ORDENANZA QUE DELIMITA EL PERÍMETRO URBANO

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Gobierno Municipal del Cantón El Pangui EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON EL PANGUI CONSIDERANDO 1.- Que es necesario establecer los límites que demarcan la ciudad de El Pangui para efectos de la aplicación del Plan Regulador del Desarrollo Urbano; 2.- Que debe definirse el territorio en el cual la Municipalidad deberá ejercer el control sobre el uso y la ocupación del suelo; 3.- Que uno de los fines esenciales del Municipio es, planificar, promover e impulsar el desarrollo físico del Cantón. 4.- Que debe definirse el territorio en el cual la Municipalidad tiene la obligación de hacer cumplir las competencias que tienen los municipios de acuerdo a la nueva constitución como: a. Planificar el desarrollo cantonal y formular los planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. b. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. c. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana, d. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley, e. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras, f. Planificar, regular el transito, el transporte público dentro de su territorio cantonal, g. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley, h. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines, i. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, j. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley, k. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas, l. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, m. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, n. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. 5.- Que al no constar las coordenadas que definen el límite urbano en el Registro Oficial como parte de los estudios del Plan Regulador de Desarrollo Urbano, se ha procedido a la determinación técnica del área urbana. En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal, en la nueva constitución

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ORDENANZA QUE DELIMITA EL PERÍMETRO URBANO DEL CANTÖN EL PANGUI

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      Gobierno Municipal del Cantón El Pangui 

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON EL PANGUI

CONSIDERANDO 1.- Que es necesario establecer los límites que demarcan la ciudad de El Pangui para efectos de la aplicación del Plan Regulador del Desarrollo Urbano; 2.- Que debe definirse el territorio en el cual la Municipalidad deberá ejercer el control sobre el uso y la ocupación del suelo; 3.- Que uno de los fines esenciales del Municipio es, planificar, promover e impulsar el desarrollo físico del Cantón. 4.- Que debe definirse el territorio en el cual la Municipalidad tiene la obligación de hacer cumplir las competencias que tienen los municipios de acuerdo a la nueva constitución como:

a. Planificar el desarrollo cantonal y formular los planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.

b. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. c. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana, d. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas

residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley,

e. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras,

f. Planificar, regular el transito, el transporte público dentro de su territorio cantonal, g. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y

educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley,

h. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines,

i. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, j. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de playas de mar, riberas y lechos de ríos,

lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley, k. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar,

riberas de ríos, lagos y lagunas, l. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se

encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, m. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, n. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

5.- Que al no constar las coordenadas que definen el límite urbano en el Registro Oficial como parte de los estudios del Plan Regulador de Desarrollo Urbano, se ha procedido a la determinación técnica del área urbana. En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal, en la nueva constitución

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EXPIDE:

LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE DELIMITA EL PERIMETRO URBANO

Art. 1.- Dadas las condiciones particulares de la ciudad de El Pangui, el Plan Regulador de Desarrollo Urbano propone el siguiente Límite Urbano:

a.1.1. DEFINICIÓN DEL LÍMITE URBANO La delimitación del área urbana define el ámbito de ingerencia municipal sobre el territorio en el cual tendrá control sobre el uso y ocupación del suelo y la responsabilidad de dotar de infraestructura y servicios según el artículo 63 numeral 4 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y el cobro de impuestos de acuerdo al Art.312 de la Ley Ibidem. La determinación del nuevo Límite Urbano se ha establecido en base a los siguientes aspectos: - Capacidad de acción municipal, - Tendencias de crecimiento, - Determinación de la vocación del suelo sobre la base del análisis del uso, físico espacial, topográfico y geológico. El límite del área urbana queda determinada de la siguiente manera: AL NORTE: el hito No. 1, se encuentra ubicado en la parte nor-occidental de la ciudad en las coordenadas N-9599942.89, E-767722.22; se encuentra a una proyección de la paralela a la vía Lateral de Paso en una distancia de 135.00 m. Desde este punto nos dirigimos al hito No. 2, cuyas coordenadas son N-9600121.00, E-768197.69 el mismo que se encuentra en la intersección del área de protección (15.00 m. de la máxima creciente) de la quebrada Cayamatza; desde aquí nos dirigimos hacia el hito 3 cuyas coordenadas son N-9599949.36, E-769180.39, el mismo que se encuentra siguiendo el área de protección de dicha quebrada. AL ESTE: desde el hito No. 3, nos dirigimos hacia el Sur-Este en una prolongación de 10 metros de vía oriental de paso en cuya intercepción encontramos el hito No. 4 cuyas coordenadas son N-9598213.76, E-768175.11. AL SUR: Desde el hito No. 4 nos dirigimos con dirección Sur-Oeste a una distancia de 506.20 metros está ubicado el hito No. 5 en las coordenadas N-9598255.16, E-767670.61, el mismo que se encuentra en el centro del parterre del redondel de ingreso a la ciudad desde Yanzatza. De aquí en dirección Sur-Oeste a una distancia de 472.97 metros siguiendo una paralela de 10.00 metros de la vía occidental de paso encontramos el hito No. 6 en las coordenadas N-9598493,74, E-767262.22; desde aquí siguiendo la paralela a la vía en 10 metros en cuya intersección con la paralela de 93.14 a una distancia de 343.84 encontramos el hito No. 7 cuyas coordenadas son N-9598835.95, E-767073.88. AL OESTE: desde el hito No. 7, seguimos la paralela de 135.00 metros hasta encontrarse con el hito No. 1.

El ÁREA URBANA de El Pangui queda conformada por una superficie de 242.92 has., que finalmente se establece como su “capacidad de acogida”. Art. 3.- Forman parte de esta Ordenanza todos los planos que sean necesarios para un mejor entendimiento de los artículos antes expuestos principalmente el plano Nº 1 Propuesta de DEFINICIÓN DEL LÍMITE URBANO.

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Art. 4.- Crease una ZONA DE AMORTIGUAMIENTO (Promoción Inmediata) de 800m en paralelo al Límite Urbano, con la finalidad de regular y controlar el uso debido del territorio, por parte de urbanizaciones y subdivisiones que a la fecha están aprobadas por la municipalidad. También para la implantación de urbanizaciones y subdivisiones que por razones de tipo social y/o emergencia tengan que construirse o que se ajusten a lo estipulado en el Plan Item a.1.1. Ver Plano No. 1-a propuesta. Esta Zona de Amortiguamiento para su regulación y control tendrá las características elementales y directrices viales de los Sectores de Planeamiento (propuestos en el área urbana) adyacentes. Art. 5.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción y publicación en el Registro Oficial.

Es dada en la sala de sesiones del Gobierno Municipal del Cantonal de El Pangui, a

los 23 días del mes de junio de 2010.-

   Dr. Celso Tirado Rodas Dr. Geovanny Caamaño Gangotena VICEALCALDE DE EL PANGUI SECRETARIO MUNICIPAL

SECRETARIO MUNICIPAL.- CERTIFICO: QUE LA PRESENTE ORDENANZA QUE DELIMITA EL PERIMETRO URBANO DE LA CIUDAD DE EL PANGUI FUE DISCUTIDA Y APROBADA EN LAS SESIONES ORDINARIAS CELEBRADAS LOS DÍAS 10 DE MAYO Y 22 DE JUNIO DE 2010 El Pangui, a 24 de Junio de 2010

Dr. Geovanny Caamaño Gangotena

SECRETARIO MUNICIPAL

Señor Alcalde En uso de las atribuciones legales pongo en su consideración LA ORDENANZA QUE DELMITA EL PERIMETRO URBANO DE LA CIUDAD DE  EL   PANGUI, a fin de que la sancione y promulgue de conformidad con la ley. El Pangui, 25 de Junio de 2010

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Dr. Celso Tirado Rodas

VICEALCALDE DE EL PANGUI

Una vez que ha sido aprobada LA ORDENANZA QUE DELIMITA EL PERIMETRO URBANO DE   LA   CIUDAD   DE   EL    PANGUI, cumpliendo las formalidades previstas en la Ley; y por tratarse de normas de importancia institucional, la sanciono y dispongo su ejecución, publicación y promulgación en el Registro Oficial.

Luis Mauro Portilla Andrade

ALCALDE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE EL PANGUI

SECRETARIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON EL PANGUI.- Proveyó y firmo la presente Ordenanza, el señor Luis Mauro Portilla Andrade, Alcalde del Gobierno Municipal del cantón El Pangui, el veinte y seis de junio de dos mil diez a las 15H00. – Lo certifico.

Dr. Geovanny Caamaño Gangotena

SECRETARIO MUNICIPAL

        

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      Gobierno Municipal del Cantón El Pangui 

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON EL PANGUI

CONSIDERANDO Que al estar la ciudad de El Pangui emplazada en un ecosistema de gran valor natural, es de importancia para la Municipalidad propiciar un control sobre el uso y ocupación del suelo, propiciando la conservación y preservación del entorno natural. Que la ciudad de El Pangui, es parte constituyente de un ecosistema que se desenvuelve dentro de las limitaciones de un medio geográfico adecuado para sustentar la vida humana. Que es necesario alcanzar un desarrollo armónico hombre-naturaleza, propiciando una sociedad justa y controlando las tendencias expansivas innecesarias del asentamiento. Que es necesario considerar la consolidación de la ciudad, evitando la dispersión en la vialidad y en la dotación de equipamiento.

EXPIDE La siguiente Ordenanza que actualiza el control del uso y ocupación del suelo: Art. 1.- El régimen de usos del suelo, el crecimiento y desarrollo de la comunidad se regirá por el Plan Regulador, convirtiéndolo en normas legales de ordenamiento que se aplicarán al área urbana. Art. 2.- Tienen el carácter de urbano aquellos sectores que estén comprendidos dentro del Límite Urbano. Art. 3.- Forman parte de esta Ordenanza, con el carácter de normas de obligatoriedad general, el contenido del conjunto de documentos que conforman el Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la ciudad de El Pangui.

CAPÍTULO I

a.1.2.1. DEFINICIÓN DE VOCABLOS Y TÉRMINOS Art. 4.- Para una correcta aplicación de esta Ordenanza, se tomará como normas las siguientes definiciones: a.- Plan de Ordenamiento Urbano.- Se denomina así al conjunto de informes, planos, ordenanzas y más documentos técnicos que reglamentan el proceso de crecimiento urbano. b.- Planos.- Son aquellos en los que están expresados la zonificación, localización de equipamiento comunal, trazado vial, usos de suelo y la organización funcional a la que debe sujetarse el crecimiento de la ciudad.

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c.- Zonificación.- Es la división del territorio en sectores de planeamiento, regulados por normas y disposiciones legales sobre el uso y ocupación del suelo. d.- Lote.- Es el área de terreno destinada para la implantación de viviendas, industrias, y otras actividades urbanas. Área de protección natural.- Corresponde a las franjas de protección de las micro cuencas, áreas no urbanizables por sus condiciones topográficas y área de protección de las actuales tomas de agua. Parcelaciones.- Se considera parcelación al fraccionamiento de un predio que tenga frente a una vía pública existente o planificada por la Municipalidad y que por el fraccionamiento no requiera nuevas vías, no puede pasar de 10 lotes como máximo. Lotización.- Es la división de una parcela o propiedad urbanizada en dos o más parcelas o lotes que dan a una vía pública existente o en proyecto. Urbanización.- Se considera urbanización al fraccionamiento de un predio que tenga frente a una vía pública existente o planificada por la Municipalidad y además contemple vías propuestas por los urbanizadores. Área total.- Superficie de un predio individualizado, con linderación precisa. Coeficiente de ocupación del suelo (C.O.S.).- Relación porcentual entre el área máxima permitida de edificación a partir del nivel del terreno y el área del lote. Coeficiente de utilización del suelo (C.U.S.).- Relación porcentual entre el área máxima permitida de edificación a partir del nivel del terreno y el área del lote. Densidad bruta.- Es la relación entre el número de habitantes y el área total del predio a urbanizarse o parcelarse. Densidad neta.- Es la relación entre el número de habitantes y el área neta o útil.

CAPÍTULO II

a.1.2.2. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y DELIMITACIÓN DE SECTORES DE PLANEAMIENTO

Art. 5.- El régimen de usos de suelo y las normas de ordenamiento que se aplicarán al área urbana serán las contenidas en esta Ordenanza. Art. 6.- Para la aplicación de la presente Ordenanza, el perímetro urbano es el mencionado en el Art. 1 de la Ordenanza del Límite Urbano, la misma que está señalada en un plano de la ciudad conformado por 3 sectores de planeamiento. Art. 7.- Esta clasificación del suelo distingue áreas homogéneas al interior del suelo urbano, dependiendo del grado de consolidación que éstas presenten. De igual manera se demarcan aquellas áreas de interés natural: a. El suelo urbano se ha clasificado en: CONSOLIDADO, es el área que se muestra casi totalmente ocupada por la población y cuenta con todos los servicios básicos; EN PROCESO DE CONSOLIDACIÓN, corresponde al territorio que se halla en proceso de ocupación y EN

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EXPANSIÓN O DE RESERVA, es el suelo vacante apto para receptar usos urbanos, pero que el presente Plan no los ha planificado por tratarse de una área de futuro crecimiento de la ciudad (reserva). b. Suelo no urbanizable: es el suelo que no presenta aptitudes para ser urbanizados por tener características especiales como de interés natural y paisajístico, márgenes de protección de los ríos y quebradas, áreas con gradientes fuertes y áreas de riesgo de suelos por deslizamientos o inundaciones. Art. 8.- Los lotes vacantes ubicados en las áreas mencionadas en el literal a) del artículo anterior, así como los que podrían crearse por demoliciones o subdivisiones, a más de someterse a todas las especificaciones del Plan Regulador, no podrán ser edificadas si no se cuentan con las normas mínimas de urbanización establecidas por la I. Municipalidad. Art. 9.- La totalidad del área no urbanizable, está conformado por el suelo que amerita ser protegido por sus especiales características naturales como son las franjas de protección de micro cuencas (quebradas Tumbaime y Cayamatza), por deslizamientos naturales e inundaciones y áreas de suelos con gradientes fuertes. El área de reserva la consideramos como no urbanizable por ser una área que únicamente en casos de emergencia podrá ser utilizada o cuando se hayan consolidado las áreas urbanizables planificadas por el plan. Art. 10.- Basados en la clasificación del suelo por áreas homogéneas se han definido 2 zonas: la zona 1 en 6 sectores y la zona 2 en 5 sectores de planeamiento, como las unidades de planeamiento (Ver plano N° 2 de Propuesta - Zonificación).

CAPÍTULO III

a.1.2.3. NORMAS PARA DIVISIÓN DEL SUELO Y CONTROL DE LAS EDIFICACIONES

Art. 11.- Lotización.- Se considera lotización al fraccionamiento de un predio que tenga frente a una vía pública existente o planificada por la Municipalidad y no requiera de nuevas vías. Urbanización.- Se considera urbanización al fraccionamiento de un predio que tenga frente a una vía pública existente o planificada por la Municipalidad y además contemple vías propuestas por los urbanizadores. Reestructuración parcelaria.- Se entiende como reestructuración parcelaria un nuevo trazado de parcelaciones defectuosas. Art. 12.- Obras de urbanización son: alcantarillado, agua potable, energía eléctrica y trazado vial. Art. 13.- Las normas para la conformación de lotes rigen para cada uno de los sectores de planeamiento y se refieren a los siguientes indicadores: - Tamaño del lote. - Frente. - Tamaño del lote por vivienda. Art. 14.- Las normas para el control de las edificaciones rigen para cada uno de los sectores de planeamiento y se refieren a los siguientes indicadores: - Coeficiente de ocupación del suelo. - Coeficiente de utilización del suelo.

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- Tipo de implantación. - Altura. - Retiros. Art. 15.- Las características de ocupación del suelo que regirá en el área urbana, se especifican en el cuadro No. 5, Pág. 30. Art. 16.- Con el propósito de satisfacer las demandas de suelo para la realización de los proyectos que constan en los planes reguladores de desarrollo urbano, la Ley de Régimen Municipal en su Art. 237 numeral 3 menciona: “Se impondrá a los propietarios la obligación de ceder gratuitamente los terrenos en el sector en el que se han de efectuar obras municipales en las siguientes proporciones: a. Para ensanchamiento de vías y espacios abiertos, libres o arborizados o para la construcción de acequias, acueductos, alcantarillados, a ceder gratuitamente hasta el cinco por ciento de la superficie del terreno de su propiedad, siempre que no existan construcciones. Si excediere del cinco por ciento mencionado en el inciso anterior, se pagará el valor del exceso y si hubiere construcciones, el valor de éstas, calculado por un perito de la Municipalidad y otro del interesado; b. Cuando se trate de parcelaciones a ceder gratuitamente la superficie de terreno para vías, espacios abiertos, libres y arborizadas y de carácter educativo, siempre que no exceda del cincuenta por ciento de la superficie total; y, c. Cuando se trate de terrenos no urbanizados, susceptibles de lotización, según las ordenanzas correspondientes, en los cuales el respectivo Municipio sea directamente, sea a través de urbanizador o empresa particular o pública, fuere de construir vías, obras de urbanización, pavimentación, espacios verdes, etc., el propietario estará obligado a ceder gratuitamente no sólo el 5% sino toda la superficie de terreno que se necesite para efectuar dichas obras, siempre que la misma no exceda del 50% de la superficie lotizable prevista en el literal b) de este numeral y según las disposiciones vigentes en la respectiva Municipalidad. Art. 17.- Forman parte de esta Ordenanza los Art. 239, 241, y 242 de la Ley de Régimen Municipal que establecen que: “Se considera parcelación urbana la división de terreno en dos o más lotes que hayan de dar frente o tener acceso a alguna vía pública existente o en proyecto. Se entenderá por reestructuración parcelaria un nuevo trazado de parcelaciones defectuosas”. Los notarios, para autorizar y los registradores de la propiedad para inscribir una escritura, deberán exigir la autorización del Concejo concedida para la parcelación de terrenos. En el caso de partición judicial de inmuebles situados en el área urbana, los jueces ordenarán que se cite la demanda al respectivo Municipio y no se podrá realizar la partición sino con informe favorable del mismo, y; Aprobado un proyecto de urbanización constitutivo de los planes de desarrollo urbano, los planes de terrenos comprendidos en el mismo, podrán formular proyectos de parcelación o solicitar al Concejo la reestructuración parcelaria. Cuando la propiedad no llegue a la superficie mínima a que se refiere el inciso anterior, se obligará al propietario a cederlo en la parte proporcional, por su valor catastral”.

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Art. 18.- Para su determinación, el Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la ciudad se considera los Art. 224 y 241 de la Ley de Régimen Municipal que establecen que: “Los proyectos de lotizaciones o parcelaciones presentados por los interesados, previo informe del Departamento de obras Publicas de la Municipalidad podrán ser aprobados o rechazados por el Concejo” y, “Que en las parcelaciones y lotizaciones no aprobadas por la Municipalidad, no surtirán efecto alguno las ventas o promesas de venta realizada y por instrumento público o privado o cualquier otra forma”...

CAPÍTULO IV

a.1.2.4. NORMAS PARA LA IMPLANTACIÓN Y EL CONTROL DEL USO DE SUELO

Art. 19.- De acuerdo a la localización de las actividades urbanas, la ciudad se divide en sectores de planeamiento, asignando el presente Plan los usos globales y parciales que podrán receptar estas áreas. Los usos globales hacen referencia a los usos aplicados para el control y desarrollo de la zona urbana y pueden ser: vivienda, turismo, intercambio, administración, servicios, equipamiento y áreas de protección y preservación ecológica. Los usos del suelo parciales se refieren en forma concreta a las normas establecidas en el plano No. 7 y en cuadro general de normas de sectorización. Art. 20.- Las normas de usos de suelo asignadas por el Plan de Desarrollo Urbano rigen para cada sector de planeamiento. Art. 21.- Forman parte de esta ordenanza todos los planos de Propuesta que constan en los documentos entregados a la I. Municipalidad de El Pangui. Art. 22.- Todos los usos expresamente no permitidos en el Plan de Desarrollo Urbano se entenderán que están prohibidos, según lo estipulado en la Ley de Derecho Público. Los usos del suelo residencial establecidos para cada sector de planeamiento pueden ser: Vivienda unifamiliar con portal, Vivienda bifamiliar con portal Vivienda unifamiliar continúa sin retiro, Vivienda bifamiliar continua sin retiro, Vivienda unifamiliar pareada con retiro, Vivienda bifamiliar pareada con retiro, Vivienda unifamiliar aislada con retiro Vivienda bifamilar aislada con retiro Los usos del suelo comercial, para los sectores de planeamiento destinados al intercambio, pueden ser: Los correspondientes al intercambio comercial menor o vecinal y es compatible con la vivienda, como:

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Venta de abarrotes. Tiendas naturistas. Boticas y farmacias. Bazares. Joyerías, relojerías y artesanías. Papelerías, copiadoras y útiles escolares. Ropa confeccionada, textiles. Alquiler de videos. Menaje. Los correspondientes al intercambio comercial de carácter urbano, para el intercambio de productos y servicios, excepto: Gasolineras. Distribuidoras de gas. Vehículos y maquinaria. Materiales de construcción. Art. 23.- Con el propósito de satisfacer las necesidades de la población en la dotación del equipamiento, se han tomado terrenos que en ningún caso se concederán licencias que permitan divisiones de suelo, transformación de edificaciones y de usos existentes que provoquen el aumento de valor y encarezcan su adquisición por parte de la Municipalidad. De conformidad con el Plan de Equipamiento Comunitario y de reservas de suelo que constan en el plano No. 18 deberán ser respetados por la Municipalidad y los particulares y no podrán ser modificados sino solamente conforme a lo prescrito en la Ley de Régimen Municipal. Art. 24.- Los usos de suelo artesanal, son aquellos usos destinados a la producción artesanal de bienes y pueden ser: Artesanal compatible: corresponde a locales que sean compatibles con otros usos, especialmente con el residencial, que no generen molestias ocasionadas por malos olores, ruidos, atracción de insectos, roedores, movimiento excesivo de personas y que no requieran instalaciones especiales de energía eléctrica, agua potable y canalización. Este tipo de usos es compatible con la vivienda por lo que es permisible su localización en la zona poblada de la ciudad. Artesanal incompatible: corresponden a pequeñas industrias y talleres artesanales de mediano impacto que ocasionan molestias a la población residente en los predios cercanos, requieren instalaciones especiales de transporte pesado para el traslado de materia prima y productos. Es necesario indicar que en la ciudad no se permitirá el emplazamiento de unidades industriales.

CAPÍTULO V

a.1.2.5. NORMAS PARA EL MANEJO DE ÁREAS DE INTERÉS NATURAL Y NO URBANIZABLES

Art. 25.- En franja paralela a la quebrada Tumbaime (zona especial 02) y quebrada Cayamatza (zona especial 01), y en áreas de riesgo natural por el deslizamiento del suelo e inundaciones, se determinan como áreas de protección y conservación del medio ambiente (15 m. de ancho desde el margen del nivel de máxima crecida de las quebradas), con el fin de mantener el equilibrio ecológico, biodiversidad y la preservación del paisaje natural.

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Art. 26.- Las zonas especiales hay la clasificación de suelo no urbanizable por estar constituido por las actuales tomas de agua que abastecen a la ciudad y la conservación de la vegetación nativa del lugar. Art. 27.- Las áreas no urbanizables servirán para la recreación pasiva. Art. 28.- En el sector 04 y 06 de la Z01, existe un suelo con irregularidad topográfica que debe ser conservado en forma natural para la localización de un mirador. Se trata de un montículo del cual se puede divisar a toda la ciudad de El Pangui. Ver plano No. 18 propuesta. Art. 29.- Los usos de suelo y las características de ocupación que deberán soportar estos Sectores de planeamiento se sujetarán a las normas específicas que se reglamentan en función de las asignadas para estos sectores por el Plan Regulador de desarrollo urbano. Dentro de estas franjas de protección se prohíben todas las construcciones nuevas, salvo

parques lineales. Todos los usos de estos sectores deberán guardar estrecha relación con las actividades de

recreación activa, pasiva y el turismo. En estas áreas la Municipalidad podrá emprender proyectos que incrementen los atractivos

turísticos, estos proyectos deberán obedecer a los señalados en el Plan. Queda prohibido cualquier tipo de división del suelo en dichas áreas. Se prohíbe la tala de bosques y vegetación existentes en la franja de protección de las áreas

no urbanizables por ser consideradas áreas de gran valor natural.

CAPÍTULO VI

a.1.2.6. DEL CONTROL DE LA PLANIFICACIÓN Y CONSTRUCCIONES EN LA CIUDAD DE EL PANGUI.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 30.- Ninguna persona natural o jurídica podrá efectuar obra alguna en calles; plazas o parques de la ciudad a menos que fueren perentorias y exista autorización de parte del Concejo o del Alcalde, debiendo comunicarse al señor Comisario Municipal, para que se cumpla con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

Art. 31.- Toda construcción, ampliación o reconstrucción de edificios, muros o cerramientos no podrán efectuarse sin previa autorización de la Junta de Ornato, la misma que cuidará que tales obras se realicen respetando la línea de fabrica establecida en el plan regulador en condiciones de salubridad e higiene, para lo cual adoptarán las medidas tendientes a facilitar la instalación de conductores de agua potable, canalización y alcantarillado.

Art. 32.- Toda persona natural o jurídica que desee realizar una construcción, ampliación reconstrucción de edificios, muros, cerramientos o similares, dentro del perímetro urbano de la ciudad de El Pangui y en las cabeceras parroquiales tendrán que cumplir con lo siguiente:

a) Obtención del permiso de construcción en el departamento de planificación.

b) Las edificaciones urbanas deberán cumplir con las características de salubridad, higiene, soleamiento, luz ventilación abastecimiento de agua, etc.

c) Las construcciones se edificarán técnicamente a fin de garantizar la seguridad y duración de las mismas además su presentación y estética, guardarán armonía con el conjunto arquitectónico del lugar.

d) La construcción de los edificios y sus instalaciones se realizarán en estricto apego de los planos aprobados por la municipalidad y su departamento.

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e) Cuando las construcciones contravengan las disposiciones antes referidas se ordenará la demolición de las mismas, y no contemplará indemnizaciones por parte de la Municipalidad ; y,

f) El uso del suelo estará de acuerdo con los coeficientes de ocupación y utilización del suelo, establecidos en el Plan Regulador de desarrollo urbano.

CAPÍTULO VII

a.1.2.7. DE LA INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE ORNATO

Art. 33.- La Junta de Ornato estará integrada por las siguientes personas:

- Director de Obras Públicas, quien la presidirá.

- Presidente de la Comisión de Planeamiento, Urbanismo y Obras Públicas - Concejal.

- Presidente de la Comisión de Servicios Públicos.

- Un concejal elegido por el Concejo;

- Jefe de Avalúos y Catastros Municipales.

- Comisario Municipal;

- Procurador Síndico Municipal

- Un secretario o Secretaria,

Art. 34.- De las resoluciones que expide la Junta de Ornato sólo podrá apelarse ante el Concejo Municipal.

Art. 35.- Todo lo relativo a construcciones y ornato en las parroquias rurales del cantón conocerá el Presidente de la Junta de Ornato quien actuará de conformidad a las resoluciones adoptadas por la Junta de Ornato y la Dirección de Planificación.

Art. 36.-La junta de Ornato y Fábrica sesionará el ultimo día de cada mes en forma ordinaria cuando el presidente lo crea necesario previa convocatoria legalmente suscrita.

Art. 37.- Son deberes y atribuciones de la Junta de Ornato.

a) Velar por la debida observancia de las disposiciones del Plan Regulador de desarrollo urbano y las ordenanzas subsecuentes.

b) Supervisar y controlar que los planos de urbanización, lotización, nueva edificación sean elaborados por profesionales arquitectos de conformidad con la ley; así como ampliaciones, remodelaciones y reparaciones constructivas que sobrepasen los 50 metros cuadrados de construcción.

c) Disponer la demolición de los edificios obsoletos, construcciones que amenacen rutina o constituyan un peligro para los transeúntes;

d) Presentar al concejo, proyectos para la construcción de parques jardines públicos, avenidas y cualquier otro que tienda al establecimiento o higiene de la ciudad: y,

e) Ordenar la suspensión de toda obra que se construya en contraposición de las disposiciones de las ordenanzas aprobadas para el efecto.

Art. 38.- Toda resolución, que de acuerdo con este cuerpo legal expida de la Junta de Ornato y Fábrica, será puesta en conocimiento del Alcalde y del Cabildo para su ratificación.

Art. 39.- La Comisaría Municipal de Ornato o Inspector Urbano, será el órgano ejecutor de las resoluciones que sobre, materia de ordenamiento urbano expida el Concejo o la Junta de Ornato.

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Art. 40.- La Junta de Ornato conservará los planos, libros y documentos, relacionados con esta materia, bajo la responsabilidad inmediata del Presidente y Secretario.

Art. 41.- El Secretario de la Junta de Ornato no pondrá a despacho ninguna solicitud sin los documentos y planos necesarios, ni comunicará providencia alguna a los interesados, sin previa presentación del comprobante de pago de los derechos municipales.

CAPÍTULO VIII

a.1.2.8. DE LOS PROCEDIMIENTOS MUNICIPALES Art. 42.- Para subdividir un terreno, integrar lotes, urbanizar, construir nuevas edificaciones o ampliar, modificar o reparar construcciones existentes, se requiere que las obras se sujeten a lo previsto en el Plan Regulador y la presente ordenanza.

Art. 43.- Para el efecto y la ejecución de las obras mencionadas en el artículo anterior se requerirá autorización previa del Departamento de Planificación y de la Junta de Ornato, en caso de urbanizaciones y subdivisiones, serán aprobadas por el Concejo Municipal, previo informe del Departamento de Planificación.

Art. 44.- Toda Construcción deberá estar enmarcada dentro de la línea de fábrica determinada.

Art. 45.- En base al certificado de línea de fábrica, se planificará la división e integración de lotes, la construcción de nuevas edificaciones y la ampliación, modificación o reparación de las edificaciones existentes. Para ejecutar estas obras presentará previamente al Departamento de Planificación, los planos definitivos según los cuales se las realizarán y sin cuya aprobación no podrá llevarse a cabo ninguna obra.

Art. 46.- Se exceptúa de la obligación de presentar para aprobación de planos definitivos para la modificación o reparación de construcciones existentes, cuando el área sujeta a modificaciones o reparación sea igual o menor al 10% de la superficie construida en el predio; a menos que las modificaciones o reparaciones traigan consigo el cambio de uso en la edificación o en el lote. Tampoco se requerirá aprobar planos para efectuar obras de reparación total o parcial de cubiertas cualquiera que fuere el área, sin que deje de ser obligatoria la obtención del respectivo permiso de construcción.

Art. 47.- La Municipalidad permitirá o prohibirá, la iniciación, continuación, entrega y utilización de las indicadas obras de no cumplirse con los requisitos y trámites previstos en esta ordenanza.

Art. 48.- Las edificaciones destinadas para uso multifamiliar, recreacional, asistencial, templos, oficinas, industrias, etc., deberán proveerse del equipo indispensable contra incendios establecido por el cuerpo de Bomberos.

Art. 49.- En toda el área urbana no se permitirá el uso de carteles, letreros, afiches, propagandas de todo tipo que atenten contra la estética de la urbe, estas propagandas deberán estar adheridas al plano vertical del establecimiento. En ningún momento se permitirán letreros o propagandas que sobresalgan la cuarta parte del ancho de la acera.

Art. 50.- Las construcciones con el nombre de Kiosco para la venta de refresco, cigarrillos y otras mercaderías no podrán tener una superficie mayor a los cuatro metros cuadrados por 2,50 metros de altura, deberán ser debidamente pintados y se instalan exclusivamente en los sitios que el Municipio determine y de acuerdo con lo previsto en la ordenanza de ocupación de vía pública.

Art. 51.- Toda construcción que requiera de una carga eléctrica mayor a 50 Kilovatios, deberá tener un recinto especial a fin de proteger tanto a los equipos como a las personas de posibles accidentes. Esta área no será computada para el cálculo del CUS Coeficiente de Uso de Suelo.

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Art. 52.- En el caso de urbanizaciones se solicitará una inspección antes de cubrir las redes subterráneas de agua, alcantarillado, electricidad y teléfono, otra inspección se realizará antes de colocar la rodadura de las vías, una vez que se haya construido los bordillos de las aceras, la inspección definitiva se realizará una vez que las obras de urbanización hayan terminado en su totalidad.

a.1.2.8.1. DE LA PLANIFICACIÓN Art. 53.- El Plan Regulador de desarrollo urbano de la ciudad, considerando los artículos 64, 161 y 121 de la Ley de Régimen Municipal referidos al desarrollo urbanístico, con el fin de conseguir un desarrollo físico ordenado de la ciudad, recomienda una serie de procedimientos que deberán cumplir para la aprobación y concesión de los diferentes instrumentos de la planificación como son: líneas de fábrica, certificados de afección, permisos de construcción y aprobación de planos: a.1.2.8.1.1. NORMAS TÉCNICAS PARA TRÁMITES DE PROCEDIMIENTOS

LEGALES CERTIFICADOS DE AFECCIÓN Y LÍNEAS DE FÁBRICA Art. 54.- Estos certificados deben ser entregados por la Municipalidad a la población mediante su Departamento de Planificación (Departamento Técnico), pueden ser solicitados para donaciones, ventas, planificación de vivienda o edificaciones, urbanizaciones, subdivisiones y tendrá un costo de 0,75 USD. por metro lineal, de su frente. Art. 55.- Para cualquiera de estas razones que la ciudadanía solicite, deberá presentar los siguientes requisitos: 1. Formulario de Regulación Urbana o Línea de Fábrica Municipal. 2. Escritura debidamente inscrita en la Registraduría de la Propiedad. 3. Carta de pago del predio urbano del año en curso. 4. Certificado de solvencia municipal. 5. Copia de la Cédula de Identidad y certificado de votación;. Art. 56.- Con la presentación de estos documentos los funcionarios del Departamento de Planificación, conjuntamente con el solicitante, acordarán la fecha de inspección al inmueble. En esta visita se realizará lo siguiente: Verificación de la ubicación y la existencia física del terreno. Medición con exactitud de cada uno de los lados del terreno para comprobar su concordancia

con el plano existente, y poder obtener el área y forma del mismo. Verificación de la existencia o no de afecciones por algún proyecto urbanístico tales como:

apertura o ampliación de vías, espacios para áreas verdes o algún otro equipamiento. Art. 57.- A más de la información recogida en el terreno, los certificados de afección y línea de fábrica proporcionarán a la ciudadanía los indicadores establecidos para sectores en la presente propuesta del Plan Regulador de desarrollo urbano de El Pangui. El certificado de afección y línea de fábrica contiene: 1. Datos de identificación: Datos del propietario. Ubicación.

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Motivo de solicitud. Situación legal. Clave catastral. Croquis de ubicación del terreno con el nombre de las calles colindantes, 2. Certificado de afección: Tipo de implantación. Tipo de vivienda permitido. Usos del suelo. Retiro frontal posterior y lateral en el caso de haberlo. Altura máxima de la edificación y número de pisos permitidos. C.O.S. máximos. C.U.S. máximos. Tamaños de lote mínimo y máximo, longitud de frentes permitidos para lotizaciones y

parcelaciones. Ancho de la Vía Principal

Art. 58.- El certificado de línea de fábrica caduca a los 6 meses después de concedido a menos que basándose en él se hubiera presentado una solicitud de aprobación para ejecutar una obra.

APROBACIÓN DE PLANOS DE EDIFICACIONES EN GENERAL Art. 59.- Las construcciones cuyas áreas sean superiores a los 36m2, deberán presentar obligatoriamente los planos respectivos para su aprobación por la Junta de Ornato (según la envergadura del proyecto) y/o Departamento de Planificación u Obras Públicas Municipales. Art. 60.- Previa la aprobación de planos se deberá presentar los siguientes requisitos:

1. Solicitud en papel municipal dirigida al presidente de la Junta de Ornato, pidiendo la aprobación del proyecto respectivo.

2. Escritura debidamente legalizada.

3. Línea de fábrica y certificado de afección. 4. Carta de pago del predio urbano del año en curso). 5. Copia de planos debidamente firmados por el profesional Arquitecto responsable y el propietario. 6. Certificado de solvencia municipal; 7. Copia de la Cédula de Identidad y certificado de votación del propietario. Art. 61.- El Departamento de Planificación deberá controlar que se dé cumplimiento a lo siguiente: 1. Que se respete las condiciones establecidas en la línea de fábrica y certificado de afección. 2. Que el diseño cumpla con las normas básicas de diseño arquitectónico. 3. Que hasta tres plantas se solicite lo que a continuación se describe, pasado esta condicionante se solicitara los estudios complementarios; así como también a todo proyecto que demande la convergencia y aglutinamiento de Personas. Estudios Complementarios:

Diseño Estructural Diseño Hidrosanitario Diseño Eléctrico aprobado por la ERSSA Diseño Mecánico

4. Que cumpla con los requisitos mínimos exigidos en todo proyecto, como:

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Art. 62.- Los planos arquitectónicos estarán dibujados a escala 1:50, conteniendo el estudio de plantas, elevaciones, cortes, instalaciones de abastecimiento y desalojo de aguas e instalaciones eléctricas. Además cualquier otro elemento de diseño que permita hacer más comprensible el proyecto y detalles constructivos a una escala legible. El proyecto de edificación constara una unidad de garaje por cada unidad de vivienda (departamento)

Art. 63.- Los planos deberán presentarse debidamente doblados y encuadernados en carpetas para documentos de tamaño según Norma INEN A-4.

Art. 64.- Todo proyecto de edificación será presentado en forma completa, y en ningún caso dicho plano dejará de contener lo que a continuación se especifica.

Plano de ubicación, en una escala igual a la del plano de la ciudad en vigencia. Planta de emplazamiento, a una escala mínima de 1:100 en el que se anotará claramente las medidas y ángulos del terreno, nombres de vías y de propietarios de los terrenos colindantes. Cuadro de áreas que deberá estar ubicado dentro de la primera lámina de planos arquitectónicos. Deben presentarse dos cortes: longitud y transversal, que serán realizadas en las partes que el proyectista crea más convenientes. Uno de los cortes mostrará la circulación vertical principal, con las acotaciones respectivas; y, escala 1:50. Fachadas: deberán representarse todas las fachadas del edificio a la misma escala adoptada para las plantas y cortes. Planos de instalaciones, que deberán ser presentados en la misma escala que los planos arquitectónicos e independientemente entre sí: plano de instalaciones de aguas servidas y pluviales, de agua potable, de instalaciones eléctricas, y de instalaciones mecánicas o especiales cuando el proyecto lo requiera. Si dentro del lote destinado al proyecto hubieren áreas edificadas que no van a demolerse, estas deberán constar conjuntamente con las áreas proyectadas, de manera que se diferencien las unas de las otras. En un sector del plano se hará constar lo siguiente:

a) Simbología.

b) Enumeración de los materiales a emplearse en la construcción (especificaciones técnicas)

c) Área total del lote, en metros cuadrados,

d) Área construida en el proyecto, por planta y en metros cuadrados;

e) Área libre y,

f) Diseño del cerramiento de la construcción.

Todo proyecto tendrá una tarjeta con los siguientes datos.

a) Nombre y firma del propietario.

b) Nombre y firma del arquitecto o proyectista.

c) Nombre y firma del calculista o especialista cuando sea el caso.

d) Fecha en la cual se realizó el proyecto; y,

e) Espacio para sellos municipales de 15 x 15 cm.

Art. 65.- Por la aprobación de planos definitivos; la Municipalidad cobrará una tasa de aprobación equivalente al 1.5 x 1.000 (se propone una media razonable según la Ley), del presupuesto de la obra a construirse. El valor de la obra será calculado por el Departamento de Planificación., a).- Los precios del metro cuadrado de construcción, los facilitara el Departamento de Planificación, calculando tal como expresa en el Art. 307 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal en su inciso: (b) El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,

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c) El valor de reposición, que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil. b).- En la ley Orgánica del Régimen Municipal, en el Titulo VII de las Tasas Municipales en su Capítulo III, Aprobación de Planos e Inspección de Construcciones, Art. 383 (En las zonas comprendidas dentro del perímetro urbano, la municipalidad cobrará por el permiso de edificación, ampliación o reparación de edificios y por concepto de estudios de planos, inspección de la construcción o aprobación final de la misma, la tasa cuya alícuota se establece en el artículo siguiente. Los planos se presentarán de conformidad con lo que se determina en la respectiva ordenanza reglamentaria), Art. 384 (La alícuota de esta tasa se fijará de conformidad con el procedimiento establecido por el Art. 380, pero su máximo no podrá exceder del dos por mil del valor de la construcción. No se concederá el permiso respectivo sin previa presentación de la certificación de pago de la correspondiente tasa. Art. 66.- En caso de incumplimiento de las disposiciones exigidas por la Municipalidad, el respectivo Departamento reprobará el proyecto, debiendo devolverse al solicitante indicando las correcciones que debe efectuar. Art. 67.- En el caso de los planos que cumplan con las disposiciones que la Municipalidad exige, el Departamento respectivo aprobará el anteproyecto, retendrá la copia del proyecto y solicitará al propietario otra copia la que será devuelta con los sellos e informe de aprobación.

Art. 68.- La Dirección de Planificación Urbana aprobará o rechazará los proyectos arquitectónicos presentados, siempre y cuando por su magnitud no ameriten ser tratados ante la Junta de Ornato.

Art. 69.- Todo cambio sustancial de un plano requerirá la presentación de un nuevo proyecto.

APROBACIÓN DE URBANIZACIONES Y LOTIZACIONES Art. 70.- Para su determinación, el Plan Regulador de desarrollo urbano de la ciudad se considera los Arts. 207 y 209 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal que establecen que: “Los proyectos de lotizaciones o parcelaciones presentados por los interesados, previo informe de la oficina de Planificación Física y Urbana de la Municipalidad podrán ser aprobados o rechazados por el Concejo” y “que en las parcelaciones o lotizaciones no autorizadas por las municipalidades, no surtirán efecto alguno las ventas o promesas de venta realizadas por instrumento público o privado o en cualquier otra forma, y la municipalidad impondrá al vendedor o al promitente vendedor, una multa que podrá ser hasta cinco veces el valor del respectivo terreno, según avalúo hecho por la respectiva municipalidad. Las sanciones serán impuestas por el comisario municipal previa audiencia del inculpado a quien se le concederá un término de prueba de hasta cinco días, vencido el cual se expedirá la resolución correspondiente, de la que podrá recurrirse al alcalde, según el numeral 37 del Art. 69, de LORM. Art. 71.- Ámbito de aplicación, será a todos los proyectos de Lotización y Urbanización en el área urbano, área de Expansión y Zona de Amortiguamiento de la ciudad de El Pangui. Art. 72.- Para la aprobación de una parcelación o urbanización se deberá presentar la siguiente documentación: DOCUMENTOS QUE DEBEN SER ENTREGADOS PARA LA REVISIÓN A NIVEL DE ANTEPROYECTO DE URBANIZACIONES, SUBDIVISIONES. ANTEPROYECTO DE URBANIZACIONES Y LOTIZACIONES:

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1. Solicitud dirigida a la Junta de Ornato suscrita por el propietario, con indicaciones de las características más sobresalientes del estudio a nivel de anteproyecto (área total, área neta, espacio de vías, y espacios comunales, con área de afecciones municipales, número de lotes, etc.). 2. Copia de la Cédula de Identidad del promotor (propietario) y certificado de votación. 3. Certificados de factibilidad de los servicios básicos (agua potable, alcantarillado y energía eléctrica), emitidos por la Municipalidad y la Empresa Eléctrica. 4. Línea de fábrica actualizada de las calles planificadas por la Municipalidad que den al predio objeto de parcelación o urbanización. 5. Certificado de afectación de la propiedad. 6. Títulos de propiedad debidamente inscritos y certificados, actualizados por el Registrador de la Propiedad. 7. Carta de pago del impuesto predial del último año. 8. El proyecto se realizará en base a un plano topográfico del terreno, cuya escala será de 1:500 ó 1:1000 según la magnitud del proyecto. En dicho plano se incorporara las referencias topográficas que el municipio tiene (línea de Fabrica) y así mismo el proyectista dejara las suyas (Coordenadas), para un excelente replanteo e inserción en el plano digital Urbano. 9. Certificado de solvencia municipal- Art. 73.- El anteproyecto contendrá los siguientes elementos:

ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER EL ANTEPROYECTO: 1. La propuesta urbanística sujetándose a la línea de fábrica previamente solicitada por el interesado, otorgada por la Municipalidad, así como también las normas establecidas en la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la ciudad. 2. Cuadros de áreas con sus respectivos porcentajes: área total del terreno, área útil para lotes y zonas afectadas por calles, espacios verdes, etc. Los lotes planificados se identificarán con números y se indicará su superficie. Se identificará el área de contribución comunitaria, que el propietario tiene obligación de ceder gratuitamente a la Municipalidad en conformidad con lo establecido por la Ley de Régimen Municipal en su artículo 237.en su enciso 3 (impondrá a los propietarios la obligación de ceder gratuitamente los terrenos comprendidos en el sector en que se han de ejecutar obras municipales de urbanización). 3. Toda esa documentación se adjuntará en una carpeta con planos y membretes de acuerdo con las normas INEN. 4. El Departamento de Planificación, luego del estudio del anteproyecto y de encontrarlo ajustado a las normas establecidas, autorizará la elaboración del proyecto; en caso contrario procederá a dar por escrito las recomendaciones que estimare necesarias. Art. 74.- Para la aprobación definitiva de los proyectos de urbanización, a más de los documentos antes mencionados, los propietarios deberán entregar la siguiente documentación: DOCUMENTOS QUE DEBEN SER ENTREGADOS PARA LA REVISIÓN A NIVEL DE PROYECTO DE URBANIZACIONES O LOTIZACIONES PROYECTOS DE URBANIZACIÓN 1. Oficio del Director de Planificación en el que se aprueba el estudio a nivel de anteproyecto. 2. Aprobación de proyectos y presupuesto de obra otorgado por la Dirección de Obras Públicas, sección agua potable y alcantarillado. 3. Aprobación del proyecto y presupuesto de obras eléctricas. 4. Aprobación del proyecto y presupuesto de vías planificadas, conferido por la Dirección de Planificación.

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5. Aprobación del proyecto y presupuesto de los estudios de infraestructura básica ( agua potable, alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario, energía eléctrica). 6. Proyectos de urbanización que contendrá: Propuesta urbanística a escala 1:1000 ó 1:500, según la magnitud del proyecto, sujetándose a la línea de fábrica previamente solicitada por el interesado y otorgadas por la Municipalidad, así como también las normas en cuanto al uso y ocupación del suelo del Plan. Cuadro de áreas: superficie total, área útil para lotes, zonas afectadas para las calles y espacios de equipamiento, los lotes planificados se identificarán con números y se indicarán sus superficies. Se señalarán las superficies que el propietario cederá en calidad de contribución comunitaria en conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Proyecto de equipamiento urbano: zonas verdes, espacios abiertos, estacionamiento. 7. Proyecto vial que contendrá: Proyecto en planta con dirección del abscisado; ángulos en los cambios de dirección e intersección de vías; referencia de las intersecciones y cambios de dirección, acotaciones completas; y secciones transversales. Proyecto vertical con abscisas; cotas de terreno, cotas del proyecto, cortes y rellenos: las escalas a utilizarse en horizontal 1:500 y vertical 1:100. Art. 75.- El Departamento de Obras Públicas revisará el presupuesto del proyecto vial de la urbanización presentada, para luego ser remitido al Concejo Municipal para su aprobación.

Art. 76.- Una vez aprobada la urbanización por el Cabildo y notificado el urbanizador, éste procederá a protocolizar a través de la Asesoría Jurídica la entrega de las áreas verdes y comunales al Municipio, luego de lo cual la Junta de Ornato y Fábrica otorgará el permiso de construcción correspondiente a través de la Dirección de Planificación.

Art. 77.- Luego de que la Asesoría Jurídica legalice la participación municipal y las garantías pertinentes, la secretaría municipal procederá a sellar los planos presentados con los cuales el propietario queda en libertad de negociar los terrenos urbanizados que no soporten gravamen alguno, (no transferencia de dominio), Art. 78.- En caso de que las obras no se cumplan en los plazos y cronogramas previstos, la Unidad de Fiscalización del Municipio podrá prorrogar el plazo por causas debidamente justificadas, de no ejecutarse las obras se harán efectivas las garantías que servirán para la ejecución.

Art. 79.- Los propietarios de terrenos destinados a urbanizarse, deben entregar, sin costo, al Municipio, una área útil equivalente al 15% del total a urbanizarse, de lo cual se destinará el 7,5% para área verde recreacional; y, el 7,5% para el área comunal. En caso de no ser esto suficiente, la Junta de Ornato o la Dirección de Planificación solicitarán al Concejo por medio del Alcalde la expropiación correspondiente.

Si la zonificación señalada por el Plan Regulador de desarrollo urbano en estos terrenos, requiere la ocupación de una superficie mayor a las señaladas en el inciso anterior, la Municipalidad podrá disponer a título gratuito hasta el cincuenta por ciento de los mismos, tomando en cuenta el área de apertura de vías, espacios verdes, parques y centros cívicos.

Art. 80.-No se concederá permiso para la venta de lotes ni se permitirá la construcción de edificios en las urbanizaciones que no tengan construidos y entregados a la Municipalidad las redes de infraestructura básica (agua potable, alcantarillado y energía eléctrica).

Art. 81.- Cuando exista la creación de un nuevo barrio se dejará libre el área necesaria para la construcción de parques, juegos infantiles, campos deportivos, baños públicos, piscinas, campos forestales etc.

Art. 82.- Las resoluciones de la Junta de Ornato son susceptibles de apelación ante el Concejo Municipal en un término de tres días luego de la notificación al interesado.

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Art. 83.- La aprobación de los terrenos a urbanizarse subirá para consulta obligatoria al Concejo Municipal por medio de Alcaldía para la aprobación definitiva.

Art. 84.- Cuando la urbanización proyecte vías que no estén contempladas en el plan regulador, las vías peatonales no tendrán un ancho menor a 6 m. y la longitud de empalme entre dos vías vehiculares o de una vía con un espacio verde, no será superior a 120 m.

Art. 85.- En caso de proyectarse vías de transito ocasional, estas no serán de longitud mayor a 80 m de longitud la que terminará en un retorno, el mismo que tendrá una amplitud mínima de 16 m.

Art. 86.- Cualquier vía vehicular no podrá tener una calzada menor de 9 m de ancho.

Art. 87.- Es obligación ineludible del urbanizador realizar por su cuenta y a su costo las obras de urbanización del nuevo asentamiento de conformidad con las exigencias legales.

Art. 88.- Para las urbanizaciones que superen los 20.000 m2 o 2 hectáreas de área neta destinada a vivienda, se obligará a los propietarias de dichas urbanizaciones a construir un equipamiento comunal de acuerdo a las disposiciones y reglamentos que disponga el Departamento de Planificación u Obras Públicas Municipales.

Art. 89.- Las áreas transferidas al Municipio y las respectivas obras de equipamiento realizadas en ellas deberán ser conservadas y mantenidas por los habitantes de la lotización y/o urbanización.

Art. 90.- Las áreas verdes, plazas, parques, campos de juego, parques infantiles y otros servicios de carácter comunitario, no podrán ser destinadas a ningún otro uso.

APROBACIÓN DE SUBDIVISIONES Art. 91.- Los proyectos de lotizaciones y subdivisiones se autorizaran únicamente en terrenos que tengan frente a vías que cuenten con los respectivos servicios de canalización y agua potable, ajustándose a las siguientes normas:

Presentación del plano topográfico del terreno a escala 1.500 ó 1:1.000.

Art. 92.- La superficie de los lotes estará de acuerdo con el tipo de ocupación establecida en el Plan Regulador de Desarrollo Urbano.

Art. 93.- El Municipio cobrará una tasa de aprobación del croquis correspondiente a dos centavos de dólar por cada metro cuadrado de terreno a subdividir.

Art. 94.- Para la aprobación de proyectos de lotización se entregarán los documentos siguientes: DOCUMENTOS QUE DEBEN SER ENTREGADOS PARA LA APROBACIÓN SUBDIVISIONES. 1. Solicitud dirigida a la Junta de Ornato, suscrita por el propietario, con indicaciones de las

características más sobresalientes del proyecto (área total, área neta, espacio de vías y espacios comunales, con área de afecciones municipales, número de lotes, etc)

2. Copia de la Cédula de Identidad del promotor (propietario) y certificado de votación. 3. Línea de fábrica actualizada de las calles planificadas por la Municipalidad que den al predio

objeto de parcelación o urbanización. 4. Certificado de afectación de la propiedad. 5. Títulos de propiedad debidamente inscritos y certificados, actualizados por el Registrador de la

Propiedad. 6. Carta de pago del impuesto predial del último año. 7. Oficio del Director de Planificación en el que se aprueba el estudio a nivel de anteproyecto 8. Certificado de solvencia municipal. El proyecto contendrá lo siguiente:

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Propuesta urbanística sujetándose a la línea de fábrica previamente solicitada por el interesado y otorgada por la Municipalidad, así como también las normas en cuanto al uso y ocupación del suelo del Plan. Cuadro de áreas: superficie total, área útil para lotes, zonas afectadas para calles y espacios de equipamiento, los lotes planificados se identificarán con números y se indicarán sus superficies. Se señalaran las superficies que el propietario cederá en calidad de contribución comunitaria en conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Art. 95.- Toda la documentación descrita deberá presentarse de la siguiente manera: Una carpeta que incluya, a más de los planos respectivos, los documentos señalados anteriormente. Tres carpetas que contengan los planos urbanísticos. El tamaño de la carpeta y los planos se regirán a lo previsto en las normas INEN. La carpeta se adquirirá en el Gobierno Municipal. Art. 96.- Luego del informe favorable del Director de Planificación autorizado por la Junta de Ornato y Fábrica, pasará a ser de conocimiento del Concejo Municipal, a fin de verificar la existencia o no de la cesión obligatoria de suelo; de existir ésta, exigir su cumplimiento. Art. 97.- Una vez que el proyecto haya merecido aprobación del Ilustre Concejo Cantonal y que el propietario o responsable haya sido notificado con tal resolución, se deberá entregar la participación municipal respectiva en caso de existir. Art. 98.- Luego de que la Asesoría Jurídica legalice la participación municipal, se procederá a sellar los planos presentados con lo cual el lotizador (promotor) queda en libertad de negociar los terrenos.

PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN MAYOR Art. 99.- Serán solicitados al Departamento de Planificación cuando el área de construcción supere los 50m2 constituyéndose en una licencia para ejecutar la obra de construcción de acuerdo a los planos aprobados; la obra quedará sujeta a inspecciones temporales por parte del inspector de construcciones.

Art. 100.- La Municipalidad cobrará una tasa de emisión del respectivo permiso para ejecución de obras, equivalente al 1. 5 x 1.000 del presupuesto de dichas obras. El valor de la obra y el porcentaje de cobro serán en base a lo previsto en el Art. 65 de esta Ordenanza.

Art. 101.- Para la extensión de permisos de construcción se presentarán los documentos siguientes: REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN MAYOR 1. Solicitud en papel municipal dirigida al Departamento de Planificación (se elimina si el permiso se lo tramita conjuntamente con aprobación de planos). 2. Cédula de Identidad del propietario o promotor y certificado de votación. 3. Planos aprobados con los documentos habilitantes. 4. Certificado de solvencia municipal. 5. Entrega de la garantía de responsabilidad de la obra, que consistirá en una carta compromiso protocolizada en formato municipal, equivalente al 10% del costo total de la obra, de acuerdo al presupuesto municipal, firmado por el Director Técnico de la obra y el propietario.

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Art. 102.- Este permiso autorizará el inicio de la construcción respetando las disposiciones anotadas durante la fase de aprobación. Para posibilitar el cumplimiento de éstas durante el período de construcción, el inspector realizará visitas periódicas, exigiendo y verificando el cumplimiento. Art. 103.- El profesional Arquitecto o Ingeniero Civil que firma la carta de compromiso, es responsable del proceso técnico-legal de construcción, quedando obligado a cumplir lo aprobado por la Municipalidad, en caso contrario quedará sujeto a las sanciones que establezca para ello la misma entidad, (se ejecutara, el 10% de la carta de compromiso). PERMISO DE CONSTRUCCIÓN PARA OBRA MENOR, REFORMA Y CERRAMIENTOS. Art. 104.- Este permiso será otorgado por el Departamento de Planificación para ejecutar construcciones menores y reformas con la presentación de planos explicativos, cuando cumplan con los siguientes requisitos: 1. La construcción que tenga área mínima de 36m2 y máximo de 50m2. 2. Certificado de afección y línea de fábrica. 3. Carta de pago del predio urbano actualizada. 4. Certificado de solvencia municipal. 5. Copia de la Cédula de Identidad del propietario y certificado de votación. 6. Los permisos para las edificaciones de una planta cuya cubierta no sea de hormigón armado, se ubicarán al fondo del lote del propietario.

Art. 105.- Luego de la revisión de los requisitos presentados y comprobando que las determinaciones urbanas de cada sector de planeamiento de la ciudad se hayan cumplido, el Departamento de Planificación Urbana entregará a la ciudadanía la siguiente información: Datos de identificación. Nombre y apellido del propietario. Ubicación. Motivo de solicitud. Situación legal del predio. Características de construcción. El área de construcción no puede exceder a los 50m2 y en una sola planta. En un croquis se indicará la ubicación de la construcción en el terreno, observando las características de ocupación establecidas para el sector de planeamiento. El Gobierno Municipal del cantón El Pangui cobrará una tasa de 1.5 x 1.000 por aprobación de croquis de construcciones , obras menores y cerramientos. La Municipalidad cobrará una tasa de 1.5 x 1.000 por permisos de construcciones para obras menores, reforma y cerramientos. CONSTRUCCIONES PROVISIONALES Art. 106.- En el lote de terreno se podrán levantar construcciones provisionales, cuya edificación será autorizada por la Dirección de Planificación Urbana, cuando se cumpla lo siguiente: 1. Que las características de la construcción demuestren su transitoriedad, por los materiales a usarse, por los sistemas constructivos, en cuanto permitan su fácil demolición. 2. Las condiciones de uso y ocupación de suelo satisfacen los siguientes requerimientos: El uso de suelo que se destine sea temporal.

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Que el uso del suelo que se destine sea compatible con lo determinado en el Plan Regulador. La construcción sólo será de un piso de altura. Podrá construirse un máximo del 20% de C.O.S. El propietario se compromete a demoler la construcción provisional cuando la autoridad municipal lo ordene. 3. No se concederá autorización para construcción provisional por más de una vez en el mismo lote. 4. Se permite levantar cerramientos provisionales para la protección de construcciones. 5. Los propietarios que no dieren cumplimiento a lo estipulado serán sancionados de acuerdo a lo que la entidad establezca. 6. Certificado de solvencia municipal. 7. Copia de la Cédula de Identidad del propietario y certificado de votación. OBRAS QUE NO REQUIEREN PERMISO MUNICIPAL Art. 107.- No se requiere permiso municipal para efectuar las siguientes obras: Enlucidos, interiores y exteriores. Reposición y reparación de pisos. Pintura y revestimiento de interiores y exteriores. Reparación de tuberías de agua e instalaciones sanitarias. Demolición de un cuarto aislado hasta de 16m2. Construcciones provisionales para usos de oficina y de servicios sanitarios. LÍMITE DE VALIDEZ DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN Art. 108.- Se considera caducado todo permiso de construcción cuyas obras no se han iniciado dentro del plazo de un año, a partir de la fecha de otorgamiento, después de la cual deberá solicitar un nuevo permiso. REVOCATORIA DE LA APROBACIÓN DE PLANOS Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN Art. 109.- La autoridad municipal puede revocar la aprobación de planos y permisos de construcción, expedidos de acuerdo a las disposiciones anteriores, si comprobase que se han presentado datos falsos o representaciones erróneas de cualquier clase que sean en las solicitudes y planos.

CAPÍTULO IX a.1.2.9. NORMAS SOBRE LA EVALUACIÓN, CONTROL Y

MODIFICACIONES DEL PLAN REGULADOR Art. 110.- Forma parte de esta Ordenanza el Art. 224 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal que establece: “El Concejo, a solicitud del Alcalde o del Presidente del mismo, podrá modificar el orden de prioridades establecido en los Planes de Desarrollo Urbano”. Art. 111.- De oficio, con notificaciones a los interesados, si por circunstancias especiales fuere necesario modificar las disposiciones de esta Ordenanza, podrá el I. Concejo Cantonal aprobar su

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reforma, siempre que previamente el Departamento de Planificación y Desarrollo Urbano haya dictaminado favorablemente sobre las modificaciones que se hubieren propuesto. Art. 112.- Podrán modificarse únicamente las disposiciones relativas a las condiciones de la edificación y urbanización dentro de los márgenes que establece la presente Ordenanza. Art. 113.- La Dirección de Planificación Municipal está en la obligación de realizar estudios, anuales o quincenales, sobre el proceso de desarrollo urbano, con el fin de ajustarlos a las nuevas características que hubiere adquirido la ciudad por efectos de su aplicación. Art. 114.- Ningún organismo o institución del Estado, empresa fiscal, municipal o persona jurídica podrá modificar las disposiciones de la presente Ordenanza, ni aplicarlas en forma distinta a su interpretación por el I. Concejo Cantonal. Art. 115.- Sólo al Concejo le corresponde interpretar en forma general obligatoria las disposiciones legales de la presente Ordenanza que actualiza el Plan Regulador de Desarrollo Urbano, así como aprobar su modificación, siempre y cuando no contravenga disposiciones legales.

DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 116.- Las edificaciones que contengan dos o más unidades de vivienda, oficinas, o locales diversos, y las casas aisladas o adosadas en que exista espacios comunes del terreno, podrán pertenecer a distintos propietarios y constituir una propiedad separada en base a lo que determina la Ley de Propiedad Horizontal. Art. 117.-En las propiedades que se constituyan de ésta manera, cada propietario será dueño exclusivo de su piso, departamento, oficina, local o casa y copropietario de los bienes constituidos para el uso común. a.- Se consideran bienes comunes los necesarios para la existencia, seguridad y conservación

de los edificios y los que permitan a todos y cada uno de los propietarios el uso de la parte que les corresponde, tales como: el terreno, los cimientos, los muros, las paredes soportantes, la estructura, los entrepisos la cubierta, la habitación del cuidador, las instalaciones generales de energía eléctrica, telecomunicaciones, alcantarillado, agua potable, locales para equipos, cisterna, circulaciones horizontales y verticales, terrazas comunes, retiros, jardines y otros de características similares.

b.- Los bienes a que se refiere el inciso anterior, en ningún caso podrán dejar de ser

comunes, los reglamentos de copropiedad, aún con el consentimiento de todos los copropietarios, no podrán contener disposiciones contrarias a este precepto. Se exceptúa el caso de que en una propiedad se levante el régimen de propiedad horizontal y pase, consecuentemente a ser una sola propiedad y un solo propietario.

c.- La alícuota o el derecho de cada copropietario sobre los bienes comunes, será proporcional al

avalúo del piso, departamento, oficina, local o vivienda de su dominio. En proporción a este mismo valor, deberá contribuir a las expensas concernientes a dichos bienes, especialmente a las de administración, mantenimiento y reparación y al pago de servicios comunales, pero el reglamento de copropiedad podrá contemplar una distribución proporcional en relación a superficies.

d.- Cuando un propietario requiera realizar alguna intervención interna en su propiedad, sin

cambiar el uso de la misma, se deberá contar con la autorización del Departamento de obras Publicas o Planificación. Deberá sujetarse además al reglamento de copropiedad y contar con el consentimiento expreso de los otros copropietarios.

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e.- Las edificaciones con proyecto aprobado podrán ser declaradas en propiedad horizontal. El Traspaso de Dominio se lo realizará cuando cuenten con un mínimo del 50% de avance de obra, establecido por el Departamento de Planificación.

f.- Las edificaciones a declararse en propiedad horizontal cumplirán con los requisitos de

estructura, albañilería instalaciones y servicios colectivos de la edificación a más de todos los pertinentes y contenidos en el Reglamento Local de Construcciones y Ornato

Corresponderá a la Junta de Ornato aprobar la declaratoria de Propiedad Horizontal previo a los informes del Departamento de planificación y Dirección de Obras Públicas, cumpliendo con los requisitos de la respectiva Ley, para este efecto se cumplirá con lo siguiente:

a) Solicitud dirigido a la Junta de Ornato;

b) Certificado de Regulación Urbana (línea de fabrica);

c) Carta de Pago del impuesto predial del año en curso;

d) Copia de las escrituras del predio debidamente inscritas en la Registraduría de la Propiedad.

e) Copia de la Cédula de Identidad del propietario y del profesional responsable y certificado de votación.. f) Planos de la edificación, individualizando claramente cada una de las áreas a

declararse en propiedad horizontal con su respectiva codificación de colores y linderaciones.

g) Certificados de la existencia de los servicios de infraestructuras otorgados por: La

unidad de agua potable y alcantarillado del municipio, EERSSA, C.N.T.

h) Certificado de seguridad otorgado por el Cuerpo de Bomberos.

i) Fotografía de la Obra a declararse en propiedad horizontal, en el caso de edificación.

j) Reglamento de copropiedad, cuadros de áreas y alícuotas debidamente

protocolizadas, luego de la revisión del Departamento de Planificación y Control Urbano.

El tiempo de aprobación de la Declaratoria de Propiedad Horizontal será de quince días laborables a partir de los informes del Departamento de planificación u obras públicas.

CONTROL DE URBANIZACIONES EN LAS CABECERAS PARROQUIALES RURALES Y CENTROS POBLADOS RURALES DEL CANTON EL PANGUI. Art. 118.- Ámbito de aplicación.- Los proyectos de Urbanización urbano parroquiales se aprobarán únicamente en los sectores donde la municipalidad ha realizado un Plan Regulador. El tamaño mínimo de cada lote será de 10 metros de frente por 20 metros de fondo, y no será susceptible de subdivisión.

Art. 119.- Estos proyectos serán presentados y tramitados en el departamento de Planificación Física y Urbana de la Municipalidad, de igual forma como lo establece la presente ordenanza para

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los Proyectos Urbanos de la cabecera Cantonal. Art. 120.- Una vez que el proyecto a merecido la aprobación del I. Concejo Cantonal, y de que el propietario o responsable haya sido notificado con tal resolución, se deberá realizar la transferencia del dominio del área municipal respectivo, para luego proceder a sellar los planos presentados, con lo cual el Urbanizador queda en libertad de negociar los terrenos. Art. 121.- La autorización y aprobación de nuevas Urbanizaciones, se protocolizarán en una Notaría y se inscribirán en el Registro de la Propiedad correspondiente. Tales documentos constituirán títulos traslaticios de dominio de las áreas de uso público y comunal a favor de la municipalidad, incluida todas las instalaciones de servicios públicos, dichas áreas no podrán enajenarse. Art. 122.- Una vez que el propietario o encargado de la Urbanización ingrese todos los estudios del proyecto al Departamento de Planificación Física y Urbana ya Protocolizado e inscrito, Se procederá a dar el respectivo permiso de construcción.

CAPÍTULO X

a.1.2.9. DE LAS SANCIONES Art. 123.- Las infracciones a las reglas contenidas en la presente Ordenanza se sancionará conforme a las normas que se especifican en este capítulo. Las sanciones serán aplicadas a propietarios, profesionales, constructores y funcionarios municipales que hubieren incurrido, autorizado o permitido la infracción. Art. 124.- En el caso de que el propietario de un predio o edificación no cumpla con las disposiciones impuestas por la presente Ordenanza, la Dirección de Planificación estará facultada para ejecutar a costa del propietario, las obras, reparaciones o demoliciones que haya ordenado la autoridad competente. La Comisaría Municipal podrá clausurar y tomar las medidas que considere necesarias según el caso, pudiendo hacer uso de la fuerza pública; para ello: Cuando una edificación de un predio se utilice total o parcialmente para algún uso incompatible y diferente al autorizado; Como medida de seguridad en caso de peligro grave o inminente; Cuando se invada la vía pública con una construcción; y, Cuando no se respeten las afecciones y restricciones físicas y de uso, impuestas a los predios en la solicitud de línea de fábrica y certificado de afección de propiedad. Art. 125.- La Dirección de Planificación Urbana, según sea el caso, podrá suspender o clausurar las obras en ejecución, en los siguientes casos: Cuando previo dictamen técnico emitido por la Dirección de Planificación Urbana declare en peligro inminente la estabilidad o seguridad de las construcciones. Cuando la ejecución de una obra o de una demolición se realice sin las debidas precauciones y ponga en peligro la vida o la integridad física de las personas, o pueda ocasionar perjuicios a bienes de terceros. Cuando la construcción no se ajuste a las medidas de seguridad. Cuando la construcción no se ajuste a las restricciones impuestas en la línea de fábrica y certificado de afección de la propiedad. Cuando la construcción se ejecute sin ajustarse al proyecto aprobado o estuviera fuera de las condiciones previstas en esta Ordenanza.

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Cuando se obstaculice reiteradamente o se impida en alguna forma el cumplimiento de las inspecciones del personal encargado. Cuando la obra se ejecute sin el permiso de construcción. Cuando el permiso de construcción haya sido revocado o haya terminado su vigencia. Cuando la construcción se ejecute sin la vigilancia reglamentaria del director del proyecto. Art. 126.- El Departamento de Planificación Urbana sancionará con multas a los propietarios, directores de obra o a quien resulte responsable de las infracciones comprobadas en las visitas de inspección. La imposición del cumplimiento de las sanciones no eximirá al infractor de la obligación de corregir las irregularidades que hayan dado motivo de infracción.

Art. 127.- Los proyectistas o constructores y los propietarios de las obras que se ejecuten sin autorización o sin sujetarse a las normas previstas, así como los funcionarios que conceden autorizaciones con violación a lo establecido en esta Ordenanza o el Plan, serán sancionados según lo dispuesto en el presente capítulo, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales que puedan incoarse contra ellos, de acuerdo con las normas del derecho común.

Art. 128.- Serán sancionados según las normas establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Régimen Municipal, los funcionarios o empleados municipales responsables de actos que contravengan las disposiciones de esta ordenanza; sin perjuicio de la obligación de responder por daños y perjuicios que su acción u omisión causen a particulares.

Art. 129.- Los propietarios, constructores, proyectistas y en general cualquier persona natural o jurídica, responsable de la realización de actos que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza municipal para lotizaciones y urbanizaciones, serán sancionados con las siguientes multas:

a) Por urbanizar, vender lotes o vender construcciones en las urbanizaciones sin autorización municipal, aún cuando se respeten las normas de zonificación: multa equivalente al 10% del avalúo comercial de las obras y construcciones realizadas;

b) Por urbanizar, vender lotes o vender construcciones en las urbanizaciones y no se respete las normas de zonificación: multa equivalente al 20% del avalúo comercial del área urbanizada más el 10% del avalúo de las obras y construcciones realizadas y, además demolición de todas las obras que se encuentren realizadas en contravención de las normas de zonificación. El derrocamiento, demolición o construcción se hará a costo del o los infractores; y,

c) Por construir, ampliar, modificar o reparar construcciones sin autorización municipal, pero respetando las normas de zonificación se aplicará una multa de ½ a 1 salario básico unificado, según la gravedad de la infracción.

Art. 130.- El Comisario Municipal de Ornato o Inspector Urbano realizará inspecciones periódicas a la construcción y cuando constatare que la misma se aparte de las especificaciones contempladas en el plano aprobado o que no se cumpla con las disposiciones de la presente ordenanza, comunicará la paralización de la misma, sancionando al infractor con una multa de 1 x 1.000 del avalúo de la obra, sin perjuicio de la obligación del interesado de tramitar nuevamente la autorización de la obra, siguiendo el trámite establecido.

Art. 131.- Concédase acción popular para denunciar la construcción clandestina, imponiéndose una multa del 1 x 1.000 del costo de la obra a los que incurran en este acto, que será impuestas por el Comisario Municipal de Ornato o Inspector Urbano.

Art. 132.-La ocupación de la vía pública con materiales construcción o de desechos se sujetará al gravamen determinado en la Ordenanza de la Vía Pública.

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Art. 133.- El Concejo Cantonal está facultado cuando fuere necesario para ordenar la demolición o reparación de aquellos edificios que por su estado constituyan peligro para la salud e integridad física de sus moradores y transeúntes.

Para el efecto notificará a los propietarios respectivos con un plazo de hasta 60 días, dentro del cual deberá llevarse a cabo la demolición o reparación a que hubiere lugar, vencido este tiempo y de no haber acatado lo dispuesto por el Concejo. Este autorizará efectuar la demolición o reparación por cuenta del propietario del inmueble.

Art. 134.- El cobro de los trabajos realizados por el Municipio, por el concepto contemplando en el inciso anterior podrá hacerse por la vía coactiva si fuere necesario.

Art. 135.- Cuando un edificio amenace ruina o se encuentre en peligro inminente de producir daño o no contribuya al embellecimiento de la ciudad, la Junta de Ornato y Fábrica dispondrá al Comisario Municipal para que proceda a demolerlo, luego de agotado el procedimiento legal previsto en el literal m) del Art. 146 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Régimen Municipal.

Art. 136.- La demolición de construcciones efectuadas con posterioridad a la vigencia de esta ordenanza y en contravención de la misma no dará derecho a reclamación alguna; la Junta de Ornato y Fábrica podrá oponerse a la reparación o construcción de edificios cuando estime que los mismos pueden detener u obstaculizar el progreso urbanístico de la ciudad y poblaciones.

Art. 137.- Toda persona que causare daño o destruyere pastos de los jardines públicos, verjas árboles, puentes, calzadas en general, obras de embellecimiento y ornato serán castigados con una multa de 0,20 a 0,50 salarios básicos unificados, según la gravedad, sin perjuicio de la sanción legal o reparación a costa del infractor.

Art. 138.- Prohíbase manchar las paredes de los edificios públicos o privados sean con propaganda comercial, política o de otra índole, para lo cual los afiches, anuncios, avisos o cartelones se colocarán en los lugares que para el efecto determine la Municipalidad. Quien contraviniere esta disposición pagará los daños ocasionados sin perjuicio de una multa de 0,25 salarios básicos unificados por primera vez; y 0.50 salarios básicos unificados en caso de reincidencia. Concédase acción popular para denunciar las contravenciones a esta disposición, quedando el Comisario Municipal encargado de aplicar de las sanciones a que hubiere lugar.

Art. 139.- Al no existir el Departamento de Planificación y Urbanismo será el Departamento de Obras Públicas quien asuma provisionalmente la responsabilidad en el manejo, control y aplicación del Plan Regulador de desarrollo urbano y su respectiva Ordenanza.

Art. 140.- Todo cuanto no estuviere en la presente Ordenanza y tuviere relación con este se sujetará a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley del Régimen Municipal.

Art. 141.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción y publicación en el Registro Oficial. Art. 142.- DEROGATORIA. Quedan expresamente derogados las Ordenanzas y otros actos administrativos seccionales que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. DISPOSICION GENERAL:. PRIMERA:- Los promotores de urbanizaciones, lotizaciones y subdivisiones particulares, a partir de media hectárea están en la obligación de conceder el área verde y comunal que se determina en el artículo setenta y nueve de la presente ordenanza. DISPOSICION TRANSITORIA

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UNICA.- Por motivos de interés local y con el fin de propender al engrandecimiento y desarrollo ordenado de la ciudad, en los proyectos de lotizaciones y urbanizaciones privadas los propietarios hasta el 15 de agosto del 2015 presentarán únicamente el proyecto de lotización, que contendrá el diseño vial, además deberá contemplarse la apertura y lastrado de vías de tal manera que cada lote cuente con el acceso respectivo. Los obras y servicios básicos que ejecute la municipalidad serán recuperables a través de la ordenanza de contribución especial de mejoras.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno Municipal del cantón El Pangui, a los 23 días

del mes de Junio del 2010

   Dr. Celso Tirado Rodas Dr. Geovanny Caamaño Gangotena VICEALCALDE DE EL PANGUI SECRETARIO MUNICIPAL

SECRETARIO MUNICIPAL.- CERTIFICO: QUE LA PRESENTE ORDENANZA QUE ACTUALIZA EL CONTROL DEL USO Y OCUPACION DEL SUELO      FUE DISCUTIDA Y APROBADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL PANGUI EN LAS SESIONES ORDINARIAS CELEBRADAS LOS DÍAS 10 DE MAYO Y EL 22 DE JUNIO DE 2010 El Pangui, a 24 de Junio de 2010

Dr. Geovanny Caamaño Gangotena

SECRETARIO MUNICIPAL

Señor Alcalde En uso de las atribuciones legales pongo en su consideración LA ORDENANZA   QUE ACTUALIZA EL CONTROL DEL USO Y OCUPACION DEL SUELO , a fin de que la sancione y promulgue de conformidad con la ley. El Pangui, 25 de Junio de 2010

Dr. Celso Tirado Rodas

VICEALCALDE DE EL PANGUI

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Una vez que ha sido aprobada LA ORDENANZA QUE ACTUALIZA EL CONTROL DEL USO Y OCUPACION DEL SUELO, cumpliendo las formalidades previstas en la Ley; y por tratarse de normas de importancia institucional, la sanciono y dispongo su ejecución, publicación y promulgación en el Registro Oficial.

Luis Mauro Portilla Andrade

ALCALDE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE EL PANGUI

SECRETARIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON EL PANGUI.- Proveyó y firmo la presente Ordenanza, el señor Luis Mauro Portilla Andrade, Alcalde del Gobierno Municipal del cantón El Pangui, el veinte y seis de junio de dos mil diez a las 15H00. – Lo certifico.

Dr. Geovanny Caamaño Gangotena

SECRETARIO MUNICIPAL