Ordenanza de Plan de Desarrollo Urbano Local(1)

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1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO BARINAS MUNICIPIO BARINAS ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DE LA CIUDAD DE BARINAS INDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 3 TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES 10 TITULO II. DEL USO DEL SUELO 13 Capitulo I. Establecimientos Comerciales y de Servicio 13 Capitulo II- Establecimientos Industriales 19 Capitulo III. Establecimientos para Equipamiento Urbano 24 Capitulo IV. De los Establecimientos de Uso Especial 27 TITULO III. DE LAS CONDICIONES DE USOS 28 Capitulo I. Del Área Central de la Ciudad 28 Sección I. Disposiciones Generales 28 Sección II. Área del Centro Histórico (ACH) 28 Sección III. Área de Transición al Centro Histórico (AT-CH) 31 Sección IV. Área Central (AC) 35 Capitulo II. Áreas Residenciales Desarrolladas 38 Sección I. Disposiciones Generales 38 Sección II. Área Residencial Tipo 1 (AR-1) 40 Sección III. Área Residencial Tipo 2 (AR-2) 43 Sección IV. Área Residencial Tipo 3 (AR-3) 46 Sección V. Área Residencial Tipo 4 (AR-4) 48 Sección VI. Área Residencial Tipo 5 (AR-5) 49 Sección VII. Área Residencial Tipo 6 (AR-6) 52 Capitulo III. Áreas de Nuevos Desarrollos Residenciales (NDR) 55 Sección I. Disposiciones Generales 55 Sección II. Nuevos Desarrollos Residenciales 1 (NDR-1) 56 Sección III. Nuevos Desarrollos Residenciales 2 (NDR-2) 57 Sección IV. Nuevos Desarrollos Residenciales 3 (NDR-3) 59 Sección V- Nuevos Desarrollos Residenciales 4 (NDR-4) 62 Sección VI. Nuevos Desarrollo Residencial 5 (NDR-5) 65 Sección VII. Nuevos Desarrollo Residenciales Especiales (NDR-E) 68 Capitulo IV. Nuevos Desarrollos Comerciales (NDC) 69 Sección I. Disposiciones Generales 69 Sección II. Nuevos Desarrollos Comerciales 1 (NDC-1) 71

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO BARINAS

MUNICIPIO BARINAS

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DE LA CIUDAD DE BARINAS

INDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 3

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES 10

TITULO II. DEL USO DEL SUELO 13

Capitulo I. Establecimientos Comerciales y de Servicio 13

Capitulo II- Establecimientos Industriales 19

Capitulo III. Establecimientos para Equipamiento Urbano 24

Capitulo IV. De los Establecimientos de Uso Especial 27

TITULO III. DE LAS CONDICIONES DE USOS 28

Capitulo I. Del Área Central de la Ciudad 28

Sección I. Disposiciones Generales 28

Sección II. Área del Centro Histórico (ACH) 28

Sección III. Área de Transición al Centro Histórico (AT-CH) 31

Sección IV. Área Central (AC) 35

Capitulo II. Áreas Residenciales Desarrolladas 38

Sección I. Disposiciones Generales 38

Sección II. Área Residencial Tipo 1 (AR-1) 40

Sección III. Área Residencial Tipo 2 (AR-2) 43

Sección IV. Área Residencial Tipo 3 (AR-3) 46

Sección V. Área Residencial Tipo 4 (AR-4) 48

Sección VI. Área Residencial Tipo 5 (AR-5) 49

Sección VII. Área Residencial Tipo 6 (AR-6) 52

Capitulo III. Áreas de Nuevos Desarrollos Residenciales (NDR) 55

Sección I. Disposiciones Generales 55

Sección II. Nuevos Desarrollos Residenciales 1 (NDR-1) 56

Sección III. Nuevos Desarrollos Residenciales 2 (NDR-2) 57

Sección IV. Nuevos Desarrollos Residenciales 3 (NDR-3) 59

Sección V- Nuevos Desarrollos Residenciales 4 (NDR-4) 62

Sección VI. Nuevos Desarrollo Residencial 5 (NDR-5) 65

Sección VII. Nuevos Desarrollo Residenciales Especiales (NDR-E) 68

Capitulo IV. Nuevos Desarrollos Comerciales (NDC) 69

Sección I. Disposiciones Generales 69

Sección II. Nuevos Desarrollos Comerciales 1 (NDC-1) 71

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Sección III. Nuevos Desarrollos Comerciales 2 (NDC-2) 73

Sección IV. Nuevos Desarrollos Comerciales 3 (NDC-3) 76

Capitulo V. Ejes de Actividades 79

Sección I. Eje de Actividad 1 (EA-1) 79

Sección II. Eje de Actividad 2 (EA-2) 92

Sección III. Eje de Actividad 3 (EA-3) 97

Sección IV. Eje de Actividades 4 (EA-4) 100

Sección V. Eje de Actividad 5 (EA-5) 103

Capitulo VI. Áreas de Actividades Industriales 109

Sección I. Zona Industrial y Servicios Industriales Existentes (ZI). 109

Sección II. Nuevos Desarrollos Industriales (ND-I) 113

Capitulo VII. Áreas Especiales 116

Sección I. Áreas Susceptibles de Plan Especial (ASPE) 116

Sección II. Área Turística Recreacional y Ambiental (ATR) 118

Sección III. Nuevos Parques Urbanos (NPU) 120

Sección IV. Áreas No Desarrollables (AND) 124

Sección V. Áreas De Protección (AP) 124

TITULO IV. ÁREAS DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL 124

CAPITULO I. Disposiciones Generales 124

CAPITULO II. Áreas de Conservación Ambiental Prioritarias para la Ciudad de Barinas

125

Sección I. Reserva Ecológica Meseta de Palma Sola (ACA-1) 125

Sección II. Reserva Hidrogeológica de la Ciudad de Barinas (ACA-2) 127

Sección III. Zona de Protección del Río Santo Domingo (ACA-3). 128

Sección IV. Zonas de Resguardo de Cuerpos de Aguas (ACA-4) 129

Sección V. Zona de amortiguamiento del Relleno Sanitario de la Mancomunidad Nor Occidental de Barinas (ACA-5)

131

CAPITULO III. Áreas Bajo Régimen de Administración Especial 132

TITULO V. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA VIAL 133

TITULO VI. DE LA ADMINISTRACION URBANÍSTICA 154

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales 154

CAPÍTULO II. Dirección de Ingeniería y Desarrollo Urbano 154

CAPÍTULO III. División de Planificación Urbana 156

CAPÍTULO IV. División de Ingeniería Municipal 158

Sección I. De la Coordinación de Costos 159

Sección II. Coordinación de Inspección y Control 160

Sección III. De la Sala Técnica de Ingeniería 160

CAPÍTULO V. División de Control y Fiscalización 161

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Sección I. De la Coordinación de Habilitaciones 162

Sección II. De la Coordinación de Control, Fiscalización y Sanciones 163

TITULO VII. DE LOS PROCEDIMIENTOS URBANÍSTICOS 163

CAPÍTULO I. De las Consultas Preliminares 163

CAPÍTULO II. Procedimiento relativo a la construcción de obras, conformidades de uso, constancia de habitabilidad.

165

CAPÍTULO III. Procedimientos relativos a Fiscalización y Sanciones

167

TITULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIA 169

Capitulo I. De las Disposiciones Transitorias 169

Capitulo II- De las Disposiciones Finales 170

Capitulo III. De las Disposiciones de Vigencia y Derogatoria 170

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 172

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el Municipio Barinas, y mas concretamente la ciudad de Barinas, hoy en día se vive un proceso de transformación social profundo, que requiere de la implementación de instrumentos de ordenación y planificación del crecimiento que permitan tener una gerencia eficiente en el desarrollo de la ciudad y ostensible su gobernabilidad.

Para ello se ha propuesto aprobar el Plan de Desarrollo Urbano Local de la ciudad de Barinas, instrumento plenamente congruente con la Constitución de las República Bolivariana de Venezuela y las Leyes que regulan del desarrollo de los centros urbanos, tales como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, y que ha sido obtenido mediante una arduo proceso de consultas a las comunidades y las actores sociales que hacen vida activa en la ciudad.

EL Ejecutivo Municipal, mediante la acción coordinada y complementaria del Centro Jacinto Lara, presenta el Plan de Desarrollo Urbano Local de la ciudad de Barinas como instrumento indispensable para planificar el crecimiento de la ciudad de Barinas hasta el año 2023, estableciendo una novedosa e integral propuesta de desarrollo urbano de la ciudad, así como los medios formales e institucionales para preservar dicho desarrollo.

Ha sido fundamental durante este proceso, el levantamiento de información de vital importancia para los lineamientos y característica de la propuesta, el amplio e incluyente proceso de consulta, informes e intercambio de visiones sobre el crecimiento de la ciudad de Barinas, pasando por su ordenación actual, hasta la proyección de su desarrollo por mas de 15 años.

Para ello, resultó de capital importancia la ponderación de un conjunto de componentes, tales como el social, el físico geogeáfico – riesgo, demográfico,

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ambiental y ecológico, los servicios públicos, los equipamientos urbanos, la vialidad, el transporte, el económico, el institucional, el jurídico y otros más de gran relevancia, en donde la participación, no sólo las dependencias públicas con competencia directa en la materia, sino también grupos de profesionales y personas interesadas, permitieron el aporte de ideas y visiones que complementadas con el criterio técnico, ha dado resultado integral y acorde con las exigencias de la ciudad de Barinas.

De esto modo, la presente Ordenanza y sus componentes integrantes, garantizan el equilibrio necesario entre la imperiosa necesidad de planificar el crecimiento urbano de la ciudad, con miras a la satisfacción de los intereses supremos del Municipio, y la seguridad jurídica que permita a los inversionistas y promotores del desarrollo tener reglas claras y amplitud de criterio en el crecimiento urbano.

El presente Plan sustituye la regulación aprobada por el Municipio en la década pasada, y constituye un paso adelante con miras a afianzar un instrumento de ordenación y planificación del crecimiento urbano que ha desbordado a las normas establecidas. Sin embargo, la presente Ordenanza conserva desde el punto de vista metodológico, el esquema de regulación por zonas, incorporándose elementos novedosos sobre los tratamientos a las áreas consolidadas y la visión de las áreas de nuevos desarrollos.

Desde el punto de vista social, a lo largo de la formulación del Plan de Desarrollo Urbano Local de la Ciudad de Barinas, se abordó el proceso de participación con actores claves de la ciudad, el cual conllevo al establecimiento de estrategias de mercadeo social para maximizar la respuesta de la comunidad organizada.

Esta acción se centró en el establecimiento de redes sociales, caracterizadas por considerar las relaciones entre los actores; sean estos grupos, organizaciones, clases o individuos. Estas redes sociales identificadas permitieron lograr la convocatoria de la sociedad civil en las acciones participativas (talleres, reuniones, mesas de trabajo y consultas), asegurando la representatividad de las personas o entes vinculados con este proceso, lo que permite generar el nivel de compromiso y responsabilidad sobre los cambios que el plan genere.

La red social identificada y focalizada es la población vinculada al Plan; está representada por actores políticos como el Concejo Municipal, instituciones públicas adscritas a la Gobernación del Estado Barinas y la Alcaldía del Municipio, organizaciones nacionales como Ministerio de Infraestructura (MINFRA), organizaciones sociales no gubernamentales tales como el Colegio de Ingenieros y Arquitectos y la sociedad civil representada por 195 Consejos Comunales y las Juntas Parroquiales, reflejo de esta participación tenemos que el 87,42% de los participantes en los talleres de Diagnósticos fueron actores sociales, el 12,58 % corresponden a instituciones y organismos públicos.

Un 65,69% de los actores sociales participaron en los eventos de Visión de Ciudad y presentación de la Opción de Desarrollo seleccionada, el 28,03% corresponden a los técnicos institucionales y un 9,85% a los actores políticos representados por los Concejales del Municipio.

Esta participación de los actores sociales, permitió comprender la dimensión demográfica del desarrollo, en virtud que la ciudad de Barinas ha experimentado un acelerado aumento poblacional en los últimos años producto de la concentración de actividades administrativas, económicas, financieras y la disponibilidad de servicios, lo que ha constituido un atractivo para la migración de población hacia la ciudad que conjuntamente con el efecto de crecimiento vegetativo, son responsables del acelerado aumento poblacional de los últimos años.

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Efectivamente, Entre 1990 y 2001 la ciudad creció a un promedio de 3,7% anual, cifra superior a la del estado (3,6%) y a la del país (2,3%). Entre 2001 y 2008 se estimó un crecimiento de 4,3%, que seguirá su tendencia al aumento absoluto, pero a un ritmo menos acelerado en el período 2008-2023.

Se estima para el año 2008 una población aproximada de 300.969 habitantes. Ahora bien, para el año 2023 se estima una población de 565.476 habitantes, bajo un escenario optimista de crecimiento de la ciudad. Este planteamiento se basa en un ritmo de crecimiento estable, que aumenta su población de acuerdo a una tasa de crecimiento constante; aupado por la consolidación de la ciudad como un centro prestador de servicios y la concreción de los proyectos estructurantes y locales previstos. En este sentido el atractivo de la ciudad para invertir se incrementa y la generación de empleos se convierte en un gran captador de población. Ello nos lleva a plantear un escenario que sustentará la opción de desarrollo, en función de otorgar un horizonte poblacional de mayor rango acorde con los proyectos planteados.

Por su parte, la dimensión demográfica está directamente asociada con el establecimiento de una nueva configuración territorial y el desarrollo de proyectos estratégicos de impacto directo a nivel nacional y local, los cuales darán a la ciudad de Barinas un nuevo rol estratégico en el desarrollo del país.

Estos proyectos constituyen iniciativas del gobierno nacional para el logro de un nuevo orden territorial, en especial el desarrollo económico y social y consolidación del Eje Norte Llanero a través de la implantación de infraestructuras de servicios básicos, de transporte y de expansión de las actividades de hidrocarburos, que se propone apuntalar el desarrollo de esta área geográfica cuyo potencial ha sido poco aprovechado, contribuyendo con ello a reducir la alta concentración de actividades económicas en el centro norte del país.

La concreción de estos proyectos y el impacto esperado sobre el desarrollo económico y urbano de la ciudad de Barinas, constituyen una oportunidad para consolidar los nuevos roles que comienzan a percibirse dentro de su territorio. La implantación de infraestructuras para el suministro de actividades comerciales y de servicios especializados, el crecimiento de las actividades inmobiliarias y de servicios financieros, así como el desarrollo de un comercio de calidad para un sector poblacional de mediano y alto nivel económico, indica un mejoramiento en los niveles de consumo que pueden aprovecharse para consolidar una oferta de productos y servicios locales y crear nuevas fuentes de empleo productivos y sustentables.

Es oportuno recordar que las actividades del sector terciario representan el 80% de la ocupación en la ciudad. Esta proporción es superior a la que en el mismo período presenta el país, que alcanzó el 71,7%. Dentro de este sector, el comercio al mayor y al detal es la actividad más importante, aportando alrededor de una cuarta parte de los puestos de trabajo, seguidas por los servicios de enseñanza que generaron en 2001 el 8,4% del empleo. Esta proporción, es mayor a la que presenta la misma actividad a nivel del país. Esto tiene su expresión en el aumento de instituciones de educación superior tanto públicas como privadas (Barinas cuenta con aproximadamente 11 institutos de educación superior).

Asimismo, la Administración Pública constituye uno de los sectores de mayor importancia en la creación de empleos, en una proporción que supera al indicador nacional, expresado en un aporte del 6,6% en Barinas contra 5,6 % en el país.También existe un potencial agropecuario y minero escasamente aprovechado, lo cual impide que se genere un impacto provechoso en torno al desarrollo de actividades económicas con mayor efecto dinámico sobre la economía urbana.

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Al mismo tiempo, las actividades del sector secundario, representadas por las industrias manufactureras, electricidad, construcción, gas y agua, proporcionaron en el año 2001 empleo a unas 12.600 personas, con una participación del 15,9% del total de la ciudad; en comparación con un aporte del mismo sector del 17,35% a nivel nacional. De los tres componentes secundarios, tanto la industria manufacturera como electricidad gas y agua participan en la generación de empleo con menor proporción que la observada en el país.

Por otra parte, la perspectiva de crecimiento establecidas en el presente Plan, requirieron del análisis integrado de las variables físico geográficas (clima, geomorfología, geología, hidrografía, suelos, vegetación, usos generalizados y en el factor riesgo natural (presencia de fallas geológicas, áreas inundables) y en el antrópico o tecnológico (instalaciones petroleras, eléctricas y gasoductos), lo cual ha permitido identificar las potencialidades y restricciones para el desarrollo urbano en la ciudad de Barinas y a su vez definir las áreas de expansión para el asentamiento de la población futura, igualmente atendiendo a criterios físico geográficos, se ha delimitado la poligonal urbana de la ciudad.

La síntesis de dichas variables, permite también indicar las zonas de riesgo que deben ser protegidas como son: zonas protectoras de cursos de agua, áreas inundables y de fallamiento.

Dichas variables geográficas, han permitido a su vez presentar una propuesta ambiental, la cual descansa sobre la base que los recursos naturales que sustentan los servicios de la ciudad (agua potable, aguas negras, electricidad, recursos forestales) son finitos y que éstos deben resguardarse bajo una política de gestión ambiental que parta del diagnóstico de las necesidades locales, con el propósito de garantizar la sustentabilidad y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos que habitan la ciudad de Barinas.

La presente Ordenanza estima como fundamental en la Política Municipal la conservación, protección y recuperación de diversas áreas que rodean la capital Barinesa, las cuales por sus características físicas, climáticas y biológicas mantienen importancia estratégica para consolidar la visión de ciudad como un polo atractivo para el desarrollo de actividades comerciales e industriales, pero al mismo tiempo saludable y en armonía con las necesidades de confort de los ciudadanos que viven la ciudad de Barinas.

De esta manera, la propuesta ambiental abarca hasta las regulaciones sobre las áreas necesarias para la administración de los desechos sólidos y líquidos generados en la ciudad y áreas circunvecinas de la capital Barinesa, permitiendo así, una adecuada planificación de los espacios de la ciudad, incluyendo aquel destinado a la disposición final y tratamiento de los materiales o basura.

El componente ambiental permitió redefinir la planificación de los servicios de infraestructura (sanitarios y de electricidad), destacándose dentro de la nueva ordenación que la utilización de las aguas de origen superficial (principalmente el río Santo Domingo), con el fin de cubrir demandas actuales y futuras, al mayor porcentaje de la población. De esta manera se supera las limitaciones del acuífero de la ciudad de Barinas, que según el estudio hidrogeológico realizado en el marco del proyecto MERBAR (Hidroandes) en el año 1998, tiene una capacidad máxima de 1250 l/s.

Por ello se hacen aportes valiosos en el Plan dirigidos a optimizar los pozos existentes y evitar su perforación de pozos sin ningún tipo de control. Igualmente rehabilitar y mejorar de las instalaciones de abastecimiento actuales, las cuales ya cumplieron su vida útil y entre las que destacan las redes de distribución.

Por su parte, el sistema de Alcantarillado Sanitario ha sido planificado para ser rehabilitado y ampliado a los colectores de aguas servidas existentes, los cuales

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presentan baja capacidad. De igual modo, se prevé la conclusión de los colectores principales, que actualmente están en construcción P1, P2 y colector X, así como, culminar y poner en funcionamiento la Planta de Tratamiento ubicada en Punta Gorda, lo que permitirá minimizar el impacto negativo de las aguas servidas que descargan directamente al río Santo Domingo.

El Sistema de drenaje ha sido concebido de manera general, de modo que se proceda a la elaboración de un proyecto integral de ingeniería de detalle, mejorar y rehabilitar lo canales de aguas pluviales y las pocas estructuras existentes, realizar mantenimiento y limpieza y rectificar secciones, construyendo colectores con sumideros, brocales y cunetas, en las zonas detectadas como inundables.

En materia de servicios de infraestructura del servicio eléctrico, el punto de partida de la Ordenanza, en el corto plazo, es la superación de la realidad relativa a la saturación de los transformadores de las subestaciones de la ciudad, los elevados factores de utilización de los circuitos de distribución, la baja calidad de servicio en algunos puntos de la ciudad y la consideración de la población, viviendas, equipamientos, demandas futuras de los nuevos desarrollos establecidos.

Para ello, el Plan contiene en el área optimizar el Sistema de Distribución de las Subestaciones actuales con la disminución de la carga a los transformadores hasta valores óptimos y la disminución de los factores de utilización que garanticen la vida útil de los equipos y un servicio con elevados niveles de calidad, que proporcione seguridad al Sistema Eléctrico. Asimismo, aumentar las capacidades de todas las subestaciones e instalar nuevas estaciones que permitan descargar las actuales, conectando los circuitos más alejados y más largos de éstas a las nuevas y responder a la demanda futura producto del crecimiento esperado, ubicándolas de manera que puedan conformar un anillo con las existentes, para incrementar la calidad del servicio y la seguridad del sistema.

De igual modo, el Plan establece la instalación de nuevas redes de media y baja tensión suficientes para ir respondiendo al crecimiento de población, vivienda, comercio e industria que se espera en los próximos 15 años, que permitan conectar las cargas actuales, de alta que permitan la interconexión de las subestaciones existentes y las nuevas así como la conexión a las grandes fuentes de generación de energía que se construyen en la zona andina y llanera que estarán listas en corto tiempo. Asimismo, Proveer de un Plan que permitan programar la ejecución de las mejoras de las subestaciones y redes de distribución, mejorando la operación del sistema, igualmente la construcción nuevas subestaciones, que implicará una serie de acciones a corto y largo plazo.

Por último, el plan establece la incorporación de nuevas fuentes de energía del Estado cercanas a la ciudad en un anillo que permita aumentar la seguridad y disminuya la dependencia de generación foránea, que provea cierta autonomía al sistema en caso de fallar alguna de las grandes fuentes de generación regional o nacional a las que está conectada la red de la ciudad.

La perspectiva del Plan en el sector eléctrico, se encuentra directamente asociada a la propuesta del componente estructura urbana sobre nuevos centros de desarrollos propuestos para un crecimiento armónico de la ciudad, los cuales se distribuyen geográficamente en las zonas Sur, suroeste (La Caramuca) y noroeste (Vía hacia Barinitas, así como la consolidación de toda la zona sur consolidar el desarrollo comercial en la zona de Alto Barinas, lo mismo que el desarrollo de viviendas de alto nivel, así como la creación de zonas comerciales e industriales de mediana envergadura en estos nuevos centros de desarrollo y se prevén los equipamientos necesarios para los nuevos centros y la consolidación de los existentes.

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La regulación del plan en materia de infraestructura urbana, se encuentra complementada con un propuesta de vialidad, la cual parte de la conectividad en la red vial actual, conformando una verdadera malla vial que permite el desplazamiento de un lado a otro de manera adecuada mejorando la movilidad urbana, acompañando el crecimiento de la ciudad al prever las necesidades de conectividad futura, disminuyendo y distribuyendo los conflictos de tránsito, permitiendo cambios en los sentidos de circulación para su ordenamiento.

En materia de transporte público urbano se establece la racionalización de los recorridos, transformando las rutas diametrales en radiales, con la disminución de los recorridos excesivamente largos, la eliminación de los recorridos innecesarios y el diseño de itinerarios de acuerdo a la demanda, la capacidad de las unidades incluyendo a las bicicletas, prioridades de circulación exclusivas y el fortalecimiento del ente gestor local.

Todos los anteriores componentes analizados, dieron como producto la presentación de una propuesta de estructura urbana que permite ordenar las áreas ya consolidadas de la ciudad, así como establecer nuevas reglas y regulaciones sobre variables urbanas en las áreas de nuevos desarrollos.

En efecto, a través del Plan se estimula el crecimiento de la ciudad y el sostenimiento de la población que la habitará progresivamente hasta el año 2.023. La distribución del espacio urbano responde a sus potencialidades urbanas existentes y futuras según su vocación.

Se Toma en cuenta sus limitaciones físicas y las convierte en fortalezas al manejar variables que estimulen la densificación o la estabilización y control de la ocupación; asimismo se aprovecha el recurso natural al hacerlo parte de su equipamiento y lo integra a su trama urbana, respondiendo así a un criterio conservacionista, asignando variables de bajo impacto sobre las zonas cercanas a sectores o áreas vulnerables al riesgo; y promoviendo la conciencia ecológica a través de la incorporación de variables que garantizan la reserva de una porción de suelo firme en la parcela, a la siembra de especies vegetales.

El Plan promueve la formación de una imagen urbana dinámica y diversa, armónica y organizada al asignar variables que permiten la ejecución de volúmenes y formas articulados con el contexto, de manera funcional y formal, proporcionados a la parcela y agrupados según la vocación y potencial de la zonificación, permitiendo la libertad de propuestas dentro de un marco normativo mínimo de organización espacial.

En este sentido, la conformación de zonas incentiva la distribución equilibrada de la población y cuantifica los servicios que ésta requiere para el desempeño de sus actividades básicas potenciando el mejoramiento de la calidad de vida del ciudadano.

El plan promueve el desarrollo de núcleos funcionales que se complementan entre si para garantizar los servicios al ciudadano; condiciona las zonas de nuevos desarrollos residenciales y estimula la renovación del espacio urbano ocupado, incrementando su valor potencial, al permitir la consolidación y reorganización de sus zonas populares e incentivar actividades productivas de pequeña escala; estimulando la incorporación de espacios comerciales, de recreación y esparcimiento.

Asimismo, reserva grandes lotes de terreno para el desarrollo industrial en las categorías y estratos que demanda la ciudad dentro del plan estratégico regional y nacional. En líneas generales, el Plan impulsa el desarrollo armónico y equilibrado de la ciudad, con una visión ecológica, humana y moderna.

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Por último, la Ordenanza está compuesta por 8 Títulos, divididos de la siguiente manera: Titulo I. Disposiciones Generales, Titulo Ii. Del Uso del Suelo, el cual consta de V Capítulos que desarrollan los tipos de usos permisibles en suello urbano en la ciudad. El Titulo III. De las Condiciones de Desarrollo, el cual consta de VII Capítulos dirigidos a desarrollar las distintas zonas o áreas en la que fue clasificada la ciudad para su regulación urbana, destacando de manera novedosa, las variables urbanas por áreas mínimas dentro de cada zona, haciendo mas dinámica la propuesta y promoviendo la integración de parcelas y unidades urbanas.

En algunas de las áreas objeto de regulación, tales como los Ejes de Actividad, se llegan a equilibrar las limitaciones urbanas para inclusive proponer perfiles urbanos que garanticen un desarrollo armónico de las parcelas en su contexto con los ejes respectivos.

El Titulo IV. Áreas De Conservación Ambiental el cual se encuentra comprendido en III capítulos, atendiendo a las distintas ACAS que se ha propuesto producto del estudio ponderado de la protección del ambiento y la ecología.

El Titulo V. Organización Del Sistema Vial en donde se establece un sistema jerarquizado de las vías, y se proponen y establecen las bases para el desarrollo de la ciudad ,mediante un sistema vial que interconecte las áreas de desarrollo que hagan de la ciudad un complejo policéntrico.

El Titulo VI. De La Administración Urbanística, el cual comprende V capítulos destinados a incorporar la regulación de la organización del Municipio de cara a garantizar la correcta ejecución del Plan, con una estructura, con una estructura clara, eficaz y transparente articulada en función de agilizar los procesos de habilitación urbanística y garantizar el debido control y fiscalización del desarrollo urbano.

El Titulo VII. De Los Procedimientos Urbanísticos, el cual comprende III capítulos que regulan de manera clara el conjunto de procedimientos y trámites necesarios que deben realizar los ciudadanos ante la Administración Urbanística, como garantía formal de la relación de los ciudadanos, el crecimiento y la debida canalización de la voluntad de la Administración Pública Municipal, llamada a garantizar el equilibrio entre el interés supremo de la ciudad y los derechos de propiedad urbana de los ciudadanos.

El Titulo VIII. Disposiciones Transitorias, Finales y Derogatoria, el cual comprende III capítulos destinados a regular el régimen de transición para la implementación del Plan en sus diversas dimensiones, las acciones complementarias que debe realizar el Municipio para puesta en marcha de la Ordenanza, sobretodo en sus dimensiones organizativas, de procedimientos, y financiación para la ejecución del desarrollo urbano, y la derogatoria del régimen anterior.

La Ordenanza está integrada además por la Definición de términos utilizados en la Ordenanza, la Tabla de Variables Urbanas Fundamentales por Zona, la Tabla de usos permitidos y la Tabla de Equipamiento Urbano; así como se incorpora al instrumento el Plano General de Zonificación Urbana, el Plano General de Vialidad Urbana y el Plano de Equipamiento Urbano.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO BARINAS

MUNICIPIO BARINAS

El Concejo del Municipio Barinas, en uso de las atribuciones legales que le confieren el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 10 y 34 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y los artículos 56 numeral 2.a y 61 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

DE LA CIUDAD DE BARINAS

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: El objeto de esta ordenanza es establecer los elementos normativos que definen y rigen el desarrollo urbanístico de la ciudad de Barinas y las Variables Urbanas Fundamentales aplicables en cada uno de las zonas que comprenden el área urbana de la ciudad, de conformidad con la poligonal aquí determinada. Artículo 2: Lo dispuesto en esta ordenanza en lo relativo a la regulaciones urbanas sustanciales, no podrá ser modificado durante los primeros diez (10) años de vigencia. Sólo se permitirán cambios de Zonificación a través Planes Especiales aprobados mediante Ordenanza, y previo estudios técnicos pertinentes elaborados por la Dirección de Ingeniería y Desarrollo Urbano, y consultas a la comunidad organizada mediante Concejo Comunales, si la hubiere, o a la mayoría absoluta de los ciudadanos del área. Dicha Ordenanza deberá cumplir el proceso de discusión, aprobación y sanción establecido en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Los cambios de Zonificación sólo podrán realizarse cuando el Poder Público pueda garantizar el acceso y continuidad a los servicios públicos y de interés general, o, cuando los interesados en el área a rezonificarse celebren convenios con los entes y órganos competentes para financiar las acciones y actividades que garanticen el acceso y continuidad de los servicios públicos y de interés general en cuestión. En los casos de convenios de financiación que sean celebrados con el Municipio, o alguno de sus entes descentralizados, deberá constituirse un fondo especial que asegure los recursos destinados a cubrir las nuevas dotaciones. La constitución de este fondo es condición indispensable para aprobar la Ordenanza que contiene el Plan Especial, debiendo establecer en el estatuto correspondiente el destino obligatorio de los recursos para la finalidad que les dio origen. Podrá hacerse un cambio de zonificación antes de los diez (10) años señalados en este artículo cuando se requiera adecuar el áreas a las políticas o programas de interés nacional, en cuyo caso no se requerirá la consulta de los ciudadanos del sector objeto del cambio, pero sí una evaluación de los efectos del citado cambio de zonificación sobre la vialidad y demás servicios existentes, así como la garantía de que estos últimos serán ampliados o mejorados si así lo determina el nuevo uso aprobado. Dicha Ordenanza deberá cumplir el proceso de discusión, aprobación y sanción establecido en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Artículo 3: Las zonas o áreas sometidas a un régimen de administración o regulación especial por parte de organismos nacionales y estadales, están reconocidas por la presente Ordenanza, siendo competencia de los organismos

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respectivos su administración, lo que excluye al Municipio de efectuar actuaciones urbanísticas sobre estas áreas hasta tanto existe la regulación nacional o estadal. Artículo 4: La Ordenanza está formada por los siguientes componentes:

a) Texto articulado con las disposiciones sobre cada uno de los aspectos urbanísticos. Definición de términos utilizados en la Ordenanza. Tabla de Variables Urbanas Fundamentales por Zona. Tabla de usos permitidos. Tabla de Equipamiento Urbano.

b) Plano General de Zonificación Urbana. c) Plano General de Vialidad Urbana. d) Plano de Equipamiento Urbano.

Parágrafo Primero: En caso de contradicciones o diferencias entre las regulaciones establecidas en el texto del articulado y algunos de los Planos o tablas que integran a la Ordenanza, deberá aplicarse preferentemente lo dispuesto en el texto del articulado. Parágrafo Segundo: En la División de Planificación Urbanística se dispondrá de la información cartográfica a escalas mayores, previo cumplimiento del requisito administrativo fijado para tal fin. Parágrafo Tercero: A futuro y cuando los recursos financieros lo permitan, serán igualmente componentes de esta Ordenanza el plano de corrientes subterráneas de agua y el plano de corrientes de vientos en el área urbana de la ciudad. Artículo 5: Las disposiciones contenidas en esta Ordenanza son de obligatorio cumplimiento a toda persona natural o jurídica, igualmente para asociaciones, instituciones o corporaciones de carácter privado o público, tanto nacionales, regionales, estadales o municipales. A este instrumento se le dará la mayor difusión para la mejor aplicación de su contenido. Artículo 6: El ámbito geográfico de aplicación de la presente Ordenanza está definido por una única poligonal, la cual tiene una superficie aproximada de 13.339,33 hectáreas, de acuerdo a los siguientes vértices definidos en coordenadas UTM:

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PUNTO NORTE ESTEV1 962152,16 356235,17V2 960817,04 358732,90V3 960065,77 359672,24V4 959267,99 360373,23V5 958524,13 361186,22V6 958148,05 361820,86V7 957562,96 362821,21V8 956955,79 363729,80V9 956331,53 364807,67V10 955270,38 366508,45V11 954790,43 367203,83V12 954278,16 367796,92V13 951630,89 371276,21V14 950808,43 371843,81V15 950006,68 372003,01V16 947805,33 373295,08V17 946994,05 372737,73V18 947607,80 372008,74V19 948633,39 370793,33

PUNTO NORTE ESTEV20 947730,88 370026,21V21 948790,89 368791,21V22 947019,69 367284,03V23 946256,82 366634,87V24 947722,18 364160,35V25 949668,00 360873,19

V26 950515,81 358873,22

V27 948995,62 356842,68V28 948491,03 355013,02V29 949673,30 353557,11V30 950924,36 353356,61V31 951800,78 353385,55V32 952682,95 356291,21V33 955130,89 356291,21V34 955130,89 355791,21V35 957630,89 355791,21V36 955660,89 357146,21V37 957630,89 359791,21V38 958130,96 359791,11V39 960942,26 355589,25

Parágrafo Único: Se establece las siguientes coordenadas para la delimitación de la Poligonal del Relleno Sanitario, la cual se encuentra fuera de la Poligonal Urbana, regulado como un Área de Conservación Ambiental (ACA-5), en el Titulo IV, Capitulo II, Sección V, articulo 270, la cual tiene una superficie aproximada de 2107.61 hectáreas:

A B C Coordenadas Poligonal de Relleno Sanitario

Punto Norte Este V-1 948790.8856 368791.2062

V-2 947730.8846 370026.2059 V-3 947998.1062 370253.3438 V-4 944686.8978 372539.9775

V-5 942833.8844 366590.3077 V-6 946385.4037 366330.2886 V-7 946418.1690 366362.4129

V-8 946256.8217 366634.8761 V-9 947019.688 367284.0276

Artículo 7: Los derechos de propiedad privada sobre áreas cuyas afectaciones impliquen una limitación absoluta o una afectación al núcleo esencial del derecho, deberán ser expropiadas por el Municipio conforme a la legislación respectiva.

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TITULO II

DEL USO DEL SUELO

Capitulo I Establecimientos Comerciales y de Servicio

Artículo 8: Los establecimientos comerciales son aquellos destinados a satisfacer las necesidades primarias de la población, y para los efectos de la presente Ordenanza se clasifican en Comercio Tipo 1 o Local (C-l), Comercio Tipo 2 o Comunal (C-2), Comercio Tipo 3 o General (C-3). Artículo 9: Los establecimientos del Comercio Tipo 1 o Local (C-1), compatibles con la actividad residencial, caracterizados por la prestación de servicios y la venta al detal de artículos de consumo, que satisfagan las necesidades de los habitantes, son los indicados en la tabla siguiente:

1. Supermercados y automercados. 2. Abastos, miniabastos y panaderías. 3. Detal de frutas, verduras y hortalizas. 4. Detal de charcutería y quesos. 5. Detal de carnes y aves de corral. 6. Detal de pescados y mariscos. 7. Detal de bebidas no alcohólicas envasadas. 8. Detal de hielo. (Con área de carga y descarga) 9. Detal de alimentos para animales. 10. Bodegas y pulperías 11. Detal de productos alimenticios y bebidas en general no especificadas 12. Pastelerías y ventas de dulces. 13. Farmacias, boticas y expendios de medicinas. 14. Perfumerías, cosméticos, artículos de tocador y preparados afines, nacional

e importados. 15. Detal de telas y mercerías. 16. Detal de prendas de vestir para damas, caballeros y niños. 17. Detal de lencerías. 18. Detal de calzados. 19. Detal de carteras, maletas, maletines, neceseres y otros artículos de cuero

o sucedáneos del cuero. 20. Detal de géneros textiles, prendas de vestir y otros artículos de cuero no

especificados. 21. Detal de prendas de vestir usadas. 22. Sastrerías. 23. Detal de muebles y accesorios para el hogar. 24. Detal de artefactos, artículos y sus accesorios eléctricos o no, para uso

doméstico. 25. Detal de equipos de ventilación, aire acondicionado, refrigeración, y afines,

excepto neveras domésticas. 26. Detal de instrumentos musicales. 27. Detal de discos, cartuchos, cassettes y similares. 28. Detal de lámparas. 29. Detal de persianas, alfombras, cortinas y tapicerías. 30. Detal de cuadros, marcos, cañuelas, cristales y espejos 31. Detal de muebles y accesorios para el hogar, oficina, comercio e industrias

no especificadas (incluye equipo y productos de limpieza. 32. Ferreterías. 33. (con área de carga y descarga) 34. Detal de repuestos para artefactos eléctricos y no eléctricos. 35. Detal de materiales de construcción nacionales e importados. 36. (Con área de carga y descarga) 37. Detal de cuchillería, vajilla y otros artículos de vidrio, loza y porcelana. 38. Detal de bicicletas, repuestos y accesorios.

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39. Detal de repuestos y accesorios para vehículos. 40. Detal de vidrios, espejos y vidrios de seguridad para vehículos y vidrios

para la construcción. 41. Detal de baterías. 42. Detal de cauchos y tripas. 43. Detal de artículos de ópticas. 44. Detal y servicios de reparación de aparatos científicos y de precisión. 45. Detal de juguetes. 46. Papelería, librerías y revistas. 47. Floristería y artículos para jardín. 48. Detal de joyas y relojes. 49. Detal de artículos religiosos. 50. Detal de artículos deportivos. 51. Detal de artículos de artesanías típicas y folclóricas. 52. Detal de instrumentos, equipos y materiales medico-odontológicos. 53. Detal de artículos de peluquería. 54. Detal de productos veterinarios. 55. Detal de animales domésticos y acuarios. 56. Quincallas, artículos para regalos y novedades. 57. Detal de artículos fotográficos, de televisión y de cine. 58. Detal de equipos y sistemas de computación. 59. Detal de pañales desechables y otros artículos para niños. 60. Extintores, instalación y mantenimiento. 61. Detal de productos naturales. 62. Detal de confitería. 63. Detal de aparatos y sistemas de comunicación. 64. Detal de teléfonos celulares, repuestos y accesorios. 65. Restaurantes. 66. Fuentes de soda sin licor, cafeterías, luncherías, heladerías, refresquerías,

areperas y similares. 67. Oficinas destinadas al servicio de teletipos (telefax) y radiofotos. 68. Servicios de mecanografía y computación. 69. Oficinas de Recepción de correos, transportes y encomiendas. 70. Debe tener espacio para carga y descarga. 71. Servicios de fotocopiado y reproducción de documentos, impresión

heliográfica, de correspondencia y taquimecanografía. 72. Laboratorios médicos y dentales. 73. Servicios de pedicures. 74. Servicios de ambulancias. 75. Servicios de fisioterapia y rehabilitación. 76. Servicios médicos, odontológicos y de sanidad. 77. Consultorios médicos sin hospitalización. 78. Consultorios odontológicos. 79. Consultorios veterinarios. 80. Laboratorios de revelado y copias de películas y videos. 81. Alquiler de películas y cintas cinematográficas. 82. Salas de recreación, videos, servicios de internet. 83. Salas de informática. 84. Oficinas de servicios de distribución y agencias de contratación de películas

cinematográficas y de vídeos. 85. Oficinas de artistas que trabajan por cuenta propia. 86. Talleres artesanales diversos ocupados en actividades tales como

piñatería, talabarterías, tipografías, carpintería, confección de ropa, fabricación de dulces, tapicería de muebles, adornos y otros utensilios de arcilla y otros usos similares.

87. Reparación de calzados. 88. Reparación de artículos de cuero en general. 89. Talleres de reparación, servicio e instalación de receptores de radio,

televisión y equipos similares.

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90. Talleres de reparación de aparatos eléctricos de uso doméstico y personal, tales como refrigeradores, aspiradores, etc.

91. Talleres de reparación de relojes y joyas y otras prendas de uso personal. 92. Talleres de reparación de maquinas de escribir, calculadoras y equipos de

oficina. 93. Talleres de reparación de cámaras fotográficas, gemelos y otros equipos

fotográficos. 94. Talleres de reparación de instrumentos musicales. 95. Lavanderías y tintorerías mecánicas y manuales, recolección de prendas de

vestir y otros artículos de uso personal y doméstico. 96. Alquiler de ropa a usuarios industriales y personales. 97. Otros servicios de lavandería, limpieza y teñidos no especificados. 98. Barberías, peluquerías y salones de belleza. 99. Escuelas de peluquerías. 100. Estudios fotográficos. 101. Baños turcos, sala de masajes y similares. 102. Agencias de billetes de lotería al detal. 103. Los usos que el Alcalde mediante reglamento establezca, conforme a

los criterios técnicos que garanticen la uniformidad y proporcionalidad con relación a los establecidos en este artículo.

Parágrafo Único: Las actividades comerciales de la categoría C- 1 podrán desarrollarse en forma aislada o combinada con la vivienda. Artículo 10: Los establecimientos del Comercio Tipo 2 o Comunal (C-2), caracterizados por la venta al detal y prestación de servicios profesionales, son los siguientes:

1. Edición de periódicos y revistas. 2. Edición de libros, cuadernos y materiales didácticos impresos. 3. Oficinas especializadas en Construcción, demolición de edificaciones,

instalación de pilotes, movimientos de tierra, albañilería, plomería, electricidad, drenajes, aire acondicionado, sistema de ventilación, pinturas.

4. Oficinas especializadas en Construcción, reparación y mantenimiento de carreteras, autopistas, calles y avenidas.

5. Oficinas especializadas en Construcción de vías férreas. 6. Oficinas especializadas en Construcción de aeropuertos y campos de

aterrizaje con todas sus instalaciones relacionadas. 7. Oficinas especializadas en Construcciones de centrales hidroeléctricas. 8. Oficinas especializadas en Construcciones de centrales eléctricas de origen

térmico. 9. Oficinas especializadas en Instalación de líneas y equipos para transmisión

y distribución de electricidad. 10. Oficinas especializadas en Instalación de líneas y centrales telefónicas y

telegráficas. 11. Oficinas especializadas en Construcción de estaciones de radio y televisión. 12. Oficinas especializadas en Construcción de obras relacionadas con la

producción de electricidad y obras relacionadas con la distribución y transmisión de electricidad y con las comunicaciones telegráficas, telefónicas, televisivas y de radio no especificadas propiamente.

13. Oficinas especializadas en Construcción de oleoductos, gasoductos, tanques, centros de almacenamiento de petróleo y obras para la explotación minera.

14. Oficinas especializadas en Construcción de represas, diques, canales, perforación de pozos de agua, irrigación y desecación de tierra.

15. Oficinas especializadas en Construcción de acueductos, de cloacas y alcantarillados.

16. Oficinas especializadas en Construcción de plantas de repartición de aguas negras, incineradores de basuras y desperdicios.

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17. Oficinas especializadas en Construcción de plazas, parques y campos deportivos.

18. Oficinas especializadas en Construcción de piscinas, puentes y túneles. 19. Oficinas de agencias o representantes de fábricas nacionales. 20. Supermercados y automercados. 21. Detal de bebidas alcohólicas en envases originales de licorerías. 22. Detal de pinturas, lacas y barnices. 23. Detal de repuestos para artefactos eléctricos y no eléctricos. 24. Detal de materiales de construcción nacionales e importados. 25. (Con área de carga y descarga) 26. Detal de cuchillería, vajilla y otros artículos de vidrio, loza y porcelana. 27. Detal de madera de todo tipo.(Sin aserrado) 28. Detal de automóviles, camiones y autobuses. 29. Detal de motocicletas y motonetas 30. Detal de lanchas y motores para lanchas y otras embarcaciones. 31. (con área de carga y descarga) 32. Detal de vehículos, maquinarías y equipos no profesionales no

especificados. 33. Detal de maquinarías y equipos para la agricultura. 34. Detal de fertilizantes, abonos y otros productos químicos para la agricultura. 35. Bazares. 36. Centros comerciales, tiendas por departamentos, bazares y boutiques. 37. Detal de maquinarías y accesorios para oficinas. 38. Detal de sistemas de alarmas. 39. Detal de artículos de seguridad industrial. 40. Detal de muebles y accesorios para clínicas y hospitales. 41. Bares. Bares-restaurantes. 42. Fuentes de soda con licor. 43. Oficinas administrativas de empresas de buses urbanas e interurbanas para

transporte de pasajeros por carretera con área de terminal. 44. Oficinas administrativas de empresa de carros libres, taxis por puesto para

transporte de pasajeros con área de terminal 45. Oficinas administrativas de transportes especiales para turistas y

excursionistas con área de terminal. 46. Oficinas administrativas de transporte de carga, transporte a mayor escala

con área de carga y descarga. 47. Oficinas administrativas de transporte aéreo de pasajeros y de carga. 48. Oficinas administrativas de alquiler de automóviles y otros vehículos con o

sin chofer. 49. Oficinas administrativas de alquiler de camiones con o sin chofer. 50. Oficinas administrativas de alquiler de grúas. 51. Oficinas administrativas de servicios relacionados con el transporte. 52. Oficinas administrativas de servicios de embalaje y empaque de artículos. 53. Oficinas destinadas al servicios de telefonía 54. Oficinas destinadas al servicio de televisión por cable. 55. Oficinas de transporte de valores. 56. Agencias aduanales. 57. Agencias de viajes 58. Bancos comerciales y de créditos hipotecarios. 59. Sucursales de bancos comerciales. 60. Agencias de bancos comerciales. 61. Asociaciones de ahorro y préstamo. 62. Instituciones de crédito agrícola. 63. Instituciones de fomento industrial. 64. Instituciones de crédito, personal y corresponsales de agentes de

préstamos. 65. Sociedades y consorcio de inversiones, incluye compañías fiduciarias,

sociedades financieras, etc. 66. Casas de empeño. 67. Agencias representantes de tarjetas de crédito.

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68. Casas o agentes de cambios de divisas. 69. Bolsas de valores. 70. Empresas de investigación y asesoramiento sobre inversiones. 71. Servicio de cotización de valores. 72. Compañías de seguros, reaseguros y sociedades de corretaje de seguros. 73. Agencias de avalúos y de servicios para fines de seguros. 74. Oficina de compra, venta y arrendamiento de bienes inmuebles. 75. Oficinas y empresas urbanizadoras. 76. Oficinas de profesionales y técnicos. 77. Oficinas de servicios de contabilidad, auditoria y teneduría de libros y

asesorías prestadas por personas jurídicas. 78. Servicios de programación y procesamiento de datos. 79. Oficinas de elaboración de datos de tabulación basada en honorarios o por

contrato. 80. Oficina de servicios de asesoría técnica y arquitectónica. 81. Oficina de servicios geológicos y de prospección a terceros basado en

honorarios y contratos. 82. Oficinas de servicios de anuncios publicitarios en todo tipo informativo,

carteles, anuncios luminosos, distribución de propaganda y vitrinismo. 83. Oficinas de servicio de investigación de mercados 84. Agencias u oficinas de cobranza. 85. Agencias de información y de noticias. 86. Oficinas gestoras de documentación y tramitaciones oficiales, interpretes

públicos traductores. 87. Agencias de colocaciones. (excepto las domésticas) 88. Detal de placas, diplomas, trofeos y similares con grabado y reparación de

los mismos. 89. Oficinas de estudios económicos, comerciales de estadísticas y otros. 90. Oficinas de diseñadores y decoradores. 91. Agencias de detectives, protección personal y de resguardo de la

propiedad. 92. Agencias privadas de vigilancia y protección. 93. Oficinas administrativas de alquiler o arrendamiento de maquinarias y

equipos manufactureros. 94. Oficinas administrativas de alquiler o arrendamiento de maquinarias o

equipos de construcción. 95. Oficinas administrativas de alquiler o arrendamiento de maquinarias y

equipos de contabilidad y oficina. 96. Oficinas administrativas de alquiler o arrendamiento de maquinarias y

equipos agrícolas. 97. Oficinas administrativas de alquiler o arrendamiento de maquinarias y

equipos no especificados. 98. Oficinas administrativas de servicios de recolección y distribución de

desperdicios. 99. Oficinas administrativas de tratamientos de eliminación de aguas negras y

explotación del sistema de drenaje. 100. Oficinas administración de limpieza de edificios, chimeneas,

ventanas, exterminios, fumigación, desinfección y servicios similares. 101. Autoescuelas y oficinas gestoras para tramitaciones relacionadas con

vehículos. 102. Hospitales y clínicas para animales. 103. Oficinas destinadas a la filmación de películas cinematográficas de

vídeo, teatrales y no teatrales, incluyen la filmación de fotograma y transparencia.

104. Oficina de contratación y representación de artistas. 105. Oficinas de servicios de edición, doblajes y rotulación de películas y

videos. 106. Salas de Pool y billares 107. Cinematógrafos. 108. Estaciones y estudios de radio y televisión.

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109. Estudios de grabación. 110. Teatros, compañías de opera y locales para conciertos. 111. Oficinas de agentes de contratación de actores, artistas y conciertos. 112. Empresas grabadoras de discos, cintas y similares. 113. Oficinas de productores de programas de radio y televisión, películas,

obras teatrales y otras películas y vídeos. 114. Juegos de bowling. 115. Agencias de festejos. Incluir área de carga y descarga. 116. Agencias de colocaciones domésticas, doncellas, cocineras,

lavanderas, secretarias privadas, jardineros y otros empleos para el mantenimiento de los hogares, oficinas y otros no especificados.

117. Agencias representantes de loterías y distribuidores. 118. Los usos que el Alcalde mediante reglamento establezca, conforme a

los criterios técnicos que garanticen la uniformidad y proporcionalidad con relación a los establecidos en este artículo.

Parágrafo Único: Las actividades comerciales de la categoría C- 1 podrán desarrollarse en forma aislada o combinada con la vivienda. Artículo 11: Los establecimientos del Comercio Tipo 3 o General (C-3), caracterizados por la venta al mayor, son los siguientes bienes y servicios:

1. Mayor de barras, cabillas, perfiles, tubos vaciados, alambres y otros productos elaborados de minerales y metales ferrosos y no ferrosos.

2. Mayor de detergentes y artículos de limpieza. 3. Mayor de productos farmacéuticos y de medicamentos. 4. Mayor de cosméticos, perfumería y artículos de tocador, nacionales e

importados. 5. Mayor de productos veterinarios. 6. Mayor de materiales de construcción. 7. Mayor de vehículos automotores. 8. Mayor de repuestos y accesorios para vehículos automotores. 9. Mayor de cauchos y cámaras de cauchos. (tripas) 10. Mayor de baterías. 11. Mayor de maquinarias, equipos y repuestos para la industria y el comercio. 12. Mayor de motocicletas y motonetas. 13. Mayores de bicicletas, repuestos y accesorios para bicicletas. 14. Mayor de maquinas y equipos para la agricultura. 15. Mayor de maquinas de coser, repuestos y accesorios. 16. Mayor de maquinas de escribir, calculadoras, computadoras y otros

artículos de oficinas. 17. Mayor de muebles y accesorios para la vivienda, oficina, industria, el

comercio, la agricultura, clínicas y hospitales. 18. Mayor de equipo profesional y científico, e industriales de medicina y

control. 19. Mayor de artículos de ferreterías. 20. Mayor de pinturas, lacas y barnices. 21. Mayor de artículos y materiales eléctricos. 22. Mayor de artefactos de uso doméstico. 23. Mayor de repuestos y accesorios para artefactos domésticos. 24. Mayor de cuchillería y artículos de porcelana, loza, vidrio y accesorios de

cocina. 25. Mayor de aparatos de ventilación, aire acondicionado, refrigeración y afines. 26. Mayor de aparatos y sistemas de comunicación, teléfonos e

intercomunicadores. 27. Mayor de cortinas, alfombras, tapices y similares. 28. Mayor de lámparas. 29. Mayor de marcos, cuadros y espejos. 30. Mayor de telas. 31. Mayor de mercerías.

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32. Mayor de prendas de vestir para caballeros, damas y niños. 33. Mayor de lencerías, calzados y artículos de zapaterías y cueros naturales o

artificiales. 34. Mayor de bebidas alcohólicas. 35. Mayor de bebidas no alcohólicas. 36. Mayor de bombones, caramelos y confitería. 37. Mayor de cigarrillos y tabacos. 38. Mayor de alimentos para animales. 39. Mayor de productos alimenticios, bebidas y tabacos no clasificados. 40. Mayor de libros, periódicos, revistas, papel y cartón. 41. Mayor de artículos deportivos. 42. Mayor de Juguetes. 43. Mayor de joyas. 44. Mayor de instrumentos y accesorios para instrumentos musicales, discos

para fonógrafos, cartuchos, cassettes y similares. 45. Mayor de flores y plantas naturales o artificiales. 46. Mayor de artículos fotográficos de videos cinematográficos, instrumentos de

óptica y conexos. 47. Mayor de quincallería. 48. Mayor de materiales de vidrio. 49. Mayor de equipos de seguridad. 50. Mayor de bolsas plásticas y de papel. 51. Mayor de vidrios para vehículos. 52. Los usos que el Alcalde mediante reglamento establezca, conforme a los

criterios técnicos que garanticen la uniformidad y proporcionalidad con relación a los establecidos en este artículo.

Parágrafo Primero: Las actividades comerciales de la categoría C- 3 podrán desarrollarse en forma aislada o combinada con la vivienda, previo cumplimiento de las medidas necesarias exigidas por el Municipio para que no emitan al exterior ruidos, vibraciones, olores o gases peligrosos. Parágrafo Segundo: La violación de las disposiciones establecidas en el Parágrafo Primero del presente Artículo, puede trae como consecuencia la revocación de las licencias, permisos o habilitaciones, otorgadas por el Municipio mediante sus organismos competentes, para el desarrollo de las actividades comerciales establecidas en el presente Artículo, previo cumplimiento del procedimiento administrativo respectivo.

Capitulo II Establecimientos Industriales

Artículo 12: Los establecimientos industriales son aquellos destinados a la fabricación y procesamiento de la materia prima para la producción de bienes y servicios. A los efectos de la presente ordenanza se clasifican en Servicios Industriales (SI), Industrias Artesanales (ZI-1) e Industrias Manufactureras (ZI-2). Artículo 13: En la zona correspondiente a los Servicios Industriales (SI), se desarrollan las siguientes actividades comerciales:

1. Fabricación de placas de identificación, rótulos, letreros y anuncios de propaganda.

2. Fabricación de botones plásticos, cierres de cremalleras, hebillas, alfileres y agujas.

3. Trabajos relacionados con grabados en trofeos, copas, anillos, diplomas y similares.

4. Envasado y distribución de gas natural. 5. Depósitos, almacenes y silos para producción agrícola. 6. Almacenes para artículos manufacturados. (almacenadoras) 7. Otros servicios de depósitos y almacenamientos no especificados. 8. Depósitos y almacenaje en general excepto explosivos

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9. Mayor de café en granos sin procesar, cacao y tabaco. 10. Mayor de granos, cereales y leguminosa. 11. Mayor de algodón, lana, seda y otras fibras naturales textiles. 12. Mayor de cuero y pieles. (crudos) 13. Mayor de cuero y pieles. (curtidos) 14. Mayor de aceites y grasas crudas. (vegetal y animal) 15. Mayor de madera en trozos o rolas. 16. Mayor de maderas cepilladas, terciadas, contraenchapadas. 17. Mayor de materias primas agrícolas no especificadas en otra parte. 18. Mayor de kerosene, aceites y grasas lubricantes. 19. Mayor de minerales y metales ferrosos y no ferrosos. 20. Mayor de productos químicos industriales básicos, colorantes industriales,

resinas, abonos y plaguicidas. 21. Los usos que el Alcalde mediante reglamento establezca, conforme a los

criterios técnicos que garanticen la uniformidad y proporcionalidad con relación a los establecidos en este artículo.

Parágrafo Primero: Para la realización de actividades correspondiente a los Servicios Industriales, se exigirá la construcción, reconstrucción o modificación de edificios destinados a tales fines, a fin que se tomen las medidas necesarias para que no emitan al exterior ruidos, vibraciones, olores o gases peligrosos. Artículo 14: La Industria Tipo 1 (ZI-1), se refiere a las actividades pertenecientes a la categoría de talleres de producción de carácter Artesanal Doméstico, con un número no mayor de cuatro (4) empleados. Artículo 15: La Industria Tipo 1 (ZI-1) son aquellas industrias destinadas a la realización de las siguientes actividades industriales:

1. Fabricación, preparación y envasado de productos alimenticios, excepto

productos a partir de carne y pescados, crustáceos y productos afines. 2. Fabricación de helados, cepillados y similares. 3. Fabricación de postres lácteos y otros postres listos para el consumo. 4. Fabricación de mermeladas, jaleas, preparación de frutas secas y en

almíbar. 5. Elaboración de jugos concentrados de frutas, legumbres y hortalizas. 6. Preparación de cereales y leguminosas para el consumo humano. 7. Fabricación de productos de panadería 8. Elaboración de productos de pastelería y repostería. 9. Elaboración de galletas. 10. Fabricación de pastas alimenticias. 11. Fabricación de chocolates y otros productos de cacao. 12. Fabricación de productos textiles y artículos textiles para el hogar 13. Fabricación de artículos de lona. 14. Fabricación de tejidos de punto para damas y caballeros. 15. Fabricación de tejidos de punto para niños y bebes. 16. Fabricación de prendas de vestir en general. 17. Fabricación de sombreros y otros accesorios de vestir. 18. Elaboración de productos de talabarterías, artículos de cuero sucedáneos,

excepto prendas de vestir. 19. Fabricación de cestas, envases y artículos menudos de palma, carrizos,

mimbres y otras cañas. 20. Tapicería de muebles y vehículos. 21. Fabricación de muebles de rattán y otras fibras. 22. Litografías, tipografías e imprentas en general. 23. Fabricación de bolsas, envases, estuches, botellas y sus accesorios de

material plástico. 24. Fabricación de calzados en material plástico. 25. Fabricación de adornos para el cabello, flores, frutas y otros artículos de

adorno.

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26. Fabricación de objetos de barro, losa y porcelana. 27. Fabricación de joyas y artículos conexos. 28. Fabricación de juguetes y adornos infantiles. 29. Fabricación de artículos de oficina y artículos para escribir. 30. Los usos que el Alcalde mediante reglamento establezca, conforme a los

criterios técnicos que garanticen la uniformidad y proporcionalidad con relación a los establecidos en este artículo.

Artículo 16: La Industria Tipo 2 (ZI-2), se refiere a las actividades manufactureras, sin límite de empleados u obreros, siempre que no emitan al exterior olores y humo, o gases insalubres o peligrosos. Artículo 17: Se permitirán establecimientos de Industria Tipo 2 (ZI-2) pertenecientes a las siguientes Ramas Industriales:

1. Fabricación de productos alimenticios. 2. Preparación y conservación de carnes y productos a partir de carne. 3. Fabricación y elaboración de mantequillas, quesos y similares. 4. Fabricación de leche en polvo y leche condensada y evaporada. 5. Pasteurización de leches y derivados. 6. Fabricación de helados, cepillados y similares. 7. Fabricación de postres lácteos y otros postres listos para el consumo. 8. Fabricación de otros productos lácteos. 9. Fabricación de salsas, encurtidos y sopas de hortalizas, legumbres y

vegetales. 10. Fabricación de mermeladas, jaleas, preparación de frutas secas y en

almíbar. 11. Elaboración de jugos concentrados de frutas, legumbres y hortalizas. 12. Preparación y envasado de pescado, crustáceos y productos marinos. 13. Preparación de pescados, crustáceos y productos afines, mediante el

salado, secado, ahumado y congelación. 14. Fabricación de aceites y grasa comestibles de origen vegetal. 15. Matanza de ganado, preparación y conservación de carnes. 16. Matanza de aves y otros animales excepto ganado. Preparación y

conservación. 17. Fabricación de aceites y grasas no comestibles de origen vegetal o animal 18. Trillado y molienda de trigo. 19. Proceso de descascarar, limpiar y pulir arroz. 20. Pilado de maíz. 21. Molienda de maíz para obtener harinas y masas. 22. Preparación de cereales y leguminosas para el consumo humano. 23. Fabricación de productos de panadería 24. Elaboración de productos de pastelería y repostería. 25. Elaboración de galletas. 26. Fabricación de pastas alimenticias. 27. Elaboración de azúcar y otros productos de centrales azucareros. 28. Elaboración de papelón. 29. Fabricación de chocolates y otros productos de cacao. 30. Fabricación de productos de confitería. 31. Molienda y torrefacción de café y preparación o transformación del té y

productos similares. 32. Moliendas, preparación y refinación de la sal. 33. Fabricación de hielo, excepto hielo seco. 34. Preparación de vinagre. 35. Preparación de condimentos y especias. 36. Fabricación de productos alimenticios diversos. 37. Elaboración de alimentos preparados para animales. 38. Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas. 39. Destilación, rectificación y mezcla de alcoholes y elaboración de bebidas

alcohólicas y mezcla de bebidas espirituosas, vinícolas, cervezas.

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40. Industrias de bebidas no alcohólicas. 41. Tratamientos de embotellados de aguas naturales. 42. Fabricación de cigarrillos y tabacos. 43. Fabricación de chimó, picaduras y pipas 44. Fabricación de filamentos, hilados, fibras textiles, hilos, telas, productos

textiles y artículos textiles para el hogar 45. Fabricación de artículos de lona. 46. Fabricación de tejidos de punto para damas y caballeros. 47. Fabricación de tejidos de punto para niños y bebes. 48. Fabricación de tapices y alfombras. 49. Fabricación de cordeles y otros artículos conexos. 50. Fabricación de prendas de vestir en general. 51. Fabricación de sombreros y otros accesorios de vestir. 52. Industria de la preparación y curtido de pieles. Tenerias. 53. Fabricación de carteras, artículos de viaje, billeteras, monederos y

similares. 54. Elaboración de productos de talabarterías, artículos de cuero sucedáneos,

excepto prendas de vestir. 55. Fabricación de partes y accesorios de cuero para calzado. 56. Fabricación de calzado de cuero, telas y otros materiales excepto caucho,

plástico o madera. 57. Aserraderos, talleres de acepilladura, fabricación de maderas laminadas,

tableros de madera, y materiales de madera para la construcción de edificaciones.

58. Fabricación de cajas, jaulas, tambores, barriles y otros envases de madera. 59. Fabricación de cestas, envases y artículos menudos de palma, carrizos,

mimbres y otras cañas. 60. Fabricación de productos de corcho. 61. Fabricación de mangos de madera para herramientas y artículos menudos

de madera. 62. Fabricación de ataúdes al mayor y detal. 63. Fabricación de muebles, accesorios y productos similares realizados en

madera. 64. Otros productos fabricados en madera y corcho no especificados. 65. Tapicería de muebles y vehículos. 66. Fabricación de muebles de rattán y otras fibras. 67. Fabricación de colchones, almohadas y cojines. 68. Fabricación de pulpa de madera. 69. Fabricación de papel y cartón. 70. Fabricación de artículos de pulpa, papel y cartón no especificados. 71. Litografías, tipografías e imprentas en general. 72. Fabricación de abonos. 73. Fabricación de resinas sintéticas, materias plásticas y fibras artificiales,

excepto el vidrio. 74. Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos. 75. Fabricación de jabones, detergentes y otros productos destinados para el

lavado y aseo. 76. Fabricación de perfumes, cosméticos y otros productos de tocador. 77. Fabricación de pinturas, barnices y lacas. 78. Fabricación de ceras, abrillantadores, desinfectantes, desodorizantes,

pulimentos de muebles y metales y otros productos de limpieza y mantenimiento no especificados propiamente.

79. Fabricación de adhesivos, colas, aprestos y mordientes para la industria textil.

80. Fabricación de tintas. 81. Fabricación de velas y fósforos. 82. Fabricación de explosivos, fuegos artificiales y municiones. 83. Fabricación de productos a partir de asfalto. 84. Industria de caucho y cámaras de caucho (tripas). 85. Reencauchadora.

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86. Fabricación de calzados de caucho vulcanizado. 87. Fabricación de productos de caucho no especificado. 88. Fabricación de vajilla, servicios de mesa, utensilios de cocina, recipientes

de agua y utensilios de limpieza. 89. Fabricación de hojas laminadas, tubos, artículos utilizados en construcción,

electricidad, refrigeración y mecanismos en material plástico. 90. Fabricación de bolsas, envases, estuches, botellas y sus accesorios de

material plástico. 91. Fabricación de calzados en material plástico. 92. Fabricación de juguetes, adornos para el cabello, flores, frutas y otros

artículos de adorno plásticos. 93. Fabricación de carpetas, protectores de libros, revistas, avisos,

publicaciones, índices y documentos de material plástico. 94. Fabricación de telas plásticas, hilos, alfombras, esterillas, tapetes y

similares de plástico. 95. Fabricación de artículos diversos en plástico no especificados. 96. Fabricación de objetos de barro, losa y porcelana. 97. Fabricación de vidrios, fibras de vidrios y manufacturas de vidrio para

carros, mesas, cocinas y otros vidrios de seguridad. 98. Fabricación de envases de botellas y otros recipientes de vidrio común. 99. Fabricación de espejos, artículos de vidrio y de fibra de vidrio para mesa y

cocina; artículos para decoración y ornamento. 100. Fabricación de productos de arcilla y cemento para la construcción. 101. Fabricación de cemento. 102. Fabricación de cal y yeso. 103. Fabricación de productos de mármol, granito y otras piedras

naturales. 104. Fabricación de abrasivos en general. 105. Fabricación de productos de yeso 106. Industria básica del hierro y el acero. 107. Fabricación de piezas fundidas, forjadas o estampadas de hierro o

acero. 108. Otros establecimientos dedicados a la fabricación de piezas fundidas,

forjadas o estampadas de hierro o acero no especificadas. 109. Industrias básicas del aluminio. 110. Industrias básicas del cobre, plomo, estaño, zinc, bronce y latón. 111. Industrias de metales preciosos. 112. Fabricación de cuchillería y herramientas manuales. 113. Fabricación de vajilla y utensilios para uso doméstico. 114. Fabricación de artículos generales de ferretería no especificados

propiamente. 115. Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos. 116. Fabricación de estructuras y construcciones mayores de hierro. 117. Fabricación de productos estructurales de aluminio. 118. Fabricación de estructuras no especificadas. 119. Fabricación de envases metálicos. 120. Fabricación de resortes y productos de alambre. 121. Galvanizado, niquelado, dorado, barnizado, laqueado y pulitura de

piezas metálicas. 122. Construcción de productos metálicos de adornos. 123. Construcción de motores y turbinas. 124. Construcción de máquinas y equipos para la agricultura. 125. Construcción de maquinarías para trabajar los metales y la madera. 126. Construcción de maquinarías y equipos especiales para la industria

textil. 127. Construcción de maquinaria y equipo para la industria del cuero,

caucho y plástico. 128. Construcción de maquinaría para la industria del papel y cartón de

industria gráfica.

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129. Construcción de maquinaría para la industria de alimentos, bebidas y tabaco.

130. Construcción de maquinarías y equipos para la industria de la construcción.

131. Construcción de maquinas de oficinas, cálculo y contabilidad. 132. Fabricación de cocinas, hornos, accesorios para cocina y

calentadores de agua para uso doméstico. 133. Construcción de equipos de ventilación, aire acondicionado y

refrigeración comercial e industrial. 134. Construcción de maquinas de coser y lavar. 135. Construcción de maquinas, aparatos y accesorios eléctricos para

vehículos y para usos industriales. 136. Fabricación de equipos y aparatos de radio, televisión y

comunicaciones. 137. Construcción de partes y accesorios para radio, televisión,

grabadores y similares. 138. Fabricación de discos grabados, cintas magnéticas grabadas,

cartuchos y similares grabados. 139. Construcción de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico. 140. Fabricación de bombillos, tubos eléctricos, lámparas y accesorios de

metal para iluminación eléctrica. 141. Fabricación de alambres, cables y otros dispositivos alámbricos

portadores de corriente. 142. Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas. 143. Construcciones navales y reparación de barcos. 144. Construcción de equipo ferroviario. 145. Construcción y ensamblaje de vehículos automotores y fabricación

de chasis para vehículos. 146. Fabricación de carrocerías. 147. Fabricación de partes y repuestos para vehículos automotores. 148. Fabricación de motocicletas y bicicletas. 149. Fabricación de aeronaves. 150. Fabricación de equipos profesionales y científicos e instrumentos de

medida y control. 151. Fabricación de instrumentos de óptica, lente y artículos oftálmicos. 152. Fabricación de cámaras fotográficas, filmadoras, proyectores y

artículos fotográficos. 153. Fabricación y ensamblaje de relojes. 154. Fabricación de joyas y artículos conexos. 155. Fabricación de artículos de música. 156. Fabricación de artículos de deporte y atletismo. 157. Fabricación de juguetes y adornos infantiles. 158. Fabricación de artículos de oficina y artículos para escribir. 159. Fabricación de escobas, cepillos, brochas y haraganes. 160. Servicios de distribución natural de gas licuado. 161. Los usos que el Alcalde mediante reglamento establezca, conforme a

los criterios técnicos que garanticen la uniformidad y proporcionalidad con relación a los establecidos en este artículo.

Capitulo III

Establecimientos para Equipamiento Urbano Artículo 18: El Equipamiento Urbano, corresponden a aquellos servicios urbanos exigidos en las áreas o zonas que se encuentran dentro del Área Urbana, establecidas en la presente Ordenanza. Los servicios urbanos de Equipamiento Existentes (EE) y los servicios de Equipamiento Propuestos (EP), se localizarán conforme a la ubicación señalada en el Plano de Equipamiento. En las áreas de Nuevos Desarrollos Residenciales, los espacios y localización de los mismos corresponderán la reserva de terrenos

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para la localización de edificaciones de Equipamiento Urbano que se requiera, según lo establecido en la presente Ordenanza y el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 19: Los servicios de equipamientos urbanos se clasifican de la siguiente manera:

1. Equipamiento General (EG): Los mismo tienen como finalidad prestar el servicio a toda la población urbana y municipal.

2. Equipamiento intermedios (EI): Los cuales se encuentran destinados a prestar el servicio a dos o más ámbitos urbanos primarios.

3. Equipamiento Primarios (EP): Establecidos para un pequeño grupo de habitantes de hasta 8.000 habitantes.

Artículo 20: Corresponden a los tipos de Equipamiento Urbano: Equipamientos Educacionales; Equipamientos Asistenciales; Equipamientos Recreacionales y Deportivos; Equipamientos Administrativos y Gubernamentales; los Cementerios y Sedes de Infraestructura. Artículo 21: Los Equipamientos Educacionales (EG, EI, EP), corresponden a las áreas destinadas a la ubicación de edificaciones para los planteles de educación pre-escolar, básica (EP-EE, EP-EP, EI-EE, EI-EP) y diversificada (EI-EE). Los mismos se rigen por las siguientes condiciones:

1. Usos Principales: Pre-escolares, escuelas básicas, diversificada, técnicas, artesanales y similares.

2. Usos Complementarios: Salas de exposiciones, bibliotecas, auditorios, comedores escolares, residencias estudiantiles y cualquier otro uso compatible que no contradiga el criterio general.

3. Usos Incompatibles: No pueden colindar con las áreas educativas, dentro de un radio de 150 m. los siguientes usos: industrias contaminantes, bares, expendio de licor, mercados y cualquier otro uso, que contravenga el normal desarrollo de la actividad educativa, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

4. Variables Urbanas Fundamentales: Las edificaciones se sujetarán a aspectos específicos, según la naturaleza y características del proyecto, conteniendo todos los elementos y características de construcción determinadas en las normas y procedimientos técnicos vigentes.

5. Estacionamiento: Se exige un puesto de estacionamiento por cada miembro del personal docente y administrativo.

Artículo 22: Los Equipamientos Asistenciales (EG-MA, EI-MA, EP-MA), comprenden a aquellas áreas destinadas a la ubicación de edificaciones médico–asistenciales, las cuales se rigen por las condiciones que se establecen a continuación:

1. Usos Principales: edificaciones médico-asistenciales con o sin hospitalización, tales como: hospitales, ambulatorios, centros de diagnóstico integral, centros de rehabilitación integral, centros de alta tecnología, clínicas, albergues, ancianato, orfanato, comedor popular, mercado municipal (EG-MAE y EG-MAP, EI-MAE y EI-MAP); casa-cuna y guarderías (EP-MA y EP-MA).

2. Usos Complementarios: edificaciones para entidades benéficas y filantrópicas, sanatorios, casas de rehabilitación, asilos, farmacias y orfelinatos, parques de recreación pasiva.

3. Usos Incompatibles: cementerios, funerarias, industrias de cualquier tipo, bares, expendios de licor y todos aquellos que generen contaminación de olores o sónica.

4. Variables Urbanas Fundamentales: Las edificaciones se sujetarán a aspectos específicos, según la naturaleza y características del proyecto,

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conteniendo todos los elementos y características de construcción determinados en las normas y procedimientos técnicos vigentes.

5. Estacionamiento: se exige al menos un (1) puesto de estacionamiento por cada miembro del personal médico, paramédico y administrativo, dos (2) puestos por cada consultorio y tres (3) puestos por cada 5 camas de hospitalización.

Artículo 23: Los Equipamientos Recreacionales y Deportivos (EG–RD, EI-PD y EP-PD), son parcelas destinadas al funcionamiento de parques e instalaciones deportivas (EG-RDE, EI-PDE, EP-PDE, EG-RDP, EI-PDP y EP-PDP). Los Equipamientos Recreacionales y Deportivos se regirán por las siguientes condiciones:

1. Usos Complementarios: restaurantes, cafeterías, oficinas de administración y mantenimiento, y cualquier otro uso compatible con la actividad recreacional y deportiva.

2. Variables Urbanas Fundamentales: las edificaciones se sujetarán a aspectos específicos, según la naturaleza y características del proyecto, conteniendo todos los elementos y características de construcción determinados en las normas y procedimientos técnicos vigentes.

3. Se exige un área de estacionamiento de acuerdo a la magnitud del proyecto.

Artículo 24: Los Equipamiento Socio-culturales y Religiosos (EG-SCR, EI-CR y EP-CR): son parcelas destinadas al funcionamiento de instalaciones religiosas y culturales tales como: iglesias, templos o locales para el culto religioso, auditorios, museos, salas de exposiciones, plazas, cines, bibliotecas, teatros y usos similares (EG-SCRE, EG-SCRP, EI-CRE, EI-CRP, EP-CRE y EP-CRP).

1. Usos Complementarios: restaurantes, cafetines, oficinas administrativas y de mantenimiento o cualquier otro uso compatible con la actividad religiosa y cultural.

2. Variables Urbanas Fundamentales: las edificaciones para equipamiento urbano se sujetarán a aspectos específicos según la naturaleza y características de construcción determinados en las normas y procedimientos técnicos vigentes.

4. Se exige un área de estacionamiento de acuerdo con la magnitud del proyecto.

Artículo 25: Los Equipamientos Administrativos y Gubernamentales (EG-AG, EI-A Y EP-A), comprenden las parcelas destinadas a la localización de actividades administrativas y gubernamentales de la ciudad o ámbitos intermedios (EG-AGE, EI-AE, EP-AE, EG-AGP, EI-AP y EP-AP), referidas al Gobierno local, comunal, regional o nacional; a la Administración de Servicios, tales como lo son: oficinas de correos, telégrafos, acueductos, teléfono, electricidad, entre otros; Administración de Vigilancia y Seguridad, como lo son: bomberos, cuerpos policiales e inspectoría de tránsito; las Oficinas Sectorizadas como lo son: las jefatura civil, notaría, registro, juzgado, oficina de identificación; y las destinadas a Logística Administrativa, como lo son: los cuartel de policía, retén policial y cárcel. Los Equipamientos a los cuales se refiere el presente Artículo, se rige por las siguientes condiciones:

1. Usos Complementarios: restaurantes, cafeterías, oficinas de administración y mantenimiento, y cualquier otro uso compatible con la actividad.

2. Variables Urbanas Fundamentales: las edificaciones se sujetarán a aspectos específicos, según la naturaleza y características del proyecto, conteniendo todos los elementos y características de construcción determinados en las normas y procedimientos técnicos vigentes.

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3. Se exige un área de estacionamiento de acuerdo con la magnitud del proyecto.

Artículo 26: Los Cementerio (EG-C) son zonas destinadas exclusivamente a la ubicación póstuma del cadáver humano y conservación de los restos allí depositados (EG-CE y EG-CP). Los Cementerios deben regirse por las siguientes condiciones:

1. Usos principales: servicios administrativos, lugares de culto religioso, capillas o salas velatorios, funerarias, floristerías o cualquier otro uso compatible con la actividad.

2. Usos Incompatibles: residencial, asistencial, educacional y todos aquellos usos similares.

3. Usos Complementarios: restaurantes, cafeterías, oficinas de administración y mantenimiento, y cualquier otro uso compatible con la actividad.

4. Variables Urbanas Fundamentales: las edificaciones se sujetarán a aspectos específicos, según la naturaleza y características del proyecto, conteniendo todos los elementos y características de construcción determinados en las normas y procedimientos técnicos vigentes.

5. Se exige un área de estacionamiento de acuerdo con la magnitud del proyecto.

6. El Municipio mediante Ordenanza podrá incorporar elementos de regulación con relación al uso y construcción de Cementerios Municipales y sus componentes.

Artículo 27: Las Sedes de Infraestructura comprenden las parcelas destinadas a instalaciones, existentes o propuestas, tales como lo son los Terminal de Pasajero; Transporte Terrestre (EG-TTT); Planta de Tratamiento de Aguas Blancas (EG-PTAB); Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (EG-STAS); Depósito o Estanques de Agua (EI-EAABE y EI-EAABP); Estaciones de Bombeo (EI-EBAB); Subestación eléctrica (EI-SEE) y Central Telefónica (EG-CT). Las Sedes de Infraestructura se rigen por las siguientes condiciones:

1. Usos Complementarios: oficinas de administración y mantenimiento, depósitos de materiales y repuestos, y cualquier otro uso compatible con la actividad.

2. Variables Urbanas Fundamentales: las edificaciones se sujetarán a aspectos específicos, según la naturaleza y características del proyecto, conteniendo todos los elementos y características de construcción determinados en las normas y procedimientos técnicos vigentes.

3. Se exige un área de estacionamiento de acuerdo con la magnitud del proyecto.

Capitulo IV

De los Establecimientos de Uso Especial

Artículo 28: Los Establecimientos de Uso Especial se refieren a diversas actividades que por sus particularidades de funcionamiento requieren de la aprobación previa de la Autoridad Urbanística Local. Estos usos podrán encontrarse en las áreas residenciales, siempre que no emitan al exterior ruidos, olores y humo, o gases insalubres o peligrosos. Artículo 29: Se permitirán los establecimientos de Uso Especial que se señalan a continuación: 1. Estaciones de servicio de combustible:

1.1. Distancia mínima entre estaciones: 500 mts por sentido de circulación. 1.2. Ubicación: Vías expresas, arteriales y colectoras.

2. Estaciones de servicio de gas natural.

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2.1. Distancia mínima entre estaciones: 500 mts por sentido de circulación. 2.2. Ubicación: Vías expresas, arteriales y colectoras.

3. Distribución de gas natural en bombona. 4. Dancing, cabaret, night club y discoteques. 5. Hoteles. Moteles. Posadas y residencia 6. Mantenimiento y lavado de vehículos. 7. Garajes y estacionamientos para vehículos automotores. 8. Hospitales y sanatorios privados. Clínicas y otras instituciones similares. 9. Clínicas y hospitales veterinarios 10. Criadero de mascotas 11. Escuelas de baile o ballet, gimnasia, cultura física o similares. 12. Parques, salas de atracciones y pistas de patinaje. 13. Talleres de reparación de automóviles, rectificaciones de motores y talleres de

latonería y pintura. 14. Talleres de electroauto. 15. Talleres de reparación de piezas o componentes de automóviles y bicicletas. 16. Reparación de motocicletas y bicicletas. 17. Talleres de reparación de cauchos y tripas. 18. Centro de spa, descanso y terapias naturales 19. Agencias funerarias y similares. 20. Incluir estacionamiento más área de carga y descarga 21. Estacionamientos públicos. 22. Clubes sociales 23. Actividades docentes de uso privado. 24. Prostíbulos, burdeles y similares El Alcalde mediante Reglamento establecerá las condiciones y requisitos que deberán cumplir los interesados a los fines de obtener las habilitaciones urbanísticas correspondientes.

TITULO III DE LAS CONDICIONES DE USOS

Capitulo I

Del Área Central de la Ciudad

Sección I Disposiciones Generales

Artículo 30: El área central de la ciudad, comprende a las zonas denominadas como Área Central (AC), Área de Centro Histórico (ACH) y el Área de Transición al Centro Histórico (AC-TH), las cuales son áreas ubicadas en el centro de la ciudad, y que responden a características comunes desde el punto de vista arquitectónico, técnico, y tradicional. Parágrafo Único: El Alcalde mediante reglamento podrá establecer condiciones y requisitos para la ejecución de trabajos de ampliación, restauración y de rehabilitación arquitectónica en los inmuebles sometidos a la regulación del presente capítulo. La regulación deberá incorporar elementos técnicos sobre restauración de monumentos históricos, utilización de materiales de construcción, acabados, formas constructivas y reforzamientos estructurales. El Municipio, a través del órgano competente, evaluará y fiscalizará la propuesta y su ejecución.

Sección II Área del Centro Histórico (ACH)

Artículo 31: El Área del Centro Histórico (ACH), comprende a una zona delimitada de la ciudad, con elementos arquitectónicos y culturales de valor tradicional, considerada como el centro fundacional cuyas características tipológicas, morfológicas y constructivas semejantes de la mayoría de sus inmuebles permiten

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identificar un sector homogéneo alrededor de la Plaza Bolívar. En el Área de Centro Histórico, se localizan las principales actividades administrativas y culturales de la ciudad así como sus más importantes elementos religiosos e históricos. Artículo 32: Las regulaciones y limitaciones establecidas al Área de Centro Histórico (ACH) en el presente Capítulo están destinado al fortalecimiento y promoción de las siguientes actividades:

1. Estimular la reactivación del Centro Histórico. 2. Consolidar las edificaciones con valor tradicional declaradas monumentos

nacionales y municipales así como conservar el valor coral del conjunto urbano a través de la rehabilitación, restauración y recuperación de los inmuebles identificados.

3. Regular las nuevas inserciones con fines comerciales, administrativos, culturales, recreativos, educativos y otros usos compatibles con el carácter de la zona, a fin de fomentar e incrementar su desarrollo sin desvirtuarla.

Artículo 33: Se considera como zona de influencia del Área del Centro Histórico (ACH), los espacios ubicados entre el borde este de la Av. Libertad, en intersección con la calle Cedeño, en su borde norte, hasta la Calle Ricaurte, en su borde oeste, hasta su intersección con la Calle Pulido, en su borde sur, y ésta hasta la intersección con la Av. Libertad Artículo 34: El Área de Centro Histórico (ACH), se encuentra regulado por las siguientes variables urbanas fundamentales por área mínima de parcela: A) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA < 250 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 120. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1. 4. Frente mínimo (mts): 10.00. 5. % máximo de ubicación: 70. 6. % máximo de construcción: 130. 7. % mínimo de área libre en parcela: 30. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 2. 8.2. Altura máxima (mts): 8.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): No exigido. 9.2. Fondo mínimo (mts): No exigido. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 3.50. 10.2. Fondo mínimo (mts): No exigido. 10.3. Lateral mínimos (mts): No exigido.

11. Estacionamientos mínimos (2): 1 puesto por unidad de vivienda. B) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 250 – 500 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 160. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar / Vivienda bifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1. 4. Frente mínimo (mts): 15.00. 5. % máximo de ubicación: 70. 6. % máximo de construcción: 130. 7. % mínimo de área libre en parcela: 30. 8. Elevación

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8.1. Máximo de pisos: 2. 8.2. Altura máxima (mts): 8.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): No exigido. 9.2. Fondo mínimo (mts): No exigido. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 3.50. 10.2. Fondo mínimo (mts): No exigido. 10.3. Lateral mínimos (mts): No exigido.

11. Estacionamientos mínimos (2): 1 puesto por unidad de vivienda. C) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 500 –1.200 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 360. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar / Vivienda bifamiliar / Vivienda multifamiliar 3. Uso complementario (1): Comercio T-1 EP, EI, y EG. 4. Frente mínimo (mts): 20.00. 5. % máximo de ubicación: 65. 6. % máximo de construcción: 175. 7. % mínimo de área libre en parcela: 35. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 3. 8.2. Altura máxima (mts): 11.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): No exigido. 9.2. Fondo mínimo (mts): No exigido. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 3.50. 10.2. Fondo mínimo (mts): No exigido. 10.3. Lateral mínimos (mts): No exigido.

11. Estacionamientos mínimos (2): 1 puesto por unidad de vivienda, 1 puesto por cada 4 unidades de vivienda para visitantes.

D) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA > 1.200 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 240. 2. Uso principal: Comercio T-1, administrativo, educativo, EP u EI. 3. Uso complementario (1): Vvienda multifamiliar. 4. Frente mínimo (mts): 25.00. 5. % máximo de ubicación: 65. 6. % máximo de construcción: 175. 7. % mínimo de área libre en parcela: 35. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 3. 8.2. Altura máxima (mts): 11.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): No exigido. 9.2. Fondo mínimo (mts): No exigido. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 3.50. 10.2. Fondo mínimo (mts): No exigido. 10.3. Lateral mínimos (mts): No exigido.

11. Estacionamientos mínimos (2): 1 puesto por cada 30 m² de construcción no residencial.

A continuación se presenta, a manera de referencia, el siguiente gráfico representativo del área y sus variables fundamentales:

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Sección III Área de Transición al Centro Histórico (AT-CH)

Artículo 35: El Área de Transición al Centro Histórico (AT-CH), es una zona en forma de anillo que rodea al Centro Histórico (ACH), la misma consta de dos (02) manzanas concéntricas, las cuales responden a características similares a la zona del Área del Centro Histórico. Dentro del Área de Transición al Centro Histórico, se encuentran edificaciones de tipologías arquitectónicas y constructivas tradicionales, así como construcciones aisladas de carácter contemporáneo. Dentro de la zona se encuentra que combina el uso residencial con el comercio metropolitano y local. Artículo 36: Las imitaciones y regulaciones que se realicen en el presente Capitulo, relativa al Área de Transición al Centro Histórico (AT-CH), están dirigidas al fortalecimiento de las siguientes acciones

1. Organizar los espacios e inmuebles existentes. 2. Motivar la inserción de nuevas edificaciones con carácter residencial y

comercial con el aprovechamiento del espacio vertical así como la recuperación e incorporación de espacios comunes para el peatón a escala urbana.

3. Reanimar la dinámica urbana a través del estímulo a la permanencia del ciudadano como residente y usuario habitual del sector.

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4. Garantizar la continuidad de algunos elementos tipológicos en volúmenes y formas entre los inmuebles de ambas zonas.

Artículo 37: Se considera como Área de Transición al Centro Histórico (AT-CH), las zonas que se encuentre en la poligonal que se forma en los bordes internos de la Av. Olmedilla desde su intercepción con la Av. Ribereña, en recorrido que continua hasta interceptarse ésta con la Av. Vuelvancaras, desde la cual se prolonga hacia el sur hasta interceptarse con la calle Carvajal e interceptase ésta con la Av. Olmedilla. Exceptuando todo lo que contiene la zona ACH. Artículo 38: El área de Transición al Centro Histórico (AT-CH), se encuentra regulado por las siguientes variables urbanas fundamentales por área mínima de parcela: A) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA < 250 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 120. 2. Uso principal: Vivienda Unifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1. 4. Frente mínimo (mts): 10.00. 5. % máximo de ubicación: 70. 6. % máximo de construcción: 150. 7. % mínimo de área libre en parcela: 20. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 2. 8.2. Altura máxima (mts): 8.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): No exigido. 9.2. Fondo mínimo (mts): No exigido. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 3.50. 10.2. Fondo mínimo (mts): No exigido. 10.3. Lateral mínimos (mts): No exigido.

11. Retiros del Piso 3º al 8º. 11.1. Frente mínimo (mts): No aplica. 11.2. Fondo mínimo (mts): No aplica. 11.3. Lateral mínimo (mts): No aplica.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por Unidad de Vivienda. B) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 250 – 500 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 160. 2. Uso principal: Vivienda Unifamiliar / Vivienda bifamiliar / Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1. 4. Frente mínimo (mts): 15.00. 5. % máximo de ubicación: 70. 6. % máximo de construcción: 190. 7. % mínimo de área libre en parcela: 30. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 3. 8.2. Altura máxima (mts): 11.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): No exigido. 9.2. Fondo mínimo (mts): No exigido. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 3.50. 10.2. Fondo mínimo (mts): No exigido. 10.3. Lateral mínimos (mts): No exigido.

Page 33: Ordenanza de Plan de Desarrollo Urbano Local(1)

33

11. Retiros del Piso 3º al 8º. 11.1. Frente mínimo (mts): No aplica. 11.2. Fondo mínimo (mts): No aplica. 11.3. Lateral mínimo (mts): No aplica.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por Unidad de Vivienda. C) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 501 – 1.200 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 360. 2. Uso principal: Vivienda Unifamiliar / Vivienda bifamiliar / Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1, comercio T-4, administrativo,

educativo, EP y EI 4. Frente mínimo (mts): 20.00. 5. % máximo de ubicación: 70. 6. % máximo de construcción: 270. 7. % mínimo de área libre en parcela: 30. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 5. 8.2. Altura máxima (mts): 17.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): No exigido. 9.2. Fondo mínimo (mts): No exigido. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 3.50. 10.2. Fondo mínimo (mts): No exigido. 10.3. Lateral mínimos (mts): No exigido.

11. Retiros del Piso 3º al 8º. 11.1. Frente mínimo (mts): 7.00. 11.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 11.3. Lateral mínimo (mts): 4.00.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por Unidad de Vivienda, 1 puesto por cada 4 unidades de viviendas para visitantes.

D) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 1.201 – 3.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 400. 2. Uso principal: Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1, comercio T-4, administrativo,

educativo, EP y EI 4. Frente mínimo (mts): 25.00. 5. % máximo de ubicación: 65. 6. % máximo de construcción: 335. 7. % mínimo de área libre en parcela: 35. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 7. 8.2. Altura máxima (mts): 23.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): No exigido. 9.2. Fondo mínimo (mts): No exigido. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 3.50. 10.2. Fondo mínimo (mts): No exigido. 10.3. Lateral mínimos (mts): No exigido.

11. Retiros del Piso 3º al 8º. 11.1. Frente mínimo (mts): 7.00. 11.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 11.3. Lateral mínimo (mts): 4.00.

Page 34: Ordenanza de Plan de Desarrollo Urbano Local(1)

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12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por Unidad de Vivienda, 1 puesto por cada 4 unidades de viviendas para visitantes.

E) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA > 3.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 450. 2. Uso principal: Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1, comercio T-4, administrativo,

educativo, EP y EI 4. Frente mínimo (mts): 30.00. 5. % máximo de ubicación: 65. 6. % máximo de construcción: 415. 7. % mínimo de área libre en parcela: 35. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 9. 8.2. Altura máxima (mts): 29.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): No exigido. 9.2. Fondo mínimo (mts): No exigido. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 3.50. 10.2. Fondo mínimo (mts): No exigido. 10.3. Lateral mínimos (mts): No exigido.

11. Retiros del Piso 3º al 8º. 11.1. Frente mínimo (mts): 7.00. 11.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 11.3. Lateral mínimo (mts): 4.00.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 30 m² de construcción no residencial.

A continuación se presenta, a manera de referencia, el siguiente gráfico representativo del área y sus variables fundamentales:

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Sección IV Área Central (AC)

Artículo 39: La zona denominada como Área Central (AC), corresponde a la porción de la ciudad que se ha desarrollado inmediatamente alrededor del Área de Centro Histórico y su entorno inmediato, el área de transición. La zona del Área Central, tiene una morfología semejante a la identificada en el Centro Histórico y Área de Transición al Centro Histórico, pero con variaciones en la tipología de sus inmuebles. En esta área esta permitido un comercio local a menor escala asociado a viviendas. Artículo 40: Las regulaciones que se realicen en el presente Capitulo, relativa al Área Central (AC), están dirigidas al fortalecimiento de las siguientes acciones:

1. Organización de los espacios e inmuebles existentes, motivando la inserción de nuevas edificaciones con carácter residencial y comercial.

2. Propiciar el aprovechamiento del espacio vertical, la recuperación e incorporación de espacios comunes para el peatón a escala urbana.

3. Reanimación de la dinámica urbana a través del estímulo a la permanencia del ciudadano como residente y usuario habitual del sector.

4. Garantizar a los residentes y usuarios de la Zona, los servicios y equipamientos requeridos para sostener una buena calidad de vida.

Artículo 41: Se considera como sectores de influencia del Área Central (AC), los espacios ubicados en el borde este de la Av. 23 de Enero en intersección de la calle Cedeño, en su borde norte hasta la Calle Ricaurte, en su borde oeste hasta su intersección con la Calle Bolívar, en su borde sur y ésta hasta la intercepción con la Av. 23 de Enero. Artículo 42: El área denominada como Área Central (AC), se encuentra regulado por las siguientes variables urbanas fundamentales por área mínima de parcela: A) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA < 250 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 120. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar 3. Uso complementario (1): Comercio T-1. 4. Frente mínimo (mts): 8.00. 5. % máximo de ubicación: 75. 6. % máximo de construcción: 150. 7. % mínimo de área libre en parcela: 25. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 2.

Page 36: Ordenanza de Plan de Desarrollo Urbano Local(1)

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8.2. Altura máxima (mts): 7.00. 9. Retiros Planta Baja (PB):

9.1. Frente mínimo (mts): 3.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 3.00. 10.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): No exigido.

11. Estacionamientos mínimos (2): 1 puesto por cada por unidad de vivienda. B) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 250 - 500 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 160. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar / Vivienda bifamiliar / Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1. 4. Frente mínimo (mts): 10.00. 5. % máximo de ubicación: 75. 6. % máximo de construcción: 195. 7. % mínimo de área libre en parcela: 30. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 3. 8.2. Altura máxima (mts): 10.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): 3.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 3.00. 10.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 3.00.

11. Retiros pisos 3º al 5º: 11.1. Frente mínimo (mts): No Aplica. 11.2. Fondo mínimo (mts): No aplica. 11.3. Lateral mínimo (mts): No aplica.

12. Estacionamientos mínimos (2): 1 puesto por cada por unidad de vivienda. C) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 501 – 1.200 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 360. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar / Vivienda bifamiliar / Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1, EP y EI. 4. Frente mínimo (mts): 15.00. 5. % máximo de ubicación: 70. 6. % máximo de construcción: 250. 7. % mínimo de área libre en parcela: 30. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 4. 8.2. Altura máxima (mts): 13.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): 6.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 6.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 6.00. 10.2. Fondo mínimo (mts): 6.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 4.00.

11. Retiros pisos 3º al 5º: 11.1. Frente mínimo (mts): 6.00. 11.2. Fondo mínimo (mts): 6.00.

Page 37: Ordenanza de Plan de Desarrollo Urbano Local(1)

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11.3. Lateral mínimo (mts): 4.00. 12. Estacionamientos mínimos (2): 1 puesto por cada por unidad de vivienda / 1

puesto por cada4 unidades de vivienda para visitantes D) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 1.201 - 3.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 400. 2. Uso principal: Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1, EP y EI. 4. Frente mínimo (mts): 20.00. 5. % máximo de ubicación: 65. 6. % máximo de construcción: 295. 7. % mínimo de área libre en parcela: 35. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 5. 8.2. Altura máxima (mts): 16.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): 6.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 6.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 3.50.

10. Retiros Piso 1º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 6.00. 10.2. Fondo mínimo (mts): 6.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 4.00.

11. Retiros pisos 3º al 5º: 11.1. Frente mínimo (mts): 7.50. 11.2. Fondo mínimo (mts): 6.00. 11.3. Lateral mínimo (mts): 6.00.

12. Estacionamientos mínimos (2): 1 puesto por cada por unidad de vivienda, 1 puesto de estacionamiento por cada 4 unidades de vivienda para visitantes.

E) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA >3.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 450. 2. Uso principal: Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1, EP y EI. 4. Frente mínimo (mts): 25.00. 5. % máximo de ubicación: 65. 6. % máximo de construcción: 345. 7. % mínimo de área libre en parcela: 35. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 6. 8.2. Altura máxima (mts): 19.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): 6.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 6.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 5.00.

10. Retiros Piso 1º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 6.00. 10.2. Fondo mínimo (mts): 6.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 5.00.

11. Retiros pisos 3º al 5º: 11.1. Frente mínimo (mts): 8.00. 11.2. Fondo mínimo (mts): 6.00. 11.3. Lateral mínimo (mts): 7.00.

12. Estacionamientos mínimos (2): 1 puesto por cada 30 m² de construcción no residencial.

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A continuación se presenta, a manera de referencia, el siguiente gráfico representativo del área y sus variables fundamentales:

Capitulo II Áreas Residenciales Desarrolladas

Sección I

Disposiciones Generales Artículo 43: Las Áreas Residenciales Desarrolladas comprenden las áreas tradicionales del centro urbano, urbanizaciones y barrios residenciales, asentamientos urbanos populares, desarrollos comerciales, servicios de equipamiento urbano y sedes de infraestructuras. Artículo 44: Las Áreas Residenciales Desarrolladas, están conformadas por las Área Residencial Tipo 1 (AR-1), Área Residencial Tipo 2 (AR-2), Área Residencial Tipo 3 (AR-3), Área Residencial Tipo 4 (AR-4), Área Residencial Tipo 5 (AR-5), Área Residencial Tipo 6 (AR-6); las mismas, salvo las excepciones establecidas individualmente para cada área en específico, responden comúnmente a las siguientes características:

1. Son incompatibles con el Uso Industrial de cualquier tipo, así como todo uso que produzca cualquier clase de contaminación ambiental de conformidad al ordenamiento jurídico ambiental vigente.

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2. Se mantienen los retiros de las urbanizaciones existentes excepto los que correspondan al alineamiento para ampliaciones de vías.

3. A los retiros de frente debe imputársele el derecho de vía correspondiente. 4. Estacionamientos:

4.1. Cada unidad de vivienda deberá estar dotada de un (1) espacio para estacionamiento de vehículo como mínimo.

4.2. Las viviendas multifamiliares deberán estar dotadas adicionalmente, de al menos, un (1) espacio para estacionamiento de vehículos por cada cuatro (4) unidades de vivienda, destinado para visitantes.

5. A los efectos del cálculo de la densidad neta residencial, área de ubicación, altura y todo lo concerniente con las características físicas de las viviendas, se tomará en consideración lo siguiente: 5.1. Para calcular la densidad neta residencial en la vivienda unifamiliar y

bifamiliar, se establece como índice 4,5 habitantes por unidad de vivienda.

5.2. Para calcular la densidad neta en la vivienda multifamiliar, se establece 1,7 habitantes por dormitorio, más 1 habitante adicional por cada ambiente dedicado a estudio, biblioteca, servicios, sala de música o depósito.

5.3. Para calcular el área de construcción mínima residencial por unidad de vivienda se establece un índice de 12,5 m² por habitante para todo tipo de vivienda.

5.4. En aquellas edificaciones destinadas al uso comercial en planta baja y viviendas en los pisos superiores, se exige accesos peatonales independientes para cada uso.

5.5. En las edificaciones que tengan 8 o más unidades de vivienda, es obligatorio prever en planta baja un área mínima de 40 m² para la conserjería, la cual debe tener un mínimo de 2 dormitorios.

5.6. En las edificaciones residenciales unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares en general se exigirá un mínimo del 15% del área de la parcela, para propósitos de áreas verdes de vegetación mediana y esparcimiento infantil.

6. Las Variables Urbanas fundamentales para las Áreas Residenciales Desarrolladas se especifican en cada área en específico.

7. Los desarrollos habitacionales de conjunto ubicados en las áreas desarrolladas deben ajustarse a las variables urbanas fundamentales señaladas en cada área en específico.

8. En las parcelas ya edificadas que no cumplan con el área mínima de parcela establecida las en cada área en específico, no podrán ejecutarse nuevas ampliaciones y las modificaciones que se permitan estarán sujetas al cumplimiento de los retiros de fondo mínimos exigidos.

Artículo 45: En las edificaciones de las áreas residenciales desarrolladas se permitirá la construcción de sótanos o semisótanos, siempre que guarden el retiro mínimo de frente exigido por la revisión correspondiente a esa variable urbana fundamental. Su finalidad será de uso exclusivo para estacionamiento de vehículos o áreas de uso común, tales como: hidroneumáticos, basureros, etc. Artículo 46: En las parcelas destinadas a uso residencial se consideran áreas no computables a efectos de ubicación o de construcción, las siguientes:

1. Aleros, no mayores a un metro con cincuenta centímetros de ancho (1,50 ml.).

2. Los muros de los linderos. 3. Estanques de aguas subterráneos o elevados. 4. Depósitos para gas y basuras, incluye ductos de basura 5. Cuartos de máquinas para los ascensores. 6. Cuartos de bombas para hidroneumáticos. 7. Cuartos para transformadores de electricidad. 8. Conserjería, hasta cuarenta (40) metros cuadrados.

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9. Las áreas destinadas para uso de recreación, preescolar o jardín de infancia, guardería, y estacionamiento.

10. Los sótanos y otras estructuras destinadas exclusivamente al estacionamiento de vehículos.

11. Cobertizos destinados a estacionamientos en los edificios multifamiliares hasta en un 50% del área de estacionamiento de vehículos.

Artículo 47: En las zonas de áreas residenciales desarrolladas conformadas por barrios espontáneos sin consolidar, la Alcaldía elaborará programas de reordenamiento urbano o habilitación física que incluyan: reestructuración vial y parcelaria, recuperación de áreas para equipamiento urbano y reubicación de parcelas en zonas de riesgo cuando haya lugar, construcción de los sistemas de aducción de agua potable y electricidad a cada una de las parcelas, así como el alumbrado público y los sistemas de cloacas y drenajes. La tipología de vivienda y las parcelas mínimas en estos desarrollos estarán sujetas a las variables urbanas fundamentales de la zona correspondiente al eje donde se encuentren ubicada.

Sección II

Área Residencial Tipo 1 (AR-1) Artículo 48: El Área Residencial Tipo 1 (AR-1), corresponde a una zona con predominio del uso residencial donde se integran de manera irregular, edificaciones bajas y edificaciones altas. La misma responde a un comportamiento urbano heterogéneo entre configuración de manzanas y estructura parcelaria pero semejante en cuanto a su tipología constructiva. Dentro del Área Residencial Tipo 1 (AR-1), se prevé el funcionamiento de instalaciones con usos comerciales, asistenciales, educacionales, recreacionales y de servicio social requeridos según la demanda poblacional. Parágrafo Único: Se entiende por edificaciones bajas aquellas que no sobrepasan de uno o dos pisos y edificaciones altas comprenden aquellas que sobrepasan más de dos pisos. Artículo 49: Las regulaciones y limitaciones establecidas en la presente Ordenanza, relativos a la organización del Área Residencial Tipo 1 (AR-1), están dirigidas a garantizar la consolidación de todos los sectores que integran la zona, a fin de vincularlos entre sí de forma organizada, estimulando de esta manera el desarrollo de manera equilibrada y armónica con las zonas aledañas. Artículo 50: El Área Residencial Tipo 1 (AR-1), se encuentra ubicada en dos (02) sectores. El primer sector del Área Residencial Tipo 1 (AR-), comprende a las zonas ubicadas dentro de la poligonal que se forma entre el borde interno de las avenidas Cuatricentenaria desde el canal de riego al oeste, siguiendo por éste hacia el sur hasta su intercepción con el canal de riego paralelo al Jardín Botánico y Universidad Nacional Ezequiel Zamora (UNELLEZ); continuación con la Av. 23 de Enero en sentido sur-norte hasta interceptarse con la Av.Cuatricentenaria. EL segundo sector del Área Residencial Tipo 1 (AR-1), corresponde a las zonas ubicadas entre los bordes internos de las avenidas Cuatricentenaria entre canal de riego paralelo a COMDIBACA, hasta calle local de la Urb. Santa Rita y el Barrio Coromoto hasta interceptarse con la Av. Carabobo hacia el este. Artículo 51: El área Residencial Tipo 1 (AR-T1), se encuentra regulado por las siguientes variables urbanas fundamentales por área mínima de parcela:

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A) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA < 250 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 225. 2. Uso principal: Vivienda Unifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1. 4. Frente mínimo (mts): 8.00. 5. % máximo de ubicación: 70. 6. % máximo de construcción: 115. 7. % mínimo de área libre en parcela: 30. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 2. 8.2. Altura máxima (mts): 7.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): 3.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 7.00. 10.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): No exigido.

11. Retiros del Piso 3º al 4º. 11.1. Frente mínimo (mts): No aplica. 11.2. Fondo mínimo (mts): No aplica. 11.3. Lateral mínimo (mts): No aplica.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por unidad de vivienda. B) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 200 - 450 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 450. 2. Uso principal: Vivienda Unifamiliar / Vivienda bifamiliar / Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1. 4. Frente mínimo (mts): 12.00. 5. % máximo de ubicación: 70. 6. % máximo de construcción: 130. 7. % mínimo de área libre en parcela: 30. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 2. 8.2. Altura máxima (mts): 7.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): 3.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 7.00. 10.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): No exigido.

11. Retiros del Piso 3º al 4º. 11.1. Frente mínimo (mts): No aplica. 11.2. Fondo mínimo (mts): No aplica. 11.3. Lateral mínimo (mts): No aplica.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por unidad de vivienda. C) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 451 – 1.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 500. 2. Uso principal: Vivienda Unifamiliar / Vivienda bifamiliar / Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1, comercio T-4, EP y EI. 4. Frente mínimo (mts): 15.00. 5. % máximo de ubicación: 65. 6. % máximo de construcción: 165.

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7. % mínimo de área libre en parcela: 35. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 3. 8.2. Altura máxima (mts): 10.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): 6.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 10.00. 10.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 6.00

11. Retiros del Piso 3º al 4º. 11.1. Frente mínimo (mts): No aplica. 11.2. Fondo mínimo (mts): No aplica. 11.3. Lateral mínimo (mts): No aplica.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por unidad de vivienda, 1 puesto por cada 4 unidades de vivienda para visitantes.

D) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 1.001 – 3.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 650. 2. Uso principal: Vivienda Unifamiliar / Vivienda bifamiliar / Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1, comercio t-4, EP y EI. 4. Frente mínimo (mts): 20.00. 5. % máximo de ubicación: 65. 6. % máximo de construcción: 215. 7. % mínimo de área libre en parcela: 35. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 4. 8.2. Altura máxima (mts): 13.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): 6.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 3.50.

10. Retiros Piso 1º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 10.00. 10.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 6.00

11. Retiros del Piso 3º al 4º. 11.1. Frente mínimo (mts): 13.50. 11.2. Fondo mínimo (mts): 6.00. 11.3. Lateral mínimo (mts): 6.00.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por unidad de vivienda, 1 puesto por cada 4 unidades de vivienda para visitantes

E) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA > 3.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 720. 2. Uso principal: Vivienda Unifamiliar / Vivienda bifamiliar / Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1, comercio t-4, EP y EI. 4. Frente mínimo (mts): 30.00. 5. % máximo de ubicación: 60. 6. % máximo de construcción: 240. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 5. 8.2. Altura máxima (mts): 16.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): 6.50.

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9.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 3.50.

10. Retiros Piso 1º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 10.00. 10.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 6.00

11. Retiros del Piso 3º al 4º. 11.1. Frente mínimo (mts): 13.50. 11.2. Fondo mínimo (mts): 6.00. 11.3. Lateral mínimo (mts): 6.00.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 30 m² de construcción no residencial.

A continuación se presenta, a manera de referencia, el siguiente gráfico representativo del área y sus variables fundamentales:

Sección III Área Residencial Tipo 2 (AR-2)

Artículo 52: El Área Residencial Tipo 2 (AR-2) corresponde a una zona predominantemente residencial; cuyas viviendas, establecimientos comerciales e instituciones se agrupan principalmente en urbanizaciones y barrios populares. El uso residencial se alterna con el comercio local y vecinal y en ocasiones se combinan en un mismo inmueble.

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Las limitaciones y regulaciones establecidas en el presente Capitulo, se llevan a cabo con la finalidad de motivar la permanencia de los habitantes en la zona a través de la consolidación de todos los sectores que la integran, vinculándolos entre sí de forma organizada y estimulando el desarrollo de manera equilibrada. Artículo 53: El Área Residencial Tipo 2 (AR-2), se encuentra ubicada al noroeste, vía Barinitas, el Barrio Santiago Mariño, Barrio Paraíso sector Guanapa. Al Centro Barrio Independencia, al lado oeste del Aeropuerto. AL sur del aeropuerto: Bloques Raúl Villanueva. Hacia el extremo sureste, sobre el borde norte de la vía que conduce a Punta Gorda, urbanizaciones que se encuentran entre la Urb. La Cardenera y Punta Gorda hasta colindar con poligonal urbana. Hacia el centro, sector que se extiende hacia el sur-este, en paralelo a la margen del Río Santo Domingo y Av. Agustín Codazzi, en todo lo que se encuentre entre ésta última avenida y al sur de la primera calle después del borde sur, al sur del Río Santo Domingo, a partir de la segunda manzana de este; por el oeste entre La Av. Andrés Varela en intercepción con la Av. Agustín Codazzi y la calle Arismendi; con un extremo este que es común con el límite del Barrio Altamira. Artículo 54: El Área Residencial Tipo 2 (AR-2), se encuentra regulado por las siguientes variables urbanas fundamentales por área mínima de parcela: A) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA < 200 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 225. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar 3. Uso complementario (1): Comercio T-1. 4. Frente mínimo (mts): 8.00. 5. % máximo de ubicación: 70. 6. % máximo de construcción: 130. 7. % mínimo de área libre en parcela: 30. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 2. 8.2. Altura máxima (mts): 7.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): 3.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1º , 2 º y 3 º: 10.1. Frente mínimo (mts): 3.50. 10.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): No exigido.

11. Estacionamientos mínimos: 1 por cada por unidad de vivienda. B) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 200 -350 (m²) 1. Densidad neta (Hab./Ha): 390. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar / Vivienda bifamiliar / Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1. 4. Frente mínimo (mts): 10.00. 5. % máximo de ubicación: 70. 6. % máximo de construcción: 190. 7. % mínimo de área libre en parcela: 30. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 3. 8.2. Altura máxima (mts):10.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): 3.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1º , 2 º y 3 º:

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10.1. Frente mínimo (mts): 3.50. 10.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): No exigido.

11. Estacionamientos mínimos: 1 por cada por unidad de vivienda, 1 puesto por cada 4 unidades de vivienda para visitantes.

C) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 251 – 1.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab./Ha): 390. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar / Vivienda bifamiliar / Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1, EP yb EI. 4. Frente mínimo (mts): 15.00. 5. % máximo de ubicación: 60. 6. % máximo de construcción: 210. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 4. 8.2. Altura máxima (mts):13.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): 3.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1º , 2 º y 3 º: 10.1. Frente mínimo (mts): 5.50. 10.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 3.50.

11. Estacionamientos mínimos: 1 por cada por cada 30 m² de construcción no residencial.

D) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA > 1.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab./Ha): 450. 2. Uso principal: Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1, EP yb EI. 4. Frente mínimo (mts): 20.00. 5. % máximo de ubicación: 60. 6. % máximo de construcción: 260. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 5. 8.2. Altura máxima (mts):16.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): 5.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 4.00.

10. Retiros Piso 1º , 2 º y 3 º: 10.1. Frente mínimo (mts): 7.50. 10.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 3.50.

11. Estacionamientos mínimos: 1 por cada por cada 30 m² de construcción no residencial.

A continuación se presenta, a manera de referencia, el siguiente gráfico representativo del área y sus variables fundamentales

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Sección IV Área Residencial Tipo 3 (AR-3)

Artículo 55: El Área Residencial Tipo 3 (AR-3), corresponde a una zona destinada a uso residencial de baja densidad e impacto ambiental de nuevos desarrollos, ubicada en el sector de Palma Sola, al sur-este de la meseta del mismo nombre. Es complemento al desarrollo consolidado de la Urbanización Lomas del Country ubicada al oeste de la Troncal 005. Las limitaciones y regulaciones presentadas en la presente Ordenanza con relación a Área Residencial Tipo 3 (AR-3), tienen como fin regularizar el asentamiento de viviendas existentes, controlando el poblamiento del sector a fin de garantizar la conservación del ambiente a través de condiciones de desarrollo de bajo impacto. Artículo 56: El Área Residencial 3 (AR-3), comprende a los lotes de terreno no ocupados o en proceso de ocupación al pie de la Meseta de Palma Sola, alrededor de la Urbanización Lomas del Country, al sur de la poligonal del Fuerte Tavacare, este de la zona ACA-1 (Palma Sola) y norte de la zona NDR-2, colindando al extremo este con NDC-1 sobre Troncal 005 (vía San Cristóbal). Artículo 57: El Área Residencial 3 (AR-3), se encuentra regulado por las siguientes variables urbanas fundamentales: ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 1.400 (m²) 1. Densidad neta (Hab./Ha): 30

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2. Uso principal: Vivienda unifamiliar aislada 3. Uso complementario (1): Equipamiento EP 4. Frente mínimo (mts): 20.00 5. % máximo de ubicación: 20 6. % máximo de construcción: 30 7. % mínimo de área libre en parcela: 80. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 2 8.2. Altura máxima (mts): 8.00

9. Retiro de planta baja (PB) 9.1. Frente mínimo (mts): 8.00 9.2. Fondo mínimo (mts): 10.00 9.3. Lateral mínimo (mts): 4.00

10. Retiro de piso 1º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 10.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 10.00 10.3. Lateral mínimo (mts): 4.00

11. Estacionamiento: 1 puesto por vivienda unifamiliar. A continuación se presenta, a manera de referencia, el siguiente gráfico representativo del área y sus variables fundamentales:

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Sección V Área Residencial Tipo 4 (AR-4)

Artículo 58: El Área Residencial Tipo 4 (AR-4), responde a una zona de carácter residencial, la cual se encuentra conformada por las urbanizaciones de Ciudad Varyná, sector ubicado al oeste de la Troncal 005 (vía San Cristóbal), al sur este de la meseta de Palma Sola. Es una zona homogénea, constituida por viviendas unifamiliares de hasta dos niveles, en parcelas estandarizadas en dimensiones y forma. Las limitaciones y regulaciones establecidas en el presente capitulo con relación al Área Residencial Tipo 4 (AR-4), están destinadas a proteger el sector próximo a la Meseta de Palma Sola y controlar las condiciones de desarrollo existentes dentro del sector Ciudad Varyná, a fin de garantizar la conservación del ambiente. Artículo 59: Se consideran como sectores de influencia del Área Residencial Tipo 4 (AR-4), la Ciudad Varyná y Desarrollo FONDUR al oeste de la Troncal 005, al sureste de la Meseta de Palma Sola. Al noroeste, via Barinitas el sector Guanapa; Urbanización Don Samuel. Las urbanizaciones adyacentes al suroeste del cementerio municipal, al sur de la Av. Blonval López; urbanizaciones Los Profesores, Los Lirios, Las Palmas, La Rosaleda, El Paraiso y Rosa Mística al sureste del aeropuerto y noreste de la Av. Blonval López, vía Toreño así como la Urbanización Los Símbolos sobre el borde noreste de esta misma vía. Artículo 60: El Área Residencial 4 (AR-4), se encuentra regulado por las siguientes variables urbanas fundamentales: ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 150 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 200. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar. 3. Uso complementario (1): Equipamiento EP, EI. 4. Frente mínimo (mts): 8.00 5. % máximo de ubicación: 60 6. % máximo de construcción: 105. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 2 8.2. Altura máxima (mts): 8.00

9. Retiro de planta baja (PB) 9.1. Frente mínimo (mts): 3.50 9.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiro de piso 1º : 10.1. Frente mínimo (mts): 6.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 4.00 10.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

11. Estacionamiento: 1 puesto por vivienda unifamiliar. A continuación se presenta, a manera de referencia, el siguiente gráfico representativo del área y sus variables fundamentales:

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Sección VI Área Residencial Tipo 5 (AR-5)

Artículo 61: El Área Residencial Tipo 5 (AR-5), se considera como una zona altamente densificada, de trama regular no consecutiva generada por la adhesión de agrupaciones de viviendas, tales como barrios, urbanizaciones y conjuntos residenciales, ubicados en parcelas pequeñas, predominantemente originadas en asentamientos informales de consolidación progresiva. En el Área Residencial Tipo 5 se combina el uso residencial junto al comercio vecinal. Artículo 62: Las regulaciones y limitaciones establecidas en el presente capitulo, relativas al Área Residencial Tipo 5, están destinadas al fortalecimiento de las siguientes actividades:

1. Estimular el desarrollo comercial y productivo de la zona. 2. Controlar la densificación y crecimiento urbano en parcelas no ocupadas. 3. Garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la

zona. Artículo 63: Los sectores de influencia del Área Residencial Tipo 5, comprenden al sur del aeropuerto, las urbanizaciones Juan Pablo, Sahlom, Florentino, Rosainés, Don Juan, Chávez Frías, Los Galenos, Campo Móbil, Virgen del Valle.

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Al sureste del aeropuerto: Barrió 1ero de Diciembre, Barrio Vista Hermosa, Barrio Raúl Leoni, Dominga Ortíz de Páez, Urbanización La Hormiga, Primero de Mayo, Urb. Mi Jardín, Urb. Terrazas del Caipe, CIudad Bendita, El Rubí, El Valle, Urb, Los Acacios, Barrio José Félix Rivas, 24 de Mayo, Coralito I, Coralito II Los Caobos, Los Girasoles, La Orquídea. Al norte de la Av. Nueva TorunosBarrio Las Mercedez, Barrio la Esperanza, Barrio Altamira, Barrio Carlos Márquez, Urb. Las Margaritas. Artículo 64: El Área Residencial 5 (AR-5), se encuentra regulado por las siguientes variables urbanas fundamentales por área mínima de parcela: A) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA < 150 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 200. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar. 3. Uso complementario (1): NR 4. Frente mínimo (mts): 8.00 5. % máximo de ubicación: 60 6. % máximo de construcción: 105. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 2 8.2. Altura máxima (mts): 7.00

9. Retiro de planta baja (PB) 9.1. Frente mínimo (mts): No Exige. 9.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiro de piso 1º : 10.1. Frente mínimo (mts): 3.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 4.00 10.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

11. Estacionamiento: 1 puesto por vivienda unifamiliar. B) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA < 151 – 300 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 200. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar. 3. Uso complementario (1): Equipamiento EP, EL, EG. Comercio T1 / Industria T-

1. 4. Frente mínimo (mts): 10.00 5. % máximo de ubicación: 60 6. % máximo de construcción: 105. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 2 8.2. Altura máxima (mts): 7.00

9. Retiro de planta baja (PB) 9.1. Frente mínimo (mts): No Exige. 9.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiro de piso 1º : 10.1. Frente mínimo (mts): 3.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 4.00 10.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

11. Estacionamiento: 1 puesto por cada 30 m² de construcción no residencial.

C) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA > 300 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 200. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar / Bifamiliar.

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3. Uso complementario (1): Equipamiento EP, EL, EG. Comercio T1 / Industria T-1.

4. Frente mínimo (mts): 15.00 5. % máximo de ubicación: 60 6. % máximo de construcción: 105. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 2 8.2. Altura máxima (mts): 8.00

9. Retiro de planta baja (PB) 9.1. Frente mínimo (mts): 4.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiro de piso 1º : 10.1. Frente mínimo (mts): 7.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 4.00 10.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

11. Estacionamiento: 1 puesto por cada 30 m² de construcción no residencial. A continuación se presenta, a manera de referencia, el siguiente gráfico representativo del área y sus variables fundamentales:

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Sección VII

Área Residencial Tipo 6 (AR-6) Artículo 65: La zona de Área Residencial Tipo 6 (AR-6), posee un carácter de tipo residencial. Se considera como una zona con capacidad de crecimiento urbano y potencial de soporte de actividades comerciales, residenciales y equipamientos de gran envergadura. Artículo 66: las regulaciones y limitaciones establecidas en la presente ordenanza, con relación al Área Residencial Tipo 6 (AR-6), están dirigidas al fortalecimiento de las siguientes actividades:

1. Motivar la inversión en materia inmobiliaria para impulsar el desarrollo de un centro funcional que complemente al centro fundacional de la ciudad,

2. Estimular la densificación por crecimiento vertical y optimización del espacio horizontal.

3. Promover la integración del paisaje urbano construido con el paisaje urbano natural.

Artículo 67: Se consideran como sectores de influencia de la zona correspondiente al Área Residencial Tipo 6 (AR-6), las Urbanizaciones Alto Barinas, Alto Barinas Norte, Alto Barinas Sur y Jardines de Alto Barinas. Artículo 68: El Área Residencia 6 (AR-6), se encuentra regulado por las siguientes variables urbanas fundamentales por área mínima de parcela: A) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA < 500 (m²) 1. Densidad neta (Hab./Ha): 60 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1. 4. Frente mínimo (mts): 12.00 5. % máximo de ubicación: 65 6. % máximo de construcción: 195. 7. % mínimo de área libre en parcela: 35. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 3. 8.2. Altura máxima (mts): 9.00

9. Retiro de planta baja (PB) 9.1. Frente mínimo (mts): 5.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiro de piso 1º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 8.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 7.00 10.3. Lateral mínimo (mts): 2.50.

11. Estacionamiento: 1 puesto por unidad de vivienda. B) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 501 - 1200 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 300. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar / Vivienda bifamiliar / Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1. 4. Frente mínimo (mts): 15.00 5. % máximo de ubicación: 65 6. % máximo de construcción: 295. 7. % mínimo de área libre en parcela: 35. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 5.

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8.2. Altura máxima (mts): 15.00. 9. Retiro de planta baja (PB)

9.1. Frente mínimo (mts): 5.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiro de piso 1º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 8.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 7.00 10.3. Lateral mínimo (mts): 2.50.

11. Retiro piso 3º al 8º: 11.1. Frente mínimo (mts): 11.00. 11.2. Lateral mínimo (mts): 2.50. 11.3. Fondo mínimo: No aplica.

12. Estacionamiento: 1 puesto por unidad de vivienda. 1 puesto por cada 4 unidades de viviendas para visitantes.

C) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 1201 – 2.500 (m²) 1. Densidad neta (Hab./Ha): 500. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar / Vivienda bifamiliar / Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1, comercio T-4, administrativo,

educativo, EP y EI. 4. Frente mínimo (mts): 20.00 5. % máximo de ubicación: 60 6. % máximo de construcción: 310. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 7. 8.2. Altura máxima (mts): 21.00.

9. Retiro de planta baja (PB) 9.1. Frente mínimo (mts): 800. 9.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 4.00.

10. Retiro de piso 1º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 11.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 7.00 10.3. Lateral mínimo (mts): 4.00.

11. Retiro piso 3º al 8º: 11.1. Frente mínimo (mts): 14.00. 11.2. Lateral mínimo (mts): 4.00. 11.3. Fondo mínimo en piso 3º y 4º: 7.00. 11.4. Fondo minimo en piso 5º al 8º: 10.00

12. Estacionamiento: 1 puesto por unidad de vivienda. 1 puesto por cada 4 unidades de viviendas para visitantes.

D) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA > 2.500 (m²) 1. Densidad neta (Hab./Ha): 800. 2. Uso principal: Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1, comercio T-4, administrativo,

educativo, EP y EI. 4. Frente mínimo (mts): 25.00 5. % máximo de ubicación: 55 6. % máximo de construcción: 380. 7. % mínimo de área libre en parcela: 45. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 9. 8.2. Altura máxima (mts): 27.00.

9. Retiro de planta baja (PB) 9.1. Frente mínimo (mts): 8.00.

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9.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 6.00.

10. Retiro de piso 1º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 11.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 7.00 10.3. Lateral mínimo (mts): 6.00.

11. Retiro piso 3º al 8º: 11.1. Frente mínimo (mts): 14.00. 11.2. Lateral mínimo (mts): 4.00. 11.3. Fondo mínimo en piso 3º y 4º: 7.00. 11.4. Fondo mínimo en piso 5º al 8º: 10.00

12. Estacionamiento: 1 puesto por cada 30 m² de construcción no residencial. A continuación se presenta, a manera de referencia, el siguiente gráfico representativo del área y sus variables fundamentales:

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Capitulo III Nuevos Desarrollos Residenciales (NDR)

Sección I

Disposiciones Generales

Artículo 69: Los Nuevos Desarrollos Residenciales, esta compuestos por los Nuevos Desarrollos Residenciales 1 (NDR-1), Nuevos Desarrollos Residenciales 2 (NDR-2), Nuevos Desarrollos Residenciales 3 (NDR-3), Nuevos Desarrollos Residenciales 4 (NDR-4), Nuevos Desarrollos Residenciales 5 (NDR-5), y los Nuevos Desarrollos Residenciales Especiales (NDR-E). Artículo 70: Todos los Nuevos Desarrollos Residenciales, salvo las excepciones establecidas individualmente en cada área, poseen las siguientes características comunes: 1. En los Nuevos Desarrollos Residenciales no se permite el Uso Industrial de

cualquier tipo, así como cualquier otro uso que produzca contaminación ambiental de conformidad al ordenamiento jurídico vigente.

2. A los efectos del cálculo de la población y la densidad bruta residencial en las Áreas de Nuevos Desarrollos Residenciales, se tomarán en cuenta los siguientes parámetros:

2.1. Para calcular la población correspondiente a las viviendas unifamiliares y bifamiliares, se establece como índice 4,5 habitantes por unidad de vivienda. 2.2. Para calcular la población correspondiente a las viviendas multifamiliares, se establece 1,7 habitantes por dormitorio, más un habitante adicional por cada ambiente dedicado a estudio, biblioteca, servicios, estar de música o depósito. 2.3. Para calcular el área de construcción mínima residencial por unidad de vivienda se establece un índice de 12,5 m² por habitante para todo tipo de vivienda. 2.4. En aquellas edificaciones destinadas al uso comercial en planta baja y viviendas en los pisos superiores, se exige accesos peatonales independientes para cada uno. 2.5. En las edificaciones que tengan 8 o más unidades de vivienda, es obligatorio prever en planta baja un área mínima de 40 m² para la conserjería, la cual debe tener un mínimo de 2 dormitorios. 2.6. En las edificaciones unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares en general, se exigirá un mínimo del 15% del área de la parcela para propósitos de áreas verdes y esparcimiento infantil.

3. Las Áreas de Nuevos Desarrollos Residenciales (NDR), incluirán la reserva de terrenos para la localización de edificaciones de equipamiento urbano que se requiera, según lo establecido en las “Normas para Equipamiento Urbano”, vigente. En este sentido, el Municipio, a través del órgano competente, exigirá del propietario o su representante el compromiso formal de cesión de terrenos, la cual se verificará de pleno derecho una vez se habilite la terminación de la obra, según constancia urbanística expedida.

4. Las áreas destinadas a servicios de Equipamiento Urbano no estarán mezcladas con el uso residencial, sino con calle de por medio y/o un elemento separador.

5. Se permite la construcción por etapas de los desarrollos de conjunto, para lo cual se requiere la presentación de una proposición general y el proyecto de la etapa que se desarrollará.

6. Se debe garantizar que el sistema vial de los nuevos desarrollos residenciales se articulen con el sistema vial establecido en la presente Ordenanza.

7. Los propietarios, promotores o representantes de cualquier proyecto de urbanización están en la obligación de ceder al Municipio los terrenos y constituir las garantías necesarias para asegurar la prestación de los servicios y la construcción de edificaciones. El Alcalde es responsable por el

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cumplimiento de obligación y a tal fin exigirá a las personas señaladas la celebración del respectivo convenio de cesión y de constitución de garantías y en la oportunidad de expedición de la constancia urbanística prevista en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

Sección II Nuevos Desarrollos Residenciales 1 (NDR-1)

Artículo 71: El área de Nuevos Desarrollos Residenciales 1 (NDR-1), corresponde a una zona ubicada en el sector Palma Sola, al sur-este de la meseta del mismo nombre. Esta área se encuentra destinada a uso residencial de baja densidad e impacto ambiental de nuevos desarrollos. Las regulaciones y limitaciones realizadas al Área de Nuevos Desarrollo, se realizan para cumplir con los objetivos de:

1. Regular el asentamiento de viviendas existentes. 2. Controlar el poblamiento del sector. 3. Garantizar la conservación del ambiente a través de condiciones de

desarrollo de bajo impacto.

Artículo 72: Se consideran como sectores de influencia de la zona de Nuevos Desarrollos Residenciales 1 (NDR-1), los lotes de terreno no ocupados o en proceso de ocupación al pie de la Meseta de Palma Sola, alrededor de la Urbanización Lomas del Country, al sur de la poligonal del Fuerte Tavacare, este de la zona ACA-1 y norte de la zona NDR-2, colindando al extremo este con NDC-1 sobre Troncal 005. Artículo 73: El área de Nuevos Desarrollos Residenciales 1 (NDR-1), se encuentra regulada por las siguientes variables fundamentales: ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 1.400 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 30. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar aislada. 3. Uso complementario (1): Equipamiento EP 4. Frente mínimo (mts): 20.00 5. % máximo de ubicación: 20. 6. % máximo de construcción: 30. 7. % mínimo de área libre en parcela: 80. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 2. 8.2. Altura máxima (mts): 8.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): 8.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 10.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 4.00

10. Retiros Piso 1º 10.1. Frente mínimo (mts): 10.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 10.00 10.3. Ambos laterales mínimos (mts): 4.00

11. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por unidad de vivienda. A continuación se presenta, a manera de referencia, el siguiente gráfico representativo del área y sus variables fundamentales:

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Sección III Nuevos Desarrollos Residenciales 2 (NDR-2)

Artículo 74: La zona Nuevo Desarrollo Residencial 2, se encuentra ubicada al oeste de la Troncal 005 (vía San Cristóbal, destinada al uso residencial neto en sector. Los NDR-1 es una zona de transición urbana-ecológica entre los desarrollos residenciales consolidados y en vías de consolidación de Ciudad Varyná y Urbanización Lomas del Coutry con el Área de Conservación Ambiental (ACA-1). Las Regulaciones y limitaciones que se realizan en el presente capitulo, se llevan a cabo con la finalidad de proteger el sector próximo a la Meseta de Palma Sola, a través del desarrollo de condiciones de bajo impacto poblacional, con la finalidad de garantizar la conservación del ambiente. Artículo 75: Se consideran como sectores de influencia de las zonas de Nuevos Desarrollo Residencial 2 (NDR-2), los lotes de terreno no ocupados o en proceso de ocupación al pie de la Meseta de Palma Sola, adyacente por el suroeste al sector Ciudad Varyná, al noroeste por la zona ACA-1, al noreste colindando el extremo sureste con NDC-1 sobre Troncal 005 (vía San Cristóbal). Lotes de terreno no ocupados o en proceso de ocupación del sector Campo La Mesa. Artículo 76: El área de Nuevo Desarrollo Residenciales 2 (NDR-2), se encuentra regulado por las siguientes variables fundamentales:

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ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 300 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 200. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T1, Equipamiento EP, EI. 4. Frente mínimo (mts): 12.00 5. % máximo de ubicación: 40. 6. % máximo de construcción: 30. 7. % mínimo de área libre en parcela: 60. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 2. 8.2. Altura máxima (mts): 8.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): 5.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 5.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 4.00

10. Retiros Piso 1º 10.1. Frente mínimo (mts): 8.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 5.00 10.3. Laterales mínimos (mts): 4.00

11. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por unidad de vivienda. A continuación se presenta, a manera de referencia, el siguiente gráfico representativo del área y sus variables fundamentales:

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Sección IV Nuevos Desarrollos Residenciales 3 (NDR-3)

Artículo 77: Las zonas de Nuevos Desarrollo Residenciales 3 (NDR-3), corresponden a porciones de terrenos no desarrollados o con poca ocupación, ubicados dentro de la poligonal urbana, destinados a fines de uso residencial principalmente. Es una zona de expansión urbana con capacidad de crecimiento y potencial de soporte de actividades residenciales de mediana a alta densidad, con la respectiva incorporación y desarrollo del equipamiento requerido. Artículo 78: Las limitaciones y regulaciones realizadas a la zona de Nuevos Desarrollos Residenciales 3 (NDR-3), se llevan a cabo con la finalidad garantizar el desarrollo de áreas residenciales a fin de ofrecer servicios y calidad de vida a los habitantes de acuerdo al crecimiento de la población, así como consolidar a la zona como expansión urbana de manera organizada y eficiente. Artículo 79: Se consideran como sectores de influencia de la Zona de Nuevos Desarrollos Residenciales 3 (NDR-3), los lotes de terreno no ocupados o en proceso de ocupación ubicado a ambos márgenes de la Troncal 005, al este y oeste de la zona señalada como Áreas Turístico Recreativas (ATR), desde el sector La Caramuca hasta el sector La Vizcaína. Asimismo, los lotes de terreno no ocupados o en proceso de ocupación ubicados al oeste, este y sur de Alto Barinas en extensión hasta el borde de la poligonal urbana, y por último, los lotes de terreno no ocupados o en proceso de ocupación ubicados al borde sur de una vía propuesta y borde norte de otra vía propuesta, ambas paralelas a la Troncal 005, en los sectores Tierra Blanca y Vista Hermosa, vía Barinitas. Artículo 80: Las áreas de Nuevo Desarrollo Residencial 3 (NDR-3), se encuentra regulado por las siguientes variables urbanas fundamentales por área mínima de parcela: A) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA >= 200 < 300 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 100. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T1. 4. Frente mínimo (mts): 10.00 5. % máximo de ubicación: 60.

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6. % máximo de construcción: 100. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 2. 8.2. Altura máxima (mts): 7.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): 4.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 5.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1º al 5º: 10.1. Frente mínimo (mts): 4.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 4.00 10.3. Lateral mínimos (mts): No exigidos.

11. Estacionamientos mínimos (2): 1 puesto por unidad de vivienda. B) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA >= 300 < 600 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 150. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar / Vivienda bifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T1. 4. Frente mínimo (mts): 12.00 5. % máximo de ubicación: 60. 6. % máximo de construcción: 140. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 3. 8.2. Altura máxima (mts): 10.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): 4.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 5.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1º al 5º: 10.1. Frente mínimo (mts): 4.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 5.00 10.3. Lateral mínimos (mts): No exigidos.

11. Estacionamientos mínimos (2): 1 puesto por unidad de vivienda. C) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA >= 600 < 1.200 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 400. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar / Vivienda bifamiliar / Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T1, educativo, asistencial, cultural,

recreativo, deportivo, equipamiento EP, equipamiento El. 4. Frente mínimo (mts): 15.00 5. % máximo de ubicación: 60. 6. % máximo de construcción: 210. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 4. 8.2. Altura máxima (mts): 13.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): 6.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 6.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1º al 5º: 10.1. Frente mínimo (mts): 4.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 6.00 10.3. Lateral mínimos (mts): No exigidos.

11. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por unidad de vivienda, 1 puesto por cada 4 unidades de vivienda para visitantes.

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D) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA >= 1.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 450. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar / Vivienda bifamiliar / Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T1, educativo, asistencial, cultural,

recreativo, deportivo, equipamiento Ep, equipamiento El. 4. Frente mínimo (mts): 20.00 5. % máximo de ubicación: 60. 6. % máximo de construcción: 310. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 6. 8.2. Altura máxima (mts): 19.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): 6.00 9.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 3.50.

10. Retiros Piso 1º al 5º: 10.1. Frente mínimo (mts): 6.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 7.00 10.3. Lateral mínimos (mts): 4.50.

11. Estacionamientos mínimos: 1 por cada 30 m² de construcción no residencial. A continuación se presenta, a manera de referencia, el siguiente gráfico representativo del área y sus variables fundamentales:

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Sección V Nuevos Desarrollos Residenciales 4 (NDR-4)

Artículo 81: La zona denominada como Nuevos Desarrollo Residencial 4, (NDR-4), corresponde a porciones de terrenos no desarrollados o con poca ocupación, ubicados dentro de la poligonal urbana, destinados a fines de uso residencial principalmente. Es una zona de expansión urbana con capacidad de crecimiento y potencial de soporte de actividades residenciales de baja a mediana densidad con la respectiva incorporación y desarrollo del equipamiento requerido por la zona. Artículo 82: Las regulaciones y limitaciones establecidas en el presente Capitulo, en relación a la zona de Nuevo Desarrollo Residencia 4 (NDR-4), tienen como finalidad garantizar el desarrollo de áreas residenciales a fin de ofrecer servicios y calidad de vida a los habitantes de acuerdo al crecimiento de la población, así como de consolidar a la zona como expansión urbana de manera organizada y eficiente. Artículo 83: forman parte de la zona de Nuevo Desarrollo Residencia 4 (NDR-4), los lotes de terreno no ocupados o en proceso de ocupación al sur-este del aeropuerto, al sur de Av. Nueva Torunos; lotes ubicados entre las Urb. La Hormiga y Rosa Mística por vía principal transversal a la Av. Nueva Torunos y Av. Blonval López; lotes de terreno hacia el sur de Av. Blonval López, al sur y alrededor del cementerio municipal, sur de la zona industrial, en extensión hasta poligonal urbana; lotes de terreno al norte de la Av. Blonval López, vía Toreños, entre granja "Hijos de Zamora" y terrenos desarrollados al borde de la Av. Blonval López. Asimismo corresponden a esta zona, los lotes de terreno no ocupados o en proceso de ocupación a ambas márgenes de la Av. La Industrial, vía Barinitas, entre los sectores al oeste del barrio Vista Hermosa y oeste del sector Guanapa. Artículo 84: El área de Nuevo Desarrollo Residenciales 4 (NDR-4), se encuentra regulado por las siguientes variables urbanas fundamentales por área mínima de parcela: A) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA >= 150 < 300 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 100. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T1. 4. Frente mínimo (mts): 8.00 5. % máximo de ubicación: 60. 6. % máximo de construcción: 90. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

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8.1. Máximo de pisos: 2. 8.2. Altura máxima (mts): 7.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): No exigido. 9.2. Fondo mínimo (mts): 3.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1º al 3º: 10.1. Frente mínimo (mts): 3.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 3.00 10.3. Lateral mínimos (mts): No exigido.

11. Estacionamientos mínimos (2): 1 por cada unidad de vivienda. B) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA >= 300 < 600 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 150. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar / Vivienda bifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T1. 4. Frente mínimo (mts): 12.00 5. % máximo de ubicación: 60. 6. % máximo de construcción: 130. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 3. 8.2. Altura máxima (mts): 9.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): 4.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 5.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1º al 3º: 10.1. Frente mínimo (mts): 4.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 5.00 10.3. Lateral mínimos (mts): No exigido.

11. Estacionamientos mínimos (2): 1 por cada unidad de vivienda. C) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA >= 600 < 1000 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 400. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar / Vivienda bifamiliar / Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T1, equipamiento EP, equipamiento El y

EG. 4. Frente mínimo (mts): 15.00 5. % máximo de ubicación: 60. 6. % máximo de construcción: 180. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 4. 8.2. Altura máxima (mts): 12.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): 6.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 6.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1º al 3º: 10.1. Frente mínimo (mts): 4.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 6.00 10.3. Lateral mínimos (mts): No exigido.

11. Estacionamientos mínimos (2): 1 por cada unidad de vivienda, 1 puesto de estacionamiento por cada 4 unidades de vivienda para visitantes.

D) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA >= 1.000 (m²)

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1. Densidad neta (Hab. /Ha): 450. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar / Vivienda bifamiliar / Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T1, equipamiento EP, equipamiento El y

EG. 4. Frente mínimo (mts): 20.00. 5. % máximo de ubicación: 60. 6. % máximo de construcción: 210. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 4. 8.2. Altura máxima (mts): 12.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): 6.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 6.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 4.50.

10. Retiros Piso 1º al 3º: 10.1. Frente mínimo (mts): 6.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 7.00 10.3. Lateral mínimos (mts): 4.50.

11. Estacionamientos mínimos (2): 1 por cada por cada 30 m² de construcción no residencial.

A continuación se presenta, a manera de referencia, el siguiente gráfico representativo del área y sus variables fundamentales:

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Sección VI Nuevos Desarrollo Residencial 5 (NDR-5)

Artículo 85: La zona correspondiente a los Nuevos Desarrollo Residencial 5 (NDR-5), esta reservada para el desarrollo urbano, con alta capacidad de crecimiento y potencial de soporte de actividades comerciales, residenciales y equipamientos. La zona Nuevos Desarrollo Residencial 5 (NDR-5), se encuentra ubicada en la poligonal que se forma entre el lindero oeste de las urbanizaciones Pomelos y Terracota, desde calle local diagonal al sur de la Av. Alberto Arbelo Torrealba y Troncal 005 hasta interceptar vía propuesta de la prolongación la Av. Universidad, así como con terrenos ubicados entre los linderos oeste de las mencionadas urbanizaciones y vía propuesta, prolongación sur de la Av. Progreso, hasta interceptar vía propuesta al sur. Artículo 86: Las regulaciones y limitaciones establecidas en relación con los Nuevos Desarrollos Residenciales 5 (NDR-5), se llevan a cabo con la finalidad del cumplimiento de las siguientes acciones:

1. Motivar la inversión en materia inmobiliaria. 2. Impulsar el desarrollo de un centro funcional que complemente al centro

fundacional de la ciudad. 3. Estimular la densificación por crecimiento vertical y optimización del espacio

horizontal para promover además, la integración del paisaje urbano construido con el paisaje urbano natural.

Artículo 87: El área correspondiente a los Nuevos Desarrollos Residenciales 5 (NDR-5), se encuentra regulado por las siguientes variables urbanas fundamentales por área mínima de parcela: A) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA < 500 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 60. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1. 4. Frente mínimo (mts): 12.00. 5. % máximo de ubicación: 65. 6. % máximo de construcción: 195. 7. % mínimo de área libre en parcela: 35. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 3. 8.2. Altura máxima (mts): 9.00.

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9. Retiros Planta Baja (PB) : 9.1. Frente mínimo (mts): 5.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exige.

10. Retiros Piso 1 º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 8.00. 10.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 2.50.

11. Estacionamientos mínimos: 1 por unidad de vivienda. B) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 501 – 1.200 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 300. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar / Vivienda bifamiliar / Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1. 4. Frente mínimo (mts): 15.00. 5. % máximo de ubicación: 65. 6. % máximo de construcción: 250. 7. % mínimo de área libre en parcela: 35. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 5. 8.2. Altura máxima (mts): 15.00.

9. Retiros Planta Baja (PB) : 9.1. Frente mínimo (mts): 5.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exige.

10. Retiros Piso 1 º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 8.00. 10.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 2.50.

11. Retiros Piso 3º al 8º : 11.1. Frente y lateral Piso 3° al 8°

11.1.1. Frente mínimo (mts): 11.00 11.1.2. Lateral mínimo (mts): 2.50

11.2. Fondo mínimo en pisos 3° y 4° (mts): No aplica. 11.3. Fondo mínimo en pisos 5° y 8° (mts): No aplica.

12. Estacionamientos mínimos: 1 por unidad de vivienda. C) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 1.201 – 2.500 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 500. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar / Vivienda bifamiliar / Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1, T-2, EP y EI. 4. Frente mínimo (mts): 20.00. 5. % máximo de ubicación: 60. 6. % máximo de construcción: 310. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 7. 8.2. Altura máxima (mts): 21.00.

9. Retiros Planta Baja (PB) : 9.1. Frente mínimo (mts): 8.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 4.00.

10. Retiros Piso 1 º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 11.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 4.00

11. Retiros Piso 3º al 8º : 11.1. Frente y lateral Piso 3° al 8°

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11.1.1. Frente mínimo (mts): 14.00 11.1.2. Lateral mínimo (mts): 4.00

11.2. Fondo mínimo en pisos 3° y 4° (mts): 7.00. 11.3. Fondo mínimo en pisos 5° y 8° (mts): 10.00.

12. Estacionamientos mínimos: 1 por unidad de vivienda, 1 puesto de estacionamiento por cada 4 unidades de vivienda para visitantes.

D) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA > 2.500 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 800. 2. Uso principal: Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1, T-2, EP y EI. 4. Frente mínimo (mts): 25.00. 5. % máximo de ubicación: 55. 6. % máximo de construcción: 380. 7. % mínimo de área libre en parcela: 45. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 9. 8.2. Altura máxima (mts): 27.00.

9. Retiros Planta Baja (PB) : 9.1. Frente mínimo (mts): 8.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 6.00.

10. Retiros Piso 1 º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 11.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 6.00

11. Retiros Piso 3º al 8º : 11.1. Frente y lateral Piso 3° al 8°

11.1.1. Frente mínimo (mts): 14.00 11.1.2. Lateral mínimo (mts): 4.00

11.2. Fondo mínimo en pisos 3° y 4° (mts): 7.00. 11.3. Fondo mínimo en pisos 5° y 8° (mts): 10.00.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 30 m² de construcción no residencial, 1 puesto de estacionamiento por cada 4 unidades de vivienda para visitantes.

A continuación se presenta, a manera de referencia, el siguiente gráfico representativo del área y sus variables fundamentales:

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Sección VII Nuevos Desarrollo Residenciales Especiales (NDR-E)

Artículo 88: La zona identificada como Nuevo Desarrollo Residencial Especial (NDR-E), corresponde a porciones de terrenos no desarrollados o con poca ocupación, se encuentra ubicada dentro de la poligonal urbana, próximas a la Zona Hídrica. La zona de Nuevo Desarrollo Residencial Especial (NDR-E), se considera como una zona de transición ambiental entre los terrenos ocupados con uso residencial denso y las Áreas de Conservación Ambiental (ACA-2); su uso es principalmente residencial, combinado con actividades relacionadas a la producción agropecuaria de pequeña escala. Artículo 89: Las limitaciones y regulaciones establecidas en la presente ordenanza sobre esta area, se llevan a cabo con la finalidad de proteger las zonas de valor hídrico y controlar la densificación y crecimiento urbano en parcelas no ocupadas sobre terrenos vulnerables. Igualmente, se pretende estimular el desarrollo productivo para garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la zona. Artículo 90: La zona de Nuevo Desarrollo Residencial Especial (NDR-E), comprende los lotes de terreno no desarrollados o en proceso de consolidación ubicados hacia el extremo sureste de la poligonal urbana en el sector ocupado por la Granja "Hijos de Zamora". Asimismo comprende los lotes de terreno no desarrollados o en proceso de consolidación ubicados entre el borde norte de la Av. Nueva Torunos y borde sur de la Av. Agustín Figueredo entre el límite de la Urbanización Prados del Este e intersección de ambas avenidas, vía Punta Gorda. Artículo 91: El área de Nuevo Desarrollo Residencial Especial (NDR-E), se encuentra regulado por las siguientes variables fundamentales: ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 500 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 60. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar

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3. Uso complementario (1): No regula. 4. Frente mínimo (mts): 10.00. 5. % máximo de ubicación: 20. 6. % máximo de construcción: 20. 7. % mínimo de área libre en parcela: 80. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 1. 8.2. Altura máxima (mts): 4.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): 4.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 2.50.

10. Retiros Piso 1º 10.1. Frente mínimo (mts): No Aplica. 10.2. Fondo mínimo (mts): No Aplica. 10.3. Lateral mínimos (mts): No Aplica.

11. Estacionamientos mínimos (2): 1 por cada por unidad de vivienda. A continuación se presenta, a manera de referencia, el siguiente gráfico representativo del área y sus variables fundamentales:

Capitulo IV Nuevos Desarrollos Comerciales (NDC)

Sección I

Disposiciones Generales

Artículo 92: Los Nuevos Desarrollos Comerciales (NDC), comprenden aquellas áreas de la ciudad de Barinas, destinadas al desarrollo de los diferentes tipos de comercios. Los Nuevos Desarrollos Comerciales (NDC) establecidos en la

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presente ordenanza son: Nuevos Desarrollos Comerciales 1 (NDC-1), Nuevos Desarrollos Comerciales 2 (NDC-2), Nuevos Desarrollos Comerciales 3 (NDC-3), Artículo 93: El Comercio Desarrollado dentro de la Ciudad de Barinas se clasifica en tres tipos: Comercio Tipo 1 o Local (C-1), Comercio Tipo 2 o Comunal (C-2), Comercio Tipo 3 o General (C-3); los mismos gozan de las siguientes características: 1. Comercio Tipo 1 o Local (C-1), se caracteriza por tener las siguientes

condiciones: 1.1. Usos complementarios: Se permitirá el uso de actividades manufactureras artesanales, que no empleen más de cuatro personas, que utilicen equipos livianos y no produzcan contaminación ambiental conforme al ordenamiento jurídico vigente. 1.2. Usos Incompatibles: no se permiten actividades referidas al comercio de tipo mayorista, depósito e industria y servicios industriales de cualquier tipo y naturaleza.

2. Comercio Tipo 2 o Comunal (C-2) y el Comercio Tipo 3 o General (C-3), se caracteriza por tener las siguientes condiciones:

2.1. Usos Complementarios: Bares, siempre que se ubiquen a 150 o más metros de los equipamientos educacionales.

2.2. Usos Incompatibles: Industrias y servicios industriales de cualquier tipo y naturaleza.

Artículo 94: El comercio desarrollado dentro de la poligonal Urbana de la Ciudad de Barinas debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. Medios de publicidad comercial: La colocación y características de vallas,

avisos y cualquier medio de publicidad comercial, está sujeta a la disposición de las Ordenanzas sobre Publicidad Comercial.

2. Estacionamientos: 2.1. Para oficinas y comercio en general se exige un puesto por cada treinta metros cuadrados (30 m2) de superficie comercial, como mínimo, separados de los estacionamientos de las viviendas cuando están combinados. 2.2. Para cines y teatros, un puesto por cada quince asientos como mínimo. 2.3. Las edificaciones que requieren carga, descarga, estacionamiento para camiones y vehículos pesados, deben prever el espacio necesario para estos servicios.

Artículo 95: Cuando se demuestre con suficiente motivación que el desarrollo de cualquiera de las actividades comerciales, perturba la seguridad o salubridad de la población, el medio ambiente, o el tránsito, ya sea en uno de estos aspectos o en varios de ellos a la vez, las autoridades competentes ordenarán su eliminación y tomarán todas las medidas necesarias para lograr que se suprima la actividad en referencia. Artículo 96: El área de parcela y la longitud mínima de su frente en las zonas de comercio no podrán ser menores a las exigidas en la zona residencial que la rodee o con la cual este mezclada. Artículo 97: En las edificaciones destinadas a comercio, se pueden construir mezzaninas, siempre que su área de ubicación no exceda del cincuenta por ciento (50%), del área de ubicación permitida en la planta baja, la cual no será computable dentro del área de construcción permitida. Si el área es superior al cincuenta por ciento (50%), dicho excedente será computable como área de construcción.

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Sección II Nuevos Desarrollos Comerciales 1 (NDC-1)

Artículo 98: El área de Nuevos Desarrollos Comerciales 1 (NDC-1), corresponde a una zona de uso predominantemente comercial, especialmente de tipo general, combinado con residencial multifamiliar de alta densidad, localizado en una franja urbana a ambos bordes de las Av. 23 de Enero, Los Andes y Alberto Arvelo en intersección con el tramo Troncal 005 comprendido desde el sector Ciudad Varyná hasta Jardín Botánico - Fuerte Tavacare, concentrando una zona hacia el borde oeste de la Troncal 005 como punto de encuentro del centro funcional Alto Barinas. Artículo 99: Las regulaciones y limitaciones establecidas en la presente ordenanza en relación al área de nuevo Desarrollo Comerciales 1, se llevan a cabo con la finalidad de lograr el cumplimento de los siguientes objetivos:

1. Motivar la inversión en materia inmobiliaria para impulsar el desarrollo de un centro funcional que complemente al centro fundacional de la ciudad,

2. Estimular la densificación por crecimiento vertical y optimización del espacio horizontal.

3. Promover la integración del paisaje urbano construido con el paisaje urbano natural.

4. Estimular la formación de un borde urbano que articule visualmente a la ciudad y relacione sus partes de manera armónica y organizada.

Artículo 100: El área de Nuevos Desarrollos Comerciales se encuentra ubicado en ambos bordes de la Av. 23 de Enero, Av. Los Andes y Alberto Arvelo. Ambos lados de la Troncal 005 desde el sector Ciudad Varyná hasta Jardín Botánico - Fuerte Tavacare. Urbanización Alto Barinas. Artículo 101: El área de Nuevo Desarrollo Comercial (NDC-1), se encuentra regulado por las siguientes variables urbanas fundamentales por área mínima de parcela: A) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA < 800 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 300. 2. Uso principal: Comercio T-1. 3. Uso complementario (1): Vivienda Multifamiliar, Equipamiento EP. 4. Frente mínimo (mts): 15.00 5. % máximo de ubicación: 60. 6. % máximo de construcción: 195. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 3. 8.2. Altura máxima (mts): 9.00.

9. Retiro de planta baja (PB), pisos 1º, 2º, y 3º 9.1. Frente mínimo (mts): 5.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 4.00.

10. Retiro de piso 4º y 9º: 10.1. Frente mínimo (mts): 10.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 10.00 10.3. Lateral mínimo (mts): 4.00

11. Estacionamiento: 1 puesto por cada unidad de vivienda. B) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 801 – 2.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 350. 2. Uso principal: Comercio T-1.

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3. Uso complementario (1): Vivienda multifamiliar, Equipamiento EP. 4. Frente mínimo (mts): 25.00 5. % máximo de ubicación: 60. 6. % máximo de construcción: 250. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 5. 8.2. Altura máxima (mts): 15.00.

9. Retiro de planta baja (PB), pisos 1º, 2º, y 3º 9.1. Frente mínimo (mts): 5.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 4.00

10. Retiro de piso 4º y 9º: 10.1. Frente mínimo (mts): 10.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 10.00 10.3. Lateral mínimo (mts): 4.00

11. Estacionamiento: 1 puesto por cada unidad de vivienda, 1 puesto por cada 4 unidades de vivienda para visitantes.

C) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 2001 - 4.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab./Ha): 450 2. Uso principal: Comercio T-1 y T-2. 3. Uso complementario (1): Vivienda multifamiliar / Equipamiento EP, EI y EG. 4. Frente mínimo (mts): 30.00 5. % máximo de ubicación: 60. 6. % máximo de construcción: 380. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 7. 8.2. Altura máxima (mts): 21.00.

9. Retiro de planta baja (PB), pisos 1º, 2º, y 3º 9.1. Frente mínimo (mts): 5.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 12.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 6.00.

10. Retiro de piso 4º y 9º: 10.1. Frente mínimo (mts): 10.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 15.00 10.3. Lateral mínimo (mts): 6.00.

11. Estacionamiento: 1 puesto por cada 30 m² de construcción no residencial, 1 puesto por cada unidad de vivienda para visitantes.

D) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA > 4.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab./Ha): 550 2. Uso principal: Comercio T-1, T-2, T-3. 3. Uso complementario (1): Vivienda multifamiliar, equipamiento EP, EI, y EG. 4. Frente mínimo (mts): 40.00 5. % máximo de ubicación: 60. 6. % máximo de construcción: 530. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 10. 8.2. Altura máxima (mts): 30.00.

9. Retiro de planta baja (PB), pisos 1º, 2º, y 3º 9.1. Frente mínimo (mts): 5.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 12.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 6.00.

10. Retiro de piso 4º y 9º: 10.1. Frente mínimo (mts): 10.00

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73

10.2. Fondo mínimo (mts): 15.00 10.3. Lateral mínimo (mts): 6.00.

11. Estacionamiento: 1 puesto por cada 30 m² de construcción no residencial, 1 puesto por cada unidad de vivienda para visitantes.

A continuación se presenta, a manera de referencia, el siguiente gráfico representativo del área y sus variables fundamentales:

Sección III Nuevos Desarrollos Comerciales 2 (NDC-2)

Artículo 102: El área de Nuevo Desarrollo Comercial 2 (NDC-2), corresponde a una zona estrictamente de uso comercial del tipo 4 y tipo 5 que refieren a centros comerciales y mayoristas y servicios en gran escala, respectivamente. A través de las regulaciones establecidas en la presente Ordenanza con relación a los Nuevos Desarrollos Comerciales 2 (NDC-2), tiene como objeto promover la consolidación y desarrollo de un centro funcional de carácter comercial y de servicios que apoye al sector industrial y soporte la demanda de servicios del nuevo terminal de pasajeros, estimulando a su vez la formación de un borde urbano que articule visualmente a la ciudad y relacione sus partes de manera armónica y organizada. Artículo 103: El área de Nuevo Desarrollo Comercial 2 (NDC-2), se encuentra ubicado en el sector Guanapa, Barrio Santiago Mariño, Av. Industrial hasta su

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intersección con la Av. 23 de Enero en el centro de la ciudad, Redoma Industrial, Troncal 005, vía San Cristóbal, a ambos lados hasta Fuerte Tavacare y Jardín Botánico, Barrio Continental, Zona Industrial (COMDIBACA). Artículo 104: El área de Nuevo Desarrollo Comercial 2 (NDC-2), se encuentra regulado por las siguientes variables urbanas fundamentales por área mínima de parcela: A) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 800 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): No Aplica. 2. Uso principal: Comercio Tipo 2. Comercio Tipo 3. 3. Uso complementario (1): Equipamiento Tipo EP. 4. Frente mínimo (mts): 20.00 5. % máximo de ubicación: 50. 6. % máximo de construcción: 100. 7. % mínimo de área libre en parcela: 50. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 2. 8.2. Altura máxima (mts): 7.00.

9. Retiros 9.1. Frente mínimo (mts): 6.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 5.00

10. Estacionamientos mínimos (2): 1 puesto por cada 30 m2 de área comercial; Para los equipamientos urbanos, se calcularán según requerimientos de proyecto por tipo de edificación.

B) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 801 – 1.200 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): No Aplica. 2. Uso principal: Comercio Tipo 2. Comercio Tipo 3.. 3. Uso complementario (1): Equipamiento Tipo EP, EI, EG 4. Frente mínimo (mts): 25.00 5. % máximo de ubicación: 50. 6. % máximo de construcción: 100. 7. % mínimo de área libre en parcela: 50. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 2. 8.2. Altura máxima (mts): 7.00.

9. Retiros 9.1. Frente mínimo (mts): 6.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 5.00

10. Estacionamientos mínimos (2): 1 puesto por cada 30 m2 de área comercial; Para los equipamientos urbanos, se calcularán según requerimientos de proyecto por tipo de edificación.

C) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 1.201 – 2.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): No Aplica. 2. Uso principal: Comercio Tipo 2. Comercio Tipo 3.. 3. Uso complementario (1): Equipamiento Tipo EP, EI, EG 4. Frente mínimo (mts): 25.00 5. % máximo de ubicación: 50. 6. % máximo de construcción: 150. 7. % mínimo de área libre en parcela: 50. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 3. 8.2. Altura máxima (mts): 11.00.

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9. Retiros 9.1. Frente mínimo (mts): 10.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 12.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 7.00

10. Estacionamientos mínimos (2): 1 puesto por cada 30 m2 de área comercial; Para los equipamientos urbanos, se calcularán según requerimientos de proyecto por tipo de edificación.

D) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA > 2.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): No Aplica. 2. Uso principal: Comercio Tipo 2. Comercio Tipo 3.. 3. Uso complementario (1): Equipamiento Tipo EP, EI, EG 4. Frente mínimo (mts): 30.00 5. % máximo de ubicación: 50. 6. % máximo de construcción: 150. 7. % mínimo de área libre en parcela: 50. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 3. 8.2. Altura máxima (mts): 11.00.

9. Retiros 9.1. Frente mínimo (mts): 10.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 12.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 7.00

10. Estacionamientos mínimos (2): 1 puesto por cada 30 m2 de área comercial; Para los equipamientos urbanos, se calcularán según requerimientos de proyecto por tipo de edificación.

A continuación se presenta, a manera de referencia, el siguiente gráfico representativo del área y sus variables fundamentales:

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Sección IV Nuevos Desarrollos Comerciales 3 (NDC-3)

Artículo 105: Los Nuevos Desarrollos Comerciales 3 (NDC-3), corresponde a una zona distribuida en dos franjas de terreno extendidas cuyo primer tramo está constituido por las primeras manzanas alineadas a lo largo del borde sur de la Av. Industrial entre el canal de riego al este de COMDIBACA y su intersección con la Calle Bolívar, mientras que el segundo tramo lo constituye las primeras manzanas localizadas a lo largo del borde sur de la Av. Ribereña desde la Av. Andrés Varela y calle local en el Barrio Carlos Márquez. Artículo 106: Las regulaciones y limitaciones establecidas en la presente Ordenanza, en relación a los Nuevos Desarrollos Comerciales 3 (NDC-3), se llevan a cabo para cumplir con los objetivos de:

1. Estimular la formación de un borde urbano que articule visual y funcionalmente a la ciudad

2. Relacionar sus partes integrantes del borde urbano de la ciudad, mediante una manera armónica y organizada.

3. Integrar el centro de la ciudad con el borde natural del Río Santo Domingo y el Parque Bolívar Conservacionista.

Artículo 107: La zona de influencia del área Nuevos Desarrollos Comerciales 3 (NDC-3), comprende a las comunidades de los barrios Coromoto, Caja de Agua, Libertad, La Candelaria, 25 de Mayo, Mijagua y Carlos Márquez. Así como el área del centro histórico y su área de transición y toda la franja norte de las Av. Industrial y Ribereña correspondiente al borde del Río Santo Domingo y del Parque Bolívar Conservacionista. Artículo 108: Los Nuevos Desarrollos Comerciales 3 (NDC-3), se encuentra regulado por las siguientes variables urbanas fundamentales por área mínima de parcela: A) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA < 800 (m²) 1. Densidad neta (Hab./Ha): 150. 2. Uso principal: Comercio T-1 3. Uso complementario (1): Vivienda unifamiliar / Vivienda bifamiliar / Vivienda

multifamiliar, Equipamiento EP, EI. 4. Frente mínimo (mts): 15.00. 5. % máximo de ubicación: 35. 6. % máximo de construcción: 115. 7. % mínimo de área libre en parcela: 60.

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8. Elevación 8.1. Máximo de pisos: 3. 8.2. Altura máxima (mts): 11.00.

9. Retiros Planta Baja (PB), pisos 1º y 2 º : 9.1. Frente mínimo (mts): 3.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 5.00.

10. Retiros Piso 3 º al 5º: 10.1. Frente mínimo (mts): 9.00. 10.2. Fondo mínimo (mts): 10.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 5.00.

11. Estacionamientos mínimos: 1 por cada por cada unidad de vivienda. B) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA < 801 – 1.200 (m²) 1. Densidad neta (Hab./Ha): 200. 2. Uso principal: Comercio T-1 3. Uso complementario (1): Vivienda unifamiliar / Vivienda bifamiliar / Vivienda

multifamiliar, Equipamiento EP, EI. 4. Frente mínimo (mts): 20.00. 5. % máximo de ubicación: 35. 6. % máximo de construcción: 140. 7. % mínimo de área libre en parcela: 60. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 4. 8.2. Altura máxima (mts): 14.00.

9. Retiros Planta Baja (PB), pisos 1º y 2 º : 9.1. Frente mínimo (mts): 3.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 5.00.

10. Retiros Piso 3 º al 5º: 10.1. Frente mínimo (mts): 9.00. 10.2. Fondo mínimo (mts): 10.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 5.00.

11. Estacionamientos mínimos: 1 por cada por cada 30 m² de construcción no residencial, 1 puesto por cada 4 unidades de vivienda para visitantes.

C) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 1.200 – 2.500 (m²) 1. Densidad neta (Hab./Ha): 250. 2. Uso principal: Comercio T-1, T-2. 3. Uso complementario (1): Vivienda unifamiliar, Equipamiento EP, EI, EG. 4. Frente mínimo (mts): 25.00. 5. % máximo de ubicación: 35. 6. % máximo de construcción: 165. 7. % mínimo de área libre en parcela: 60. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 5. 8.2. Altura máxima (mts): 17.00.

9. Retiros Planta Baja (PB), pisos 1º y 2 º : 9.1. Frente mínimo (mts): 6.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 12.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 8.00.

10. Retiros Piso 3 º al 5º: 10.1. Frente mínimo (mts): 9.00. 10.2. Fondo mínimo (mts): 15.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 8.00.

11. Estacionamientos mínimos: 1 por cada por cada 30 m² de construcción no residencial, 1 puesto por cada 4 unidades de vivienda para visitantes.

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D) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA > 2.500 (m²) 1. Densidad neta (Hab./Ha): 300. 2. Uso principal: Comercio T-1, T-2, T-3. 3. Uso complementario (1): Vivienda unifamiliar, Equipamiento EP, EI, EG. 4. Frente mínimo (mts): 30.00. 5. % máximo de ubicación: 35. 6. % máximo de construcción: 190. 7. % mínimo de área libre en parcela: 60. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 6. 8.2. Altura máxima (mts): 20.00.

9. Retiros Planta Baja (PB), pisos 1º y 2 º : 9.1. Frente mínimo (mts): 6.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 12.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 8.00.

10. Retiros Piso 3 º al 5º: 10.1. Frente mínimo (mts): 9.00. 10.2. Fondo mínimo (mts): 15.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 8.00.

11. Estacionamientos mínimos: 1 por cada por cada 30 m² de construcción no residencial, 1 puesto por cada 4 unidades de vivienda para visitantes

A continuación se presenta, a manera de referencia, el siguiente gráfico representativo del área y sus variables fundamentales, para vías colectoras o principales:

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A continuación se presenta, a manera de referencia, el siguiente gráfico representativo del área y sus variables fundamentales, para vías locales:

Capitulo V Ejes de Actividades

Sección I

Eje de Actividad 1 (EA-1) Artículo 109: El Eje de Actividad 1 (EA-1), corresponde a los bordes urbanos que bordean a las Av. Alberto Arvelo, Av. Los Andes y Av. 23 de Enero, sucesivamente y viceversa. En trayecto que recorre el Eje de Actividad (EA-1), abarca desde su empalme con la Troncal 005 (vía San Cristóbal) hasta el empalme con la Av. Agustín Codazzi en su borde oeste. A lo largo del mismo y ocupando todas y cada una de las primeras parcelas adyacentes que lo conforman, se desarrollan o desarrollarán actividades comerciales de tipo general, comunal y local, combinado con residencial, institucional, educativo y recreativo, según el tramo. El Eje de Actividad 1 (EA-1), comprende un eje de conformación volumétrica y configuración del espacio urbano importante en la formación de la imagen de la ciudad, con criterios específicos, relacionados con las actividades y función articuladora y vinculante entre el nuevo centro funcional en el sector Alto Barinas y el centro administrativo, cultural e histórico de la ciudad.

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Artículo 110: El Eje de Actividad 1 (EA-1), esta conformado por cuatro secciones diferentes, las cuales se ubican bajo los nombres de Sección Tipo 1 (ST-1), Sección Tipo 2 (ST-2), Sección Tipo 3 (ST-3), Sección Tipo 4 (ST-4). Artículo 111: La Sección Tipo 1 (ST-1), a su vez se divide en tres tramos, Tramo A, Tramo B, y Tramo C, los cuales responden variables urbanas distintas. Artículo 112: El Tramo A del Eje de Actividades 1, que corresponde a la Sección Tipo 1, se encuentra ubicado en ambos bordes de la Av. Alberto Arbelo Torrealba entre su intersección con el borde este de la Troncal 005 y Av. Los Llanos en su borde oeste. Las condiciones formales de desarrollo del Tramo A son:

1. Formación de galerías peatonales como borde de vía. 2. Amplios retiros en pisos superiores. 3. Construcción de uno (01) o dos (02) sótanos con uso exclusivo para

estacionamientos, en parcelas mayores a 2.000 m², las cuales se consideran como área no computable con altura libre hasta 2.20 mts.

Artículo 113: Las variables urbanas fundamentales por parcela mínima en el Tramo A, correspondiente a la Sección Tipo 1, son: A) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA < 800 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 250. 2. Uso principal: Comercio T-1. 3. Uso complementario (1): Vivienda multifamiliar / Equipamiento EP. 4. Frente mínimo (mts): 15.00. 5. % máximo de ubicación: 60. 6. % máximo de construcción: 210. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 3. 8.2. Altura máxima (mts): 11.00.

9. Retiros Planta Baja (PB) : 9.1. Frente mínimo (mts): 7.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 4.00.

10. Retiros Piso 1 º : 10.1. Frente mínimo (mts): 3.50. 10.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 4.00

11. Frente mínimo (mst) 2º piso: 0.00. 12. Retiros Piso 3º al 9º :

12.1. Lateral mínimo (mts): No aplica. 12.2. Fondo mínimo en pisos 3º al 11º: No aplica 12.3. Frente mínimo en pisos 5º al 11º: No aplica.

13. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada unidad de vivienda.

B) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 801 – 2.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 300. 2. Uso principal: Comercio T-1, T-2 y T-3. 3. Uso complementario (1): Vivienda multifamiliar / Equipamiento EP. 4. Frente mínimo (mts): 25.00. 5. % máximo de ubicación: 60. 6. % máximo de construcción: 310. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 5. 8.2. Altura máxima (mts): 17.00.

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9. Retiros Planta Baja (PB) : 9.1. Frente mínimo (mts): 7.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 4.00.

10. Retiros Piso 1 º : 10.1. Frente mínimo (mts): 3.50. 10.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 4.00

11. Frente mínimo (mst) 2º piso: 0.00. 12. Retiros Piso 3º al 9º :

12.1. Lateral mínimo (mts): 4.00. 12.2. Fondo mínimo en pisos 3º al 11º: 9.00. 12.3. Frente mínimo en pisos 5º al 11º: No aplica.

13. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 30.000 m² de construcción no residencial, 1 puesto por cada unidad de vivienda para visitantes

C) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 2.001 – 4.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 400. 2. Uso principal: Comercio T-1, T-2 y T-3. 3. Uso complementario (1): Vivienda multifamiliar / Equipamiento EP, EG, y EI. 4. Frente mínimo (mts): 30.00. 5. % máximo de ubicación: 60. 6. % máximo de construcción: 400. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 7. 8.2. Altura máxima (mts): 23.00.

9. Retiros Planta Baja (PB) : 9.1. Frente mínimo (mts): 7.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 12.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 6.00.

10. Retiros Piso 1 º : 10.1. Frente mínimo (mts): 3.50. 10.2. Fondo mínimo (mts): 12.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 6.00

11. Frente mínimo (mst) 2º piso: 0.00. 12. Retiros Piso 3º al 9º :

12.1. Lateral mínimo (mts): 6.00. 12.2. Fondo mínimo en pisos 3º al 11º: 9.00. 12.3. Frente mínimo en pisos 5º al 11º: 7.00.

13. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 30.000 m² de construcción no residencial, 1 puesto por cada unidad de vivienda para visitantes.

D) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA > 4.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 500. 2. Uso principal: Comercio T-1, T-2 y T-3. 3. Uso complementario (1): Vivienda multifamiliar / Equipamiento EP, EG, y EI. 4. Frente mínimo (mts): 40.00. 5. % máximo de ubicación: 60. 6. % máximo de construcción: 535. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 10. 8.2. Altura máxima (mts): 29.00.

9. Retiros Planta Baja (PB) : 9.1. Frente mínimo (mts): 7.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 12.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 6.00.

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10. Retiros Piso 1 º : 10.1. Frente mínimo (mts): 3.50. 10.2. Fondo mínimo (mts): 12.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 6.00

11. Frente mínimo (mst) 2º piso: 0.00. 12. Retiros Piso 3º al 9º :

12.1. Lateral mínimo (mts): 6.00. 12.2. Fondo mínimo en pisos 3º al 11º: 9.00. 12.3. Frente mínimo en pisos 5º al 11º: 7.00.

13. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 30.000 m² de construcción no residencial, 1 puesto por cada unidad de vivienda para visitantes.

A continuación se presenta, a manera de referencia, el siguiente gráfico representativo del área y sus variables fundamentales:

A continuación se establece el siguiente Perfil urbano de la av. Alberto Arbelo Torrealba entre troncal 005 y av. Los llanos.

Av. Alberto Arbelo Av. Los Andes

Av. 23 de Enero

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Artículo 114: El Tramo B del Eje de Actividades 1, que corresponde a la Sección Tipo 2, se encuentra ubicado en ambos bordes de la Av. Los Andes desde su intersección con la Av. Los Llanos y Av. Blonval López. Se excluyen de este tratamiento los bordes correspondientes a la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ) y los consolidados por los grandes centros comerciales. Sin embargo, cualquier intervención urbana sobre dichas áreas excluidas, deben prever la integración formal y funcional hacia el resto del eje con tratamiento y diseño de exterior. Las condiciones formales de desarrollo del Tramo B son: 1. Formación de galerías peatonales como borde de vía. 2. Amplios retiros en pisos superiores. 3. Construcción de uno (01) o dos (02) sótanos con uso exclusivo para

estacionamientos, en parcelas mayores a 2.000 m², las cuales se consideran como área no computable con altura libre hasta 2.20 mts.

Artículo 115: Las variables urbanas fundamentales por parcela mínima en el Tramo B, correspondiente a la Sección Tipo 2, son: A) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA < 800 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 250. 2. Uso principal: Comercio T-1. 3. Uso complementario (1): Vivienda multifamiliar / Equipamiento EP. 4. Frente mínimo (mts): 15.00. 5. % máximo de ubicación: 60. 6. % máximo de construcción: 210. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 3. 8.2. Altura máxima (mts): 11.00.

9. Retiros Planta Baja (PB) : 9.1. Frente mínimo (mts): 5.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 4.00.

10. Retiros Piso 1 º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 0.00. 10.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 4.00

11. Retiros Piso 3º al 6º : 11.1. Lateral mínimo (mts): No aplica. 11.2. Fondo mínimo en pisos 3º al 11º: No aplica. 11.3. Frente mínimo en pisos 5º al 11º: No aplica.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada unidad de vivienda.

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B) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 801 - 2.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 300. 2. Uso principal: Comercio T-1, T-2, y T-3. 3. Uso complementario (1): Vivienda multifamiliar / Equipamiento EP. 4. Frente mínimo (mts): 25.00. 5. % máximo de ubicación: 60. 6. % máximo de construcción: 310. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 4. 8.2. Altura máxima (mts): 14.00.

9. Retiros Planta Baja (PB) : 9.1. Frente mínimo (mts): 5.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 4.00.

10. Retiros Piso 1 º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 0.00. 10.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 4.00

11. Retiros Piso 3º al 6º : 11.1. Lateral mínimo (mts): 4.00. 11.2. Fondo mínimo en pisos 3º al 11º: 9.00. 11.3. Frente mínimo en pisos 5º al 11º: 9.00.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 30.000 m² de construcción no residencial, 1 puesto por cada unidad de vivienda para visitantes.

C) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 2.001 - 4.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 400. 2. Uso principal: Comercio T-1, T-2, y T-3. 3. Uso complementario (1): Vivienda multifamiliar / Equipamiento EP, EI y EG. 4. Frente mínimo (mts): 30.00. 5. % máximo de ubicación: 60. 6. % máximo de construcción: 400. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 5. 8.2. Altura máxima (mts): 17.00.

9. Retiros Planta Baja (PB) : 9.1. Frente mínimo (mts): 5.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 12.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 6.00.

10. Retiros Piso 1 º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 0.00. 10.2. Fondo mínimo (mts): 12.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 6.00

11. Retiros Piso 3º al 6º : 11.1. Lateral mínimo (mts): 6.00. 11.2. Fondo mínimo en pisos 3º al 11º: 9.00. 11.3. Frente mínimo en pisos 5º al 11º: 9.00.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 30.000 m² de construcción no residencial, 1 puesto por cada unidad de vivienda para visitantes.

D) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA > 4.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 500. 2. Uso principal: Comercio T-1, T-2, y T-3. 3. Uso complementario (1): Vivienda multifamiliar / Equipamiento EP, EI y EG.

Page 85: Ordenanza de Plan de Desarrollo Urbano Local(1)

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4. Frente mínimo (mts): 40.00. 5. % máximo de ubicación: 60. 6. % máximo de construcción: 535. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 7. 8.2. Altura máxima (mts): 23.00.

9. Retiros Planta Baja (PB) : 9.1. Frente mínimo (mts): 5.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 12.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 6.00.

10. Retiros Piso 1 º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 0.00. 10.2. Fondo mínimo (mts): 12.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 6.00

11. Retiros Piso 3º al 6º : 11.1. Lateral mínimo (mts): 6.00. 11.2. Fondo mínimo en pisos 3º al 11º: 9.00. 11.3. Frente mínimo en pisos 5º al 11º: 9.00.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 30.000 m² de construcción no residencial, 1 puesto por cada unidad de vivienda para visitantes.

A continuación se presenta, a manera de referencia, el siguiente gráfico representativo del área y sus variables fundamentales:

A continuación se establece el siguiente Perfil urbano de la av. Los andes entre av. Los llanos y av. Blonval López

Av. Alberto Arbelo Av. Los Andes

Av. 23 de Enero

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Artículo 116: El Tramo C del Eje de Actividades 1, que corresponde a la Sección Tipo 3, se encuentra ubicado en el Borde sur de la Av. Los Andes desde su intersección con la Av. Blonval López y Canal de Riego Santo Domingo (tramo UNELLEZ). Se excluye de este tratamiento el borde correspondiente a la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ). Sin embargo, cualquier intervención urbana sobre dichas áreas excluidas, deben prever la integración formal y funcional hacia el resto del eje con tratamiento y diseño de exterior. Las condiciones formales de desarrollo del Tramo B son: 1. Formación de volados peatonales como borde de vía. 2. Amplios retiros en pisos superiores. 3. Propiciar la formación de espacios urbanos de encuentro ciudadano como

plazoletas, boulevares. Artículo 117: Las variables urbanas fundamentales por parcela mínima en el Tramo C, correspondiente a la Sección Tipo 3, son: A) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA < 800 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 200. 2. Uso principal: Comercio T-1. 3. Uso complementario (1): Vivienda multifamiliar / Equipamiento EP. 4. Frente mínimo (mts): 15.00. 5. % máximo de ubicación: 60. 6. % máximo de construcción: 210. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 3. 8.2. Altura máxima (mts): 11.00.

9. Retiros Planta Baja (PB) : 9.1. Frente mínimo (mts): 3.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 4.00.

10. Retiros Piso 1 º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 0.00. 10.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 4.00

11. Retiros Piso 3º al 5º : 11.1. Lateral mínimo (mts): No aplica. 11.2. Fondo mínimo en pisos 3º al 11º: No aplica. 11.3. Frente mínimo en pisos 5º al 11º: No aplica.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada unidad de vivienda. B) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 801 – 2.000 (m²)

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1. Densidad neta (Hab. /Ha): 250. 2. Uso principal: Comercio T-1, T-2, T-3. 3. Uso complementario (1): Vivienda multifamiliar / Equipamiento EP,. 4. Frente mínimo (mts): 25.00. 5. % máximo de ubicación: 60. 6. % máximo de construcción: 255. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 4. 8.2. Altura máxima (mts): 14.00.

9. Retiros Planta Baja (PB) : 9.1. Frente mínimo (mts): 3.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 4.00.

10. Retiros Piso 1 º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 0.00. 10.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 4.00

11. Retiros Piso 3º al 5º : 11.1. Lateral mínimo (mts): 4.00. 11.2. Fondo mínimo en pisos 3º al 11º: 9.00. 11.3. Frente mínimo en pisos 5º al 11º: 9.00.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 30.000 m² de construcción no residencial, 1 puesto por cada unidad de vivienda para visitantes.

C) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 2.001 - 4.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 350. 2. Uso principal: Comercio T-1, T-2, T-3. 3. Uso complementario (1): Vivienda multifamiliar / Equipamiento EP, EI y EG. 4. Frente mínimo (mts): 30.00. 5. % máximo de ubicación: 60. 6. % máximo de construcción: 210. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 5. 8.2. Altura máxima (mts): 17.00.

9. Retiros Planta Baja (PB) : 9.1. Frente mínimo (mts): 3.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 12.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 6.00.

10. Retiros Piso 1 º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 0.00. 10.2. Fondo mínimo (mts): 12.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 6.00

11. Retiros Piso 3º al 5º : 11.1. Lateral mínimo (mts): 6.00. 11.2. Fondo mínimo en pisos 3º al 11º: 9.00. 11.3. Frente mínimo en pisos 5º al 11º: 9.00.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 30.000 m² de construcción no residencial, 1 puesto por cada unidad de vivienda para visitantes.

D) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA > 4.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 450. 2. Uso principal: Comercio T-1, T-2, T-3. 3. Uso complementario (1): Vivienda multifamiliar / Equipamiento EP, EI y EG. 4. Frente mínimo (mts): 40.00. 5. % máximo de ubicación: 60.

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6. % máximo de construcción: 355. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 6. 8.2. Altura máxima (mts): 20.00.

9. Retiros Planta Baja (PB) : 9.1. Frente mínimo (mts): 3.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 12.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 6.00.

10. Retiros Piso 1 º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 0.00. 10.2. Fondo mínimo (mts): 12.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 6.00

11. Retiros Piso 3º al 5º : 11.1. Lateral mínimo (mts): 6.00. 11.2. Fondo mínimo en pisos 3º al 11º: 9.00. 11.3. Frente mínimo en pisos 5º al 11º: 9.00.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 30.000 m² de construcción no residencial, 1 puesto por cada unidad de vivienda para visitantes.

A continuación se presenta, a manera de referencia, el siguiente gráfico representativo del área y sus variables fundamentales:

A continuación se establece el siguiente Perfil urbano de la av. Los andes entre av. Blonval lópez y canal de riego santo domingo (tramo unellez)

Av. Alberto Arbelo Av. Los Andes

Av. 23 de Enero

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Artículo 118: El Tramo D del Eje de Actividades 1, que corresponde a la Sección Tipo 4 (ST-4), se encuentra ubicada en el borde norte del tramo de la Av. 23 de Enero, comprendido entre el canal de riego Santo Domingo y Av. Agustín Codazzi. Las condiciones formales de desarrollo del Tramo D son: 1. Formación de voladizos peatonales como borde de vía. 2. Amplios retiros en pisos superiores. 3. Promoción de la formación de espacios públicos y privados integrados,

dinamizándolos con actividades comerciales tipo 1 y 2, combinado con el uso residencial.

Artículo 119: Las variables urbanas fundamentales por parcela mínima en el Tramo D, correspondiente a la Sección Tipo 4, son: A) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA < 250 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 250. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1. 4. Frente mínimo (mts): 10.00. 5. % máximo de ubicación: 75. 6. % máximo de construcción: 155. 7. % mínimo de área libre en parcela: 25. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 2. 8.2. Altura máxima (mts): 7.00.

9. Retiros Planta Baja (PB) : 9.1. Frente mínimo (mts): 3.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1 º : 10.1. Frente mínimo (mts): 0.00. 10.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): No exigido.

11. Retiros Piso 2º al 5º : 11.1. Frente mínimo (mts): No aplica. 11.2. Lateral mínimo (mts): No aplica. 11.3. Fondo mínimo en pisos 3º al 5º: No aplica 11.4. Fondo mínimo en 2º piso: No aplica.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada unidad de vivienda. B) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA < 251 - 500 (m²)

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1. Densidad neta (Hab. /Ha): 450. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar / Vivienda bifamilar / Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1. 4. Frente mínimo (mts): 12.00. 5. % máximo de ubicación: 75. 6. % máximo de construcción: 220. 7. % mínimo de área libre en parcela: 25. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 3. 8.2. Altura máxima (mts): 10.00.

9. Retiros Planta Baja (PB) : 9.1. Frente mínimo (mts): 3.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1 º : 10.1. Frente mínimo (mts): 0.00. 10.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): No exigido.

11. Retiros Piso 2º al 5º : 11.1. Frente mínimo (mts): 7.00. 11.2. Lateral mínimo (mts): No aplica. 11.3. Fondo mínimo en pisos 3º al 5º: No aplica 11.4. Fondo mínimo en 2º piso: No aplica.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 30.00 m² de construcción no residencial, 1 puesto por cada 4 unidades de vivienda.

C) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 501 – 1.200 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 500. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar / Vivienda bifamilar / Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1, T-4,EP y EI. 4. Frente mínimo (mts): 15.00. 5. % máximo de ubicación: 70. 6. % máximo de construcción: 260. 7. % mínimo de área libre en parcela: 30. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 4. 8.2. Altura máxima (mts): 13.00.

9. Retiros Planta Baja (PB) : 9.1. Frente mínimo (mts): 6.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1 º : 10.1. Frente mínimo (mts): 0.00. 10.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 6.00.

11. Retiros Piso 2º al 5º : 11.1. Frente mínimo (mts): 7.00. 11.2. Lateral mínimo (mts): No exigido. 11.3. Fondo mínimo en pisos 3º al 5º: No aplica 11.4. Fondo mínimo en 2º piso: 4.00.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 30.00 m² de construcción no residencial, 1 puesto por cada 4 unidades de vivienda.

D) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 1.201 - 3.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 650. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar / Vivienda bifamilar / Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1, T-4, EP y EI.

Page 91: Ordenanza de Plan de Desarrollo Urbano Local(1)

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4. Frente mínimo (mts): 20.00. 5. % máximo de ubicación: 65. 6. % máximo de construcción: 295. 7. % mínimo de área libre en parcela: 35. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 5. 8.2. Altura máxima (mts): 17.00.

9. Retiros Planta Baja (PB) : 9.1. Frente mínimo (mts): 6.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 3.50.

10. Retiros Piso 1 º : 10.1. Frente mínimo (mts): 0.00. 10.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 6.00.

11. Retiros Piso 2º al 5º : 11.1. Frente mínimo (mts): 7.00. 11.2. Lateral mínimo (mts): 6.00. 11.3. Fondo mínimo en pisos 3º al 5º: 6.00. 11.4. Fondo mínimo en 2º piso: 4.00.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 30.00 m² de construcción no residencial, 1 puesto por cada 4 unidades de vivienda.

E) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA > 3.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 720. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar / Vivienda bifamilar / Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1, T-4, EP y EI. 4. Frente mínimo (mts): 30.00. 5. % máximo de ubicación: 65. 6. % máximo de construcción: 325. 7. % mínimo de área libre en parcela: 35. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 6. 8.2. Altura máxima (mts): 20.00.

9. Retiros Planta Baja (PB) : 9.1. Frente mínimo (mts): 6.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 3.50.

10. Retiros Piso 1 º : 10.1. Frente mínimo (mts): 0.00. 10.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 6.00.

11. Retiros Piso 2º al 5º : 11.1. Frente mínimo (mts): 7.00. 11.2. Lateral mínimo (mts): 6.00. 11.3. Fondo mínimo en pisos 3º al 5º: 6.00. 11.4. Fondo mínimo en 2º piso: 4.00.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 30.00 m² de construcción no residencial, 1 puesto por cada 4 unidades de vivienda.

A continuación se presenta, a manera de referencia, el siguiente gráfico representativo del área y sus variables fundamentales:

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Parágrafo Único: Los mapas y gráficos establecidos a manera de referencia para la Seccion Tipo 4 (ST-4), que afecta el Eje de Actividades 1 (EA-1), se aplica de igual manera para el Eje de Actividades 2 (EA-2), y el Eje de Actividades 5 (EA-5).

Sección II

Eje de Actividad 2 (EA-2) Artículo 120: El Eje de Actividad 2 (EA-2), corresponde a los bordes urbanos que bordean las Av. Cuatricentenaria, Av. Agustín Codazzi y Av. Agustín Figueredo, consecutivamente; en trayecto que se recorre desde su intersección con canal de riego adyacente a la zona industrial (COMDIBACA) hasta las inmediaciones del Mercado del Sur y Nuevo Parque Urbano (NPU-2) en dirección al Sector Punta Gorda. A lo largo del Eje de Actividad 2 (EA-2), se desarrollarán actividades comerciales de tipo general, comunal y local, combinado con residencial, institucional, educativo y recreativo, según el tramo. También se establece como un eje de conformación volumétrica y configuración del espacio urbano importante en la formulación de la imagen de la ciudad, el mismo se encuentra distribuido en los tres tramos siguientes:

1. Desde COMDIBACA hasta intersección con Av. 23 de Enero. 2. Av. 23 de Enero con Av. Ciudad Bolivia a la altura del parque Jimmy Flores. 3. Desde esta intersección hasta el Mercado del Sur.

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Artículo 121: El Eje de Actividad 2 (EA-2) comprende dos tipos diferentes de secciones, para las cuales se establecen variables urbanas diferentes. Las secciones que comprenden el Eje de Actividades 2 son: Sección Tipo 4 (ST-4) y la Sección Tipo 7 (ST-7). Artículo 122: La Sección Tipo 4 (ST-4) que comprende al Eje de Actividades 2, se encuentra ubicada en ambos bordes de la Av. Cuatricentenaria, en tramo comprendido entre el canal de riego de COMDIBACA hasta su intersección con Av. 23 de Enero; y sobre el borde extremo por la calle servicio, el borde norte de la Av. Agustín Codazzi, desde la Av. 23 de Enero hasta el extremo este de la poligonal del aeropuerto. Las condiciones formales de desarrollo del la ST-4, son: 1. Formación de voladizos peatonales como borde de vía. 2. Amplios retiros en pisos superiores. 3. Promoción de la formación de espacios públicos y privados integrados,

dinamizándolos con actividades comerciales tipo 1 y 2, combinado con el uso residencial.

Artículo 123: Las variables urbanas fundamentales por parcela mínima en la Sección Tipo 4 (ST-4), que comprende al Eje de Actividades 2, son: A) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA < 250 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 250. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1. 4. Frente mínimo (mts): 10.00. 5. % máximo de ubicación: 75. 6. % máximo de construcción: 155. 7. % mínimo de área libre en parcela: 25. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 2. 8.2. Altura máxima (mts): 7.00.

9. Retiros Planta Baja (PB) : 9.1. Frente mínimo (mts): 3.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1 º : 10.1. Frente mínimo (mts): 0.00. 10.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): No exigido.

11. Retiros Piso 2º al 5º : 11.1. Frente mínimo (mts): No aplica. 11.2. Lateral mínimo (mts): No aplica. 11.3. Fondo mínimo en pisos 3º al 5º: No aplica 11.4. Fondo mínimo en 2º piso: No aplica.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada unidad de vivienda. B) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA < 251 - 500 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 450. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar / Vivienda bifamilar / Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1. 4. Frente mínimo (mts): 12.00. 5. % máximo de ubicación: 75. 6. % máximo de construcción: 220. 7. % mínimo de área libre en parcela: 25. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 3. 8.2. Altura máxima (mts): 10.00.

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9. Retiros Planta Baja (PB) : 9.1. Frente mínimo (mts): 3.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1 º : 10.1. Frente mínimo (mts): 0.00. 10.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): No exigido.

11. Retiros Piso 2º al 5º : 11.1. Frente mínimo (mts): 7.00. 11.2. Lateral mínimo (mts): No aplica. 11.3. Fondo mínimo en pisos 3º al 5º: No aplica 11.4. Fondo mínimo en 2º piso: No aplica.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 30.00 m² de construcción no residencial, 1 puesto por cada 4 unidades de vivienda.

C) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 501 – 1.200 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 500. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar / Vivienda bifamilar / Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1, T-4,EP y EI. 4. Frente mínimo (mts): 15.00. 5. % máximo de ubicación: 70. 6. % máximo de construcción: 260. 7. % mínimo de área libre en parcela: 30. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 4. 8.2. Altura máxima (mts): 13.00.

9. Retiros Planta Baja (PB) : 9.1. Frente mínimo (mts): 6.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1 º : 10.1. Frente mínimo (mts): 0.00. 10.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 6.00.

11. Retiros Piso 2º al 5º : 11.1. Frente mínimo (mts): 7.00. 11.2. Lateral mínimo (mts): No exigido. 11.3. Fondo mínimo en pisos 3º al 5º: No aplica 11.4. Fondo mínimo en 2º piso: 4.00.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 30.00 m² de construcción no residencial, 1 puesto por cada 4 unidades de vivienda.

D) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 1.201 - 3.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 650. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar / Vivienda bifamilar / Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1, T-4, EP y EI. 4. Frente mínimo (mts): 20.00. 5. % máximo de ubicación: 65. 6. % máximo de construcción: 295. 7. % mínimo de área libre en parcela: 35. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 5. 8.2. Altura máxima (mts): 17.00.

9. Retiros Planta Baja (PB) : 9.1. Frente mínimo (mts): 6.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 3.50.

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10. Retiros Piso 1 º : 10.1. Frente mínimo (mts): 0.00. 10.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 6.00.

11. Retiros Piso 2º al 5º : 11.1. Frente mínimo (mts): 7.00. 11.2. Lateral mínimo (mts): 6.00. 11.3. Fondo mínimo en pisos 3º al 5º: 6.00. 11.4. Fondo mínimo en 2º piso: 4.00.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 30.00 m² de construcción no residencial, 1 puesto por cada 4 unidades de vivienda.

E) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA > 3.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 720. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar / Vivienda bifamilar / Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1, T-4, EP y EI. 4. Frente mínimo (mts): 30.00. 5. % máximo de ubicación: 65. 6. % máximo de construcción: 325. 7. % mínimo de área libre en parcela: 35. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 6. 8.2. Altura máxima (mts): 20.00.

9. Retiros Planta Baja (PB) : 9.1. Frente mínimo (mts): 6.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 3.50.

10. Retiros Piso 1 º : 10.1. Frente mínimo (mts): 0.00. 10.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 6.00.

11. Retiros Piso 2º al 5º : 11.1. Frente mínimo (mts): 7.00. 11.2. Lateral mínimo (mts): 6.00. 11.3. Fondo mínimo en pisos 3º al 5º: 6.00. 11.4. Fondo mínimo en 2º piso: 4.00.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 30.00 m² de construcción no residencial, 1 puesto por cada 4 unidades de vivienda.

Artículo 124: La Sección Tipo 7 (ST-7), que comprende al Eje de Actividades 2, se encuentra ubicada en los bordes alternos, norte - sur, de la Av. Agustín Figueredo desde el extremo este del aeropuerto hasta el extremo este del Mercado del Sur, vía Punta Gorda. Las condiciones formales de desarrollo del la ST-7, están destinadas a promover la formación de espacios públicos y privados integrados, dinamizándolos con actividades comerciales tipo 1 y 2, combinado con el uso residencial. Artículo 125: Las variables urbanas fundamentales por parcela mínima en la Sección Tipo 7 (ST-7), que comprende al Eje de Actividades 2, son: A) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA < 300 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 250. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar / Vivienda bifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1. 4. Frente mínimo (mts): 10.00. 5. % máximo de ubicación: 65. 6. % máximo de construcción: 130. 7. % mínimo de área libre en parcela: 35.

Page 96: Ordenanza de Plan de Desarrollo Urbano Local(1)

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8. Elevación 8.1. Máximo de pisos: 2. 8.2. Altura máxima (mts): 7.00.

9. Retiros Planta Baja (PB) y piso 1º: 9.1. Frente mínimo (mts): 4.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 2 º y 3º: 10.1. Frente mínimo (mts): 3.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): No exigido.

11. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada unidad de vivienda, 1 puesto por cada 30 m² de construcción no residencial, 1 puesto de estacionamiento por cada 4 unidades de vivienda para visitantes.

B) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 300 - 1.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 350. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar / Vivienda bifamiliar 3. Uso complementario (1): Comercio T-1. 4. Frente mínimo (mts): 12.00. 5. % máximo de ubicación: 65. 6. % máximo de construcción: 180. 7. % mínimo de área libre en parcela: 35. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 3. 8.2. Altura máxima (mts): 10.00.

9. Retiros Planta Baja (PB) y piso 1º: 9.1. Frente mínimo (mts): 4.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 2 º y 3º: 10.1. Frente mínimo (mts): 3.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): No exigido.

11. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada unidad de vivienda, 1 puesto por cada 30 m² de construcción no residencial, 1 puesto de estacionamiento por cada 4 unidades de vivienda para visitantes.

C) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA > 1.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 450. 2. Uso principal: Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1, T-4, EP y EI. 4. Frente mínimo (mts): 15.00. 5. % máximo de ubicación: 65. 6. % máximo de construcción: 230. 7. % mínimo de área libre en parcela: 35. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 4. 8.2. Altura máxima (mts): 13.00.

9. Retiros Planta Baja (PB) y piso 1º: 9.1. Frente mínimo (mts): 4.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 3.50.

10. Retiros Piso 2 º y 3º: 10.1. Frente mínimo (mts): 3.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 6.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 6.00

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11. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada unidad de vivienda, 1 puesto por cada 30 m² de construcción no residencial, 1 puesto de estacionamiento por cada 4 unidades de vivienda para visitantes.

Parágrafo Único: Las condiciones establecidas en el presente artículo, se aplican solo en las parcelas que se ubican con acceso franco a la avenida. A continuación se presenta, a manera de referencia, el siguiente gráfico representativo del área y sus variables fundamentales:

Sección III Eje de Actividad 3 (EA-3)

Artículo 126: El Eje de Actividad 3 (EA-3), corresponde a los bordes urbanos que bordean la Av. Carabobo, en trayecto que se recorre desde su intersección con la Av. Cuatricentenaria hasta su intersección con Av. Industrial. A lo largo del Eje de Actividades 3 (EA-3), se desarrollan actividades comerciales de tipo general, comunal y local, combinado con residencial, institucional, educativo y recreativo, según el tramo. Así mismo, es un eje de conformación volumétrica y configuración del espacio urbano importante en la formación de la imagen de la ciudad con criterios específicos, relacionados con las actividades y función articuladora y vinculante del centro urbano con el Río Santo Domingo, así como parte integradora del centro de la ciudad. Artículo 127: El Eje de Actividad 3 (EA-3), comprende las condiciones establecidas para la Sección Tipo 6 (ST-6), para la cual abarca todas la parcelas

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con frente franco a ambos bordes de la Av. Carabobo desde su intersección con la Av. Cuatricentenaria, en trayecto hasta la Av. Ribereña, al norte, corresponde al EA - 3. Las condiciones formales de desarrollo para la Sección Tipo 6 son:

1. Formación de voladizos peatonales como borde de vía. 2. Amplios retiros en pisos superiores. 3. Promover la formación de espacios públicos y privados integrados,

dinamizándolos con actividades comerciales tipo 1 y 2, combinado con el uso residencial.

Artículo 128: Se establece las siguientes variables urbanas por parcela mínima en el Eje de Actividades 6 (EA-6): A) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA < 200 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 250. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1. 4. Frente mínimo (mts): 8.00. 5. % máximo de ubicación: 60. 6. % máximo de construcción: 125. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 2. 8.2. Altura máxima (mts): 7.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): 3.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1 º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 3.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): No exigido.

11. Retiros pisos 3º y 4º: 11.1. Frente mínimo (mts): No aplica. 11.2. Lateral mínimo (mts): No aplica. 11.3. Fondo mínimo (mts): No aplica.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada unidad de vivienda. B) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 200 - 350 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 390. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar / Vivienda bifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1. 4. Frente mínimo (mts): 10.00. 5. % máximo de ubicación: 60. 6. % máximo de construcción: 190. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 3. 8.2. Altura máxima (mts): 10.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): 3.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1 º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 3.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): No exigido.

11. Retiros pisos 3º y 4º:

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11.1. Frente mínimo (mts): 7.00. 11.2. Lateral mínimo (mts): No aplica. 11.3. Fondo mínimo (mts): No aplica.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada unidad de vivienda, 1 puesto por cada 30 m² de construcción no residencial, 1 puesto de estacionamiento por cada 4 unidades de vivienda para visitantes.

C) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 351 – 1.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 390. 2. Uso principal: Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1, T-4 EP y EI. 4. Frente mínimo (mts): 15.00. 5. % máximo de ubicación: 60. 6. % máximo de construcción: 240. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 4. 8.2. Altura máxima (mts): 13.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): 3.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1 º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 3.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 6.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): No exigido.

11. Retiros pisos 3º y 4º: 11.1. Frente mínimo (mts): 7.00. 11.2. Lateral mínimo (mts): 4.00. 11.3. Fondo mínimo (mts): 7.00.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada unidad de vivienda, 1 puesto por cada 30 m² de construcción no residencial, 1 puesto de estacionamiento por cada 4 unidades de vivienda para visitantes.

D) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA > 1.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 450. 2. Uso principal: Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1, T-4 EP y EI. 4. Frente mínimo (mts): 20.00. 5. % máximo de ubicación: 60. 6. % máximo de construcción: 290. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 5. 8.2. Altura máxima (mts): 16.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): 3.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1 º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 3.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 6.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): No exigido.

11. Retiros pisos 3º y 4º: 11.1. Frente mínimo (mts): 7.00. 11.2. Lateral mínimo (mts): 4.00. 11.3. Fondo mínimo (mts): 7.00.

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12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada unidad de vivienda, 1 puesto por cada 30 m² de construcción no residencial, 1 puesto de estacionamiento por cada 4 unidades de vivienda para visitantes.

A continuación se presenta, a manera de referencia, el siguiente gráfico representativo del área y sus variables fundamentales:

Sección IV Eje de Actividades 4 (EA-4)

Artículo 129: El Eje de de Actividades 4 (EA-4), corresponde a los bordes urbanos que bordean la Av. Andrés Varela, en trayecto que se recorre desde su intersección con la Av. Agustín Codazzi hasta su intersección con Av. Ribereña. A lo largo del mismo, se desarrollan actividades comerciales de tipo general, comunal y local, combinado con residencial, institucional, educativo y recreativo, según el tramo. Así mismo, es un eje de conformación volumétrica y configuración del espacio urbano importante en la formación de la imagen de la ciudad con criterios específicos, relacionados con las actividades y función articuladora y vinculante del centro urbano con el Río Santo Domingo, así como parte integradora del centro de la ciudad. Artículo 130: El Eje de Actividad 4 (EA-4), se encuentra regulado por las condiciones establecidas para la Sección Tipo 6 (ST-6), para la cual abarca a ambos lados de la Av. Andrés Varela desde la Av. Agustín Codazzi hasta su salida a la Av. Ribereña. Las condiciones formales de desarrollo para la Sección Tipo 6 son:

1. Formación de voladizos peatonales como borde de vía.

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2. Amplios retiros en pisos superiores. 3. Promover la formación de espacios públicos y privados integrados,

dinamizándolos con actividades comerciales tipo 1 y 2, combinado con el uso residencial.

Artículo 131: Las siguientes variables urbanas por parcela mínima en el Eje de Actividades 6 (EA-6), son: A) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA < 200 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 250. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1. 4. Frente mínimo (mts): 8.00. 5. % máximo de ubicación: 60. 6. % máximo de construcción: 125. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 2. 8.2. Altura máxima (mts): 7.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): 3.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1 º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 3.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): No exigido.

11. Retiros pisos 3º y 4º: 11.1. Frente mínimo (mts): No aplica. 11.2. Lateral mínimo (mts): No aplica. 11.3. Fondo mínimo (mts): No aplica.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada unidad de vivienda. B) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 200 - 350 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 390. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar / Vivienda bifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1. 4. Frente mínimo (mts): 10.00. 5. % máximo de ubicación: 60. 6. % máximo de construcción: 190. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 3. 8.2. Altura máxima (mts): 10.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): 3.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1 º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 3.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): No exigido.

11. Retiros pisos 3º y 4º: 11.1. Frente mínimo (mts): 7.00. 11.2. Lateral mínimo (mts): No aplica. 11.3. Fondo mínimo (mts): No aplica.

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12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada unidad de vivienda, 1 puesto por cada 30 m² de construcción no residencial, 1 puesto de estacionamiento por cada 4 unidades de vivienda para visitantes.

C) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 351 – 1.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 390. 2. Uso principal: Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1, T-4 EP y EI. 4. Frente mínimo (mts): 15.00. 5. % máximo de ubicación: 60. 6. % máximo de construcción: 240. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 4. 8.2. Altura máxima (mts): 13.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): 3.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1 º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 3.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 6.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): No exigido.

11. Retiros pisos 3º y 4º: 11.1. Frente mínimo (mts): 7.00. 11.2. Lateral mínimo (mts): 4.00. 11.3. Fondo mínimo (mts): 7.00.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada unidad de vivienda, 1 puesto por cada 30 m² de construcción no residencial, 1 puesto de estacionamiento por cada 4 unidades de vivienda para visitantes.

D) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA > 1.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 450. 2. Uso principal: Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1, T-4 EP y EI. 4. Frente mínimo (mts): 20.00. 5. % máximo de ubicación: 60. 6. % máximo de construcción: 290. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 5. 8.2. Altura máxima (mts): 16.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): 3.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1 º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 3.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 6.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): No exigido.

11. Retiros pisos 3º y 4º: 11.1. Frente mínimo (mts): 7.00. 11.2. Lateral mínimo (mts): 4.00. 11.3. Fondo mínimo (mts): 7.00.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada unidad de vivienda, 1 puesto por cada 30 m² de construcción no residencial, 1 puesto de estacionamiento por cada 4 unidades de vivienda para visitantes.

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A continuación se presenta, a manera de referencia, el siguiente gráfico representativo del área y sus variables fundamentales:

Sección V Eje de Actividad 5 (EA-5)

Artículo 132: El Eje de Actividad 5 (EA-5), corresponde a los bordes urbanos que bordean las Av. Universidad y Av. Adonay Parra; sucesivamente, en trayecto que recorre desde la intersección de la prolongación oeste de la Av. Universidad (vía propuesta) con la Troncal 005 hasta la intersección de la Av. Adonay Parra con Av. Agustín Codazzi. A lo largo del mismo se desarrollan actividades comerciales de tipo general, comunal y local, combinado con residencial, institucional, educativo y recreativo, según el tramo. Así mismo, es un eje de conformación volumétrica y configuración del espacio urbano importante en la formación de la imagen de la ciudad, con criterios específicos, relacionados con las actividades y función articuladora y vinculante entre el nuevo centro funcional en el sector Alto Barinas y el centro administrativo, cultural e histórico de la ciudad. Párrafo Único: El Eje de Actividad 5 (EA-%), se considera como un eje complemento al Eje de Actividad Nº 1. Artículo 133: El Eje de Actividad 5 (EA-5) comprende dos tipos diferentes de secciones, para las cuales se establecen variables urbanas diferentes. Las secciones que afectan el Eje de Actividades 2 son: Sección Tipo 4 (ST-4) y la Sección Tipo 5 (ST-5).

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Artículo 134: La Sección Tipo 4 (ST-4) que comprende al Eje de Actividades 2, se encuentra ubicada sobre el borde oeste de la Av. Adonay Parra desde su intercepción con el canal de riego Santo Domingo hasta la Av. Agustín Codazzi (borde opuesto al aeropuerto). Las condiciones formales de desarrollo del la ST-4, son: 1. Formación de voladizos peatonales como borde de vía. 2. Amplios retiros en pisos superiores. 3. Promoción de la formación de espacios públicos y privados integrados,

dinamizándolos con actividades comerciales tipo 1 y 2, combinado con el uso residencial.

Artículo 135: Las variables urbanas fundamentales por parcela mínima en la Sección Tipo 4 (ST-4), que comprende al Eje de Actividades 5, son: A) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA < 250 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 250. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1. 4. Frente mínimo (mts): 10.00. 5. % máximo de ubicación: 75. 6. % máximo de construcción: 155. 7. % mínimo de área libre en parcela: 25. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 2. 8.2. Altura máxima (mts): 7.00.

9. Retiros Planta Baja (PB) : 9.1. Frente mínimo (mts): 3.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1 º : 10.1. Frente mínimo (mts): 0.00. 10.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): No exigido.

11. Retiros Piso 2º al 5º : 11.1. Frente mínimo (mts): No aplica. 11.2. Lateral mínimo (mts): No aplica. 11.3. Fondo mínimo en pisos 3º al 5º: No aplica 11.4. Fondo mínimo en 2º piso: No aplica.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada unidad de vivienda. B) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA < 251 - 500 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 450. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar / Vivienda bifamilar / Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1. 4. Frente mínimo (mts): 12.00. 5. % máximo de ubicación: 75. 6. % máximo de construcción: 220. 7. % mínimo de área libre en parcela: 25. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 3. 8.2. Altura máxima (mts): 10.00.

9. Retiros Planta Baja (PB) : 9.1. Frente mínimo (mts): 3.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1 º : 10.1. Frente mínimo (mts): 0.00.

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10.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): No exigido.

11. Retiros Piso 2º al 5º : 11.1. Frente mínimo (mts): 7.00. 11.2. Lateral mínimo (mts): No aplica. 11.3. Fondo mínimo en pisos 3º al 5º: No aplica 11.4. Fondo mínimo en 2º piso: No aplica.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 30.00 m² de construcción no residencial, 1 puesto por cada 4 unidades de vivienda.

C) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 501 – 1.200 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 500. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar / Vivienda bifamilar / Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1, T-4,EP y EI. 4. Frente mínimo (mts): 15.00. 5. % máximo de ubicación: 70. 6. % máximo de construcción: 260. 7. % mínimo de área libre en parcela: 30. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 4. 8.2. Altura máxima (mts): 13.00.

9. Retiros Planta Baja (PB) : 9.1. Frente mínimo (mts): 6.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1 º : 10.1. Frente mínimo (mts): 0.00. 10.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 6.00.

11. Retiros Piso 2º al 5º : 11.1. Frente mínimo (mts): 7.00. 11.2. Lateral mínimo (mts): No exigido. 11.3. Fondo mínimo en pisos 3º al 5º: No aplica 11.4. Fondo mínimo en 2º piso: 4.00.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 30.00 m² de construcción no residencial, 1 puesto por cada 4 unidades de vivienda.

D) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 1.201 - 3.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 650. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar / Vivienda bifamilar / Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1, T-4, EP y EI. 4. Frente mínimo (mts): 20.00. 5. % máximo de ubicación: 65. 6. % máximo de construcción: 295. 7. % mínimo de área libre en parcela: 35. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 5. 8.2. Altura máxima (mts): 17.00.

9. Retiros Planta Baja (PB) : 9.1. Frente mínimo (mts): 6.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 3.50.

10. Retiros Piso 1 º : 10.1. Frente mínimo (mts): 0.00. 10.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 6.00.

11. Retiros Piso 2º al 5º : 11.1. Frente mínimo (mts): 7.00.

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11.2. Lateral mínimo (mts): 6.00. 11.3. Fondo mínimo en pisos 3º al 5º: 6.00. 11.4. Fondo mínimo en 2º piso: 4.00.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 30.00 m² de construcción no residencial, 1 puesto por cada 4 unidades de vivienda.

E) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA > 3.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 720. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar / Vivienda bifamilar / Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1, T-4, EP y EI. 4. Frente mínimo (mts): 30.00. 5. % máximo de ubicación: 65. 6. % máximo de construcción: 325. 7. % mínimo de área libre en parcela: 35. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 6. 8.2. Altura máxima (mts): 20.00.

9. Retiros Planta Baja (PB) : 9.1. Frente mínimo (mts): 6.50. 9.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 3.50.

10. Retiros Piso 1 º : 10.1. Frente mínimo (mts): 0.00. 10.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 6.00.

11. Retiros Piso 2º al 5º : 11.1. Frente mínimo (mts): 7.00. 11.2. Lateral mínimo (mts): 6.00. 11.3. Fondo mínimo en pisos 3º al 5º: 6.00. 11.4. Fondo mínimo en 2º piso: 4.00.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 30.00 m² de construcción no residencial, 1 puesto por cada 4 unidades de vivienda.

Artículo 136: La Sección Tipo 5 (ST-5), comprende al Eje de Actividades 5, se desarrolla a ambos lados de la Av. Universidad y su prolongación oeste, desde su intercepción con la Av. Blonval López en su extremo este, hasta su llegada a la Troncal 005 desde su prolongación (nueva vía) hacia el oeste. Las condiciones formales de desarrollo del la ST-5, son:

1. Formación de voladizos peatonales como borde de vía. 2. Amplios retiros en pisos superiores. 3. Promover la formación de espacios públicos y privados integrados,

dinamizándolos con actividades comerciales tipo 1 y 2, combinado con el uso residencial.

Artículo 137: Las variables urbanas fundamentales por parcela mínima en la Sección Tipo 5 (ST-5), que comprende al Eje de Actividades 5, son: A) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA < 500 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 225. 2. Uso principal: Vivieda unifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1. 4. Frente mínimo (mts): 10.00. 5. % máximo de ubicación: 60. 6. % máximo de construcción: 190. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 3.

Page 107: Ordenanza de Plan de Desarrollo Urbano Local(1)

107

8.2. Altura máxima (mts): 9.00. 9. Retiros Planta Baja (PB):

9.1. Frente mínimo (mts): 6.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1 º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 3.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): No exigido.

11. Retiros pisos 3º al 8º: 11.1. Frente mínimo (mts): No aplica. 11.2. Lateral mínimo (mts): No aplica. 11.3. Fondo mínimo 3º y 4º: No aplica. 11.4. Fondo mínimo en pisos 5º al 8º: No aplica.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada unidad de vivienda. B) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 501 – 1.200 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 450. 2. Uso principal: Vivienda unifamiliar / Vivienda bifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1. 4. Frente mínimo (mts): 12.00. 5. % máximo de ubicación: 60. 6. % máximo de construcción: 280. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 5. 8.2. Altura máxima (mts): 15.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): 6.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Retiros Piso 1 º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 3.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 4.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): No exigido.

11. Retiros pisos 3º al 8º: 11.1. Frente mínimo (mts): No aplica. 11.2. Lateral mínimo (mts): No aplica. 11.3. Fondo mínimo 3º y 4º: No aplica. 11.4. Fondo mínimo en pisos 5º al 8º: No aplica.

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada unidad de vivienda, 1 puesto por cada 30 m² de construcción no residencial, 1 puesto de estacionamiento por cada 4 unidades de vivienda para visitantes.

C) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 1.201 – 2.500 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 500. 2. Uso principal: Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1, T-4, EP y EI. 4. Frente mínimo (mts): 15.00. 5. % máximo de ubicación: 55. 6. % máximo de construcción: 325. 7. % mínimo de área libre en parcela: 45. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 6. 8.2. Altura máxima (mts): 21.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): 6.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 6.00.

Page 108: Ordenanza de Plan de Desarrollo Urbano Local(1)

108

9.3. Lateral mínimo (mts): 3.50. 10. Retiros Piso 1 º y 2º:

10.1. Frente mínimo (mts): 3.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 6.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 6.00.

11. Retiros pisos 3º al 8º: 11.1. Frente mínimo (mts): 12.00. 11.2. Lateral mínimo (mts): 4.00. 11.3. Fondo mínimo 3º y 4º: 6.00. 11.4. Fondo mínimo en pisos 5º al 8º: 9.00

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada unidad de vivienda, 1 puesto por cada 30 m² de construcción no residencial, 1 puesto de estacionamiento por cada 4 unidades de vivienda para visitantes.

D) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA > 2.500 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): 650. 2. Uso principal: Vivienda multifamiliar. 3. Uso complementario (1): Comercio T-1, T-4, EP y EI. 4. Frente mínimo (mts): 20.00. 5. % máximo de ubicación: 55. 6. % máximo de construcción: 380. 7. % mínimo de área libre en parcela: 45. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 8. 8.2. Altura máxima (mts): 27.00.

9. Retiros Planta Baja (PB): 9.1. Frente mínimo (mts): 6.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 6.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 3.50.

10. Retiros Piso 1 º y 2º: 10.1. Frente mínimo (mts): 3.00 10.2. Fondo mínimo (mts): 6.00. 10.3. Lateral mínimos (mts): 6.00.

11. Retiros pisos 3º al 8º: 11.1. Frente mínimo (mts): 12.00. 11.2. Lateral mínimo (mts): 4.00. 11.3. Fondo mínimo 3º y 4º: 6.00. 11.4. Fondo mínimo en pisos 5º al 8º: 9.00

12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada unidad de vivienda, 1 puesto por cada 30 m² de construcción no residencial, 1 puesto de estacionamiento por cada 4 unidades de vivienda para visitantes

A continuación se presenta, a manera de referencia, el siguiente gráfico representativo del área y sus variables fundamentales:

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Capitulo VI Áreas de Actividades Industriales

Sección I

Zona Industrial y Servicios Industriales Existentes (ZI). Artículo 138: Las Zonas Industriales y Servicios Industriales Existentes, corresponden a todas aquellas áreas ocupadas por edificaciones destinadas a Industrias Manufactureras, Artesanales, Agroindustriales o de Servicios Industriales existentes, las cuales se pueden encontrar aisladas o forman parte de parcelamientos industriales. l Artículo 139: Las edificaciones Industriales a que hace referencia Artículo anterior, podrán permanecer en las áreas residenciales, siempre y cuando pongan en práctica las medidas necesarias para que no se emitan al exterior olores, humos, ruidos y gases insalubres o peligrosos, y cumplan con la normativa ambiental vigente. Artículo 140: Cualquier modificación o alteración de las edificaciones destinadas a este uso deberá ser notificada a la Alcaldía, y en todo caso no se podrá incrementar el área de construcción existente. Artículo 141: Las Zonas Industriales y Servicios Industriales Existentes, se encuentran reguladas por las siguientes variables urbanas fundamentales por área mínima de parcela:

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A) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA < 500 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): No aplica. 2. Uso principal: Industria Tipo 1. 3. Uso complementario (1): Comercio T-2. 4. Frente mínimo (mts): 15.00. 5. % máximo de ubicación: 50. 6. % máximo de construcción: 75. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 2 8.2. Altura máxima (mts): 7.00.

9. Retiros 9.1. Frente mínimo (mts): 7.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exige.

10. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 30 m2 de construcción. Para vehículos de carga, según normas específicas. No se permitirán estacionamientos fuera del área de la parcela.

B) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 500 – 2.500 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): No aplica. 2. Uso principal: Industria Tipo 2. 3. Uso complementario (1): Comercio T-2. 4. Frente mínimo (mts): 15.00. 5. % máximo de ubicación: 50. 6. % máximo de construcción: 75. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 2 8.2. Altura máxima (mts): 7.00.

9. Retiros 9.1. Frente mínimo (mts): 7.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exige.

10. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 30 m2 de construcción. Para vehículos de carga, según normas específicas. No se permitirán estacionamientos fuera del área de la parcela.

C) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 2.501 – 5.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): No aplica. 2. Uso principal: Industria Tipo 2, servicios industriales. 3. Uso complementario (1): Comercio T-2. 4. Frente mínimo (mts): 25.00. 5. % máximo de ubicación: 50. 6. % máximo de construcción: 100. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 3. 8.2. Altura máxima (mts): 11.00.

9. Retiros 9.1. Frente mínimo (mts): 10.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 12.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 8.00.

10. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 30 m2 de construcción. Para vehículos de carga, según normas específicas. No se permitirán estacionamientos fuera del área de la parcela.

Page 111: Ordenanza de Plan de Desarrollo Urbano Local(1)

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D) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 5.001 - 10.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): No aplica. 2. Uso principal: Industria Tipo 2, servicios industriales. 3. Uso complementario (1): Comercio T-2. 4. Frente mínimo (mts): 35.00. 5. % máximo de ubicación: 50. 6. % máximo de construcción: 125. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 4. 8.2. Altura máxima (mts): 12.00.

9. Retiros 9.1. Frente mínimo (mts): 10.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 20.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 10.00.

10. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 30 m2 de construcción. Para vehículos de carga, según normas específicas. No se permitirán estacionamientos fuera del área de la parcela.

E) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 10.001 – 15.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): No aplica. 2. Uso principal: Industria Tipo 2, servicios industriales. 3. Uso complementario (1): No aplica. 4. Frente mínimo (mts): Sujeta a consideración especial según proyecto de

conjunto. 5. % máximo de ubicación: Sujeta a consideración especial según proyecto de

conjunto. 6. % máximo de construcción: Sujeta a consideración especial según proyecto de

conjunto. 7. % mínimo de área libre en parcela: Sujeta a consideración especial según

proyecto de conjunto. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: Sujeta a consideración especial según proyecto de conjunto.

8.2. Altura máxima (mts): Sujeta a consideración especial según proyecto de conjunto.

9. Retiros 9.1. Frente mínimo (mts): Sujeta a consideración especial según proyecto de

conjunto. 9.2. Fondo mínimo (mts): Sujeta a consideración especial según proyecto de

conjunto. 9.3. Lateral mínimo (mts): Sujeta a consideración especial según proyecto de

conjunto. 10. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 30 m2 de construcción. Para

vehículos de carga, según normas específicas. No se permitirán estacionamientos fuera del área de la parcela.

F) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA > 15.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): No aplica. 2. Uso principal: Industria Tipo 2, servicios industriales. 3. Uso complementario (1): No aplica. 4. Frente mínimo (mts): Sujeta a consideración especial según proyecto de

conjunto. 5. % máximo de ubicación: Sujeta a consideración especial según proyecto de

conjunto.

Page 112: Ordenanza de Plan de Desarrollo Urbano Local(1)

112

6. % máximo de construcción: Sujeta a consideración especial según proyecto de conjunto.

7. % mínimo de área libre en parcela: Sujeta a consideración especial según proyecto de conjunto.

8. Elevación 8.1. Máximo de pisos: Sujeta a consideración especial según proyecto de

conjunto. 8.2. Altura máxima (mts): Sujeta a consideración especial según proyecto de

conjunto. 9. Retiros

9.1. Frente mínimo (mts): Sujeta a consideración especial según proyecto de conjunto.

9.2. Fondo mínimo (mts): Sujeta a consideración especial según proyecto de conjunto.

9.3. Lateral mínimo (mts): Sujeta a consideración especial según proyecto de conjunto.

10. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 30 m2 de construcción. Para vehículos de carga, según normas específicas. No se permitirán estacionamientos fuera del área de la parcela.

A continuación se presenta, a manera de referencia, el siguiente gráfico representativo del área y sus variables fundamentales

Artículo 142: Las parcelas serán distribuidas según requerimientos técnicos y de seguridad por cada tipo de industria, pero deberán guardar en todo momento los retiros mínimos y alturas máximas a efecto de ordenamiento del espacio urbano, salvo por casos que demanden justificadamente otros distintos, en atención a las consideraciones establecidas en el Reglamento que se dicte a tal efecto.

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Sección II Nuevos Desarrollos Industriales (ND-I)

Artículo 143: Los Nuevos Desarrollos Industriales (ND-I), corresponde a los lotes de terreno ubicados al sureste de la poligonal urbana, en vía que conduce al Toreño, los cuales comprenden alrededor de 500 Has. Los Nuevos Desarrollos Industriales (ND-I), poseen un uso estrictamente industrial que se destinan para la pequeña, mediana y gran industria de servicios y comercio industrial. Se proyecta como asidero de industrias de apoyo a la agricultura, agroalimentarias, metalmecánicas entre otras. Artículo 144: Forman parte del zona de influencia del Area de Nuevos Desarrollo Industriales (NDI), 500 Has. Ubicadas en el borde sur de la Av. Blonval López después del cementerio municipal, en vía que conduce a Toreño Artículo 145: La Zona de Nuevos Desarrollos Industriales (NDI), se encuentra regulada por las siguientes variables urbanas fundamentales por área mínima de parcela: A) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA < 500 (m²) 1. Densidad neta (Hab./Ha): No aplica. 2. Uso principal: Industria T-1. 3. Uso complementario (1): Comercio T-2. 4. Frente mínimo (mts): 15.00. 5. % máximo de ubicación: 50. 6. % máximo de construcción: 75. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 2. 8.2. Altura máxima (mts): 7.00.

9. Retiros: 9.1. Frente mínimo (mts): 7.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 30 m2 de construcción. Para vehículos de carga, según normas específicas. No se permitirán estacionamientos fuera del área de la parcela.

B) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 500 – 2.500 (m²) 1. Densidad neta (Hab./Ha): No aplica. 2. Uso principal: Industria T-1. 3. Uso complementario (1): Comercio T-2. 4. Frente mínimo (mts): 15.00. 5. % máximo de ubicación: 50. 6. % máximo de construcción: 75. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 2. 8.2. Altura máxima (mts): 7.00.

9. Retiros: 9.1. Frente mínimo (mts): 7.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 30 m2 de construcción. Para vehículos de carga, según normas específicas. No se permitirán estacionamientos fuera del área de la parcela.

Page 114: Ordenanza de Plan de Desarrollo Urbano Local(1)

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C) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 2.501 – 5.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab./Ha): No aplica. 2. Uso principal: Industria T-2. Servicios Industriales. 3. Uso complementario (1): Comercio T-2. 4. Frente mínimo (mts): 25.00. 5. % máximo de ubicación: 50. 6. % máximo de construcción: 100. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 3. 8.2. Altura máxima (mts): 11.00.

9. Retiros: 9.1. Frente mínimo (mts): 10.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 12.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 8.00.

10. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 30 m2 de construcción. Para vehículos de carga, según normas específicas. No se permitirán estacionamientos fuera del área de la parcela.

D)ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 5.001 – 10.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab./Ha): No aplica. 2. Uso principal: Industria T-2. Servicios Industriales. 3. Uso complementario (1): Comercio T-2. 4. Frente mínimo (mts): 35.00. 5. % máximo de ubicación: 50. 6. % máximo de construcción: 125. 7. % mínimo de área libre en parcela: 40. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 4. 8.2. Altura máxima (mts): 15.00.

9. Retiros: 9.1. Frente mínimo (mts): 10.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 20.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 10.00.

10. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 30 m2 de construcción. Para vehículos de carga, según normas específicas. No se permitirán estacionamientos fuera del área de la parcela.

E) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 10.001 – 15.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab./Ha): No aplica. 2. Uso principal: Industria T-2. Servicios Industriales. 3. Uso complementario (1): No aplica. 4. Frente mínimo (mts): Sujeta a consideraciones especiales según proyecto de

conjunto. 5. % máximo de ubicación: Sujeta a consideraciones especiales según proyecto

de conjunto. 6. % máximo de construcción: Sujeta a consideraciones especiales según

proyecto de conjunto. 7. % mínimo de área libre en parcela: Sujeta a consideraciones especiales según

proyecto de conjunto. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: Sujeta a consideraciones especiales según proyecto de conjunto.

8.2. Altura máxima (mts): Sujeta a consideraciones especiales según proyecto de conjunto.

9. Retiros:

Page 115: Ordenanza de Plan de Desarrollo Urbano Local(1)

115

9.1. Frente mínimo (mts): Sujeta a consideraciones especiales según proyecto de conjunto..

9.2. Fondo mínimo (mts): Sujeta a consideraciones especiales según proyecto de conjunto.

9.3. Lateral mínimo (mts): Sujeta a consideraciones especiales según proyecto de conjunto.

10. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 30 m2 de construcción. Para vehículos de carga, según normas específicas. No se permitirán estacionamientos fuera del área de la parcela.

F) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA > 15.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab./Ha): No aplica. 2. Uso principal: Industria T-2. Servicios Industriales. 3. Uso complementario (1): No aplica. 4. Frente mínimo (mts): Sujeta a consideraciones especiales según proyecto de

conjunto. 5. % máximo de ubicación: Sujeta a consideraciones especiales según proyecto

de conjunto. 6. % máximo de construcción: Sujeta a consideraciones especiales según

proyecto de conjunto. 7. % mínimo de área libre en parcela: Sujeta a consideraciones especiales según

proyecto de conjunto. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: Sujeta a consideraciones especiales según proyecto de conjunto.

8.2. Altura máxima (mts): Sujeta a consideraciones especiales según proyecto de conjunto.

9. Retiros: 9.1. Frente mínimo (mts): Sujeta a consideraciones especiales según proyecto

de conjunto.. 9.2. Fondo mínimo (mts): Sujeta a consideraciones especiales según proyecto

de conjunto. 9.3. Lateral mínimo (mts): Sujeta a consideraciones especiales según proyecto

de conjunto. 10. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 30 m2 de construcción. Para

vehículos de carga, según normas específicas. No se permitirán estacionamientos fuera del área de la parcela.

A continuación se presenta, a manera de referencia, el siguiente gráfico representativo del área y sus variables fundamentales

Page 116: Ordenanza de Plan de Desarrollo Urbano Local(1)

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Artículo 146: Las parcelas serán distribuidas según requerimientos técnicos y de seguridad por cada tipo de industria, debiendo respetar en todo momento los retiros mínimos y alturas máximas a efecto de ordenamiento del espacio urbano, salvo por casos que demanden justificadamente otros distintos. En caso tal, serán sujeto de consideraciones especiales.

Capitulo VII Áreas Especiales

Sección I

Áreas Susceptibles de Plan Especial (ASPE) . Artículo 147: Son áreas Susceptible de Plan Especial (ASPE), aquellos centros poblados, sectores o zonas de la ciudad que por sus condiciones específicas, urbanas o ambientales, así como por la naturaleza intrínseca del sitio ameritan un tratamiento separado dentro del Plan de Desarrollo Urbano Local. Forman parte del Área Susceptible de Plan Especial (ASPE):

1. Guanapa (ASPE-1). 2. Punta Gorda (ASPE-2). 3. La Caramuca (ASPE-3).

Las Áreas Susceptible de Plan Especial se encuentran representadas en el siguiente gráfico:

Page 117: Ordenanza de Plan de Desarrollo Urbano Local(1)

117

Artículo 148: Los usos principales y complementarios permitidos en la zona son: 1. Usos principales:

1.1. Vivienda unifamiliar y bifamiliar 1.2. Vivienda multifamiliar

2. Usos complementarios:

2.1. Comercio comunal y local. 2.2. Equipamientos urbanos de ámbito intermedio y primario 2.3. Industria Artesanal 2.4. Usos especiales

Artículo 149: Las Áreas Susceptibles de Plan Especial corresponden con Guanapa (ASPE-1), Punta Gorda (ASPE-2) y La Caramuca (ASPE-3) delimitadas en el Plano de Zonificación, son zonas que por las características de su estructura urbana requieren un estudio muy particular y unas variables urbanas acorde con su proceso de transformación e incorporación a la dinámica urbana de Barinas. Artículo 150: El Municipio, a través de sus órganos competentes, procederán a la mayor brevedad posible a la elaboración de los Planes Especiales, que tendrán como resultado una regulación especial que contenga las normas a que se someterán estas áreas, tendientes a favorecer la preservación y consolidación de las edificaciones de valor tradicional existentes y el ambiente urbano y ambiental característico de las mismas. Artículo 151: Hasta tanto estos Planes Especiales se elaboren y se cumplan los requisitos legales requeridos para su puesta en vigencia, las Zonas ASPE se someterán a las condiciones de la zonificación correspondiente, según se especifica a continuación:

DESCRIPCIÓN ZONIFICACIÓN ASPE 1 AR-2 ASPE 2 AR-2 ASPE 3 NDR-3

Page 118: Ordenanza de Plan de Desarrollo Urbano Local(1)

118

Sección II Área Turística Recreativa (ATR)

Artículo 152: El Área Turística Recreativa (ATR), comprende a una zona que se destina para usos estrictamente relacionados al turismo y recreación así como a la producción y comercialización de productos artesanales de pequeña escala. El Área Turística Recreativa (ATR), es una franja de terreno ubicada en un tramo de la Troncal 005, se encuentra ubicado en el Borde sur de la Av. Blonval López después del cementerio municipal, en vía que conduce a Toreño, y se encuentra representada en el siguiente gráfico:

Artículo 153: Las limitaciones y regulaciones establecidas en relación al Área Turística Recreativa, se llevan a cabo con la finalidad de consolidar la actividad industrial proporcionando espacio para el asentamiento de nuevas empresas y promover el desarrollo del sector. Asimismo, organizar y concentrar la actividad industrial en parques funcionales, con condiciones particulares y apropiadas al tipo de empresa propuesta. Artículo 154: El Área Turística Recreativa (ATR), se encuentra regulada por las siguientes variables urbanas fundamentales por área mínima de parcela: A) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA < 500 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): No aplica. 2. Uso principal: Industria T-1. Hoteles. Moteles. Posadas y residencia. Clubes

sociales. Restaurantes y locales de elaboración, consumo y comercialización gastronómica en general.

3. Uso complementario: Equipamiento EP, EI, EG. Establecimientos especiales y Comercio T-1.

4. Frente mínimo (mts): 15.00. 5. % máximo de ubicación: 50. 6. % máximo de construcción: 50. 7. % mínimo de área libre en parcela: 50. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 1. 8.2. Altura máxima (mts): 4.00.

9. Retiros Planta Baja (PB) y piso 1º:

Page 119: Ordenanza de Plan de Desarrollo Urbano Local(1)

119

9.1. Frente mínimo (mts): 7.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Frente mínimo (mts) en piso 2º: No aplica. 11. Frente mínimo (mts) en piso 3º: No aplica. 12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 25 m2 de construcción no

residencial. Según requerimiento normativo por tipo de proyecto. B) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 500 - .2.500 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): No aplica. 2. Uso principal: Industria T-1. Hoteles. Moteles. Posadas y residencia. Clubes

sociales. Restaurantes y locales de elaboración, consumo y comercialización gastronómica en general.

3. Uso complementario: Equipamiento EP, EI, EG. Establecimientos especiales y Comercio T-1.

4. Frente mínimo (mts): 15.00. 5. % máximo de ubicación: 35. 6. % máximo de construcción: 70. 7. % mínimo de área libre en parcela: 65. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 2. 8.2. Altura máxima (mts): 7.00.

9. Retiros Planta Baja (PB) y piso 1º: 9.1. Frente mínimo (mts): 7.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 7.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): No exigido.

10. Frente mínimo (mts) en piso 2º: No aplica. 11. Frente mínimo (mts) en piso 3º: No aplica. 12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 25 m2 de construcción no

residencial. Según requerimiento normativo por tipo de proyecto. C) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA 2.501 - 5.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): No aplica. 2. Uso principal: Industria T-1. Hoteles. Moteles. Posadas y residencia. Clubes

sociales. Restaurantes y locales de elaboración, consumo y comercialización gastronómica en general.

3. Uso complementario: Equipamiento EP, EI, EG. Establecimientos especiales y Comercio T-1.

4. Frente mínimo (mts): 25.00. 5. % máximo de ubicación: 35. 6. % máximo de construcción: 95. 7. % mínimo de área libre en parcela: 65. 8. Elevación

8.1. Máximo de pisos: 3. 8.2. Altura máxima (mts): 11.00.

9. Retiros Planta Baja (PB) y piso 1º: 9.1. Frente mínimo (mts): 10.00. 9.2. Fondo mínimo (mts): 12.00. 9.3. Lateral mínimo (mts): 8.00.

10. Frente mínimo (mts) en piso 2º: 12.00. 11. Frente mínimo (mts) en piso 3º: 15.000. 12. Estacionamientos mínimos: 1 puesto por cada 25 m2 de construcción no

residencial. Según requerimiento normativo por tipo de proyecto. D) ÁREA MÍNIMA DE PARCELA > 10.000 (m²) 1. Densidad neta (Hab. /Ha): No aplica.

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2. Uso principal: Industria T-1. Hoteles. Moteles. Posadas y residencia. Clubes sociales. Restaurantes y locales de elaboración, consumo y comercialización gastronómica en general.

3. Uso complementario: Equipamiento EP, EI, EG. Establecimientos especiales y Comercio T-1.

4. Frente mínimo (mts): Sujeta a consideraciones especiales según proyecto de conjunto

5. % máximo de ubicación: Sujeta a consideraciones especiales según proyecto de conjunto.

6. % máximo de construcción: Sujeta a consideraciones especiales según proyecto de conjunto.

7. % mínimo de área libre en parcela: Sujeta a consideraciones especiales según proyecto de conjunto.

8. Elevación 8.1. Máximo de pisos: Sujeta a consideraciones especiales según proyecto de

conjunto. 8.2. Altura máxima (mts): Sujeta a consideraciones especiales según proyecto

de conjunto. 9. Retiros Planta Baja (PB) y piso 1º:

9.1. Frente mínimo (mts): Sujeta a consideraciones especiales según proyecto de conjunto.

9.2. Fondo mínimo (mts): Sujeta a consideraciones especiales según proyecto de conjunto.

9.3. Lateral mínimo (mts): Sujeta a consideraciones especiales según proyecto de conjunto.

10. Frente mínimo (mts) en piso 2º: Sujeta a consideraciones especiales según proyecto de conjunto.

11. Frente mínimo (mts) en piso 3º: Sujeta a consideraciones especiales según proyecto de conjunto.

12. Estacionamientos mínimos: Sujeta a consideraciones especiales según proyecto de conjunto

Artículo 155: Los establecimientos especiales y comercio T-1 indicados en el artículo anterior, correspondiente a los usos complementarios, comprende a: Talleres artesanales diversos ocupados en actividades tales como piñatería, talabarterías, tipografías, carpintería, confección de ropa, fabricación de dulces, tapicería de muebles, adornos y otros utensilios de arcilla y otros usos similares, hoteles, moteles, posadas, residencia, clubes sociales.

Sección III Nuevos Parques Urbanos (NPU)

Artículo 156: Las Áreas de Nuevos Parques Urbanos (NPU), se encuentran conformadas por todos aquellos terrenos que coadyuvan a mejorar las condiciones ambientales del área urbana, y conforman el sistema de espacios abiertos vinculados con las Áreas de Conservación Ambiental. Además forman parte de los requerimientos espaciales del equipamiento recreacional y deportivo. A efectos de la presente Ordenanza se establecen los siguientes Nuevos Parques Urbanos: Nuevos Parques Urbanos 1 (NPU-1), Nuevos Parques Urbanos 2 (NPU-2); Nuevos Parques Urbanos 3 (NPU-3); Nuevos Parques Urbanos 4 (NPU-4); Nuevos Parques Urbanos 5 (NPU-5); Nuevos Parques Urbanos 6 (NPU-6); Nuevos Parques Urbanos 7 (NPU-7); Nuevos Parques Urbanos 8 (NPU-8). Las áreas de los Nuevos Parques Urbanos se encuentran representados en el siguiente gráfico:

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Las áreas reguladas en el presente capítulo, no podrán ser cambiadas de uso ni podrán sufrir intervenciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Cualquier tipo de construcción de infraestructura de servicios como complemento para el disfrute de la actividad deberá ser subterránea o canalizada. Artículo 157: En las áreas reguladas en el presente capítulo, el Alcalde reglamentará los usos y actividades públicas y privadas permitidas, tales como parques botánicos, parques zoológicos, bosques artificiales, avíarios, insectaríos, planetarios, orquidearíos, acuarios, paseos, jardines, senderos, instalaciones deportivas y educativas, anfiteatros y espacios construidos que presten un servicio complementario para los usuarios como pueden ser refugios contra la intemperie, espacios techados para la realización de eventos, centros de documentación especializada en ambiente natural, museos interactivos, fuentes de soda sin expendio de licor, sanitarios y depósitos para equipos de mantenimiento. En el caso de actividades privadas, las mismas serán habilitadas conforme a la legislación aplicable al régimen de concesiones. Artículo 158: El Nuevo Parque Urbano 1 (NPU-1), se encuentra ubicado en la zona a Al borde sur de la Av. Nueva Torunos, en lindero este con los barrios Los Girasoles, Coralito II y Los Caobos, específicamente sobre una porción de terreno que forma parte de la reserva hídrica (ACA-2), adyacente a un área urbana de ocupación densa, originada fundamentalmente por asentamientos informales de consolidación progresiva. El uso permitido para la zona del NPU-1, es de carácter Forestal, Recreativo, deportivo. Artículo 159: Las limitaciones y regulaciones establecidas al Nuevo Parque Urbano 1 (NPU-1), se llevan a cabo con las finalidades de:

1. Aprovechar su limitación física para la ocupación de asentamientos urbanos, para promover su ubicación y accesibilidad a los fines de uso recreativo y deportivo de bajo impacto para los habitantes.

2. Proponer parque recreativo con caminerías, parques infantiles, canchas múltiples como parte de los requerimientos de equipamientos urbanos para el sector.

Artículo 160: El Nuevo Parque Urbano 2 (NPU-2), se encuentra ubicado en la zona que bordea el norte de la Av. Agustín Codazzi en empalme con la prolongación de la Av. Ribereña, entre el Mercado del Sur y Urb. Agustín Codazzi y la Urb. La Cordonera, vía Punta Gorda, específicamente en una porción de

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terreno que forma parte del Área de Conservación Ambiental 3 (ACA-3). Los Condiciones de desarrollos de esta zona en especifico esta dirigido al uso Forestal y Recreativo. Artículo 161: Las limitaciones y regulaciones establecidas al Nuevo Parque Urbano 2 (NPU-2), se llevan a cabo con las finalidades de:

1. Aprovechar su limitación física para la ocupación de asentamientos urbanos, para promover su ubicación y accesibilidad a los fines de uso recreativo y deportivo de bajo impacto para los habitantes.

2. Destinar para uso de parque temático de contacto o contemplativo (fauna, flora, faenas) como parte de los requerimientos de equipamientos urbanos.

Artículo 162: EL Nuevo Parque Urbano 3 (NPU-3), se encuentra ubicado en la zona que bordea el sur de la Av. Blonval López, en la vía que conduce a Toreños, en tramo entre Urb. El Remanso y límite extremo sur-este de la poligonal urbana, al norte del lote de terreno destinados a nuevos desarrollo industriales y al nuevo cementerio municipal. Las condiciones de uso del Nuevo Parque Urbano 3 (NPU-3), son de uso forestal y recreativo. Artículo 163: Las limitaciones y regulaciones establecidas al Nuevo Parque Urbano 3 (NPU-3), se llevan a cabo con las finalidades de:

1. Organizar al sector y establecer un espacio transitorio de amortiguamiento entre zonas y usos no compatibles para disminuir el impacto ambiental.

2. Promover un parque lineal peatonal y áreas verdes como parte de los requerimientos de equipamientos urbanos.

Artículo 164: El Nuevo Parque Urbano 4 (NPU-4), se encuentra ubicado en la zona Nor-oeste de la Troncal 005, vía San Cristóbal, al nor-este del sector La Vizcaína, específicamente en una porción de terreno que forma parte del ACA-1. Las condiciones de uso propuestas para esta zona son de tipo Forestal, Recreativo, contemplativo, de esparcimiento, educativo de investigación. Artículo 165: Las limitaciones y regulaciones establecidas al Nuevo Parque Urbano 4 (NPU-4), se llevan a cabo con las finalidades de:

1. Complementar la vocación turística del sector aprovechando la ubicación del lote y la calidad del recurso natural paisajístico.

2. Proponer un área de parque urbano con la incorporación de instalaciones educativas de investigación ecológica-ambiental.

Artículo 166: El Nuevo Parque Urbano 5 (NPU-5), se encuentra ubicado al sector Nor-oeste de nueva vía colectora propuesta en el sector La Arenosa que une la Troncal 005 con la Arterial Sur propuesta, específicamente en una porción de terreno que forma parte de la ACA-4 localizada entre una zona de nuevos desarrollos residenciales tipo 3 (NDR-3) y cementerio privado. Las condiciones de usos permitidas sobre esta zona son de tipo Recreativo, contemplativo, de esparcimiento. Artículo 167: Las limitaciones y regulaciones establecidas al Nuevo Parque Urbano 5 (NPU-5), se llevan a cabo con las finalidades de:

1. Proteger las quebradas y demás recursos naturales importantes que puedan ser fortalecidos en esta zona.

2. Proponer un parque recreativo con caminerías, parques infantiles, canchas múltiples como parte de los requerimientos de equipamientos urbanos para el sector.

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Artículo 168: El Nuevo Parque Urbano 6 (NPU-6), se encuentra ubicado en la zona que bordea el norte y Sur de la Av. Nueva Torunos y su prolongación propuesta, específicamente en las franjas de terreno que corresponden a retiros de vía con amplios bordes colindantes con sectores ocupados, y equipamientos urbanos de gran envergadura. Las condiciones de usos establecidos en para el área del Nuevo Parque Urbano 6 (NPU-6) es de tipo Recreativo, de esparcimiento y comercio vecinal. Artículo 169: Las limitaciones y regulaciones establecidas al Nuevo Parque Urbano 6 (NPU-6), se llevan a cabo con las finalidades de:

1. Articular la ciudad y su entorno natural inmediato con los grandes

equipamientos naturales existentes en su medio urbano desarrollado, utilizando las ventajas que ofrece las áreas verdes no desarrolladas a lo largo del trayecto vial.

2. Promover la creación de parques de línea peatonal, de tramos y usos alternados, con tratamiento paisajístico integral.

Artículo 170: El Nuevo Parque Urbano 7 (NPU-7), se encuentra ubicado en la zona que bordea el sur de la Av. Ribereña y prolongación (nueva vía arterial propuesta) en tramo comprendido entre la Av. Andrés Varela y calle local ubicada en el Barrio Carlos Márquez, específicamente es un Es un conjunto de franjas en tramos irregulares, ocupada por desarrollos consolidados y en vías de consolidación, que delimitan de manera franca el borde norte de la ciudad en paralelo al Río Santo Domingo, a través del Parque Bolívar Conservacionista. Las condiciones de usos permitidos para esta zona es de tipo recreativo, de esparcimiento, comercio vecinal y local.

Artículo 171: Las limitaciones y regulaciones establecidas al Nuevo Parque Urbano 7 (NPU-7), se llevan a cabo con las finalidades de:

1. Articular a la ciudad con su principal recurso escénico natural: el Río Santo Domingo, potenciando y renovando el borde urbano y que a su vez, estimule la reactivación del Centro Histórico y zonas residenciales tradicionales adyacentes.

2. proponer la creación de un parque lineal peatonal, de tramos y usos alternados, con tratamiento paisajístico y funcional que integre a la ciudad con el Parque Bolívar Conservacionista.

Artículo 172: El Nuevo Parque Urbano 8 (NPU-8), se encuentra ubicado Al noroeste de nueva vía propuesta, ubicada en paralelo al noroeste de la Troncal 005 en el sector La Caramuca, específicamente en una porción de terreno que forma parte de la Área de Conservación Ambiental (ACA-1) localizada entre una zona de nuevos desarrollos residenciales tipo 3 (NDR-3). Las condiciones de uso permitidas para esta zona son de tipo recreativo, contemplativo y de esparcimiento. Artículo 173: Las limitaciones y regulaciones establecidas al Nuevo Parque Urbano 8 (NPU-8), se llevan a cabo con las finalidades de:

1. Proteger las quebradas y demás recursos naturales importantes que puedan ser fortalecidos en esta zona.

2. Proponer la consolidación de un parque recreativo con caminerías, parques infantiles, canchas múltiples como parte de los requerimientos de equipamientos urbanos para el sector.

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Sección IV Áreas No Desarrollables (AND)

Artículo 174: Las Áreas No Desarrollables (AND), corresponden a aquellas áreas que se encuentren ubicadas dentro del área urbana de Barinas, las cuales por razones físicas o de conservación del medio ambiente, por tratarse de zonas inundables, áreas de inestabilidad geológica comprobada, charcas, y ciénagas, no se permitirá la construcción de ningún tipo de edificaciones. Parágrafo Único: Excepcionalmente en las (AND) sólo se permitirán aquellas obras o acciones que mejoren las condiciones físicas del terreno como son: arborización, reforestación, conservación de suelos, saneamiento ambiental, plantas de tratamiento de aguas negras y zonas verdes; previa autorización por parte del Alcalde y Autoridades Nacionales o Regionales competentes. Artículo 175: En las Áreas No Desarrollables (AND), por no ser aptas para la edificación de viviendas ni de usos complementarios, cualquier ocupación de las mismas se considerará como intencional y con pleno conocimiento de causa en contra de las características de dichas zonas.

Sección V Áreas De Protección (AP)

Artículo 176: Se consideran como Áreas De Protección (AP), aquellas zonas con pendientes mayores de 30%; y en las franjas de protección establecidas en normas especiales correspondiente a los ríos, quebradas, cauces de aguas permanentes o intermitentes, carreteras, líneas de alta tensión; gasoductos; zonas boscosas; y áreas de interés escénico por su paisaje y recursos recreativos, ubicadas dentro del área urbana. Parágrafo Primero: Dentro de las Áreas De Protección (AP), eventualmente se permitirá el desarrollo de obras o acciones que mejoren las condiciones físicas del terreno, tales como programas de reforestación, conservación de suelos, estabilización de taludes. Parágrafo Segundo: En estas zonas y previo el estudio técnico respectivo, sólo se permitirá la construcción de las siguientes edificaciones:

1. Torres y líneas de transmisión eléctrica 2. Puentes y carreteras, obras de vialidad urbana. 3. Tuberías de abastecimiento de agua, gas, petróleo, cloacas, y servicios

públicos afines. 4. Parques públicos o privados. 5. Parques paseos, jardines e instalaciones deportivas.

TITULO IV

ÁREAS DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 177: Se declara de interés municipal la materia ambiental en el área urbana y en consecuencia el Municipio promoverá la conservación, preservación, defensa y mejoramiento del ambiente de la Ciudad de Barinas, atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, hidrográficas y poblacionales, a objeto de lograr una ciudad ambientalmente sustentada, en el plazo de ejecución del Plan de Desarrollo Urbano Local, para el beneficio de la población futura. Artículo 178: Son Áreas de Conservación Ambiental (ACA) las zonas identificadas como aquellas áreas que por sus características físico, naturales,

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biológicas y paisajísticas deben ser protegidas, conservadas y/o mejoradas con el propósito de procurar la perpetuidad de los recursos que cubren las demandas de servicio de la ciudad para garantizar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas de Barinas, y se encuentran representadas en el siguiente gráfico:

Capítulo II Áreas de Conservación Ambiental

Prioritarias para la Ciudad de Barinas

Sección I Reserva Ecológica Meseta de Palma Sola (ACA-1)

Artículo 179: La Reserva Ecológica Meseta de Palma Sola (ACA-1), comprende a la meseta de Palma Sola, la cual se ubica al extremo oeste de la ciudad de Barinas, sus límites son: al norte con el sector de Guanapa, al este con la poligonal del Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) Fuerte Tavacare, con el límite de la urbanización Waryna y con la autopista Troncal 05, al sur con la autopista Troncal 05 vía la Vizcaina y al este con la divisoria de aguas de la montaña de Palma Sola. Artículo 180: La Reserva Ecológica Meseta de Palma Sola (ACA-1), esta destinada al establecimiento de un área de reserva y protección de los procesos ecológicos y la biodiversidad que se encuentra en esta región; destacando en particular el valor de desarrollar y aplicar planes de gestión integral en esta zona en virtud de proteger:

1. Una de las mayores reservas forestales silvestres de esta región, la cual contribuye a la estabilidad de los suelos que destacan por su pendiente pronunciada, disminuyendo la posibilidad de deslaves, la intensidad del proceso erosivo y la regulación del caudal de los cuerpos de agua;

2. Gran número de nacientes de caños y quebradas, los cuales aportan agua a la zona hídrica que provee de este recurso a más del 60% de la ciudad de Barinas;

3. La capacidad de este ecosistema de influir dentro de las variables climáticas que influyen en la dinámica ambiental de la ciudad (temperatura, humedad relativa, precipitación, evaporación, velocidad y dirección de los vientos).

Parágrafo Único: se entiende por biodiversidad, la pluralidad de recursos vegetales y animales silvestres que se encuentran en un área determinada.

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Artículo 181: Los usos permitidos en el área de Reserva Ecológica Meseta de Palma Sola (ACA-1), son:

1. Forestal, con fines de aprovechamiento económico sostenido. 2. Forestal, con fines de conservación, dirigido al resguardo de las zonas

denominadas Bienes del Dominio Público, así como Todas las áreas comprendidas dentro de una franja de ochenta metros (80 mts.) a ambos márgenes de los ríos no navegables o intermitentes.

3. Agrícola, dirigido al fortalecimiento de cultivos perennes como frutícolas, florícolas, así como el desarrollo de especies aromáticas, medicinales y perfumíferas.

4. Ecoturístico – recreativo, dirigido al fortalecimiento del sector económico de esta zona y el desarrollo del sentido de identidad de los habitantes de Barinas con los espacios naturales que los rodean.

Artículo 182: Se restringen en el área de Reserva Ecológica Meseta de Palma Sola (ACA-1), las actividades de:

1. La intervención, deforestación para el desarrollo de proyectos o el aprovechamiento de estos recursos que implique el detrimento de aquellas especies forestales que sirvan de cobertura natural al suelo. El manejo y aprovechamiento de estas áreas deberá desarrollarse en el marco de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, y su respectiva normativa legal.

2. Las actividades de caza, extracción, confinamiento, envenenamiento o comercialización de especies vegetales y animales silvestres, en pro de mantener las condiciones ecológicas en el mejor nivel de calidad posible.

3. La disposición o almacenamiento de materiales, sustancias o desechos que de acuerdo al a legislación nacional vigente puedan clasificarse como peligrosas o que atenten contra la calidad de los recursos naturales y principalmente del agua almacenada en los mantos freáticos ubicados en este espacio.

4. Cualquier otra actividad que pueda ir en detrimento de la calidad ambiental y la continuidad de los procesos químicos y biológicos de este espacio.

Artículo 183: La restricción de las actividades establecidas en el artículo anterior están dirigidas al fortalecimiento de las siguientes acciones:

1. Mejoramiento de la calidad de los suelos. 2. Disminución de procesos erosivos y sedimentación de las microcuencas

del área. 3. Mejoramiento climático (confort ambiental). 4. Protección del caudal de las microcuencas locales que escurren a la

ciudad y proveen de agua los acuíferos subterráneos que abastecen de agua la Ciudad de Barinas.

5. Disminución de la probabilidad de deslaves o accidentes. Artículo 184: Las Opciones de desarrollo del área de Reserva Ecológica Meseta de Palma Sola (ACA-1), están dirigidas a:

1. Desarrollo Forestal de la zona. 2. Evaluación de las actividades agrícolas de la zona. 3. Restricción de zonas de desarrollo urbano para la construcción de

estructuras, edificaciones o viviendas. 4. Resguardo de las zonas denominadas Bienes de Dominio Público. 5. Mejoramiento de la calidad de los suelos con potencialidades forestales

o de conservación.

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6. Disminución de los procesos erosivos y sedimentación de las microcuencas.

7. Mejoramiento climático (mejoramiento de las condiciones que inciden en el confort ambiental).

8. Mejoramiento de microcuencas locales. 9. Disminución de la probabilidad de deslaves o accidentes.

Sección II

Reserva Hidrogeológica de la Ciudad de Barinas (ACA-2) Artículo 185: La Reserva Hidrogeológica de la ciudad de Barinas (ACA-2), se ubica al extremo este de la Ciudad de Barinas, limita al norte con el canal de riego del Río Santo Domingo, al este con el sector de Punta Gorda, al sur con la zona de aprovechamiento agrícola del Valle de Barinas, y al oeste con el área urbana correspondiente a la Parroquia Ramón Ignacio Méndez. Artículo 186: La Reserva Hidrogeológica de la ciudad de Barinas (ACA-2), esta destinada a la definición de un área de usos restringidos que debe ser conservada con criterio de sustentabilidad, tomando en consideración su importancia estratégica como principal proveedor del recurso agua de la ciudad de Barinas, la necesidad mantener libre de contaminantes los suelos permeables permiten el paso del agua a los mantos freáticos que la almacenan para el consumo de la urbe. De igual forma, se considera la presente Reserva hidrogeológica como un área de Conservación Ambiental debido a la tendencia de inundación de los suelos de esta región, lo que restringe aún más su uso para el crecimiento de áreas urbanas. Artículo 187: Los usos permitidos en el área de la Reserva Hidrogeológica de la ciudad de Barinas (ACA-2), son:

1. Forestal, con fines de conservación, dirigido al resguardo del acuífero local al mismo tiempo que se promueven las condiciones para fomentar el éxito de un Plan de Manejo de aguas subterráneas.

2. Agrícola, dirigido al desarrollo de cultivos hortícolas, leguminosas o cereales preferiblemente.

3. Recreativos, educativos y/o de investigación, con el propósito de promover estudios y una base de información que permita la administración eficiente de este recurso en función del desarrollo sustentable de la población, al mismo tiempo que se ganan espacios para el esparcimiento y la promoción del sentido de identidad y propiedad de los munícipes por estos espacios.

Artículo 188: Se restringen en el área de la Reserva Hidrogeológica de la ciudad de Barinas (ACA-2), las actividades de:

1. El desarrollo de proyectos urbanos que de cualquier manera puedan ir en detrimento de la capacidad de adsorción del acuífero y la calidad del recurso almacenado en los mantos freáticos.

2. La disposición o almacenamiento de materiales, sustancias o desechos que de acuerdo al a legislación nacional vigente puedan clasificarse como peligrosas o que atenten contra la calidad de los recursos naturales y principalmente del agua almacenada en los mantos freáticos ubicados en este espacio.

3. Cualquier otra actividad que pueda ir en detrimento de la calidad ambiental y la continuidad de los procesos químicos y biológicos de este espacio.

Artículo 189: La restricción de las actividades establecidas en el artículo anterior están dirigidas al fortalecimiento de las siguientes acciones:

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1. Reservorio de agua para la mayor parte de la ciudad de Barinas, sesenta por cien (60%) de la población se abastece de agua a partir de este espacio.

2. Conservar la calidad ambiental del recurso agua y biológico de este espacio.

3. Comparte limitaciones de usos, puesto que el relleno sanitario de la ciudad se encuentra dentro del área de influencia de esta zona de reserva hidrogeológica.

Artículo 190: Las Opciones de desarrollo del área Reserva Hidrogeológica de la ciudad de Barinas (ACA-2), están dirigidas a:

1. Promover el Plan de Manejo de Aguas Subterráneas. 2. Restricción del desarrollo urbano de este espacio. 3. Promover los usos lúdicos, agrícolas o de investigación, dirigidas al

levantamiento de información institucional, a fin de promover el aprovechamiento sustentable de este espacio.

Sección III

Zona de Protección del Río Santo Domingo (ACA-3). Artículo 191: La Zona de Protección del río Santo Domingo (ACA-3), comprende la planicie inundable del mismo, limita al norte con el municipio obispos del estado Barinas, al oeste con el límite de la poligonal urbana en el sector Guanapa, al sur con la ciudad de Barinas y al este con el límite de la poligonal en el sector de Punta Gorda, donde cierra el límite de la Poligonal Urbana. Artículo 192: La Zona de Protección del río Santo Domingo (ACA-3), esta destinada a establecer un límite físico para la expansión de las áreas de desarrollo urbano. La misma se encuentra protegida bajo la figura jurídica de ABRAE, con el propósito de resguardar sus atributos naturales, abundante biodiversidad, valor paisajístico, su carácter de regulador climático y la alta probabilidad de riesgo de accidentes por inundaciones de las comunidades que se encuentran cerca de su área de influencia. Parágrafo Único: la Zona de Protección del río Santo Domingo (ACA-3), se encuentra limitada por las disposiciones de la presente Ordenanza y las demás normas y reglamentos dictados en la materia en específico. Artículo 193: Los usos permitidos en la Zona de Protección del río Santo Domingo (ACA-3), son:

1. Forestal, con fines de conservación, dirigido al resguardo de las áreas denominadas Zonas de Protectoras de Cuerpos de Agua, es decir, todas las áreas comprendidas dentro de una franja de trescientos metros (300 m.) de superficie definida a ambas márgenes de los ríos, medida a partir del borde del área ocupada.

2. Educativo–investigación, con el propósito de concientizar a la población en general sobre las posibilidades de uso e intervención de la superficie del Parque Bolívar Conservacionista y la Zona de Seguridad del río Santo Domingo. Al mismo tiempo levantar información necesaria para la implementación de planes de desarrollo, aprovechamiento protección de los recursos naturales de este espacio.

3. Lúdico, con fines de promover actividades de esparcimiento y recreación para la comunidad barinense, aprovechando sus potencialidades paisajísticas y recursos naturales propios de esta unidad físico–natural.

Artículo 194: Se restringen en la Zona de Protección del río Santo Domingo (ACA-3), las actividades de:

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1. El desarrollo de cualquier tipo de proyectos con miras a la urbanización u ocupación de este espacio.

2. La deforestación, tala, quema o cualquier otra actividad que valla en detrimento de las especies forestales o vegetales que se ubican en este espacio, su manejo y aprovechamiento estará sujeto a las líneas de acción establecidas en la Ley de Bosques Decreto Presidencial # 6.070, con fecha de junio del 2.008 y su normativa legal.

3. La localización definitiva o temporal, construcción, desarrollo o posicionamiento de infraestructuras, viviendas, equipamientos y cualquier otro tipo de estructuras o edificaciones que degraden, obstruyan o atenten de cualquier manera con los procesos biológicos naturales de este espacio, o que no sea compatible con la figura y líneas de acción para garantizar la conservación, mejoramiento o protección de los recursos naturales contenidos en el Plan de Uso y Reglamento del Parque a cielo abierto y uso intensivo Bolívar Conservacionista.

4. El desarrollo de actividades dirigidas a la caza, captura, envenenamiento o cualquier acción que vaya en detrimento de la calidad de vida de las especies animales o vegetales que habiten o estén vinculados a este espacio.

5. La disposición o almacenamiento de materiales, sustancias o desechos que de acuerdo al a legislación nacional vigente puedan clasificarse como peligrosas o que atenten contra la calidad de los recursos naturales y principalmente del agua almacenada en los mantos freáticos ubicados en este espacio.

6. Cualquier otra actividad que pueda ir en detrimento de la calidad ambiental y la continuidad de los procesos químicos y biológicos de este espacio.

Artículo 195: La restricción de las actividades establecidas en el artículo anterior están dirigidas al fortalecimiento de las siguientes acciones:

1. Control de inundaciones y prevención de accidentes por efectos de crecimiento del río Santo Domingo.

2. Gestión de recursos naturales y aprovechamiento racional de los mismos.

3. Mantenimiento del valor paisajístico de este espacio. 4. Garantizar el suministro de agua para el treinta por cien (30%) de la

ciudad. 5. Proteger la biodiversidad y calidad de los recursos biológicos de este

espacio (flora y fauna). Artículo 196: Las Opciones de desarrollo en la Zona de Protección del río Santo Domingo (ACA-3), están dirigidas a:

1. Aplicación del Plan de Uso y Reglamento del Parque de Recreación a Cielo Abierto y Uso Intensivo “Bolívar Conservacionista”.

2. Diseño y ejecución de un Plan de Desarrollo Integral de la Cuenca. 3. Promoción, protección y mejoramiento de los espacios lúdicos abiertos

existentes. 4. Regulación de actividades de saque y extracción de minerales no

metálicos. 5. Resguardo de las zonas denominadas “Zonas Protectoras de Cuerpos

de Agua” según el Artículo 54 Ley de Agua.

Sección IV Zonas de Resguardo de Cuerpos de Aguas (ACA-4)

Artículo 197: Se considera como Zona de Resguardo de los Cuerpos de Aguas (ACA-4), todas aquellas zonas delimitadas por una franja de ochenta metros (80 m.) a ambos márgenes de los ríos no navegables o intermitentes ubicadas dentro

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del área de la poligonal urbana, las cuales son consideradas como Bienes del Dominio Público, según el artículo 6 Ley de Agua. Artículo 198: La Zona de Resguardo de los Cuerpos de Aguas (ACA-4), esta destinada al establecimiento de un área de usos restringidos para el desarrollo de actividades urbanas, con fines de conservación, protección y mejoramiento de las microcuencas locales que drenan hacia la Zona de Reserva Hidrogeológica de la ciudad o hacia los llanos bajos del estado Barinas. Artículo 199: Los usos permitidos en la Zona de Resguardo de los Cuerpos de Aguas (ACA-4), será solo con propósitos forestales a los fines de conservación, dirigidas a una franja de ochenta metros (80 m.), a ambas márgenes de los cuerpos de aguas señalados en la legislación. Artículo 200: Se restringen en la Zona de Resguardo de los Cuerpos de Aguas (ACA-4), las actividades de:

1. La deforestación, tala, quema o cualquier otra actividad que vaya en detrimento de las especies forestales o vegetales que se ubican en este espacio, su manejo y aprovechamiento estará sujeto a las líneas de acción establecidas en la Ley de Bosques dictada bajo Decreto Presidencial Nº 6.070 y su normativa legal.

2. El desarrollo de actividades dirigidas a la caza, captura, envenenamiento o cualquier acción que vaya en detrimento de la calidad de vida de las especies animales o vegetales que habiten o estén vinculados a este espacio.

3. Localización definitiva o temporal, construcción, desarrollo o posicionamiento de infraestructuras, viviendas, equipamientos y cualquier otro tipo de estructuras o edificaciones a una distancia menor a 80 m. de la margen de cualquier cuerpo de agua, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Aguas.

4. La disposición o almacenamiento de materiales, sustancias o desechos que de acuerdo al a legislación nacional vigente puedan clasificarse como peligrosas o que atenten contra la calidad de los recursos naturales y principalmente del agua almacenada en los mantos freáticos ubicados en este espacio.

5. Cualquier otra actividad que pueda ir en detrimento de la calidad ambiental y la continuidad de los procesos químicos y biológicos de este espacio.

Parágrafo Único: las limitaciones del presente artículos están destinadas a garantizar la permanencia del recurso agua que abastece las necesidades actuales y futuras de la ciudad de Barinas. Artículo 201: Las Opciones de desarrollo en la Zona de Resguardo de los Cuerpos de Aguas (ACA-4), están dirigidas a:

1. Uso forestal con carácter de conservación, con el fin de promover la recuperación de los bosques ubicados en las márgenes de los cuerpos de agua que se encuentran dentro de la poligonal urbana de la ciudad.

2. Uso científico educativo, con el propósito de promover actividades de investigación y recolección de datos de los cuerpos de agua que alimentan los ríos principales o las reservas hidrogeológicas de la ciudad.

3. Actividades de intervención con fines de la actualización del inventario del recurso biológico, con el propósito de conservar o mejorar los procesos físicos y biológicos que garanticen la sustentabilidad de los cuerpos de agua que abastecen la ciudad.

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Sección V Zona de amortiguamiento del Relleno Sanitario de la Mancomunidad Nor Occidental de Barinas (ACA-5)

Artículo 202: La Zona de amortiguamiento del Relleno Sanitario de la Mancomunidad Nor Occidental de Barinas (ACA-5), se define como área de usos restringidos, delimitado por un espacio de 250 m. de ancho, medidos a partir del límite de la poligonal establecida del Relleno Sanitario Controlado de la ciudad de Barinas. En la Zona ACA-5 se deberá desarrollar una franja forestal destinada a delimitar el crecimiento urbano o industrial de la ciudad en dirección al Relleno Sanitario, con el propósito de procurar la seguridad de las comunidades aledañas al sector. Dentro de la Zona de amortiguamiento del Relleno Sanitario de la Mancomunidad Nor Occidental de Barinas (ACA-5), se evitará el desarrollo de actividades recreativas y/o comerciales en este espacio por considerarse área de uso restringido debido a la presencia de gases tóxicos peligrosos, manejo y disposición de desechos peligrosos o no, riesgos de enfermedades, y la necesidad de operar en este espacio con equipos e instrumentos de seguridad laboral. Artículo 203: Los usos permitidos en la Zona de amortiguamiento del Relleno Sanitario de la Mancomunidad Nor Occidental de Barinas (ACA 5), son:

1. Forestal, con fines de barreras vivas, para evitar que los desechos sólidos sean arrastrados por los vientos de la zona, al mismo tiempo que restringe el desarrollo de actividades urbanas o industriales hacia el área de influencia directa del mismo.

2. Investigación, con el propósito de levantar información y datos de estudio que permitan medir y determinar la dinámica de escorrentía de lixiviados generados en el Relleno Sanitario.

Artículo 204: En la Zona de amortiguamiento del Relleno Sanitario de la Mancomunidad Nor Occidental de Barinas (ACA-5), se restringen las actividades de:

1. Desarrollo, construcción o ubicación de proyectos de construcción urbanos, comerciales o industriales,

2. La deforestación, tala, quema o cualquier otra actividad que vaya en detrimento de las especies forestales o vegetales que se ubican en este espacio, su manejo y aprovechamiento estará sujeto a las líneas de acción establecidas en la Ley de Bosques y su normativa legal.

3. La disposición o almacenamiento de materiales, sustancias o desechos que de acuerdo a la legislación nacional vigente puedan clasificarse como peligrosas o que atenten contra la calidad de los recursos naturales y principalmente del agua almacenada en los mantos freáticos ubicados en este espacio.

4. Cualquier otra actividad que pueda ir en detrimento de la calidad ambiental y la continuidad de los procesos químicos y biológicos de este espacio.

Artículo 205: Los objetivos perseguidos al establecer la conservación del espacio correspondiente a la Zona de amortiguamiento del Relleno Sanitario de la Mancomunidad Nor Occidental de Barinas (ACA-5), están dirigidos a:

1. Creación de un anillo de seguridad forestal, que permita contener la expansión descontrolada del relleno sanitario, o la aproximación de las áreas de desarrollo urbano que se dirijan a este espacio.

2. Creación de un espacio transicional que permita definir límites físicos de expansión de las áreas urbanas o industriales.

3. Desarrollo de un espacio forestal, que sirva de filtro natural para contener una variedad de gases, lixiviados y residuos que se generan en este

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espacio, y que pudieran afectar la salud de las comunidades vecinas a este espacio.

Artículo 206: Las Opciones de desarrollo en la Zona de amortiguamiento del Relleno Sanitario de la Mancomunidad Nor Occidental de Barinas (ACA-5), están dirigidas a:

1. Uso forestal de conservación. 2. Desarrollo de actividades de investigación o educativas.

Capítulo III

Áreas Bajo Régimen de Administración Especial Artículo 207: el Municipio reconoce las zonas, que según Decreto Presidencial han sido determinadas como Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), las cuales, dentro de la ciudad de Barinas corresponden a las siguientes zonas:

1. Según Decreto Presidencial Nº 1067, publicado en Gaceta Oficial Nº 34.527, el área correspondiente al Fuerte Tavacare, ubicado en la ciudad de Barinas, se encuentra afectado bajo un Régimen de Administración Especial, el cual corresponde a las siguientes coordenadas:

Punto Este. Norte. 1 362.465 957.300 2 361.475 955.000 3 361.000 955.205 4 360.425 955.100 5 359.425 955.405 6 359.175 956.500 7 359.170 957.000 8 359.370 957.060 9 360.825 957.825

2. Según decreto presidencial Nº 1.647, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Nº 34.791, dispone al parque “Bolívar Conservacionista” ubicado en la ciudad de Barinas, como un Parque de Recreación a Campo Abierto y Uso Intensivo, y lo establece bajo las siguientes coordenadas:

Punto Este. Norte. 1 362.393 958.295 2 371.539 951.958 3 371.053 951.564 4 370.278 952.130 5 370.265 952.545 5-A 370.141 952.618 6 368.483 953.594 7 368.408 953.627 8 368.443 953.691 9 368.316 953.769 10 368.065 954.028 10-A 367.931 954.176 11 367.974 954.216 12 367.100 955.140 13 367.110 955.192

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14 365.865 955.927 15 365.692 955.986 16 365.350 956.093 17 365.576 956.143 18 365.344 956.220 19 364.356 956.616 20 364.310 956.608 21 364.077 956.725 22 363.764 957.002 23 363.589 957.055 24 363.195 957.358 25 363.049 957.528 26 362.994 957.758 27 362.747 957.892 28 362.699 957.873 29 362.599 957.951 30 362.610 958.008 31 362.352 958.211

Artículo 208: Es competencia de los organismos respectivos la administración de las ABRAE, lo que excluye al Municipio de efectuar actuaciones urbanísticas sobre estas áreas hasta tanto exista la afectación. En el supuesto de desafectaciones totales o parceles sobre dichas áreas, el Municipio mediante Plan Especial establecerá la respectiva regulación urbanística, prohibiéndose hasta tanto cualquier intervención urbana sobre dichas áreas.

TITULO V

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA VIAL

Artículo 209: Es competencia del Municipio todo lo relacionado con vialidad y transporte urbano, así como de ejecutar y consolidar el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL). Es deber de todos los organismos e instituciones públicas o privadas, ejecutoras y financieras, destinadas a llevar a cabo las propuestas en área de vialidad; el respetar, obedecer, apoyar y colaborar en la aplicación del Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) dentro de la ciudad de Barinas.

Artículo 210: El sistema vial urbano es de dominio y gestión pública Municipal; el mismo se encuentra organizado bajo la siguiente jerarquía:

1. Sistema Expreso 2. Sistema Arterial 3. Sistema Colector

Artículo 211: El Sistema Expreso tiene como función canalizar altos volúmenes de tránsito, provocados por la demanda de viajes de larga distancia, los accesos a este sistema son controlados por medio de dispositivos de control del tránsito. Las disposiciones mínimas indispensables para su buen funcionamiento son:

1. La velocidad de diseño recomendada es de 100 Km/hora.

2. Derecho de vía: las vías expresas forman parte de la red nacional de vialidad y tendrán un derecho de vía de treinta (30) metros a partir del eje de la vía.

3. Retiros de vialidad: se aplicarán de acuerdo al uso adyacente establecido por la presente Ordenanza para la Zona en específico de acuerdo con la presente ordenanza.

4. Accesos: tendrán acceso controlado, no se permite el acceso a propiedades adyacentes.

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5. Intersecciones: serán a niveles separados.

6. Paradas de autobuses: se prohíbe totalmente la localización de paradas para carga y descarga de pasajeros en este sistema.

7. Estacionamiento: se permitirá en los hombrillos por razones de emergencia o desperfecto mecánico.

8. Circulación peatonal: queda totalmente prohibido en este sistema los cruces peatonales se efectuaran a desnivel y diseñados especialmente para tal fin.

Artículo 212: El Sistema Expreso de la Ciudad de Barinas está compuesto por la siguientes vías:

1. Expresa 001: Corresponde a la Autopista José Antonio Páez y su continuación, la vía Expresa Barinas-San Cristóbal. Este tramo se inicia en el Distribuidor 1 en su intersección con la Arterial 003 Tramo V-4.3 de la L001 (Intercomunal Barinas-Barinitas). Su sección transversal actual, es de dos canales de circulación por sentido, ancho de calzada promedio de 14,60 m., hombrillo de 2,00 m. por cada lado e isla central de 0,60 m., para una sección transversal de 19,20 m.

Formara parte de este sistema expreso la continuación de la Autopista José Antonio Páez hasta San Cristóbal, la cual va destinada a cambiar parte de su recorrido actual para alejarla circunvalando a la ciudad hacia el oeste, siendo desviado el tránsito de paso de su actual intersección con la Intercomunal Barinas-Barinitas

Artículo 213: El Sistema Arterial esta conformado por aquellas vías que permiten el movimiento de personas y bienes entre las grandes zonas generadoras y atractoras de viajes. Éstas vienen a alimentar a la ciudad con el volumen proveniente de otros centros poblados, a través de las redes nacionales o estatales. El acceso a las propiedades adyacentes a este sistema es limitado, presenta grandes volúmenes y puede ser usado por el Transporte Interurbano. Las disposiciones mínimas indispensables para su buen funcionamiento son:

1. La velocidad de diseño recomendada para la vialidad arterial es de 60-80 Km./hora.

2. El derecho de vía será igual al ancho de la sección propuesta en el plano de Vialidad establecido en la presente ordenanza.

3. Retiros de Vialidad: se aplicarán de acuerdo a las limitaciones establecidas en la presente Ordenanza para cada Zona en específico, de acuerdo a las disposiciones de la presente ordenanza.

4. El acceso a las propiedades colindantes es restringido. Solo deben efectuarse intersecciones con el resto de las vías arteriales y colectoras.

5. En caso de coincidir tramos viales con zonas de alta densidad comercial y residencial, deben preverse calles de servicio adicionales a la vía arterial.

6. En las áreas de nuevos desarrollos se permitirán accesos a las propiedades colindantes a través de la vialidad colectora.

7. Las intersecciones previstas son a nivel, señalizadas y demarcadas en forma conveniente a los efectos de permitir todos los giros posibles mediante el uso de semáforos. Pueden ser a desnivel, cuando los volúmenes de tráfico lo exijan.

8. No se permite el estacionamiento lateral. En caso de emergencia, prever el estacionamiento en el hombrillo. El estacionamiento está previsto en las calles de servicio y en los sitios destinados a tal fin de acuerdo a las disposiciones de las autoridades de tránsito.

9. En las vías donde se permita la circulación de transporte colectivo urbano, el Municipio a través de sus órganos competentes, deberá definir las

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paradas destinadas para el embarque y desembarque de pasajeros de acuerdo a las disposiciones establecidas para regular la prestación del servicio de transporte publico.

Artículo 214: El Sistema Arterial de la Ciudad de Barinas está compuesto por la siguiente vía:

1. Arterial 001 (ART-1): Vía nueva a construir. Se inicia en la intersección con la ART-2 (Troncal 005), y en su recorrido sureste finaliza en el extremo del polígono urbanístico, vía a Torunos. Cuenta con una longitud aproximada de 11.200 m. y una sección transversal propuesta de 18 m., según se indica en la Figura Nº 1, para los tramos: entre la ART-002 Troncal 005 y la COL-011 Av. Adonay Parra y el Tramo 2 comprendido entre la COL 29 Av. Dominga Ortiz de Páez y la Vía a Torunos. En los espacios que corresponden a la sección transversal correspondiente al tramo comprendido entre la COL-011 Av. Adonay Parra y la COL 29 Av. Dominga Ortiz de Páez., se deberá incorporar una ciclovía de 3,00 m. de ancho para ambos sentidos de circulación

Arterial 001 (ART-1): Vía nueva a construir

Ciclovia. Comprende COL-011-COL 29

2. Arterial 002 (ART-2): Comprende la troncal 005 desde la redoma Industrial, intersección con la ART-003 Intercomunal Barinas-Barinitas hasta el nuevo limite urbano propuesto, el cual tiene una longitud de 22,22 m. Actualmente presenta dos secciones diferentes, el primero de ellos se encuentra comprendido entre la ART-003 Intercomunal Barinas-Barinitas hasta la COL-021 (Vía Nueva a construir) y entre la COL-042 (Vía Nueva a construir) hasta el nuevo límite urbano, a través de las cuales se propone darle continuidad a la sección transversal de 22,00 m., según se indica en la siguiente figura. El segundo tramo propuesto abarca desde entre la COL-021 (Vía Nueva a construir) y la COL-042 (Vía Nueva a construir), tendrá una sección de 32,2 m. según se indica en la figura siguiente.

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COL-021 (Vía Nueva a construir) y la COL-042 (Vía Nueva a construir).

CANAL DE SERVICIO

3. Arterial 003 (ART-3): Av. Intercomunal Barinas-Barinitas, se inicia desde la redoma Industrial hasta el límite urbano al oeste de la ciudad. Su sección transversal prevista con tres canales de circulación por sentido, ancho de calzada promedio de 25,6 m., acera de 1,80 m. de cada lado e isla central de 4,00 m. para una sección transversal de 32,00 m.

4. Arterial 004 (ART-4): Local 004 (Vía a San Silvestre). Se inicia en su empalme con la COL-34 Av. Blonval López y finaliza fuera del urbano. Cuenta con una sección transversal ampliada de 18,0 m.

5. Arterial 005 (ART-5): Vía nueva a construir. Se inicia en cruce con ART-001 Av. Nueva a construir Av. Nueva Torunos hasta la ART-004 Vía a San Silvestre, en su empalme con la COL-036 Av. Nueva a construir. Se propone una sección transversal ampliada de 22,0 m.

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Artículo 215: El Sistema Colector tiene como función la de recoger el volumen vehicular proveniente de las vías arteriales y llevarlas a las vías locales, proporcionando accesibilidad y servicios a las propiedades del área urbana de la ciudad. La movilidad es restrictiva, posee mayor números de accesos por kilómetro y es utilizado por el Transporte Público Urbano. Sus requisitos mínimos de las características de la vialidad colectora son:

1. La velocidad de diseño recomendada para la vialidad colectora es de 50 Km/hora.

2. El derecho de vía será igual al ancho de la sección propuesta en el plano de vialidad establecido en la presente ordenanza.

3. Retiros de vialidad se aplicarán de acuerdo retiro establecido para cada zona o eje en específico, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza.

4. El acceso a las propiedades colindantes es parcial. Se permitirá el acceso a las propiedades colindantes sujeto al control de entrada y salida de vehículos.

5. Intersecciones a nivel, con semáforos y/o pares. Deben permitir el refugio de vehículos en las vías que tengan divisoria central e intercepten con otras vías colectoras a objeto de optimizar la fluidez del tránsito en las intersecciones.

6. Está permitido el estacionamiento lateral a la vía en los lugares donde el ancho de la calzada lo permita y no se obstaculice el tránsito vehicular y de acuerdo a las disposiciones de las autoridades del tránsito.

7. Las Paradas de autobuses están permitidas en los tramos viales donde se establezcan rutas de transporte colectivo, tales como zonas cercanas a hospitales, colegios y zonas comerciales. Las especificaciones del diseño de las paradas y el lugar específico de su ubicación lo establecerá el Municipio a través de sus órganos competentes, de acuerdo a las disposiciones dictadas para regular el uso del servicio de transporte publico.

Artículo 216: El sistema Colector de la Ciudad de Barinas está compuesto por las siguientes vías:

1. COL-001: Av. Industrial, inicia en la redoma Industrial y finaliza en su empalme con la COL-002 Av. La Ribereña, llevando a 28,05 m. su sección transversal a la cual se le incorpora en su lateral sur una ciclovía de 2,75 m. hasta

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la COL-023 Av. Carabobo donde cambia el trazado hacia la isla central hasta su empalme con la COL-002 Av. Ribereña.

2. COL-002: Av. La Ribereña, inicia en su empalme con la COL-001 Av. Industrial y finaliza en calle ciega, su sección transversal es de 30,95 m., al incorporarle un ciclocanal por el lateral de la calzada sur, con ambos sentidos de circulación y ancho de 2,75 m.

3. COL-003: Vía nueva, continuación de la COL-002 hasta empalmarla con la COL-6 Av. Agustín Figueredo, con una sección 18,00 m. según se indica en la Figura Nº 4. Se propone con dos variantes: una ubicada después de la Urb. La Castellana y la segunda antes de la Urb. La Cardenera.

4. COL-004: Av. Cuatricentenario, inicia en su empalme con la COL-001 Av. Industrial. En su recorrido cruza con la COL-022 Av. Rómulo Gallegos, con la

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COL-009 Av. 23 de Enero y finaliza en su empalme con la COL-005 Av. Agustín Codazzi, su sección transversal mínima es de 33,05 m., incorporándole en el lateral sur la ciclovía de 2,75 m.

5. COL-005: Av. Agustín Codazzi, inicia en su empalme con la COL-004 Av. Cuatricentenario. En su recorrido cruza con: la COL-009 Av. 23 de Enero, COL-024 Av. Sucre, COL-011 Av. Adonay Parra, presenta sección variable, siendo la promedio de 22,65 m., a la cual se le incorpora en el lateral sur la ciclovía de 2,75 m.

6. COL-006: Av. Agustín Figueredo, se inicia en su empalme con la COL-005 Av. Agustín Codazzi y finaliza en el cruce con la ART-001 Av. Nueva a construir continuación de la Av. Nueva Torunos. Su sección transversal se modifica a 27,75 m., al incorporarle en el lateral sur la ciclovía de 2,75 m. hasta la COL-029 Av. Dominga Ortiz de Páez.

7. COL-007: Av. Alberto Arvelo Torrealba, inicia en su cruce con la ART-002 Troncal 005. En su recorrido se cruza con la COL-033 Av. Progreso y finaliza en el empalme con la COL-008 Av. Los Andes. Conserva su sección transversal, siendo la sección mínima de 22,9 m.

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8. COL-008: Av. Los Andes, inicia en su cruce con la COL-031 Av. Los Llanos. En su recorrido se cruza con la COL-034 Av. Blonval López y finaliza en el empalme con la COL-009 Av. 23 de Enero; conserva su sección transversal de 20,7 m.

9. COL-009: Av. 23 de Enero, se inicia en su empalme con la COL-008 Av. Los Andes. En su recorrido se cruza con: la ART-001 Vía Nueva a construir continuación Av. Nueva Totunos, con la COL-020 Av. Guaicaipuro, COL-004 Av. Cuatricentenario, COL-005 Av. Agustín Codazzi, COL-019 Av. Elías Cordero, COL-018 Calle 13 Mérida y finaliza en su cruce con la COL-017 Calle 11 Cruz Paredes y con su empalme con la COL-010 Av. Medina Jiménez; conservando su sección transversal a la que se le incorpora en el lateral oeste una ciclovía de 2,75 m.

10. COL-010: Av. 6 Medina Jiménez, inicia su empalme con la COL-009 Av. 23 de Enero y cruce con la COL-017 Calle 11 Cruz Paredes. En su recorrido cruza con: la COL-015 Calle Cedeño y la COL-014 Calle 3 Bolívar, finalizando en cruce COL-002 Av. La Ribereña (intersección propuesta), conservando su sección transversal de 9,0 m.

11. COL-011: Av. Adonay Parra. Se inicia en su cruce con la COL-034 Av. Blonval López y la ART-005 L004 vía a San Silvestre. En su recorrido se cruza con: la ART-001 Av. Nueva a construir continuación de la Av. Nueva Torunos y la COL-20 Av. Guaicaipuro, finalizando en su cruce con COL-005 Av. Agustín Codazzi y COL-024 Av. 8 Sucre; su sección transversal mínima es de 35,75 m., por la incorporación en su lateral este una ciclovía de 2,75 m. de ancho

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12. COL-012:Av. Universidad. Se inicia en su empalme con la COL-034 Av. Blonval López y el cruce de la ART-005 L004 vía a San Silvestre. En su recorrido se cruza con: la COL-031 Av. Los Llanos donde finaliza; conserva su sección transversal siendo la mínima de 19,7 m.

13. COL-013: se corresponde con vía nueva a construir que se inicia en su empalme con la COL-012 Av. Universidad con COL-031 Av. Los Llanos y finaliza en la Intersección cruce con ART-002 Troncal 005. En su recorrido se cruza con: la COL-033 Av. Progreso. Cuenta con una longitud de 1.800 m., para una sección transversal propuesta de 18 m. Según se indica en la Figura Nº 4.

14. COL-014: Calle 3 Bolívar. Se inicia en su cruce con la COL-002 Av. Ribereña. En su recorrido cruza con: la COL-010 Av. 6 Medina Jiménez, la COL-035 Av. 11 Ricaurte, la COL-025 Av. 15 Andrés Varela, y la COL-027 Chupa-Chupa, finalizando en su empalme con la COL-003 Av. Nueva a construir continuación de la COL-002 A. Ribereña; conserva su sección transversal siendo la mínima de 9,40 m.

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15. COL-015: Calle 7 Cedeño. Se inicia en su cruce con la COL-023 Av. Carabobo. En su recorrido cruza con: la COL-010 Av. 6 Medina Jiménez, la COL-024 Av. 8 Sucre, COL-035 Av. 11 Ricaurte, COL-025 Av. 15 Andrés Varela, COL-026 Av. Olímpica y COL-027 Av. Principal Chupa-Chupa, COL-028 Av. Nueva Bolivia y finaliza en cruce con la COL-014 Calle 3 Bolívar en su prolongación; conservando su sección transversal siendo la mínima de 10,60 m.

16. COL-016: Calle La Acequia. Se inicia en la Av. Rómulo Gallegos y finaliza en cruce con la COL-017 Calle 11 Cruz Paredes; conserva su sección transversal de 18,70 m.

17. COL-017: Calle 11 Cruz Paredes, se inicia en la COL-023 Av. Carabobo, en su recorrido se cruza con: la COL-009 Av. 23 de Enero, COL-010 Av. 6 Medina Jiménez, la COL-024 Av. 8 Sucre, la COL-035 Av. 11 Ricaurte, la COL-025 Av. 15 Andrés Varela, COL-026 Av. Olímpica y la COL-27 Av. Chupa-Chupa donde finaliza; presenta dos (2) secciones típicas: desde la Av. Carabobo hasta la Av. 8 Sucre con una sección transversal mínima de 18,70 m.; y entre la Av. 8 Sucre y la Av. Chupa Chupa la sección es variable, por lo que se propone unificar su sección en 17,4 m.

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18. COL-018: Calle 13 Mérida. Se inicia en su cruce con la COL-023 Av. Carabobo y La COL-016 Calle La Acequia. En su recorrido cruza con: la COL-009 Av. 23 de Enero, con la COL-024 Av. 8 Sucre, COL 35 Av. 11 Ricaurte, COL-025 Av. 15 Andrés Varela y finaliza en cruce con COL-026 Av. Olímpica; conserva su sección transversal siendo la mínima de 12,6 m

19. COL-019: Av. Elías Cordero. Se inicia en su cruce con la COL-022 Av. Rómulo Gallegos y finaliza en cruce con COL-009 Av. 23 de Enero; conservando su sección transversal de 18,8 m.

20. COL-020: Av. Guaicaipuro. Se inicia en su cruce con la COL-022 Av. Rómulo Gallegos y en su recorrido cruza con la COL-009 Av. 23 de Enero, finalizando en cruce con COL-011 Av. Adonay Parra; conservando su sección transversal de 20,20 m.

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21. COL-021: Av. Nueva a construir continuación de la Av. Los Toros. Se inicia en su cruce con la ART-002 Troncal 005, en su recorrido cruza con la COL-033 Av. Progreso, la COL-031 Av. Los Llanos y finaliza en su cruce con la COL-007 Av. Alberto Arvelo Torrealba y la COL-008 Av. Los Andes; se propone una sección transversal de 18,0 m.

22. COL-022: Av. Rómulo Gallegos. Se inicia en su cruce con la ART-001 Av. Nueva a construir continuación de la Av. Nueva Torunos y en su recorrido cruza con: la COL-020 Av. Guaicaipuro, la COL-004 Av. Cuatricentenario, COL-019 Av. Elías Cordero, COL-016 Calle La Acequia y finaliza en cruce con COL-001 Av. Industrial; siendo su sección transversal mínima de 16,40 m., incorporándole una ciclovía de 2,75 m. de ancho: en la isla central en el tramo comprendido entre la COL-001 Av. Industrial hasta la Calle 10 Camejo y en el lateral oeste entre la Calle 10 Camejo y la COL-004 Cuatricentenario.

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23. COL-023: Av. Carabobo. Se inicia en su cruce con la COL-001 Av. Industrial y finaliza en cruce con Calle 16 Aranjuez, se cruza con la COL-015 Calle 7 Cedeño la COL-017 Calle 11 Cruz Paredes y la COL-018 Calle 13 Mérida; conserva su sección transversal mínima de 15.85 m.

24. COL-024: Av. 8 Sucre. Se inicia en la Intersección cruce de la COL-005 Av. Agustín Codazzi y la COL-011 Av. Adonay Parra. En su recorrido cruza con: la COL-018 Calle 13 Mérida, COL-017 Calle 11 Cruz Paredes y finaliza en cruce con COL-015 Calle 7 Cedeño; conserva sus secciones transversales: entre la COL-005 Av. Agustín Codazzi hasta la Calle 10 Camejo siendo la sección mínima de 16,8 m., y entre la Calle 10 Camejo hasta la COL-015 Calle 7 Cedeño su sección mínima es de 9,2 m.

25. COL-025: Av. 15 Andrés Varela. Se inicia en su cruce con la COL-005 Av. Agustín Codazzi y en su recorrido cruza con: COL-018 Calle 13 Mérida, COL-017 Calle 11 Cruz Paredes, COL-015 Calle 7 Cedeño, la COL-014 Calle 3 Bolívar, finalizando en su cruce con la COL-002 Av. Ribereña; conserva su sección transversal cuya dimensión mínima es de 21,4 m., a la cual se le incorpora en el separador central una ciclovía de 1,50 m. por sentido de circulación.

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26. COL-026: Av. Olímpica. Se inicia en su cruce con la COL-005 Av. Agustín Codazzi y en su recorrido cruza con: COL-018 Calle 13 Mérida, COL-017 Calle 11 Cruz Paredes y finaliza en cruce con COL-015 Calle 7 Cedeño; conserva su sección transversal de 22,20 m.

27. COL-027: Av. Chupa-Chupa. Se inicia en su cruce con la COL-005 Av. Agustín Codazzi y en su recorrido cruza con: la COL-018 Calle 13 Mérida, COL-017 Calle 11 Cruz Paredes, COL-015 Calle 7 Cedeño, la COL-014 Calle 3 Bolívar, finalizando en cruce con COL-002 Av. Ribereña; conservando su sección transversal de 21,3 m.

28. COL-028: Av. Ciudad Bolivia. Se inicia en su cruce con la COL-005 Av. Agustín Codazzi y finaliza con su cruce con COL-015 Calle 7 Cedeño; conserva su sección transversal de 14,30 m.

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29. COL-029: Av. Dominga Ortiz de Páez. Se inicia en su cruce con la COL-006 Av. Agustín Figueredo y finaliza en la COL-036 Av. Nueva a construir continuación de la Av. Nueva Torunos; conserva su sección transversal siendo la mínima de 23,90 m., a la cual se le incorpora una ciclovía, ubicada en su lateral oeste en su primer tramo partiendo desde su intersección con la ART-001 Av. Nueva Torunos, para ubicarse luego sobre el separador central hasta llegar a la calle de servicio, donde pasa la ciclovía al separador lateral. Finalizado este separador, el trazado se ubica de nuevo por el lateral oeste hasta su punto final donde se empalma con el trazado de la COL-006 Av. Agustín Figueredo.

30. COL-030: Av. Principal 1ro de Diciembre. Se inicia en su cruce con la con COL-006 y finaliza en cruce con la ART-001 Av. Nueva Torunos; conserva su sección transversal de 10,1 m.

31. COL-031: Av. Los Llanos. Se inicia en su cruce con la COL-021 Av. Los Toros, en su recorrido cruza con la COL-007 Av. Alberto Arvelo Torrealba y COL-

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008 Av. Los Andes, la COL-012 Av. Universidad y finaliza en cruce con COL-036 Vía nueva; conserva su sección transversal siendo la mínima de 20,20 m.

32. COL-032: Av. Las Palmas. Se inicia en su cruce con la ART-001 Av. Torunos y finaliza en la COL-036 Vía Nueva, en su recorrido se cruza con la ART-004 Vía a San Silvestre; conserva su sección transversal siendo la mínima de 24,30 m.

33. COL-033: Av. Progreso. Se inicia en su cruce con la COL-021 Av. Los Toros, en su recorrido cruza con la COL-007 Av. Alberto Arvelo Torrealba, con la COL-013 Prolongación Av. Universidad y finaliza en cruce con COL-036 Vía nueva; conserva su sección transversal siendo la mínima de 20,60 m.

34. COL-034: Av Blonval Parra. Se inicia en su empalme con la COL-021 Av. Los Toros y finaliza en su empalme con ART-004 Vía a San Silvestre; con una sección transversal mínima de 25,0 m., a la cual se le incorporan ciclocanales en ambos laterales en igual sentido de circulación que los vehículos.

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35. COL-035: Av. 11 Ricaurte. Se inicia en su cruce con la COL-005 Av. Agustín Codazzi, en su recorrido cruza con la COL-018 Calle 13 Mérida, COL-017 Calle 11 Cruz Paredes, COL-015 Calle 7 Cedeño, la COL-014 Calle 3 Bolívar, finalizando en su cruce con la COL-002 Av. Ribereña; conserva su sección transversal, siendo la mínima de 10,0 m.

36. COL-036: Vía nueva a construir. Se inicia en cruce con ART-001 Av. Nueva a construir continuación Av. Nueva Torunos, en su recorrido cruza con: COL-029 Av. Dominga Ortiz de Páez, la ART-004 Vía a San Silvestre, COL-032 Av. Las Palmas, COL-031 Av. Los Llanos (Prolongación), con la COL-033 Av. Progreso (Prolongación), COL-040 Av. Nueva, COL-038 Av. Nueva, COL-044 Av. Nueva y finaliza en su empalme con la ART-002 Troncal 005, con una sección transversal propuesta de 22,0 m.

37. COL-037: Av. Principal Urb. Prados del Este. Se inicia en su intersección con la COL-006 Av. Agustín Figueredo y termina en su intersección con la ART-001 Av. Nueva a Construir continuación Av. Nueva Torunos. La sección transversal mínima propuesta es de 18,0 m.

COL-037 (Vía Nueva a construir)

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38. COL-038: Vía nueva a construir. Esta vía paralela al sur de la ART-003 Intercomunal Barinas-Barinitas será conectora entre los sectores del extremo noroeste de la ciudad (Guanapa) y esta arterial, conservará la sección transversal en las áreas ya construidas y los tramos a construir la sección transversal propuesta es de 18,0 m.

COL-038 (Vía Nueva a construir)

39. COL-039: Vía nueva a construir. Esta vía paralela al norte de la ART-003 Intercomunal Barinas-Barinitas será conectora entre los sectores del extremo noroeste de la ciudad actualmente en desarrollo con esta importante vía arterial, conservará la sección transversal ya construida y los tramos a construir la sección transversal propuesta es de 18,0 m.

COL-039 (Vía Nueva a construir)

40. COL-040: Vía nueva a construir. Se inicia en su cruce con ART-002 Troncal 005, con una sección transversal de 18,0 m. y finaliza en su intersección con la COL-043 Av. Nueva. En su recorrido se cruza con COL-042 Av. Nueva.

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COL-040 (Vía Nueva a construir)

41. COL-041: Av. Principal de Ciudad Varyná. Se inicia en cruce con ART-002 Troncal 005 y finaliza en si misma, conserva su actual sección transversal. En su recorrido se cruza con COL-041 Av. Nueva, COL-042 Av. Nueva y la COL-043 Av. Nueva.

42. COL-042: Vía nueva a construir. Se inicia en cruce con ART-002 Troncal 005 y finaliza en su empalme con la COL-040 Av. Principal de Ciudad Varyná, su sección transversal propuesta es de 18,0 m. En su recorrido se cruza con la COL-044 Av. Nueva.

COL-042 (Vía Nueva a construir)

43. COL-043: Vía nueva a construir. Se inicia en intersección con la COL-039 y finaliza en su empalme con vía principal de Ciudad Varyná. Su sección trasversal es de 18,0.

COL-043 (Vía Nueva a construir)

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44. COL-044: Vía nueva a construir. Se inicia en intersección con la COL-039 y finaliza en su empalme con vía principal de Ciudad Varyná, siendo su sección trasversal propuesta de 18,0.

COL-044 (Vía Nueva a construir)

45. COL-045: Vía nueva a construir. Paralela a la ART-002 Troncal 005, une al sector Ciudad Varyná con el sector La Caramuca, inicia su recorrido en su intersección con la COL-041 y finaliza en su empalme con la Av. Principal de La Caramuca, siendo su sección transversal propuesta de 18,0 m. En su recorrido se cruza con la COL-045 Av. Nueva y la COL-046 Av. Nueva.

COL-045 (Vía Nueva a construir)

46. COL-046: Vía nueva a construir. Se inicia en intersección con la COL-036 Vía Nueva y finaliza en su intersección con la COL-044 Vía Nueva, siendo su sección trasversal propuesta de 18,0.

COL-046 (Vía Nueva a construir)

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47. COL-047: Vía nueva a construir. Conecta la COL-036 Vía Nueva con la COL-044 Vía Nueva, en su recorrido se intersecta con la ART-002 Troncal 005 Paralela a la ART-002 Troncal 005, su sección transversal propuesta de 18,0 m.

COL-047 (Vía Nueva a construir)

Artículo 217: Se establece un mínimo de sección de 10,80 m. de longitud para el resto de vías locales o de menor jerarquía, la cual va a ser de obligatoria observación para las nuevos procesos de urbanismo o asentamientos populares. La sección debe estar conformada tal como se establece en la siguiente figura:

Artículo 218: El alcalde, previa autorización del Concejo Municipal, puede mediante decreto aumentar el presupuesto ordinario del Municipio dirigido a vialidad y transporte publico puede ser incrementado, a través de la imposición de

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contribuciones especiales, establecidas a aquellas personas y comercios que se encuentren privilegiadas por el uso del transporte publico; así como la imposición de tasas productos de la colocación de parquímetros en las vías publicas en las cuales este permitido estacionar.

TITULO VI DE LA ADMINISTRACION URBANÍSTICA

Capítulo I

Disposiciones Generales Artículo 219: La Administración Urbanística se rige por los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento a la ley y al derecho. Artículo 220: La Administración Urbanística es el conjunto de órganos, sistemas y principios que en el seno del Ejecutivo Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas le corresponde la ejecución de la presente Ordenanza y los demás instrumentos urbanísticos dictado por las autoridades competentes. Artículo 221: La Administración Urbanística se encuentra representada por el Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Ingeniería y Desarrollo Urbano y los demás órganos bajo su dependencia, la cual es la encargada de planificar, coordinar, y supervisar las actividades relativas en relación a la formulación, ejecución e instrumentación de los planes locales de desarrollo urbano y su control y fiscalización. Artículo 222: La administración Urbanística se encuentra a cargo de un Director de Ingeniería y Desarrollo Urbano, el cual es un órgano subordinado del Alcalde del Municipio Barinas. El Director de Ingeniería y Desarrollo Urbano es un cargo de libre nombramiento y remoción del Alcalde conforme al ordenamiento jurídico. Tanto los Jefes del División y los Coordinadores previstos en la presente Ordenanza son funcionarios de confianza y serán nombrados y removidos por el Alcalde, previa solicitud del Director de Ingeniería y Desarrollo Urbano. Artículo 223: Cuando sea necesario desarrollar obras Urbanísticas o de interés público en terrenos privados o pertenecientes al Municipio, la Dirección de Ingeniería y Desarrollo Urbano, podrá revocar por razones de interés general las habilitaciones, permisos, licencia o autorización, que se hubieren concedido para la construcción de obras en las áreas afectadas por los desarrollos anteriormente indicados. Los interesados tendrán derecho a las reclamaciones patrimoniales de acuerdo al ordenamiento jurídico.

Capítulo II Dirección de Ingeniería y Desarrollo Urbano

Artículo 224: Son atribuciones de la Dirección de Ingeniería y Desarrollo Urbano, además de las previstas en el ordenamiento jurídico urbanístico nacional y municipal, las siguientes: 1. Velar por el cumplimiento de los Planes Urbanísticos locales así como por el

cumplimiento de los Planes Nacionales y Regionales de ordenación del territorio.

2. Velar por el cumplimiento de los Planes y Programas de ejecución de planes y obras públicas municipales urbanísticos locales, así como por el cumplimiento de los Planes Nacionales y Regionales de ordenación del territorio.

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3. Organizar, fijar las políticas y formular los Proyectos de Planes Urbanísticos y de Ordenación cuya elaboración corresponda al Alcalde, según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y su Reglamento y el resto del ordenamiento jurídico urbanístico vigente.

4. Asesorar a la Dirección General y a la Alcaldía en las materias relacionadas con la ejecución de los Planes Urbanísticos Municipales, así como sus modificaciones o correcciones.

5. Asesorar a la Comisión respectiva de Desarrollo Urbano del Concejo Municipal, en los casos en que sea solicitado, previa autorización del Alcalde, así como a los Consejos Comunales, en las materias relacionadas con el ámbito de su competencia.

6. Coordinar con la Dirección General y los demás órganos y entes respectivos, las actividades relacionadas con la aplicación del ordenamiento jurídico urbanístico, en las áreas de planificación, control, fiscalización y obras públicas municipales.

7. Establecer relaciones permanentes de coordinación con los Municipios vecinos y demás organismos nacionales y estadales a los fines de la ejecución de los planes urbanísticos municipales y la ejecución de obras públicas de interés general.

8. Evaluar la ejecución de los planes urbanísticos municipales. 9. Asegurar la adecuada provisión de equipamientos y servicios públicos

mediante los instrumentos de planificación, ejecución, control y fiscalización previstos en la presente Ordenanza y el resto del ordenamiento jurídico aplicable.

10. Prever la constante evolución y crecimiento de la población que ocurrirá en el Municipio.

11. Proteger las áreas residenciales a los efectos de satisfacer la demanda de servicios complementarios a las residencias y a las áreas de trabajo o de desarrollo laboral.

12. Asegurar la provisión del espacio necesario para el crecimiento previsto en el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio Barinas.

13. Velar por la ubicación de la publicidad comercial, la nomenclatura y el Ornato Público, así como por la conservación de las características urbanas representativas de la organización del Área de Centro Histórico, de acuerdo a la presente Ordenanza.

14. Hacer cumplir las ordenanzas, decretos, acuerdos, resoluciones y demás instrumentos jurídicos emanados de la Concejo Municipal y de la Alcaldía en materia de Desarrollo Urbano local.

15. Impulsar los proyectos de señalización e Identificación de los diversos sectores, principales calles y avenidas y la identificación pormenorizada de las mismas.

16. Interactuar con el Consejo Local de Planificación Pública en las actividades y asuntos relacionados con el ámbito de sus competencias.

17. Velar e inspeccionar los Servicios y Obras Municipales. 18. Ejercer lo poderes de Policía Administrativa en materia Urbanística conforme a

los previsto en la presente Ordenanza. 19. Las demás que asociadas a la materia de planificación, control, fiscalización

urbana, así como las relativas a ejecución de obras públicas municipales, que les sean encomendadas por el Alcalde del Municipio.

20. Ejercer las potestades derivadas del control jerárquico sobre los órganos bajo la dependencia de la Dirección, tales como supervisión, seguimiento, fiscalización y control de sus actividades.

21. Ejercer las potestades derivadas del control de tutela sobre los entes descentralizados adscritos a la Dirección en los sectores de Infraestructura, conforme a los actos que determine la adscripción de dichos entes.

22. Dictar las Resoluciones Normativas que articulen las atribuciones y funciones de los órganos dependientes de la Dirección.

23. La demás que establezca el Ordenamiento Jurídico Municipal.

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Parágrafo Único: La Dirección mantendrá relaciones de coordinación internas con el Despacho del Alcalde, la Dirección General y la Dirección de Catastro, a fin de recabar información, coordinar los procedimientos para la formulación y ejecución de la Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local y otras ordenanzas urbanísticas, así como con las demás unidades orgánicas que tengan inherencia en el proceso de desarrollo urbano. Igualmente mantendrá relaciones de coordinación externas con el Instituto Municipal de la Vivienda y los organismos públicos y privados, promotores, constructores y profesionales que intervengan en las actividades de coordinación, para la elaboración de estudios urbanos y proyectos que se desarrollen en el ámbito del Municipio y con organismos de planificación regional y urbana, así como de infraestructura y servicios, relacionados con el Desarrollo Urbanístico, tales como la Gobernación del Estado Barinas y Ministerios, Institutos Autónomos y Empresas del Estado. Artículo 225: La Dirección de Ingeniería y Desarrollo Urbano está integrada por tres Divisiones que actúan en coordinación, cada una tiene competencias en materias relativas a su competencia y estará dirigida por un Jefe de División, el cual será de libre nombramiento y remoción del Alcalde, previa postulación del Director de Ingeniería y Desarrollo Urbano. Artículo 226: Las Divisiones que conforman la Dirección de Ingeniería y Desarrollo Urbano son la División de Planificación Urbana, División de Control y Fiscalización y División de Ingeniería.

Capítulo III División de Planificación Urbana

Artículo 227: La División de Planificación Urbana es la unidad del municipio encargada de la regulación, fomento, dirección y control de las actividades relacionadas con el desarrollo y planificación urbana, así como la formulación y ejecución de la política de desarrollo urbano local, orientada al bienestar colectivo y el mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores del Municipio. Artículo 228: Son atribuciones de la División de Planificación Urbana: 1. Garantizar por la fiel aplicación del régimen de planificación urbanística y

territorial, mediante estudios, formulación y seguimiento para la modificación de los Planes respectivos, así como de Planes espaciales, sectoriales, entre otros.

2. Asesorar al Ejecutivo Municipal en la formulación de políticas, planes y programas relaciones con el desarrollo urbano del Municipio Barinas.

3. Participar y coordinar conjuntamente con los entes públicos o privados, regionales y nacionales en los estudios que conlleven a la Planificación de obras públicas y privadas para la prestación de servicios que deba promover el Municipio en ámbito de sus competencias.

4. Asesorar y prestar apoyo técnico en la materia de su competencia, a las Direcciones de Catastro, de Hacienda, Servicios Generales, Turismo y Deportes y demás dependencias del Ejecutivo Municipal que lo solicite.

5. Fijar directrices y criterios técnicos para la preparación de los anteproyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos o resoluciones que regulen el desarrollo urbanístico del municipio y la contratación de servicios profesionales destinados a la elaboración o modificación de planes y proyectos.

6. Establecer los criterios técnicos urbanos necesarios para la elaboración de Ordenanzas, Planes, Programas y demás instrumentos en materia catastral, infraestructura municipal, tributaria, social, entre otros.

7. Establecer los criterios técnicos para la participación de la Alcaldía con el Ministerio de Infraestructura en la Elaboración de los Planes de Ordenación Urbanística del Municipio.

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8. Elaborar, coordinar y supervisar la contratación para la elaboración de los Planes Especiales o el Plan de Desarrollo Urbano local y los instrumentos legales en las que se apoyara su ejecución.

9. Elaborar los proyectos o programas que le sean requeridos por la Alcaldía, para la implementación de los planes especiales encargados de regular el desarrollo urbano de sectores definidos por el Municipio, o que sean aprobados por el Concejo Municipal en materia urbanística.

10. Determinar la necesidad para la adquisición de inmuebles para efectos de la implementación de los planes urbanísticos y formular las propuestas ante el Director de Ingeniería y Desarrollo Urbano.

11. Establecer los criterios técnicos necesarios para suscribir convenios con promotores de desarrollo urbanístico y demás organizaciones comunales destinados al desarrollo de proyectos urbanos, mejoramiento vial, espacios y de servicios públicos del Municipio.

12. Dictar las pautas a seguir para promover la participación de las comunidades o cualquier clase de organización comunitaria, en la toma de decisiones relativas a la selección y desarrollo de los proyectos urbanísticos a ser ejecutados dentro del Municipio.

13. Establecer los lineamientos para la obtención, procesamiento, presentación, análisis de la información urbanística sobre las tendencias de crecimiento y desarrollo del Municipio, para evaluar y mantener actualizada la información planimétrica, así como la información técnica requerida para la formulación de los planes.

14. Fijar los criterios técnicos y administrativos para determinar y asignar el ámbito territorial correspondiente a cada organización comunal.

15. Asesorar al despacho del Alcalde y demás Dependencias de la Alcaldía en la Interpretación y aplicación de las políticas, normas y procedimientos vinculados a la materia urbanística.

16. Elaborar los Proyectos de Normas Técnicas que deba aprobar la dirección con relación a la Ejecución de la presente Ordenanza y de los Planes respectivos.

17. Establecer mecanismos de mediación en el establecimiento y desarrollo de acciones de cooperación e intercambio con entes municipales y nacionales en materia de Planificación Municipal.

18. Promover y dirigir la creación y mantenimiento de herramientas que permitan contar oportunamente con información válida y confiable en materia de planificación Municipal, a fin de facilitar el proceso de definición de estrategias y toma de decisiones.

19. Ejercer las potestades derivadas del control jerárquico sobre los órganos bajo la dependencia de la División, tales como supervisión, seguimiento, fiscalización y control de sus actividades.

20. Las demás que establezca el ordenamiento jurídico Municipal. 21. Todas aquellas asignadas por el Director de Ingeniería y Desarrollo Urbano

dentro del ámbito de sus competencias relacionadas con la Planificación Municipal.

Artículo 229: En el ejercicio de sus atribuciones, la División de Planificación Urbana procurará el establecimiento de un sistema uniforme de planificación y ordenación y fomento de las actividades económicas de interés municipal, que permita la obtención efectiva y eficaz de los logros y metas que en este sector establezca el Ejecutivo Municipal. Artículo 230: La División de Planificación Urbana podrá estar integrada conforme al Reglamento Orgánico que a tal efecto dicte el Alcalde por coordinaciones encargadas de las actividades específicas en materia de formulación y seguimiento de planes, que permitirán la articulación de actividades técnicas necesarias para la ejecución de las atribuciones de la División.

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Capítulo IV División de Ingeniería Municipal

Artículo 231: La División de Ingeniería Municipal es la unidad encargada de la regulación, fomento, dirección y control de las actividades relacionadas con la ejecución de obras públicas municipales, bien sea mediante la ejecución directa por parte del Municipio o de manera indirecta conforme a los mecanismos establecidos en el ordenamiento jurídico. Artículo 232: La División de Ingeniería Municipal debe mantener una relación constante con la comunidad, a fin de saber sus prioridades y poder gestionar las obras que se consideren más importantes para la satisfacción del interés público. De la misma manera debe trabajar en coordinación con las demás divisiones dependientes de la Dirección de Ingeniería Desarrollo Urbano. Artículo 233: Son atribuciones de la División de Ingeniería Municipal: 1. Planificar, coordinar, supervisar y elaborar los proyectos de infraestructura

municipal mediante los cuales se establezcan los lineamientos y acciones para la construcción y mantenimiento de las obras de infraestructura del Municipio Barinas.

2. Planificar, diseñar y establecer las directrices y políticas que regirán la elaboración de proyectos de obras de infraestructura dentro del Municipio Barinas y que deberán ser cumplidas obligatoriamente por los órganos y entes del Municipio encargados de la elaboración de proyectos de infraestructura.

3. Planificar, programar, coordinar y controlar la ejecución de estudios, proyectos, inspecciones, construcción y mantenimiento de obras civiles y de servicios públicos, que contribuyan a satisfacer las necesidades del Municipio Barinas.

4. Estimar y evaluar las necesidades de infraestructura municipal en coordinación con los organismos competentes en materia de gestión e infraestructura a los fines de la elaboración de los proyectos respectivos.

5. Asesorar a los demás órganos y entes del Municipio Barinas en los procesos de formulación y elaboración de proyectos de infraestructura municipal.

6. Identificar las necesidades de la comunidad en materia de obras públicas y servicios, mediante el establecimiento de prioridades tomando en consideración los distintos factores de efectividad del servicio.

7. Establecer las prioridades en la ejecución de obras y prestación de servicios a la población del Municipio.

8. Fiscalizar, coordinar, controlar y realizar el seguimiento en la ejecución de las obras y servicios de mantenimiento realizados directamente por el personal del Municipio, a fin de garantizar el cumplimento de las metas programadas y establecidas en el presupuesto.

9. Mantener relación con los diferentes organismos de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, en materia de ejecución de Obras Públicas.

10. Coordinar con los organismos respectivos la elaboración de proyectos menores de remodelación y ampliación de los bienes de dominio público, así como el levantamiento de cómputos métricos a fin de procesar y atender las demandas de mantenimiento, obras nuevas requeridas para la elaboración de proyectos.

11. Coordinar con organismos prestadores de servicios públicos, la ejecución de proyectos de mejoras o ampliación, así como la detección de record de servicios, con la finalidad de satisfacer de manera oportuna las necesidades de la colectividad y evitar daños a las redes de servicio.

12. Procesar denuncias y solicitudes, mediante la inspección al sitio con el objeto de constatar la magnitud del problema del bien público afectado y dar soluciones oportunas respondiendo las expectativas de la comunidad denunciante.

13. Dirigir y velar por el realización de la programación anual de la obras a ser ejecutadas en el Municipio mediante cumplimiento del cronograma de obras

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previamente establecido, a fin de informar periódicamente al Alcalde, a los Consejos Comunales y a la comunidad en general sobre el avance y logros alcanzados.

14. Asesorar a la Comisión de Contrataciones en los procesos de selección de contratistas en materia de ejecución de obras y servicios públicos municipales

15. Calcular estructuras, elaborar memorias descriptivas, especificaciones técnicas, preparación de croquis e información con el objeto de que los dibujantes realicen los planos requeridos para la ejecución de los proyectos de obras y servicios públicos municipales.

16. Ejercer las potestades públicas correspondientes al ente contratante cuando se trate de contratos de obra y servicios públicos, conforme al ordenamiento jurídico correspondiente.

17. Elaborar propuestas para el diseño remodelación o reconstrucción de obras de domino público en ejecución o por ejecutarse, mediante soluciones de ingeniería.

18. Emitir su opinión sobre los proyectos de obras y servicios públicos municipales que deberán ser aprobados a los fines de la contratación conforme al ordenamiento jurídico.

19. Organizar y mantener el registro y control de los contratos de obras y servicios, así como de las empresas contratistas.

20. Asesorar a ciudadanos y organizaciones públicas y privadas, en cuanto a proyectos y ejecución de obras que vayan a ser desarrollados en el área del Municipio.

21. Brindar ayuda técnica, legal y de información sobre el manejo de las actividades que controla la Ingeniería Municipal.

22. Supervisar los convenios interinstitucionales en el área de infraestructura, suscritos por el Municipio.

23. Ejercer las potestades derivadas del control jerárquico sobre los órganos bajo la dependencia de la División, tales como supervisión, seguimiento, fiscalización y control de sus actividades.

24. Las demás que establezca el ordenamiento jurídico Municipal. 25. Todas aquellas asignadas por el Director de Ingeniería y Desarrollo Urbano

dentro del ámbito de sus competencias relacionadas con la Ingeniería Municipal.

Artículo 234: En el ejercicio de sus atribuciones, la División de Ingeniería Municipal procurará el establecimiento de un sistema uniforme de normas técnicas y criterios financieros, técnicos y legales que deberán emplear los entes descentralizados municipales en la ejecución, directa o indirecta, de obras y servicios públicos municipales, que permita la obtención efectiva y eficaz de los logros y metas que en este sector establezca el Ejecutivo Municipal. Artículo 235: La División de Ingeniería Municipal estará integrada por la Coordinación de Costos, la Coordinación de Inspección y Control, y la Sala Técnica.

Sección I De la Coordinación de Costos

Artículo 236: La Coordinación de Costos es un órgano técnico subordinado a la División de Ingeniería Municipal con rango de Departamento, al cual le corresponde: 1. Recibir, tramitar y declarar conformes los presupuestos que presenten las

empresas para la ejecución de obras a ejecutarse por la Alcaldía del Municipio Barinas.

2. Asesorar a ingenieros y técnicos de obras públicas municipales, en cuanto a inspecciones de obras y toma de decisiones de tipo técnico en lo relativo a los costos de la obra.

3. Analizar los cómputos métricos y los precios de materiales a los fines del proyecto y aprobación del presupuesto de la obra pública.

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4. Orientar e informar a las diferentes empresas o cooperativas de los recaudos que deben consignar para la tramitación correspondiente hacia su debida contratación.

5. Analizar y recomendar a la División la aprobación obras adicionales, reconsideración de precios, y otros supuestos de modificación unilateral del contrato de obra pública.

6. Coordinar la primera etapa de la contratación de obras, en la cual deben recopilar los recaudos necesarios a tal fin.

7. Las demás establecidas en el ordenamiento jurídico y las que les delegue la División de Ingeniería Municipal.

Sección II

Coordinación de Inspección y Control Artículo 237: La Coordinación de Inspección y Control es un órgano técnico subordinado a la División de Ingeniería Municipal con rango de Departamento, a la cual le corresponde: 1. Preparar, elaborar, diseñar y supervisar los proyectos de obras públicas y de

equipamiento físico para el Municipio encargadas a los contratistas 2. Evaluación de costos y de desarrollo territorial y urbano, con la finalidad de

garantizar al Municipio Barinas, la debida calidad necesaria para el mejoramiento de la infraestructura pública estadal.

3. Revisar y analizar la viabilidad técnica de los proyectos de obras públicas estadales.

4. Garantizar que los contratistas realicen las obras de construcción de acuerdo a todas las especificaciones estipuladas en el contrato.

5. Supervisar la calidad de los materiales, los equipos y la tecnología que el contratista utilizará en la obra.

6. Revisar y controlar los presupuestos calculados para las obras, así como también el de los materiales, transportes, talleres y maquinarias propias de la construcción de obras

7. Preparar, revisar y entregar los cómputos métricos a los contratistas. 8. Comparar los valores presupuestados con los datos aportados por la

Contraloría del Municipio, en materia de precios del mercado, siendo estos, insumos necesarios para luego elaborar el contrato para la construcción de la obra.

9. Planificar, dirigir y supervisar el cumplimiento de los programas establecidos por el Municipio en materia de construcción de obras de infraestructura.

10. Planificar, coordinar y ejecutar las acciones tendentes a la ejecución de levantamientos de las obras dentro del Municipio Barinas.

11. Realizar inspecciones y seguimiento a las obras directas o indirectas, en lo que corresponde a proyecto, aseguramiento de calidad, ejecución de obra y avance físico de acuerdo con lo establecido en los contratos y la normatividad aplicable.

12. Establecer controles a los efectos de garantizar calidad en la obra, materiales, seguridad e higiene e impacto ambiental en las obras.

13. Ejercer las potestades de supervisión, fiscalización y control del Contrato de Obra previsto en el ordenamiento jurídico.

14. Las demás establecidas en el ordenamiento jurídico y las que les delegue la División de Ingeniería Municipal.

Sección III

De la Sala Técnica de Ingeniería Artículo 238: La Sala Técnica de Ingeniería es un órgano técnico subordinado a la División de Ingeniería Municipal con rango de Departamento, a la cual le corresponde:

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1. Seleccionar los mecanismos que permitan facilitar al Consejo Local de Planificación Pública el seguimiento y participación en la formulación de proyectos de infraestructura Municipal.

2. Planificar, diseñar e implementar los mecanismos de participación de los Consejos Comunales y las comunidades organizadas en los procesos de ejecución de Obras Públicas por parte en el Municipio.

3. Asesorar a los Consejos Comunales, organizaciones comunitarias, vecinales y sectoriales, en el diseño y presentación de proyectos comunitarios, así como en los procesos de ejecución.

4. Procurar la uniformidad en la aplicación de los Planes y normas técnicas respectivas, por parte de los Consejos Comunales, organizaciones comunitarias, vecinales y sectoriales.

5. Ejercer, conjuntamente con las contralorías sociales, mecanismos de supervisión y control de todas las obras que, provenientes del presupuesto de inversión del Municipio y de otras provenientes de entes descentralizados que se realicen en el Municipio.

6. Proveer la información integral automatizada con el propósito de asegurar información sectorial necesaria para la planificación, el control de gestión y la participación de la comunidad en materia de infraestructura Pública Municipal y Comunitaria.

7. Coordinar y garantizar con el soporte técnico necesario la elaboración del diagnóstico participativo del Municipio en materia de Infraestructura Municipal.

8. Las demás establecidas en el ordenamiento jurídico y las que les delegue la División de Ingeniería Municipal.

Capítulo V

División de Control y Fiscalización Artículo 239: La División de Control y Fiscalización es la unidad del Municipio encargada de ejercer las funciones de policía administrativa en materia de desarrollo, crecimiento, innovación, prevención, restauración y uso urbano así como de la imposición de multas o sanciones de tipo urbanística. Artículo 240: Son atribuciones de la División de Control y Fiscalización : 1. Resolver acerca de las solicitudes de licencias, autorizaciones,

homologaciones, certificaciones, aprobaciones para la ejecución o desarrollo urbano previstas en la presente Ordenanza sustanciadas por antes la Coordinación de Habilitaciones, con vista a los informes conclusivo elaborado por esta.

2. Resolver sobre los procedimientos de control, fiscalización y sanción sustanciados por la Coordinación de Control, Fiscalización y Sanciones, con vista a los informes conclusivo elaborado por esta.

3. Realizar inspecciones o visitas sobre el desarrollo de los espacios y equipamientos urbanos para el cumplimiento de la normativa urbanística y de control de la Zonificación.

4. Resolver sobre las solicitudes de consultas urbanísticas sustanciados por la Coordinación de Habilitaciones, con vista a los informes conclusivo elaborado por esta.

5. Ejercer las potestades de control, fiscalización, autorización, aprobación y sanciones administrativas en el ámbito del régimen urbano del Municipio.

6. Ejercer el control previo, concomitante y posterior sobre los asuntos concernientes al desarrollo de los planes urbanístico.

7. Garantizar el cumplimiento técnico jurídico en materia de urbanismo y ocupación territorial, con el apoyo y la asesoría de un grupo profesional, orientados a solucionar asuntos puntuales que así lo requieran.

8. Aplicar sanciones en caso de no cumplir con las certificaciones, autorizaciones y permisos necesarios para la contratación de obras, o uso del suelo.

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9. Ejercer las potestades derivadas del control jerárquico sobre los órganos bajo la dependencia de la División, tales como supervisión, seguimiento, fiscalización y control de sus actividades.

10. Las demás que establezca el ordenamiento jurídico Municipal. 11. Todas aquellas asignadas por el Director de Ingeniería y Desarrollo Urbano

dentro del ámbito de sus competencias relacionadas con el Control y la Fiscalización en materia de desarrollo urbano.

Artículo 241: La División de Control y Fiscalización, en afán de contribuir al logro de sus fines, puede ejercer tres tipos diferentes de control, bien sea control previo, el cual está vinculado fundamentalmente al otorgamiento de autorizaciones y consultas de los particulares: control concomitante, el cual esta destinados a verificar que la ejecución del desarrollo se adecue a las variables urbanas fundamentales aplicadas; o control posterior, que está dirigido a corregir cualquier infracción a la legalidad urbanística, y de ser así, aplicar las sanciones previstas. Artículo 242: La División de Control y Fiscalización está integrada por la Coordinación de Habilitaciones, la Coordinación de Control, Fiscalización y Sanción.

Sección I De la Coordinación de Habilitaciones

Artículo 243: La Coordinación de Habilitaciones es un órgano técnico subordinado a la División de Control y Fiscalización , con rango de Departamento, a la cual le corresponde: 1. Recibir y sustanciar las solicitudes correspondientes a las licencias,

autorizaciones, homologaciones, certificaciones, aprobaciones para la ejecución de obras de desarrollo urbano previstas en la presente Ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. Dictar los actos de trámites necesarios en los procedimientos iniciados con base a las solicitudes previstas en el numeral anterior.

3. Estudiar los proyectos y sus posibilidades de aprobación, en caso de no ser aprobados, dar razones fundadas para tal decisión.

4. Emitir informes conclusivos en los procedimientos iniciados en la Coordinación, a los fines de su remisión a la División de Control y Fiscalización .

5. Velar por la correcta y uniforme aplicación del régimen urbanístico previsto en la presente Ordenanza, y el resto del ordenamiento jurídico municipal, en lo referente a limitaciones urbanas.

6. Velar por la realización del depósito de los particulares relativos a los ingresos municipales para cubrir las reparaciones y reconstrucción de aceras y calzadas al momento de solicitar el permiso de construcción.

7. Tramitar el reembolso al interesado de la cantidad correspondiente a la garantía hecha a favor del Municipio, una vez que haya culminado las exigencias de reparación de las aceras y calzadas.

8. Sustanciar las Conformidades de Uso a los diferentes tipos de establecimientos que se establece en la zona de acuerdo a la Ordenanza de Zonificación.

9. Iniciar y sustanciar los procedimientos relativos al ejercicio de potestades de autotutela sobre los actos dictados por la división en materia de habilitación urbanística.

10. Los demás que establezcan las leyes en relación a desarrollo y control urbanístico.

11. Las demás establecidas en el ordenamiento jurídico y las que les delegue la División de Control y Fiscalización .

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Sección II De la Coordinación de Control, Fiscalización y Sanciones

Artículo 244: La Coordinación de Control, Fiscalización y Sanciones es un órgano técnico subordinado a la División de Control y Fiscalización, con rango de Departamento, a la cual le corresponde: 1. Iniciar y sustanciar las procedimientos correspondientes a controlar, fiscalizar

los procesos de ejecución y desarrollo urbano, así como a aplicar las sanciones administrativas en el ámbito del régimen urbano del Municipio.

2. Dictar los actos de trámites necesarios en los procedimientos iniciados con base a las solicitudes previstas en el numeral anterior.

3. Emitir informes conclusivos en los procedimientos iniciados en la Coordinación, a los fines de su remisión a la División de Control y Fiscalización .

4. Velar por la correcta y uniforme aplicación del régimen urbanístico previsto en la presente Ordenanza, y el resto del ordenamiento jurídico municipal, en lo referente a limitaciones urbanas.

5. Velar que a los inmuebles urbanos del Municipio Barinas cumplan con las limitaciones y restricciones urbanas establecidas en la presente Ordenanza y el resto del ordenamiento jurídico.

6. La ejecución de las decisiones que en materia de ordenación y restitución del régimen urbano disponga la División de Control, Fiscalización y Sanción, tales como la demolición.

7. Dictar las medias preventivas administrativas necesarias para la preservación del orden jurídico urbano.

8. Garantizar el cumplimiento técnico jurídico en materia de urbanismo y ocupación territorial, con el apoyo y la asesoría de un grupo profesional, orientados a solucionar asuntos puntuales que así lo requieran.

9. Iniciar y sustanciar los procedimientos relativos al ejercicio de potestades de autotutela sobre los actos dictados por la División en materia de control, fiscalización y sanción urbanística.

10. Los demás que establezcan las leyes en relación al desarrollo y control urbanístico.

11. Las demás establecidas en el ordenamiento jurídico y las que les delegue la División de Control y Fiscalización .

TITULO VII

DE LOS PROCEDIMIENTOS URBANÍSTICOS

Capítulo I De las Consultas Preliminares

Artículo 245: Las personas interesadas en construir una edificación en una parcela, o una urbanización, podrán realizar por ante la Dirección de Ingeniería y Desarrollo Urbano, a través de su Coordinación de Habilitaciones una consulta preliminar sobre las variables urbanas fundamentales de la parcela o lote de terreno, las afectaciones que ésta pudiese tener, los servicios comunales existentes o previstos y las limitaciones al derecho de propiedad que puedan afectarla por efecto de declaratoria de utilidad pública, decreto de expropiación y otros; así como en el caso de urbanizaciones las condiciones generales de urbanización o parcelamiento. Parágrafo Único: Las personas interesadas en construir una edificación o una urbanización podrán realizar consultas sobre anteproyectos específicos, los cuales procederán en los siguientes casos:

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1. Cuando se trate de un caso o proposición especial para una edificación o de un desarrollo de conjunto en zonas desarrolladas, cuya área de parcela o lote de terreno sea superior o inferior a las contempladas en los rangos establecidos por esta ordenanza.

2. Cuando se trate de una urbanización. 3. Cuando la propuesta o anteproyecto que por su magnitud implique un proceso

de renovación urbana y constituya un aporte al mejoramiento ambiental del espacio urbano o sea una innovación tecnológica, arquitectónica o urbanística, que implique consideraciones especiales en cuanto a usos, densidades, porcentajes de ubicación y/o construcción y cualquier otro requisito señalado por la Ordenanza de Zonificación para las distintas zonas en ella contemplada.

Artículo 246: La consulta prevista en el artículo anterior, deberá hacerse por escrito, plantear en forma clara y razonada la información requerida. La consulta realizada bien sea a través de solicitud o anteproyectos, deberán estar acompañados de los siguientes requisitos: 1. Señalamiento de los aspectos relativos a las variables urbanas fundamentales. 2. Adicionalmente, para las urbanizaciones, las condiciones generales de

parcelamiento y el nivel de dotación de las obras de servicio público. 3. Especificación a través de planos y croquis los espacios libres, áreas verdes y

espacios públicos destinados a la trasferencia de propiedad al Municipio. El interesado debe acompañar a la consulta lo siguiente:

a) Una copia de los documentos de propiedad del terreno. b) Un croquis del terreno, cuando se trate de una parcela para vivienda unifamiliar

o un levantamiento topográfico, cuando se trate de una parcela multifamiliar o para desarrollo de urbanizaciones.

Artículo 247: La Coordinación de Habilitaciones sustanciará las solicitudes que le fuesen formuladas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de recepción de la misma, y remitirla a la División de Servicios Administrativos, Seguimiento y Control para la decisión respectiva. En el caso de anteproyectos, el plazo será de treinta (30) días hábiles. Artículo 248: La contestación de las consultas previstas en el presente Capítulo será expedida por el Jefe de División de Control y Fiscalización mediante la respectiva resolución. Tal circunstancia se advertirá en el respectivo recibo de recepción de la consulta. Parágrafo Primero. Cuando por la naturaleza o complejidad del anteproyecto de edificación o urbanismo, o por la insuficiencia de regulación en los planes o normas especiales, fuera necesario realizar aclaratorias o investigaciones de carácter técnico o administrativo sobre las condiciones particulares de desarrollo del anteproyecto, o para determinar el alcance e incidencias del mismo sobre el desarrollo urbano, la Coordinación de Habilitaciones las solicitará al interesado y en esta caso dispondrá de treinta (30) días hábiles complementarios al lapso de sustanciación. Parágrafo Segundo. La Coordinación de Habilitaciones, a los fines de dar respuesta a las consultas preliminares que le sean formuladas, podrá solicitar de los organismos competentes, en forma directa, precisiones o aclaratorias con respecto a la aplicación de las variables fundamentales, las condiciones generales de urbanización o parcelamiento y el nivel de dotación de las obras de servicios públicos. Artículo 249: La formulación de la consulta no suspende la posibilidad de iniciar o continuar el procedimiento para obtener las diferentes constancias, autorizaciones y permisos.

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Capítulo II

Procedimiento relativo a la construcción de obras, conformidades de uso, constancia de habitabilidad

Artículo 250: Los procedimientos relativos a la construcción de obras, conformidades de uso, constancia de habitabilidad, y cualquier otro permiso o solicitud que implique la ejecución y el desarrollo urbano, se seguirá mediante el procedimiento previstos en este Capitulo. Artículo 251: Los procedimientos relativos a las licencias, permisos y habilitaciones a las cuales se refiere el presente Capítulo, se iniciarán a instancia de parte mediante solicitud por escrito. En caso de procedimientos relativos a la ejecución de obras, se deberá informar detalladamente el proyecto que se pretenda ejecutar el cual deberá estar realizado por profesionales competentes. Parágrafo Primero: Para los efectos de esta Ordenanza se consideran como profesionales a los Arquitectos, Ingenieros y profesionales afines, que como tales reconozcan las leyes sobre la materia. Artículo 252: La solicitud deberá contener los siguientes requisitos: 1. Indicación de los aspectos relativos a las variables urbanas fundamentales. 2. La solvencia Municipal vigente del terreno sobre el cual se realiza la solicitud. 3. Título de propiedad del terreno, debiendo exigirse en el caso de que el terreno

no fuera propio la autorización del propietario del mismo. 4. Un croquis del terreno sobre el cual se solicita la autorización o permiso. 5. Indicación a través de mapas y croquis de los espacios públicos y áreas verdes

destinadas a transferir en propiedad al Municipio. 6. Las certificaciones de la capacidad de suministro de los servicios públicos, si

fuere el caso 7. Los demás datos o requisitos que exijan las disposiciones legales en cada

caso en concreto.

Artículo 253: En caso de solicitud de permiso para la construcción de nuevas edificaciones, apartes de los requisitos señalados en el artículo anterior, se deberá acompañar la solicitud con los siguientes requisitos: 1. Los planos en los cuales deberán señalarse la situación relativa de la obra u

obras que desee emprender con respecto a los terrenos colindantes, a la obra y obras existentes y a la calle o avenida.

2. Plano con indicación de los retiros con respecto a las obras existentes, a los linderos del frente, al alineamiento de la calle o avenidas o línea de fachada.

3. Perfiles del Terreno con indicación de los niveles entre la vía o vías públicas y el sitio de ubicación de la obra.

4. Plano de planta tipo con indicación completa y exacta de las dimensiones de cada local.

5. Planos de proyección horizontal de techo con indicación de los desagües y los patios, dimensiones y situación de las cañerías, situación y capacidad de los depósitos de agua. También deberán indicarse las dimensiones de los cuerpos salientes.

6. Planos de fachada con indicación de la dimensión exacta de todas sus partes, incluyendo la altura de ventanas y de ante techos y demás elementos.

7. Planos y cálculos, detalles de las losas, vigas, columnas, fundaciones, escaleras, muros de sostenimiento, etc.

8. Planos de plomería, electricidad y demás instalaciones. 9. Certificación de la capacidad de los suministros de los servicios públicos,

original y copia (acueducto, gas, cloacas y electricidad), y cualquier otra variable que los planes respectivos impongan a un determinado lote de terreno,

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en caso de restricciones por seguridad y/o protección ambiental, provistos por el ente respectivo.

10. En caso de no contar con uno de los servicios, deberá presentar la alternativa avalada.

11. Plano de mensura del terreno debidamente registrado ante la Dirección de Catastro Municipal.

12. Constancia de calificación de los profesionales que realicen los planos y proyectos de la obra, expedida por los colegios de profesionales correspondientes.

13. Presupuesto de construcción de la obra firmado por un profesional o empresa contratista.

14. En caso de una construcción de obras menores solo se exigirá la firma, solvencia y calificación del profesional responsable de la ejecución de la obra y todo lo relativo a solvencias municipales y constancia de variables.

Parágrafo Primero: Se entiende por Obra menor, las remodelaciones, modificaciones, ampliaciones o pequeñas construcciones dentro de las parcelas o lotes de terrenos que se encuentren construidos para el momento de la solicitud, siempre y cuando estas remodelaciones, modificaciones, ampliaciones o pequeñas construcciones no afecten la densidad máxima permitida para la Zona y tamaño de parcela o produzca consecuencia en el desarrollo urbano. Artículo 254: A los efectos de esta Ordenanza se entiende por edificaciones nuevas, cualquier tipo de inicio de la construcción, modificación y ampliación, cualesquiera actividades que persigan modificar el medio físico existente tales como: movimiento de tierra, demolición, construcción, reconstrucción, modificación, remodelación y ampliación. Artículo 255: Todos los procedimientos relativos al otorgamiento de constancias de habitabilidad deben contener los siguientes requisitos: 1. Certificación firmada por el profesional residente responsable de la ejecución y

por el propietario, en la que se hará constar que la obra se ejecutó en la totalidad de conformidad con las variables urbanas fundamentales y con las normas técnicas correspondientes.

2. Planos definitivos de la obra, para el caso de que surjan modificaciones durante su ejecución y que no se hayan alterado las Variables Urbanas Fundamentales otorgadas.

3. Solvencia Municipal de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos. 4. Constancia del Cuerpo de Bomberos, excepto para el caso de viviendas

unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares. 5. Copia de la Variables Urbanas Fundamentales. 6. Las certificaciones de la capacidad de suministro de los servicios públicos. 7. Cualquier otro requisito que la Administración Urbanística considere necesario. Artículo 256: Luego de recibidas las solicitudes y los recaudos establecidos en cada tipo de solicitud, la Coordinación de Habilitaciones emitirá un comprobante de recepción de proyectos que certificará que el proyecto presentado contiene la documentación necesaria para su constatación e inspección. Artículo 257: Luego de emitida la constancia de recepción del proyecto, la Coordinación de Habilitaciones dispone de treinta (30) hábiles para constatar que el proyecto presentado se ajusta a las Variables Urbanas Fundamentales y remitirá el expediente a la División de Control y Fiscalización con informe conclusivo de la sustanciación. Una vez cumplida la constatación, la División resolverá sobre la solicitud, y en caso de ser procedente expedirá al interesado la constancia relativa a la construcción de obras, conformidades de uso, constancia de habitabilidad, y cualquier otro permiso o solicitud.

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Parágrafo Primero. Cuando por la naturaleza o complejidad del anteproyecto de edificación o urbanismo, o por la insuficiencia de regulación en los planes o normas especiales, fuera necesario realizar aclaratorias o investigaciones de carácter técnico o administrativo sobre las condiciones particulares de desarrollo del anteproyecto, o para determinar el alcance e incidencias del mismo sobre el desarrollo urbano, la Coordinación de Habilitaciones las solicitará al interesado y en esta caso dispondrá de treinta (30) días hábiles complementarios al lapso de sustanciación. Parágrafo Segundo. La Coordinación de Habilitaciones, a los fines de dar respuesta a las consultas preliminares que le sean formuladas, podrá solicitar de los organismos competentes, en forma directa, precisiones o aclaratorias con respecto a la aplicación de las variables fundamentales, las condiciones generales de urbanización o parcelamiento y el nivel de dotación de las obras de servicios públicos. Artículo 258: Cuando la División de Control y Fiscalización considere que el proyecto no se ajusta a las Variables Urbanas Fundamentales resolverá mediante decisión expresa, acto que se notificará al interesado mediante oficio motivado, en el cual ordenará, además, la paralización de la obra dentro de los ocho (08) días siguientes, si la obra hubiere comenzado. Este plazo será utilizado por el particular únicamente para dejar la obra en condiciones favorables para evitar su deterioro o daños a terceros en caso de que sea interrumpida por un tiempo no definido. Artículo 259: Dentro del acto donde se resuelva que el proyecto no se ajusta a las variables urbanas fundamentales, se deberán hacer las acotaciones técnicas a fin de que el interesado mejore las condiciones y requisitos para las futuras solicitudes al Municipio en relación a la obra, caso en los cuales deberá iniciar otro procedimiento para la solicitud de nuevas constancias. Artículo 260: Contra la decisión que niegue la habilitación, el interesado podrá ejercer en el plazo de ocho (8) días continuos a su notificación, el recurso Jerárquico ante la Dirección de Ingeniería y Desarrollo Urbano, el cual tendrá treinta (30) días para decidir sobre el Recurso.

Capítulo III

Procedimientos relativos a Fiscalización y Sanciones Artículo 261: La División de Control y Fiscalización, por denuncia de los particulares, de los sujetos auxiliares, o de oficio, podrá dar inicio al procedimiento a aquellas personas de las cuales se presuma la infracción de la regulación que rige la materia de ordenación urbanística. Artículo 262: Los procedimientos relativos al control y fiscalización en materia urbanística tienen como principales fines el reestablecimiento del orden urbanístico y aplicación de sanciones en caso de violación de variables urbanas fundamentales. Artículo 263: Luego a la recepción de la denuncia o cuando existan indicios relativos a existencias de presuntas infracciones, se deberá autorizar a un funcionario de la coordinación el cual dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes deberá dirigirse hasta el lugar donde presuntamente se ha cometido la infracción y realizar una inspección del mismo, con la finalidad de la realización de un informe detallado del lugar y las posibles irregularidades presentadas para que se inicie la apertura del procedimiento administrativo. Artículo 264: Consignado el informe relativo a las posibles irregularidades, la Coordinación de Control, Fiscalización y Sanciones deberá verificar las posibles

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infracciones a las variables urbanas fundamentales, en caso de presumirse, se deberá abrir el procedimiento administrativo respectivo. De ser negativas las supuestas irregularidades, se procederá al cierre del procedimiento. Parágrafo Único: Según la gravedad de la presunta falta o infracción al ordenamiento urbano, la Coordinación de Control, Fiscalización y Sanciones podrá acordar las medidas provisionales de hacer o no hacer que considere convenientes, sobre la o las personas objeto del procedimiento, así como sobre los bienes presuntamente relacionados con la actividad objeto de investigación. Artículo 265: El acto de inicio será notificado al o los interesados a los fines de que comparezcan dentro de los 10 días siguientes a su notificación para hacer valer su defensa y tener acceso al expediente. Si no pudiere hacerse la notificación personalmente, se publicará un cartel en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad y, después de transcurridos cinco días continuos, se dejará constancia del cartel en el expediente y se tendrá por notificado. Artículo 266: Transcurrido el lapso de comparecencia de la o las personas sujetas al procedimiento, la Coordinación de Control, Fiscalización y Sanciones por acto motivado promoverá e impulsará los medios de prueba conducentes a la decisión de mérito, los cuales se evacuarán de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Artículo 267: Una vez evacuadas las pruebas, dentro de un lapso de quince días hábiles, la Coordinación de Control, Fiscalización y Sanciones emitirá informe conclusivo de la investigación, y remitirá el expediente a la División de Control y Fiscalización para que mediante acto motivado resuelva el fondo del asunto. Corresponderá la ejecución de la decisión a la Coordinación de Control, Fiscalización y Sanciones. Artículo 268: Contra la decisión de la División Control y Fiscalización, los interesados podrán ejercer en el plazo de ocho (8) días continuos a su notificación, el recurso Jerárquico ante la Dirección de Ingeniería y Desarrollo Urbano, el cual tendrá treinta (30) días hábiles para decidir sobre el Recurso. Artículo 269: La Coordinación de Control, Fiscalización y Sanciones podrá dictar medidas cautelares y provisionales, a fin de salvaguardar los intereses del Municipio de las presuntas violaciones del ordenamiento jurídico urbanístico. Las mismas pueden dictarse en cualquier etapa del proceso a fin de mantener el orden urbanístico y evitar daños mayores o de difícil corrección. Parágrafo Único: Se consideran medidas a las que se refiere el presente artículo, entre otras, la paralización de la obra total o parcialmente, el retiro total o parcial de las maquinarias y materiales de construcción del lugar de la obra, el cierre y clausura del lugar mediante la colocación de precintos, la desocupación del personal técnico, profesional y obrero del lugar de la construcción, la suspensión de cualquier tramite relativo a ante las autoridades municipales, solicitar al registro correspondiente la realización de una nota marginal al documento de propiedad donde se haga constar la apertura del procedimiento. Artículo 270: La implementación de las medidas cautelares a que se hace referencia este capítulo, se podrán implementar de manera sucesiva, o por separado según sea necesario, así como se podrán suspender, revocar o sustituir las medidas en el transcurso del proceso. Artículo 271: A fin de la correcta implementación de las mencionadas medidas, la Coordinación de Control, Fiscalización y Sanciones, podrá hacer uso de la fuerza pública cuando fuera necesario, a través de la utilización de la Policía Municipal y cualquier otro órgano de coacción.

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La División de Ingeniería Municipal deberá colaborar con la División Control y Fiscalización en la ejecución de medidas cautelares, provisionales o definitivas que impliquen la realización de obras y demoliciones. Artículo 272: En todo lo no previsto en el presente título se aplicará en forma supletoria las disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el Código de Procedimiento Civil, y demás Leyes adjetivas vigentes. Artículo 273: Las sanciones establecidas de acuerdo a los procedimientos previstos en el presente Capitulo, se llevaran a cabo de acuerdo a las disposiciones del ordenamiento jurídico Municipal y Nacional en materia urbanística, hasta tanto no se dicte una Ordenanza especial para establecer las sanciones correspondiente.

TITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIA

Capítulo I

De las Disposiciones Transitorias Artículo 274: Los inmuebles que tengan usos y construcciones contrarias a las variables urbanas establecidas para el momento de su ejecución, estarán sujetas a los procedimientos de fiscalización y sanciones previstos en la presente Ordenanza, debiéndose aplicar desde el punto de vista sustancial, la limitación urbanística vigente al momento de la ejecución ilegal. La Dirección de Ingeniería y Desarrollo Urbano, en coordinación con el órgano encargado de otorgar las licencias de actividades económicas o de índole similar, deberán establecer una Plan de Acción para el ejercicio de las potestades de control, fiscalización y sanción de los establecimientos que realicen usos y tengan construcciones contrarias al ordenamiento jurídico. Artículo 275: En los casos de edificaciones que tengan Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas Fundamentales otorgada antes de la vigencia de la presente Ordenanza y quieran acogerse a los beneficios en cuanto a los incentivos e incrementos propuestos en ésta, deberán tramitar una nueva habilitación, siempre y cuando se ajusten a sus disposiciones. Las habilitaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, y que no hayan iniciado su ejecución, quedan extinguidas de pleno derecho, y los interesados deberán tramitar nuevas habilitaciones ajustadas a los previsto en la presente Ordenanza. Artículo 276: Los programas de actuaciones urbanas y los proyectos estratégicos que se formulen en el ámbito del área urbana de la ciudad de Barinas, quedan condicionados al cumplimiento de las regulaciones del área en donde se desarrollen las propuestas. Artículo 277: El Reglamento de la presente Ordenanza, regulará las condiciones y requisitos para la transferencia de derechos urbanísticos, entre un propietario o un grupo de ellos, de un lote o parcela edificable y el Municipio. En todo caso, la transferencia no puede generar cambios singulares de zonificación, ni afectar el libre ejercicio del derecho de la propiedad. Artículo 278: Las sanciones de tipo pecuniario, o de cualquier otra índole que se deriven del incumplimiento o violación de las disposiciones legales o de las Variables Urbanas Fundamentales establecidas en esta ordenanza, se encuentran contenidas en la Ordenanza respectiva sobre construcción del Municipio Barinas,

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la cual se aplicará hasta tanto se dicte la Ordenanza del Régimen de Sanciones Urbanísticas. Artículo 279: El Ejecutivo Municipal deberá realizar los trámites administrativos y presupuestarios necesarios para la puesta en funcionamiento de la estructura administrativa establecida en la presente Ordenanza. Artículo 280: Los procedimientos para habilitaciones, fiscalizaciones y sanciones iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se seguirán tramitando conforme a las leyes, reglamentos y normas vigentes para el momento de su iniciación. Llegada la fase de ejecución en alguno de los procedimientos establecidos en el presente artículo, deberá seguirse las condiciones y trámites establecidos en la presente Ordenanza.

Capítulo II De las Disposiciones Finales

Artículo 281: Son nulos de nulidad absoluta los actos administrativos contrarios a esta ordenanza y los mismos no generarán derecho a favor de los administrados. Los funcionarios públicos que realicen tales actos, incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativa por los daños o perjuicios que causen, tanto a la Administración Municipal como a otros organismos públicos o a particulares. Artículo 282: Las consultas preliminares, revisión de anteproyectos de urbanismo o de edificaciones, certificaciones urbanísticas de uso conforme y las Constancias de Adecuación a las Variables Urbanas Fundamentales, tendrán vigencia de un (1) año como plazo máximo, contado a partir de la notificación del interesado. Artículo 283: Tanto los ciudadanos Concejales y Concejalas del Municipio como el ciudadano Alcalde, están obligados a impartir instrucciones a las diferentes instancias del Municipio para asegurar los recursos suficientes para la edición en la Gaceta Municipal de la presente Ordenanza, así como su divulgación en el Municipio Barinas. Artículo 284: La presente ordenanza genera como efecto jurídico una declaratoria de interés público a los fines expropiatorios en una propiedad determinada para establecer sus limitaciones legales. No se excluye la realización del procedimiento a iniciarse a través del decreto de afectación. Artículo 285: El Alcalde, en atención a las previsiones presupuestarias contenidas en la Ordenanza de Presupuesto respectiva, podrá crear Fondos destinados al financiamiento de proyectos y obras asociadas a la implantación de la presente Ordenanza, así como el subsidio a los interesados en los procesos de adaptación de las áreas consolidadas a las presentes disposiciones.

Capítulo III De las Disposiciones de Vigencia y Derogatoria

Artículo 286: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2023. Artículo 287: Se deroga la Ordenanza de Zonificación Urbana de la Ciudad de Barinas, Plan de Desarrollo Urbano, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria del 18 de Agosto de1998, así como el resto de normas municipales que coliden contra la presente.

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Dado, firmado, sellado y refrendado en el Salón de Sesiones del Concejo del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los _____ días del mes de _____ del año dos mil ______.

Presidente del Concejo Municipal

Refrendado Secretario (a) del Concejo

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DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 1. DEFINICIONES GENERALES ÁREA URBANA: Área comprendida dentro del perímetro urbano establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Local del Barinas, en los Planos indicados en esta Ordenanza y en la Tabla Área Urbana según Coordenadas UTM. ÁREAS DESARROLLADAS: Son las áreas urbanizadas o en proceso de urbanización, de origen planificado o espontáneo, con una población estable, comprendidas dentro del Área Urbana. EDIFICACIONES AISLADAS: Son las que no están adosadas a otras edificaciones por ninguno de sus lados. EDIFICACIONES BIFAMILIARES: Son aquellas que contienen dos unidades de viviendas sin accesos independientes. EDIFICACIONES CONTÍNUAS: Son las que están adosadas por ambos lados a las edificaciones contiguas. EDIFICACIONES MULTIFAMILIARES: Edificación con tres o más unidades de viviendas superpuestas que tienen servicios comunes, tales como: acceso a la calle, áreas internas de circulación, bajantes de basura, estacionamientos, acometidas de servicios, etc. EDIFICACIONES PAREADAS: Son las edificaciones adosadas en uno de sus lados. LIMITE URBANO: Línea equivalente o poligonal que define las áreas consideradas como urbanas y que las separa del área rural circundante. LINDERO: Límite establecido en la propiedad de un terreno. LOTE: Área delimitada de terreno sin urbanizar sujeta a desarrollo, de acuerdo a las regulaciones de la zona en que esté ubicado. MANZANA: Porción de tierra limitada y servida con todo su perímetro por calles públicas para peatones y vehículos, o para ambos. PARCELA: Área limitada de terreno donde se permite construir de acuerdo a las regulaciones de la zona según la presente Ordenanza. PARCELAMIENTO: Área del terreno urbanizado, dividido en parcelas. UNIDAD DE VIVIENDA: Es una edificación o parte de ella, que posee acceso independiente y servicios mínimos necesarios donde puede habitar una persona o familia. URBANIZACIÓN: Es el proceso de acondicionamiento de un terreno, dotado de vías y servicios públicos que permitan su incorporación al espacio urbano, de conformidad con la normativa legal existente en la materia. URBANIZAR: Es la acción de acondicionar un terreno, mediante la previsión de vías, servicios y obras necesarias, que permitan su incorporación al espacio urbano. 2. DEFINICIONES NORMATIVAS. ALINEAMIENTO: Es la línea de fachada que deben tomar las edificaciones a lo largo de una vía pública o privada. ÁREA BRUTA DE CONSTRUCCIÓN: Es la suma del área total de los pisos, incluyendo voladizos, balcones, pórticos, arcadas, sección horizontal de muros que componen una edificación. ÁREA BRUTA DEL TERRENO: Comprende la totalidad del terreno donde se propone efectuar un desarrollo urbano, sobre la cual se aplicará la densidad establecida en la presente Ordenanza. ÁREA DE UBICACIÓN: Es la porción del área de una parcela ocupada por la proyección horizontal de la edificación. ÁREA DESARROLLABLE: Superficie aprovechable del área urbana, susceptible a cualquier uso o desarrollo urbano, una vez excluidas las áreas denominadas no desarrollables, las áreas de protección y los derechos de vía. ÁREA LIBRE: Superficie de terreno que resulta de sustraer el área de ubicación de la edificación, del área neta de la parcela. ÁREA NETA DE TERRENO: Superficie del área urbana que resulta de sustraer del área bruta las áreas de vialidad y equipamientos urbanos.

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ÁREA NETA DE CONSTRUCCIÓN: Superficie que resulta de sustraer las áreas “No Computables” del área bruta de construcción. ÁREA NO COMPUTABLE: Son aquellas áreas que no se cuantifican dentro del área bruta de construcción, en edificaciones multifamiliares y comerciales. ÁREA NO DESARROLLABLE: Superficie del área urbana que por su topografía o destino específico no pueden destinarse a ningún uso. ÁREAS DE SERVICIOS DE EQUIPAMIENTO URBANO: Son áreas complementarias a las áreas residenciales, que tienen por objeto dotar a la población de espacios para la realización de actividades tales como: educación, asistencia médica, recreación, etc. DENSIDAD BRUTA: Es la relación entre la población total (número de habitantes) y el área bruta del terreno (hectáreas). DENSIDAD NETA: Es la relación entre la población total (número de habitantes) y el área neta del terreno (hectáreas). PORCENTAJE DE UBICACIÓN: Relación porcentual entre el área desarrollable de la parcela y el área de ubicación de la edificación. RETIRO: Distancia mínima que debe guardar una construcción con respecto a un determinado alineamiento. RETIRO DE FONDO: Es la distancia que debe existir entre el lindero y la fachada posterior de la edificación. En caso de edificaciones ubicadas en parcelas de esquina. Se considerará como retiro de fondo el de mayor longitud. RETIRO DE FRENTE: Es la distancia que debe existir entre el alineamiento de vía y la fachada principal de la edificación. En caso de edificaciones ubicadas en parcelas de esquina, se considerará como retiro de frente ambos linderos de parcela de acceso inmediato a las vías públicas. USO COMPLEMENTARIO: Es un uso subordinado y compatible con el uso principal establecido en una zona determinada que contribuye al mejor funcionamiento del mismo. USO INCOMPATIBLE: Son los que por sus características y funciones resultan molestos o perjudiciales para los usos vecinales, corresponden a los usos no indicados como uso principal o complementario, previsto en la presente Ordenanza. USO NO CONFORME: Los terrenos con fines o usos diferentes al permitido; y los contemplados como uso incompatible en la presente Ordenanza. USO PERMITIDO: Es aquel que puede funcionar en cualquier predio de un área de actividad, independientemente del tratamiento a que esté sometida esta área. 3. DEFINICIONES DE CONSTRUCCIÓN. AMPLIACIÓN: Es cualquier obra física que signifique el aumento del área de construcción de una edificación. FACHADA PRINCIPAL: Conjunto de elementos exteriores que componen la cara de la edificación y que da sobre una vía pública. Una edificación en esquina, puede tener más de una fachada principal. MEZZANINA: Nivel intermedio situado entre la planta baja y primer piso, con menor superficie y altura que la planta baja, con las siguientes características: a) Que su uso sea complementario del establecido en la planta baja. b) Que su acceso se efectúe desde la edificación a la cual está vinculada. MARQUESINA: Cubierta construida en los retiros para cubrir el acceso a una edificación. MODIFICACIÓN: Reforma hecha a una edificación, sin aumentar su área de construcción. REPARACIÓN: Toda obra destinada a enmendar cualquier deterioro sufrido en una edificación. RESTAURACIÓN: Es el restablecimiento de las condiciones originales de una edificación. 4. DEFINICIONES DE VIALIDAD. ACERA: Espacio de la calle o vía, ubicada a ambos lados, destinada al tránsito peatonal. ANCHO DE LA CALZADA: Distancia entre los bordes exteriores de los brocales en una calle o vía.

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BROCAL: Elemento separador entre la acera y la calzada. CALZADA: Parte de una vía destinada al tránsito de vehículos. DERECHO DE VÍA: Es el espacio necesario para acomodar algunos o todos los elementos de que se compone una vía, tales como: Islas separadoras, calzadas, hombrillos, brocales, aceras, vías de servicio incluyendo los estacionamientos, paradas de transporte colectivo, rampas, muros franjas, laterales de protección y retiros laterales para la ampliación o construcción de algunos de los elementos citados, cuando así se requiera. ESTACIONAMIENTO PRIVADO: Espacio destinado o habilitado para el estacionamiento de vehículos fuera de la vía pública, al servicio exclusivo de determinadas edificaciones e instalaciones. ESTACIONAMIENTO PÚBLICO: Espacio de considerable capacidad destinado para estacionar vehículos fuera de la vía, requiriendo o no el pago para ello. INTERSECCIÓN: Espacio de unión o cruce de dos vías. ISLA CENTRAL: Espacio separador de la calzada que divide la circulación de vehículos en sentido opuesto. SECCIÓN TRANSVERSAL: Es el corte transversal de una vía que representa el ancho y disposición de los elementos que la conforman. VIA: Espacio destinado para el tránsito de vehículos automotores, también se le denomina carretera. VIALIDAD ARTERIAL: Está integrada por aquellas vías que proveen la circulación continua del tráfico entre diferentes áreas y a través de la ciudad. Satisfacen las necesidades de transporte de la ciudad y facilitan la transferencia del tráfico que va del sistema vial expreso, al sistema colector y viceversa. VIALIDAD COLECTORA: Vías empleadas para suministrar movimientos de tráfico continuo dentro de las áreas locales de la ciudad y entrelazar áreas adyacentes; permiten la distribución y recolección del tráfico local y lo conectan con él. VIALIDAD LOCAL: Son vías destinadas principalmente a facilitar el tránsito local y a dar servicio directo a las propiedades colindantes. VIALIDAD MATRIZ: Es el sistema formado por la red vial propuesta, clasificada según el funcionamiento e importancia en vialidad expresa, arterial, colectora y local