Ordenanza CAMBIO DE USO LOCAL A VIVIENDA

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AYUNTAMIENTO VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN UDALA URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y COMERCIO HIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA MERKATARITZA [email protected] ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES (URB 444-2011). APROBACIÓN DEFINITIVA. VERSIÓN 1 (2012-07) ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES (URB 444-2011)

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  • 1. AYUNTAMIENTOVALLE DE TRPAGA-TRAPAGARANUDALAURBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIN ECONMICA, EMPLEO Y COMERCIOHIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA [email protected] REGULADORA DE LA IMPLANTACIN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS ENLAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES(URB 444-2011)ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALESEXISTENTES (URB 444-2011). APROBACIN DEFINITIVA. VERSIN 1 (2012-07)

2. AYUNTAMIENTOVALLE DE TRPAGA-TRAPAGARANUDALAURBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIN ECONMICA, EMPLEO Y COMERCIOHIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA [email protected] REGULADORA DE LA IMPLANTACIN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS ENLAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES(URB 444-2011). APROBACIN DEFINITIVA JULIO 2012PREMBULOCAPTULO IMBITO Y NORMAS GENERALESArtculo 1.-Objeto.Artculo 2.-mbito.Artculo 3.-Normativa aplicable.Artculo 4.-Condiciones generales.CAPTULO IICONDICIONES TCNICAS DE HABITABILIDADArtculo 5.-Dimensiones y programa mnimo de la vivienda.Artculo 6.-Ventilacin e iluminacin interior.Artculo 7.-Aislamiento acstico.Artculo 8.-Privacidad, seguridad, accesos y elementos comunes.Artculo 9.-Accesibilidad.Artculo 10.- Servidumbres.CAPTULO IIICONDICIONES TCNICAS DE LAS INSTALACIONESArtculo 11.- Condiciones de la cocina.Artculo 12.- Evacuacin de humos.Artculo 13.- Equipos de climatizacin y ventilacin.Artculo 14.- Saneamiento.Artculo 15.- Evacuacin de aguas pluviales.Artculo 16.- Localizacin de contadores y buzones.CAPTULO IVCONDICIONES DE ESTTICAArtculo 17.- Tendedero.Artculo 18.- Instalaciones en la fachada.Artculo 19.- Tratamiento de los locales.CAPTULO VRGIMEN JURDICO DE LAS VIVIENDASArtculo 20.- Calificacin como vivienda tasada municipal.Artculo 21.- Rgimen de uso de la vivienda.Artculo 22.- Personas promotoras de la transformacin.Artculo 23.- Requisitos de las personas destinatarias de las viviendas.ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALESEXISTENTES (URB 444-2011). APROBACIN DEFINITIVA. VERSIN 1 (2012-07) 3. AYUNTAMIENTOVALLE DE TRPAGA-TRAPAGARANUDALAURBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIN ECONMICA, EMPLEO Y COMERCIOHIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA [email protected] VINORMAS DE PROCEDIMIENTOArtculo 24.- Licencias de obras de transformacin.Artculo 25.- Calificacin provisional.Artculo 26.- Designacin de la persona adjudicataria.Artculo 27.- Licencia de 1 utilizacin y calificacin definitiva.Artculo 28.- Formalizacin del contrato.Artculo 29.- Caducidad de la autorizacin.Artculo 30.- Ocupacin de la vivienda.CAPTULO VIIRGIMEN LEGALArtculo 31.- Derecho de tanteo y retracto.Artculo 32.- Renuncia a los excesos de aprovechamiento ponderado.Artculo 33.- Rgimen disciplinario.Artculo 34.- Modificacin de los estatutos o de la propiedad horizontal de laComunidad de Propietarios.DISPOSICIONES ADICIONALESPrimera.- Precios e ingresos tasados y su actualizacin.Segunda.- Encomienda de funciones.Tercera.- Normativa supletoria.Cuarta.-Evaluacin peridica de resultados y registro de locales.DISPOSICIN TRANSITORIADISPOSICIN FINALANEXO I. DELIMITACIN DE LAS ZONASANEXO II. FICHAS DE CADA ZONAORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALESEXISTENTES (URB 444-2011). APROBACIN DEFINITIVA. VERSIN 1 (2012-07) 4. AYUNTAMIENTOVALLE DE TRPAGA-TRAPAGARANUDALAURBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIN ECONMICA, EMPLEO Y COMERCIOHIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA [email protected] REGULADORA DE LA IMPLANTACIN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS ENLAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES.PREMBULO:El contexto socioeconmico del municipio de Valle de Trpaga- Trapagaran y su entorno, agravado porla situacin urbanstica del mismo, muestra, en materia de vivienda, un problema de gran relevanciasocial, como es el desequilibrio entre la oferta de vivienda a precio asequible y la demanda de la misma.A menudo el mercado inmobiliario resulta excesivamente caro para un sector muy representativo de lasociedad como es, principalmente, aquellas personas que pretenden acceder a su primera vivienda.Teniendo en cuenta todos estos factores, parece necesario dar solucin a este tipo de problemticasocial y buscar el modo de optimizar el patrimonio edificado para tratar de garantizar los derechosconstitucionales de la poblacin a una vivienda digna y adecuada. Adems, en los ltimos aos se estnincrementando las peticiones y consultas urbansticas ante el Ayuntamiento en relacin con la posibilidadde destinar a vivienda los locales sitos en planta baja.As las cosas, el Ayuntamiento de Valle de Trpaga-Trapagaran, en cumplimiento de la potestad que leha sido asignada para promover, en la medida de lo posible, las condiciones precisas y necesarias parafacilitar a la ciudadana unas condiciones de vida adecuadas, ha estimado oportuno considerar laposibilidad de regular, a travs de la presente Ordenanza, el cambio de uso de locales en plantas bajasen mbitos de suelo urbano consolidado con uso caracterstico residencial para permitir su utilizacincomo vivienda.As, la aplicacin de esta ordenanza, estar acotada a zonas concretas evitando una implantacinincontrolada en cualquiera de los mbitos de Suelo Urbano residencial del municipio. Se establecen unosmbitos discontinuos de aplicacin, que han sido previamente estudiados por los servicios municipales,para salvaguardar las zonas con mayor inters para el comercio y las relaciones sociales; ya que elmodelo de ciudad que se persigue aconseja que se mantengan los usos terciarios en las plantas bajasde estos focos de atraccin. Para ello, se ha tomado como principal directriz la divisin del municipio, enzonas.De igual modo, el Ayuntamiento es consciente de que la habilitacin del uso residencial en locales en losque actualmente dicho uso no est permitido supone un aumento de valor econmico de los inmueblesafectados, lo que puede derivar en operaciones especulativas totalmente contrarias a los objetivos de laOrdenanza, cuyo fin ltimo es facilitar el acceso a la vivienda de los sectores de poblacin msdesfavorecidos, adems de regenerar el actual tejido urbano. Por ello, se establece que el rgimenjurdico al que tendr que acogerse la vivienda resultante de la conversin, ser el de vivienda deproteccin pblica tasada municipal.De igual modo, el Ayuntamiento deber velar ante todo que las viviendas resultantes cuenten con todaslas condiciones exigidas para dicho uso, de acuerdo con las normativas aplicables en la actualidad(higinicas, de habitabilidad, compatibilidad de usos, etc.). Especial atencin se prestar a laaccesibilidad o practicabilidad a la nueva vivienda, as como al cumplimiento del Cdigo Tcnico de laEdificacin en materia de insonorizacin, salubridad y ahorro energticoORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALESEXISTENTES (URB 444-2011). APROBACIN DEFINITIVA. VERSIN 1 (2012-07) 5. AYUNTAMIENTOVALLE DE TRPAGA-TRAPAGARANUDALAURBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIN ECONMICA, EMPLEO Y COMERCIOHIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA [email protected] 1. MBITO Y NORMAS GENERALESArtculo 1.-Objeto.El objeto de la presente Ordenanza es establecer el rgimen normativo que regule las condiciones,requisitos y el procedimiento para posibilitar en el municipio de Valle de Trpaga-Trapagaran laconversin en vivienda tasada municipal de los locales en planta baja de edificios residenciales siempreque estos estn incluidos en las zonas delimitadas y definidas en el Anexo I.Artculo 2.-mbito.1. El cambio de uso regulado en el presente documento ser posible nicamente en locales ubicados enplantas bajas de edificios residenciales construidos en suelo urbano, y declarados como zonas aptaspara ello.2. Las zonas en las que se permite este cambio de uso quedan reflejadas en la documentacin grficaque se acompaa en el Anexo I Zonas aptas para implantar viviendas en plantas bajas. En el Anexo IIFichas de cada zona pueden consultarse las fichas correspondientes a cada zona.3. No se permitir cambio de uso en locales que no se incluyan en la mencionada relacin quedandoexpresamente prohibida su aplicacin en plantas stano. Igualmente, se prohbe el desarrollo deviviendas en aquellas partes de los edificios consideradas anejas a la edificacin principal.Artculo 3.-Normativa aplicable.1. La autorizacin para el cambio de uso de un local en planta baja o planta comercial situadainmediatamente bajo uso residencial a vivienda quedar supeditada al cumplimiento de los requisitos ycondiciones sealados en la presente Ordenanza.2. En lo no regulado por la Ordenanza ser de aplicacin supletoria la normativa vigente en el municipio,as como, la normativa vigente sobre viviendas protegidas.Artculo 4.-Condiciones generales.1. Definiciones: a) Planta baja: Es la ms baja de las plantas elevadas e inmediatamente superior a la planta stanoen caso de existir sta, debiendo considerarse tambin como tal aquella que no cumple lascondiciones para ser considerada como planta de stano o de semistano. b) Planta stano: Se considera como tal, aquella planta que est totalmente bajo rasante o que nosobresalga ms de 70 cm de la rasante en una longitud superior al 70% de la de su permetrototal. c) Planta semistano: se considera como tal aquella planta que no sobresalga ms de 1,40 m de larasante en una longitud superior al 70% de la de su permetro total.2. Toda planta destinada a uso residencial o de vivienda estar elevada sobre la rasante de la calle operfil del terreno definitivamente urbanizado.Si por la configuracin del terreno existen zonas en las que el pavimento de los locales queda por debajode la rasante de la acera o terreno, para que estos locales sigan manteniendo igualmente el carcter deplanta baja apta para su conversin en vivienda, la cota interior tendr que estar elevada con respecto dela cota del terreno urbanizado circundante o contiguo. Se permite elevar el suelo del local siempre que secumpla con la altura libre mnima establecida.ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALESEXISTENTES (URB 444-2011). APROBACIN DEFINITIVA. VERSIN 1 (2012-07) 6. AYUNTAMIENTOVALLE DE TRPAGA-TRAPAGARANUDALAURBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIN ECONMICA, EMPLEO Y COMERCIOHIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA [email protected] ningn caso podrn ser destinados a vivienda aquellos locales que tengan algn muro contra elterreno.3. Cuando el nuevo uso de vivienda colinde con actividades clasificadas tales como centros detransformacin, depsitos de gasoil, calderas de calefaccin, salas de instalaciones, salidas de aireacondicionado y cualquier otra de naturaleza anloga, debern adoptarse las medidas correctoraslegalmente previstas para que pueda desarrollarse un uso residencial junto a las mismas.4. No se podr destinar a vivienda un local en que exista actividad comercial, industrial o de garaje-aparcamiento, o haya existido en los 3 aos anteriores a la solicitud del cambio de uso.5. Se admitirn ms viviendas que las de una planta tipo del edificio residencial en el que se ubican,siempre que se mantenga un orden compositivo en la fachada exterior.6. El acceso a los locales deber realizarse con carcter general desde elementos privados comunes dela edificacin y, excepcionalmente por razones debidamente justificadas, desde espacios exteriores deuso pblico.7. La concurrencia de los citados requisitos ser apreciada, en cada caso, por los servicios tcnicosmunicipales mediante el oportuno informe tcnico.CAPTULO II. CONDICIONES TCNICAS DE HABITABILIDAD.Artculo 5.-Dimensiones y programa mnimo de la vivienda.La superficie til y la altura til mnimas de la nueva vivienda sern las establecidas por la normativavigente de diseo de viviendas de proteccin oficial.Artculo 6.-Ventilacin e iluminacin interior.1. No se admitirn viviendas interiores, considerndose como tales las que no tengan por lo menos lamitad de sus piezas habitables dando al exterior, a calles, plazas o espacios libres exteriores. Lacocina, cuando constituya una pieza independiente en el programa funcional, se considerar comohabitable a efectos de computar el nmero de piezas de la vivienda.2. La vivienda no podr ventilar a travs de soportales en los cuales la anchura sea superior a la altura.3. La superficie de los huecos practicados en fachada para su ventilacin e iluminacin, ser, comomnimo, la establecida por la normativa de diseo de viviendas de proteccin oficial.Artculo 7.-Aislamiento acstico.Justificacin del cumplimiento de lo establecido por el Cdigo Tcnico de la Edificacin en su DocumentoBsico- HR Proteccin frente al ruido o en su defecto las normas sectoriales vigentes que le sean deaplicacin, para lo cual tendr que tenerse en cuenta las caractersticas de las actividades contiguas queya se estuvieran desarrollando en el momento de la solicitud.Artculo 8.-Privacidad y seguridad.1. Con el fin de garantizar la privacidad en el interior de la vivienda, se exigir que en la franja deciento cincuenta centmetros (150) sobre la acera no existan vistas directas desde el exterior.ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALESEXISTENTES (URB 444-2011). APROBACIN DEFINITIVA. VERSIN 1 (2012-07) 7. AYUNTAMIENTOVALLE DE TRPAGA-TRAPAGARANUDALAURBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIN ECONMICA, EMPLEO Y COMERCIOHIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA [email protected]. Se permite el uso de elementos de seguridad como persianas, lamas etc., siempre y cuando nosobresalgan de la lnea oficial de fachada y respeten las condiciones estticas establecidas en elCaptulo IV de la presente Ordenanza.3. Cuando el acceso se realice desde espacios exteriores de uso pblico, deber garantizarse la debidaintimidad con la creacin de un vestbulo entre el espacio pblico y la zona privada. En caso de que elcitado vestbulo sirva como acceso a una sola vivienda, sus dimensiones libres mnimas ser de1,4x1,4. En caso de que sirva de acceso a varios mdulos de vivienda, tendr consideracin de portalcon los condicionantes dimensionales de obligado cumplimiento que correspondan, incluyendo loreferente a comunicaciones horizontales en materia de accesibilidad.Artculo 9.-Accesibilidad.1. Tanto los espacios comunes como la vivienda debern adaptarse a lo estipulado en la normativavigente en materia de accesibilidad.2. A los efectos de la aplicacin de la normativa vigente en materia de accesibilidad, las obras precisaspara transformar locales en viviendas se considerarn como reforma de vivienda unifamiliar.Artculo 10.-Servidumbres.1. La autorizacin municipal para la conversin de los locales en viviendas protegidas se otorgar sinperjuicio de las servidumbres que puedan existir sobre la finca originaria en relacin con el acceso aelementos comunes, tales como patios, pasos de instalaciones, etc.2. El paso de redes de instalaciones del local para el cual se solicita el cambio de uso no crearservidumbres de paso sobre otras, establecindose, si fuera necesario, nuevos elementos comunespara el paso de instalaciones.CAPTULO III. CONDICIONES TCNICAS DE LAS INSTALACIONES.Artculo 11.-Condiciones de la cocina.1. La cocina deber tener ventilacin natural compuesta de ventana exterior practicable o puertaexterior, as como de un sistema adicional para la evacuacin por cubierta de humos y gases producidospor la coccin.2. Este sistema consistir en un extractor mecnico conectado a un conducto vertical independiente. Encaso de no ser posible se exigir un grupo filtrante sin salida de humos, con filtro de carbn.Artculo 12.-Evacuacin de humos.1. En ninguna vivienda se permitir la salida libre de humos, gases y vapores por fachadas ni por patioscomunes que no sean ya usados para ventilar cocinas a travs de balcones y ventanas aunque dichasalida tenga carcter eventual.ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALESEXISTENTES (URB 444-2011). APROBACIN DEFINITIVA. VERSIN 1 (2012-07) 8. AYUNTAMIENTOVALLE DE TRPAGA-TRAPAGARANUDALAURBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIN ECONMICA, EMPLEO Y COMERCIOHIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA [email protected]. Podr admitirse la salida a fachada de humos de combustin de calderas o calentadores a gas porrazones debidamente justificadas y siempre que cumplan las especificaciones tcnicas establecidas porla normativa sectorial que sea de aplicacin.3. La caldera ser estanca o cualquier otra que se recoja en la normativa sectorial vigente.Artculo 13.-Equipos de climatizacin y ventilacin.1. Las salidas de aire caliente o fro procedente de la refrigeracin de equipos de aire acondicionado eintercambiadores de calor podrn efectuarse a fachada siempre que la evacuacin del aire se haga atravs de rejillas. Dichas rejillas estarn orientadas de forma que las velocidades residuales de airesean inferiores a 1 m/s y el salto trmico de temperatura inferior a 5C, medidos en cualquier puntosituado a menos de sesenta (60) centmetros de hueco practicable, o entre la acera y doscientos veintecentmetros (220) de altura. Estas condiciones quedarn sujetas en todo momento a la normativasectorial que le sea de aplicacin.2. El agua de condensacin debe recogerse e incorporarse a la red de saneamiento interior del edificio.Artculo 14.-Saneamiento.Las nuevas viviendas debern acometer sus instalaciones a la bajante general o, en cualquier caso, aun punto de la red de saneamiento anterior a la arqueta sifnica o al pozo de registro del edificio.Artculo 15.-Evacuacin de aguas pluviales.Tras la realizacin de la obras para la conversin del local en vivienda, se deber garantizar lareposicin de la instalacin de pluviales.Artculo 16.-Localizacin de contadores y buzones.1. Los contadores debern situarse junto a los ya existentes, o dispuestos de la misma forma, siestuvieran distribuidos conforme a los criterios establecidos por las compaas responsables delcorrespondiente servicio.2. En el caso de que el acceso se realice desde espacios exteriores de uso pblico los contadores no seinstalarn sobre paramentos visibles desde la va pblica y los buzones no podrn sobresalir del planode la fachada.CAPTULO IV. CONDICIONES DE ESTTICA.Artculo 17.- Condiciones estticas del tendido de ropa al exterior y del tendedero.1. Queda prohibido el tendido de ropa a la va pblica o patio de manzana de acceso pblico, as comoen balcones y terrazas que den a dichos espacios.2. Todas las viviendas tendrn previsto el tendido de ropa al exterior en las condiciones mnimas que seestablecen en la normativa de diseo de viviendas de proteccin oficial.ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALESEXISTENTES (URB 444-2011). APROBACIN DEFINITIVA. VERSIN 1 (2012-07) 9. AYUNTAMIENTOVALLE DE TRPAGA-TRAPAGARANUDALAURBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIN ECONMICA, EMPLEO Y COMERCIOHIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA [email protected]. El tendedero en caso de situarse en fachada, dispondr de un elemento de cierre o celosa queimpida la visin de la ropa desde la calle. Un 20% del hueco o ventana estar abierto permanente sinposibilidad de cierre, con el fin de lograr una correcta ventilacin del espacio, y no ha de interferir enlas luces directas del hueco que resulte necesario para iluminacin mnima exigida a la pieza de lavivienda.Artculo 18.-Instalaciones en la fachada.1. Las instalaciones de refrigeracin, acondicionamiento de aire, evacuacin de humos o extractores, nopodrn sobresalir del plano de fachada exterior, ni perjudicar su esttica.2. La instalacin de estos aparatos visibles desde la va pblica requerir un estudio del alzado deledificio, para garantizar su integracin en la composicin de la fachada, y se har sin romper sucerramiento.Artculo 19.-Tratamiento de los locales.1. Las nuevas fachadas de los locales debern armonizar con la completa del edificio, desde la rasantede la acera hasta la cumbrera de la cubierta. En el caso de bloques de tipologa de edificacinabierta, se deber tener en cuenta que constituyen una nica unidad compositiva.2. Se deber resolver el tratamiento de la fachada de la nueva vivienda de forma que se adapte a lacomposicin y disposicin de huecos, por lo que su frente ocupar vanos completos entre machoneso pilares.3. El material de la nueva fachada ser acorde con los existentes pero no necesariamente idntico. En elcaso de optar por el mismo material que exista en la fachada, deber llevar, en su caso, idntico aparejoy junta.4. En caso de acceso directo desde el espacio exterior de uso pblico, no se admitirn porches niretranqueos, salvo el vestbulo definido en el artculo 8, debiendo quedar la puerta de acceso al espacioprivado a veinticinco (25) centmetros mximo desde la lnea de fachada..5. El proyecto que se aporte deber reflejar grficamente, para todas y cada una de las fachadas ensu totalidad, la justificacin de estas condiciones, adaptando la solucin, en su caso, a las anterioresactuaciones de conversin de local en vivienda en el mismo edificio o bloque.CAPTULO V. RGIMEN JURDICO DE LAS VIVIENDAS.Artculo 20.-Calificacin como vivienda tasada municipal.La vivienda resultante de la conversin tendr la consideracin permanente de vivienda de proteccinpblica tasada municipal y estar sujeta al rgimen establecido en la presente Ordenanza, sin quepueda renunciarse a tal calificacin en el futuro.Artculo 21.-Rgimen de uso de la vivienda.La vivienda podr utilizarse en rgimen de propiedad o de arrendamiento, pero siempre como domiciliohabitual y permanente, quedando expresamente prohibido que se pueda destinar a segunda vivienda ocualquier otro uso.ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALESEXISTENTES (URB 444-2011). APROBACIN DEFINITIVA. VERSIN 1 (2012-07) 10. AYUNTAMIENTOVALLE DE TRPAGA-TRAPAGARANUDALAURBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIN ECONMICA, EMPLEO Y COMERCIOHIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA [email protected] 22.- Personas promotoras de la transformacin.1. Podr promover la transformacin de un local en vivienda cualquier persona que sea supropietaria.2. La persona promotora de la transformacin asumir la ejecucin de las obras que permitan adecuar ellocal a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y tendr la responsabilidad que leatribuyan la Ley de Ordenacin de la Edificacin y dems normativa de aplicacin.Artculo 23.-Requisitos de las personas destinatarias de las viviendas.1. Las personas que quieran optar a la adquisicin o arrendamiento de la vivienda debern estarempadronadas en el Municipio de Valle de Trpaga-Trapagaran, desde dos (2) aos antes comomnimo, y acreditar, ante el Servicio municipal competente en materia de vivienda, el cumplimiento delos requisitos de la unidad convivencial para acceso a la vivienda protegida.2. Quedan eximidas de la exigencias detalladas en el apartado 1 anterior, pudiendo ostentardirectamente la condicin de usuarias de la vivienda, las personas que sean propietarias del local desdeal menos dos (2) aos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza, o cualquiera desus familiares ascendientes o descendientes en primer grado.CAPTULO VI. NORMAS DE PROCEDIMIENTOArtculo 24.-Licencias de obras de transformacin.1. El procedimiento para autorizar la transformacin de un local en vivienda se iniciar con la solicitud dela licencia de obras, a la que debern acompaar, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanzamunicipal reguladora de las Licencias Urbansticas, los siguientes documentos: a) memoria justificativa y detallada del nuevo uso con indicacin expresa del modo de darcumplimiento a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza b) proyecto de insonorizacin, en los trminos previstos en el artculo 7 c) relacin de superficies, instalaciones y previsin de obras a realizar para cumplir los requisitos dela Ordenanza d) plano de emplazamiento en el que se indique la situacin de la finca e) planos de la planta y fachadas, a escala 1:20 o 1:50 con las secciones necesarias para sucompleta comprensin f) fotografa de la fachada del edificio en el que se ubica el local2. Toda la documentacin deber encontrarse suscrita por persona con titulacin tcnica competente y,en su caso, visada por su Colegio Oficial.3. Asimismo, la persona promotora acreditar su voluntad de enajenar o alquilar la vivienda a quiencumpla las condiciones sealadas en el artculo 23.1, sin perjuicio de lo indicado en el apartadosiguiente, indicando el precio mximo de venta o alquiler.4. En el supuesto concreto del artculo 23.2 acreditar la propiedad del local con la antigedadindicada en el mismo, as como, en su caso, el vnculo familiar con la persona a quien va destinada lavivienda, aportando para ello copia del Libro de Familia.ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALESEXISTENTES (URB 444-2011). APROBACIN DEFINITIVA. VERSIN 1 (2012-07) 11. AYUNTAMIENTOVALLE DE TRPAGA-TRAPAGARANUDALAURBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIN ECONMICA, EMPLEO Y COMERCIOHIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA [email protected] 25.-Calificacin provisional.1. El otorgamiento de la licencia de obras supone la calificacin provisional del local como viviendaprotegida.2. En la resolucin figurar, adems del nombre e identificacin fiscal de la persona promotora y delcarcter permanente de la calificacin, los siguientes datos aportados por aqulla: a) la superficie til de la vivienda resultante b) el rgimen de uso (propiedad o arrendamiento) c) el precio mximo de venta o renta.Artculo 26.-Designacin de la persona adjudicataria.1. En el plazo de quince (15) das desde la calificacin provisional del local como vivienda protegida, lapersona promotora propondr por escrito al Ayuntamiento, u organismo pblico a quien se encomiendala gestin, la designacin de la persona adjudicataria de la vivienda en rgimen de venta oarrendamiento conforme a lo indicado al solicitar la licencia de obras, acreditando el cumplimiento delartculo 23.1, salvo en el supuesto de uso propio previsto en el apartado 2 de ese mismo artculo.2. En el plazo mximo de dos (2) meses desde la solicitud el Ayuntamiento u Organismo pblico a quiense encomiende la gestin, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos, comunicar a la personasolicitante el nombre de la adjudicataria, como propietaria o arrendataria, y de acuerdo con el precio orenta fijados en la calificacin provisional, o en su caso, la necesidad de subsanar las deficienciasobservadas.3. El incumplimiento del deber de aportar la documentacin a que se refieren los prrafos anteriores,podr dar lugar a la orden de paralizacin de las obras y a la prohibicin del uso residencial del local.Artculo 27.-Licencia de 1. utilizacin y calificacin definitiva.1. Una vez finalizadas las obras de transformacin de la lonja en vivienda, la persona titular de la licenciade obras solicitar la de 1 utilizacin, acompaando el certificado final de obra junto con el que acrediteque se ha llevado a cabo la insonorizacin reglamentaria, as como los datos sealados en el artculo25.2.2. A la vista de la documentacin, los servicios municipales de inspeccin comprobarn que lasobras se han ajustado al proyecto tcnico aprobado, y resolver sobre la licencia de 1 utilizacin.3. El otorgamiento de la licencia de primera utilizacin conlleva su calificacin definitiva, la cual permitirla formalizacin de la transmisin de dicho local o su arrendamiento, y la consiguiente ocupacin.Artculo 28.-Formalizacin del contrato.1. Tanto la transmisin como el arrendamiento debern formalizarse en el plazo de tres (3) mesesdesde la calificacin definitiva y acreditarse ante la Administracin municipal en el mes siguiente al desu formalizacin. La transmisin deber realizarse en escritura pblica.2. En el documento de formalizacin constar la calificacin del inmueble como vivienda de proteccinpblica y el reconocimiento del derecho de tanteo y retracto a favor de la Administracin competente.3. El Ayuntamiento u Organismo pblico a quien se encomiende la gestin, comprobar si el contratose ajusta a los trminos de la calificacin definitiva, y conceder el visado al mismo.ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALESEXISTENTES (URB 444-2011). APROBACIN DEFINITIVA. VERSIN 1 (2012-07) 12. AYUNTAMIENTOVALLE DE TRPAGA-TRAPAGARANUDALAURBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIN ECONMICA, EMPLEO Y COMERCIOHIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA [email protected] 29.-Caducidad de la autorizacin.En el caso de que, transcurrido un ao desde el otorgamiento de la calificacin provisional, no se hayanejecutado las obras de transformacin del local en vivienda, ni obtenido la licencia de primera utilizacin,la autorizacin quedar caducada y sin efecto alguno.Artculo 30.-Ocupacin de la vivienda.1. La ocupacin de la vivienda por la persona compradora o arrendataria deber realizarse en el plazomximo de tres (3) meses desde la suscripcin de la escritura de transmisin o el contrato dearrendamiento.2. El incumplimiento dar derecho a la Administracin al ejercicio del derecho de tanteo y retracto.CAPTULO VII. RGIMEN LEGALArtculo 31.-Derecho de tanteo y retracto.De acuerdo con lo previsto en apartado sptimo de la Disposicin Adicional Octava de la Ley 2/2006, delSuelo y Urbanismo, las viviendas tendrn la calificacin de viviendas protegidas y quedarn sujetas deforma permanente al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por parte de la Administracin local y,en todo caso, subsidiariamente, de la Administracin General de la Comunidad Autnoma del PasVasco.Artculo 32.-Renuncia a los excesos de aprovechamiento ponderado.1. La conversin de un local en vivienda protegida no supondr alteracin alguna en el aprovechamientohomogneo aplicable al mismo, por lo que seguir manteniendo el coeficiente que le corresponde conarreglo a su uso original o, en defecto del mismo, al uso comercial, independientemente de suconversin en vivienda protegida.2. La solicitud de conversin en vivienda implicar la automtica renuncia a los aprovechamientosexcedentarios o deficitarios que pudieren derivarse de la aplicacin de los coeficientes de ponderacinde vivienda protegida.Artculo 33.-Rgimen disciplinario.El Ayuntamiento ejercer por s, o a travs del Organismo pblico correspondiente, las funciones deinspeccin y disciplinaria correspondiente.Artculo 34.-Modificacin de los estatutos o de la propiedad horizontal de la Comunidad dePropietarios.La autorizacin municipal para la conversin se otorgar sin perjuicio de los derechos de terceros ni delas eventuales modificaciones de los estatutos de la Comunidad de Propietarios o del ttulo de lapropiedad horizontal que pudiera exigir la intervencin, cuya responsabilidad corresponder a la personapromotora de la transformacin, y no afectar a las relaciones entre particulares, cuyos conflictos seresolvern ante los Tribunales ordinarios de justicia.ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALESEXISTENTES (URB 444-2011). APROBACIN DEFINITIVA. VERSIN 1 (2012-07) 13. AYUNTAMIENTOVALLE DE TRPAGA-TRAPAGARANUDALAURBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIN ECONMICA, EMPLEO Y COMERCIOHIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA [email protected] ADICIONALESPrimera.-Precios e ingresos tasados y su actualizacin.1. El precio mximo de venta del metro cuadrado til de la vivienda en primeras, segundas y posteriorestransmisiones no podr superar uno coma cinco (1,5) veces el precio mximo de las viviendas deproteccin oficial de rgimen general, en propiedad.2. La renta mxima a abonar por arrendamiento ser la fijada por ALOKABIDE u rgano autonmicocompetente en tanto el Ayuntamiento carezca de regulacin propia.3. Los ingresos de la persona adjudicataria de la vivienda, en tanto el Ayuntamiento no lo regule, seajustar a lo establecido en la normativa autonmica vigente en materia de vivienda protegida enrgimen de tasada.Segunda.-Encomienda de funciones.El Ayuntamiento podr encomendar las funciones de comprobacin y acreditacin de los requisitosprevistos en los artculos 26, 28 y 33 al departamento municipal competente en dicha materia, en lostrminos del artculo 15 de la Ley 30/92 de rgimen jurdico de las Administraciones Pblicas y delProcedimiento Administrativo Comn.Tercera.-Normativa supletoria.En lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicar supletoriamente la normativa autonmica sobreviviendas de proteccin oficial en rgimen tasado y, en su defecto, la de las viviendas de proteccinoficial de rgimen general, incluyendo la materia disciplinaria.Cuarta.-Evaluacin peridica de resultados y registro de locales.1. El rea competente en la materia dar cuenta anualmente a la Comisin municipal que se seale oconstituya a tal efecto del grado de aplicacin de la Ordenanza y de cuantos otros extremosdirectamente relacionados con la misma se consideren de inters. Al cabo de tres (3) aos de vigencia laComisin podr proponer la revisin de la Ordenanza.2. Dicha rea, crear un Registro en el que se inscribir todos los locales que haya autorizado atransformarse en vivienda.DISPOSICIN TRANSITORIAnica.1. Las condiciones reguladas en esta ordenanza sern de aplicacin a aquellas actuaciones tendentesal cambio de uso de local a vivienda sobre las que se solicite licencia de edificacin con posterioridad ala entrada en vigor de esta ordenanza.2. No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior en el supuesto de que las actuaciones hubieran sidollevadas a cabo con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza debern legalizarse deacuerdo con el rgimen dispuesto en la presente ordenanza. En el caso de que dichas actuaciones nopudieran ser legalizadas, quedarn en la situacin de disconformidad con el planeamiento regulada enla normativa urbanstica vigente.3. En cualquier caso, todas estas actuaciones debern ser adaptadas a las determinaciones de estaordenanza en el plazo mximo de 8 aos y quedarn sujetas a informe tcnico favorable.ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALESEXISTENTES (URB 444-2011). APROBACIN DEFINITIVA. VERSIN 1 (2012-07) 14. AYUNTAMIENTOVALLE DE TRPAGA-TRAPAGARANUDALAURBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIN ECONMICA, EMPLEO Y COMERCIOHIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA [email protected] FINALnica.Esta Ordenanza entrar en vigor a los 15 das tras su publicacin en el Boletn Oficial de Bizkaiaconforme a las disposiciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del RgimenLocal.ANEXO I. DELIMITACIN DE LAS ZONASANEXO II. FICHAS DE CADA ZONAORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALESEXISTENTES (URB 444-2011). APROBACIN DEFINITIVA. VERSIN 1 (2012-07) 15. AYUNTAMIENTOVALLE DE TRPAGA-TRAPAGARANUDALAURBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIN ECONMICA, EMPLEO Y COMERCIOHIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA [email protected] REGULADORA DE LA IMPLANTACIN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS ENLAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES(URB 444-2011). APROBACIN DEFINITIVA JULIO 2012ANEXO I.DELIMITACIN DE LAS ZONASORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALESEXISTENTES (URB 444-2011). APROBACIN DEFINITIVA. VERSIN 1 (2012-07) 16. AYUNTAMIENTOVALLE DE TRPAGA-TRAPAGARANUDALAURBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIN ECONMICA, EMPLEO Y COMERCIOHIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA [email protected] REGULADORA DE LA IMPLANTACIN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS ENLAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES(URB 444-2011). APROBACIN DEFINITIVA JULIO 2012ANEXO I.DELIMITACIN DE LAS ZONASEn este Anexo a la ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIN DE VIVIENDAS ENLOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALESEXISTENTES se recoge un listado de zonas, en las que siguiendo el concepto de desarrollo urbano quelleva a cabo el Ayuntamiento de Valle de Trpaga-Trapagaran, se puede realizar la transformacin de loslocales en vivienda. Ser, por tanto, de obligado cumplimiento, en dichos mbitos, todo aquello que estrecogido en el presente documento.Se adjuntan, adems del listado, las fichas informativas de cada zona donde se puede consultar elnmero de viviendas aproximado que pueden hacerse en cada una de ellas y los usos existentes en eledificio.ZONA 1CALLES SEBER ALTUBE Y JOS RUFINO OLASOZONA 2CALLES RESURRECCIN M DE AZCUE, DOCTOR SEVERO OCHOA Y JOSRUFINO OLASOZONA 3BARRIO SAN ANDRSZONA 4GRUPO RUBIALZONA 5CALLE JOS MARA AGUIRRE LIZARDIZONA 6BARRIO SAN GABRIELZONA 7CALLE LUIS DE CASTRESANAZONA 8GRUPO DOCTOR FLEMINGZONA 9CALLE GUIPZCOAZONA 10 BARRIO DE ZABALLAZONA 11 GRUPO LEHENDAKARI AGIRREZONA 12 PASEO LA ESTACINORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALESEXISTENTES (URB 444-2011). APROBACIN DEFINITIVA. VERSIN 1 (2012-07) 17. LEGENDA: ZONA 3:ZONA 8:GRUPO DOCTOR FLEMING ZONASZONA 1: CALLES SEBER ALTUBELEYENDA: ZONA 4:ZONA 9:CALLE GUIPUZCOAZONA 2:ZONA 5:ZONA 10: BARRIO ZABALLA VIVIENDA EN PLANTA BAJA ZONA 6: BARRIO SAN GABRIEL ZONA 11: GRUPO LEHENDAKARI AGUIRRE EXISTENTE ZONA 7: CALLE LUIS DE CASTRESANA ZONA 12:19 ZONA 11 AA1 AA110 ZONA 4 AA3 3AA2 4 9AA4 A.02 101014 22?10 10 10ZONA 6 AA3 AA2A.03 AA1A.01 AA1AA1 ZONA 5 AA5ZONA 8 AA4AA1 AA1AA2 AA2 AA3 AA1 ZONA 7 ZONA 2ZONA 1 ZONA 12AA1AA2AA3ZONA 3 ZONA 9 AA1AA1 ZONA 10 E:1/2500ORDENANZA PARA CAMBIO DE USO TRAPAGARANGO UDALETXEADE LOCAL COMERCIAL A VIVIENDA.Julio 2012 .[V1]01 18. LEGENDA: ZONA 1: CALLES SEBER ALTUBEZONA 3: ZONA 8:GRUPO DOCTOR FLEMINGZONAS1.TIENDA ROPA_REGALOS_COMPLEMENTOS 9. OFICINA VARIOS17.CENTRO OSAKIDETZALEYENDA:ZONA 4: ZONA 9:CALLE GUIPUZCOA10.BAR 18.COLEGIO 19.CENTROS VARIOS ZONA 2:ZONA 5: ZONA 10: BARRIO ZABALLA4.TIENDA VARIOS 5.OFICINA BANCA13.GIMNASIOVIVIENDA EN PLANTA BAJA ZONA 6: BARRIO SAN GABRIELZONA 11: GRUPO LEHENDAKARI AGUIRRE 6.OFICINA SEGUROS_INMOBILIARIA 7.OFICINA CORREOS15.VETERINARIOEXISTENTE ZONA 7: CALLE LUIS DE CASTRESANAZONA 12:16.ACADEMIAZONA 1119ZONA 11AA1AA1 ZONA 410ZONA 4 AA33 AA24SL.10 9 A.02AA4 67 D.011010 1414 8 SL.01 D.05 14 148 35 82 22?D.01 2 P.03 4 14 1910D.02 1910 81011 68ZONA 6 8 D.0315ZONA 61018AA3 1 19 5AA2A.03111917210 11 11 AA1 1441 4 48A.01 10142 D.0610 4 11 11011P.05 2 14 1610101 1410P.02 111102 11910 10 211 2 194 22 10106 1010 4 10 10 P.04 44 11 2 6 4 46 4 24 1 14 144 5 6 414 4 913 469 5 514102944 15 4 1 14 AA144 SL.05 115 2 619AA1 4 124314ZONA 5 10 1123 4SL.08ZONA 5 AA5152 SL.07 19 414101013 ZONA 8 10 ZONA 8 AA4 214 AA1AA16 106ZONA 7 14 SL.03 16 10P.0111AA2 4 AA28SL.11 2 1110 32 1AA3 AA1 10 4110ZONA 7 SL.011410ZONA 2 3425ZONA 1 41 10ZONA 12 ZONA 1141252 4ZONA 2 1 45 191 101 10 3SL.04 D.04 11 1012101414 SL.04 10141 414 SL.06 SL.0614 6 2 ZONA 12 196 2424 2 10 4446310 4/93 19 AA1AA2 ZONA 3AA3ZONA 9 ZONA 3 ZONA 9AA114SL.0241 18AA119ZONA 10ZONA 10E:1/2500 ORDENANZA PARA CAMBIO DE USO TRAPAGARANGO UDALETXEADE LOCAL COMERCIAL A VIVIENDA. Julio 2012.[V1]ACTIVIDADES EXISTENTES02 19. LEGENDA:ZONA 3: ZONA 8: GRUPO DOCTOR FLEMINGZONAS ZONA 1: CALLES SEBER ALTUBELEYENDA:ZONA 4: ZONA 9: CALLE GUIPUZCOAZONA 2: ZONA 5: ZONA 10:BARRIO ZABALLAVIVIENDA EN PLANTA BAJAZONA 6: BARRIO SAN GABRIELZONA 11:GRUPO LEHENDAKARI AGUIRREEXISTENTEZONA 7: CALLE LUIS DE CASTRESANAZONA 12: 19ZONA 11AA1AA1ZONA 4 10AA33AA249A.02 AA41010 14? 2 2 101010 ZONA 6AA3AA2 A.03AA1 A.01AA1 AA1ZONA 5 AA5 ZONA 8 AA4 AA1 AA1 AA2 AA2 AA3 AA1ZONA 7 ZONA 2 ZONA 1 ZONA 12 AA1 AA2AA3ZONA 3ZONA 9AA1 AA1ZONA 10 E:1/2500 ORDENANZA PARA CAMBIO DE USO TRAPAGARANGO UDALETXEA DE LOCAL COMERCIAL A VIVIENDA. Julio 2012 .[V1]03 20. LEGENDA: ZONA 3:ZONA 8:GRUPO DOCTOR FLEMINGZONAS ZONA 1: CALLES SEBER ALTUBELEYENDA: ZONA 4:ZONA 9:CALLE GUIPUZCOAZONA 2:ZONA 5:ZONA 10: BARRIO ZABALLAVIVIENDA EN PLANTA BAJA ZONA 6: BARRIO SAN GABRIEL ZONA 11: GRUPO LEHENDAKARI AGUIRREEXISTENTE ZONA 7: CALLE LUIS DE CASTRESANA ZONA 12:19 ZONA 11AA1 AA1ZONA 410 AA3 3AA2 4 9A.02AA4 101014?2210 10 10ZONA 6 AA3 AA2 A.03 AA1 A.01AA1AA1ZONA 5 AA5 ZONA 8 AA4AA1 AA1AA2 AA2 AA3 AA1ZONA 7 ZONA 2 ZONA 1ZONA 12AA1 AA2AA3ZONA 3 ZONA 9 AA1AA1 ZONA 10 E:1/2500ORDENANZA PARA CAMBIO DE USO TRAPAGARANGO UDALETXEADE LOCAL COMERCIAL A VIVIENDA.Julio 2012 .[V1]04 21. LEGENDA:COMERCIOS5.OFICINA BANCA10.BAR15.VETERINARIO1.TIENDA ROPA_REGALOS_COMPLEMENTOS 6.OFICINA SEGUROS_INMOBILIARIA 16.ACADEMIALEYENDA:VIVIENDAS EN PLANTA BAJA 7.OFICINA CORREOS17.CENTRO OSAKIDETZA13.GIMNASIO 18.COLEGIO4.TIENDA VARIOS9.OFICINA VARIOS 14.TALLERES/SERVICIOS 19.CENTROS VARIOS 4 4112 64 4 64 142414 456 4 14 4913 4 69 5 5 10 2 94154 1 4411 5 2 6 41 2 4 3 310 11 2AA51524 1910 141010AA4 2 AA1 6 61611 AA2 211AA3AA1 4 1410 ZONA 2 5 ZONA 1 410 3 10E:1/1000 ORDENANZA PARA CAMBIO DE USO TRAPAGARANGO UDALETXEADE LOCAL COMERCIAL A VIVIENDA. NEREA TIRADO ARQUITECTA Julio 2012.[V1] ZONA1-ZONA2 05 22. LEGENDA:COMERCIOS5.OFICINA BANCA10.BAR15.VETERINARIO1.TIENDA ROPA_REGALOS_COMPLEMENTOS 6.OFICINA SEGUROS_INMOBILIARIA 16.ACADEMIALEYENDA: VIVIENDAS EN PLANTA BAJA7.OFICINA CORREOS17.CENTRO OSAKIDETZA13.GIMNASIO 18.COLEGIO4.TIENDA VARIOS9.OFICINA VARIOS 14.TALLERES/SERVICIOS 19.CENTROS VARIOS 19AA1AA2 AA3ZONA 3E:1/1000ORDENANZA PARA CAMBIO DE USO TRAPAGARANGO UDALETXEA DE LOCAL COMERCIAL A VIVIENDA.NEREA TIRADO ARQUITECTA Julio 2012 .[V1]ZONA3 06 23. LEGENDA:COMERCIOS5.OFICINA BANCA10.BAR15.VETERINARIO1.TIENDA ROPA_REGALOS_COMPLEMENTOS 6.OFICINA SEGUROS_INMOBILIARIA 16.ACADEMIALEYENDA: VIVIENDAS EN PLANTA BAJA7.OFICINA CORREOS17.CENTRO OSAKIDETZA13.GIMNASIO 18.COLEGIO4.TIENDA VARIOS9.OFICINA VARIOS 14.TALLERES/SERVICIOS 19.CENTROS VARIOS AA1ZONA 4A.02 67 14814 14 8 35 822 419E:1/1000ORDENANZA PARA CAMBIO DE USO TRAPAGARANGO UDALETXEA DE LOCAL COMERCIAL A VIVIENDA.NEREA TIRADO ARQUITECTA Julio 2012 .[V1]ZONA4 07 24. LEGENDA:COMERCIOS5.OFICINA BANCA 10.BAR15.VETERINARIO1.TIENDA ROPA_REGALOS_COMPLEMENTOS 6.OFICINA SEGUROS_INMOBILIARIA16.ACADEMIALEYENDA:VIVIENDAS EN PLANTA BAJA 7.OFICINA CORREOS 17.CENTRO OSAKIDETZA 13.GIMNASIO 18.COLEGIO4.TIENDA VARIOS9.OFICINA VARIOS14.TALLERES/SERVICIOS 19.CENTROS VARIOSA.032 11 144 48A.01 101410410 2 141610 14222104AA1ZONA 5E:1/1000 ORDENANZA PARA CAMBIO DE USO TRAPAGARANGO UDALETXEADE LOCAL COMERCIAL A VIVIENDA.08 NEREA TIRADO ARQUITECTA Julio 2012.[V1]ZONA 5 25. LEGENDA:COMERCIOS5.OFICINA BANCA10.BAR15.VETERINARIO1.TIENDA ROPA_REGALOS_COMPLEMENTOS 6.OFICINA SEGUROS_INMOBILIARIA 16.ACADEMIALEYENDA:VIVIENDAS EN PLANTA BAJA 7.OFICINA CORREOS17.CENTRO OSAKIDETZA13.GIMNASIO 18.COLEGIO4.TIENDA VARIOS9.OFICINA VARIOS 14.TALLERES/SERVICIOS 19.CENTROS VARIOSZONA 6 AA3AA2 AA1E:1/1000 ORDENANZA PARA CAMBIO DE USO TRAPAGARANGO UDALETXEADE LOCAL COMERCIAL A VIVIENDA.NEREA TIRADO ARQUITECTA Julio 2012.[V1] ZONA 6 09 26. LEGENDA:COMERCIOS 5.OFICINA BANCA10.BAR15.VETERINARIO1.TIENDA ROPA_REGALOS_COMPLEMENTOS6.OFICINA SEGUROS_INMOBILIARIA 16.ACADEMIALEYENDA:VIVIENDAS EN PLANTA BAJA7.OFICINA CORREOS17.CENTRO OSAKIDETZA 13.GIMNASIO 18.COLEGIO4.TIENDA VARIOS 9.OFICINA VARIOS 14.TALLERES/SERVICIOS 19.CENTROS VARIOSAA1ZONA 8 AA1AA2ZONA 712ZONA 12 4101 1121414 10 14 4 14 142E:1/1000ORDENANZA PARA CAMBIO DE USO TRAPAGARANGO UDALETXEA DE LOCAL COMERCIAL A VIVIENDA. NEREA TIRADO ARQUITECTA Julio 2012 .[V1] ZONA 7 / ZONA 8 / ZONA 12 10 27. LEGENDA:COMERCIOS5.OFICINA BANCA10.BAR15.VETERINARIO1.TIENDA ROPA_REGALOS_COMPLEMENTOS 6.OFICINA SEGUROS_INMOBILIARIA 16.ACADEMIALEYENDA: VIVIENDAS EN PLANTA BAJA7.OFICINA CORREOS17.CENTRO OSAKIDETZA13.GIMNASIO 18.COLEGIO4.TIENDA VARIOS9.OFICINA VARIOS 14.TALLERES/SERVICIOS 19.CENTROS VARIOS10 4/93ZONA 9AA114E:1/1000ORDENANZA PARA CAMBIO DE USOTRAPAGARANGO UDALETXEADE LOCAL COMERCIAL A VIVIENDA.NEREA TIRADO ARQUITECTA Julio 2012 .[V1]ZONA10 11 28. LEGENDA: COMERCIOS5.OFICINA BANCA10.BAR15.VETERINARIO 1.TIENDA ROPA_REGALOS_COMPLEMENTOS 6.OFICINA SEGUROS_INMOBILIARIA 16.ACADEMIALEYENDA:VIVIENDAS EN PLANTA BAJA7.OFICINA CORREOS17.CENTRO OSAKIDETZA 13.GIMNASIO 18.COLEGIO 4.TIENDA VARIOS9.OFICINA VARIOS 14.TALLERES/SERVICIOS 19.CENTROS VARIOS SL.02 AA1ZONA 10 E:1/1000 ORDENANZA PARA CAMBIO DE USO TRAPAGARANGO UDALETXEADE LOCAL COMERCIAL A VIVIENDA. NEREA TIRADO ARQUITECTAJulio 2012 .[V1]ZONA 10 12 29. LEGENDA:COMERCIOS5.OFICINA BANCA 10.BAR15.VETERINARIO1.TIENDA ROPA_REGALOS_COMPLEMENTOS 6.OFICINA SEGUROS_INMOBILIARIA16.ACADEMIALEYENDA:VIVIENDAS EN PLANTA BAJA 7.OFICINA CORREOS 17.CENTRO OSAKIDETZA 13.GIMNASIO 18.COLEGIO4.TIENDA VARIOS9.OFICINA VARIOS14.TALLERES/SERVICIOS 19.CENTROS VARIOS 19ZONA 11 AA1 10AA33 AA2 4 SL.10 9AA4 1010 14 2 2 1010 E:1/1000ORDENANZA PARA CAMBIO DE USO TRAPAGARANGO UDALETXEA DE LOCAL COMERCIAL A VIVIENDA. NEREA TIRADO ARQUITECTAJulio 2012.[V1] ZONA 11 13 30. AYUNTAMIENTOVALLE DE TRPAGA-TRAPAGARANUDALAURBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIN ECONMICA, EMPLEO Y COMERCIOHIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA [email protected] REGULADORA DE LA IMPLANTACIN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS ENLAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES(URB 444-2011). APROBACIN DEFINITIVA JULIO 2012ANEXO II. FICHAS DE CADA ZONAORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALESEXISTENTES (URB 444-2011). APROBACIN DEFINITIVA. VERSIN 1 (2012-07) 31. AYUNTAMIENTOVALLE DE TRPAGA-TRAPAGARANUDALAURBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIN ECONMICA, EMPLEO Y COMERCIOHIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA [email protected] REGULADORA DE LA IMPLANTACIN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS ENLAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES(URB 444-2011). APROBACIN DEFINITIVA JULIO 2012ANEXO II. FICHAS DE CADA ZONAZONA 1CALLES SEBER ALTUBE Y JOS RUFINO OLASOZONA 2CALLES RESURRECCIN M DE AZCUE, DOCTOR SEVERO OCHOA Y JOSRUFINO OLASOZONA 3BARRIO SAN ANDRSZONA 4GRUPO RUBIALZONA 5CALLE JOS MARA AGUIRRE LIZARDIZONA 6BARRIO SAN GABRIELZONA 7CALLE LUIS DE CASTRESANAZONA 8GRUPO DOCTOR FLEMINGZONA 9CALLE GUIPZCOAZONA 10 BARRIO DE ZABALLAZONA 11 GRUPO LEHENDAKARI AGIRREZONA 12 PASEO LA ESTACINORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALESEXISTENTES (URB 444-2011). APROBACIN DEFINITIVA. VERSIN 1 (2012-07)