Ordenanzas Municipales de La Habana, 1855

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    - - - - - - , ";i'DE LA

    BABANA.IMPRENTA DEL GOBIERNO Y CAPITANU. GENERAL.nQllQ

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    'G08IERIII0, CAPITANIA GENERAL, SUPERINTENDEN-OIA DELEGADA DE HACIENDA DE LA 'SIBIIPRE ,FlEL. 18-LA DE CUBA.-BtlCretaria de Gobiemo.-EI Bando de ~.bernaeion y polieia aprobado en 1842 por .mi dignO ante.:eesor el Exeelentisimo Senor D. Geronimo. ,VaIdes, tII~O;por .objeto preseotar reUJlidas y claai6cadas Jas disposiciO-IDeB administrativu, cuya obserV1Ulcia era ,obligatoria. .yde que DOera facil tUTiese CODocimieDto 1 8 . mayom.. O e '108babitantes de est&. Isla por hallar.se esparcidas en edietes queBe habian publiead~. aisladamente y en.mstiDta8 .feQb... ~.~oompilacion referide produjo 108Uti lea reswtadol q.:l~Oa autoridad se pro~o al foriBarla, y: cootribuy& pede~,JllBme a facllitar el cumpl~en tO d e - Ioa~. 1MB ,iattr:..e.otes de Ia administracio'n' plbli~;.pUQ.~I habftr,~'p.rendidol08 que por: naturaleza jen geaerale,;y debia,u;..ueli tOda la Isla. conlos.referedtea '.lapolicta QluniC iQ8 l. 11) lT !p i e t i e S que estos descendiesen a todoi los pormenGr08 i~.peIlS8bles, patticipanoo del car4cter J O O a l . tan ~~:pa.... q.e Bea c o l D O d e n , loa ~ e a ~ ~ _ _ 4 1 e . .c,d.: f l l I e . O

    ./ blo. Eso, llllidoaiaa ioejonia que,eD el panioJalar:Ie~,ban-las.nuevas,n ece~es con posteriOridad ereadaa!JM)1!ol:nomWe.aumento 'qne lapebJacQt" 'Is .HabanahMia~~.pmm~, m e dec id i& a dar d_iDta ron." d i G I a t l :Be l ld it ...~para.udo laS materiM.de Gobier.DQ~' _:~ , amp le : p u l ' i r i fW

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    -4-municipal, y modificando ala vez, asl en' unas como en otras.todo 1 0 que exigiese reforma, Contribuyeron eficazmente aIa realizacion de este propdsito los esfuerzos de D. ManuelPedroso, D.Manuel Gonzalez del Valle, D.Ramon Just, D.'Manuel Marla Carvajal, D. Wenceslao de Villa-Urrutia] delos Excmos. Sres. Conde de Fernandina, D.Rafael de Que-sada, Marques de Villalba; de D. Jose Serapio de Mojarrie-ta, D.Antonio Zambrana, D. Joaquin Munoz Izaguirre, D.Antonio del Monte y Tejada, D. Francisco Alvarez y D.Pablo Perez Zamora; los cuales encsrgados de la revision-dedicho Bando, repartieronse los ,trabajos, discutieron des-pues atentamente todas y eada una de sus partes,en sesionesque duraron mas de un afio; y redactaron por ultimo lproyet-.tosreeomendables como era de esperar de su ilustracion, la-boriosidad, y patriotismo. En vista de ellos y de otros variosdatos sobre el asunto, no hallandose aun organizada la S&..eretaria de la Presidencia del Excmo. Ayuntamiento, dis-puse que por la Superior Civilse formuJase un proyecto deOrdellBmas,municipales de la Habana. 'I'ermieade elite,acQrde pasase al Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad pa-ra, que se propusiesen por el mislDOlas mejoras que estimasecoltvenientes; y dieha corporacion hizo con este motivoen'un extenso dictamen, observaciones muy opertunas y aeer-tadas. No 1 0 fueron menos las que consignd el ClauStro deMedicina de esta Real Universidad en el razonado y lumi-neso informe que emitio sobre la parte reservada a lasalu-bridad publica. Por ultimo el Real Acuerdo no ha halliidoreparo en que se aprueben y publiquen estas Ordenanzas,prepoaiendo una variacion que ha sido aceptada, y remitien- ..doal propio tiempo certincacion de algunas observeeienee 'hechas por uno de sus celososOidores, las coates en su mayorparte han sido admitidas. Quedan pues formuladas las Or-.denaDw en 1 0 1 ! ! terminOl!lque ~tan del ejempJar que re-:milo con esta eomunicacion; y al tenor dehnismo dispondrB_V. S. ({De seimpriman, publiquen y e~eulen ejemplares, '1 .:

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    -6-que Be euide por quien eorresponda de 8Uexaete eumplimien-to. Diosguarde a V. S. muchos aiios.-Habaoll 24 de Di-ciembre de 1855.-Concha.-Sr. Gobernador politico deeata Ciudad.

    Oido el parecer del Excmo. Ayuntamiento de esta ca-pital sobre el proyecto de Ordenanzas municipales, pu-blicado en la Gaceta de esta eiudad de los dias 19 y 20 deEnero del presente aiio.

    Visto el informc del Claustro de Medicina de esta RealUniversidad en la parte de las mismas que se refiere u la po-Iicia de los diversos ramos de la ciencia de curar, y u la salu-bridad publica:De conformidad con el voto consultivo del Real Acuer-do:

    Apruebo las siguientes Ordenanzas municipales de laHabana; y mando que se cumplan, guarden y ejecuten desde1~de Enero de 1856. Habana 24 de Diciembre de 1855.-J O I e de la Concka.

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    O R D E N A N Z A S M U N IC I P A L E SDE LA

    . CIUDAD DE LA BABANA.

    CAPITULO I'!DIVISION DE LA HABANA.

    Articulo I '!-La eiudad de la Habana. se divide para8U administracion en los distritos y barrios siguientes:

    PRIMER DISTRITO.CATEDRAI,.

    Barrio nUm. 1. "Templete."-Son soslimites el mue-. 1 I e de San Francisco, que es la union del de tabJas con el depiedras, al eostado del convento de San Francisco, y doblan- do por.lalcaUe de los Oficios basta San Salvador de Orta,continua despues por el medio de esta hasta la de San Igna-"";0, por el medio de esta basta la de O-Reilly y la de Ta-eon basta la bateria de Santa Barbara, contigua a la 'pe..cadena.

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    -S-Barrio nUm. 2. "San l'elipe."-Forma un eUadr i Ia te-ro limitado por las lineas que pasan por el media de las ea-lles del Teniente-Rey, Compostela, O-Reilly y San Igna-

    cio. Barrio mim, 3. "Santo Cristo."-Sus limites son des-de la puerta del Monserrate, por el medio de la ealle deO-Reilly y hasta la esquina de la de Compostela; de alli porel medio de esta basta la esquina de Ia del 'I'eniente-Reyjde este punto y por el medio de esta ultima calle hastala mu-ralla, que 10 limita basta la mencionada puerta del Monser-rate.

    Barrio num. 4. "San Juan de Dios."-CoJ11prendidoentre las Iineas que pasnn par elmedio de las calles de Ta-con, O-Reilly y la Habana y la muralla desde la puerta dela Punta basta Ia bateria de Santa Barbara, inmediata a lapeseaderia.Barrio mim. 5. "Santo Angel."-Se comprende entrelas lineas que pasan por el medio de las calles de la HabanayO-Reilly y por la parte de.Inmuralla, desde la puerta delMonserrate basta la de la Punta.Incltiyese en el I.er distrito el barrio de Casa-Blanca.aUeilde de.la bahia.

    SEGUNDO DISTRITO. .'ESPIRITU SANTO.

    Barrio mim, I. "San Francisco."-Tiene por limite'.laa lineas que pasan por el medio de las calles de A~,San Ignacio y San Salvador de Orta,por el paredonN.del con,vento de San Francisco y por la parte del muelle y .muralla que desde alli se extiende basta frente de lacalle deAc,?sta.Barrio n6m. 2. "Santa Clara."-Forma un cua~ ..tero limitado _porlas lineas que pasan por el media de las ea-I lea d. Acosta, Compostela, Teniente-Rey y San IgnaCio.;

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    -9-Barh& l l UM . 8. "Santa Ter~."....;..F(Jrma un euadri--"tero limitftdo por las lineas que pasan por el medio 4e: IWJealles de Acmita, Compostela, Tenient;e-.;.Rey'y 1&pal't6 de- 1 & muralla,.eomprendida entre las ealles d~ A.cOsta y Te-biente-Rey;

    Barrio mim. 4. ,;Paula."-:tsta limitado per iasllheasque pasan por el medio de las calles de Acosta y de la Haba-:na y por 1 & p*rt6 de la mnralla de la bahia, oompre'Odidaen-tFe!os extr~s de ambas cslles, . Barrio nurn. 5. "San' Isidro."-Limit&oo po; 1 f t ! ! Ii-neas que pasan por el medio de las calles de Acosta y 118-hill&, pew la babIa' deade esta Ultima, hasta la o lMltri de lai'aouza y por. la muralla 0., degde esta batefia.basta 81.xCftlrrlo ~ 1&calle de Acosta .

    .TERCER DISTltITO.SALUD.

    Barr1oMni. 1. I,1'acon!'-tt'iene ~ "miteslfi:Parte-de 1&muralla compreooida entt'e las puerta8 del MoJiserratley de Tierra yuna I,aea que sigtie porel medio'de las eaDesque hay desde la puerta del Monserrate por 1ade San Ra-fael, hasta la calzada de Galeano; de esta a la de la Reina;y de aqui a Ia puerta de Tierra.

    iraI'MD U m . 2. "Colon."-Tiene Pothiteg 10:lineaqoe parte de la puerta del MoMetl'tlte Jk)t o&J..~ de iQ .ealle de San Rafaei basta la e a h . . . d& G8.~ :eippo t el medio de e s t a Iiladel TiooaM-e, pO t cuye' adro ba.-ja a la muralla 9ue Ie.sirve de limite heta fa p a e 1 1 ' a del )l0Il-serrate.

    Barrio nUm. 3. "La PUDta."-Sll' llmite es'laeoeeedeSan Lazaro desde la puerta de Ia Punta htuna 18 eaJz_ deGalea:no; sigue por el medie de esta basta la calle del Tro-eadero; y continua ~r el medio de esta !basta la muralfu queeierra la demareaeion hasta la misma puerta de-Ia Punta.2 .-

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    CUARTO DISTRITO.

    -10-Barrio oum. 4. "Guadalupe."-Fonu IPL euadrilBte-1'0, limitado POI' el promedio de 188 calIee de laJ . . . e a l t 8 A 1 , SailM.iguel, la calzada de Galeano y la de la Rem a. .

    Barrio mim, 5. "Mooserrate."-F.orma Wl euadrihite-1'0 limitado POI' el promedio de las calles de la Leakad, SuMiguel y ealzada de Galealfo, y POI ' la costa de San La-zaro..

    Barrio oUm. 6. "Dragones."-Forma un ooadril4ter9limitado POI' el promedio de _ c o J 1 e s de S e . n Miguel,,..Lealtad, la Reina y fa . calzada de Belaseoain 0 de la Beoe-neencia.

    Barrio Qum. 7. "San Leopoldo."-Forma uo cuadri-latero, limitado POI '61 promediode la s calles de la lAakad,Sao Miguel y la calzada de la Beof--D.eenCiay P O I ' la costade San Laizaro. .Barrio mim. 8 . "San Llizaro."-Esta limitado POI' 1&costa de Sao Lazaro, desde la calzada de la Beneficencia,

    hasta la bateria de Sta. Clara; poria vereda quedesde alliBe dirige al pqente de Ia Zanja en la; ealzada de: ~ lIIfanta;Y POI' e s t a basta el ferro-earril, por la Ilne8 de e ~ haata,~ca lzada de la Bene&encia y POI 'csm _ t a 01 .. r.

    FACTORIA. IBarrio nUm.. 1. "Arsenal."-Presenta Il~ ~ilaterC)~limitado por 61 medio de la calle de la Factona y 01 de l t L

    calzada del Monte, POI'el paredoo del Arsenal en la ealledel mis~o nombre y poria muralla desde di~ Arsenal baa-tJl,la puerta de Tierra.

    Barrio mim, 2. "Jesus Marla." Esta limitado por elmedio de las ealles de la Florida y la E.peJ:an~s; pol' el pa-redon d.elArsenal en Is calle de la Factoria Y ' por la bah.&.Barrio mim. 3. "La Ceiba."-Esta limitado POI' el me-dio de la ealzada del Monte y el de las calles de la Faetoria,Is Esperanea y la Plorida 0 los Angeles. .

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    -11- .Barrio -mim, 4. ,,'Vivf"S."-Limitado por el medio delas' ealles de la Canada, I~ Gloria, 111Florida, y la parte dela babia llamada J a ensenada de TaHapiedra.Barrio Dum. 5. "San Nicolas."-Limitado por elmediode las calles de la Gloria, la Canada, Manrique, los Sitioll 1los Angeles.Barrio mim, 6. "Marte."-Limitado por el medio deta CIllzailadel Monte, ealle de los Sitios, de Manrique y eal-zada" de 1 f t Reina, hasta la puerta de la MuraJla.

    Barrio mim. 7. "Chaves."-Tiene por limites el canaltie desague, desde el puente de Chaves hasta la ensenada deTaRapiedra; el medio de la ealle de la Canada; el sendero .que la prolonga hasta la calzada de la Benefieencia; y ~stabasta el puente citado de Chayes.

    Barrio mim. 8. "Penaiver."-Son sus limites las llneasqUe pasan por eI medio de la ealle de Manrique y de las cal.._das de la Benefleeneia y la Reina.Barrio rnim. 9. "Pueblo Nuevo."-Esta limitado pel'la ealsada de la Infanta desde el puente de Villarino basta

    e}'ferro-earrih por este hasta la calzada de laBeneficencia;por-esta calseda haBttl el puente de Chaves; y por el arroyoque pasa por este puente descendiendo del de ViIJarino.\ ~UINTO DIS'fRITO.HORCON.

    Barrio num. 1. "Atares."-TiEme por limites el canlll'de desagiie, desde el puente de Chaves hasta la ensenadade Tallapiedr~; el medio de la ealzada del l\lonte, desde elmistno puente de Chaves, hasta la esqnina de Tejas; el me-dio de la ealzada de Jesus del Monte, desde la esquina de"Tejas" basta 'cf puente de Agua-dulce; el arroyo de estenombre; y per ultimo hi parte de' t o . bahm.eomprendida eb~' las ensenadas de TaDapiedra y Atares.

    Barrio mim, 2. "Pilar."":_Son sus Iimitcsla!llfnetl8 quepuan POI'el medio de la calzada del Monte, desde e}'puente

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    - = - l z _ . . . . ,de ewes .basta 10.'eequinn de Lacaleada de III I.ta, ypor esta basta. el puent~ de .Vilblrino y el P.lruyQ del mls lQOnombre que de ~etepuente b;).ja al de C,haVefi.

    Barrio . u . U J J l . 3. "VilJ,anuev",."-Son SIlS ~~ Ia;linea'IRe d.esde el pue~ de Villari"o paso. PQr el sntHijp de'~ealzadas de la Infanta y Jesus del Monte, basta el puente dqAgQfl-dul~ la que desde el puente de Vjll~ino Iedirije alPonton, limite del barrio del Principe (antes de S an Ant~nio el Chiquito), ~JAll el medio de 10.calle del . ~QluJAA~lat1'ay~a la ealzada del Cerro, J l R I f R per. ell~o de laeasa de C'l-rbajal, orilla la eerea -de la ~S& de,D~. J . . e q J l Q F. HeJ'~1a, encerrando laPlJ.rte conoeida ~ e1 rjguero, tIa Uogar ~la caizada de Buenos-.-A ires en el.~ de.~MaW:de Mora; y Ia que desde este p~o con~R~ po(~ me'!.cio lJa da cal.zp4q. a la Cruz delPadre y tOplaq.dp f '1 ijpderoS. de lQ . estancia de PtulrQPova" e:qcq.w:~J~ ~~ ~Arroyo-Valiente que I!irv~pe 1I~ al barri9 bast!' sl ~~te de 4gu!1-dulce ..

    BWlQ ~~m! ;4 . t,.1cus del Mo~~ .."-T~~ pol' 1~'HJ. e l . arro'Q V.ij,f;~, 4~ J:lpu.pfp ,loMe.~avif#~.e~ ~~p~rQ'~~"~.~ ~~.~r~~fle~a laloma 4e la LlJz; bawaflu deBIijJ~ e O la elJ!iJllJM~~ A~'I'res; la parte de la bahia, comprendida entre el desague deArroyo-dulce en la ensenada de Atar~s yel del rio Luyand;el mismo rio Luyand, desde elpaente y ealzada de 8U nom-br~; y por ult;ppo ynp. linea, nQtf~4a. ,n.}Q,$)~i> iJnpre-'R8.de laciudad, fqr~AAa. ppf ve,~ w-rp ia lW' {f' q _W } ~Ael JllU II:o~ qae . e J . I1rrQyq ValieUW ~~~r~Wl e"~f?JVl'W C;q~~ 4~ ~.qJSlI. pc ;I,l~ill.eF .;l . J R I D f # . .de W . .L~~e Iila ~iJ~ c:Je !t1~ del ~~ ~r-~Q~ 1 P f . ; W .ql}Je 1 f f l la ~z, pabiepd,o ~~o PPf.~ ~~W8ji1Cf:iJ~~,-,tj--~.~ el ~~fP.P. J f # k ? .~eJ~ ~oter~ de ~~~~f'por un trillo que or~lltJ.~. c : e r ~ ~ ~ C~oj~f~YQ \ljllp~ ~. ~ ~ de Di~ ~Cillltr.Q'l desde alll~ W. ree-~ ~ r~~lltP~ ;L9f~6. -

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    ~13-Barrio n um . 5. "C4U'~" - Tiene por liJnite . c c n a el ~r-rio del pnuej .pe, la IIllea que desde el Ponton, pam POT 4~tras de las quintas de Santovenia y Pefialver, basta al cami-

    Do de hierro, limite de Puentes-Grandee. Del barrio deArroy~ Apolo esta, separado por la linea que partiendo~ pa*tlro de 1&Cienaga por el foado de lacasa de Na~d iD Be 4 i . r l f J e , la fabr~ de velas de D . Pedro Blanco; d4falli a la ent,rada de 1" quinta de Palatine y dejandola a , . .dereeha torna. Ii Ia izquierda por 1&estancia habitada de n a . -chiller, siguiendo vuelta de Allende hasta el arroyo Val~ente.Este ~irve de ,limite con 61barrio de Jesus del ~lontt'!,hasta laQl~ia~ion de Ia easa de Padren. Dead. este punto parte ,Jllmite ~n el barrio de V iU a,nuevQ . yes, comoya se ha diche,~ Jlpea que P f S I J . P 9 r el JiQ~er9 ~. de 1Q .~taDCiQ.de Pa_4roJt, ............fieWr\gt l a h~.)l1\~ de Mor~, orilla la cerca de fa C8$J, ~ ,,""-p~L oon o r l J . err.era, pqr el lindero ~ C~rbajal, ~lrp.vi~Ht~'~ -:'\~4. del Cerro, Y J:(DtinpalQrla C ( 3 1 J e de ] C9P~u.~do 1 J 8 , ! f T " " ' .u ,. ~l ron~Q ~ jardin ~ r~regall.. ,. . ~P~mo Dum. 6. "PI1~~pe."--'fi.en~ por b~l~ c~ ~ ',-,4"1P"ttftcr~ di~r'~. ~ el pPe.~ea e V j~~ IW 4 '\~~ de J Q . JnfIlRt'-, P'QJOI l@1l6)OB de ~.tadespues c _ l Q ~ C~ ~ 1 ; 1 1 ~s.eP d e 'J'~J:OI}. Y ~ ~ ~ 4jU~ {Hgu~ a la~ten.$._Q. Plara,has~ el mar, 4J Ntiene la costa, ~ It'(!PQO",r~.~~~ ,.,e~9 de I e . ~i1fln~ c Je P~entes-G~~pqr e1 lB~lJ~io~d9 . r - i ! t 64J~ Chorreea, desde SJl qe~,b q . ~ J. tl}b;ero-.. ~ ~.i~r~ y ~p~ia E l e ~uzmap; Y P 9 f. e J eautJo que ~~q~ 4 J q . q~ilJta de Pefialve" atrav~,W'do el camino de hierro que es el limite del barrio 481C~f1P.Lo separa de este barrio la linea que del expresado puntopasa al norte de las quintas de Pciialver y Santovenia, bas -ta el Ponton 0 jardin de Pedregal, y concluye en el puenteVillarino. .' ,

    ;Q.~ D U m . 7. . . , .ArT~19A.p'>lo."~'fmnf) al N. loaWni'J 4 . e I , ~ E l P P YI~ ~ ~qnte, ~~ lqe .g l1 l' ~~ ~P"", l N J P jH )r ~ . i ~ ~ ,l~E! I W J 1 w p d 9 ~ . . c0.D8'W~..Digitized byCoogle

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    -14-cia del ferro-carril y de la calzada de Puentes-Grandee, S8dirige POI'est&:a Irisrondos de las eas8S d~Nandin. pasa POI'losrondos ii i S. de las casas de D. pedro Foreade, D. A~tin Reyes y mbrica de velas, y 1191'a conflueneia de IO!!ea-minos de Palatine y Martiartu, hasta el arroyo Valiente,atraviesa este arroyo y signe a la ealzada de Jesus del .on-te POI'la lorna de Luz, pasa al S. de las Cantems de Mo-rales, orilla la cerea de .IosCorojos, y pOI'los linderos de laestancia de Diaz de Castro, concluye en linea recta en elpuente de Luyand.

    De las capitanias de San Miguel del Padron, Calvario-,.Arroyo Naranjo y Puentes-Grandes que les rodean porto-dos los demas lados, esta separado POI'las Iineaa generales.de aquellas demarcacienes que constituyen el limite siguien-te: desde el puente de Luyand, subiendo el curse de susaguas hasta el puente de Rio-hondo, sobre el camino realde Guines, continuando POI'este hasta la taberna de Lueero,donde tuerce hacia el S.E. POI'entre las estancias de Le-mus, Padilla y viuda de la Guardia que perteneeen ala de-marcacion deArroyo Apolo, y las de Romero y Jiques quequedan en Is: jurisdiceion del Calvario; llegando al ca8erlode MantiUa, toma el camino real del Calvario, queconducea Arroyo Apolo, desde el cual POI'el puente y riachu~lod&este nombre, se dirige al puente del Vizcaino; de alli si-guiendo el mismo curse de las aguas, lIegB al pueDledeOrengo; de alli parte orillando Is estancia de la Camnta, Iilos filtros;y de este punto termina en el camino de P n e n t e l t -Grandes.

    SEXTO DISTRITO.REGLA.

    Barrio mim. 1. "Santuario."-Empieza al 8. en elterraplen de Saavedra y continua poria orilla del ~r al O.por los muellesde vaporee y el earenero de- Llurria h~ Ia. . ~ .: .. .' , . . . ... : . .

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    .' . -15-~ del Barrerp y casa conoeida p'r el H08pitali~tuereeal S. basta Ia calle de los Cocos del pueblo 'de Re-gIa, continuando por la acera derecha de esta basta el ferro-carri! de Guanabacoa, a cuya izquierda sigue basta llegar IiJa estancia de Belot y ensenada de Triscornia, continuandopor la de Marimelena, hospitales de Belot y del Gallineropanl volver al terraplen donde empesd . Barrio mim, 2. "Cementerio." -Empieza en las inme-4ia.ci()JleSdel ferro-earril {rente a la calle de los Cocos delpueblo de Regia; toma la aeera izquierda de esta en diree-cion .0.;' cont~nuabasta la de 1a Empresa, muelle de los AI-macenes, nuev~ empresa de vapores, orilla del mar por laensenada de Guanabacoa, basta el rio de Luyand; toma alS. ~r la Min"ay camino de Luyand basta el puente de laVirgen; dobla al E. por el paso de la Virgen basta el puen-.te de 'I'adeo; y tomando por la senda que faldea las dos lo-mas, sigue basta el ferro-carril, cuya direccio~ continua, de-j4udolo a la derecha hasta volver al frente de Ia calle de losCocos.

    CAPITULO 2'!RELIGIO~.

    Art. ~~e prohibe todo trabajo personal los domingos ydias de nesta entera, bajo la multa de cinco Ii veinte y cincopesos., segun la clase y circunstancias del infractor; excep-tuandose las profesiones, oficios 0 ejercicios de servicio p 6 -blico y privado neeesarios,

    Si en algun caso urgente fuese indispensable trabajaren tiendas, taUeres, obradorcs &c. se habra de obtener per-miso del Gobernador politico de la Habana, preyio cl de laAutoridad eclesiasiica. \'Art. 3~-Se prohibe jgulilnlente que en 10d mismos diu

    de domingoy fiesta entera, desde las diez de la maij!i:'& ~hagan ventas 0 . 1 publico en tiendasy almaeenes, a~pto la.' ;/

    ~ /(~ /C~-p!/ ") Ie I '" 9itiz~9~ oog e

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    - = - i d - = - 'eft qll~.e expenl lanpbi' me'itor ili'tiruddlJ de pr6~i8~ 81l8taIIIi, de medidna; bajo la multa de d r e z eineuenta p E l s b l l ~Art.4'?~e prohibe fodimr eornllfls y : f l l k S en lu puef'rtas de las Iglesias y plazas de a l i m is n \ f tg , . dUhlRte Mt;,i()t!Qen que Be eelebren los ofieios diviriofl; u ~'lIg t l lal l8~'"aetos religiosos; pene d~ 'dos 'einoo pesos,Art. 5'?-El que Be baDe pte!!'ett~ atpi'\sll\' E ! f ~iflmoSacramento en procesion ~ como Viatieo, debet11:airiKliUar-s e ; ineurriendo elque no 10 hieiere' 'eft Ittmotta ~ ~"iiitltJepeso~. '. , . " 'Art. 69.;_Desde las di~z de bt rhtifia:mi dei jU 6 tes &t~

    basta e l s tibado si~iente, despues del toque d e G lb r18 , n6 po-dran radar por las calles otros carros, 'c'ar~ eIt1Tefoneiffnearretillas que los que conduzean los abastos allbereiulb~~mitiendose solo el uso de coches, quitrines, 'vtdantas f8illge1\-cias eljueves Santo hasta una bora de~plh~'se'tem\~mtdOSlo s Oficios en las Igtesias;y 'en case de lfuvia, Ii c'iialq.l'i&hora de las 'demas que resultan prohibidas, en'esttiy i o s c f d sdias siguientes.Los contraventores ineurriran en una multa de dos ,cinco pesos.Art. 7'?-Se prohibe en 108mismos dias jugar en los bi-Hares y en otro cualquier establecimiento publico de juegospermitidos; bajo la pena de quince iveinte pesos;Art. 89-Se probiben en los referidos dias 'dilnzas y Cail-tares, que turben la devocion; pena de des icinco 'pews.Art. 99-Altoque de Gloria el s"'ado Sant&;n'&se~i'-mite disparar tiros ni cohetes; b8!jbla'mlitta-deUilo' 'tres

    pesos. " . .Art. lO.",-EI dia del Santo PatroftO de'eg, ei'tttlacf)i=8U

    Ylsj>era,todos los veeinos de la earrera par donde' ~8: j ia-sar la procesion, limpiaran el frentede sif'cltsa ~espeetM;~maran con eolgaduras sus ventanas y baleones, y en las' i1dChesde afttOOs dias ilumina'tan las fb.cluida9 8e suS 'ddift-. 0 & ; bajo la multa de dos' cinco pesos,

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    -

    ",'~1;f' /1!',N4,,_. II" -T-- bi 10 . 1/' ~ desde J:.. -,~t.. "' .-:- am len: s vecmos. nnpiaran. liSvmperaJas calles por donde .pJLSea procesion, el dia de CorpUs , 'Iadornaran sus casas con colgaduras, del modo y bajo.la.mul-

    ta que se expresa en el articulo anterior.. Art .12.-Las personas que transiten por las ealles du-1.Rptela Noche Buena guardaran el orden y la modera:e~Qnindispensable para nomolestar al vecindario;penade .dos acinco pesos. C~J~ULO ,;l~

    MORAL rUBL,ICA.

    Art. 13.-El que se. bafiare desnudo a la vista del p6hl i -eo incurrira en la multa de dos a cinco pesos. . . ,Art. 14.-Ninguno bafiara en el mar caballos Uotros ani-males, sino a distaneia de eineuenta varas -de las casas de ba-

    .nOS; y los conductores de aquellos no entraran montados, 'oienteramente desnudos dentro del agua: todo bajo la pena de-dos a cinco pesos en cada caso. .,.Art. I5.-EI padre, madre, pariente 0 eneargado de nmos-que los dejare salir a las calles 0 andar por ellas desnudos,

    incurrira en, la multa de uno a tres pesos.Si aquellos fuesen tan pobres que no pudiesen vestir . alos nitios sujetos a su potestad 0 vigilancia, stlFlln requeridos

    -por primera y segundo. vez, con apercibimiento en la tereeraode que estos seran eonducidos a la easa de Beneficencia, yllev~ndose aSia efecto, si no produjere resultado ~icho.reque-rimiento.Art.16.-No trabajaran desnudos de cintura abajo , a lavista del publico los operarios, artesanos 0 aprendiees, bajoIamalta-de uno a tres pesos.' .-. .

    CAPITULO.4'!_ .,8A,~.Ul~R ~~,~p:,P,~~ ~ I

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    -IS-tableeimientos que los reglamentos vigentes designen como'1Ualuhru, se situarlin Iila distancia que los mismos determi-nen del perimetro de la poblacion, formado por la linea queprincipiando en la Real Casa de Beneficencia, continua porfa ealzada de Belascoain, Puente de Chaves y Canal de de-aague, terminando en la desembocadura de este en la bahia,

    Los infractores sufriran una multa de treinta Iicincuen-ta pesos ademas del desalojo.Art. 1S.-Se prohibe el uso de vasijas y utensilios de eo-bre en bodegas, botillerias, cafes, confiterias, dulcerias, (on-

    das, lecherias, posadas, despachos de agua de soda y en cual-quier otro establecimiento donde se confeccionen alirnentos 6bebidas, 6 se vendan, pesen 6 midan; pena de treinta Ii ein-cuenta pesos.Se permite, sin embargo, en las duleerias y eonfiterias

    el U80 de pailas 6 calderas de cobre, con tal que se halleasiempre perfectamente estafiadas.Art. 19.-Los amos 6 encargados de cualquiera de los es-

    tablecimientos referidos en el articulo anterior, estan obliga-d08 a recibir lavisita de inspeccion de sus vasijas y utensiliosque ba de verificarse por la autoridad municipal; pena deveinte y cinco Iitreinta pesos.Art. 2O.-No se venderan sustancias noeivas sin reeetaque se halle debidamente autorizada por un facultativo, 6 sinla peticion por escrito de un artista o maestro que tenga easaabierta y que la solicite para U80 de su arte 0 industria; penade treinta Iicincuenta pesos.Art. 21.-No se expenderan medicameotos compuestos,sino en las oficinas de farmacia y mediante reeeta del facu1-tativo, en la cual este, si los medicamentos fueseo recetadosen ddsia excesivas, afiada "pro me indicatione:" pena detreinta Iicincuenta pesos.Art- 22.-En la estacion de los calores y habiendo sequiaregarli todo vecioo coo agua limpia el frente de su respectivaeasa dos veces aldis; una por la manana antes de las oeho eD.

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    -19-..erano y de las nueve en invierno, y otra entre cinco y sewde latarde; de modo que desaparezea el polvo y no se formencbareos, ni se moleste a los transeuntes: pena de uno Ii trespesos.Art. 23.-No se vertera iila calle agua que haya servidopara el jabonado de ropa 0 para banos; ni otra cualquiera queeste sucia 0 tenga mal olor: pena de dos Iicinco pesos.Art. 24.-Se prohibe arrojar en las ealles basuras, inmun-dieias 0 animales muertos; pena de recogerlos el infractor, yde pagar de dos Iicinco pesos.Art. 25.-Los carros y vasijas destinados a la limpieza delas plazas, calles, casas, letrinas 0 sumideros, seran conduei- \dos de modo que no ensucien las calles del transite; debien- '~Ido ir ademas dichas vasijas tapadas, y verterse antes sobre Sl1 . 'j :contenido una eantidad de cal suficiente a evitar . $ neutrali- ~zar lafetidez: pena de cinco a diez pesos. -< < "-Art. 26.-Con el objeto de evitar los easos de hidrOfOb~. ",\'"" \debera ponerse en el umbral de la puertade coda bodega ~ '-.- \zapateria, por Ia parte de adentro, una vasija coo agua lim- "~pia colocada de manera que puedan beber en ella (os perros ~.

    que anduviesen por las calles: pena de uno a tres pesos. "-Art. 27.-El dueiio 0 encargado de cualquier animal que ~\note en eI sintomas de rabia, 10 hara matar; pena de cuarenta "a eincuenta pesos.Art. 28.-No se coloearan en las puertas de las tiendas auna altura que este al alcance de los transeuntes, ni en cual-quiera otro lugar accesible Ii los mismos, cueros mal curti-dos, cuyo contacto puede producir carbuncos y otras enfer-medades peligrosas; pena de cinco a diez pesos.Art. 29.-Los padres, tutores 0 encargados de nifios y losamos de los esclavos deben hacer que se vacunen a los seismeses de nacidos; peoa de cinco Iidiez pesos.Art. 30.-Cuando el que se .vacunase en los sitios publi-cos, destinad.os al efecto, no fuese presentado iilos ocho.diuen el mismo sitio donde reeibid .Iavacuna para apreveebarla

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    ~20--itfavor de otros; si las faeultstivos-lo tuviesen per eonV'eiltelfLte, se impondra a m padre, amo 0 eneargado una ' n'uihttl .f.quince a treinta y cinco pesos.,Art. 31.-Todo medico 0 cirujano a quien se presente, &que advierta cualqniera enfermedad epidemica 0 contagiosa

    ~ave, avisara antes de las doce de la noche del mismo din:enque tenga noticia del caso a la Junta de Sanidad, remitiendeel parte Iila Secretaria de dicha Junta; bajo la pena de vein-te y cinco Iieincuenta pesos.Art. 32.-Caso de muerte de algun individuo cuya familia6 amigos rio tengan medico que le reeonozca y de la eertiflca-c i o n de falleeimiento para obtener del eura parroco la pa'-peleta de entierro, pasaran aquellos aviso al celador y estealmedico de semana para que haga el reconocimiento' y ex..plda la eertificacion,Art. 33.-EI fncultativo que asistiese en Ia enfermedad6 aecidente de que provenga Ia muerte a algun individuo-fJara la certificacion del caso para que en la parroquia e edespach e la papeleta de entierro; pena de dog II cinco pesos,Art. 34.-No se embalsamara ningun cadaver, ni se ha-ra autopsia del mismo, hasta que sea reconocido y eertificu-da IIi muerte por dos facultativos, que indicaran con arreglo8 . los datos de la cieneia, el tiempo en que puedan efeetuarseaquellas operaciones; pena de cincuenta Ii cien pesos.Art. 35.-No se tendran los cadaveres insepultos masde veinte y euatro horas, excepto cuando los facnltativos d~-'ietminen retardar el entierro; pena de cinco II diez pesos.Art. '36.-No se expondran los cadaveres Ii la expeeta- .cion publica, pi se llevaran descubiertos por las calles atui-qtie vayan en carros con cristales; pena deveinte y cinco 8 .~ien pesos al mufiidor 0 encargado.Art. 37.-Caso de muerte en que intervenga la Po l i e ' a t >itibozct1ttlgunjuez, no se procedera Ii la sepultura del c 8 d a -~~ siillll.oiden competente; pena de formaeion de c a n s a . .~it. 38._;_Las andliS, earros, CoCb~8y deinlitl carruajh

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    . . ; : ; . . . 2 1 . . . ; _ -~ U even Md8:vetles de- la eiudad a : f Ccmemerid ; 8 i:iid rinpor la puerta de la Punta; pena de veinte y cinco Ii eiea pe-f fOS al mufiidor < > eaeargado.Art. 39.-No se conducinin los eadaveres por los pasees,

    alamedas < > sitios de reereo y espareimiento; y cuando debanliienrse de casas situadas en diehos puntos, tomaran el eru-eero mas proximo; pena de veinte y cineo a eien pesos al mu-fiidor < > eneargado,Art. 40.-Para eonducir algun cadaver a los caeiJdos y

    tela-rIo, depositado en 1 0 interior, basta las veintc y cuatrohoras, avisara el capataz del cabildo al eelador de} bartie;pena de dOB a cinco pesos.

    CAPITULO 59ORDEN l'UBLICO.

    Alt. 41.-Los demandantes < > limosneros de cc?rpdmeid-fies y santuarios no podran pedir limosnas por las ealles, sinllevar visada por el Gobernador politico de la Habana 111 -eeneia que hubieren obtenido de Ia autoridad eelesiasticaj-p~ria de tres a cinco pesos de multa y sin perjuicio de la for-macion de causa si apareeiesen reos de estafa.Art. 42.~Cuando se eneuentren dos individuos en 111ca-

    ile. cedera la aeera el que la llevase ala izquierda, a mel108que sean de distintas castas, en cuyo caso cedeni siempre lade color a la blanca; pena de uno a tres pesos.Art. 43.-EI que incite a los muchachos Ii refiir, < > duran-te Ia rifia, incurrira en Ia multa de dos Iicinco pesos.Art. 44.-8e prohibe elevar cometas < > papalotes "dei'ltto

    de poblado Iino ser en el Campo militar, mientras este sehalla abierto al publico; y en ningun caso podra haeerse usode cnchillas: pena de dos Ii cinco pesos.Art. 45.--8e prohibe igualmente en las plazas, calles,portales pliblicos y calZ'adasjugar B ttl rayuela, , m ~*"/ ~,t,JK -: :> / ;J .:}

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    -22-al picado y a la pelota; pena de dispersion y de uno 'treipesos de multa,Art. 46.-En los portales publicos no se colgaran jaulaseon pajaros, ni otros efeetos que puedan perjudicar a 108 tran-

    seuntes; pena de dos a cinco pesos.Art. 47.-EI que usare traje perteneciente Ii distinto se-xo 0 a otra elase 0 categoria que no sea la suya, pagara decinco a diez pesos de multa y quedara sujeto ala formacionde causa si resultare criminal el objeto del disfraz,Art. 48.-Nadie azuzara perros para hacerlos refiir; pe-na de dos a cinco pesos.Art. 49.-EI que Heve perros por la calle sin bozal pa-gara la multa de diez a veinte pesos.Art. 50.- Todo perro que ande por la calle, si no fuereeon su duefio, ni Hevase bozal, sera muerto.Art. 51.-Las caballerias y demas animales iitiles que sehallaren sueltos en las calles, plazas 0 paseos seran con-

    ducidos al corral de Concejo a costa del que resultare serIII due 50, quien abonara tambien los dafios y perjuiciosque se hubieren eausado por eualquier otro concepto.Art. 52.-No se permite atar en las ventanas que den ala calle caballeria aiguna, ni que estas esten detenidas enlas aceras estorbando el paso; pena de dos a cinco pesos.Art. 53.-EI que apagare el alumbrado publico incurrirapor eada farol en la multa de uno a tres pesos.Art. 54.-EI que rompiere aIgun farol del alumbrado pu-blico, si 10 hiciese manifiestamente sin intencion, pagara el

    dafio que resultare: y si con imprudencia 0 culpa, ademas dela composicion del farol, abonara una multa de cinco adiez pesos.Art. SS.-Los que formaren el duelo en 108 entierros dejente de color usaran sus trajes ordinaries, y nodisfraces; irande dos en dos, si marchasen a pie; y no se detendran en laspuertas de las bodegas 0 de otros establecimientos publicos aJa ida ni a la vuelta del cementerio; pena de dOBIi cinco ps.

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    -aa-Art. 56.......c~ tie ~e qun ba~~o,.QoR .noja ...J ' A n IMnedN, ni~ a ao !e jb iL ra , loti pBdrioo PffjQQM q U f . '1 0 acompaiien, dando gtitos 0 cantaQ,,"p; pniv. lie ~yde dOl Iicinco peloa de muJta. ,Art, a7.- Hasttllas once de ]a n ech e pueden ',stw ujer.:.tas las tiendas y estableeimientos; y despues de dicl1a. hoftl, 1 w I boncas y tie~ de comestibles y bebidas ~plQcle~pa.cha-ran en caso de neeesidad, cuaado ~ COmpraMl' vaya. a.wm-plUiado del sereno del barrio; pena de dos Iicinco pesoe,An. 58.~Las tiendas, posad.as y t;.,oornu e~blecid~en las ealzadas del Monte, San Lazaro, Luyano y ~ ReiJlapodrWl perlllQ~er abiertas basta 1Mdoce de bt , IlQche yvalver Iiabrirse 8 lalil dos de la madrugada; pero dcber6.nteofr un ffU"~ Ii Ia .puerta CQQ ~ante In';J pep" de d.o. A'Cincopesos.

    . A . r t . . 59.-EI que venda. tabe .QoB 0 cigarres, .., teaiendo~qJleria ni eigarreria, deber' hacerlo s . i n marea, 0 CQ.I) 1a ~1101 a fabrics & flibricas donde II.., sunil; Ysi Uia 9 spp~ ,'" ~iMl'C4,agena, tagara dequinee 8 veinte pesos. '" '" -MO.-Los fabricantes ~ cigarros& tabaeoa P 9 d r R n " ' \~f el mimero de marcas queestimen eonreniente, pero ~- \\.teniendo previamente la autorizacion del Gobernador p9lib- ~co. Si las usaren sin este requisite ineurriran en una multa "de quince a veinte pesos.Art. 61......Ninguno abrita sellos, ni imprimira, grabara nilitografiara marcas de tabaquerias & cigarrerias, sin que'-oWe lie j(j presqJ)te lieen~iQ.del GWernador po.lJt:iC9;ennde ~'quinOfl pesos,Art. 62--+PIU'a abrir cates, billares, fon.dJ t.s, ~ fi-poea, C8B88 de hueapedes, enfelJD~, baiio lf "u lUw s , J . l I 1 -naderiaa, eoilfiterias, pUerHos de cOJPe.sUbleJl,~eJQiIM debail~u (ltrocuoJquier eatableeu.iellto, , b a . @pr~ ,m Ii-eencia del GO~Qr pollt iAw da ~ BU...,.I,It. iU;~J1~ppndieate 21J" ~~ . m U P . i . e i J w l ; p.ma ,inco - 8veinte y cinco pesos de multa,

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    -24-Las licencias para el estableeimiento de imprentas en la

    ciudad de la Habana se expediran por el Gobernador delDepartamento Occidental.Art. 63.-Tambien deberan obtener Iioencia del Gober-nador politico los que traten de vender efeetos por las ca-Ues;pena de dos a cinco pesos.Art. 64.-No podra celebrarse espectaculo alguno por el

    que en cualquier concepto se exija retribucion, en estable-cimientos piiblicos 0 . en casas partieulares, sin que precedaespecial lieencia del Gobernador politico; pena de cinco 8 .cincuenta pesos.Art. 65.-No se situaran los cabildos de negros africa-

    n08, que son los permitidos, sino en las casas que designe elGobemador politico; pena de desalojo y de cinco a diez pe-sos de multa,Art. 66.-No se podran celebrar eabildos de negros afri-

    canos mas que los domingos y fiestas de guardar; ni saldranpor las ealles con banderas y otras insignias, ni formandoeuerpo, excepto el dia de los Santos Reyes plra la diversionde costumbre, desde las nueve de la manana basta ponerseel sol; pena de cinco a diez pesos, que pegaran los eapatacesdel eabildo.

    CAPITULO 6~SEGURIDAD PUBLICA.

    Art. 67.-Los establecimientos que los reglamentos vi-gentes designen como pel igrosos podran situarse dentro delperimetro 8 . que se refiere el art. 17; pero en puntos pocohabitados y alejados del centro de poblacion que se designa-ran en eada easo por Ia autoridad competente, teniendo encuenta las eireunstaneias de la industria de que se trate y losmayores 0 menores peligros que presentare.

    Cualquiera infraeeion sera penada eon desalojo y mul-ta de treinta a cincuenta pesos.

    '-~. -. . . Digitized byCoogle

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    -2l).....Art. 68 ........o Be iallZanin globos eon fuego, ni se dispa-rare tiros; pena de dies , quince pesos.Art. 69.-No Be qnemaran eohetes, sin previo perm isodel Gobemador politieo; pena de diez a quince pesos.Art. 70.-No se haran bogueras en las ealles 0 plazas,

    ni Be quemaran en los patios 0 corrales basuras, ropas viejasU otros efectos; pena de cinco Iidiez pesos.Art. 7I.-El primero que advierta 0 note fuego en algu-na easa, sea 0 no vecino de ella, avisara a la parroquia 0iglesia mas proxima, y el campanero tocara eon la campa-na mayor una campanada, si el fuego es en el primer dis-trito, un doble si es en el primer barrio, llamado del "Tem-plete," dos dobles si el barrio es el segundo 0 de "San .Fe-lipe,"tres dobles, si es en el del Santo Cristo; cuatro si ~en el de San .Juan de Dios, cinco si es en el del Santo Angel.Si el fuego es en el segundo distrito se tocanin dos campa-nadas, y tantos dobles como correspondan al mimero quetenga el barrio; y a este tenor en los demas distritos, ha-eiendose las debidas pausas para la repeticion de las cam-panadas que anuncien el distrito yel barrio.Art. 72.-Las pitadas de los serenos se daran en el mis-mo orden, prolongando las que indiquen el barrio, sin perjui-eio de que aquellos anuncien con voz fuerte e inteligible elpunto en que oeurra el incendio . Art. 73.-Nosecolocaran sobrelospretilesde lasazoteas,ni en las mesetas de los balcones que dena la calle, macetas,vasijas, tiestos de flores, ni otros efeetos, cuya eaida pueda\ ea usar perj uicio a los transeuntes; pena de dos a cinco pesos.Art. 74.-Los cocberos y caleseros deberan ser mayoresde catorce afios, y los carreteros y carretoneros mayores dediez y ocbo: pena de dos a cinco pesos, que pagara el due-no del carruaje eada vez quese infrinja esta disposicion.Art. 75.-Todo el que corriere a caballo por las calles,

    plazas, paseos 0 calzadas incurrira en la multa de d08' cincopesos. // 4

    f..--~'./pi.;.,~: /) .. v~Di, izedbyCoogle -

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    CAJlITULO 7f!

    -~~.Art. 76.-1 " . 0 wrojare p.edras~ 4I.gw1 .siti9 piWicopagara una multa de dos Ii cinco pefl!C)8..Art. 7'1.-La persoaa que tuviere,a su cargo ~ de-

    mente y .Ie dejare andar por las (:8.1~ f!inJa-4XY'r.espo.u~r.e..te g u a , r c h l . , p a g a . r a lo s d a f i O B Y per ju i c iOB 'le e ste ~De .

    J.S1lO, DQ:MOJ>lDAD Y ~,A 1 J { > .Al't. 18..-Los estable(jmi~tos ca~ ~

    .;~ por los , reglaDlentOB v~es, podra.o..ituar~ e .eualquier punto de la poblacioo; perosvjet8udose a.la.li~-eia, co~~ne8 y .requisitos que l O B .regla.Jueutos pr~ribefl.L gs que 10$ -infrinjan, ademas de quedw su.jetos:a S\IeumplimieDto dentro del la-wino que sales ~iiale, ~~Ja multa.de veiute y ciooo a CU8,l'entapeses,Art. 79.-No ~DW1eOOf'.w en Jus flceAl$ de la s ~*eajooe8, bo.rriles, 0 depositos de _~, ~ q~"t iempo necesario pam que la s recc9~n losCiljrra,s .de la Ii.....pieza: pella de uno Btres pesos.. Art. 8O.-No se fU'rQjartinc~ras de _fruw a lW'l~lle$.,..ni por ta les; y lO B que : 1 1 1 8 veadan e n lo s.p1 le S lOB de cQlt tUJl i l r 'bre tendran un cajon 0 barril donde vaf.1lD Feco~ J Q f I,r.esidll()8! pep~n 1lOO y otro case de UQo.41 .tres pes~.. Art. 81.-& prohibe sacudir CueI:OS, ~iiW,ra8. alfon-wr,"",~ y.dew objeW8.quepuedan a:noJej!~r~ lostr .....seuntes .en luoalles, plezas 0 ealzadas; p(l~ ik cl)s 8 . eipw':pwros.Art. 82.-EI .qQe estaneare, ell8\Jciar~ 0 eQtUl!biaJ-e J U .-QgUfI .8 .de las fuen~s, in-eunira ell J o . . w u . i t 8 ,d~~ , ei'"l9peIIOB.Art. 83. -=-No se taparan ni obet1uirtin 1 o t I . c a . i i Q s , I I . i las

    ",loaeu; pena de tre. 1 1 eineo p6jIOfl.Art. 84.-Nadie lavara 0 fregara en lo s pilones .cJe:lv

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    -27--fuentea.-ni darn Iibeber en ellos Ii los animales; pena de do.B cinco pesos.Exeepniase el abrevadero del Horcon que esta destine-do a dar de heber Ii los animales'de los transeuntes.Art. 85.-Las basuras delos rastros y de los otros pun-tos a donde no llegue el servicio publico de la limpieza, searrojardn donde designe la autoridad municipal; pena de tresu cinco pesos.Art. 86.~No se interrumpira ni estorbara el trttnsito por 'las aceras, ni por el medio de las ealles con efectos, utiles 0materiales; pena de dos a cinco pesos.Art.87.-En las eereanias de la Aduana no se demora-1 " 1 i n , ni dejaran fuera de almaeen, efectos de ninguna clue;.,pena de cinco a dies pesos, y sin perjuicio. de con~ucirlo to- ~"', \do ~.costa de sus dueiios a un almacen SI requeridos noiQ_ . ~ -,~reeopesen. ~\Art. 88.-Ningun artesano podrs trabajar fuera de la :\puerta 0 ventana de sus talleres, ni interrumpir el transite ~con sus aVlo80 instrumentos; pena de dos Iicinco pesos. ' 1 . : \

    (Art ..89.-Sin expreso permiso de Ia autoridad muniei-pal, no se intereeptara el transito de ca11e:alguna; pena dediez Ii quince pesos.Art.OO.-No se pesara el aziicar en la ealle, sino dentrode las casas 0 almaeenes, pena de cinco a diez pesos, quepagara el eapataz de la cuadrilla y en su defecto el dueii$del azucar,Art. 91.-El que apedreare, manchare o ' deteriorare losmonumentos de ornato publico 0 de utilidad comun, resar-cirli el daiio y pagara de tres Ii cinco pesos de multa,Art. 92.......Los toldos se coloeanin en las calles a Ia altu-ra de seis varas, obteniendose previamente el permiso delos dueiios de los edificios 0 casas cuya vista a Ia calle seintercepte, y con lacorrespondiente seguridad; pena de dosa cinco pesos y de quitarse dichos toldos Ii costa del contra"ventor. -igitized byCoogle

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    -28-Art. 93.-No Be pondr4. ropas a seear:en los baleones,ventanas 0 rejas; pena de dos a cinco pesos. .Art. 94.-Despues de las siete de la maDana en.verano,

    y de las oeho en invierno, DO Be lavaran carruajes ea Iuealles cuya anchora sea de doce varas 0menos; bajo la IDUl--ta de do8 8 . cinco pesos.

    I\\

    CAPITULO 8fTABASTO.

    Art. 95.-A. la s horas que, segun lo s estaciones, d.esignefa comision municipal de ahasto, se benefieianln las reses,cerdos y cameros. 'Art. 96.-El que fuera de los rastros matare ammalespara vender sus eames, menndos, huesos & c .p a g a . ra dequince a veinte pesos de multa.Art. 97.-Al que quiera tener provisionalmente sus ani-

    males en los rastros se le permitirs, satisfaciendoel precioestablecido.Art. 98.-8e prohibenlos corrales dentro de la pobla-:

    cion y a menosde una legua de la puerta de tierra; penade quince a veinte pesos.Art. 99.-Las earnes seran eondueidas desde los matade-

    I"OS a las casillas de los mercedes 0 puntos de su venta, ell'earros aseados y con persianas; pena de diez a quince pesos;Art. lOO.-Los conductores de earros deber~ usar ca-milla y pantalon limpios, y descargaran la carne con el rna'"yor aseo; pella de tres a cinco pesos.Art. IOt.-Puade venderse por Jas. calles carne, mante-ca, huesos, menudos &C. en tableros, bateas 0 pJatos d e -madera bien aseados,Art.102.-Se prohibe la venta de fetoll extl'&idos de'

    . las vaeas; .pena.de ser quemados y de una multa de einee 0 : -diez pesos_'

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    -29-Art. l03.-Be prohibe igualmente, como nceiva, la ven-ta de los pescados conocidos con los nombres de Agnajl, C..bi, Coronado, Chicharro, Cubera, Bonaci-Cardenal, Bona-

    ci-gato, Diablo, JazOR, Murcielago, Jurel, Jocii, Morenaverde, Perro colorado, Piena, Puerco-espin, Sobaco, Se-gundo, Tiiiosa, Picuda: pens de serquemados dichos peees,y de cinco a diez pesos de multa.Art. I04.-Tienen derecho a que, en 10 posible, se lesproporcionen puestos en los mercados los vendedores deaves, 'mevos, pan, carne, Ieche, raices alimenticias, yerbas,viandas, frutas 0 cualquier otro articulo de consumo alimen-ticio; quedando a cargo de la comision municipal de abastoel conceder dichos puestos,Art. l()5.-Los labradores y revendedores tienen igual

    derecho a los puestos del mercado; pero cuando se presenten "solicitando cierto puesto determinado un labrador y un re-vendedor ala vez, sera preferido ellabrador.Art. I06.-La comision municipal de abasto llevara un

    libro en que se inscriban los nombres de todos los poseedo-res de puestos.Art. I07.-La posesion de estos puestos podra trasmitir-se de padre Iihijo; pero de ningun modo venderse 0 ceder-se a otras personas.Art. IOS.-Se eoasiderara vacante el puesto que haya es-

    tado desocupado, sin venderse en eI eosa algune, por espa-cio de quince dias,En tal caso podra concederse por la Comision munici-pal de abasto al primero que 10 solicite.Art. I09.-Los que obstruyeren el transite de los porta-les 0 de las calles que forman los puestos, con cestas, ba-

    suras U otros objetos, sufriran una multa de dos a cinco pesos.Art. IlO.-Los duefios de puestos en los mercados esta-r a n obligados a tenerlos coostaotemeote limpios, y las ba-

    suras recojidas en cajones 0 envaszs; na de dos a cincopesos. /).~_"~/- ' t 7 : 1 ~ /I' ~1I ,

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    . . . . . . a o - -Art..1l1.--1.oit vendedores de leeM 8010 po&dn sitaafSe

    fjit loe puntolt que se designen al efecto; pen. de dog" ~~e'pelOS.Art. 112..--.LIis vacas de leehe se lIitnaran para ordeiiar-

    las y e:xpeBder la leche en todas m i l plazas y plazuelas deintra y e:a:tl'ainurbs,que no sean de mercedes, y en los solaresyermos siempre que consientan en ello sns respecsiros pro-pietarios;' peDe de dos' cinco pesos.Art. 113.-EI q1te vendiese comestibles 6 bebidas que, ajuieio perieiel, sean perjudiciales a la salud, sufrira la - p e _

    de que 86quemen ($ viertan a su costa, y pagara de diez ,quince pesos de muha,Art. 1](.-Por eadacuatro vacas de leehe que'anden porlas callell, i r a un conductor; pena de d08 8 . cinco pesos.Art. 115.--El que vendiere leehe adulterada con SURn-

    e i tu l nociTas, quedare sujetQ a fotmaeion de causa.Art. 116........I que vendiere leche aguada, 0 mezeladaeon

    fa sustancia que no sea.noeiva, ~ra de dos 'tres p e s o sde mnlta,Art. 117.-El que para la venta de carne, peseado 60tMde los articulos de abasto, US8rede pesas y romanas nomar-

    eadas par el contl'8.8te; ineurrira en una multa de doe a em-, co pesos.An. 118.-EI que empleaae p e S 8 . 8 cartas 0 rotnanas de-fettuosas, pager' de cinco a quince pesos de mukao

    CAPITULO ~JDlFICIOB.

    ~ "'-:',:H~ An. 119.-A.i1tes de la eonstrueeion d reedifioocion de'4--A~l[ eualquier edlfieio debera pres+tarse pot duplieado la plan-, ' ~. ta y tlemostracion de la fachada del mismo, con arreglo , .../ ! " ; Y # t.I.....r' < ea Ia ; y suserito por persona; RUtorisada; aI Ayuntamiento~. c~t'l.: ~inla aproba~n y acuerdl4iel eual nor: pr()Cederse'{' ?I-...,~I

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    --31- obr.a; pena de cincuenta a cimapesos y 4e ar al l lCl l lMka .e08ta del duefio,La .licencia que, en virtud del acuenlo municipal, 88ez-pida por al Gohernador politico, quedara.in valor .u i efecte,si no Be diere principio a la obra dentro del termino de trellmelleS, contados desde 8U entrega al interesado.Art. 12().-LoB dueiios de edi6Ci08de mampOJ1teria.pue-o

    den bacer constl'llir los tabiques y divisioDes ioteriores Jamateria que mas les plazca, sin neeesitar licencia previa dela Q~toridad; J 1 _ 8 I ' ~ no estan por ~ di8pen~d~ de luor.. . ."

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    -32-teman con fundamento falta de solidez > seguridad, dandoparte al Sindico del AyuntamIento para 10 que eorresponda,..Art. 123.-8e prohibe la construccion y reparacion dentrodel perimetro de la poblaeionque se determina, en el articulo17 de estas Ordenanzas, de edificios y casas de paja, guano >madera; pena de demolicion de=ias obras; pero se pcrmite

    hacer colgadizos al aire de madera en 10 interior, con tal quese cubran con ladrillos, tejas, pizarras > laminas de metal.-- Art. 124.-El edificio que del reconocimiento practicadopor el Gobernador pol.., con asistenoia del Sindico delExcmo. Ayuntamiento y con citacion y audieneia del duefio,resultare estar amenazando ruina, podra apuntalarse; perosolo durante el tiempo necesario para disponer el derribo yobra nueva.Art. 125.-Todo edificio que fuese denunciado por ame-nazar ruina sera reconstruido por su duefio, 0 vendido por

    este a persona que pueda levantarlo, dentro de un afio, queprincipiara Iicontarse desde el dia en que el duefio fuere ci-tado al efecto por la comision municipal de policia urbana;y transcurrido dicho termino sin verificarlo, se proeedera porel Gobernador politico Iisu enajenacion en publica subhas-ta, entregandose el producto al duefio sin mas deduccionque la del importe de las costas absolutamente indispensa-bles.

    Las mismas reglas se observaran respecto de los sola-res en que no hubiese fabrica, y de aquellos edificios que noestuvieren enteramente concluidos, sobre todo en su frente'la ealle, y afeasen el ornato publico; exeepeuandose lossolares, sobre cuya propiedad existiere algun litigio pen-diente.Art. 126.-No podran eolocarse ventanas que salgan de

    la pared; pena de reformarse , costa del dueno de Ia casa,Art. 127.-8e prohibe constrnir escalones y quicios que

    sobresalgan de la linea general del edificio; pena de ser co-locades, con arreglo a esta disposicion, , costa del duefio,

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    -33-.Art. 128.-En todo edifieio quese construya de nuevo 1 1

    se reedifique, se recogeran las aguas de maneraque vayan, parar al interior de los patios 6 bajen por conductos em-butidos en la pared a verterse al piso de la calle; pena dediez a cien pesos al dueiio de la casa.Art. 129.-En toda casa y aceesoria se haran los sumi-

    deros eubiertos que fueren necesarios, para reeoger las aguasque no tengan salida a las alcantarillas generales; constru-yendose aquellos de manera que su boca sea angosta "y seeubra con una tapa; pena de diez a quince pesos.Art. 130.-En los estableeimientos no se colocaran puer-

    tas euyas bojas se abran bacia la calle, de modo que impi-dan 6 dificulten el trll.nsito por las aceras; pena de dos a cin-co pesos y de quitar dichas puertas a costa del eontraventor.Art. 131.-Los materiales acopiados para fabricas 1 1 re-

    paraciones de edificio, no oeuparan mas de un tercio de lacaHe al lado de la fabrica, en el unico caso de no caber den-tro del edificio 6 de su area; pena de cinco a diez pesos aldirector de In obra y de ser retirados aquellos a su costa, sidentro de dos dias no 10 verificase,Art. 132.-Los escomhros de las obras no ocuparan eltercio de la ealle, expresado en el articulo anterior, mas detres dias: al cuarto se sacaran a costa del encargado de Iaobra, pagando este ademas de cinco a diez pews de multa,Art. 133.--En toda clase de obra, sin exceptuar las de

    reparacion, revoque yretejo, se atajara el frente de ella, demanera que impida el transitu; y se coloearan de noche 108faroles necesarios para que quede convenientemente ilumi-Dado; peDa de cinco Iidiez pesos.

    CAPITULO 10.CARRUAJ:S.

    Art. 134.- Todo earruaje, de cualquier ewe que sea, ha

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    --34de tener embutidos los clavos de las Ilantas, sin sobresaIirde elias; pena de dos a cinco pesos.Art. 135.-Las carretas de campo no entraran en laciu-

    dad, sinopor las puertas de Tierra y del Arsenal, y las detrafico por estas mismas y por la de la Punta; pena de dosa cinco pesos.Art. 136.-Los carros y carruajes de todas clases saldran

    por la calle deMercaderes basta la Cruz Verde, y entraranpor la de losOficios: inln por la callede la l\luralla y deO-Reilly y vendran por las del Soly del Obispo; pena de dos, cinco pesos. Art. 137.-Las carretas y carretones .no podran pasarpor ninguna de las calles delpaseo de Isabel 2~, sino iinica-

    r mente atravesarlo por los crucerosque van a las puertas dela ciudad por donde les esta permitida la entrada; pena deuno a tres pesos.A~. 138.-Ningun carro ni carruaje podra detenerse en

    las esquinas, sino dosvaras mas adentro de lacalle; pena dedos , cinco pesos.Art. 139.-Ningllna carreta de trafieo podra llevar car-

    ga que exceda de ciento veinte arrobas, 0 de seis cajas de-.aziicar, 0 de quince barriles de harina, 0 de una pipa de vi-no 0 aguardiente; pena de dos a cinco pesos.Art. 140.-N:o se permite ealzar las cargas que eonduz-

    can los carretones con piedra, ni otro cuerpo, sino con cu-fias de madera, las cuales deberan estar atadas al costadodel mismo carreton; pena de uno a tres pesos.Art. 141.-1.as carretas, carretones y demos carruajesde trafieo, llevaran en el travesafio 0 cabezal trasero y enel

    arzon de la silla de la caballeria el mimero que les tocareen la marea de carruajes, y las carretillas en uno de lostar-gueros; pena de uno a tres pesos.Art. 142.-Los carruajes de alquiler llevaran el mimero

    de su matricula marcado en los cristales de los faroles CODpintura enearnada y en In parte posterior de Incaja con,na-

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    -~rlsmos de dos pulgadas de color negro sobre una elipse blan-ca que tenga tres Ii 1 0 menos; pena de dos Iicinco pesos.

    Art. 143.-EI Gobernador politico designara, segun lucircunstancias de cada carruaje de alquiler, el mimero deasientos que este pueda llevar, y el sitio donde respectiva-mente deban ser admitidos,

    Los infractores sufriran una multa de dos Iicinco pesos.Art. 144.-Todos los carruajes de alquiler tendran visi-

    blemente marcado en su interior el mimero de asientos quecontengan y Ia tarifa de precios; pena de dos a cinco pesoArt. 145.-Estan exentos de la obligacion de llevar a s 1el mimero de la matricula y el de los asientos, como la tari-

    fa de precios, los carruajes de lujo que aunque se alquilen,DO saIgan Iiesperar viaje.Art. 146.-Los carruajes de alquiler que busquen 0 ...

    peren viaje, se situaran en los parajes aiguientea;INTRAMUROS.

    Alrededores dela Casa de Gobierno.Plaza de Armas.Plaza del Cristo.Mercado de Cristina.Plaza de San Francisco.MueHes de los vapores.Plazuela de Belen.Inmediaciones de las puertas de Ia eiudad por los re-

    eintos,EXTRAMUROS.

    Plazuela entre las calles de Neptuno y Consulado.Calzada del Circo.Calle de San Jose basta la esquina de lade la Industria.Calle de la Reina, esquina a la del Campanario Nue-'FO.

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    -36-Fin de la calle de la Reina.Costado del Campo Militar que va. por la calzada del

    Monte.Esquina de Tejas.Art. 147.-Los carruajes de alquiler podran estar a lasinmediaciones de los teatros las noches de funcion; pero de-

    jaran siempre expeditas las boca-calles y franco el transitopara los demas carruajes; pena de uno a . tres pesos . Art. 148.-Siempre que se paren 0 anden por Ia calle, uotro paraje, una 0 mas volantas, quitrines, berlinas u omni-bus, dejaran. expeditas las aceras y franco el espacio sufi-eiente para el transite de otros carruajes que vayan 0 ven-gao; pena de uno Ii tres pesos en cada uno de los cases deinfraccion.Art. 149.-Cuando un carruaje tonga que dar vuelta, de-bera hacerlo en las cuatro esquinas 0 confluencia de dos ca-lles; pena de uno a tres pesos.Art. 150.-Cuando hubiese lodo en las calles se prohibea todo carruaje otro paso que el corto 0 regular, y solo sepermitira el paso largo 0 trote si el piso estuviere seeo; pe-na de uno a tres pesos a los que infringiere,n esta disposi-cion.Art. 151.-Cuando se eneuentren en una misma calle,dos 0 mas carruajes, tomara cada uno su derecha: si la ca-lle es angosta, retrocedera el que venga de VRCIO: si ambos

    estuviesen cargados 6 vacios, retrocedera el que estuviesemas pr6ximo a la primera esquina: y si Ia calle tuviese cues-ta, 10 hara el que suba; pena de uno a tres pesos por la con-traveneion a eada una de estas prevenciones.Art. 152.-Presentandose dos 0 mas carruajes de vueltaencontrada en el hueco que quedare entre el carruaje queeste parado, y la otra acera, el que trajese la direccion del

    que estuviere parado, permanecera detras de este hasta quepase el otro carruaje 6 10$ otros carruajes de vuelta eneon-trada; pena de uno a tres pesos.

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    -37-Art. 153.-Ningun eochero, conductor 0 enCAl'gadode

    carruajes, carros, carretones, carretas 0 carretillas, podraabandonarlos, saparandose de su inmediacion; pena de uno _a tres pesos.

    Art. IM.-Los establecimientos de earruajes, volantas,quitrines y earretones de alquiler llevaran un libro en queanoten cada dia el nombre, calidad de libre 0 esclavo, naciony morada del individuo a quien se entregue algun carruaje,carreton 0 caballo; el mimero del carruaje, y las senas delcaballo; pena de tres a cinco pesos.Art. 155.-La salida de los omnibus desde los respeeti-

    vos paraderos de todas las lineas 'en extramuros sera a lascinco de la manana, y a las seis desde Santo Domingo, quese establece como paradero central de toda la linea. El Ulti-mo viaje 10 verificaran a las diez de la noche desde los pa-raderos de extramuros, y , las once desde el central. Ell in-vierno saldran una hora mas tarde, y antieiparan otra la re-tirada, LOBcontraventores incurriran en una multa de tresa cinco pesos. _

    Art. 156.- Los omnibus que a peticion de una 0-mas per-sonas salgan despues de las horas de retirada iadieadas, Beeonsideraran como extraordinarios, y se abonara en ellosdoble pasaje,Art. 157.-En la linea en que hubiese mas de una empre-

    sa, antes de la hora prefijnda para la salida de por la ma-nana, sortearan entre ellas el primer viaje: a los diez minu-tos de haber salido del paradero el primer coehe, 10 verifica-r a el de otra empresa; yen este orden continuaran sus expe-diciones sucesivamente; pena de dos a cinco pesos.Art. 158.-En caso de aumentarse para el servicio pU -blico elmimero de omnibus en cualquieradc las liaeas, Be

    disminuira cl periodo de diez minutos sefialado en el articu-lo anterior, de modo que-en el espacio de una hora trabajenigualmente todos los coches de las diferentes empresas; ~na de cinco a diez peIOS. -

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    -M-Art. 159.-Todos los omnibus saldran del paradero que

    tengan designado, y los cocberos y conductores no pod ranYal'iar de ruta, sino en el caso de hallar obstruida alguna delas calles que les esten sefialadas; pena de dos a cinco pesosArt. 160.-No comprende 10 dispuesto en el articulo an-terior al cochero que no siendo de los destinados para el ser-vicio de la linea, y perteneciendo a alguna de las empresas,salga desde su establecimiento para un viaje distinto 0 parti-cular; en cuyo caso llevarti como contrasefia una pequefiabandera en que se lea "Extraordinario." Dicha contrasefiano la podran usar los carruajes destinados al servicio de laslineas; pena de dos a cinco pesos.Art. 161.-Los omnibus andanin a un trote regular, guar-

    . dando las distancias en que los coloque la diferencia en Iasalida; pena de dos a cinco pesos.

    _.,' Art. 162.-Si en ciertos dias y a horas determinadas dela tarde en.que es mayor la aflueneia de pasajeros, quisierenlas empresas aumentar algun coche para el servicio publi-co, podran verificarlo; aSI como tambien destinar algunos aotra linea; en la inteligencia de que han de partir de losmismos puntos sefialados como paraderos, y siempre concinco minutos de intervale uno de otro, y alternativamenteeuando las empresas tuvieren igual mimero de coches; penade dos a cinco pesos.Art. 163.-Ningun omnibus podra adelantar a otro, ni

    , acercarse Iiet menos de tres cuadras, sino en el caso de queel primero se detenga por alguna averia; pena de dos a cin-co pesos.Art. 164.-Cuando esten ocupados todos los asientos de

    un omnibus, eI conductor pondra una tarjeta que 10 expre-se asi, y no admitira mas pasajerosj pena de dos Ii cincopesos.Art. 165.-Ningun omnibus de los destinados al servicio

    , de las Iineas podra detenerse desde que salga de un parade-te, basta que llegue a otro, mas que el tiempo preciso para

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    -39-reeibir 0 dejar pasajeros, ni tampoeo pararse en ningunacalle 0 plaza 8 . esperar la hora, debiendo verificarlo indis-pensablemente en losparaderos establecidos; pena de cincoa diez pesos.Art. 166.-En cada uno de los paraderos habra un reloj,costeado por las empresasque hagan el servicio de la linea,

    y 8 . eI se arreglanin conductores y cocheros para las horasde salida; pena de dos a cincopesos.Art. 167.-Los omnibus senin precisamentedirigidospor

    los cocheros, sin que estes puedun permitir I I . otra personaalguna que tome las riendas; pena de cinco 8 . diez pesos.Art. 168.-Las empresas de omnibusnopodran hacer al-

    teracion alguna en el serviciode las lineas, sin obtener antesel eompetente permiso; pena de diez a quince pesos.Art. 169.-Las nochesde funcion en el teatro de Taeon

    se situarjin los carruajes despues de dejar a las personasque conduzcan:I? En la calle del centro del paseo de Isabel ~ forman-

    do dos filasy dando el frente a la plazuela.2? En la calle de San Rafael, segunda cuadra en unafila y junto a la acera del Sur; y3? En la calle del Consulado y. detras del teatro, dando

    el frente a la calle de San Rafael.Art. 170.-Para el carruaje del Exmo. Sr. Gobernador

    Capitan general se dejani el hueco conveniente delante dela puerta de dicho teatro queda al palcodestinado a S. E.Art. 171.-EI del presidente de la funcion se coloeara en

    el punto que el mismodesigne.Art. 172.-Los carruajes de las demasautoridades se co-locaran en el espacioque bay entre elportico del teatro y laesquina de la calle de San Jose.Art. 173.-Concluida la funcion y abiertas las puertas

    para salir la gente, iran viniendolos carruajes por su orden yse pondran delante del portico del teatro soloeltiempopreci-80para recibir a susduefios;pena dedejar elpuestopara otro.

    ,

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    -40-Art. 174._;EI que se retire antes de concluirse la funcion,podra haeer salir su carruaje de la fila en que se halle colo-eado.Art. 175.-En las noches de lluvia podran entrar los car-

    l'Uajes, uno tras otro, por el portico del teatro para recibira los que salgan concluida la funcion.Art. 176.-A falta de convencion se observara para el

    alquiler de los carruajes Ia tarifa siguiente:Oarruajes C01l, asiento para dos personas.

    Reales 8ellci1loa.

    Por un via.je que no pa.se de media hora .. _ __ ___ 2Por uno que dure una hora. 00_ 0 __ 00 __ 0 _ _ 4Por medio dia, que se entendera devengado enexcediendo el tiempo Iiocupacion de tres horas, 20

    Por un dia entero, que se entendera tal siendo elviaje U ocupacion de ocho horas., 0 0 0 __ _ 40Oarruajes con asienios para cuatro personas.

    Par un viaje que no pase de media hora 0 _ 4Par una hora __ 0 0 0 _ 0 _ 0 0 0 _ _ 6Por medio dia, 0 _ 0 _ 0 0 0 0 0 _ 0 _ 30Por un dia entero. _0 0 0 0 0 60

    En viajes de mayor distancia & al campo los preciosBeran convencionales.Art. 177.-Desde las diez de la noche, las berlinas que

    transiten por esta ciudad podran exigir doble precio del se-fialado en 10.tarifa.Art. 17S.-El calesero 0 cochero que exija mas precio

    que el sefialado, pagard la de dos a cinco pesos por la prime- ra vez, de cinco a diez por la segunda y por la tercera se Ie recogera la matrlcula.

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    .....1-Art. 179.--LocI eoleIMrQIJ y ~bel'OlJ de "'quiJer ... "'".... JDOtrie~; pena de eiDco , dies pe808.Art. 180.-Cuando los caleseros y eoeheros de e J q W I e I -

    vaten de mudar de tren, obtendriD un ~ del d\leDOdel e n que hayan servido, en que se exprese su co.pol1e-miettto; el coal visari el celador reepectiTO, y lo s dwtDOSd e trenes no lea eDtl'.,.on cabal1erla ni cal"r1U1jeQ i e " ' 1 ' 8 81M preseoten dieba certificaoiOilly Ia matric. coy... docu-menlo. IlIIOtarU. eo ellibro que debea De..-; IlOna~ a i n P O, diez pesos.An. 1st_Loa euftItoIle ..... ca.rgar y dellCflr"_' Be

    poadrin en iila 8I'I 'i.nuIdae , Ia _ert. ea que elite 6 1 abltaoenpara. dejar puo , lo a trausoUlltlell y ct.-em' l Q i l demu ~ruajes: no obstruiNn ... hoca-call_l QO se at:raTe8N4n panLiIaetlr Ia ~ 0 dea r.a rg a. ni quitaRn Ia delan tera '" queIatdp,iiillen.tU tis eabeIlerJas 8ino par el di.-oy ,pa$O.~ p a a " dos , cinco peao8 par ... Q..~4\.\qeJeasos explieados, que pagari el capataz con reserva ~el culpable.Art. 182.-Las carretas, earros y carretillas quedan su-

    j4Ita,s , J e s U.IJIIU pr.wDcif)QQadel a r t i e . anterior, '1 coo~mql~Art. 183.-.l,os ~uctorea. " ," ,retas JlO pQndMn b~r", co.Q qQ~cUWeQ l~ frutqs 0 C81'p de tmosporte, sinoc l e m v o 4 . , h t . s IJPsQU Ml1'~ I J l W D t r a a ~guen 0 deIlC(l."-. - 1 1 ; I*'"d. c W a a cinco pe8Qlf.

    CAPITULO n,

    M, ltU.-La pre&idoQci. de todos lo a -pect8cI,ll~ p Q -blicos que se -eelebren .. 1 & ciadad de. HabaniJ., eorres-~~4~1"~GOOSIe

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    -12-ponde al Gobernador politico; quien podrB delegar sus fun-eiones en el Alcalde . $ Regidor a quien: por turno eorres-ponda.Art. 185.-EI palco de la presidencia SerB el del Ayunta.-miento .Art. 186.-La fuerza que se destine a 108 espe~

    piiblicos, estara a las ordenes del presidente.Art. 187.-sin el permiso del presidente no Be suspend.r" ni variara la funeion anunciada; pena- de cincnenta a cieapesos al empresario.Art. 188.--Si a la hora de la reprellJentacion no se pudic-

    se verificar la que se hubiere anuneiado, se participara lasuspension (; variacion al pUblico del modo que disponga elpresidente; pena de treinta 8. cincuenta peSos.Art. 189.-Queda prohibida la reventa de billetes paralos espeetaculos pdblieos, perdiendo el oontraventor todoelosque se Ie encontraren, y psgando ademu diez pesos demnlta.

    TEATROS.Art. 190.-No se abrinln al pUblico las paertas de lo ateatros hasta que Hegue la fuerza destinada a la conserve-

    cion del orden; pena de quince a veinte pesos.Art. 191.-En todos los teatros de esta: ciudad deberil'ltener sus empresarios un deposito de bombas, eubos s uti..les para usarlos en caso de incendio; pena de treinta a cl'ii-euenta pesos.Art. 192.-Los eoneurrentes, sin distincion de clase, nifuero, se abetendran de fumar dentro de la sala, y en losaposentos, eorredores 0 escalerasj y solo podran haeerloen ellugar que se destine al efecto; pena de uno Iitres pesos.Art. 193.-Se prohibe dar golpes en el suelo 0 baneoscon bastones 0 paraguas, ni proferir expresiones que puedanofender la deeeneia y turbar el drden, sosiego 'y diversiondel publico; pena de uno Ii diez pesos. '.

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    "rt. 204..-Los torems dO eoDtestarb c:osaalgUba a losfJObClWl'ebteft.,i 1lI I I lRn en este ni en niligUJlotro ouo, Moociones 0 ademanes indecorosos; pena de dier; 'qainee ~

    MASCARAS.Art. 205.-Los dias en que la autoridad permita bailee_ mBscaras, solo "podra andar disfrazado par las calle', con

    Ia eareta puesta, el que fueee en carraaje; pena de tree ,eineo pesos. .Art. 206.-Se prohibe usar para disfru losUtjes, vesli ..duras, insigDi8.8 0 eondecoracionea del orden eclesi8etieo,e m l , poUtieo y militar; pena de di~ a quince pe808.Art. 207.-Ninguna persona d is t'ra za d a pod ra lleval' at-mas, espuelas, palos ni bastones, aunque 10 requiera el tra-

    je que use; ni podnln entrar en los bailes con estes objetoslos que fueren sin disfraz; pena de cinco a diez pesos.Art. 208.-Corresponde 6nicamente 8. la autoridad quepresida el baile ha001' quitar la oar~ 8 . Ia pertona qu e M

    hubiere guardado el deeoro oorrospobdiellCle,eometiendo at-guno t81ta 0caWlaDdo cualquier clisguMo en el pibli.; pe-na de veinte y cinco 8 . cibcueDta pesos.CAPITULO 12.

    PA.SEOS PUBLICOS.

    ~ "_..-EI que eortare 0 estropeare algoa "boI,uiento U otro adorno de los paseos publioos p&g'flri de ..'cinco pe888 de multa, y repondr' 'su eosta el daDo dau-.-do.Art. ~nO_EIu e cortaro ( $ " arranall'fJ flores de b ...."Je8I 0 jatcI iDes pnblicos pagara la multli ~ u n o - ' tres peaoe.Art. 21l-E1l el pMeOde Isabel r-Ia.ue de ~mas proxima' la muralla ser~" f J R W I : I. J 8 . l h k . . eoeINI,

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    ~ ' A / / ; ; ; : : - ~ft1Iitriaes, .a1aataa 1*U811 ..... p i l e * , ~.ueft'llM.l Jas ta Ie . .. bada del Moate. r"

    La otra calle del paseo qu e tiene por limitett el parade-... del camino de hierro y el teatro de Taoon, eatar' de&h-Dada para venir desde Ia ealzada del Monte, pudiendose IJ84gait desde esta eualquiera direccion; y la ealls del centropara el pueo a caballo '; en C l8.1T U8je.Por eada carruaje ,recua que vaya {vuga contra diehas direoeiones se exigiriIa multa de uno a tres pesos.Art. 212.--& permite a los que anden 'caballo el if .;'lehir indistintamente y en diteeciones encontradas por lai

    'treB ealles referidas en el articulo anterior.Art. 213.-Las calles del paseo de Isabel ~ que no Bemenoionan en los dOlIpreeedentes artlculos lOB para los queanden a pie; y estos no Beparuu en las destinadas para 101carruajes, en el concepto de que los que despues de requeri-d O B una vez insistan en inf'ringir dieha djaposieion, sufrirw.Ia multa de dos a cinoo pesos.Art. 214.-Las sillas que se coloquen en la plaza de A,r.~ & en la Alameda de Iaula y demas paseos y sitiospublicos, debersn hallarse en on estado deC6Dte;pena de 1U lpeso por eada silla que no rellDB esta cireunstaneia,"'-rt. 215.-Ninguno podr' exigir por el alquiler de oadasilla mas de medio real aencillo, cualquiera que sea el tiem-

    po qua eatuviere ocupada~ pena de un peso.Art. 216.-En la plaza de Annas y en 101 demas parajesdonde el terreno 10 exija, no se colocara mas de uha hilera

    sillaa 'cada !ado, para evitar que .. obatntya ($ difioulteel trUeito; .,.,.. de doe , einoo pesos.

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    CUITULO 13.1JI8M81C10NB8 GNBaALB"

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    -, --4~Cuero,ni condicion, residente en la cindad de la Habana, es-ta obligada 1 1 l a puntual observancia de estas OrdeD8BZ88.Art. 218.-8on responsables de toda infraccion de lasmismaS; el marido por su muger; el padre por su hijo, suje-

    to 1 1 l a patria potestad; el tutor par e l pupilo que este bajo8Uguarda; y los senores, amos, maestros y personas dediea-das 1 1 cualquier genero de industria por los esclavos, criados,disclpulos, ofieiales, aprendices 0 dependientes que esten ellsu serviero.Art. 219.-EI dueiio de un animal sera responsable delos daiios y perjuicios que este cause, 8 . no ser que aquel 10

    alquile, en cuyo caso reeeera la responsabilidad sobre el que. se sirva de ill.

    Art. 22O.-Los eompliees en la infraceion de estas Orde-naozas seran caetigados con lamitad de Iamulta que los au-teres.Art. 221.-A los autores 0 complices de dos 0 mas faltasse impondran todas la s multas correspondientes a . las diver-

    88S infracciones.Art., 222.-Cuando fueren dos 0 mas los autores 0 com-plices de una infraccion, se impondrji la multa seiialada porestas Ordenazas a eada uno de aquellos.Art. 223.-La reparaeion de daiios y la indemnizacion deperjuicios se haran efectivas mancomunadamente. .Art. 224.-Para determinar la cantidad de las multas,entre el minimum y el maximum de cada una, se atendera'las eireunstaneias del caso,Art. 225.-Las multas por infraccion de estas OrdeD&D-zas se impondran en la forma y por las autoridadeil que

    designen las disposiciones vigentes.Art. 226.-La percepeion y distribucion de las multas seefectuaran CODsujecion II los reglamentos.Art. 227.-EI que no tuviese oon que satisfacer la multa,8uuira el arresto que corresponda.Art. 228.-Siempre que se impongapor equi'f8lencia de

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    ,~~~~..I~~7- /' /T~?

    multa 1 1 1pena de arresto, no podra ezeeder este de 1 0 8 pla-zos senalados en lasdisposiciones que rijan sobre la materia.Art. 229.-EI pago de la multa no releva en ningun C8.8Ode la reparacion de los dafios y de la indemnizacion de losperjuicios que se hayan eausado.Art. 230.-Las costas que se ocasionen por tasacion dedafios y perjuicios, Uotras diligencias, seran todas de cargode los infractores.Art. 231.-Caeran siempre en comiso.1I! Las bebidas y comestibles falsificados, alterados 0pervertidos, siendo nociros.2'! Los efectos falsificados, adulteradoe & averiados queIe expendieren como lej'timos & buenos.31! Los comestibles en que Bedefraudare al publico encantidad & calidad.41! Las romanas & pesos falsos.51! Los demas efectos que provengan de la infraecion, 1los instrumentos con que esta se ejecute, siempre que nopertenezcan a un tercero irresponsable.Art. 232.-Las Iieencias expedidas por la autoridad mu-nicipal que devenguen derechos, seran nulas si no consta en. las mismas el abono de estos.Art. 233.-Quedan derogadas todas las disposiciones que

    Be hubieren dictado y publicado anteriormente y que no es-ten conformes con las contenidas en estas Ordenanzas.Aprobadas.-Habana, 24 de Diciembre de 1855.

    Jose de la Concha.

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    STIlO,ti:!lS yayd OOIa9IH:!ldvaoJ{ V 1 ~a OallllOO 'I~'O lIn s ll! la sad y ' iOmO!l s ' N I S ' ! 4 " Y ' t Iaop'80!1Q n d 1I'B .A ._oJD.9lI'l ~lIel.lo.lleu: lep .0e,01l.1.. 'sal'Boumas somepsnc aod S 'Bp~Jlld aJ 'omOJO rs8B14UIY(uaYJllljvmIOO SU~aJ~lIa zod.euoIO.OnqD.d o.e

    S'B!lesed 'o 't no ouioa un 'OPV1S:fl 01J,Vt1{) 1J[ C c'~esad 'o't us otaoqtm ' v n n s a r l:fl-.aoagan"bed 11'sll!lesed ~ 'oplllfoOIO Jd o't lIeOllIO!J lIn -'~OO ~se ep OOlI9 '.JY Ie ne uJn!l'8~!Sll llqO!P ap OO!1- J J . I I l 8 ' t V O 'sassaa: S!n 'l ' 0 z o d '.,~U.oI.i1 ~p .~UOI03~'1~!JUJe..l. 's~asad 1 7 'sllu~yd SOt apomo!llIil- 'Op10UJJllo "a ~sof '< 1 aod 1:IIeAOO '.Iou: 'B,aonll .'1'S'B~esed :o!oe.Id-ot us 'S 'B0l~yd 9~~ ep omor lIfi- '[UAOP-nus ep 0nopv '0aod '.ueIS ~p 'BU!(tI!JV(),UtlS ap 'Bp~.mSU!lesed :010eJd-'SU lI!~yd OO~ a-p 'BO Jaoap 'o't ua omoq 0fi-'uIap-DiliA OA'BJa: 'V aod 'olq'Bd =s ap 'IIIJ upu e~ eI llP !A '1O!J.,.,dVu.0I6 13'o!ooJd A oY 'Bm~ I'llD~! ao .J~n '8 om srm le zod ' '8SJeAeO!A A 10!!'Bd.3-.,3U.0I.i10P.uoloOIO" S U J O U J A O J d ua ~ A P!JP 'BI~ us s'B!lesad 1 7 ' 'Bla~ uo 0p'IIUJapllDOne vs ueom~ lIn -9 '.J SO !l'8 0!d zod tluvlI~.V() 'Bdue'l v. ~p 0PVU013010'salIO!01plIOO . . otoead IU Dij! ep n~!qm ul 6 :tI 'suo!~yd (]6 op'STHB. t a:a H AY'IO uoo 'lun~! uoumjoa on se opuuses 1:tI 's~ased~ eluA ~ sllo!~'\Id g~ ep '1I0nS9.I ue 'opsredes aod SVJUI.L au HAno 000''BIe} us opauaepsnoue A 'o plI~nOIO .ld o t ue s'Bu~yd t9 (; ep uamnloAnn um.l0J oaaurud mr-'OBJnO oplI~es~ OJam!Jd 'lI"tI'I ep .opo".''IIle~ 9 ~slId ne ,;[ A '8O! ts9 .I l Ie som- ! 1 . OW ~asad O[ 'o''' tIe omos lIfi-'89'f'D~",6 8QU9fM(}W[O.IJsp A . 'folIea: 0P J'8n p~ '0 ep O~OI9Jd tm ep 0p!p 900Jd 'lIo 'B !llI!nb A.IBZB[88 .if zod .00"(2'10."3 101!vd.a:-ou"v'I 0pvuoloolO, '~esadZ 'vR Jue 'B!lwd no u9 !OlIwap'BDOUe u'J-'SU !oU !AOJd lie ~,; A 'P!JP-UJ( 'B.I 'Bd' '80!1S1} .Iue S'81esad 1 7 ' ; 'S'Bu~'\Id O O ( n sstm ep 'OP ~lIOlo.Id