ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO INSTITUTO PARA …

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PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 19 DE JULIO DE 2010.

-SUMARIO-

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE

AUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN AL PROYECTO DE LOTIFICACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DE TIPO SOCIAL, DENOMINADO “SANTA CRUZ” DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN ............................................................................................ 3

SE OTORGA PLAZO PARA CONSULTA PÚBLICA........................................... 5

ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y CERTIFICACIÓN DE LA

INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE YUCATÁN

CONVOCATORIA PARA LICITACIÓN PÚBLICA ............................................... 7

PODER JUDICIAL

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO PENAL .............................. 12

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO ............................................... 13

MÉRIDA, YUC., LUNES 19 DE JULIO DE 2010. DIARIO OFICIAL PÁGINA 3

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PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 19 DE JULIO DE 2010.

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

A QUIEN ACREDITE DERECHO SOBRE LOS SIGUIENTES OBJETOS. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.

En autos de la causa penal número 337/2009 que en este juzgado se instruye en contra de JOSÉ ÁNGEL CANCHÉ CHAN, RODOLFO CIAU PECH (A) “KIMONO”, JUAN ABRAHAM TUT CHAN (A) “NEGRO”, (O) JUAN ABRAHAM TUN CHAN y DIDIER HERBE CASTILLO POOL (O) DIEDRI HERVE CASTILLO POOL (A) “SECO”, por el delito de TENTATIVA DE ROBO CALIFICADO COMETIDO EN PANDILLA, denunciado por José Luis Trejo Gómez, comandante de cuartel en turno, en ausencia incidental del Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, e imputado por la Representación Social, el juez del conocimiento ha dictado un acuerdo al tenor literal siguiente:- - -

“Mérida, Yucatán a 30 treinta de junio del año 2010 dos mil diez.---------------------------------------------------------------- VISTOS: En atención al estado que guarda la presente causa que se instruyó en contra de JOSÉ ANGEL CANCHE CHAN, RODOLFO CIAU PECH (A) “KIMONO”, JUAN ABRAHAM TUT CHAN (A) “Negro, (o) JUAN ABRAHAM TUN CHAN, Y DIDIER HERBE CASTILLO POOL (O) DIEDRI HERVE CASTILLO POOL (A) “SECO” por el delito de TENTATIVA ROBO CALIFICADO COMETIDO EN PANDILLA, denunciado por José Luis Trejo Gómez, comandante del cuartel en turno, en ausencia incidental del Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado e imputado por la Representación Social, en la que se advierte que en fecha 14 catorce de agosto del presente año, se decretó a favor de aquellos AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESARLOS por el referido delito, la cual fue confirmada por el Tribunal de Alzada, en tal virtud, y continuándose con la secuela procedimental, precédase a entregar a quien legalmente acredite tener derecho, los siguientes objetos: un DVD de la marca LG, modelo DR385 con número 810YNKH323453, color negro con sus cables, dos relojes de pulso, uno de la marca “Presto” en color azul y el otro, de color negro de la marca ODM, una laptop de la marca “Compac” en color azul con número 00043148852414, una laptop de la marca HP, modelo Pavillion, DV1000, color plata con número CNF 5252JL1., una cámara digital marca Sony, modelo Cyber shot, modelo DSC S600 en color plata con su funda en color negro, una consola de videojuegos Xbox, en color negro número 2022673-53305 con sus cables, un teléfono celular marca “Motorola”, color negro, modelo 1530 de la compañía “Nextel” con número 364TGE793T, dos controles de consola Xbox, en color negro, marca “Microsoft”, un par de tenis de color blanco con adornos de color azul de marca “Avia”, un convertidos de la marca “Esteren”, modelo ELI-1000; un cargador de consola Xbox; un llavero con una llave y varios llaveros; objetos que fueron remitidos a este Tribunal y descrito en la diligencia de fe ministerial de fecha 8 de agosto de 2009. Y debido a que no se conoce la identidad de los propietarios de los referidos objetos; en tal virtud y de conformidad con el numeral 480-D cuatrocientos ochenta, letra “D”, del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, notifíquese este acuerdo mediante publicación de cédula en el Diario Oficial del Gobierno del estado, por 2 dos veces consecutivos, a la persona que acredite tener derecho sobre dichos bienes y se le concede el plazo de 90 noventa días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo, para que se presente ante el local que ocupa este juzgado a solicitar la devolución de los citados bienes, debiendo acreditar con documento idóneo la propiedad de ellos, para su entrega, apercibido que en caso contrario, se enajenará en subasta pública, cuyo producto de la venta se destinará al estado, de conformidad en lo dispuesto por el artículo 480-B cuatrocientos ochenta letra “B” del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, que a la letra dice: “ARTÍCULO 480 B.- Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades judiciales que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se enajenarán en subasta pública, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si notificado no se presenta dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se destinará al Estado”;-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Así lo acordó y firma el juez tercero penal del Primer Departamento Judicial del estado, abogado José Jesús Rivero Patrón, asistido de la secretaria de acuerdos con quien actúa y da fe, licenciada Claudia Crisol Antonio Mayor. Lo certifico.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DOS FIRMAS ILEGIBLES. ------------------------------------------- RUBRICAS”.--------------------------------------------

Y por cuanto se ignora quien pueda ser el propietario de dichos objetos y en cumplimiento a lo ordenado en el cuerpo del acuerdo arriba transcrito procedo a notificar el mismo mediante edictos por 2 dos días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.- Mérida, Yucatán, a 15 de julio de 2010.

EL ACTUARIO DEL JUZGADO TERCERO PENAL.

LIC DAVID H. CHICLIN KAU.

Publíquese los días 19 y 20 de julio de 2010.

MÉRIDA, YUC., LUNES 19 DE JULIO DE 2010. DIARIO OFICIAL PÁGINA 13

JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO SOBRE LOS OBJETOS QUE SE DESCRIBEN En autos de la causa penal número 206/2007, que ante este Juzgado se instruye en contra de ANTONIO GOMEZ HERNANDEZ (A) “EL FLACO” de la comisión del delito de ROBO (2) CALIFICADO denunciado por WIFREDO XIHUM CHE, MARIA GAUDENIA TUN CANUL e imputado por la Representación Social; el C. Juez del conocimiento ha emitido un acuerdo el cual es del tenor literal siguiente: JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Ebtún, Valladolid, Yucatán a 24 veinticuatro de febrero del año 2010 dos mil diez.------------------------------------------------------------------------------------ VISTOS: Los autos y constancias probatorias que integran la presente causa penal 206/2007 en la que se declaró a ANTONIO GOMEZ HERNANDEZ (A) “FLACO”, penalmente responsable del delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por MARIA GAUDENCIA TUN CANUL Y WILFRIDO XIJUM CHE e imputado por la Representación Social, con fundamento en el artículo 30 treinta del Ordenamiento Procesal de la Materia vigente en el Estado, esta autoridad estima conveniente conceder el término de 90 NOVENTA DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al en que se le notifique el presente acuerdo, a quien acredite tener derecho a la: BICICLETA DE LA MARCA MERCURIO, TIPO MONTAÑA, COLOR AZUL CON ROJO. Lo anterior de conformidad con lo que establece el artículo 480-B cuatrocientos ochenta letra “B” del Código Adjetivo de la Materia en vigor, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer dentro del tiempo especificado, se procederá a la enajenación de dicho objeto en pública subasta, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Finalmente constitúyase personalmente el ciudadano actuario de la adscripción en el domicilio del referido sentenciado, haciéndole de su conocimiento el contenido del presente acuerdo, para los efectos legales que correspondan.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, licenciado en derecho Géner Echeverría Chan, asistido del Secretario de Acuerdos con quien actúa, autoriza y da fe, licenciado en derecho Jorge Carlos Kú Icté. Lo certifico.------------------------------------ - - - - DOS - - - - - FIRMAS - - - - - ILEGIBLES - - - - - - RUBRICAS - - - Y por cuanto se ignora la identidad del propietario de dicho objetos y en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo antes transcrito, procedo a notificar como se ordena por medio de edictos publicados por dos días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Fundamento de Derecho: artículo 480 D cuatrocientos ochenta letra D del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor. Ebtún, Valladolid, Yucatán, a 13 de julio de 2010 dos mil diez. Doy fe.----------------------------------------------------------------------------------------------

EL C. ACTUARIO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

LIC. JOSE RAFAEL DZUL TEC Publíquese los días 19, 20 y 21 de julio de 2010.

JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL

ESTADO. A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO SOBRE EL OBJETO QUE SE DESCRIBE

En los autos de las causas acumuladas 185/2006 y 190/2006 en II dos Tomos, instruidas en contra del enjuiciado CARRILLO SÁNCHEZ PENALMENTE RESPONSABLE por los delitos de PORTACIÓN DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS, ATAQUES PELIGROSOS COMETIDO CONTRA SERVIDOR PÚBLICO Y ROBO CALIFICADO, denunciados por el agente de la Policía Judicial del Estado, Narciso Reyna Cruz; así como de los delitos de VIOLACIÓN EQUIPARADA, VIOLACIÓN Y VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, denunciados, el primer delito por Alejandro Cab Puc y María del Carmen Cab Pat (en agravio de la menor YUREYKA ABIGAIL CABRERA CAB), el segundo por RITA MIREYA CAB PAT y el tercero por ALEJANDRO CAB PUC (en agravio de la menor GELMY GIOVANNA CAB PAT (O) GELMY GEOVANNA CAB PAT) y ABUSO SEXUAL (3) denunciados por MARÍA DEL CARMEM CAB PAT (en agravio de la menor de edad de nombre JESSICA BERENICE SILVEIRA CAB) y por ALEJANDRO CAB PUC y MARÍA DEL CARMEN CAB PAT (en agravio de los menores de edad de nombres LEYDI LORENA SILVEIRA CAB y CARLOS ALBERTO SILVEIRA CAB) e imputados por la Representación Social; el C. Juez del conocimiento ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente:------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.-------------------------------------------- Ebtún, Valladolid, Yucatán, a 18 dieciocho de junio de 2010 dos mil diez.-----------------------------------------------------

VISTOS: Se tiene por recibido del Ciudadano Secretario de Acuerdos de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Licenciado Raúl Antonio Villanueva Jiménez, el oficio número 1347 de fecha 14 catorce de los corrientes, relativo al Toca número 1815/2009, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el sentenciado ANGEL FERNANDO CARRILLO SÁNCHEZ, en contra de la Sentencia de fecha 03 tres de junio del año 2009 dos mil nueve, dictada por esta autoridad en las causas acumuladas 185/2006 y 190/2006 en II dos Tomos, en las que se declaró al enjuiciado CARRILLO SÁNCHEZ PENALMENTE RESPONSABLE de los delitos de PORTACIÓN DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS, ATAQUES PELIGROSOS COMETIDO CONTRA SERVIDOR PÚBLICO Y ROBO CALIFICADO, denunciados por el agente de la Policía Judicial del Estado, Narciso Reyna Cruz; así como de los delitos de VIOLACIÓN EQUIPARADA, VIOLACIÓN Y VIOLACIÓN

PÁGINA 14 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 19 DE JULIO DE 2010.

EN GRADO DE TENTATIVA, denunciados, el primer delito por Alejandro Cab Puc y María del Carmen Cab Pat (en agravio de la menor YUREYKA ABIGAIL CABRERA CAB), el segundo por RITA MIREYA CAB PAT y el tercero por ALEJANDRO CAB PUC (en agravio de la menor GELMY GIOVANNA CAB PAT (O) GELMY GEOVANNA CAB PAT) y ABUSO SEXUAL (3) denunciados por MARÍA DEL CARMEN CAB PAT (en agravio de la menor de edad de nombre JESSICA BERENICE SILVEIRA CAB) y por ALEJANDRO CAB PUC y MARÍA DEL CARMEN CAB PAT (en agravio de los menores de edad de nombres LEYDI LORENA SILVEIRA CAB y CARLOS ALBERTO SILVEIRA CAB) e imputados por la Representación Social, por medio del cual remite a esta autoridad constante de (31) treinta y un fojas útiles, copia certificada de la Definitiva de fecha 28 veintiocho de mayo último, junto con sus constancias de notificación dictada por esa Sala en el Toca Penal número arriba señalado; misma en la que se CONFIRMO la resolución apelada; asimismo remite la causa original número 185/2006 que tiene acumulada la diversa 190/2006 en II dos Tomos. Agréguese en autos de la presente causa, el oficio de referencia y anexos que acompaña para los fines legales correspondientes. --------------------------------- En merito de lo anterior, y toda vez que en dicha definitiva, en su punto resolutivo SÉPTIMO, se condeno al enjuiciado CARRILLO SÁNCHEZ al pago de la cantidad de $10,000.00 DIEZ MIL PESOS MONEDA NACIONAL, a favor de cada uno de los agraviados RITA MIREYA CAB PAT, YUREYKA ABIGAIL CABRERA CAB, GELMY GIOVANNA CAB PAT (O) GELMY GEOVANNA CAB PAT, JESSICA BERENICE SILVEIRA CAB, LEYDI LORENA SILVEIRA CAB y CARLOS ALBERTO SILVEIRA CAB, en concepto de REPARACIÓN DEL DAÑO, con fundamento en los numerales 5 cinco, 111 ciento once, 112 ciento doce, y 113 ciento trece, de la Ley de Ejecución de Sanciones del Estado, en vigor, gírese atento oficio al Secretario de Hacienda del Estado, junto con la copia certificada del encabezado y puntos resolutivos de la sentencia de mérito, a fin de que mediante el procedimiento administrativo correspondiente ejecute el cobro de las cantidades antes mencionadas en concepto de reparación de daño, para que una vez realizado el cobro de las mencionadas sumas dentro del término de 3 tres días la envié a este Tribunal, a fin de que se haga comprender a quienes tengan derecho para hacer entrega inmediata del importe; de igual modo remítase copia debidamente certificada del encabezado y puntos resolutivos de la resolución de referencia, a los ciudadanos Encargado del Centro de Readaptación Social del Oriente del Estado y Director de Identificación y Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, al primero para su conocimiento y efectos legales y al segundo a fin de que se sirva realizar las anotaciones respectivas en la hoja de antecedentes del multicitado sentenciado. ------------------------------------- En este mismo orden de ideas, teniendo en consideración de que la referida resolución, causa ejecutoria por ministerio de ley y el sentenciado ANGEL FERNANDO CARRILLO SÁNCHEZ, se encuentra recluido en el Centro de Readaptación Social del Oriente del Estado, póngasele a disposición de la Jefa del Ejecutivo del Estado, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7º de la Ley de Ejecución de sanciones, haciéndolo del conocimiento de las autoridades correspondientes. ---------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, toda vez que en la Sentencia de comento, en su punto resolutivo UNDÉCIMO se ordenó que se entregue en definitiva, a quien acredite tener derecho, a los objetos descritos en la diligencia de fe ministerial de fecha 29 veintinueve de mayo del año 2006 dos mil seis, consistente en: UNA PALA DE ALBAÑILERÍA CON PATA DE MADERA EL CUAL CARECE DE MANGO Y UN CINCEL DE LA MARCA TRUPER, con sustento en el ordinal 480-B cuatrocientos ochenta letra “B”, del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, concédase el término de 90 noventa días naturales, contados a partir de la notificación, a quien tenga derecho a los objetos de referencia, a fin de que como se ha mencionado se proceda a la entrega inmediata de los mismos, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer dentro del tiempo especificado, se procederá a la enajenación de dichos objetos en pública subasta, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo; y toda vez que esta potestad no tiene conocimiento aún de quien sea el legítimo propietario de los referidos bienes, con fundamento en el mismo numeral 480-D cuatrocientos ochenta letra “D” del Código Adjetivo de la Materia, en vigor, comisiónese al Actuario de éste Juzgado a efecto de que notifique el presente acuerdo por edictos que se publicará por 2 dos veces consecutivos en el Diario Oficial del Estado. ------------------

Por cuanto en dicha resolutiva, en su punto resolutivo DUODÉCIMO, se decretó el decomiso del objeto decomisado consistente en: UN MACHETE CON MANGO DE MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR NEGRO, DE LA MARCA “IMACASA”, EL CUAL SE ENCUNETRA OXIDADO, en virtud de ser el instrumento que fue utilizado para agredir, con fundamento al numeral 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, proceda el Actuario de este Juzgado a la destrucción material de dicho objeto, dejando constancia de ello.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así lo provee y firma, el Ciudadano Juez Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, Licenciado en Derecho Gener Echeverría Chan, asistido del Secretario de Acuerdos, con quien actúa, Licenciado en Derecho Jorge Carlos Kú lcté. LO CERTIFICO. -------------------------------------------------- --------------------------------- DOS FIRMAS ILEGIBLES --------------------- RUBRICAS ------------------------------------------ Y por cuanto se ignora la identidad del propietario de dicho objeto y en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo antes transcrito, procedo a notificar como se ordena por medio de edictos publicados por dos días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Fundamento de Derecho: artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor. Ebtún, Valladolid, Yucatán, a 9 nueve de junio de 2010 dos mil diez. Doy fe.

EL C. ACTUARIO DEL JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

LIC. JOSÉ RAFAEL DZUL TEC Publíquese los días 19 y 20 de julio de 2010.

MÉRIDA, YUC., LUNES 19 DE JULIO DE 2010. DIARIO OFICIAL PÁGINA 15

JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO SOBRE LOS OBJETO QUE SE DESCRIBEN En autos de la causa penal número 255/2005 que ante este juzgado se instruye en contra de OTONIEL CASTILO HERNANDEZ como probable responsable del delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por ROGER GUALBERTO Y RUBEN ENRIQUE ambos de apellido GUTlERREZ SUASTE la c. FRANCISCA TUN CANUL, e imputados por la Representación Social, respectivamente; el C. Juez del conocimiento ha dictado una resolución cuyo encabezado y puntos resolutivos son del tenor literal siguiente. -------------------------------------------- JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.-------------------------------------------- Ebtún, Valladolid, Yucatán a 25 veinticinco de mayo de 2010 dos mil diez.--------------------------------------------------- VISTOS: Por cuanto de la constancia que inmediatamente antecede levantada por el Secretario de Acuerdos de este Juzgado el día 29 veintinueve de marzo último, de la que se advierte que la diligencia decretada para ese propio día a las 09:00 nueve horas y 09:30 nueve horas con treinta minutos, en la que tendrían intervención el sentenciado OTONIEL CASTILLO HERNÁNDEZ y el agraviado RUBÉN ENRIQUE GUTIÉRREZ SUASTE, respectivamente, a efecto de que comparezcan a RECOGER, por lo que respecta al sentenciado de comento UN CINTURÓN DE COLOR NEGRO CON HEBILLA DE COLOR PLATEADO Y AL CENTRO CON UNA FIGURA DE COLOR AMARILLO AL PARECER UN LEÓN; UNA GORRA DE COLOR AZUL y DOS MONEDAS DE DOS PESOS Y UNA DE UN PESO, MONEDA NACIONAL, y en lo tocante a RUBÉN ENRIQUE GUTIÉRREZ SUASTE UN CONTROL REMOTO DE LA MARCA PIONEER CON NUMERO CXC3173; no se llevo a cabo toda vez que no se presentaron al local que ocupa éste Juzgado no obstante de haber sidos debidamente notificados para tal efecto, lo que se corrobora con las constancias de notificación levantadas por el ciudadano Actuario de éste Juzgado en fechas 24 veinticuatro y 25 veinticinco de marzo último; con sustento en el ordinal 480-B cuatrocientos ochenta letra “B”, del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, concédase el término de 90 noventa días naturales, contados a partir de la notificación, al sentenciado OTONIEL CASTILLO HERNÁNDEZ y al agraviado RUBÉN ENRIQUE GUTIÉRREZ SUASTE, a fin de que se comparezcan ante esta autoridad a RECOGER los OBJETOS, que a cada uno les pertenece y descritos en líneas que anteceden, para así proceder a la entrega inmediata de los mismos, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer dentro del tiempo especificado y en vista de que se trata de objetos de uso personal y que se encuentran en mal estado de conservación se ordenará su destrucción, y por lo que atañe al dinero relativo a DOS MONEDAS DE DOS PESOS Y UNA DE UN PESO, MONEDA NACIONAL, haciendo un total de $5.00 cinco pesos moneda nacional, mismo que fue depositado mediante el billete número VD-1841 del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado, hágasele del conocimiento del sentenciado CASTILLO HERNÁNDEZ que dicho numerario queda a su disposición en este juzgado en días y horas hábiles a fin de que comparezca a recogerlo. Y toda vez que de la constancia levantada por el ciudadano Actuario de este Juzgado en fecha 25 veinticinco de marzo del presente año aparece que al constituirse a la dirección que proporcionó el implicado CASTILLO HERNÁNDEZ para oír y recibir notificaciones, la cual es la calle 39 treinta y nueve sin número por 22 veintidós y 24 veinticuatro de la Colonia Militar de Valladolid, Yucatán, procedió a entrevistar a los vecinos del lugar, quienes se negaron a proporcionar sus nombres, los cuales manifestaron que no conocen a ninguna persona con ese nombre que habite por el rumbo, por lo que se puede inferir que el acusado es de domicilio ignorado, en consecuencia proceda el actuario a realizar la notificación por edictos publicados por tres consecutivos en el Diario Oficial del Estado; y en lo tocante al denunciante RUBÉN ENRIQUE GUTIÉRREZ SUASTE, constitúyase personalmente el Actuario de la Adscripción a su domicilio, haciéndole de su conocimiento el contenido del presente proveído, para los efectos legales que correspondan. --

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, Licenciado en Derecho Gener Echeverría Chan, asistido del Secretario de Acuerdos con quien actúa, autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Jorge Carlos Kú Icté. Lo certifico. ----------------------------------

---- DOS ----- FIRMAS -------------- ILEGIBLES --------- RUBRICAS ----------------------------------------------------------- Y por cuanto se ignora la identidad del propietario de dicho objetos y en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo antes transcrito procedo a notificar como se ordena por medio de edictos publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Fundamento de Derecho: artículo 65 sesenta y cinco del código adjetivo de la materia, en vigor, del Estado en vigor.- Ebtún, Valladolid, Yúcatan, a 13 de julio de 2010 dos mil diez. Doy fe.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL C. ACTUARIO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

LIC. JOSE RAFAEL DZUL TEC Publíquese los días 19, 20 y 21 de julio de 2010.

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