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ORGANIZACION DE lA TESORERIA GENERAl DE lA REPUBliCA Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

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EXPOSICION DE MOTIVOS

Al realizar el estudio sobre la Jefatura de Rentas, uno de ]os aspectos que se consideró más importante modificar fue el relacionado con el pago de los gastos públicos, que venían efectuando las Administraciones de Hacienda Nacional, y que se consideró ajeno a sus funciones específicas, y con inconve­nientes que ya fueron relievados anteriormente.

Por tanto, se pensó que era urgente entrar a estudiar el funcionamiento de la Tesorería General de la República, a f in de, si era del caso, proceder a su reestructuración, en armo­nía tanto con los planes reorgánicos del Ministerio, como con los de la Jefatura de Rentas, pues era notorio que la promis­cuidad de las funciones liquidadora y recaudadora con la pa­gadora conllevaba un entorpecimiento en los trámites y des­orden notorio en las actividades administrativas.

ANALISIS DEL SISTEMA DE PAGOS

Actualmente, en vista de la imposibilidad de la Tesorería para atender en todo el territorio colombiano al pago de los empleados nacionales, los Ministerios hubieron de recurrir a la creación de sus propias pagadurías, que, como se verá más adelante, dieron origen a una crecida burocracia.

Asímismo, los sistemas usados exigen la intervención de la Dirección de Presupuesto para que produzca las Relacio­nes de Autorización ; de la Contraloría General, para el con­trol previo; de la T esorería, para la situación de Jos fondos; de las Administraciones, para pagar directamente en virtud de las delegaciones y de las R ecaudaciones que, a su vez, reciben subdelegación para pagar en los Municipios a los empleados nacionales que ejercen allí sus funciones.

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Había, pues, necesidad de modificar esta situación, crean­do, por una parte, una estructura más acorde con la función de la Tesorería y, por otra, procurando la simplificación de los procedimientos, para suprimir algunas etapas inútiles y hacer más eficiente la prestación del servicio.

LA NUEVA ESTRUCTURA

La Tesorería General de la República venía funcionando con seis Secciones, a saber: Caja, Contabilidad, Interventoría, Giros al Exterior, Giros al Interior y Deuda Pública. La nueva estructura reduce las Secciones a dos, que son: Contabilidad y Caja, con sus respectivos grupos; crea la Coordinación Eje­cutiva con sus grupos de Inspección, de Archivo y Corres­pondencia, y establece las Tesorerías Regionales.

LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS

Los cambios más importantes que el decreto reorgánico introduce a la organización de la Tesorería General de la República se concretan a los siguientes puntos:

a) Reducción de las seis Secciones existentes, a dos, pues se estimó que, dada la simplicidad de la función, no se justi­ficaba la excesiva división del trabajo, y era mejor reagrupar en pocas unidades el desempeño de las tareas asignadas.

b) Creación de la Coordinación Ejecutiva como conse­cuencia del establecimiento de Tesorerías Regionales, pues dicho organismo es necesario para ejercer el control de las oficinas periféricas, evaluar su desempeño y atender a muchos detalles de carácter administrativo.

e) Creación de las Tesorerías Regionales, que es, en rea­lidad, el paso más importante, porque en esta forma se con­centra en una sola unidad regional la función pagadora, hoy desempeñada, como se vio antes, por un crecido número de funcionarios no dependientes del Tesorero, sino de los Minis­terios respectivos.

SEPARACION DE LA FUNCION PAGADORA,

DE LA LIQUIDADORA Y RECAUDADORA

Como lo expusimos en páginas anteriores, una de las defi­ciencias más notorias de la organización de la Jefatura de Rentas consistía en la promiscuidad de las funciones liqui-

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dadora y recaudadora con la pagadora y, por otra parte, en el hecho de que la Tesorería General, a la cual se atribuía esa función, no la podía cumplir eficazmente. por carecer de los instrumentos necesarios para ello. El decreto reorgánico ter­minó con esa anomalía, dotando a la Tesorería General de los organismos indispensables para el cumplimiento de su misión, y exoneró a las Administraciones de Hacienda de la función pagadora, creando las Tesorerías Regionales, que además de tomar a su cargo los pagos que venían haciendo las Adminis­traciones, concentraba bajo una sola dirección las pagadurías dispersas de la respectiva región.

NIVEL CENTRAL Y REGIONAL

Hasta ah ora la Tesorería General de la República estaba integrada solamente por sus oficinas en Bogotá, no obstante tener que efectuar pagos en todo el territorio. Se imponía, pues, la creación de un nivel regional con oficinas dependien­tes directamente del Tesorero General, con lo cual se evitan las dilaciones, y permanentes dificultades en la realización de los pagos, tanto de nómina como de otra naturaleza. N o se juzgó necesario extender a los Municipios de poca o mediana importancia este servicio, dada la limitación de la función pa­gadora, que hoy cumplen los Recaudadores de Hacienda Na­cional, los cuales continuarán prestando ese servicio a través de las Tesorerías Regionales.

Las consecuencias benéficas del decreto por medio del cual se reestructura la Tesorería General de la República pueden sintetizarse así :

a) Reducción de costos en la prestación del servicio de pago de los gastos públicos. En efecto, mientras en el Depar­tamento de Antioquia más de 150 funcionarios, con asigna­ciones que pasan de un millón de pesos anuales, se dedican a la tarea de pagar los egresos del Estado, esa misma labor, de acuerdo con el Decreto reorgánico se puede cumplir con 56 empleados, cuyo costo asciende a $ 3 76.800.00 anuales, lo que representa una economía superior al 60o/o. Proporciones similares se conservan en las demás Secciones administrativas del país.

b) Mayor celeridad en la cancelación de las nóminas y cuentas a cargo de la Nación, mediante el empleo de los sis­temas de tabulación y la mecanización de procedimientos que

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hoy se rea~izan manualmente y que dado su volumen y su naturaleza pueden simplificarse.

e) 'Elíminación de trámites inútiles ocasionados por la dispersión de 9 04 funcionarios pagadores, varios de los cuales no tienen suficiente volumen de trabajo: casos existen de un Pagador para sólo cuatro empleados. Actualmente se produ­cen en promedio 4.500 Relaciones de Autorización, para las cuales la Tesorería debe efectuar igual número de giros, y la Contraloría debe realizar, por cada una de ellas no menos de cuatro operaciones de verificación numérica y formal. Me­diante el sistema adoptado en el Decreto, las operaciones se reducen, tanto para la Dirección del Presupuesto como para la Tesorería y la Contraloría, a sólo 58 procesos.

d) Descentralización administrativa y unidad de mando. Ordinariamente el Estado dispone de fondos para cumplir sus obligaciones oportunamente, pero la serie de traslados, auto­rizaciones y subautorizaciones, controles duplicados y hasta quintuplicados, comisiones y subcomisiones, delegaciones y subdelegaciones, complican y entorpecen la tarea pagadora, sin que ésta pueda efectuarse dentro de los plazos y condiciones deseables.

Con la nueva organización se lleva a los distintos sectores geográficos el servicio de pagos en forma directa y se radica en un solo organismo -la División de Tesorería- la deci­sión sobre prioridad en las erogaciones. Situación muy dis­tinta a la vigente, en que no menos de 904 voluntades contra­dictorias intervienen para decidir qué se debe pagar, cuándo y a quién, lo que sólo produce la inconformidad ciudadana y la calificación al Gobierno como lento pagador.

En adelante las Tesorerías Regionales deberán incorporar contablemente las operaciones efectuadas en su respectivo sector, y a las Oficinas centrales sólo llegará la síntesis de 58 unidades periféricas, simplificándose también el examen de las cuentas, que sólo se contraerá a estas 58 unidades, en lugar de las 904 que se han venido estudiando y consolidando en Bogotá.

e) Control interno administrativo al eliminar el riesgo de que sea el mismo funcionario ordenador el que, a su arbitrio, autorice el gasto y produzca la prueba de su legalización fis­cal. Se eliminará así la atomización de responsabilidades en tan crecido número de cuentadantes, reduciendo las posi­bilidades de peculado al disminuír de 904 a 58 el número de funcionarios responsables.

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DECRETO NUMERO 1714 DE 1960

(julio 18)

por el cual se organiza la División de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se determinan sus funciones.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, de las extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958 y en des­arrollo del Decreto 0550 de 1960, previo concepto del Con­sejo de Ministros,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Q La División de Tesorería funcionará bajo la coordinación del Director del Ministerio.

ARTÍCULO 2Q Son funciones de la División de Tesorería: a) Recibir todos los ingresos nacionales, contabilizarlos,

y elaborar diariamente los estados de Caja para enviarlos con destino exclusivo a la Presidencia de la República y a l Mi­nistro de Hacienda.

b) Hacer las consolidaciones diarias relacionadas con los ingresos, con base en los informes de las oficinas recaudadoras.

e) Efectuar los pagos a cargo de la N ación, tanto en el interior como en el exterior.

d) Realizar la cancelación de los bonos, pagarés y libran­zas de la D euda Pública interna y externa.

e) Guardar, custodiar y controlar las acciones y títulos, garantías y prendas constituí das a favor de la N ación.

f) Colaborar con la División de Estados Financieros para el mejor desempeño de las funciones adscritas a aquella División.

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g) Efectuar la emisión de libranzas, pagarés u obligacio­nes a largo plazo, a cargo de la N ación.

h) Hacer la situación de fondos a las Tesorerías Regionales. i) Rendir cuentas a la Contraloría General de la Repú­

blica, de conformidad con las disposiciones sobre la materia.

CAPITULO 1

ESTRUCTURA

ORGANIZACION CENTRAL

ARTÍCULO 3Q La División de Tesorería funcionará bajo la responsabilidad de un Jefe que se denominará Tesorero General de la República, y su estructura administrativa en el nivel central será la siguiente:

A) Despacho del J efe de la División. B) Oficina de Coordinación Ejecutiva.

1 . Grupo de Inspección. 2 . Grupo de Correspondencia y Archivo.

C) Sección de Contabilidad. D) Sección de Caja.

l. Grupo de Giros al Interior. 2 . Grupo de Giros al Exterior.

PARÁGRAFO. P ara la coordinación de las actividades que desarrollarán las dependencias centrales de la División de Te­sorería General funcionará un Comité, integrado por el Jefe de la División, el Coordinador Ejecutivo y los Jefes de las Secciones.

ORGANIZACION REGIONAL

ARTÍCULO 4Q Para la realización de los objetivos de la División de Tesorería, además de las dependencias previstas en el anterior artículo, funcionarán Tesorerías Regionales, cu­yas sedes serán determinadas por el Ministro de Hacienda, sin perjuicio de cambios en las mismas, de la supresión, crea­ción y redistribución geográfica que se considere conveniente hacer en el futuro.

A .RTÍCULO SQ Las Tesorerías Regionales funcionarán bajo la dirección y responsabilidad de un Tesorero Regional, quien

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dependerá del Jefe de la División de Tesorería, a través del Coordinador Ejecutivo.

ARTÍCULO 6Q La estructura administrativa de las Teso­rerías Regionales se organizará clasificándolas por categorías, teniendo en cuenta la importancia de cada una de ellas, el volumen de tra bajo y las necesidades de personal, dentro de los siguientes lineamientos :

a) Despacho del T esorero Regional. b ) Grupo de Contabilidad. e) Grupo de Ca ja.

PARÁGRAF O. P ara la coordinación de las actividades de las T esorerías R egionales funciona rá en cada una de ellas un Comité integrado por e l T esorero Regional, q uien lo p residirá, y los respect ivos J efes d e Grupo.

El Jefe de la D ivisión de T esorería reglamentará el fun­cionamiento y sistemas de trabajo de los Comités Coordina­dores en las T esorerías R egion a les.

ORGANIZACION LOCAL

ART ÍCULO 7Q El ejercicio de la función pagadora en los Municipios en donde no se establezcan T esorerías Regiona­les compete a los Recaudadores Locales de Impuestos N acio­na les, a quienes la correspondiente Tesorería Regiona l les si­tuará los fondos respectivos, de acuerdo con el reglamento que sobre el particular se dicte.

ARTÍCULO 8Q Los Recaudadores Locales de Impuestos Nacionales remitirá n las cuentas correspondientes a l T esorero Regional que haya hecho la situación de fondos, quien las incorpora rá en el movimiento de la Tesorería Regional.

CAPITULO 11

DESCRIPCION DE FUNCIONES - NIVEL CENTRAL

DESPACH O DEL TESORERO GENERAL - J EFE DE DIVISION

ARTÍCULO gQ Son funciones del Jefe de la División:

a) Responder ante el Ministro, por intermedio del Di­rector del Ministerio, de la buena marcha de la División.

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b) Dirigir la ejecución de los programas que han de des­arrollar las dependencias centrales, y por conducto del Coor­dinador Ejecutivo, los de las Tesorerías Regional~es.

e) Estudiar y resolver los problemas de las mismas. d) Concurrir al Comité de Coordinación del Ministerio. e) Asesorar al Ministro o al Director en el estudio y re­

solución de los problemas propios de la División. f) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus su­

balternos, y a la vez presentar informes sobre labores des­arrolladas y los resultados obtenidos por la División, según el reglamento general.

g) Administrar el personal de la División de acuerdo con los reglamentos sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa, y tomar parte en el reclutamiento y capacitación del mismo, en coordinación con la División de Personal del Ministerio.

h) Autorizar con su firma los actos que se señalen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 O del Decreto número 0550 de 1960, y demás disposiciones legales.

i) Colaborar con las Oficinas Asesoras del Ministerio para el mejor desempeño de las labores que a tales Oficinas corresponde.

DE LA COORDINACION EJECUTIVA

ARTÍCULO 1 O. La Oficina de Coordinación Ejecutiva es­tará integrada por el Despacho del Coordinador Ejecutivo, el Grupo de Inspección Ejecutiva y el Grupo de Corresponden­Cia y Archivo.

DESPACHO DEL COORDINADOR EJECUTIVO

ARTÍCULO 11. Son funciones del Coordinador Ejecutivo: a) Responder ante el Jefe de la División por la buena

marcha de las dependencias a su cargo, y Q.el ejercicio de las funciones que le corresponden.

b) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas y actividades que han de desarrollar los Grupos. que componen la Oficina de Coordinación Ejecutiva.

e) Estudiar y resolver los problemas de las dependencias a su cargo.

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d) Asesorar ·al Jefe de la División en el estudio y resolu­ción de los problemas propios de la División.

e) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus su­balternos y presentar a la vez los informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos, según el reglamento general.

f) Servir de enlace entre la División y las Dependencias de la Rama Administrativa del Ministerio en la tramitación de los asuntos relacionados con los servicios que interesen a la División y a sus dependencias.

g) Dirigir y coordinar la labor de inspección ejecutiva sobre las Tesorerías Regionales a través del Grupo de Ins­pección Ejecutiva.

h) Atender al buen funcionamiento de la organización administrativa de las Tesorerías Regionales.

i) Participar, en coordinación con la División de Personal del Ministerio, en el reclutamiento, capacitación y adiestra­miento del personal de la División.

j) Servir de coordinador entre las dependencias centra­les de la División y las Tesorerías Regionales para los efectos de impartir instrucciones, órdenes y orientaciones sobre los aspectos técnicos y administrativos.

k) Atender los asuntos relacionados con la administra­ción del personal, verificar las quejas y reclamos, comprobar e l comportamiento de los empleados y proponer las soluciones adecuadas, de acuerdo con los reglamentos.

1) Colaborar con la Oficina de Organización y M étodos del Ministerio en el estudio y adopción de los sistemas y pro­cedimientos que deban implantarse en la División.

DEL GRUPO DE INSPECCION EJECUTIVA

ARTÍCULO 12. Son funciones del Jefe del Grupo de Ins­pección Ejecutiva:

a) Responder ante el Coordinador Ejecutivo por la buena marcha del Grupo.

b) Dirigir y coordinar las actividades que han de des­arrollar los funcionarios del Grupo.

e) Elaborar los programas de visitas generales o especia­lizadas- que deban practicarse en las Tesorerías· Regionales y someterlos a la aprobación del Coordinador Ejecutivo.

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d) Analizar los informes de sus subaltemos, evaluarlos y rendir a su vez informes al Coordinador Ejecutivo.

e) Dirigir las investigaciones administrativas que deban practicarse.

f) Asistir al Coordinador Ejecutivo en la solución de los problemas que se presenten en las Tesorerías Regionales.

g) Las demás que le asigne su inmediato superior, y que estén conformes con los objetivos del Grupo.

DEL GRUPO DE CORRESPONDENCIA Y ARCHIVO

ARTÍCULO 13. Son funciones del Grupo de Corresponden­Cia y Archivo:

a) Recibir, distribuír, recoger y despachar la correspon-dencia de la División.

b) Radicar los documentos de valor. e) Recoger y distribuír las ~omunicaciones internas. d) Organizar y controlar el servicio de mensajes. e) Archivar y conservar los documentos de la División,

de acuerdo con los reglamentos. f) Cumplir los reglamentos y las instrucciones que sobre

la materia impartan la Sección de Archivo y Biblioteca, el Ministerio y el .. Comité de Archivo.

DE LA SECCION DE CONTABILIDAD

ARTÍCULO 14. Son funciones de la Sección de Contabi­lidad :

a) Efectuar el registro de las operaciones que ocurran en la Tesorería, de conformidad con las normas legales y regla­mentarias, en forma de poder suministrar diariamente los da­tos sobre recaudos y pagos.

b) Elaborar mensual y anualmente el balance y demás relaciones de la cuenta mensual para su envío a la Contra­loría General de la República y a las dependencias del Mi­nisterio que lo requieran.

e) Suministrar a la Sección de Tabulación los documen­tos que le sean solicitados para el · desarrollo de los programas de tabulación.

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d) Verificar la concordancia de los movimientos conta­bles que se mencionen con los asientos llevados al balance.

e) R endir informes de acuerdo con el reglamento. f) Dar normas e instrucciones, por conducto del Coordi­

nador Ejecutivo, a las Tesorerías R egionales en lo relacionado con la actividad específica que les corresponde.

g) Las demás que le asigne el T esorero General, y que estén de acuerdo con los objetivos de la Sección.

DE LA SECCION DE CAJA

ARTÍCULO 15. La Sección de Caja estará integrada por el Grupo de Giros a l Interior y e l Grupo de Giros al E xterior.

ARTÍCULO 16. Son funciones de la Sección de Caja:

a) Percibir las sumas provenientes de los gravámenes, depósitos, traspasos de fondos y demás conceptos de recaudo que se consignen en la Caja y los bancos, y expedir los recibos reglamentarios.

b) Practicar diariamente el arqueo de Caja y preparar e l boletín correspondiente con destino a l J efe de la D ivisión.

e) Expedir, en representación del T esorero General, y mediante el control de la Auditoría Fiscal, los cheques reque­ridos para pagar las órdenes de pago que se presenten al cobro.

d) Efectuar la situación de fondos a las T esorerías Re­giona les de todo el territorio nacional, para el pago de los gastos p úblicos, con base en las relaciones de autorización que expiden los Ministerios o entidades administrativas.

e) Controlar que las ordenaciones de gastos producidas por la División del Presupuesto Nacional sean atendidas con la celeridad requerida.

f) Efectuar la situación de fondos para el pago de las obligaciones externas.

g) Informar sobre el desarrollo de las labores y los re­sultados obtenidos.

h) Las demás que le asigne el J efe de la D ivisión y que estén conformes con sus objetivos.

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DEL GRUPO DE GIROS AL INTERIOR

ARTÍCULO 17. Son funciones del Grupo de Giros al In­terior:

a) Atender a todo lo concerniente con los traspasos de fondos que deben efectuarse a las Tesorerías Regionales. .

b) Producir las órdenes correspondientes para asegurar los traslados de numerario que han de hacerse en los diversos bancos del país.

e) Colaborar con el Jefe de la Sección para el cumpli­miento de las labores asignadas.

d) Las demás que le asigne el Jefe de la Sección, y que estén de acuerdo con los objetivos de la Dependencia.

DEL GRUPO DE GIROS AL EXTERIOR

ARTÍCULO 18. Son funciones del Grupo de Giros al Ex­terior:

a) Diligenciar todo lo relativo a los pagos directos que deban producirse en el exterior por servicios de deuda pública y, en general, por gastos e inversiones del Gobierno.

b) Adelantar ante las oficinas de control y regulación de cambios todos los trámites necesarios para los pagos en mo­neda extranjera.

e) Colaborar con el Jefe de la Sección en el desarrollo de las tare·as encomendadas.

d) Las demás que le asigne el Jefe de la Sección, y que estén de acuerdo con los objetivos de la Dependencia.

CAPITULO III

DESCRIPCION DE FUNCIONES- NIVEL REGIONAL

ARTÍCULO 19. Las Tesorerías Regionales se integrarán por el Despacho del Tesorero 'Regional, el Grupo de Conta­bilidad y el Grupo de Caja.

DE LOS TESOREROS REGIONALES

ARTÍCULO 20. Son funciones generales de los Tesoreros Regionales:

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a) Responder ante e l J efe de la División, por conducto del Coordinador Ejecutivo, de su gestión, y efectuar e l pago de todos los gastos públicos de la N ación dentro del sector regional que le sea a dscrito.

b) Responder en la misma forma por la buena marcha de las dependencias de las T esorerías Regionales.

e) Ejecutar las instrucciones sobre asuntos administra­t ivos que le sean impartidas por conducto del Coordinador Ejecutivo de la División.

d) Dirigir y coordinar la ejecución de las labores que han de desarrollar los Grupos que integran cada T esorería R e­gional.

e) Estudiar y resolver los problem as de los mismos. f) Prescribir el sistema periódico de informes de sus su­

balternos, recibirlos y evaluarlos, e informar a su vez al su­perior sobre las labores desarrolladas y los resultados obte­nidos por la Tesorería, según reglamento general.

g) Administra r a l personal de sus dependencias, de acuer­do con los reglamentos, y mantener la disciplina, en orden a obtener una óptima productividad del trabajo.

h ) Atender a la administración y mantenimiento de lo­cales, equipos, máquinas, muebles, elementos de escritorio y bienes en general que estén al servicio de la Tesorería Re­gional.

i ) D elegar en las R ecaudaciones Locales de Impuestos Nacionales, cuando sea el caso, la función pagadora, y, en consecuencia, hacer la situación de fondos correspondientes.

j ) Las demás previstas en disposiciones legales o que le sean asignadas por e l superior.

DEL GRUPO DE CONTABILIDAD

ARTÍCULO 21. Son funciones del Grupo de Contabilidad:

a) Efectuar diariam ente el registro de las operaciones que ocurran en la T esorería, de conformidad con las normas le­gales y reglamentarias.

b ) Incorporar contablemente las cuentas que por con­cepto de egresos de fondos rindan las Recaudaciones Locales de Impuestos N acionales.

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e) Elaborar, mensual y anualmente, el balance y demás relaciones, para su envío a la Contraloria General de la Re­pública y a las dependencias del Ministerio que lo requieran.

d) Suministrar a las Oficinas de Tabulación los docu­mentos que le sean solicitados para el desarrollo de l os pro­gramas de tabulación.

e) Ejecutar las órdenes e instrucciones que le sean im­partidas por la Sección Central de Contabilidad, y suminis­trarle los informes que prescriban los reglamentos.

f) Verificar la concordancia de los movimientos conta­bles con los asientos llevados al balance.

g) Rendir informes de acuerdo con el reglamento. h) Las demás que le asigne el Tesorero Regional.

DEL GRUPO DE CAJA

ARTÍCULO 22. Son funciones del Grupo de Caja: a) Consignar diariamente en la cuenta bancaria de la

Tesorería Regional las sumas de dinero que se reciban por traspaso de fondos u otros conceptos.

b) Efectuar los pagos correspondientes a los gastos del Gobierno Nacional.

e) Ejecutar las órdenes e instrucciones de la Sección Cen­tral de Caja y suministrarle los informes que le sean solici-· tados de acuerdo con los reglamentos.

d)' Practicar diariamente el arqueo de Caja y preparar el boletín correspondiente, con destino al Tesorero Regional.

e) Las demás que le asigne el Tesorero Regional.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 23. La Contraloría General de la República determinará la forma del control fiscal, ciñéndose a los requi­sitos de la nueva modalidad administrativa que se establece en este Decreto.

ARTÍCULO 24. Mientras se proveen los cargos necesarios. para el cumplimiento de las normas del presente Decreto, la función pagadora continuará ejerciéndose por los funcionarios. que la tienen adscrita en la actualidad.

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Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

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ARTÍCULO 25. La función de pago que en el nivel nacional se ha adscrito a las Pagadurías de los Ministerios y Departa­mentos Administrativos, será asumida por las Oficinas Cen­trales de la División de Tesorería inmediatamente esté en condiciones de prestar este servicio. Igual procedimiento se aplicará para las Pagadurías del Gobierno que operan fuera de Bogotá, en donde dicha función será cumplida por las Te­sorerías Regionales.

ARTÍCULO 26. En cada uno de los Ministerios y Departa­mentos Administrativos, la División de Tesorería podrá esta­blecer, si se considera necesario, dependencias para atender el pago de los gastos menores que se requieran, a fin de faci­litar el aceleramiento de las actividades administrativas de tales organismos.

ARTÍCULO 27. Autorízase al Gobierno para abrir los cré­ditos y efectuar los traslados que demande el cumplimiento de las normas del presente Decreto.

ARTÍCULO 28. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PARÁGRAFO. La organización de la División de Tesorería contemplada en este Decreto se hará por etapas. Inicialmente se proveerán los cargos del Jefe de la Oficina de Coordina­ción Ejecutiva y de los Jefes de las Secciones de Contabilidad y Caja. La organización se completará gradualmente con la colaboración del personal descrito, con la asesoría del Depar­tamento Administrativo del Servicio Civil, previo concepto fa­vorable de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública, y de conformidad con las normas del presente Decreto.

AR·TÍCULO 29. Deróganse todas las disposiciones contra­rias al presente Decreto.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D . E., a 18 de julio de 1960.

ALBERTO LLERAS

Hernando Agudelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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