosmiembros del Grupo opinaron que todas las ONG que ocupaban espacio en los edificios de laUNESCO deberían pagar alquiler, en vez de estar exentas como ocurre actualmente.

85. El representante del Director General indicó que iban a establecer nuevos criterios parala utilización del espacio de oficinas y los fondos procedentes de los alquileres, teniendo en

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cuenta cualquier recomendación que formulara el Auditor Externo de la Organización, lo quedaría mayor transparencia a todo el proceso. Se pidió al representante del Director Generalque facilitara a la Comisión Administrativa y de Hacienda información sobre los alquileres yel uso que se les había dado, la distribución de oficinas en los edificios de la Sede y losalquileres adeudados, así como una lista de las entidades que en esos momentos ocupabanoficinas sin la obligación de pagar alquiler.

86. El representante del Director General declaró que el Director General no estaba deacuerdo con las conclusiones del Comité de la Sede sobre las ONG.

87. El Grupo recomendó a la Comisión Administrativa y de Hacienda el siguiente proyectode decisión:

El Consejo Ejecutivo,

1. Habiendo examinado el documento 156 EX/33 y Add. y Corr.,

2. Recordando la Decisión 155 EX/7.6 por la que el Consejo Ejecutivo pedía alDirector General que en su 156ª reunión le presentara un informe sobre lasituación de los locales de los edificios de la UNESCO utilizados por los EstadosMiembros y las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales,indicándole en que proporción los alquileres habían sido abonados, o los queestaban impagados y que le informara además acerca del alquiler de las salas dereunión, así como de la superficie asignada en los edificios de la UNESCO albanco y a las actividades comerciales,

3. Toma nota de las medidas que se han adoptado y los progresos realizados en lotocante a la evacuación de locales en el Edificio V (Miollis) en beneficio de lasDelegaciones Permanentes;

4. Aprueba las normas de utilización de los locales de la Sede de la UNESCOrecomendadas por el Comité de la Sede en el documento 156 EX/33 Add. que seadjunta como Anexo a la presente decisión, la cual podría ejecutarse por etapas;

5. Reconoce los esfuerzos que ha llevado a cabo la Secretaría para cobrar lascantidades adeudadas por las Delegaciones Permanentes por concepto de atrasosen el pago de los alquileres;

6. Insta una vez más a todos los Estados Miembros a que cumplan con susobligaciones pendientes en lo tocante al canon de arrendamiento de los localesque ocupan en los edificios de la Sede de la Organización;

7. Pide al Director General que facilite toda la información que el Comité de Sedeconsidere indispensable para cumplir satisfactoriamente la labor que le fueencomendada en la Decisión 155 EX/7.6;

8. Lamenta, en relación con la Decisión 155 EX/7.6 en la que se pedía al DirectorGeneral que hiciera abandonar a cinco ONG los locales que actualmente ocupanen el Edificio V, enterarse de que estas ONG fueron trasladadas del Edificio V aotros edificios de la Organización.

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NORMAS DE UTILIZACION DE LOS LOCALES DE LA UNESCORECOMENDADAS POR EL COMITE DE LA SEDE

EN EL DOCUMENTO 156 EX/33 ADD.

a) El edificio de Miollis, comprendidos sus dos sótanos, se debe reservar a lasDelegaciones Permanentes;

b) Se ha de conceder prioridad, de conformidad con las Resoluciones 28 C/33(Parte III) y 29 C/82 (Parte II) de la Conferencia General, a las DelegacionesPermanentes que solicitan espacios de oficinas en el Edificio V. Esa prioridad sedebe aplicar a:

- las Delegaciones Permanentes cuyo país no dispone de embajada ni deconsulado en París y que ya han solicitado por escrito un local de trabajo en laSede,

- los Estados Miembros que hayan solicitado una o dos oficinas y figuren en unalista de espera,

- las Delegaciones Permanentes que hayan solicitado espacios adicionalessiempre que abonen regularmente su canon de arrendamiento y no tenganningún atraso en el pago de los alquileres;

c) Se debieran aplicar sin reservas las decisiones del Consejo Ejecutivo y lasresoluciones de la Conferencia General relativas a las organizaciones nogubernamentales que ya no mantienen relaciones formales de asociación con laUNESCO;

d) Las organizaciones no gubernamentales que ya no tienen ese tipo de relación asícomo la representación de la OIT deben liberar sin tardanza las oficinas queocupan en todos los edificios de la Sede;

e) Con exclusión del personal de la Secretaría, todos los ocupantes de espacios deoficinas en todos los edificios de la Sede, comprendidas las organizaciones nogubernamentales, deben pagar un canon de arrendamiento.

8.7 Informe del Director General, en concertación con el Comité de la Sede, sobre lamarcha de las obras previstas en el Plan de Renovación (156 EX/34 y Add. y Corr.)

88. El Grupo tuvo a su disposición los documentos 156 EX/34 y 156 EX/34 Add.

89. El representante del Director General explicó a grandes rasgos el contenido del documento156 EX/34 y destacó que la norma según la cual los costos de mantenimiento no debían superarel 1% del valor del edificio había obstaculizado un mantenimiento importante de los edificios,dada la antigüedad de los mismos. En su opinión, esta última circunstancia obligaba a considerarel mantenimiento en un sentido más amplio, e indicó que los gastos de mantenimiento yreparación de los edificios de la Sede serían objeto de un estudio que tendría en cuenta suvetustez.

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90. Se estaba elaborando un plan de renovación global con la asistencia de un equipo dearquitectos, dirigidos por el Sr. Belmont, que el Gobierno francés había puesto a disposiciónde la UNESCO. El plan tendría en cuenta los aspectos de seguridad, conservación y medioambiente en la renovación de los edificios. Este estudio se halla en marcha, y el Sr. Belmontlo presentará a la Comisión Administrativa y de Hacienda durante la actual reunión delConsejo Ejecutivo. Posteriormente se calcularán los costos totales de la ejecución del planantes de considerar su financiación.

91. En las deliberaciones sobre el documento 156 EX/34 Add. el Comité de la Sede destacólas dificultades con que se había tropezado al tratar de conseguir de la Secretaría informaciónque estimaba necesaria para llevar a cabo su labor. Parte de esta información sólo se habíasuministrado durante la reunión. Asimismo, señaló que algunas obras que la ConferenciaGeneral había considerado urgentes habían sido aplazadas, y que se habían añadido al planobras adicionales. Sólo se estaba utilizando la mitad del importe que debería haberseempleado para la renovación, pese a que el representante del Director General afirmara que lasuma asignada era insuficiente.

92. La Presidente del Comité de la Sede agradeció al Gobierno francés los servicios delSr. Belmont y de los expertos que ayudaron a la Organización a establecer las necesidades derenovación de los edificios, y lamentó que éstas no hubiesen quedado reflejadas en elpresupuesto previsto para el mantenimiento de los edificios.

93. El Grupo destacó la necesidad de que el Director General diera cumplimiento a lasdecisiones del Consejo Ejecutivo y la Conferencia General.

94. Asimismo, se expresaron reservas sobre la forma en que se estaban llevando laslicitaciones para las obras de renovación. Se observó que con frecuencia la información sobre laslicitaciones publicadas llegaba demasiado tarde a los Estados Miembros, por lo que a susempresas les resultaba difícil presentar ofertas. Hubo acuerdo en que era necesario examinar elproceso de licitación de la UNESCO en general y no sólo para el Plan de Renovación.

95. El representante del Director General se comprometió a revisar el Plan de Renovación enconsulta con el Comité de la Sede, a fin de elaborar un plan consolidado. Se le pidió quecomunicara al Grupo en la presente reunión los actuales procedimientos de licitación, a fin depermitirle introducir posibles mejoras en los mismos.

96. El Grupo recomendó a la Comisión Administrativa y de Hacienda el siguiente proyecto dedecisión:

El Consejo Ejecutivo,

1. Habiendo examinado el documento 156 EX/34, así como las observacionesformuladas por el Comité de la Sede al respecto (documento 156 EX/34 Add.),

2. Toma nota de la información sobre la marcha de las obras previstas en el Plan deRenovación,

3. Hace suyo el deseo del Comité de la Sede de que, a efectos de la ejecución del Plande Renovación, la Secretaría se ciña a la denominación exacta de las rúbricas quefiguran en el informe del Director General a la 29ª reunión de la ConferenciaGeneral sobre el seguimiento del Plan de Renovación (Resolución 29 C/83);

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4. Observa con pesar que la ejecución del Plan de Renovación ha sufrido cambiossobre los cuales no se le informó previamente;

5. Toma nota de la revisión de la labor que queda por realizar y de lacorrespondiente nueva distribución de los fondos de que todavía se dispone parael bienio 1998-1999;

6. Invita al Director General a proporcionar, siempre que sea necesario, todas lasinformaciones que el Comité de la Sede solicite sobre la marcha de las obras delPlan de Renovación durante todo el ejercicio bienal;

7. Invita asimismo al Director General a que, en concertación con el Comité de laSede, continúe informando al Consejo Ejecutivo en cada una de sus reunionesordinarias sobre la marcha de las obras previstas en el Plan de Renovación y deotras que pudiesen tener relación con el mismo, tomando en consideración larecomendación y sugerencia pertinentes formuladas por el Comité de la Sede en eldocumento 156 EX/34 Add.

9.3 Informe del Director General sobre el funcionamiento del Programa deParticipación y de la ayuda de emergencia (156 EX/37)

97. El Grupo decidió proponer que, en la 30ª reunión de la Conferencia General, el debatesobre el Programa de Participación tuviera lugar en la Comisión Administrativa puesto que elinforme sobre el Programa comprende análisis financieros.

98. El Grupo expresó su satisfacción por la calidad y claridad del documento presentado porla Secretaría, que respondía a la Decisión 155 EX/8.2.

99. El debate se centró en la cuestión de la participación de las organizaciones nogubernamentales internacionales y nacionales en el Programa de Participación. El Gruposeñaló que este programa era la única fuente de financiación directa para los EstadosMiembros y, en consecuencia, sugirió que todos los medios de acceso al mismo quedaran bajoel control de los Estados Miembros. La posibilidad de que las organizaciones nogubernamentales presenten proyectos debería depender del Estado Miembro interesado. ElGrupo convino en que las organizaciones intergubernamentales al ser financiadas por suspropios Estados Miembros, debieran dejar de tener acceso al Programa de Participación.

100. Algunos miembros del Grupo estimaron conveniente someter a la consideración de laConferencia General un tope presupuestario para la cuantía total solicitada por cada EstadoMiembro.

101. El Grupo manifestó su preferencia por pedir a la Secretaría que presentara al ConsejoEjecutivo, en su 157ª reunión, un estudio a fondo sobre la posibilidad de establecer un nuevométodo de gestión del Programa de Participación basado en un sistema de dos fases.

102. El Grupo solicitó información sobre la razón por la cual la Ayuda de Emergencia estabaincluida en el Programa de Participación, en términos tanto de tratamiento como definanciación. Algunos miembros opinaron que se podría contemplar en el futuro la creaciónde una consignación presupuestaria separada para la Ayuda de Emergencia. Al término del

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debate se decidió someter esta cuestión a la consideración de la Comisión Administrativa y deHacienda.

103. A juicio del Grupo, los criterios para la aprobación de las solicitudes no deberían estarvinculados al pago de las contribuciones de los Estados Miembros.

104. Al término de las deliberaciones sobre este tema, el Grupo recomendó a la ComisiónAdministrativa y de Hacienda el siguiente proyecto de decisión:

El Consejo Ejecutivo,

1. Habiendo examinado el documento 156 EX/37, en que se presenta un informesobre los criterios y necesidades en lo referente a la eventual aprobación yejecución de proyectos en el marco del Programa de Participación y la ayuda deemergencia y las medidas suplementarias para fortalecer su eficacia operativa,

2. Toma nota de los criterios y necesidades que figuran en la Resolución 29 C/51;

3. Recomienda que en su 30ª reunión la Conferencia General apruebe, como primeramedida, los siguientes criterios, que complementarán a los criterios enunciados enla Resolución 29 C/51:

a) Las solicitudes no deberán aprobarse hasta que se hayan sometido todos losinformes financieros y los informes de evaluación correspondientes al bienioantepasado (esto es, en este caso, antes del bienio 1996-1997).

b) Se deberá considerar la posibilidad de reducir el número de solicitudes que sepueden presentar:

La ComisiónAdministrativay de Haciendadebatiráal respecto

|||||||||

i) Cada Estado Miembro podrá presentar como máximo 15 solicitudes,comprendidas las que provengan de organizaciones no gubernamentales;

ii) las organizaciones no gubernamentales deben someter sus proyectos porconducto de un Estado Miembro, en el entendimiento de que laencargada de presentar el Informe Financiero es la ONG y no el EstadoMiembro;

iii) las organizaciones intergubernamentales, al ser financiadas por suspropios miembros, dejarán de tener acceso al Programa de Participación.

c) No se prestará asistencia suplementaria, en forma de solicitud al Programa deParticipación, ya sea financiera o ejecutada por la UNESCO, para una“reunión de la UNESCO” ya prevista en el programa y presupuestada en eldocumento C/5.

d) Los aniversarios, las exposiciones y las actividades artísticas o culturalesdeberán preverse con cargo al Presupuesto Ordinario de los sectores (en eldocumento C/5) y su gestión correrá por cuenta del sector del programa y/o laOficina de Información Pública.

e) Un Estado Miembro no podrá presentar una solicitud para el mismo findurante dos bienios consecutivos.

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f) Al preparar las solicitudes los Estados Miembros deberán dar prioridad ainiciativas locales en vez de sumarse a proyectos que la Conferencia Generalya aprobó para el bienio (en el documento C/5).

g) Se deberá efectuar una evaluación sobre cada proyecto presentado, teniendoen cuenta el interés que representa para el país o los países interesados y parael programa aprobado por la UNESCO.

h) Los proyectos sólo podrán ser presentados por la Comisión Nacional o laDelegación Permanente en consulta con la Comisión Nacional.

La ComisiónAdministrativay de Haciendadebatiráal respecto

|||||||||

i) Las organizaciones internacionales no gubernamentales, cualesquiera quesean las relaciones que mantengan con la UNESCO, podrán presentarsolicitudes por conducto de un Estado Miembro, en la inteligencia de que elproyecto se añadirá al número oficial aprobado por la Conferencia General.

j) Las organizaciones no gubernamentales de carácter nacional y que nomantengan relaciones oficiales con la UNESCO seguirán presentandosolicitudes por conducto del Estado Miembro interesado; se considerará queestas solicitudes son oficiales.

4. Invita al Director General a informarle, en su 157ª reunión, sobre elfuncionamiento y la situación de la ejecución del Programa de Participación, enespecial por lo que se refiere a los siguientes aspectos:

a) los mecanismos internos mediante los cuales se evalúa y aprueba unasolicitud;

b) la justificación de que la gestión del Programa de Participación y la Ayuda deEmergencia incumba a la misma unidad administrativa;

c) las repercusiones financieras de una posible exclusión de las organizacionesno gubernamentales del Programa de Participación;

d) las consecuencias financieras de la exclusión de las organizacionesintergubernamentales del Programa de Participación;

e) la propuesta de un sistema de dos fases para la presentación y aprobación desolicitudes.

9.4 Directrices para la movilización de fondos privados y criterios para la selección deposibles interlocutores: propuestas del Director General (156 EX/38)

105. El Grupo tomó nota con satisfacción de la calidad del documento así como de laformulación de las directrices. Se pidieron varias explicaciones y se aportaron algunasprecisiones a los párrafos 4 y 6 del documento. El Grupo pidió a la Secretaría que informararegularmente al Consejo Ejecutivo de los contratos firmados entre la UNESCO y particulares.

106. El Grupo recomendó a la Comisión Administrativa y de Hacienda que adoptara elsiguiente proyecto de decisión:

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El Consejo Ejecutivo,

1. Recordando su Decisión 155 EX/8.6,

2. Habiendo examinado el documento 156 EX/38,

3. Aprueba las directrices y los criterios propuestos que se adjuntan como anexo a lapresente decisión,

4. Invita al Director General a informar periódicamente al Consejo Ejecutivo de loscontratos firmados entre la UNESCO y particulares.

ANEXO

PROYECTO DE DIRECTRICES PARA LA MOVILIZACIONDE FONDOS PRIVADOS Y CRITERIOS PARA LA SELECCION

DE POSIBLES INTERLOCUTORES

A. Propósito y validez

1. Las directrices propuestas en el presente documento apuntan a aumentar lacapacidad de la UNESCO para recabar fondos extrapresupuestarios adicionales defuentes privadas:

a) definiendo una política institucionalmente coherente y eficaz con respecto alas fuentes privadas de financiación, fundada en una mejor coordinación delas numerosas iniciativas que se toman en nombre de la UNESCO y en elfortalecimiento de las capacidades internas existentes;

b) uniformando los diversos procedimientos relativos a las actividades derecaudación de fondos del sector privado y reduciendo, por consiguiente, losriesgos potenciales para la Organización.

B. Objetivo y prioridades de la recaudación de fondos en el sector privado

2. Se puede recurrir al sector privado para financiar la ejecución de programas yproyectos de la UNESCO, de conformidad con los objetivos y las políticas de laOrganización. Según se estipula en su Constitución (párrafo 3 del Artículo IX) laUNESCO podrá aceptar cualquier aportación voluntaria, donación, legado o subvenciónde “instituciones privadas, asociaciones o particulares”, entre otros, a reserva de lascondiciones estipuladas en el Reglamento Financiero. Esas condiciones se especificanen sus cláusulas 7.3, 7.4 y 7.6.

3. Deberían considerarse prioritarias las iniciativas y actividades:

a) que concuerden con los principales objetivos y prioridades de la UNESCO,y que sean preparadas o ejecutadas o aprobadas por la UNESCO yaceptadas por el o los Estados Miembros beneficiarios de que se trate, segúncorresponda, y

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b) que generen fondos extrapresupuestarios adicionales y den a conocer mejorlas actividades de la UNESCO;

C. Preselección y selección de interlocutores del sector privado

4. Se podrán establecer relaciones de colaboración con fines de recaudación defondos con entidades privadas y con particulares que hayan proporcionado referenciasconfirmadas de su capacidad de asistir a la UNESCO. En particular, se pedirá a losposibles interlocutores que presenten:

i) los estatutos, el certificado de registro e información detallada sobre suestructura;

ii) sus referencias bancarias;

iii) un plan de trabajo claro y completo que comprenda una descripción de losmecanismos, procedimientos, métodos e interlocutores a los que recurrirá asu vez para obtener la contribución financiera propuesta;

iv) una propuesta financiera concreta en la que se especifiquen las condicionesde los pagos.

5. A efectos de concertar acuerdos de colaboración, la UNESCO no tendrá en cuentalas propuestas presentadas por entidades privadas o por particulares:

i) que participen en actividades que estén reñidas con los ideales y principiosde las Naciones Unidas (por ejemplo, violaciones manifiestas de losderechos humanos, discriminación, recurso al trabajo de menores,fabricación o distribución de armas, producción ilegal de drogas ynarcóticos y otros productos nocivos para la salud, y realización deactividades o fabricación de productos que sean perjudiciales para el medioambiente);

ii) que estén implicadas en procesos o acciones judiciales en curso, o encondenas anteriores por actividades ilegales;

iii) que participen en actividades contra las que se estén aplicando sanciones delas Naciones Unidas, o

iv) que no hayan respetado sus obligaciones en el marco de acuerdos decolaboración concertados anteriormente con la Organización.

6. Cuando el Director General considere que un ofrecimiento de contribución esaceptable a primera vista, pedirá directamente su opinión a la Comisión Nacional parala UNESCO del Estado Miembro de que se trate y/o se dirigirá a su DelegaciónPermanente ante la UNESCO. Si el ofrecimiento supusiera, directa o indirectamente,una responsabilidad financiera adicional para la Organización, su aprobación sesometerá al Consejo Ejecutivo según se estipula en la cláusula 7.3 del ReglamentoFinanciero.

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7. Antes de seleccionar a posibles interlocutores, se deben examinar lasdesgravaciones fiscales de que podrían ser objeto las contribuciones a la UNESCO, envirtud de las normas nacionales específicas aplicables a cada tipo de financiación ofuente de financiación. Este examen debe efectuarse en estrecha consulta con la o lasComisiones Nacionales para la UNESCO y/o las Delegaciones Permanentes de que setrate.

D. Concertación de un acuerdo de colaboración con fuentes de financiaciónprivadas

8. Todo acuerdo de colaboración concertado con fuentes privadas a fin de recaudarfondos estará sujeto a la firma de un contrato oficial por escrito entre la UNESCO ydicho interlocutor. En el contrato se estipulará una serie completa de modalidades parala realización de la actividad propuesta, a saber, propósito, duración, territorios,obligaciones del interlocutor, obligaciones de la UNESCO, acuerdos financieros ycondiciones de pago. El proyecto de acuerdo no se someterá a la firma del interlocutorhasta que no haya sido aprobado por los servicios sustantivos, financieros y jurídicos dela Organización.