Ordenanza Malaga Inspecciones Técnicas en Edificios

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Página 104 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 25 de noviembre de 2013 Número 225# MÁLAGA Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras Departamento de Arquitectura y Conservación Anuncio Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2013, se adoptó acuerdo por el que se apro- bó definitivamente el nuevo texto de la Ordenanza Municipal de Con- servación e Inspección Técnica de las Edificaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, procediendo, en virtud de los dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley, la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia. ORDENANZA MUNICIPAL DE CONSERVACIÓN E INSPECCIÓN TÉCNICA DE LAS EDIFICACIONES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO PRELIMINAR: GENERALIDADES Artículo 1. Objeto de la ordenanza. Artículo 2. La función social de la propiedad de inmuebles. TÍTULO I: DE LA CONSERVACIÓN DE LAS EDIFICACIONES Artículo 3. Incumplimiento de la función social de la propiedad. Artículo 4. De las órdenes de ejecución. Artículo 5. Órdenes de ejecución por motivos turísticos, culturales o estéticos. Artículo 6. Órdenes que afecten al Patrimonio Histórico. Artículo 7. Iniciación. Artículo 8. De los informes. Artículo 9. De los Obligados. Artículo 10. Resolución. Artículo 11. Cumplimiento de las órdenes de ejecución. Artículo 12. Incumplimiento de las órdenes de ejecución. Artículo 13. De la ejecución subsidiaria. Artículo 14. De la ejecución de medidas cautelares en ejecución subsidiaria. TÍTULO II: DE LA RUINA Artículo 15. De los edificios ruinosos. Artículo 16. Órgano competente. Artículo 17. Iniciación. Artículo 18. Obras de reparación obligatorias. Artículo 19. Acuerdo de rehabilitación o conservación. Artículo 20. Extinción del deber de conservación. Artículo 21. Contenido de la declaración de ruina. Artículo 22. Consecuencias de la declaración de ruina. Artículo 23. Ruina de edificios protegidos. Artículo 24. Consecuencias de la ruina de edificios protegidos: actualización del catálogo. Artículo 25. De la ruina inminente. Artículo 26. Declaración de ruina inminente. Artículo 27. Demolición y desalojo de las edificaciones ruinosas. TÍTULO III: DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE) Artículo 28. Fundamento, objeto y contenido de la ITE. Artículo 29. Inspección periódica de Construcciones y Edificacio- nes. Artículo 30. Informe de ITE. Artículo 31. Ficha Técnica de la Edificación. Artículo 32. Forma y plazo de presentación de la documentación relativa a la ITE. Artículo 33. Registro de Inspección Técnica de la Edificación y Libro del Edificio. Artículo 34. Resultados de la Inspección Técnica de la Edificación. Artículo 35. Subvenciones. Artículo 36. Administraciones Públicas. TÍTULO IV: DISCIPLINA Artículo 37. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Artículo 38. El expediente sancionador. Artículo 39. Compatibilidad y concurrencia de sanciones. Artículo 40. Medidas sancionadoras accesorias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El desarrollo urbanístico del siglo XXI se desenvuelve en torno a los retos simultáneos de crecimiento sostenible y rehabilitación cuali- ficada de la ciudad existente. La protección de estos fines ha ido tras- cendiendo a la acción pública para convertirse en una preocupación constante por parte de la sociedad civil, que desde su participación ciudadana en la actividad municipal viene exigiendo de la Autoridad urbanística la protección decidida frente a las agresiones y devaluacio- nes del patrimonio común que supone la ciudad existente, a través de la conservación y mantenimiento del patrimonio edificatorio hereda- do. La defensa decidida de este Ayuntamiento por proteger su realidad inmobiliaria hizo necesaria la redacción de una Ordenanza Reguladora de los Mecanismos Administrativos Locales de Protección y Conser- vación de la Edificación con la que se pretendió involucrar aún más a los ciudadanos, en orden a conseguir unos mayores logros en las cita- das tareas. Así nació la ordenanza hasta hoy vigente publicada el 27 de octubre de 2006. A pesar del escaso tiempo transcurrido desde su publicación la experiencia habida con la puesta en práctica de la Inspección Técnica de las edificaciones, las innovaciones legislativas producidas en el régimen disciplinario, los cambios para impulsar la rehabilitación y simplificación administrativa han hecho necesaria la aprobación de una nueva ordenanza a fin de garantizar la eficiencia, transparencia y simplificación en la prestación de los servicios públicos. La regulación urbanística a la que debe someterse la actuación municipal responde a un estado plurilegislativo donde inciden la capa- cidad normativa del Estado en la materia, con la de la Comunidad Autónoma andaluza en virtud de su Estatuto de Autonomía y la capa- cidad de gestión de la Administración Local en el marco de la autono- mía local otorgada por el propio texto constitucional. En el desarrollo de esta capacidad normativa se ha dictado por la Comunidad autónoma andaluza la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, que bajo el principio de función pública del urbanismo pretende dar respuestas al desarrollo urbanístico de Andalucía apos- tando por la mejora de la ciudad existente atendiendo a su conserva- ción y rehabilitación. La Ley 7/02 regula la actividad pública tendente a la conservación y mejora de la ciudad existente y la institución de la ruina urbanística, en su título IV, capítulo V, sección II, artículos 155 a 159, constituyen- do su contenido la base de actuación material y formal de la regula- ción contenida en la presente ordenanza en que se pretende por tanto la regulación con carácter general para el municipio de Málaga, del deber de conservación, la declaración en ruina, y la inspección técnica de las edificaciones, de conformidad con la nueva legislación vigente. De vital importancia para la regulación de la Disciplina urbanísti- ca en el ámbito de la conservación de la edificación es la regulación contenida en los títulos VI y VII de la propia LOUA siempre bajo el manto procedimental contenido en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, Real Decreto 1398/ 1993, de 4 agosto.

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    M L A G A

    Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e InfraestructurasDepartamento de Arquitectura y Conservacin

    A n u n c i o

    Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesin ordinaria celebradael da 26 de septiembre de 2013, se adopt acuerdo por el que se apro-b definitivamente el nuevo texto de la Ordenanza Municipal de Con-servacin e Inspeccin Tcnica de las Edificaciones, en cumplimientode lo dispuesto en el artculo 49 de la Ley Reguladora de las Bases deRgimen Local, procediendo, en virtud de los dispuesto en el artculo70.2 de la citada Ley, la publicacin del texto ntegro en el BoletnOficial de la Provincia.

    ORDENANZA MUNICIPAL DE CONSERVACIN E INSPECCIN TCNICA DE LAS EDIFICACIONES

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    TTULO PRELIMINAR: GENERALIDADES Artculo 1. Objeto de la ordenanza.Artculo 2. La funcin social de la propiedad de inmuebles.

    TTULO I: DE LA CONSERVACIN DE LAS EDIFICACIONESArtculo 3. Incumplimiento de la funcin social de la propiedad. Artculo 4. De las rdenes de ejecucin. Artculo 5. rdenes de ejecucin por motivos tursticos, culturales

    o estticos.Artculo 6. rdenes que afecten al Patrimonio Histrico. Artculo 7. Iniciacin. Artculo 8. De los informes. Artculo 9. De los Obligados.Artculo 10. Resolucin.Artculo 11. Cumplimiento de las rdenes de ejecucin.Artculo 12. Incumplimiento de las rdenes de ejecucin.Artculo 13. De la ejecucin subsidiaria. Artculo 14. De la ejecucin de medidas cautelares en ejecucin

    subsidiaria.

    TTULO II: DE LA RUINAArtculo 15. De los edificios ruinosos.Artculo 16. rgano competente.Artculo 17. Iniciacin.Artculo 18. Obras de reparacin obligatorias.Artculo 19. Acuerdo de rehabilitacin o conservacin.Artculo 20. Extincin del deber de conservacin.Artculo 21. Contenido de la declaracin de ruina.Artculo 22. Consecuencias de la declaracin de ruina.Artculo 23. Ruina de edificios protegidos.Artculo 24. Consecuencias de la ruina de edificios protegidos:

    actualizacin del catlogo.Artculo 25. De la ruina inminente.Artculo 26. Declaracin de ruina inminente. Artculo 27. Demolicin y desalojo de las edificaciones ruinosas.

    TTULO III: DE LA INSPECCIN TCNICA DE EDIFICIOS (ITE) Artculo 28. Fundamento, objeto y contenido de la ITE.Artculo 29. Inspeccin peridica de Construcciones y Edificacio-nes.

    Artculo 30. Informe de ITE.Artculo 31. Ficha Tcnica de la Edificacin.Artculo 32. Forma y plazo de presentacin de la documentacinrelativa a la ITE.Artculo 33. Registro de Inspeccin Tcnica de la Edificacin yLibro del Edificio.

    Artculo 34. Resultados de la Inspeccin Tcnica de la Edificacin.Artculo 35. Subvenciones.Artculo 36. Administraciones Pblicas.

    TTULO IV: DISCIPLINAArtculo 37. Rgimen sancionador: infracciones y sanciones.Artculo 38. El expediente sancionador.Artculo 39. Compatibilidad y concurrencia de sanciones.Artculo 40. Medidas sancionadoras accesorias.

    DISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIN DEROGATORIADISPOSICIN FINAL NICA

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    El desarrollo urbanstico del siglo XXI se desenvuelve en torno alos retos simultneos de crecimiento sostenible y rehabilitacin cuali-ficada de la ciudad existente. La proteccin de estos fines ha ido tras-cendiendo a la accin pblica para convertirse en una preocupacinconstante por parte de la sociedad civil, que desde su participacinciudadana en la actividad municipal viene exigiendo de la Autoridadurbanstica la proteccin decidida frente a las agresiones y devaluacio-nes del patrimonio comn que supone la ciudad existente, a travs dela conservacin y mantenimiento del patrimonio edificatorio hereda-do.

    La defensa decidida de este Ayuntamiento por proteger su realidadinmobiliaria hizo necesaria la redaccin de una Ordenanza Reguladorade los Mecanismos Administrativos Locales de Proteccin y Conser-vacin de la Edificacin con la que se pretendi involucrar an ms alos ciudadanos, en orden a conseguir unos mayores logros en las cita-das tareas. As naci la ordenanza hasta hoy vigente publicada el 27 deoctubre de 2006.

    A pesar del escaso tiempo transcurrido desde su publicacin laexperiencia habida con la puesta en prctica de la Inspeccin Tcnicade las edificaciones, las innovaciones legislativas producidas en elrgimen disciplinario, los cambios para impulsar la rehabilitacin ysimplificacin administrativa han hecho necesaria la aprobacin deuna nueva ordenanza a fin de garantizar la eficiencia, transparencia ysimplificacin en la prestacin de los servicios pblicos.

    La regulacin urbanstica a la que debe someterse la actuacinmunicipal responde a un estado plurilegislativo donde inciden la capa-cidad normativa del Estado en la materia, con la de la ComunidadAutnoma andaluza en virtud de su Estatuto de Autonoma y la capa-cidad de gestin de la Administracin Local en el marco de la autono-ma local otorgada por el propio texto constitucional.

    En el desarrollo de esta capacidad normativa se ha dictado por laComunidad autnoma andaluza la Ley de Ordenacin Urbanstica deAndaluca, que bajo el principio de funcin pblica del urbanismopretende dar respuestas al desarrollo urbanstico de Andaluca apos-tando por la mejora de la ciudad existente atendiendo a su conserva-cin y rehabilitacin.

    La Ley 7/02 regula la actividad pblica tendente a la conservaciny mejora de la ciudad existente y la institucin de la ruina urbanstica,en su ttulo IV, captulo V, seccin II, artculos 155 a 159, constituyen-do su contenido la base de actuacin material y formal de la regula-cin contenida en la presente ordenanza en que se pretende por tantola regulacin con carcter general para el municipio de Mlaga, deldeber de conservacin, la declaracin en ruina, y la inspeccin tcnicade las edificaciones, de conformidad con la nueva legislacin vigente.

    De vital importancia para la regulacin de la Disciplina urbansti-ca en el mbito de la conservacin de la edificacin es la regulacincontenida en los ttulos VI y VII de la propia LOUA siempre bajo elmanto procedimental contenido en el Reglamento del Procedimientopara el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, Real Decreto 1398/1993, de 4 agosto.

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    La ordenanza se ha dividido en cinco ttulos:El ttulo preliminar se dedica a generalidades. En el ttulo I se regula el deber de conservacin y las rdenes de

    ejecucin para conseguir el cumplimiento de aquel, as como losmecanismos de ejecucin en caso de incumplimiento por la pro-piedad de su deber de conservacin, con especial detalle en losprocedimientos relativos a la ejecucin subsidiaria y las multascoercitivas.

    El ttulo II se refiere a la declaracin de ruina, habiendo optadola vigente Ley Andaluza de Ordenacin Urbanstica por unnico tipo de ruina legal estructurada en torno al limite deldeber normal de conservacin, manteniendo la distincin entreel procedimiento contradictorio de ruina, y los supuestos deruina inminente.

    El ttulo III regula las inspecciones tcnicas de los inmuebles,mediante las cuales se pretende evitar las consecuencias que lafalta de conservacin apropiada genera en las edificaciones,estableciendo un sistema de control preventivo en la conserva-cin de la edificacin.

    El ttulo IV la actividad de Disciplina ante el incumplimiento delas obligaciones urbansticas de conservacin y el procedimien-to sancionador.

    TTULO PRELIMINARG e n e r a l i d a d e s

    Artculo 1. Objeto de la ordenanza1. Es objeto de esta ordenanza regular para el municipio de Mla-

    ga la obligacin de los propietarios de las edificaciones, urbanizacio-nes, solares, terrenos y dems bienes inmuebles, de conservarlos enestado de seguridad, salubridad y ornato pblico, de acuerdo con lalegislacin aplicable. Las mismas obligaciones de conservacin, res-pecto a las urbanizaciones y terrenos, recaern en las Juntas de Com-pensacin y las Entidades Urbansticas de Colaboracin, en el mbitode su competencia

    2. Para el mejor cumplimiento y efectivo control del deber demantenimiento de los edificios en condiciones de seguridad construc-tiva, salubridad y ornato, stos habrn de pasar en la forma y plazosestablecidos en esta ordenanza una inspeccin tcnica que acredite suestado a tales efectos.

    3. Constituye as mismo su objeto la regulacin del estado de ruinaurbanstica, el procedimiento para la declaracin de la misma tras elcorrespondiente expediente contradictorio y la regulacin de la situa-cin de ruina inminente.

    4. El contenido de la presente ordenanza es de aplicacin en todoel mbito del trmino municipal, refundiendo en este nico documentolas disposiciones en materia de conservacin y ruinas de conformidadcon la legislacin vigente.

    Artculo 2. La funcin social de la propiedad de inmueblesLa funcin social de la propiedad implica que la utilizacin del

    suelo y de las edificaciones deber producirse en la forma y con laslimitaciones establecidas en la ley y en el planeamiento urbanstico.

    T T U L O IDe la conservacin de las edificaciones

    Artculo 3. Incumplimiento de la funcin social de la propiedadEl incumplimiento del deber de conservacin de las edificaciones,

    supone un incumplimiento de la funcin social de la propiedad, yfacultarn por lo tanto al Ayuntamiento de Mlaga, a travs de laGerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras, tras latramitacin del oportuno expediente y previa declaracin del incum-plimiento del deber de conservacin, a la aplicacin de la expropia-cin o la colocacin del inmueble en situacin de ejecucin por susti-

    tucin, mediante el correspondiente concurso regulado en los artculos151 y 152 de la LOUA. Para la aplicacin de la expropiacin o ejecu-cin por sustitucin, deber previamente declararse el incumplimientode la funcin social de la propiedad.

    Artculo 4. De las rdenes de ejecucinLos propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el

    deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornatopblico, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos orehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condicionesrequeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. El Ayuntamiento atravs de sus rganos de gestin ordenar de oficio o a instancia decualquier interesado, la ejecucin de las obras necesarias para conser-var aquellas condiciones.

    Artculo 5. rdenes de ejecucin por motivos tursticos, culturaleso estticos

    El Ayuntamiento, a travs de sus rganos de gestin, podr ademsdictar rdenes de ejecucin de obras de mejora en toda clase de edifi-cios para su adaptacin al entorno, o por motivos de inters cultural, oturstico. Los trabajos y las obras ordenados debern referirse a ele-mentos ornamentales y secundarios del inmueble de que se trate, yrespondern a beneficios de inters general, sin necesidad de que estnincluidos en Plan alguno de Ordenacin.

    Las obras de conservacin y rehabilitacin que rebasen el conteni-do normal del deber de conservacin, para obtener mejoras o benefi-cios de inters general, se ejecutarn a costa de la entidad que lo orde-ne en la cuanta que exceda de dicho deber. Asimismo la ejecucinmaterial de las obras ser realizada por el Ayuntamiento de Mlaga, atravs de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructu-ras, si as lo solicitaran los propietarios afectados o ante la falta deactuacin de la propiedad en los plazos otorgados al efecto.

    Artculo 6. rdenes que afecten al Patrimonio HistricoLos expedientes relativos a rdenes de ejecucin de obras que

    afecten a edificios a los que les es de aplicacin lo dispuesto en lasleyes sobre proteccin del Patrimonio Histrico, debern contar, concarcter previo a su resolucin, con el preceptivo y no vinculante dic-tamen de la Comisin Provincial del Patrimonio Histrico-Artstico;salvo los casos de urgencia, en los que se notificar la actuacin acor-dada. La citada Comisin podr exigir, cuando lo considere oportuno,el examen del proyecto tcnico antes del comienzo de las obras orde-nadas.

    Artculo 7. Iniciacin1. El procedimiento para exigir el cumplimiento del deber de con-

    servacin, en cualquiera de sus formas, podr iniciarse de oficio o ainstancia de interesado.

    2. Los expedientes iniciados de oficio lo sern: a) Como consecuencia de la actuacin de algn servicio municipal

    que permita apreciar la existencia de un incumplimiento de losdeberes de conservacin.

    b)Como consecuencia de informes evacuados por los serviciostcnicos en las inspecciones programadas que se realicen.

    c) Por denuncia.Artculo 8. De los informes1. Iniciado el expediente, los servicios tcnicos del rgano corres-

    pondiente, previa inspeccin del terreno, urbanizacin o edificacin,emitirn un informe sobre su estado.

    2. El informe contendr:a) Situacin del inmueble o inmuebles afectados por la actuacin a

    realizar.b)Descripcin de los daos o deficiencias que presenta, indicando,

    en su caso, las posibles causas.c) Actuaciones necesarias para determinar y/o subsanar los daos

    o deficiencias detectadas con indicacin de si su entidad exige

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    proyecto tcnico y/o direccin facultativa, de acuerdo con el cri-terio que se establezca para la solicitud de licencia de obras, yen su caso, las medidas de seguridad a adoptar.

    d)Situacin urbanstica del inmueble de conformidad con lo dis-puesto en las Normas Urbansticas del Plan General, determi-nando si el inmueble est sujeto a algn rgimen de proteccino si est en situacin de fuera de ordenacin.

    e) Determinacin del plazo para el comienzo y ejecucin de lasactuaciones.

    f) Cuando constare, el titular de la propiedad y su domicilio aefectos de notificaciones.

    Artculo 9. De los obligadosLas rdenes de ejecucin se notificarn a la propiedad del inmue-

    ble. Para ello, si fuere necesario, se requerir a cualquier registropblico para que informe sobre la titularidad del mismo.

    Cuando la localizacin de la propiedad se haga dificultosa, basta-r con la notificacin al administrador del inmueble, de conformidadcon lo dispuesto en el artculo 10.3 del R.D.U. cuando sea conocidapara la administracin municipal su relacin profesional con la propie-dad, todo ello sin perjuicio del rgimen de notificaciones de los actosde conformidad con lo dispuesto en los artculos 58 y 59 de la Ley30/92.

    Artculo 10. ResolucinLa resolucin del rgano competente del Ayuntamiento de Mla-

    ga, ordenar al propietario la ejecucin de las obras necesarias parasubsanar las deficiencias observadas, en los trminos y plazos estable-cidos por el informe tcnico emitido, y se advertir de la posibleimposicin de multa coercitiva, de incoacin de expediente sanciona-dor, y ejecucin subsidiaria por el Ayuntamiento de Mlaga, a travsde la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras, acosta de la propiedad, en caso de incumplimiento de lo ordenado.

    Artculo 11. Cumplimiento de las rdenes de ejecucinLas rdenes de ejecucin se cumplirn en sus propios trminos y

    con sujecin a los siguientes requisitos:1. El propietario del inmueble deber liquidar el Impuesto de

    Construcciones, Instalaciones y Obras en los trminos que esta-blezca la ordenanza fiscal reguladora.

    2. Asimismo, en la propia orden de ejecucin podr requerirse, ensu caso, hoja de encargo o documento anlogo en el que constela localizacin del inmueble, las obras a realizar y la identidadde la direccin facultativa que ser un tcnico competente, deacuerdo con la vigente Ley de Ordenacin de la Edificacin; ascomo el correspondiente proyecto tcnico y estudio de seguri-dad suscritos por tcnico competente.

    3. Cuando se hubiere exigido proyecto tcnico o direccin faculta-tiva, no se considerarn conclusas las obras en tanto no se hayaaportado certificado final de las mismas. La falta de presenta-cin de dicho certificado en el plazo de 10 das desde la finali-zacin de las obras, se entender como incumplimiento de laorden de ejecucin a los efectos previstos legalmente. Si no sehubiere exigido proyecto tcnico o direccin facultativa, elcumplimiento de lo ordenado se comprobar de oficio, una vezcomunicada por la propiedad la finalizacin de las obras en elmismo plazo.

    Artculo 12. Incumplimiento de las rdenes de ejecucinSin perjuicio de las medidas que procedan para la exigencia de la

    responsabilidad sancionadora, el incumplimiento injustificado de lasrdenes de ejecucin habilitar al rgano actuante para adoptar cual-quiera de estas medidas:

    a) Imposicin de hasta diez multas coercitivas con periodicidadmensual, por valor, cada una de ellas, del diez por ciento delcoste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas

    coercitivas impuestas quedar afectado a la cobertura de losgastos que genere efectivamente la ejecucin subsidiaria de laorden incumplida, a los que habr que sumar los intereses y gas-tos de gestin de las obras.

    b)La ejecucin subsidiaria de las obras de conformidad con loestablecido en el artculo 13 de esta ordenanza.

    c) La expropiacin del inmueble, previa declaracin del incumpli-miento del deber de conservacin, o la colocacin del inmuebleen situacin de ejecucin por sustitucin, mediante el corres-pondiente concurso regulado en los artculos 151 y 152 de laLOUA.

    Artculo 13. De la ejecucin subsidiariaEn caso de incumplimiento de lo ordenado se proceder a su eje-

    cucin subsidiaria, bajo direccin de los tcnicos municipales, de con-formidad con lo establecido en el artculo 98 de la Ley 30/92, y deacuerdo con el siguiente procedimiento:

    1. La realizacin de las obras en ejecucin subsidiaria requiere concarcter previo la elaboracin de un presupuesto estimado de las obrasteniendo en cuenta que las pruebas tcnicas, tales como catas, demoli-ciones de recubrimientos de elementos estructurales, pruebas de cargao similares, que sea preciso realizar para obtener un diagnstico ade-cuado de los daos existentes en el edificio que permita elaborar unpresupuesto objetivo de las obras de ejecucin subsidiaria, se valora-rn y cobrarn a la propiedad una vez realizadas con independencia delas obras que luego se acometan.

    2. Dicho presupuesto se comunicar a la propiedad del inmueble alos efectos de que efecte las alegaciones oportunas. En dicha comu-nicacin se le apercibir igualmente de que si no realizare las obras enel plazo que se le conceda, se proceder a la ejecucin subsidiaria dela obra.

    3. Incumplido el plazo otorgado en el nmero precedente, se dicta-r decreto de ejecucin subsidiaria que contendr el importe de lavaloracin de las obras a realizar, que ser liquidada a cuenta, y reque-rido el pago con antelacin, a reserva de la liquidacin definitiva, ouna vez ejecutadas las obras. Dicha valoracin se realizar mediante laaplicacin del cuadro de precios que para la ejecucin subsidiaria sehaya aprobado al efecto.

    4. En el supuesto de que por causas ajenas al desarrollo de lasobras en ejecucin subsidiaria, imputables a la propiedad o los ocu-pantes del edificio, estas se tuvieran que paralizar, el aumento delcoste de los medios auxiliares o cualquier otro que de la suspensin sederivase, ser con cargo a la propiedad de la finca o a los ocupantesrespectivamente. Los gastos a que se refiere este nmero y los prece-dentes se liquidarn en captulo adicional al de la ejecucin materialde las obras.

    5. Si durante el transcurso de la realizacin de las obras de ejecu-cin subsidiaria se constatase la existencia de nuevas lesiones nodetectadas inicialmente que requiriesen la ampliacin de las obras aejecutar o supusieren un aumento del coste de las mismas se daraudiencia de tal hecho a la propiedad aportando el presupuesto de lasmismas. En tanto se cursa el trmite de audiencia se suspendern lasobras a realizar, a excepcin de aquellas que por su naturaleza tcnicadeban continuarse en salvaguarda de la seguridad de la edificacin ode las personas.

    Artculo 14. De la ejecucin de medidas cautelares en ejecucinsubsidiaria

    Cuando se adopten medidas cautelares de seguridad y, por laurgencia de su realizacin sea necesario ordenar la inmediata ejecu-cin subsidiaria de las mismas y cuando la complejidad de las obras oel desconocimiento del alcance real de las mismas impidan realizar unpresupuesto estimado de su coste con rigor tcnico se podr prescindirde la tramitacin prevista en los prrafos precedentes, dndose cuentaa la propiedad si fuere conocida de informe tcnico que as lo pongade manifiesto y procedindose al cobro del importe de las obras de

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    conformidad con informe del Tcnico de Ejecucin Subsidiaria sobrelas obras realizadas una vez concluidas las obras.

    T T U L O I IDe la ruina

    Artculo 15. De los edificios ruinososDe acuerdo con la legislacin urbanstica aplicable se declarar la

    ruina de los inmuebles en los siguientes supuestos:a) Cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver al

    inmueble la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidacinestructurales supere el lmite del deber normal de conservacin. Elcontenido normal del deber de conservacin est representado por lamitad del valor de una construccin de nueva planta, con similarescaractersticas e igual superficie til o, en su caso, de dimensionesequivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones necesa-rias para que su ocupacin sea autorizable.

    El clculo de la construccin de nueva planta sealada en el prra-fo anterior, se realizar de la siguiente manera:

    Se cuantificar la superficie construida de cada uso caractersti-co de la edificacin (locales, comerciales, vivienda, oficina...)

    Se multiplicar la superficie construida de cada uso por elmdulo de precio/m2 correspondiente a ese uso.

    El presupuesto de ejecucin material ser la suma de las superfi-cies de cada uso por su mdulo correspondiente. A este valor seaadir: El 13 % (sobre el P.E.M.) de Gastos Generales del Contratista. El 6 % (sobre el P.E.M.) de Beneficio Industrial del Contratis-

    ta. Los honorarios facultativos. El IVA. El impuesto municipal sobre construcciones. Tasas por Licencia de obras.

    b) Cuando, acreditando el propietario el cumplimiento puntual yadecuado de las recomendaciones de los informes tcnicos correspon-dientes al menos a las dos ltimas inspecciones peridicas, el coste delos trabajos y obras realizados como consecuencia de esas dos inspec-ciones, sumado al de las que deban ejecutarse a los efectos sealadosen la letra anterior, supere el lmite del deber normal de conservacin.

    Artculo 16. rgano competenteCorresponde al Ayuntamiento de Mlaga, a travs de la Gerencia

    Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras, la tramitacin delos expedientes de ruina, cuya competencia sin perjuicio de lo dis-puesto para la ruina inminente, corresponde a los rganos a talesefectos establecidos. El procedimiento se tramitar con arreglo a lodispuesto en esta ordenanza, en el Reglamento de Disciplina Urbans-tica y en la Legislacin Urbanstica aplicable.

    Artculo 17. Iniciacin1. El procedimiento para la declaracin de ruina se incoar de ofi-

    cio o a instancia de parte interesada.2. Cuando el procedimiento se inicie a instancia de interesado, se

    acompaar su solicitud de los siguientes documentos:a) Los de identificacin del inmueble.b)Certificado del Registro de la Propiedad de la titularidad y car-

    gas del mismo.c) Relacin de moradores y titulares de derechos reales sobre el

    inmueble, si los hubiere.d)Dictamen expedido por facultativo competente, en el que se

    hagan constar las causas tcnicas en las que se funda la solicitudde ruina, con expresa mencin a la situacin urbanstica delinmueble y, en su caso, su nivel de proteccin; planos de plantao diferentes plantas de la finca, debidamente acotados; ao de

    construccin del edificio, as como si el mismo rene las debi-das condiciones de seguridad para sus ocupantes y terceros. Elmencionado dictamen, incluir adems un informe con descrip-cin y sealizacin de las medidas de seguridad que, en raznde los daos descritos, se hubiesen adoptado en el edificio o, ensu caso, las razones de su no adopcin.

    e) Certificado de la ltima inspeccin tcnica realizada de acuerdocon la presente ordenanza.

    3. El rgano competente deber disponer la iniciacin de oficio deexpediente contradictorio de ruina cuando previo informe tcnico seaprecie que el edificio pudiera encontrarse en ruina. En tal caso, seabrir periodo de informacin previa en el que se requerir al propieta-rio que aporte la relacin de moradores.

    4. Sea cual fuere el modo de iniciacin del expediente, el tcnicomunicipal propondr en el informe de incoacin las medidas de segu-ridad necesarias para la proteccin del edificio y de la seguridad gene-ral en razn de los daos observados en el inmueble.

    5. Una vez iniciado el expediente contradictorio de ruina o durantesu tramitacin y en el caso de existir inquilinos, el Ayuntamiento deMlaga, a travs de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras eInfraestructuras, podr exigir aval o depsito que garantice el pago delos gastos necesarios de traslado y realojo provisional de dichos inqui-linos durante el tiempo que durasen las obras cautelares, o de repara-cin, para el supuesto en el que el edificio se declare en estado de noruina.

    6. Los expedientes de ruina de edificios a los que les es de aplica-cin lo dispuesto en las leyes sobre proteccin del Patrimonio Histri-co debern contar, con carcter previo a la resolucin, con el precepti-vo dictamen de la Comisin Provincial del Patrimonio Histrico Arts-tico, de acuerdo a lo dispuesto en las mismas.

    Artculo 18. Obras de reparacin obligatoriasSe entiende por obras necesarias exclusivamente aquellas tenden-

    tes a devolver a la construccin o edificacin la estabilidad, seguridad,estanqueidad y consolidacin estructurales. En la valoracin del costede las obras de reparacin se incluirn:

    El presupuesto de ejecucin material (P.E.M.) de las obras dereparacin que se calcular con arreglo a los precios de los materiales,mano de obra, y de las distintas unidades de obra aprobados por laGMU para contratar la ejecucin subsidiaria de obras.

    El 13% (sobre el P.E.M.) de Gastos Generales del Contratista. El 6% (sobre el P.E.M.) de Beneficio Industrial del Contratista. Los honorarios facultativos. El IVA. El impuesto municipal sobre construcciones. Tasas por Licencia de Obras

    Artculo 19. Acuerdo de rehabilitacin o conservacinAntes de declarar la ruina de una edificacin, tanto si el expedien-

    te se inici en el procedimiento de una orden de ejecucin como encualquier otro caso, el Alcalde podr adoptar la resolucin de rehabili-tar o conservar el inmueble, llevndose a cabo por ejecucin directalas obras necesarias en un plazo mximo de seis meses, hasta eliminarel estado fsico de ruina. El propietario deber sufragar el importe delas obras hasta donde alcance su deber de conservacin.

    Artculo 20. Extincin del deber de conservacinSin perjuicio de las obras o medidas de seguridad en tanto sean

    necesarias, el deber de conservacin cesa con la declaracin del edifi-cio en estado de ruina.

    Artculo 21. Contenido de la declaracin de ruinaLa declaracin de la situacin legal de ruina urbanstica deber en

    todo caso contener:a) Declarar el estado de ruina del inmueble o de parte del mismo

    cuando este tenga independencia constructiva o pueda efectuarse

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    por medios tcnicos ordinarios la separacin y conservacin deuna parte y la demolicin de la otra.

    b)Las medidas necesarias para evitar daos a personas y bienes.c) Un pronunciamiento sobre el incumplimiento o no del deber de

    conservacin de la construccin o edificacin, procedindose ensu caso a acordar conjuntamente con la declaracin de ruina lade incumplimiento. En ningn caso cabr la apreciacin dedicho incumplimiento cuando la ruina sea causada por fuerzamayor, hecho fortuito o culpa de tercero, as como cuando elpropietario haya sido diligente en el mantenimiento y uso delinmueble.

    d)Consecuencias sobre la modificacin del catalogo en caso deedificios protegidos.

    e) Sistema de ejecucin forzosa de la rehabilitacin del edificio enlos supuestos de inmuebles protegidos, de conformidad con elartculo 157.3.b de la Ley de Ordenacin Urbanstica de Anda-luca.

    Artculo 22. Consecuencias de la declaracin de ruina1. La declaracin legal de ruina urbanstica comportar la inclu-

    sin de la construccin o edificacin en el Registro Municipal deSolares y Edificaciones Ruinosas, habilitndose al propietario el plazode un ao para que ejecute, la demolicin o las obras de restauracinpertinentes. El mero transcurso del plazo mencionado conllevar lacolocacin de la construccin o edificacin correspondiente en situa-cin de venta forzosa para su ejecucin por sustitucin, habindose deiniciar de oficio o a instancia de parte, en el plazo de seis meses, elcorrespondiente concurso, que se tramitar de acuerdo con las reglasde los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artculo 151 y el artculo 152 de laLOUA.

    2. La declaracin de un inmueble en estado de ruina, no implicapor s misma la necesidad de su demolicin. Dicha declaracin, facul-ta al propietario para proceder a la demolicin previa la obtencin delas preceptivas licencias; pero podr proceder a la reparacin o rehabi-litacin del inmueble si as lo solicita, y asegura el mantenimiento decondiciones de seguridad durante dicha reparacin; salvo que se tratede una construccin o edificacin protegida o sujeta a procedimientodirigido a la catalogacin o al establecimiento de un rgimen de pro-teccin integral, en cuyo caso no procede la demolicin.

    3. Una vez declarada la ruina, si el inmueble no est ocupado, elpropietario est obligado a solicitar en el plazo mximo de tres meses,la oportuna licencia municipal de demolicin o de rehabilitacin delinmueble.

    4. En el mbito del PEPRI CENTRO, la solicitud de licencia dedemolicin deber ir acompaada de la solicitud de licencia para laconstruccin de la nueva edificacin.

    5. Si el inmueble estuviera ocupado, deber en primer lugar resol-ver los contratos de arrendamiento existentes. El propietario estarobligado en este caso a presentar en el plazo mximo de un mes desdela declaracin de ruina, la correspondiente demanda de resolucin decontrato, ante los tribunales de justicia competentes, o bien alcanzarlos acuerdos oportunos con los inquilinos, y aportar copia en elAyuntamiento para su constancia. El propietario estar obligado acomunicar al Ayuntamiento en el plazo mximo de un mes desde quese produzca, la sentencia de desahucio de los inquilinos o el acuerdoalcanzado con stos.

    6. Una vez resueltos los contratos, deber solicitar la oportunalicencia de demolicin o de rehabilitacin ante el Ayuntamiento, en elplazo mximo de tres meses, desde la fecha de desahucio.

    7. Durante el tiempo que medie entre la declaracin de la ruina ysu demolicin o rehabilitacin, el propietario vendr obligado a la rea-lizacin mediante tcnico competente, de visitas de inspeccin peri-dicas del inmueble, y comunicar al Ayuntamiento cualquier incidenciaque afectara a la seguridad del inmueble. En caso de no realizarlas,podr hacerlo subsidiariamente el Ayuntamiento, pasndole al propie-tario el cargo de los honorarios profesionales correspondientes.

    Artculo 23. Ruina de edificios protegidos1. Cuando por cualquier circunstancia, resulte destruida una cons-

    truccin o edificio catalogado, el terreno subyacente permanecersujeto al rgimen de la catalogacin. El aprovechamiento subjetivo desu propietario ser el que establezca el planeamiento en atencin algrado de proteccin, pudiendo acordar el Ayuntamiento la fiel restitu-cin del inmueble.

    La destruccin de un edificio catalogado, mediando incumpli-miento del deber de conservacin, determinar, sin perjuicio de lamedida de carcter sancionador, la expropiacin o inclusin en elregistro de solares.

    2. En la declaracin de ruina de edificios protegidos, se harconstar expresamente que partes del inmueble pueden ser objeto dedemolicin, y cuales otras debern ser mantenidas, sealndose losplazos en los que se deber proceder a la rehabilitacin del inmue-ble, y las medidas de seguridad que debern tomarse para mantenerlas condiciones de seguridad en la va pblica y en los edificioscolindantes.

    Artculo 24. Consecuencias de la ruina de edificios protegidos:actualizacin del catlogo

    1. La declaracin en ruina de un edificio protegido, implicar laactualizacin del catlogo de edificios protegidos, bien manteniendoel grado de proteccin existente, o bien asignando un nuevo grado,con la especificacin de los elementos que deban protegerse.

    2. El informe tcnico que sirva de base para la declaracin enruina, deber hacer constar:

    a) Grado de proteccin que afecte a la edificacin con somera refe-rencia de los elementos protegidos segn la ficha del catlogo.

    b)Descripcin general del estado de la edificacin, y de los daosque presente.

    c) Descripcin de los daos existentes que afecten los elementosexpresamente protegidos.

    d)Un dictamen en el que se exprese: Posibilidad o no de mantenimiento de los elementos protegi-

    dos, de acuerdo con su estado actual, del riesgo existente, y delriesgo de la intervencin.

    Posibilidad y conveniencia, o no de reconstruccin de elemen-tos daados irreversiblemente o desaparecidos desde la fechade catalogacin.

    Conveniencia u oportunidad de realizar demoliciones parcialesy su posterior reconstruccin, en relacin con el riesgo existen-te y el que supone la intervencin.

    Como consecuencia de todo lo anterior, se realizar una Propuestade los elementos que deban conservarse, los que por la gravedad de suestado, puedan demolerse, y de aquellos otros que puedan demolerse ydeben volver a construirse, sin menoscabo de sus valores arquitectni-cos o artsticos.

    Las conclusiones, indicarn el nuevo grado de proteccin delinmueble, y su ficha reguladora de las intervenciones posibles sobre elmismo.

    3. De acuerdo a los informes tcnicos emitidos, la resolucindeclarando la ruina del inmueble, har constar:

    a) El nuevo grado de proteccin del edificio, y la ficha reguladorade la proteccin del mismo.

    b)Los elementos o partes del inmueble que pueden demolerse, ylos que debern de mantenerse.

    c) Los elementos o partes del inmueble que puedan demolerse, ydebern obligatoriamente reconstruirse con las mismas caracte-rsticas preexistentes.

    d)Los elementos o partes del inmueble que puedan demolerse, ydeban reconstruirse con caractersticas anlogas a las preexis-tentes, indicndose las nuevas caractersticas de diseo, materia-les, texturas, etc.

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    Artculo 25. De la ruina inminente1. Una construccin o edificacin se encuentra en estado de ruina

    inminente cuando amenace con derruirse de modo inminente, conpeligro para la seguridad pblica o la integridad del patrimonio prote-gido por la legislacin especfica o por el instrumento de planeamientourbanstico, entendindose al efecto que se dan las siguientes circuns-tancias:

    a) La gravedad, evolucin y extensin de los daos que le afectanson de carcter irreversible.

    b)La ejecucin de las medidas de seguridad para el mantenimientode la construccin resulta intil y arriesgada.

    c) La demora en los trabajos de demolicin implica un peligro realpara las personas.

    2. La declaracin de ruina inminente y la adopcin de medidaspara la salvaguarda de la seguridad no presupondrn ni implicarn ladeclaracin de la situacin legal de ruina urbanstica.

    Artculo 26. Declaracin de ruina inminente Corresponde la declaracin de ruina inminente al Alcalde (que

    podr delegar en cualquier rgano), que previo informe tcnico muni-cipal, y por motivos de seguridad, dispondr lo necesario respecto a lahabitabilidad del inmueble, desalojo de sus ocupantes, apuntalamientoy demolicin del mismo o de las partes afectadas.

    La declaracin de ruina inminente podr afectar a la totalidad de laconstruccin o a parte de ella, acordando su demolicin total o parcial.Si se tratara de un edificio protegido, se indicar expresamente quepartes podrn demolerse, cuales no, y las medidas de seguridad que sedebern de tomar para mantener estas ltimas.

    Artculo 27. Demolicin y desalojo de las edificaciones ruinosasLa demolicin de la construccin corresponde a su propietario.

    Salvo que hubiese ocupantes afectados, la demolicin deber iniciarseen el plazo sealado en la resolucin municipal de declaracin deruina, sea esta inminente o urbanstica ordinaria, debiendo comunicar-se al Ayuntamiento de Mlaga, a travs de la Gerencia Municipal deUrbanismo, Obras e Infraestructuras, la identidad de la direccinfacultativa responsable:

    a) RUINA INMINENTE: Cuando la construccin se encontrare ocu-pada el mismo decreto que declare la ruina inminente ordenarsu inmediato desalojo, as como el de los muebles y enserescuando ello fuere posible. El desalojo ser efectuado por lapolica local, auxiliada de los Servicios Sociales delAyuntamiento y comunicarn a la propiedad del inmueble y alAyuntamiento de Mlaga, a travs de la Gerencia Municipal deUrbanismo, Obras e Infraestructuras, la fecha en que se realizel mismo a los efectos de inicio del cmputo de plazo para sudemolicin.

    b)RUINA URBANSTICA: En el caso de que el propietario delinmueble declarado en ruina incumpliera su obligacin de tra-mitar el desahucio judicial de los ocupantes del mismo, podrla Administracin transcurrido un ao desde la declaracin deruina, decretar el desalojo del inmueble. Si hubiera oposicinal desalojo, por la Administracin urbanstica se solicitar elcorrespondiente mandamiento judicial para la entrada en elinmueble. En este caso, una vez determinada por la autoridadjudicial la fecha o fechas para realizar el desalojo, se citar alpropietario para que inicie la demolicin del edificio en dichafecha, inmediatamente despus de efectuado el desalojo, seproceder a la ejecucin subsidiaria si el propietario no lohiciere en ese momento o si hubiere renunciado previamente ahacerlo. La iniciacin de este procedimiento supone la coloca-cin de la construccin en situacin de venta forzosa de acuer-do con el articulo 157.5 de la LOUA y a los efectos en l des-critos.

    T T U L O I I IDe la Inspeccin Tcnica de Edificios (ITE)

    Artculo 28. Fundamento, objeto y contenido de la ITE1. Propietarios de las construcciones y edificaciones debern reali-

    zar, con la periodicidad que se establece en esta ordenanza, una ins-peccin dirigida a determinar el estado de conservacin de las mis-mas.

    2. Constituyen el objeto de la obligacin de efectuar y presentar elinforme de ITE, en la forma, tiempo y con el contenido regulado enesta ordenanza, todas las edificaciones y construcciones con una anti-gedad superior a 50 aos, sitas en el trmino municipal de Mlaga,exceptuando las construcciones ubicadas en suelos clasificados comono urbanizables cuya superficie construida sea inferior a 50 metroscuadrados y se destinen a usos vinculados con el aprovechamiento delos recursos naturales.

    3. El contenido del deber de conservacin, cuyo grado de cumpli-miento habr de recogerse en las inspecciones peridicas, en los tr-minos de esta ordenanza, se refiere al mantenimiento en las adecuadascondiciones de habitabilidad o uso efectivo reguladas en los artculos155 y siguientes de la LOUA y el resto de la legislacin aplicable.

    Artculo 29. Inspeccin peridica de construcciones y edificaciones1. Los propietarios de las construcciones y edificaciones debern

    realizar, en el tiempo, forma y con el contenido establecido en estaordenanza y por su cuenta y a su cargo, una inspeccin dirigida adeterminar el estado de conservacin de las mismas que habr de efec-tuarse por tcnico competente de acuerdo con la Ley de Ordenacin dela Edificacin o normativa de aplicacin, procediendo a su posteriorpresentacin, junto con la Ficha Tcnica del inmueble en el Registrode Entrada de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Mlaga(GMU) o va electrnica a travs de la aplicacin informtica que sedefinir al efecto, incluyndose en el Registro Informatizado de laITE, lo que ser por s mismo suficiente para dar por cumplida la obli-gacin.

    Los informes tcnicos debern presentarse acompaados necesa-riamente de la declaracin responsable suscrita por el tcnico redactordel informe de acuerdo con el modelo oficial aprobado a tales efectos,con independencia de que dichos informes puedan adems estar visa-dos en el colegio profesional correspondiente.

    La inexactitud, falsedad u omisin, en cualquier dato esencial dela declaracin responsable, supondr la ineficacia de la misma, esdecir, el informe de la ITE se tendr por no presentado en tiempo yforma, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o admi-nistrativas a que hubiera lugar.

    2. A estos efectos se presentar un Informe de Inspeccin Tcnicapor cada edificio. Constituye un solo cuerpo constructivo o edificio:

    a) Las unidades constructivas ligadas por elementos estructurales.b)Las unidades constructivas ligadas por elementos o espacios

    funcionales.c) Las unidades constructivas ligadas por redes de instalaciones.Se podr autorizar, de forma motivada, la presentacin de infor-

    mes de ITE independientes de unidades constructivas ligadas, siempreque se cumplan las condiciones recogidas en el anexo 4.

    Artculo 30. Informe de ITE1. De resultas de la inspeccin realizada el Informe Tcnico debe-

    r consignar el resultado de la misma, indicando inequvocamente queel edificio rene las condiciones de habitabilidad establecidas en lanormativa urbanstica y de rgimen de suelo, o bien que el mismo nolas rene, con descripcin de las deficiencias apreciadas, sus posiblescausas, y las soluciones planteadas.

    2. Los informes tcnicos consignaran, a fin de dar cumplimiento alo dispuesto en el prrafo anterior, al menos los siguientes extremos:

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    a) Fecha de la visita o visitas de inspeccin realizadas y ficha de laconsulta descriptiva grfica de cada una de las referencias catas-trales del edificio (slo las que difieran en los 14 primeroscaracteres), disponible en la pgina Web de la Direccin Gene-ral del Catastro.

    b)Descripcin detallada del edificio o construccin y nmero dereferencia catastral con arreglo al Anexo vigente de Ficha Tc-nica de la Edificacin.

    c) Descripcin de los trabajos previos ejecutados para realizar laInspeccin (apertura de calos, catas, desmontaje de falsostechos, etc.) en el caso de que hayan sido necesarios para deter-minar los daos de la edificacin.

    d)Desperfectos y deficiencias apreciados con indicacin de almenos los siguientes apartados relativos a la seguridad construc-tiva de la edificacin: Seguridad, estabilidad y consolidacin estructurales, con indi-

    cacin de si el edificio o construccin o parte de los mismossufren daos que tengan su origen o afecten a cimentacin,soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementosestructurales que puedan comprometer la resistencia mecnicay estabilidad del edificio o construccin.

    Seguridad relativa a fachadas interiores, exteriores y mediane-ras de edificio o construccin, en especial de los elementos quepuedan suponer peligro para la va pblica o zonas interioresde la edificacin tales como frentes de forjado, cornisa, aplaca-dos etc.

    Estanqueidad, indicando el estado general de cubiertas, azote-as, paramentos y carpinteras exteriores.

    Estado general de las redes de fontanera y saneamiento. Estado de habitabilidad o uso efectivo.

    e) Causas de todos los desperfectos o deficiencias apreciados eindicacin de las medidas, trabajos y obras necesarias para sol-ventar los desperfectos y deficiencias sealados, con indicacinasimismo de un orden de prioridades para la ejecucin de losmismos, haciendo expresa referencia a los plazos necesarios deinicio y ejecucin de los mismos.

    f) Medicin y presupuesto desglosados por captulos y partidascon indicacin de las medidas, trabajos y obras necesarias.

    g)El resultado de la inspeccin indicando: Si el resultado es favorable por cumplir el edificio o construc-

    cin las condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad yconsolidacin estructurales, as como, las condiciones de habi-tabilidad o de uso efectivo segn el destino propio de la cons-truccin o edificacin de que se trate.

    Si el resultado es desfavorable por no cumplirse las indicadascondiciones.

    h) En caso de informe de ITE con resultado desfavorable, se apor-tarn las fotografas necesarias para identificar los daos descri-tos. En el supuesto de que el resultado de la ITE sea favorable,no se admitirn informes complementarios adjuntos u otro tipode documentacin.

    3. Sin perjuicio de lo anterior, el informe de Inspeccin Tcnica dela Edificacin deber comprender las medidas adoptadas, de formacautelar y urgente ante una situacin de riesgo inminente, que debie-ron comunicarse previamente al inicio de las mismas en elAyuntamiento de Mlaga, a travs de la Gerencia Municipal de Urba-nismo, Obras e Infraestructuras, mediante informe justificativo suscri-to por el profesional competente director de las mismas, y siempre queno supongan demolicin total o parcial de la edificacin o construc-cin, alteracin de elementos protegidos ni que afecten al rgimen deocupacin del inmueble.

    Con la citada comunicacin, se entender autorizada la inmedia-ta ejecucin de las medidas cautelares, no obstante si se compruebaque no se ajustan a las contenidas en el informe comunicado, podrn

    suspenderse, dando lugar a la incoacin del correspondiente expe-diente sancionador.

    4. El Informe de Inspeccin Tcnica de la Edificacin se presenta-r conforme al modelo oficial aprobado que resulte vigente y ensoporte informtico igualmente aprobado.

    5. Es responsabilidad del tcnico o tcnicos que realicen la inspec-cin el que los informes se emitan de forma objetiva, real y adecuadaal estado de conservacin del inmueble.

    Artculo 31. Ficha tcnica de la edificacinSe establece la obligacin de realizar una Ficha Tcnica de la Edi-

    ficacin, relativa a la situacin jurdica, arquitectnica, urbanstica y alrgimen de la ocupacin y propiedad de la misma, conforme al mode-lo oficial aprobado que resulte vigente y en soporte informtico debi-damente aprobado. Dicha ficha tcnica es parte integrante del informede inspeccin tcnica y constituye requisito esencial para que elmismo sea tenido por validamente presentado a los efectos de cumpli-miento de la obligacin legalmente establecida.

    Artculo 32. Forma y plazo de presentacin de la documentacinrelativa a la ITE

    1. El informe de Inspeccin Tcnica de la Edificacin deber pre-sentarse en el Registro de Entrada de la Gerencia de Urbanismo o vaelectrnica, acompaado de la Ficha Tcnica de la Edificacin y delCompromiso de Ejecucin de las obras sealadas y Conclusin finalconforme a los modelos y soportes informticos vigentes a tal efecto.

    2. El primer Informe de Inspeccin Tcnica de la Edificacindeber presentarse dentro de los trece meses siguientes al final del aoen que el edificio cumpla 50 aos de antigedad.

    3. El Informe de Inspeccin Tcnica de la Edificacin deberrenovarse peridicamente cada 10 aos.

    El plazo se computar desde el ltimo da del periodo en que elinforme anterior fue presentado salvo que se hubiese realizado fueradel plazo obligatorio, en cuyo caso, se computar desde el vencimien-to del plazo en que debi haberse presentado. En ambos casos deberentregarse en el Registro de Entrada de la Gerencia de Urbanismo ova electrnica acompaado de los mismos documentos debidamenteactualizados conforme a los modelos vigentes.

    Sin perjuicio de los plazos generales, el Ayuntamiento de Mlaga,a travs de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestruc-turas, podr requerir en cualquier momento y de forma motivada larealizacin de la Inspeccin Tcnica de la Edificacin o construccincon el otorgamiento de un plazo no inferior a 20 das para su entrega.

    4. Para el cmputo de la antigedad del edificio, a los solos efec-tos de esta ordenanza, se entiende como edad de la edificacin el tiem-po transcurrido desde la fecha de terminacin total de su construccino rehabilitacin integral. A tales efectos, se considerarn obras derehabilitacin integral, entre otras:

    Las que con tal denominacin aparezcan en el certificado finalde obra.

    Las que establezcan en la resolucin de concesin de licencia deobras que a la terminacin de las mismas ser necesario solicitarlicencia de primera ocupacin.

    Certificado emitido por cualquier organismo pblico que acredi-te que las obras realizadas son de rehabilitacin integral.

    Aquellas obras de rehabilitacin parcial, en las que los tcnicosdirectores hayan expresado en el certificado final de obra, quetras su finalizacin, la edificacin en su conjunto cumple con lascondiciones de seguridad y salubridad y con las de habitabilidado uso efectivo.

    La edad de la edificacin se acreditar documentalmente mediantecertificado final de obras o cualquier medio de prueba admisible enderecho entre los que se incluyen:

    Certificado suscrito por tcnico competente en el que se indiquela fecha de construccin por estimacin tcnica en funcin de sutipologa y caractersticas constructivas.

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    Nota simple del registro, escritura pblica o certificado de pres-cripcin donde se establezca de forma concreta la fecha de ter-minacin de la construccin/rehabilitacin del edificio.

    Medios grficos que permitan constatar la fecha o periodo deconstruccin del edificio tales como fotografas areas, ortofo-tos, aplicaciones de Internet, etc.

    Se considera medio de prueba admisible la acreditacin, porparte de cualquier organismo pblico, de la fecha de termina-cin de las obras.

    En los casos anteriores, tambin sern vlidos dichos documen-tos cuando la fecha de terminacin de la construccin/rehabilita-cin queda acotada dentro de un periodo de tiempo concreto,considerndose como fecha de terminacin de las obras el iniciode dicho periodo (la fecha ms antigua).

    El ao de construccin que aparece para cada edificio en la basede datos de la Direccin General del Catastro.

    Artculo 33. Registro de Inspeccin Tcnica de la Edificacin yLibro del Edificio

    A los efectos previstos en esta ordenanza se constituir un Regis-tro de Inspeccin Tcnica de la Edificacin en el Ayuntamiento deMlaga, a travs de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras eInfraestructuras, que ser pblico y en el que quedar constancia de lafecha de presentacin de cada uno de los informes de Inspeccin Tc-nica.

    Las copias acreditativas de la presentacin del primer y sucesivosinformes de Inspeccin Tcnica de la Edificacin y sus correspondien-tes Fichas Tcnicas de la Edificacin se unirn al Libro del Edificio, oen su defecto a la documentacin tcnica del mismo, y debern serconservadas por los propietarios y transmitidas, en caso de enajena-cin por cualquier ttulo, a sus nuevos titulares, de conformidad con loprevisto en Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenacin de la Edi-ficacin y las posteriores disposiciones de desarrollo de la misma.

    Artculo 34. Resultados de la Inspeccin Tcnica de la EdificacinA. CUMPLIMIENTO1. El cumplimiento de la obligacin de presentacin del informe

    de la Inspeccin Tcnica de la Edificacin en donde se exprese elresultado favorable o desfavorable por parte del tcnico emisor darlugar a su inclusin en un Registro Informatizado de la ITE.

    A los efectos de considerar cumplimentada la obligacin de pre-sentacin del informe de inspeccin tcnica de la edificacin, cual-quiera que sea su resultado, la tramitacin municipal de dicho informese limitar nicamente a la comprobacin formal de su correcta pre-sentacin y a su inclusin en el Registro anteriormente citado.

    La presentacin del informe de ITE, fuere cual fuere su resultado,y con independencia de las responsabilidades correspondientes al tc-nico redactor, no empece el ejercicio ordinario de la Administracinen sus competencias sobre el cumplimiento de las obligaciones deconservacin de los propietarios, y sobre el control de la exactitud yveracidad de los informes tcnicos y declaraciones responsables que leson presentados.

    La admisin de la presentacin del informe de ITE se realizadejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

    2. La presentacin de la Inspeccin Tcnica de la Edificacindonde se exprese la necesidad de acometer obras obligar al propieta-rio, o a los titulares legtimos, a solicitar la correspondiente licencia deobras, en el plazo mximo de 3 meses desde la presentacin del infor-me y a la ejecucin de las mismas en el plazo establecido en la licencia.

    Sin perjuicio de la responsabilidad a que alude el artculo 30.5 dela presente ordenanza, inherente al tcnico o tcnicos que realicen lainspeccin tcnica, la firma del compromiso de ejecucin recogido enel artculo 32.1 conlleva la completa aceptacin por parte del que losuscribe de las responsabilidades de todo orden que se puedan derivarpor no solicitar la licencia o no ejecutar las obras.

    3. Adems de las obligaciones descritas en los apartados anterio-res, el obligado a presentar la ITE tiene la obligacin formal de

    comunicar al Ayuntamiento de Mlaga, a travs de la GerenciaMunicipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras, la realizacin delas obras contenidas en el informe de ITE. Esta comunicacin podrrealizarse presentado por Registro de la Gerencia de Urbanismoalguno de los siguientes documentos:

    Informe final de obras resultantes de la ITE segn modelo ofi-cial, suscrito por tcnico competente, aportando, en el caso deobras que requieran intervencin tcnica, el certificado final delas mismas debidamente visado por el Colegio oficial corres-pondiente.

    Certificado final de las obras ejecutadas debidamente visado porel Colegio Oficial correspondiente en el que se indique que conlas obras ejecutadas queda el edificio en correcto estado a losfines establecidos en la presente ordenanza.

    Nuevo informe de ITE con resultado favorable.Tanto el informe final de obras resultantes de la ITE como el nuevo

    informe de ITE con resultado favorable debern presentarse acompaa-dos necesariamente de la declaracin responsable suscrita por el tcni-co redactor del informe de acuerdo con el modelo oficial aprobado atales efectos, con independencia de que dichos informes puedan ade-ms estar visados en el colegio profesional correspondiente.

    La tramitacin municipal de dicha documentacin se limitar a lacomprobacin formal de su correcta presentacin y a su inclusin enel Registro Informatizado de la ITE.

    4. En aquellos casos en los que, efectuadas las oportunas compro-baciones, a la Administracin no le conste el efectivo cumplimiento delas obligaciones derivadas de la presentacin de la ITE, ya sea por nosolicitar la Licencia correspondiente en el plazo establecido, o si soli-citada, no se obtuviese por causa imputable al administrado, o si con-cedida no se ejecutaran las obras, se proceder al dictado de Orden deEjecucin de las obras de reparacin propuestas en el informe de ITE,de conformidad con la legislacin vigente.

    B. INCUMPLIMIENTOEl incumplimiento por parte del propietario de su obligacin de

    cumplimentar en tiempo y forma la Inspeccin Tcnica de la Edifica-cin constituir un incumplimiento del deber de conservacin que pro-ducir la incoacin del procedimiento de proteccin de la legalidadhasta su cumplimiento, llegndose en caso necesario a la ejecucinsubsidiaria del informe a costa del obligado, siendo de aplicacin elrgimen sancionador establecido en la LOUA y en el resto del ordena-miento vigente.

    Artculo 35. Subvenciones1. Dentro del lmite de los crditos presupuestarios correspondien-

    tes, el Ayuntamiento de Mlaga, a travs de la Gerencia Municipal deUrbanismo, Obras e Infraestructuras, establecer un sistema de ayudaspara aquellos propietarios que carezcan de recursos econmicos sufi-cientes para realizar la inspeccin peridica de los edificios, en los tr-minos que se definan en la correspondiente ordenanza.

    2. Con el fin de facilitar la realizacin de las obras derivadas delos informes de inspeccin tcnica se establecer por esteAyuntamiento en funcin de las disponibilidades presupuestarias, unsistema de subvenciones que permita la realizacin de las mismas alos propietarios, tras la presentacin del informe de inspeccin y pre-vio informe tcnico y econmico, con sujecin a los criterios devaloracin de la edificacin, y situacin econmica y social de lapropiedad.

    Artculo 36. Administraciones pblicasSin perjuicio de lo sealado en los artculos anteriores, en los edi-

    ficios y construcciones cuya titularidad pertenezca a la AdministracinGeneral del Estado, las Comunidades Autnomas y Entidades Localeso a las entidades de Derecho Pblico con personalidad jurdica propiavinculadas o dependientes de aquellas, el cumplimiento del deber deinspeccin podr articularse en la forma de convenio de colaboracin.Asimismo podrn llevarse a cabo convenios con aquellas personas

  • Pgina 112 BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MLAGA 25 de noviembre de 2013 Nmero 225#

    jurdicas de derecho privado que ostenten la titularidad de un patrimo-nio especialmente cualificado por sus caractersticas arquitectnicas oque requieran una especial proteccin.

    T T U L O I VD i s c i p l i n a

    Artculo 37. Rgimen sancionador: infracciones y sancionesEl incumplimiento de los deberes de conservacin de los inmue-

    bles, recogido en la LOUA, y en el PGOU vigente se regula en undoble rgimen sancionador, con la sola diferencia del tipo de inmueblede que se trate, as:

    1. El incumplimiento de los deberes de conservacin en todos losedificios no protegidos, esto es, el incumplimiento de una ordende ejecucin o medida cautelar, o de una orden derivada de ladeclaracin de ruina inminente o las obligaciones derivadas dela declaracin de ruina urbanstica; as como el incumplimientode la obligacin de presentacin del informe de ITE en plazo oel incumplimiento de las obras derivadas del informe de consti-tuyen infracciones calificadas de graves y se sanciona con multadesde 3.000 euros hasta 5.999 euros salvo que el incumplimien-to se subsane voluntariamente tras el primer requerimiento, quela transformara en infraccin leve con imposicin de multadesde 600 euros hasta 2.999 euros.

    2. El Incumplimiento de cualquiera de los deberes de conservacinanteriormente descritos en los edificios protegidos constituyeuna infraccin muy grave sancionada con multa de 600 euros a60.000 euros.

    3. La cuanta de la sancin se determinar en atencin al valor delas obligaciones incumplidas, y si se tratara de inmuebles cata-logados ser proporcional al grado de deterioro o abandono delos mismos. Dicha cuanta se determinar en informe tcnicomunicipal efectuado al efecto que en el caso de la declaracinde ruina ser el informe pericial emitido en el procedimientocontradictorio.

    4. La sancin por el incumplimiento de la obligacin de presentarel informe de ITE referente a inmuebles no protegidos, en laforma y plazo establecido en esta ordenanza es de 3.000 euros,salvo que el incumplimiento se subsane voluntariamente tras elprimer requerimiento y en el plazo otorgado al efecto en cuyocaso ascendera a 600 euros.

    La sancin por el incumplimiento de la obligacin de presentar elinforme de ITE referente a inmuebles protegidos, en la forma y plazoestablecido en esta ordenanza es de 4.000 euros, salvo que el incum-plimiento se subsane voluntariamente tras el primer requerimiento yen el plazo otorgado al efecto en cuyo caso ascendera a 1.000 euros.

    5. De conformidad con el artculo 211 de la LOUA las infraccio-nes urbansticas graves y muy graves prescriben a los cuatro aos y lasleves al ao. Las sanciones impuestas en virtud de las mismas prescri-ben a los tres aos y al ao respectivamente, a computar desde le dasiguiente a aquel en que adquiera firmeza la sancin.

    A estos efectos el incumplimiento de las obligaciones de conserva-cin se entender como una infraccin permanente en tanto no se lle-ven a cabo las rdenes de ejecucin ordenadas por la Administracinurbanstica o no se presente el informe de inspeccin tcnica.

    6. De acuerdo con el artculo 10.2 b) de la Ley de Propiedad Hori-zontal, los propietarios que se opongan o demoren injustificadamentela ejecucin de las rdenes dictadas por la autoridad competente res-pondern individualmente de las sanciones que puedan imponerse enva administrativa.

    7.- En todo lo no previsto en el presente Ttulo, ser de aplicacinsupletoria la LOUA y el Reglamento de Disciplina Urbanstica de lacomunidad autnoma andaluza (Decreto 60/2010 de 16 de marzo).

    Artculo 38. El expediente sancionadorEl procedimiento sancionador por incumplimiento de las obliga-

    ciones urbansticas de conservacin se llevara a cabo con sujecin a

    las normas contenidas en el Real Decreto 1398/1993, de 4 agosto,Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancio-nadora, y Decreto 60/2010 de 16 de marzo, por el que se aprueba elReglamento de Disciplina Urbanstica de la CCAA Andaluza en lo quesea de aplicacin. La resolucin que ponga fin al procedimiento san-cionador habr de ser motivada y deber resolver todas las cuestionesplanteadas en el expediente.

    El Ayuntamiento de Mlaga, a travs de la Gerencia Municipal deUrbanismo, Obras e Infraestructuras, podr inscribir en el Registro dela Propiedad, anotacin preventiva indicando la incoacin del expe-diente de sancin urbanstica, por incumplimiento del deber de conser-vacin.

    Artculo 39. Compatibilidad y concurrencia de sancionesLas multas por la comisin de infracciones se impondran con

    independencia de las dems medidas previstas en la ley.Las sanciones de esta ley no impedirn la imposicin de las pre-

    vistas en otras Leyes por infracciones concurrentes.

    Artculo 40. Medidas sancionadoras accesorias1. La comisin de infracciones urbansticas graves y muy graves,

    adems de las multas, podr dar lugar, cuando proceda, a la imposi-cin de las siguientes sanciones accesorias:

    a) Prohibicin de contratar obras con la Administracin Pblicacorrespondiente.

    b) Inhabilitacin para ser beneficiario de subvenciones, incentivosfiscales y cualesquiera otras medidas de fomento de los actosque, conforme a esta ley, precisen de licencias, aprobaciones oautorizaciones, u rdenes de ejecucin, segn la ndole del actocon motivo de la cual haya sido cometida la infraccin.

    c) Prohibicin de ejercicio del derecho de iniciativa para la atribu-cin de la actividad de ejecucin en unidades de ejecucin y departicipacin en cualquier otra forma en iniciativas o alternati-vas a estas formuladas por propietarios o terceros.

    2. Las sanciones a que se refiere el apartado anterior podrn serimpuestas por un mximo de dos aos en las infracciones graves, y decuatro en las muy graves.

    Disposicin transitoria primera

    La fecha lmite para la presentacin del primer informe de ITE,queda fijada del modo que sigue:

    a) Edificios construidos o rehabilitados integralmente entre 1957 y1962, ambos inclusive, el 31 de enero de 2014.

    b)Edificios construidos o rehabilitados integralmente en 1963 oao posterior, debern presentar el primer informe de ITE den-tro de los trece meses siguientes al ao en que cumplan los 50aos de antigedad.

    Una vez presentado el primer informe de Inspeccin Tcnica de laEdificacin, la preceptiva renovacin se efectuar conforme al rgi-men general previsto en esta ordenanza.

    Disposicin transitoria segunda

    En tanto no se elaboren los mdulos sealados en el artculo 15, seemplear a efectos de esta ordenanza los del Colegio Oficial de Arqui-tectos de Mlaga.

    Disposicin adicional primera

    Para los edificios construidos en el ao 1956 o anteriores y paralos edificios protegidos por cualquier norma urbanstica construidosen el ao 1957 o posterior que no hayan sido objeto de rehabilitacinintegral, el plazo de presentacin del primer informe de ITE, se rigepor lo establecido en la anterior Ordenanza de Conservacin e Inspec-cin Tcnica de las Edificaciones.

  • Nmero 225 BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MLAGA 25 de noviembre de 2013 Pgina 113#

    Disposicin adicional segunda

    Las edificaciones que a la entrada en vigor de esta ordenanza yahubiesen sido objeto de la primera inspeccin debern realizar lasiguiente de acuerdo con los plazos establecidos en el artculo 32.3.No obstante, si como consecuencia de esta regla, la fecha lmite fueseanterior a la establecida para realizar el primer informe de ITE, el pro-pietario podr optar por cualquiera de las dos.

    Disposicin adicional tercera

    Los propietarios de edificaciones que sean objeto de catalogacincon posterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza dispondrnde un plazo de 20 das para la presentacin del primer informe de ITEa contar desde el da en que se apruebe definitivamente el instrumentode planeamiento que lo proteja o, en su caso, desde la fecha en que seincoe el correspondiente expediente para su incorporacin al Patrimo-nio Inmueble de Andaluca o al Histrico Espaol.

    Disposicin derogatoria

    Queda derogada la Ordenanza sobre Conservacin e InspeccinTcnica de las Edificaciones aprobada mediante Acuerdo Plenario de28 de septiembre de 2006.

    Disposicin final nica

    Esta ordenanza entrar en vigor a los 15 das de su publicacin.Mlaga, 7 de octubre de 2013.El Alcalde-Presidente del Consejo Rector de la GMU, P. D., el

    Vicepresidente, firmado: Francisco Javier Pomares Fuertes. 1 3 3 9 4 /1 3

    D

    M L A G A

    Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e InfraestructurasDepartamento de Planeamiento y Gestin Urbanstica

    Servicio Jurdico-Administrativo

    A n u n c i o

    ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE APROBACIN INICIALDEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIN SECTOR SUS-G.1 SAN JULIN.PP42/11.

    Ante la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructu-ras se tramita el expediente nmero 42/11, promovido por doa Fuen-santa Lpez Espinar, en representacin de Conjunto Sur, SociedadLimitada; Edificadora La Solana, Sociedad Limitada y Aleo Inverges-tin, Sociedad Annima, con el objetivo de desarrollar el sector desuelo urbanizable sectorizado SUS-G.1 San Julin conforme a lasprevisiones contenidas en el vigente PGOU-2011, que cuenta con unasuperficie de 228.325,31 m2 segn medicin del plan parcial, y usoglobal productivo (con usos pormenorizados empresarial y producti-vo) con la compatibilidad de un 20% de uso comercial, y un ndice deedificabilidad de 0,273 m2/m2.

    La ordenacin propuesta es bsicamente la ordenacin pormenori-zada indicativa del PGOU, si bien se elimina una calle trasversal (yalguna otra calle intermedia) para obtener parcelas de mayor tamao,ante la perspectiva de ubicacin de empresas que requieran dichassuperficies.

    La zonificacin tiene en cuenta la indefinicin existente sobre losusos a implantar entre los permitidos en el sector, optndose por repar-tir las tres calificaciones, productivo, empresarial y comercial, entre

    las tres manzanas de mayor tamao. En las manzanas ms al norte yde menor tamao se califican como productivo, previndose una par-cela comercial (para gasolinera) en la parcela ms prxima al ncleo.

    Por la Ilma. Junta de Gobierno Local, en sesin ordinaria celebra-da el da 9 de agosto de 2013, se ha adoptado acuerdo por el que seaprueba inicialmente el plan parcial SUS-G.1 San Julin promovidopor doa Fuensanta Lpez Espinar e/r de Conjunto Sur, SociedadLimitada; Edificadora La Solana, Sociedad Limitada y Aleo Inverges-tin, Sociedad Annima, en base a la documentacin tcnica fechadaen julio 2013, de conformidad con el informe tcnico del Departamen-to de Planeamiento y Gestin Urbanstica de 31 de julio de 2013, y enbase a lo dispuesto en los artculos 13.4, y 31 al 41 de la Ley 7/02 deOrdenacin Urbanstica de Andaluca.

    Asimismo, se acord someter el expediente al trmite de informa-cin pblica durante un mes, mediante insercin de anuncios en elBOP, en uno de los diarios de mayor difusin provincial y en el tablnde anuncios de la Gerencia de Urbanismo en cumplimiento de lo dis-puesto en los artculos 32.1.2. y 39 de la LOUA, en relacin con loestablecido en el artculo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedi-miento Administrativo Comn [LRJPAC, en adelante], a fin de quecuantos se consideren interesados puedan aportar las alegaciones einformaciones que estimen oportunas.

    Lo que se hace pblico para general conocimiento, hallndose adisposicin del pblico el referido expediente en el Departamento dePlaneamiento y Gestin Urbanstica de la citada Gerencia, de lunes aviernes, en horario de 9:30 a 13:30 horas, sita en paseo de AntonioMachado, nmero 12, 29002 Mlaga, significndose que las alegacio-nes que deseen formular podrn presentarse en el Registro General deEntrada de Documentos de la Gerencia Municipal de Urbanismo,Obras e Infraestructura del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, o encualquiera de las formas contempladas en el artculo 38.4 de laLRJPAC, durante el plazo de un mes que empezar a contar a partirdel da siguiente de la publicacin del presente anuncio y finalizar elda que termine el plazo de la ltima publicacin que se efecte.

    Mlaga, 14 de noviembre de 2013.El Alcalde-Presidente, P. D., el Vicepresidente del Consejo Rector

    de la GMU, firmado: Francisco Javier Pomares Fuertes.1 5 0 0 6 /1 3

    D

    M L A G A

    Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e InfraestructurasDepartamento de Planeamiento y Gestin Urbanstica

    Servicio Jurdico-Administrativo

    A n u n c i o

    ACUERDO PLENARIO DE APROBACIN DEFINITIVA DE LA MODIFICACINPUNTUAL DE ELEMENTOS DE PGOU-2011 EN EL MBITO DEL PEPRI-CENTRO, ED-C1 CAMAS. PP200/12.

    Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesin ordinaria celebradael da 26 de septiembre de 2013, se han adoptado entre otros lossiguientes acuerdos:

    Primero. Inadmitir la alegacin presentada por don Pedro Mart-nez Cuevas, en calidad de copropietario del edificio sito en calle Agu-jero, nmero 2, por extempornea, si bien en el informe tcnico emiti-do con fecha 19 de septiembre de 2013, anteriormente trascrito, se darespuesta a las cuestiones puestas de manifiesto por el interesado a finde clarificar la situacin urbanstica del inmueble de su propiedad,para su conocimiento y efectos oportunos.

    Segundo. Aprobar definitivamente la modificacin puntual de ele-mentos de PGOU-2011 en el mbito del PEPRI-Centro, ED-C1