Orden Publico Economico

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Orden Publico Económico Profesor: Renzo Arata. Se distingue un derecho privado de la empresa, que es el derecho mercantil o comercial y un derecho publico de la empresa que se conoce como derecho económico. Banco, las tasas de interés y las tasas de regulación es derecho público y los contratos de cuenta corriente serian derecho privado. Derecho Económico(Derecho Publico) :Se distingue un derecho económico interno y un derecho económico internacional. En el derecho económico interno se estudian 5 mercados: 1.- El mercado de Bienes y Servicios. 2.- El mercado del Crédito.3.- El mercado de Capitales.4.- El mercado de Valores. 5.- El mercado de Divisas. Cada uno de estos mercados se regula por un sector del derecho económico especifico: 1.- Mercado de bienes y servicios se regula por 5 áreas del derecho: El derecho constitucional(*) [art.19], por el derecho de la competencia, por el derecho del consumidor, por el derecho comercial, por el derecho civil. (*) en este curso nos centraremos principalmente en el derecho constitucional durante el primer semestre y el segundo semestre en el resto. El sector de la economía que regula el mercado de los bienes y servicios se denomina sector real. El derecho constitucional se encuentra regulado en el articulo 19 del CPR El derecho a consumo se encuentra regulado en la ley del consumidor 19.496 del año 1997 (objeto de múltiples reformas) El derecho de la competencia se encuentra regulado en el derecho ley 211 del año 1973 (objeto de múltiples reformas) El derecho de la competencia leal se encuentra regulado en la ley 20.169 del año 2007, también tiene una regulación indirecta a través del decreto ley 211 El derecho comercial vinculado a esta materia se encuentra regulado en el código de comercio y en leyes especiales. En relación al derecho civil, la regulación se encuentra en la norma sobre actos jurídicos y contratos de CC. 2.- Mercado del Crédito se encuentra regulado por el Derecho Bancario ( LEY GENERAL DE BANCOS). 3.- Mercado de Capitales esta regulado por el Derecho de Capitales. (LEY DEL MERCADO DE VALORES)4.- Mercado de Valores se encuentra regulado por el Derecho Bursátil. 5.- Mercado de Divisas se encuentra regulado por el Derecho Cambiario.

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  • Orden Publico Econmico

    Profesor: Renzo Arata.

    Se distingue un derecho privado de la empresa, que es el derecho mercantil o comercial y un derecho publico de la empresa que se conoce como derecho econmico.

    Banco, las tasas de inters y las tasas de regulacin es derecho pblico y los contratos de cuenta corriente serian derecho privado.

    Derecho Econmico(Derecho Publico) :Se distingue un derecho econmico interno y un derecho econmico internacional. En el derecho econmico interno se estudian 5 mercados:

    1.- El mercado de Bienes y Servicios. 2.- El mercado del Crdito.3.- El mercado de Capitales.4.- El mercado de Valores. 5.- El mercado de Divisas.

    Cada uno de estos mercados se regula por un sector del derecho econmico especifico:

    1.- Mercado de bienes y servicios se regula por 5 reas del derecho: El derecho constitucional(*) [art.19], por el derecho de la competencia, por el derecho del consumidor, por el derecho comercial, por el derecho civil.

    (*) en este curso nos centraremos principalmente en el derecho constitucional durante el primer semestre y el segundo semestre en el resto.

    El sector de la economa que regula el mercado de los bienes y servicios se denomina sector real. El derecho constitucional se encuentra regulado en el articulo 19 del CPR

    El derecho a consumo se encuentra regulado en la ley del consumidor 19.496 del ao 1997 (objeto de mltiples reformas)

    El derecho de la competencia se encuentra regulado en el derecho ley 211 del ao 1973 (objeto de mltiples reformas)

    El derecho de la competencia leal se encuentra regulado en la ley 20.169 del ao 2007, tambin tiene una regulacin indirecta a travs del decreto ley 211

    El derecho comercial vinculado a esta materia se encuentra regulado en el cdigo de comercio y en leyes especiales. En relacin al derecho civil, la regulacin se encuentra en la norma sobre actos jurdicos y contratos de CC.

    2.- Mercado del Crdito se encuentra regulado por el Derecho Bancario ( LEY GENERAL DE BANCOS).

    3.- Mercado de Capitales esta regulado por el Derecho de Capitales. (LEY DEL MERCADO DE VALORES)4.- Mercado de Valores se encuentra regulado por el Derecho Burstil. 5.- Mercado de Divisas se encuentra regulado por el Derecho Cambiario.

  • Todos estos mercados: crdito, capitales valores y divisas forman parte del sector nominal de la economa.

    Derecho Econmico Internacional (*)

    Dentro de el se distinguen dos sectores, el sector del comercio internacional y el sector del crdito internacional.

    El sector del comercio internacional se encuentra regulado en tratados y organismos internacionales, por ejemplo la OMC (organizacin mundial del comercio), le MERCOSUR (tratado comn del sur), el NAFTA (tratado de libre comercio de amrica del norte),por el tratado de la Unin Europea, por el APEC (acuerdo del Asia pacifico) y por innumerables tratados de libre comercio. Adems el sector del comercio internacional se encuentra regulado en la convencin de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderas, por las reglas de Hamburgo sobre contrato de transporte martimo la convencin de Varsovia sobre transporte de pasajeros y la convencin de New York sobre reconocimiento de sentencias arbitrarias extranjeras.

    Sector del Crdito Internacional se encuentra regulado por instituciones como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo (el BID) entre otros.

    El Derecho Econmico interno, tenemos en primer lugar, el sector real de economa. Este comprende todo aquellos mercados en los que se transfieren bienes y servicios.

    Tenemos un sector nominal de la economa que comprende todos los mercados que se transfieren activos financieros.

    El concepto comprende productos activos o valores que han a ser representativos de bienes, servicios y capitales.

    En los mercados comprendidos en este sector nominal se trazaran documentos que representan estos bienes y servicios.

    Sector nominal: Dentro del sector nominal tenemos subsectores:1.-El mercado del crdito y la banca regulados por el derecho bancario

    2.-El mercado de capitales que es un mercado de emisin de ttulos de deuda regulado por el derecho de capitales

    3.- El mercado de valores que es un mercado de reventa de activos o valores financieros. En este mercados de valores existen intermediarios que son los corredores y agentes de bolsa. Un submercado del mercado de valores es el mercado burstil. El mercado burstil es el principal mercado de valores pero no el nico ya que la reventa de activos financieros no siempre se realiza en una bolsa de valores .

    4.- El submercado de divisas que esta regulado por el derecho cambiario, en este mercado existe un bien o mercanca que se tranza, son las divisas, es decir aquellas monedas

  • extranjeras de general aceptacin y que tienen libre convertibilidad en el pas. En este mercado no es obligatoria la intermediacin. En Chile existe actualmente libertad cambiaria reconocida en la ley orgnica del Banco Central. La libertad cambiaria es que el valor de divisas se fija por la oferta y demanda.

    Concepto de mercado financiero, es un concepto general que trata de destacar la confluencia en un mercado de la oferta de demanda de dinero El mercado financiero concepto genrico incluye todos los mercados que tienen como materia prima de contratacin el dinero y los diversos activos.

    Derecho Econmico

    Aquella rama del derecho pblico que regula la actividad de los particulares y del Estado en la economa.

    Caractersticas del Derecho Econmico

    -En primer lugar es un derecho esencialmente dinmico, esto atendiendo a que las normas que configuran el derecho econmico van evolucionando y transformndose con el transcurso del tiempo. Ejemplos: la ley del consumidor, la ley general de bancos o las leyes que establecen los diversos tipos de sociedades.

    [*]Si yo tengo la ley 19.496 (ley del consumidor) del ao 1997, pero esta ley ah sido modificada (la ltima es del 2012). Para evitar problemas de versiones lo mejor es utilizar la pagina web de la biblioteca del congreso: www.bcn.cl

    -Es un derecho instrumental, a travs de l se hacen efectivas las polticas econmicas del Estado. En Chile se hace efectiva una poltica econmica de libre mercado. (articulo 19 n 21 de la CPR).

    -Es un derecho que ocupa toda la jerarqua normativa, el derecho econmico utiliza normas de rango constitucional, rango legal, decretos leyes, decretos con fuerza de ley y potestad reglamentaria. Ejemplo de normas constitucionales: art. 19 de la CPR; normas de rango legal: ley general de bancos, ley del consumidor, ley de competencia leal; decretos leyes: DL 211 sobre libre competencia; decretos con fuerza de ley: el que regula las cuentas corrientes, bancarias y cheques; potestad reglamentaria: las normas que establecen la restriccin vehicular. [*]En las otras ramas del derecho usualmente prima un tipo de jerarqua normativa. Ejemplo: en el derecho civil prima la jerarqua legal.

    -Es un derecho que limita la autonoma de la voluntad contractual. El derecho econmico para proteger los intereses del Estado o de las partes dbiles de una relacin privada, limita la libertad contractual. Especficamente la libertad para configurar el contrato. Ejemplo: evitar que se incorporen clausulas abusivas en los contratos de adhesin: poner trmino o modificar unilateralmente el contrato [el debate ms grande se da en las ISAPRES], las que invierten la carga de la prueba en perjuicio del consumidor [cuando explotan los aerosoles], las que establecen limitaciones de responsabilidad en perjuicio de consumidor [ "no se hace responsable de los daos"], las clausulas que establecen arbitraje obligatorio en materia de consumo nombrando incluso al rbitro [ cuando una empresa pone el abogado ].

  • La ubicacin del Derecho Econmico dentro de las ramas del Derecho

    El derecho Econmico es esencialmente derecho pblico, esto atendiendo a que regula relaciones entre el Estado y los particulares, sin embargo hay reas del derecho econmico que son propiamente derecho privado, es decir, regula relaciones entre particulares. Ejemplo: el derecho al consumidor.

    Orden Publico y el Orden Publico Econmico

    Orden Publico: Es el conjunto de principios y normas establecidos por el legislador en resguardo de los intereses superiores de la colectividad y de la moral social. (Corte Suprema)

    Caractersticas del Orden Publico:

    - Es un concepto localista, esto atendiendo a que el contenido del orden publico puede variar de un ordenamiento jurdico a otro. Ejemplo: la aceptacin o rechazo del matrimonio de personas del mismo sexo en diferentes pases; la aceptacin o rechazo de una economa centralizada o mixta [donde el Estado es dueo de los medios de produccin].

    -Es variable, esto atendiendo a que el contenido del orden publico puede modificarse dentro de un mismo pas con el transcurso del tiempo. Ejemplo: la aceptacin o rechazo del divorcio; la aceptacin de una economa centralizada o mixta.

    -Es un concepto vago e incierto, si bien todos los ordenamientos jurdicos se refieren al orden publico, ninguno ah entrado a precisarlo. "La jurisprudencia es la que determina el contenido exacto del orden publico en un momento histrico determinado".

    Orden Publico Interno: Son normas rigurosamente imperativas que desplazan a la autonoma de la voluntad en los contratos puramente internos y que no contienen elementos econmicos extranjeros. Ejemplo: la ineficacia de las clausulas abusivas en los contratos internos de consumo

    Orden Publico Internacional: Es aquel que limita la autonoma de la voluntad en los contratos internos y en los contratos internacionales. Ejemplo: Las normas antimonopolio del decreto ley 211. El problema es que las normas no sealan cuando se aplican a los contratos internos y a los contratos internacionales.[*]

  • Orden Publico y Econmico: Es el conjunto de principios y normas jurdicas que organizan la economa de un pas y facultan a la autoridad para regularla en armona con los valores de la sociedad nacional, establecidos en la constitucin. Tambin puede definirse como el conjunto de normas de rango constitucional que regulan los actores y los limites dentro de los cuales debe desenvolverse la actividad econmica de un pas.

    Tcnicas que utiliza el orden publico econmico: utiliza 3 tcnicas:

    - La regulacin: Para la teora econmica, uno de los roles del Estado en la economa es establecer un marco legal, siendo reconocida como necesaria, dicha funcin para permitir el adecuado funcionamiento de la economa. Las escuelas neoliberales sostienen que la regulacin debe ser muy sutil para no afectar la libertad de los agentes econmicos y evitar que la economa sea distorsionada. Otra corriente doctrinaria abogan por una mayor regulacin. La regulacin se advierte en diversos mbitos normativos: constitucional, legal, reglamentario y normas de organismos autnomos.

    - El control: Si la tcnica principal del orden publico econmico es la regulacin, de las actividades de los agentes del mercado, necesariamente se debe contar con otra herramienta que premia constatar si los agentes estn cumpliendo con dicha reglamentacin. Surge la tcnica del control. Funcin que asumen rganos estatales que fiscalizan a los agentes del mercado, los agentes econmicos son objeto de diferentes grados de fiscalizacin. Esta se manifiesta en la intervencin de superintendencias. Ejemplo: Superintendencia de bancos, de valores y seguros, SVS, SBIF.

    - La limitacin a la contratacin y la autonoma del voluntad: Para alcanzar el cumplimiento de los principios y normas que configuran el orden publico y econmico, es posible establecer limites a la libertad contractual y a la autonoma de la voluntad. En el decreto ley 211 o en la ley del consumidor, existen claras limitaciones a la autonoma de la voluntad. Ejemplo: por comisin de clusula abusiva y prohibicin de clausulas de no competencia post contractual.

    Evolucin del Orden Publico EconmicoLos principios y normas que configuran el orden publico econmico. Se encuentran en toda la jerarqua normativa. Sin embargo por su relevancia merecen un estudio especial las manifestaciones del orden publico constitucionales. Estas normas se han mantenido desde la

    Manifestaciones del Orden Publico Econmico Constitucional

    1) Principio de Subsidiariedad: Art 1 inc 3 y articulo 19 N21 inc 2. 2) La Libertad de Trabajo: Articulo 19 N16 3) La legalidad de los Tributos: Articulo 65 4) La equidad Tributaria: Articulo 19 N20 5)La libertad Econmica: Articulo 19 N21 6) La No Discriminacin Arbitraria: Articulo 19 N22 7) El derecho a la Propiedad: Articulo 19 N23 8) El derecho de Propiedad: Articulo 19 N24 9) El Derecho de Asociacin: Articulo 19N15

  • Estas manifestaciones se resguardan a travs del recurso de proteccin y amparo econmico. 15/04/2013Recursos para proteger el orden publico y econmico:-Recursos de Proteccin de Derecho Econmico: articulo 19 n 15...

    -Recursos de Amparo econmico: Libertad econmica, libertad de empresa. Estos recursos se aplica a todo o solo a algunas garanta econmica? [articulo 20 de CPR]1.Derecho Asociacin [ art.19 n15]

    En las personas jurdicas de derecho privado, pueden ser de dos grandes grupos. En primer lugar personas jurdicas de derecho privado sin fin de lucro y en segundo lugar, personas jurdicas de derecho privado con fin de lucro.

    a.-Persona jurdica de Derecho Privado sin Fin de Lucro: Corporaciones o fundaciones. -Corporaciones: Es un conjunto de personas que persigue un fin comn.-Fundaciones: Las fundaciones son conjunto de bienes adscritos o vinculados a un fin comn.

    Ambos tienen siempre un fin comn, pero la diferencia en que uno tengo un conjunto de bienes y en el otro un conjunto de personas.

    b.-Personas jurdicas de Derecho Privado con Fin de Lucro: En Chile las estructuras asociativas de empresas son los 5 tipos de sociedades que permite la ley. [toda persona de derecho privado con fin de lucro es sociedad]

    a) Sociedad Colectiva: Los socios responden personalmente de todas las deudas sociales. [nunca se encontrara con personalidad jurdica]. Las normas de la colectiva suplen al resto de las sociedades en chile. Nunca se da en casos prcticos, regulada por una ley especial con 5 artculos.

    b) Sociedad de Responsabilidad Limitada (LTDA): Es una de las ms comunes, su principal caracterstica es que la responsabilidad de los socios est limitada a sus aportes.

    c) Sociedad Encomiendita: Lo principal es que tiene dos tipos de socios, uno que es gestor que administra y responde personalmente y solidariamente de las deudas sociales y un segundo socio comanditario que aporta el capital y responde hasta el monto del aporte.

    d) Sociedad por Accin (SPA): Puede ser creada por una o ms personas y el capital se divide en acciones. La SPA es una de las mejores sociedades. Puedo partir solo y despus sumar socios. Es la ms flexible.

    e) Sociedad Annima (SA): La sociedad annima a su vez puede ser de tres tipos: SA. Abierta, SA. Cerrada, SA. Especial(Bancos, AFP, Seguros). El capital esta dividido en acciones. Solo la SA. Abierta y la Especial estn sujetas a la SVS [superintendencia de valores y seguros]. Tambin esta la SVIS como medio de control.

    Formada la sociedad en conformidad a la ley, surge la personalidad jurdica. Adems de estos tipos societarios el Empresario si es individual puede formal una EIRL (empresa individual de responsabilidad limitada).

  • Regla general hacer todo en 6o das para tener personalidad jurdica: Tener escritura publica y publicarla en el diario oficial.

    Cundo nace la persona jurdica?

    En primer lugar, nace desde la fecha que se seala voluntariamente en la escritura de constitucin. Sino se establece nada en la escritura sobre la fecha en que goza de personalidad jurdica. Sera en el momento en que se otorga la escritura publica. La fecha de nacimiento la pone "uno", desde ese momento esa persona jurdica nace y en cambio si no dice nada se entiende nacida la persona jurdica en el momento en que la persona entrega o firma la escritura publica en la notaria.

    Personas Jurdicas Extranjeras y Su reconocimiento en Chile

    La doctrina y la jurisprudencia nacional se encuentra dividida en lo que respecta al reconocimiento internacional de las personas jurdicas extranjeras, es decir, si una persona jurdica sin fin de lucro o con fin de lucro extranjera debe ser reconocida en nuestro pas sin cumplir con las formalidades de constitucin chilenas. Hay que distinguir dos tipos de capacidades: en primer lugar la capacidad funcional y en segundo lugar la capacidad patrimonial.

    -Capacidad Funcional: Es la que permite realizar el giro de la empresa extranjera en nuestro pas, es decir, toda su actividad empresarial.

    -Capacidad Patrimonial: Es la que permite realizar actos aislados en Chile. Ejemplo: otorgar un mandato, comparecer en juicio, inscribir una marca, ser legatario de un asociacin entre otras cosas.

    Toda la doctrina y la jurisprudencia niega o les niega capacidad funcional a la persona jurdica extranjera. [debe hacer los tramites en chile]. El debate se centra en la capacidad patrimonial, es decir, puede realizar un acto aislado en Chile. Alessandri y parte de la doctrina le niega capacidad funcional y patrimonial fundndose en la 19 n15 de la CPR y en los artculos 545 y siguientes del cdigo civil que se refiere a corporaciones y fundaciones. [hay que inscribirse en conformidad a la ley]

    Claro Solar y sus seguidores sealan que carece de capacidad funcional, pero si tiene capacidad patrimonial, es decir, si puede existir un acto aislado en Chile. La CPR se referira a la capacidad funcional, es decir, al giro de la empresa. En la praxis, la persona jurdica extranjera si tienen capacidad patrimonial, porque directamente otorgan mandatos, inscriben marcas sin tener que pasar por todo nuestro sistema de registro. Por tanto, las personas jurdicas extranjeras carecen de capacidad funcional, pero si tienen capacidad patrimonial.

    Principio de Subsidiaridad del Estado

    El principio de subsidiaridad no se encuentra establecido explcitamente en ningn articulo de la constitucin. Este principio se extrae del articulo 1 inciso 3 y del articulo 19 n 21 inciso 2 de la CPR. [leer estos artculos]

  • a) El principio de subsidiaridad implica que el Estado solo intervendr cuando los privados no deseen o no puedan desarrollar una actividad econmica o estime que el Estado es el nico que puede llevarla a cabo. Este principio tiene fundamentos filosficos claramente liberales. Que sostiene que el Estado no debe intervenir o debe intervenir en la menor medida posible en la economa.

    La jurisprudencia ah sealado que el principio de la subsidiaridad de Estado debe entenderse como aquel que exige al Estado intervenir en la economa para ayudar a los miembros de la comunidad. Lo que conduce a admitir que le corresponde una funcin activa cuando el particulares no tienen inters en la actividad econmica o son incapaces de llevarla a cabo por el volumen de inversiones que requiere.

    En esta materia hay que distinguir actividades en primer lugar que el Estado se reserva para si, en segundo lugar actividades que el Estado no se reserva para si pero se la entrega a una persona jurdica de derecho privado que tenga una estructura determinada y en tercer lugar, actividades que el Estado no se reserva para si y se la entrega libremente a los particulares.

    -Actividades que el Estado se reserva para si: Acuacin de la moneda

    -Actividades que el Estado no se reserva para si pero se la entrega a una persona jurdica de derecho privado: Sociedad annima especial.

    -Actividad que el Estado no se reserva para si y se la entrega libremente a particulares: Todas las dems.

    b) La Libertad de Trabajo y su Proteccin

    Se consagra en el articulo 19 n 16 de la CPR la norma regula este principio de la siguiente forma: en primer lugar, toda persona es libre de contratarse o no y de elegir el empleador para quien desea prestar sus servicios. Este principio tiene como contrapartida que el empleador goza de libertad de contratacin, ya que ninguna autoridad o tercero se podria imponer contratar a un trabajador determinado, sino que es libre de hacerlo con respecto a cualquier persona que cumple requisitos objetivos y de idoneidad permitindole imponer en forma libre el recurso humano. Segundo aspecto, se establece la imposibilidad de discriminar en la contratacin sobre la base de elementos ajenos a la capacidad o idoneidad del trabajador, el articulo 19 n 16 prohbe cualquier tipo de discriminacin sin perjuicio que una ley pueda exigir la nacionalidad chilena o limites de edad para determinados casos.

    [ley de navegacin n 2.222 establece un porcentaje de nacionales.] [discriminacin en contra del hombre]

    El derecho a la Huelga y la Negociacin Colectiva:

    La CPR reconoce el derecho a huelga y la negociacin colectiva, pero esta se encuentra ms restringida que la constitucin del 25. El Cdigo del Trabajo regula esta materia en los libros III y IV y consagra como principio general que la negociacin colectiva deba hacerse dentro del mbito de la empresa (no se permite por regla general la negociacin por rama de actividad productiva).

  • c) La equidad Tributaria

    Los tributos pueden conceptualizarse en trminos generales como las prestaciones en dinero que el Estado en ejercicio de su poder de imperio exige con objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. El articulo 19 n 20 consagra el principio de la equidad o justicia tributaria manifestacin de la funcin redistributiva del Estado. La constitucin asegura todas las pernas la igual reparticin de los tributos en proporcin a las rentas o en la progresin que fije la ley y la igual reparticin de las dems cargas publicas. Se impide la creacin o establecimiento de

    tributos desproporcionados o injustos. Para el cumplimiento de este principio el sistema tributario utiliza varios instrumentos.

    -Tributos con taza progresiva: La taza aumento, conforme aumenta la base imponible, impuesto a la renta por ejemplo. O crditos y excepcione a determinados contribuyentes. Se pueden distinguir entre impuestos directos, impuestos indirectos impuestos a la personas y a las empresas.

    25/04/2013Tributos: Articulo 65 de la CPR Equidad y legalidad tributaria: Equidad Tributaria: ---

    d) Legalidad Tributaria: Establece que solo por ley se puede crear, modificar o extinguir tributos. Este principio es una garanta para los agentes econmicos atendiendo a que los rganos administrativos o el poder ejecutivo no pueden alterar la carga tributaria.

    En materia tributaria hay que tener presente la regulacin especial que recibe la inversin extranjera en el decreto ley 600 que consagra una invariabilidad tributaria para incentivar inversiones e ingresos de capital a Chile desde el exterior.

    e) Libertad de Empresa o Libertad Econmica:

    Este principio se establece en el articulo 19 n21 de la CPR en su inciso primero seala que el estado asegura a todas las personas el derecho a desarrollar cualquier actividad econmica siempre que no sea contraria a la moral, al orden publico o a la seguridad nacional. Respetando las normas legales que la regulan

    Caractersticas de la Libertad Econmica en Chile:

    1.- La libertad econmica esta reconocida con rango constitucional en nuestro pas, por ello todo el ordenamiento jurdico de rango inferior debe ajustarse a este principio.

    2.-Se establecen como nicas limitaciones a la libertad econmica el respeto a la moral, el orden publico y la seguridad nacional.

    3.- La libertad econmica esta destinada a desarrollarse respetando las normas legales que la regulan. Lo que implica que aquella tiene un canal de ejercicio contenido en la ley. La jurisprudencia ah interpretado la expresin "normas legales que la regulan" estableciendo que comprende no solo a los actos emanados del rgano legislativo sino tambin,

  • reglamentos, ordenanzas y resoluciones de cualquier rgano administrativo del Estado.

    Detrs del articulo 19 n21 existe una clara posicin ideolgica de nuestras constitucin, en virtud de la cual los privados son los que deben desarrollar las actividades empresariales en forma casi exclusiva. El Estado debe mantenerse al margen de las actividades empresariales salvo que se cumplan los requisitos que establece el art. 19 n 21 inciso 2 que seala que el Estado puede desarrollar actividades empresariales solo si una ley de qurum calificado los autoriza. El determinar si el Estado desarrolla actividades empresariales de manera esencialmente en diferenciar si esta persiguiendo fines de lucro o esta teniendo un rol subsidiario en materia econmica.

    El art. 19 n21 inciso 2 establece tambin que si el Estado realiza actividades empresariales debe someterse a la misma regulacin que los privados salvo que por motivos especiales y calificados se le otorgue un trato especial quedando ello manifestado en la misma ley de qurum calificado.

    Este principio de la libertad econmica viene a derogar tcitamente las disposiciones del cdigo de comercio en que se establece que existiran personas a quienes se le esta prohibido el ejercicio de actividades empresariales (los clrigos, los magistrados, los militares y los abogados).

    Este principio a determinado la ineficacia de varias clausulas contractuales entre ellas las que establecen la no competencia post contractual o clausulas de no restablecimiento.

    Ineficacia - > Ley .> 15.496 -> art 16 (buena fe) - 17 de la CPR Constitucional ->

    a.-Una vez terminada la relacin contractual, el franquiciado no podr ejercer el mismo rubro empresarial por el lapso de 5 aos. Esta prohibicin tambin alcanza a su cnyuge y a sus parientes hasta el 4 de consanguinidad en la lnea colateral Cualquier contravencin a esta clausula ser sancionada con la suma de $150.000.000 Es eficaz est clausula?Cuales son los derecho en juego? [el contrato de franquicia aquel en que una parte denominada franquiciarte concede a un franquiciado el uso de marca y de un know how a cambio de una retribucin econmica]

    b.-En un contrato de Sociedad, uno de los socios intenta realizar el mismo giro de la empresa en forma independiente. Por ejemplo en una empresa constructora uno de las socios desea ejecutar un obra fuera del mbito de la empresa. Estos es constitucional ilegal?Qu diferencia observa con el supuesto anterior? En principio el socio no puede realizar la misma actividad empresarial que el rubro de la empresa [404 n4 del Cdigo de comercio]

  • sido valorado suficientemente por los tribunales de justicia en relacin a discriminaciones causadas por leyes o actos de autoridad. La constitucin exige que la discriminacin sea arbitraria, es decir, ausente de razn o fundamento.

    Que justifique grabar o beneficiar a determinadas actividades, sectores o zonas geogrficas. Por tanto se pueden establecer discriminaciones si tienen algn fundamento o motivo. Por ejemplo el decreto con fuerza de ley 341 que crea las zonas francas y establece una situacin tributaria diferenciada.

    g) Derecho a la propiedad:

    Se consagra en el articulo 19 n23 de la CPR. La constitucin asegura a todas las personas la libertad y el derecho para adquirir toda clase de bienes excepto aquellos que la naturaleza ah hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la nacin toda. El Estado no puede limitar a los agentes econmicos la adquisicin de ninguna clase de bien o la exigencia que se trate de bienes que estn en el comercio y no sean bienes del Estado.

    El articulo 19 n23 tambin seala que solo por causa de inters nacional y en virtud de una ley de qurum calificado se podrn establecer restricciones a la adquisicin de determinados bienes por parte de los agentes privados. Esta restriccin tiene que ser tambin por qurum calificado.

    h) Derecho de Propiedad:

    Se consagra en el articulo 19 n24. Se reconoce el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Adems asegura o se aseguran las facultades que otorgan el dominio, el uso, el goce y la disposicin. En el articulo 19 n24 es posible distinguir los siguientes aspectos:

    a.-Facultades y bienes sobre los que recae el dominio. Se reconoce y protege la propiedad sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Los particulares no puede ser privado de las facultades inherentes a la propiedad.

    b.-Reconocimiento de la funcin social de la propiedad, la constitucin establece como limite al derecho de propiedad, su funcin social que comprende cuanto exijan los intereses generales de la nacin, la seguridad nacional, la utilidad y salubridad publica, y la conservacin del patrimonio ambiental. Las limitaciones al derecho de propiedad en virtud de la funcin social se deben establecer por ley.

    c.- Proteccin del Dominio. El articulo 19 n24 inciso 3 establece que nadie puede ser privado de su propiedad del bien sobre el que recae o de alguna de sus facultades esenciales, sino en virtud de una ley general o especial que autorice la expropiacin por causa de utilidad publica o inters nacional calificada por el legislador. Esta disposicin excluye cualquier otra forma de privacin del dominio como nacionalizaciones o confiscaciones. La constitucin seala que el Estado no podr tomar posesin del bien expropiado sin haber pagado previamente una indemnizacin, el particular podr reclamar judicialmente el monto de la indemnizacin fijada administrativamente se podra expropiar un terreno determinado para realizar un parque de diversin?se podra pagar la

  • expropiacin con algn tipo de titulo de crdito?

    d.- El dominio de las aguas y los minerales, el Estado se reserva el dominio sobre las aguas y los minerales sin embargo dichos bienes pueden ser explotados por los particulares si se le otorgan las concesiones respectivas. El derecho de aprovechamiento de aguas y de exploracin y explotacin minera lo otorgan en la praxis a los particulares el desarrollo de las actividades particulares.

    [el amparo econmico 19. n 21 y el recurso de proteccin el 19. n 21, 23,24,25 ... la libertad de empresa ]

    I Recurso de Proteccin. a) Concepto: Es una accin jurisdiccional consagrada el artculo 20 de la Constitucin (accin de rango constitucional) que se concede a todas las personas que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privacin, perturbacin o amenaza a sus derechos y garantas constitucionales. Se le reconoce como una accin cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que pueden experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares b) Diferencia entre Recurso y Accin: b.1) RECURSO: Es el medio establecido en la ley para obtener la modificacin, revocacin o invalidacin de una resolucin judicial. b.2) ACCIN: Es el poder jurdico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los rganos jurisdiccionales para reclamar la satisfaccin de una pretensin c) Consagracin (Articulo 20 CPR) "El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privacin, perturbacin o amenaza en el legtimo ejercicio de los derechos y garantas establecidos en el artculo 19, nmeros ((1, 2, 3 inciso cuarto, 4, 5, 6, 9 inciso final, 11 , 12 , 13, 15, 16 en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre eleccin y libre contratacin, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19, 21, 22, 23, 24 y 25 podr recurrir por s o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida proteccin del afectado, sin perjuicio de los dems derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes". d) Caractersticas: 1.- Es una accin constitucional y no un recurso: ya que no tiene por objeto impugnar una resolucin judicial sino que se ponga en movimiento la jurisdiccin a fin de conocer una accin u omisin ilegal. 2.- Es una accin cautelar autnoma, que da origen a un procedimiento de urgencia. 3.- No tiene finalidad declarativa. 4.- La sentencia es un acto de naturaleza jurisdiccional, de la que va a emanar la inmutabilidad de la cosa juzgada, y la coercibilidad.

  • 5.- Es una accin que es conocida por los tribunales en uso de sus facultades conservadoras. * En definitiva, el recurso de proteccin es una manera de otorgar la debida proteccin (en forma efectiva y no simblica) a aquellas personas que han visto afectados sus derechos, adoptando distintas medidas para restablecer el derecho infringido. 1 -. Proteccin de afectado. 2 -. Restablecer el imperio del Derecho. e) Quin recurre de proteccin? SUJETO ACTIVO: Se comprende toda clase de personas (naturales y jurdicas), aunque se trate de entidades que carecen de personalidad jurdica (grupos intermedios). Segn la Constitucin, el afectado podr ocurrir por s mismo o por cualquiera a su nombre (un tercero). Se admite que el recurso se interponga por el afectado o por cualquiera persona en su nombre, capaz de comparecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial. (No Requiere patrocinio de Abogado) f) Bienes Jurdicos Protegidos: La accin de proteccin cubre la gran mayora de los numerales contenidos en el artculo 19. El artculo 19 posee 26 numerales de los cuales 18 estn comprendidos dentro del mbito de proteccin de esta accin. g) Plazo Para su Interposicin: Debe interponerse dentro del plazo fatal de 30 das corridos contados desde la ejecucin del acto o la ocurrencia de la omisin o, segn la naturaleza de stos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se har constar en los autos. h) rgano Jurisdiccional Competente: En primera instancia es la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional (Regin de Chile) se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisin. La que conocer en Sala y previa vista de la causa. En segunda instancia el conocimiento del recurso de apelacin en contra de la resolucin de proteccin corresponde a la Corte Suprema. La que conocer en sala. VI Recurso de Amparo Econmico. a) Concepto: Se trata de una accin establecida a nivel legal que da inicio a un procedimiento activando la accin del Estado a travs de su jurisdiccin. resguarda las garantas contenidas en el nmero 21 del artculo 19 de la constitucin poltica de la repblica, en ambos incisos. b) Qu protege? la finalidad que posee es proteger el derecho o la libertad de desarrollar actividades econmicas en los trminos constitucionales que lo consagra el artculo 19 nmero 21 y contribuir a que se circunscriba el actuar del Estado a las exigencias excepcionales que la Constitucin le impone.

  • c) Quin puede interponer este recurso? La doctrina constitucional dice que se trata de una accin popular, es decir, puede interponerla cualquier persona y no se necesita tener un inters actual en los hechos denunciados. d)Por qu se llama recurso de amparo al igual que el recurso del mismo nombre que consagra nuestra constitucin? Se le denomina recurso de amparo porque el legislador le fij el mismo procedimiento que tiene el genuino recurso de amparo, esto es, el destinado a tutelar la libertad y seguridad personal. e) rgano Jurisdiccional Competente: El rgano jurisdiccional competente es la Corte de Apelaciones respectiva, entendiendo por ello aquella donde se produjo la infraccin. La regla tiene importancia porque define cul Corte de oficio debe impulsar la investigacin de la denuncia: investigar la infraccin denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo, seala la Ley. f) Plazo para su Interposicin: El plazo para interponer la accin de amparo econmico es de 6 meses desde que se hubiera producido la infraccin, segn seala la ley 18.971. Se entiende que es desde que se ha producido la infraccin al derecho subjetivo pblico que contiene el enunciado del artculo 19 nmero 21 g) La Corte Suprema ha sealado que para que opere el recurso de amparo econmico la accin debe contar con los siguientes requisitos: i) Debe existir un actividad econmica amparada por el derecho a desarrollarla, que se vea afectada y que sea efectiva; ii)Dicha actividad debe ser afectada por un acto o una omisin lesiva (por lo general, imputable al Estado o alguno de sus rganos) iii) -Debe haber una relacin o nexo de causalidad entre el acto y la violacin del derecho sealado. h) Finalidad y Efecto: La finalidad de la accin no es establecer la legalidad y/o la arbitrariedad del acto denunciado, (lo que es tpico del recurso de proteccin) sino, nada ms, declarar que el derecho tutelado ha sido infringido por una acto.

  • El Recurso de Amparo Econmico (RAE) Dada la importancia que tiene el Recurso de Amparo Econmico (RAE) y particularmente a las normas que se refieren a la libertad empresarial y al Estado Empresario es que se consider conveniente reforzar este derecho con una garanta especial: El Recurso de Amparo Econmico. El Art nico de la Ley N 18.971, publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de Marzo de 1990 consagra el Recurso de Amparo Econmico de la siguiente forma: Cualquier persona podr renunciar las infracciones al Art 19 N21 de la CPR. El autor no necesitar tener inters actual en los hechos denunciados. La accin podr intentarse dentro de 6 meses contados, desde que se hubiere producido la infraccin, sin ms formalidad ni procedimiento que ha establecido para el Recurso de Amparo, ante la Corte de Apelaciones respectiva, que conocer de ella en primera instancia. Deducida la accin, el Tribunal deber investigar la infraccin denunciada y dar curso progresivo a los Autos hasta el fallo respectivo. Contra la sentencia definitiva, proceder el Recurso de Apelacin, que deber interponerse en el plazo de 5 das ante la Corte Suprema, y en caso de no serlo, deber ser consultada. Este Tribunal conocer de negocio en una de sus Salas. Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, el actor ser responsable de los perjuicios que hubiere causado. Caractersticas de este Recurso: 1.- Es una Accin Popular: Se trata de una Accin Popular, ya que el actor no necesita tener un inters actual en los hechos denunciados. Nuestros Tribunales han sealado que se trata de una accin jurisdiccional, de carcter conservadora, especial y popular, en que el actor no necesita tener un inters actual en el recurso. En el mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Corte Suprema. 2.- El Bien jurdico protegido: Es el Orden Pblico Econmico. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha sealado reiteradamente que el Orden Pblico Econmico es el conjunto de principios y normas jurdicas que organizan la economa de un pas y facultan a la autoridad para regularla en armona por los valores de la sociedad que formula la Constitucin Poltica. 3.- Plazo para su interposicin: El plazo es de 6 meses contados desde que se hubiere producido la infraccin. Al respecto, existe jurisprudencia que ha afirmado que en el caso que se impugne un acto administrativo, y a su vez, se hubiere solicitado su reconsideracin administrativa, el plazo debe contarse desde la fecha del acto primitivo. 4.- rgano jurisdiccional competente: Es la Corte de Apelaciones respectiva, es decir, aquella donde se han producido los hechos que motivan la denuncia. 5.- Normas procesales aplicables: Se aplican las disposiciones del Recurso de Amparo, salvo en 2 aspectos: En primer lugar, el Plazo para apelar. Respecto de la sentencia, es de 5 das y, adicionalmente, resulta procedente el trmite de consulta si no se hubiere apelado. 6.- Principio que rige el Procedimiento: Rige el Principio Inquisitivo, desde el momento que el Tribunal debe investigar la infraccin y dar curso progresivo a los Autos, hasta la dictacin del fallo. Esto, a diferencia del Principio Dispositivo, que rige en el Procedimiento Civil.

  • 7.- Sancin por el abuso procesal: Si la sentencia que rechaza el Recurso establece fundadamente que la denuncia carece de toda base, el actor ser responsable de los perjuicios que hubiere causado. 8.- Es una Accin de rango Legal: Esto, a diferencia del rango Constitucional, que tiene la Accin o Recurso de Proteccin. Aspectos Jurisdiccionales ms relevantes del Recurso 1) mbito de Proteccin: En esta materia se aprecia una interesante evolucin jurisprudencial: 1.- Tesis Histrica o Restrictiva (1990 - 1995): Durante los primeros 5 aos de aplicacin, los Tribunales tendieron a restringir la rbita de aplicacin de esta accin, exclusivamente al Art 19 N21 inciso 2, es decir, a las limitaciones impuestas al Estado Empresario. Esta norma seala que el Estado y sus organismos podrn desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, si una ley de qurum calificado los autoriza. Esta Interpretacin Restrictiva tiene como fundamento el origen histrico de la norma legal. Los fallos de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema, durante esta poca, establece lo siguiente: Debe entenderse creado el Amparo Econmico para proteger otras situaciones cubiertas por el Art 19 N21 de la CPR, como es la que se contempla en el inciso 2. Este Recurso est relacionado con el derecho del Estado y sus organismos para desarrollar actividades empresariales. En otras palabras, se refiere a lo establecido en el inciso 2 del Art 19 N 21. Por consiguiente, no se relaciona con el derecho a desarrollar cualquier actividad econmica, lo que est resguardado por el Recurso de Proteccin. 2.- Tesis Literalita o Amplia (1995 - 2008): A partir del ao 1995, la Corte Suprema modifica su criterio, considerando que la accin comprende tambin la proteccin del inciso 1, que reconoce a todas las personas el derecho a desarrollar cualquier actividad econmica que no sea contraria a la moral, al orden pblico o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulan. La jurisprudencia de la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema establece lo siguiente: Del tenor literal claramente manifestado en el texto de la Ley N 18.971, aparece que el Recurso ampara la garanta constitucional, estableciendo Accin Popular para denunciar todas las infracciones a dicha norma constitucional, ya que no hace distincin entre sus dos incisos. La Sala Constitucional de la Corte Suprema, en uno de sus fallos establece que esta accin es mucho ms amplia que el Recurso de Proteccin. 3.- Nueva Interpretacin Restrictiva (2009 a la fecha): La tercera etapa es inaugurada por la Corte Suprema en el Caso Gonzlez Illanez con Municipalidad de Santiago (Corte Suprema, 9 de Diciembre de 2008). En esta sentencia, la Corte ha sealado que, si bien el Artculo nico de la Ley N 18.971 denota claridad en su tenor literal, no ocurre lo mismo con su sentido, que resulta ambiguo en cuanto a la finalidad que tuvo en vista el legislador. Por lo anterior, y para dar una correcta interpretacin a la materia, es necesario acudir a otros principios de interpretacin que complementan al gramatical, como el histrico, lgico y el sistemtico. De estos elementos de interpretacin, resulta de especial relevancia el histrico, ya que los antecedentes de la CPR llevaran a concluir que la Accin de Amparo Econmico slo se cre para proteger las vulneraciones al Art 19 N21 inciso 2, es decir, la actividad empresarial del Estado.

  • Cmo la Corte Suprema puede recurrir a los antecedentes histricos de la CPR para determinar el alcance de la Accin o Recurso de Amparo Econmico? Bajo el presupuesto de que el sentido literal de la Ley N 18.971 no es claro, y por lo tanto, se puede recurrir a los dems criterios de interpretacin, como el lgico, el sistemtico y, especialmente, el histrico. 2) Forma de Infraccin: Si bien, en un principio se seal con los Tribunales que la infraccin deba fundarse en hechos reales, efectivos, concretos y determinados, y no en simples amenazas de perturbacin, la Sala Constitucional ha extendido lo anterior en trminos tales que las infracciones al Art 19 N21 pueden consistir en privaciones del derecho, perturbaciones o amenazas o cualquier otra forma de vulneracin de cualquier elemento constitutivo del precepto citado. 3) Compatibilidad con el Recurso o Accin de Proteccin: Se distingue 2 etapas: Una primera jurisprudencia entre 1990 y 1995, que declara la incompatibilidad entre ambas acciones, por aplicacin del Art 306 del Antiguo Cdigo de Procedimiento Penal, la primitiva jurisprudencia seal que esta accin no era compatible con otros recursos. As se sentenci que corresponde declarar inadmisible aquel recurso interpuesto contra los recurridos en un Recurso o Accin de Proteccin previo y ya resuelto desfavorablemente, en razn de que la Ley se remite a la tramitacin del Recurso de Amparo. Una segunda Jurisprudencia es la de la Sala Constitucional, a partir del ao 1995, que determina la compatibilidad con el Recurso o Accin de Proteccin. Surge cuando se crea la Sala Constitucional de la Corte Suprema. En el fallo de 1998, la Corte Suprema seala expresamente que no obstante que la garanta constitucional en comento se encuentra amparada por el Recurso o Accin de Proteccin, nada obsta a que tambin se halla resguardada por el Recurso de Amparo Econmico, puesto que ambas acciones son perfectamente compatibles y pueden interponerse conjunta o simultneamente. Ambas pueden tener actores diferentes, el Amparo Econmico es una accin popular, en cambio, el Recurso de Proteccin slo puede ser interpuesto por el que sufre (o por un tercero a su nombre) una privacin, perturbacin o amenaza por actos u omisiones ilegales o arbitrarias. Especialmente claro sobre este punto, ha sido un fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuanto a que, si bien es cierto que el Art 306 del Antiguo CPP (Cdigo de Procedimiento Penal) establece la improcedencia del Habeas Corpus, si se han deducido otros recursos, tal exigencia es un requisito de procedencia que nada tiene que ver con la formalidad y procedimiento de este recurso, a lo que se remite el citado artculo de la Ley N 18.971. 4) Carcter declarativo del Recurso: En algunos fallos pronunciados desde el 2002, la Corte Suprema ha sealado que la denuncia de Amparo tiene carcter de declarativo: Debe agregarse a lo ya expresado, que a travs de este medio se constata la violacin de las garantas plasmadas en los 2 incisos del Art 19 N21, sin que resulte procedente la adopcin de medida alguna en caso de acogimiento, ya que la ley que estableci dicho recurso no lo dispuso, y de conformidad al Art 6 de la CPR, los rganos del Estado deben someter su accin a la CPR y a las normas dictadas conforme a ellas, o el Art 7 de la CPR, que establece que ninguna magistratura, persona o grupo puede atribuirse, ni aun a pretextos de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos a los que expresamente se le haya conferido en virtud de la CPR y las leyes.

  • Quinto principio jurisprudencial : no existe anlisis de ilegalidad o arbitrariedad , contrariamente a lo que sucede con la accin de proteccin en el amparo econmico no se hace referencia a criterios de ilegalidad o arbitrariedad . La jurisprudencia de la corte suprema a sealado a este respecto que para el acogimiento de la denuncia es necesario que el tribunal investigue y constate simplemente los hecho denunciados . Sexto principio jurisprudencial : el amparo econmico no debe transformarse en un medio para impugnar decisiones judiciales y en cuanto a la posibilidad de que la infraccin este contenida en una resolucin judicial la sala constitucional de la corte suprema a sentenciado que la propia naturaleza del recurso amparo econmico y su finalidades especificas permiten sostener que el no puede ser invocado para impugnar una resolucin judicial salvo para casos excepcionalsimos como si el afectado no hubiera en el juicio o no estuviera emplazado en el mismo (cuando no hay debido proceso ). Sptimo principio jurisprudencial: el amparo econmico no debe ser un medio para garantizar el lucro. La jurisprudencia a sealado que el denuncio previsto en la ley 18971 no tiene como objetivo el de asegurar un determinado nivel de lucro o ganancia al denunciante pues en un sistema econmico como el que existe en el pas ello depender de mltiples factores cuyo anlisis les resulte extrao a este procedimiento jurisdiccional. Diferencias entre amparo econmico y recurso de proteccin En primer lugar en cuanto a los derechos protegidos el recurso de proteccin resguarda una serie de derechos constitucionales que estn descritos en el articulo 20 de la constitucin . la accin de amparo econmico solo resguarda el derecho a la libertad econmica del articulo 19 n 21 . En cuanto a las causales para su interposicin tratndose del recurso de proteccin este proceder cuando exista un acto u omisin ilegal o arbitrario que prive , perturbe o amenace el legitimo ejercicio de los derechos descritos en el articulo 20 de la constitucin . Tratndose del recurso de amparo este procede en caso de infraccin , la jurisprudencia de la corte suprema a sealado que puede constituir cualquier acto que afecte la libertad econmica quedando excluida las omisiones . En cuanto a los plazos del recurso de proteccin debe deducirse en el plazo de 30 dias desde que seso . El amparo econmico puede interponerse en el plazo de 6 meses contados desde la infraccin En cuanto a los titulares de la accin el recurso de proteccin puede deducirse por el afectado o cualquier persona en su nombre y el amparo econmico en cambio es una accin popular que puede ser interpuesta por cualquier persona . En cuanto a la revisin de la sentencia definitiva el recurso de proteccin una vez dictada sentencia definitiva podr ser revisada por la corte suprema por la va de la apelacin , el amparo econmico ser revisada por la corte suprema exista o no apelacin ya que contempla el trmite de consulta.

  • Orden Publico Econmico. 01/07/13 19 Numero 24: .. solo la ley puede establecer los modos de adquirir, usar, gozar y disponer de la propiedad y las limitaciones y obligaciones que derivan de su funcin social, nadie puede ser privado de su propiedad del bien sobre el que recae o de algunos de sus atributos o facultades especiales sino en virtud de una ley que autorice la expropiacin por causa de utilidad publica o inters nacional calificada por el legislador. Reserva Legal: La CPR 1925, estableca una potestad legal amplia, es decir, solo la ley poda establecer limitaciones a la propiedad, no pudiendo ser va potestad reglamentaria. En la CPR 1980, se establece un dominio legal mximo, pero desvirtuado, el articulo 60 N20, establece solo son materias de ley ``toda otra norma de carcter general y obligatorio que estatuya bases esenciales de un OJ. Por su parte el articulo 61 Inciso 2 CPR, prohbe delegacin en el presidente de la Republica de potestad legislativa, en materia de garantas constitucionales. Tesis Doctrinarias existentes en chile sobre el particular: 2 Grandes Tesis:

    1) Tesis Extensiva: Sustentada por Soto Kloss y Ral Bertelsen., ellos sealan que la CPR establece expresamente que solo la ley, puede establecer limitaciones de la propiedad y el modo de usarla, gozarla y disponer. (ninguna posibilidad de potestad reglamentaria ejecucin). Esta tesis ha sido recogida por el TC, en algunos fallos(Sobre Letreros Camineros Ley de bases del medio ambiente), por su parte la Contralora tambin ha seguido esta tesis en el DS, que reglamento la ley de bases sobre el medio ambiente. La CS ha sealado que la potestad reglamentaria no puede alterar en ningn sentido los derechos y obligaciones creados por ley, solo puede determinar la forma de cumplirla. La CA de Valparaso tambin ha adoptado en un fallo la tesis extensiva, en el fallo conocido como el plan regulador del valle auco, estableciendo que la sub divisin del plan vulneraba la ley 3.516.

    2) Tesis Restrictiva: Sustentada por Reyes Rivero, seala que el administrador, puede ejerciendo la potestad reglamentaria de ejecucin, complementar (no solo detallar) la regulacin de la garanta constitucional de la propiedad, el fundamento de esta tesis, ejemplo la ley de pesca que establece imposicin de vea y esas son por va de potestad de ejecucin, por lo tanto seria muestra de tesis restrictiva, segundo ejemplo en el cdigo sanitario y el mas importante seria la ley de urbanismo. EL TC ha tomado esta tesis sobre tarifas de peajes(potestad reglamentaria de ejecucin). (*Extensiva: solo por ley, Restrictiva: Ni siquiera un tema de gobierno, sino municipal*).

    PREGUNTA DE EXAMEN Como se defendera la universidad(unab) QE Recurso alegara en la unab? O no van a ocupar frente a este desarrollo: No ocuparan nunca hoy el recurso de amparo econmico(desde el caso illanes), la nica va que tendra seria recurso de proteccin o accin ordinaria. La postura que se podra considerar correcta, la potestad reglamentaria de ejecucin de la ley de urbanismo no puede imponer regulaciones, parmetros o requisitos mas exigentes y

  • gravosos que los impuestos previamente por la ley, violara la garanta del derecho de propiedad. Es efectivo que la ley puede .. R: Falso, el plan regulador puede, y es una potestad reglamentaria de la alcaldesa. Funcin Social de la propiedad: En el D de propiedad deben armonizarse los intereses particulares y los sociales, la CPR acepta limitaciones y obligaciones al derecho de propiedad derivado de la funcin social, pero dichas limitaciones, no pueden afectar la esencia del derecho de propiedad. La esencia comprende todos los atributos que son o que le son inherentes y sin los cuales deja de ser lo que es. Limitaciones a la propiedad que dan lugar a indemnizacin: Por RG las limitaciones impuestas a la propiedad por la funcin social, no son indemnizables. Sin embargo si la limitacin es de tal magnitud que se considera expropiatoria, si hay derecho a indemnizacin. El TC en voto dividido, estableca que esa limitacin( Paso peatonal) no era excesiva era sola limitada para fines de pesca y turismo, era un paso peatonal de 3 metros de ancho, por tanto no era indemnizable (19N24 inc2). Acceso Gratuito a los lagos, en este fallo hay 2 cuestiones importantes (1) el TC toma como fundamento el 19N23 CPR, es decir el D a la propiedad, seala que solo si permito este acceso a las playas y lagos, estoy permitiendo el acceso a los bienes que son de la nacin toda. (2) Que revierte un fallo anterior del TC, que estableca tambin un paso gratuito hace lagos y ros, pero que pudieran pasar peatones, autos, buses, etc. Y ese fallo se considero que era indemnizable. Puede Va potestad reglamentaria limitarse la propiedad? R: Depende de la postura (1) extensiva no se puede, (2) Restrictiva diramos que si, pero con potestad reglamentaria de ejecucin. Esta limitacin debe ser indemnizable? R: Por RG NO, salvo que sea excesiva, vyase por el 19N23, saque una ley expropiatoria y pague. Uso de Propiedad: Hay que distinguir el suelo, subsuelo y espacio areo. Yo puedo enajenar exclusivamente en subsuelo, o parque de estacionamiento manteniendo el dominio del subsuelo.

  • Resmenes Materiales Comunes:

    I Anlisis econmico del derecho en la encrucijada. 1-Introduccin. El AED ha experimentado un gran crecimiento en los ltimos 20 aos y se ha convertido, por una parte, en el enfoque que mas influencia ha tenido en los EEUU. La creciente tecnificacin y formalizacin del anlisis hara que el estudio de este tipo de problemas fuera paulatinamente abandonado por las corrientes dominantes de la ciencia econmica. Cuando aparece el anlisis econmico del derecho por los aos 60, una de sus principales caractersticas es la definicin clara del mtodo, se trataba de explicar cuestiones que durante muchos aos haban quedado al margen del anlisis econmico como la eficiencia de las instituciones y de las normas judiciales. 2 periodos (Viejo y nuevo). El viejo hace referencia a los trabajos con anterioridad a 1960, que se realizaron en la Universidad de Chicago para estudiar con especial relevancia el funcionamiento de los mercados. Se suele considerar 1960 como el punto de partida del nuevo AED porque en ese ao Coase publico el problema del coste social, y su base eran la teora econmica de los derechos de propiedad, tambin con eso se abran nuevas vas para aplicar el anlisis econmico a un conjunto de cuestiones jurdicas mas amplias. -1961 Calabresi -1968 Becker. En poco tiempo el AED se fue ampliado de forma notable. 2- Situacin Actual del AED. En la actualidad el AED Tiene un gran predicamento en EEUU, tanto en la academia, como en la profesin legal. Anthony Kronman: el movimiento intelectual que mas influencia ha tenido en el mundo acadmico de la ciencia jurdica en la ultima parte del siglo XX es el AED. -Universidad de Chicago: que tiene entre sus profesores a Posner, Coase, Becker. -En Europa, el AED se empez a expandir de manera progresiva, inicialmente a travs de las escuelas alemanas, pero hoy en da no puede considerarse una corriente doctrinal relevante en el ambito del derecho. -Revistas relevantes de Europa: La International Review of Law and economic. (No cuentan con el apoyo de las universidades europeas). -EEUU ha sido mas receptivo hacia el libre mercado que Europa y en tanto que el AED es percibido como la versin legal del mercado libre o de la economa de la escuela de Chicago. -La propia conformacin del common law demandara la creacin de una teora unificadora que servira para cubrir el sitio que en el sistema continental ocupan los cdigos y la doctrina jurdica.

  • -EEUU, la importancia del realismo legal sobre todo en la poca de 1920. La esencia de esta escuela era la creencia en la conveniencia de estudiar el derecho en relacin con la realidad social sobre la que acta. Desde el realismo legal se abre el camino a la entrada de las ciencias sociales en el anlisis jurdico. -La competencia es uno de los ejes fundamentales de las universidades americanas lo que las incentiva a buscar innovaciones que les permitan ser mejores y diferenciarse de las dems universidades tanto americanas como del resto del mundo. - La innovacin legal es una de las formas de competir que tienen las escuelas de derecho, la clave esta en determinar porque el AED ha sido considerada una innovacin tan importante como para haber sido aceptada por las escuelas de derecho americanas mas prestigiosas. -No existen revistas tan especializadas en AED. -Cuanto mas competitiva sea la educacin superior, mayores sern los incentivos para innovar, incluyendo la innovacin en investigacin. 3. Enfoques Del AED. 3.1 La economa Institucional. Un hecho importante para la consolidacin y transformacin del AED en una disciplina acadmica estndar fue la publicacin en 1973, de Economic Analysis of Law (Posner). Fue un manual que tuvo mucha influencia en el desarrollo de la materia. En primer lugar el libro de Posner ofreca un tratamiento completo del AED, la obra ofrece una visin coherente del mundo jurdico. El principio fundamental de este enfoque es la fijacin de objetivos de eficiencia a la actividad legislativa y judicial; y la idea de que la propia estructura de funcionamiento del common law, mediante la adaptacin jurisprudencial de las normas legales lleva a la depuracin de estas y permite la consolidacin de aquellos principios que contribuyen a incrementar la riqueza del conjunto de la sociedad. -Algunas conclusiones del modelo de Posner con la visin del sistema econmica: 1) A partir de 2 trabajos bsicos de R. Coase de 1937 y 1960, explicaba la funcin econmica de los sistemas jurdicos a partir de la existencia de los costes de transaccin de las operaciones de mercado. Este ha sido el punto de partida de una corriente alternativa conocida como la Nueva Economa Institucional, en la que estara integrado el denominado AED de los costes de transaccin. - La diferencia entre ambos enfoques son diversas: Es clara la mayor amplitud temtica de la nueva economa institucional, se pone de manifiesto si se comparan. El origen de la discrepancia parte con el comentario del propio Coase: no parece que merezca la pena dedicar mucho tiempo a estudiar las caractersticas de un mundo tal (un mundo con costes de transaccin 0). Lo que mi argumentacin sugiere es la necesidad de introducir explcitamente costes de transaccin positivos en el anlisis econmico para estudiar el mundo real. El AE contemporneo es incapaz de dar soluciones a muchos de los problemas para los que dice haber encontrado respuestas.

  • 3.2 AED Conductista La racionalidad limitada, se convertira ms tarde en uno de los fundamentos de una de las escuelas mas importantes en la actualidad en el marco del AED. Concepto Racionalidad Limitada: Pone el nfasis en las limitaciones cognitivas del ser humano, que le llevan a cometer errores tanto en lo que se refiere a la interpretacin de un determinado hecho como en la toma de decisiones. Como en el caso del enfoque de los costes de transaccin, las criticas van dirigidas a algunos de los fundamentos tericos del AED dominante y a su aplicacin a problemas especficos del mundo jurdico. Se considera que de la misma manera que se parte de que la racionalidad de las personas es limitada, tambin lo es la bsqueda del propio inters. -El modelo se completa con el principio de la voluntad limitada. Con el se trata de explicar porque la gente acta de forma que le puede resultar perjudicial a largo plazo, con pleno conocimiento de los costes que soportara en el futuro. -Son muchos los conceptos tcnicos utilizados por el AED conductista. Pero hay 2 que tienen especial inters por su trascendencia en temas jurdicos: 1) El efecto posesin: Que es una hiptesis que afirma que la gente valora un determinado bien en mayor grado cuando es de su propiedad que cuando pertenece a otra persona. (Richard Thaler), trata de explicar determinados comportamientos, analizados en numerosos estudios experimentales de acuerdo con los cuales una persona no valora lo mismo. Ej.: entrada futbol. Este tipo de comportamientos plantea problemas a uno de los principios bsicos del AED, el teorema de Coase. 2) Efecto de los costes hundidos: (Costo de oportunidad) Lo que los economistas consideran decisivo a la hora de adoptar o no una determinada decisin es su coste de oportunidad. Y este no se ve afectado por el hecho de que el sujeto haya incurrido en costes previos no recuperables. - A partir del principio de la racionalidad limitada, quienes defienden este enfoque creen que la gente puede no realizar las mejores elecciones posibles y su nivel de felicidad aumentara si el estado les orienta en este sentido. 3.3 Estudios Empricos de AED. Es un conjunto de postulados y mtodos relativamente reciente que analiza las normas, los procedimientos y las teoras legales haciendo uso de mtodos de investigacin empricos, es decir utiliza tcnicas que son habituales para los economistas -Lander: para que sea considerado un estudio emprico en AED es preciso que contenga una tabulacin y un anlisis cuantitativo de los resultados que sirvan para contrastar una teora.

  • 3.4 La Economa Experimental La economa experimental de forma genrica, es la aplicacin de los mtodos de laboratorio para estudiar temas econmicos con el fin de validar una teora o verificar mecanismos de mercado. A travs de simulaciones que recrean los incentivos existentes en el mundo real, la economa experimental permite comprender porque los mercados y otras instituciones funcionan como lo hacen. Los experimentos de laboratorios han sido una herramienta til para la econmica y es una tcnica de anlisis de la economa. Los economistas cada vez usan ms la econmica experimental para probar sus teoras. La gran virtud de los experimentos es que permiten obtener constatacin emprica bajo condiciones de control (las circunstancias bajo las que se obtiene la verificacin emprica se conocen bien y pueden variarse deliberadamente) y replicabilidad (posibilidad de repetir un experimento exactamente bajo las mismas condiciones). Estos elementos hacen posible un avance ordenado y sistemtico de la investigacin. -Crtica: es el uso de estudiantes para sus experimentos como la recreacin ficticia del entorno, no por las limitaciones que ello supone a la hora de extrapolar los resultados. -Las principales limitaciones es que ni el control ni la replicabilidad estn al mismo nivel que en los experimentos de laboratorios de los primeros estadios de recreacin ficticia con la colaboracin de los estudiantes. -Hoffman y Spitzer: primeros en introducir el AED Experimental en los aos 80. -La economa experimental tiene contacto con el AED en muchos puntos, y por ello Mc Adams a finales de los 90 hace una revisin de la literatura dividindola en 6 bloques.

    1) Es la toma de decisiones individuales (situaciones de mercado o de negociacin), se centran en las decisiones de los individuos de forma aislada bajo condiciones de riesgo o incertidumbre. Hay una extensa Literatura experimental. Los experimentos ponen de manifiesto como diferencias en las preferencias por el riesgo afectan a las normas legales.

    2) Es el de los problemas de accin colectiva (Bienes Pblicos) y de coordinacin. Ponen en manifiesto una mayor cooperacin y menos conductas free riding que lo que la teora de los juegos predice. Estos resultados son significativos para el derecho porque la accin estatal suele justificarse por la necesidad de subsidiar bienes pblicos.

    3) Los experimentos sobre negociacin, que sirven para determinar con que frecuencia los individuos llegan a un acuerdo y si esos acuerdos son eficientes. Son de inters para el teorema de Coase y para determinar si elegir reglas de responsabilidad o propiedad.

    4) Relacionada con las Subastas: estas permiten comprender la formacin de los precios competitivos en cuestiones muy diferentes. Son relevantes para la regulacin de contratos pblicos donde el gobierno necesita conocer la estructura de las subastas que es ms conveniente.

    5) Los experimentos relacionados con la organizacin industrial, que revelan como diferentes instituciones son ms proclives que otras a la cooperacin o a la colusin.

    6) Experimentos relacionados con los mercados de activo, que han permitido comprobar el modelo de expectativas racionales incluyendo los efectos de la informacin asimtrica, la suspensin del comercio, las limitaciones en los cambios

  • de los precios, y que colaboran en la conformacin de la regulacin sobre el mercado de valores.

    - La Economa Experimental, es todava un campo relativamente nuevo para la economa, y aun mas para el AED, pero esta herramienta tiene un gran potencial al ser un instrumento que permite verificar postulados tericos. Conclusiones -La solucin del AED a lo largo de los ltimos 50 aos muestra una ampliacin sostenida de su campo de estudio. -Cualquier cuestin jurdica podra ser analizada con este mtodo (AED) -El AED sirve para el estudio de cualquier problema relacionado con el derecho y con las normas, en el que cada vez resulta ms difcil establecer lmites. -La evolucin del AED a lo largo de los aos ha puesto de manifiesto que se trata de un programa abierto, en el que continuamente se introducen cuestiones nuevas cada vez ms novedosas acorde a las nuevas tecnologas. - Derecho de familia y derecho penal el AED, no ha dado solucin.

    II La Constitucin Econmica de 1980 (Ferrada) 1. Introduccin, -Una de las caractersticas de los textos constitucionales es incorporar una serie de preceptos de carcter econmico y social, complementando las disposiciones institucionales, y as conciben las relaciones econmicas al interior de la sociedad. -Martn-Retortillo: seala que hay 2 modelos constitucionales 1) Neutras: no determinan ni siquiera las lneas fundamentales de ordenacin de la realidad econmica. (Modelo clsico de constitucin decimonnica). 2) Aquellas que contienen una constitucin Econmica: son la norma general actualmente. Se distingue las que contienen solo los principios que se deben observar en el momento de proceder a la ordenacin de la realidad econmica; y otras que se produce una opcin por un sistema econmico concreto. -La tesis principal es que la Constitucin chilena actualmente vigente no solo se limita a contener los principios econmicos generales, sino que adems se enmarca dentro de las que optan por definir una Constitucin econmica determinada, pronuncindose sobre las bases del sistema econmico del pas y diseando el marco estricto dentro del cual deben desarrollarse las distintas opciones de modelos y polticas econmicas definidos en cada momento por las autoridades polticas competentes. 2. Constitucin Econmica y Orden Publico Econmico.

  • -La doctrina comparada usa Constitucin Econmica para referirse a los principios y reglas constitucionales que regulan el rgimen poltico econmico en un estado determinado - Bassols Coma define constitucin econmica como la ordenacin jurdica de las estructuras y relaciones econmicas en las que no solo estn implicadas los ciudadanos, sino tambin, y de manera creciente, el propio estado en su funcin de protagonista del desarrollo de la vida econmica. -CENC: el orden pblico econmico, son las normas fundamentales destinadas a regular la accin del estado en la econmica y a preservar la iniciativa creadora del hombre necesaria para el desarrollo del pas, de modo que ellas conduzcan a la consecucin del bien comn. - El concepto de OPE tiene la virtud de englobar sistemticamente a todas las normas fundamentales que configuran el ncleo bsico del sistema econmico institucionalizado en chile. 3. Los Principios Econmicos en la Constitucin de 1980. -La Constitucin Econmica en la CPR de 1980 esta conformada por una serie de preceptos que consolidan una estructura econmica basada en la libertad econmica, la no discriminacin, el derecho de propiedad y una pretendida neutralidad tcnica de los rganos estatales con competencia en materia econmica. - La doctrina de Cea ha sistematizado todos estos preceptos constitucionales, clasificando estas normas en 4 grandes grupos.

    1) Aquellas que garantizan el libre acceso a la propiedad de los bienes, sin perjuicio de reconocer las limitaciones y obligaciones que deriven de su funcin social.

    2) Las reglas que establecen las normas bsicas de la gestin econmica de los ciudadanos y de los rganos del estado, teniendo como principios la finalidad del bien comn y igualdad de oportunidades.

    3) Normas que establecen concretamente las potestades, obligaciones y prohibiciones del estado en la economa. (equidad tributaria).

    4) Se encuentran los principios y reglas que establecen la organizacin institucional del estado para desarrollar sus competencias en el rea econmica.

    4. Constitucin Econmica Chilena y Economa de Mercado. -Una identificacin entre las constitucin econmica de 1980 y la economa social de mercado, la que, sin llegar a constituir una sinonimia absoluta, se acerca a la alineas que se estructura el sistema poltico chileno. As, el establecimiento de metas econmicas y sociales relacionadas con el crecimiento y desarrollo econmico. - Montt: una economa social de mercado es un orden econmico, deliberada y conscientemente, configurado por la autoridad en funcin de ciertos fines, y cuyo principio rector es la libertad econmica. - La constitucin chilena de 1980 va mucho mas all de configurar un marco amplio de principios a modo de un programa a desarrollar progresivamente por los poderes pblicos,

  • Conteniendo mas bien una firme declaracin de principios a favor de un orden econmico liberad de contornos definidos. 5 Constitucin Econmica Chilena y Poder Regulatorio del Estado. -La constitucin chilena disea un marco para estimular una economa de libre mercado, con fuerte proteccin de los derechos y libertades econmicas privadas, en el que poder regulatorio del estado queda disminuido y se le entrega, adems, al poder judicial la tarea de resguardar estos principios. -El desarrollo de procesos econmicos de privatizacin de servicios pblicos y la globalizacin de mercados ha dado lugar a conductas empresariales depredadoras del propio mercado, en los que los rganos del estado no han podido intervenir ante los disminuidos instrumentos jurdicos de accin que poseen, producto de su conceptualizacin como un estado subsidiario ajeno casi por completo al proceso econmico. Esto exige flexibilizar el rol que les corresponde al legislador y al ejecutivo. 6 Conclusiones

    1. La constitucin econmica chilena es una expresin normativa del sistema econmico definido por los economistas liberales del rgimen militar que se disea teniendo como modelo un programa econmico neoliberal impulsado por la escuela de Chicago. El estado carece de protagonismo, salvo para garantizar libertades econmicas reconocidos a los ciudadanos.

    2. Refleja el carcter privado que tiene la actividad econmica. 3. La nueva realidad econmica exige a los poderes pblicos asuman un rol mas

    activo en el resguardo de estos, lo que implica un rediseo del papel de nuestra constitucin econmica, reconfigurando el rol del estado como verdadero poder regulador.

    III El Estado Empresario (Alejandro Usen Vicencio) I Introduccin. 1.- Aludir a la nocin de Estado Empresario: Complejo normativo que configura una de las variadas formas en que se puede desplegar la actividad estatal en el mbito econmico y, especficamente, la actividad econmica empresarial, o sea, la accin estatal, por va de propiedad o participacin. Para hacer un completo anlisis, primero es necesario referirse a la dicotoma entre la formulacin neoliberal del Estado de polica y la formulacin del Estado social. (Expresiones antagnicas para configurar el E C).

  • Luego se analiza el Material normativo (disp. de la CPR), entendidas como parte de un todo, referido a la CPR, expresin que la entendemos como el conjunto de normas bsicas destinadas a proporcionar el marco jurdico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad econmica. El material normativo es escaso y admite una interpretacin, pero en caso alguno, por va de interpretacin se podra llegar a sustituir la normativa vigente y su manifestacin preferencia por un modelo de mercado de actividad estatal empresarial. 2.- Antes de avanzar resulta indispensable un advertencia, a saber: Este tema esta infectado de componentes ideolgicos, que buena parte de la doctrina se presenta, no como argumento sino como un supuesto incontrovertible.(Primera Discrepancia). La teora constitucional se enriquece cuando remite a contenidos de filosofa o ciencia poltica y la ciencia del derecho constitucional debe, recoger este enlace completo entre poltica y derecho. II Excursus Sobre la Dicotoma Estado Polica/ Estado Social. 3.- El Estado Constitucional: La evolucin del constitucionalismo esta caracterizada por 2 cuestiones (1) Visin eurocntrica, no es una explicacin satisfactoria, especialmente por ausencia en el constitucionalismo latinoamericano de una modernidad temprana equivalente al desarrollo industrial europeo del siglo XIX, y al mismo tiempo una descripcin de los momentos constitucionales , ligada a la teora de las generaciones de derechos, cuya principal consecuencia, jurdica poltica seria la formulacin de un nuevo modelo constitucional, sustituto o correctivo anterior. Por esto la evolucin del constitucionalismo surge el Estado Social, de inspiracin igualitaria y bajo un esquema econmico Keysiano, como un sustituto del fracaso del Estado liberal clsico en la segunda mitad del siglo XX. Este modelo ha sido objeto de una reformulacin despus de la postguerra, donde el modelo constitucional aparece como un Estado social corregido. (Capitalismo Vs Socialismo). El Estado interviene cuanto sea necesario para obtener, mediante mecanismos redistributivos, un reparto de los recursos que permita contener y corregir las diferencias de origen y riqueza. (Haberle), es un Estado constitucional comprometido con la justicia social. Retomando el constitucionalismo latinoamericano y su tarda incorporacin a la modernidad e implica que el proceso constitucional de esta regin antes que presentarse como posicin entre el Estado liberal y Estado social, se presenta como una oposicin entre el Estado liberal y mltiples expresiones autoritarias que utilizan la CPR como un mecanismo idneo de Juridificacion de las dictaduras. La segunda mitad del siglo XX, trae una serie de fenmenos, que ofrecen un nuevo criterio de ordenacin, desfigurando el binomio de oposicin Estado liberal/ Estado social, de los cuales tambin surge la necesidad de introducir en los textos constitucionales normas reguladores de la actividad econmica. Primero, entrada de los 70, entra en crisis el Estado de bienestar europeo, en lenguaje poltico, abriendo camino a un capitalismo monopolstico que reconduce al antiguo Estado

  • liberal a una reformulacin neoliberal, que se presenta bajo una paradjica amalgama liberal conservadora. Finalizando en los 80, colapsa el socialismo real de influencia sovitica, quebrndose la dicotoma Capitalismo/Socialismo, habiendo entonces, espacio a un Nuevo Estadio. 4.- Los Opuestos Vigentes: El nuevo estadio esta marcado por la hegemona de la economa de mercado, por una parte y, por la otra la revalidacin del Estado social, como alternativa, dentro de la economa de mercado, a la formula liberal-conservadora. La dicotoma Actual es la del Estado Polica/Estado Social. Se trata de alternativas dentro de una misma estructura: una organizacin poltica liberal y democrtica representativa y, una economa de mercado como modelo de desarrollo(alternativas de orden fundamental), donde las diferencias no son de principios, sino de medios y fines y la relacin entre el Estado y mercado, ya que para la versin neoliberal del Estado Constitucional, el Estado Policia, El estado debe limitarse a funciones clsicas, bajo un principio de no intervencin estatal, donde la ideologa del mercado autorregulado es la que se desenvuelve en toda su plenitud, mientras que el Estado Social, y con una economa social de mercado, el Estado es un agente econmico relevante y sus funciones justifican la regulacin y la intervencin estatal directa en razn de la necesidad de redistribuir los recurso como mecanismo correctivo igualitario. En el Estado Polica hay una valoracin negativa de la actividad estatal, ya que opera como elemento distorsionador y freno del libre mercado; En cambio, en el Estado Social hay una valoracin positiva de esta actividad Estatal, consideraba como el elemento esencial de la poltica del bienestar. III La Constitucin de 1980. 5.- La Constitucin Econmica: Es una Constitucin de fuente Iusnaturalista, autoritaria y liberal en sentido econmico. Acoge la formula Liberal-Conservadora propia del modelo Neoliberal. Es la primera en recoger preceptos reguladores de la actividad econmica(19 N 21 CPR). 19 N21: La CPR asegura a todas las personas: `El derecho a desarrollar cualquier actividad econmica que no sea contraria a la moral, al orden publico o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. El estado y sus organismos podrn desarrollar cualquier actividad empresariales o participar en ellas solo si una ley de qurum calificado los autoriza. En tal caso, estarn sometidas a la legislacin comn aplicable a los particulares. *Doctrina Clsica, sobre esta materia utiliza el termino orden publico econmico. *Jos Luis Cea: Conjunto de principios y normas jurdicas que organizan la economa de un pas y facultan a la autoridad para regularla de acuerdo con los valores de la sociedad nacional articulados en la CPR. Deriva de los siguientes principios Reguladores: a) Libertad.

  • b) Subsidiariedad. c) Igualdad de derechos y oportunidades. d) Prohibicin de la discriminacin arbitraria. e) Bien comn. f) Racionalidad de la poltica econmica. g) Planificacin. h) Legislacin presupuestaria. i) Legalidad del gasto y discrecionalidad administrativa. Las comprensiones clsicas sobre la CPR econmica u OPE, son deficitarias, primero, porque son conceptualizaciones algo inconsistentes con la organizacin estatal y econmica fijada por el constituyente autoritario de 1980 y, segundo, porque los conceptos as como los criterios de ordenacin tienen afanes mas bien descriptivos de las normas constitucionales y un bajo espesor analtico en torno a los fundamentos jurdicos y polticos de la normativa. La primera se funda la critica liberal conservadora. 6.- El Dogma Neoliberal del Principio de Subsidiariedad: En la CPR econmica no hay espacio, sino en sentido mnimo, para un mbito de regulacin econmica y la actividad estatal empresarial es una situacin de excepcin, autorizada por la CPR. Reconstruccin Dogmtica, este es un caso donde el texto constitucional, es claro, pero tambin es escaso y por va de interpretacin armnica de ambas disposiciones y sistemtica, se arriba a una construccin normativa que se puede resumir en:

    a) El constituyente ha proclamado la primaca del individuo. El sistema de los derechos es consistente con lo anterior, siendo un catalogo robusto de DDFF individuales.

    b) El constituyente ha fijado, un principio de accin estatal ``Subsidiaria. c) Esta concepcin no solo es consistente con el derecho de la CPR, sino que tambin

    con el modelo de desarrollo econmico neoliberal. d) Bajo la lgica de un mercado autorregulado, existe un principio bsico, de carcter

    Ius fundamental, que es el desarrollo de cada sujeto a desarrollar cualquiera actividad econmica licita, entendida como una libertad negocial en sentido amplio.

    e) Coadyuvan a configurar esta concepcin, el principio de igualdad ante la ley, la prohibicin del Estado de discriminar en materia econmica y el derecho de propiedad.

    f) Toda actividad estatal, es lesiva de los DDFF y contraviene las normas rectoras del orden Juridico-politico fundamental, ya que, infringe el principio de subsidieraridad consagrada en la CPR.

    La versin mas refinada del Estado constitucional como Estado polica, es la de Fernandois, considera que los elementos centrales del OPE en la CPR 1980 son:

    a) Principio Libertad Econmica. b) Principio Subsidiariedad. c) Principio Del derecho de propiedad privada. d) Principio De la no discriminacin arbitraria.

  • e) Principio De la disciplina del gasto fiscal. f) Principio De la poltica monetaria independiente. g) Principio de la reserva legal de la regulacin econmica. h) Principio De la revisin judicial econmica.

    Entrando al tema de nuestro inters, el Estado empresario, hay que recordar la regla bsica la encontramos en el inciso segundo del 19 N21 ``El Estado y sus organismos podrn desarrollar actividades empresariales o participar en ellas solo si una LQC los autoriza. Esta habilitacin constitucional suele ser analizada como una clausula especial, limitada por el derecho preferente de los individuos, al amparo del principio de subsidiariedad. Es una limitacin al legislador para autorizar la actividad empresarial del Estado, que opera como una garanta negativa. En suma, la actividad empresarial, por la primaca del individuo y el ejercicio de sus derechos, es una actividad preferentemente privada, y la intervencin del estatal no solo estara limitada, y sujeta su autorizacin a reserva de LQC, sino que prohibida, en cuanto existan uno o mas sujetos desarrollando de forma continua una actividad empresarial.

    IV Una Reforma para ``Contener l Dogma Neoliberal. 7.- Subsidiariedad Relativa: Un asunto controvertido es reconocer que la inspiracin de la econmica del constituyente es la de una economa capitalista, lo que implica una abierta opcin por el mercado como instrumento bsico que orienta las relaciones productivas y de intercambio en esta sociedad. La respuesta nica para encauzar esta economa de mercado sea la formula neoliberal, el rol que se entrega al sector privado y al mercado dan cuenta de un enfoque institucional en el que el Estado carece de protagonismo, salvo para garantizar las libertades econmicas reconocidas a los ciudadanos. *Ziga: la CPR econmica y la CPR social son partes componentes de la CPR que; constituidas como un plexo abigarrado de normas, operan como verdaderas directrices en la economa y sociedad civil para el Estado, delimitando los mbitos de lo publico y de lo privado y para los particulares define los campos en que desenvuelve la libertad civil e igualdades formales. La posicin que mas o menos es partidaria del Estado social, rechaza (1) la aparente supremaca del principio de subsidiariedad, no hay argumentos que permitan identificar la subsidiariedad como el principio rector de la constitucin econmica. (2) Nuestra posicin pugna con la comprensin absoluta del mismo principio que postulan los partidarios del Estado polica de corte neoliberal. La formula neoliberal, de subsidiariedad absoluta restringe abusivamente la capacidad del Estado y rompe el equilibrio inicial entre ambos sujetos potenciales de la actividad economica < Sector Publico y Privado >. Esta particular concepcion neoliberal de la Subsidiariedad, coligada a la quimera de la mano invisible del mercado, no tiene consideracion que la actividad del Estado como

  • agente regulador. (Ario) hace siempre su aparicion ante la inexsistencia, los fracasos o fallos del mercado. Asumir que el mercado tiene fallas, es antes que todo, una negacion del dogma neoliberal del mercado autoregulado [y perfecto] y luego es el fundamento de la actividad economica del Estatal. Las fallas del mercado justifican la actividad estatal en la economia no solo por las alteraciones a las condiciones de competencia, sino que por otras fallas(incapacidad del mercado de proveer en cantidad y calidad suficientes de bienes pblicos, etc.) As, el fundamento de la actividad empresarial del Estado, enriquecido por el constitucionalismo social, es de mayor extensin: no solo ante la inexistencia o fracaso privado sino que como correctivo a fallas del mercado. En definitiva, la subsidiariedad es una regla de preferencia pero no limita de forma tan categrica la actividad empresarial del Estado. 8.- No hay Prevalencia en las Reglas de Derecho: El 19 N21 tiene 2 reglas de derecho:

    1. Regla del Inciso Primero: es una norma iusfundamental. (D a desarrollar cualquier Act. E licita).

    2. Regla del Inciso Segundo: Es una regla de derecho de contenido competencial y orgnica, que opera como clausula de habilitacin a la actividad estatal empresarial, siempre y cuando se encuadre en los mrgenes estrictos.

    De la sola lectura del 19 N 21 no es posible extraer una relacin de prelacin o subordinacin entre ambas reglas de derecho, siendo la regla del inciso segundo subordinada a la regla del inciso primero. As, podemos concluir que la clausula de habilitacin constitucional para la actividad empresarial del Estado, la regla del inciso segundo, no es una mera garanta negativa (Fernandois), puesta en relacin de subordinacin con la regla de derecho del inciso primero y, por tanto constriendo la accin estatal empresarial solo ante la falta de iniciativa privada o por defecto de esta. *Vallejo y Pardow: la clausula constitucional del Estado empresario, se limita exclusivamente a regular las condiciones de intervencin y operacin del Estado empresario en la economa, estableciendo 2 requisitos:

    1) Reserva legal calificada para admitir que el Estado o sus organismos desarrollen Act. Empresariales.

    2) Un Principio de igualdad en el rgimen jurdico aplicable a este organismo. Con lo sealado queda en evidencia que el rgimen constitucional de la actividad estatal empresarial es especial, no subordinada a un rol subsidiario como el que le asigna la doctrina del Estado Polica.

  • La empresa publica no es una actividad estatal de servicio publico, sino que, el Estado, en el mercado, se transforma en un agente econmico cualquiera, que despliega su actividad empresarial segn las reglas del derecho comn. V Conclusiones. 9.- Limitaciones Normativas: Lo expuesto es una manera de ofrecer una interpretacin que permite contener la comprensin neoliberal de la CPR econmica chilena. El escaso material normativo, derecho objetivo y subjetivo, da cuenta de una opcin o preferencia por una economa de mercado como mecanismo idneo para la asignacin e intercambio de recursos, por tanto, nuestra posicin, afincada con el constitucionalismo social y la interpretacin evolutiva, permitir no sustituir el mercado pero si la comprensin neoliberal que se ha dado a este, y por consiguiente la interpretacin neoliberal del conjunto de normas que integran la CPR econmica y que, en suma, propone reducir la actividad econmica estatal a su mnima expresin. En este punto, la posicin Liberal-Igualitaria a la que adherimos permite una reformulacin de los contenidos de la CPR econmica por la va de la Interpretacin y la reconstruccin dogmtica., as la interpretacin de la CPR, debe realizarse desde una concepcin democrtica del poder constituyente, en la que ha dicho concepto se identifica con el pueblo. Es correcta la apreciacin del profesor Viera el que seala ``debemos avanzar hacia una definicin expresa de la sociabilidad del Estado, en que la formula Estado social cumple una funcin hermenutica qu