Orden Publico

23
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA NÚCLEO CARABOBO- EXTENSIÓN LA ISABELICA. Estudiantes: Belmary Pérez. C.I: 20.735.271. Yusmari Arambulet.

description

Defensa integral de la nación lll

Transcript of Orden Publico

Page 1: Orden Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA

NÚCLEO CARABOBO- EXTENSIÓN LA ISABELICA.

Estudiantes: Belmary Pérez.C.I: 20.735.271.

Yusmari Arambulet.C.I: 20.271.633.

3º Semestre n 01.Nocturno.

Materia: Defensa integral de la nación III.

Valencia, marzo de 2015.

Page 2: Orden Publico

INTRODUCCIÓN.

El Orden público se puede definir, en términos comunes, como «un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico». En realidad, el orden público tiene para el mundo derecho múltiples manifestaciones, según sea el área jurídica en que se analice. En términos muy generales puede decirse que integra el orden público todo aquello que viene impuesto por la autoridad a las personas, y que actúa como límite a su libertad.

El Orden Interno es un término tan amplio, que el responsable del mismo es el Poder Público Nacional, a través de los diferentes poderes (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano), adicionándoles a éste, Gobernadores de Estado y Alcaldes. En atención de los Objetivos Nacionales y sus Intereses, las Constituciones Nacionales, establecen los fines y dictan sus ordenamientos estructurales, distribuyendo y asignando a los diversos órganos y sectores, sus respectivas responsabilidades, las cuales deberán cumplirse en las diferentes Leyes Orgánicas, Ordinarias y Reglamentos que deberán actualizarse en un futuro inmediato.

El objetivo del presente trabajo es describir brevemente, las transformaciones que ha comenzado a vivir América Latina y El Caribe a partir del año 1999, con la conceptualización del Orden Interno, la designación como responsabilidad básica de esa misión a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas Públicas, su transmutación y por ende cuáles son las principales amenazas de carácter transnacional, que integran la agenda del Orden Internacional emergente y las cuales nos están afectando.

Estas consideraciones nos llevan a plantear nuevos roles a las Fuerzas Públicas y a la Fuerza Armada; así como, una dimensionalidad diferente al Orden Interno que ha dejado de ser doméstico y minúsculo para convertirse en externo y de doble valor.

Page 3: Orden Publico

UNIDAD 3:SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO.

La Seguridad Nacional está referida a las manifestaciones externas, que los sujetos integrantes de la nación pueden percibir, y que se manifiesta en la sensación de tranquilidad o de inseguridad de los ciudadanos, ya que depende de la percepción por parte de la ciudadanía de la sensación de paz, peligro o amenaza para con la nación, y por ende para con la seguridad de sus ciudadanos.

En el ámbito político la seguridad nacional es el objetivo principal, la meta, el fin, mientras que la defensa nacional es el medio, o uno de los medios, el más destacado para lograr la seguridad. Se puede señalar el aspecto de la Seguridad como un aspecto psicológico, como una actitud o un estado de conciencia, y que va a depender del grado de confianza y seguridad que el Estado transmita a sus nacionales. La Seguridad y Defensa Nacional son elementos concebidos como primordiales dentro de la conformación de las naciones, puesto que los mismos conceden o dan cierto nivel de confiabilidad y protección a todas las personas que integran la nación.

Objetivo: 3.1.El Orden Público.

Es el conjunto de aquellas características y valores de la convivencia que una sociedad considera como "no negociables". Se lo considera sinónimo de convivencia ordenada, segura, pacífica y equilibrada. Es objeto de una fuerte reglamentación legal, para su tutela preventiva, contextual, sucesiva o represiva.

Se desglosa de la siguiente manera:

· Es una situación de tranquilidad, regulado por el derecho y garantizado por el

Estado a través de la Policía Nacional, para asegurar el normal desarrollo de las actividades de la población en todo el territorio nacional.

· “Es la situación de paz, tranquilidad y disciplina social, en la cual se da plena

observancia del orden jurídico, como fundamento de la convivencia entre las personas y grupos que integran la sociedad”.

· El Orden público es, en Derecho Privado, un límite a la autonomía de la voluntad

en virtud del cual resultan nulos los actos o contratos cuyo contenido resulte contrario a los intereses colectivos de una comunidad, manifestados en principios y reglas de Derecho.

Page 4: Orden Publico

ORDEN INTERNO.

Es una situación de paz en el territorio nacional y de equilibrio en las estructurasSocio-jurídico-político del Estado, regulado por el derecho público y poder político, orientado a mantener el Estado de Derecho con el fin de lograr el desarrollo nacional.

Se desglosa de la siguiente forma:

· Es la situación de paz social en el territorio de un Estado, regulada por el

derecho público y el poder político, resultante del equilibrio permanente de las relaciones entre los organismos del Estado y de éste con la colectividad, permitiendo el normal funcionamiento de la institucionalidad socio-jurídico-político, con la finalidad de promover el desarrollo nacional.

· "La necesaria situación de tranquilidad, disciplina y subordinación en un Estado,

dentro de la estructura antagónica de la sociedad que lo conforma, para alcanzar y/o mantener los Objetivos Nacionales y la capacidad del mismo, para dentro de la norma jurídica, restituir estos factores cuando se vean afectados por causas endógenas o exógenos a él".

· “La situación de seguridad dentro del territorio del Estado - Nación, en las cuales

las instituciones públicas y privadas cumplen a plenitud la misión para la cual fueron creadas, y los ciudadanos desarrollan sus relaciones económicas, políticas y sociales de acuerdo a los preceptos establecidos por la Constitución y las Leyes de la República".

VINCULACIÓN ENTRE EL ORDEN PÚBLICO E INTERNO.

El orden público y el orden interno son conocimientos vinculantes, en cuanto ambos convocan a la paz en el territorio. Reflexionándose al orden interno como un concepto más político ya que está regulado por el derecho político y el poder político situándolos a mantener el Estado de derecho con el fin de lograr el desarrollo nacional.

Page 5: Orden Publico

RELACIONES ENTRE EL ORDEN PÚBLICO E INTERNO. 

1. Las causas, hechos o motivos que alteran el Orden Público pueden ser orientados intencionalmente hacia el resquebrajamiento del Orden Interno, pudiendo ser a la vez independientes de éstos, pero en ciertas circunstancias se complementan.

2. Algunas de las alteraciones del Orden Público en determinadas circunstancias por su magnitud y naturaleza, pueden derivar en riesgos y atentados contra el Orden Interno, cuando ponen en peligro la estabilidad del Estado y de sus Poderes e Instituciones. 

3. La preservación y conservación del Orden Público contribuyen al mantenimiento del Orden Interno. Igualmente las alteraciones del Orden Interno, afectan generalmente al Orden Público en cuanto alteran el normal desenvolvimiento de la población. 

4. El Orden Público tiene dimensiones funcionales mas amplias y variadas que las correspondientes al Orden Interno, sin embargo el Orden Interno prevalece sobre el Orden Público porque prima la seguridad y defensa de la estructura del Estado. 

5. El Orden Interno y el Orden Público fluyen de la misma naturaleza filosófica, jurídica y sociológica. 

6. Son secuencia directa del acatamiento a la Constitución y las leyes dentro de un Estado de Derecho en la comunidad nacional. 

COMPETENCIAS.

Son las capacidades de poner en operación los diferentes conocimientos, habilidades y valores de manera integral en las diferentes interacciones que tienen los seres humanos para la vida en el ámbito personal, social y laboral.

EL ORDEN PÚBLICO Y EL INTERÉS NACIONAL El Orden Interno que se está analizando, a pesar de que es de reciente definición, siempre ha existido y las sociedades civilizadas se han caracterizado por tener un orden, para la relación entre sus habitantes que buscan el bienestar de todos. Por ende el termino Orden Interno, es un término amplio que establece la idea rectora de la actuación y relación de los integrantes de una comunidad y ajustarlas a las normas establecidas, necesarios como garantía de paz y tranquilidad que tiene inmerso dentro de sí el término orden público y que genera la sensación o la certeza de la seguridad interna y que de acuerdo a la normativa vigente, ella está referida a dos situaciones: una situación normal y otra anormal.

Page 6: Orden Publico

El Orden Interno por su magnitud debe concebirse de una forma amplia y permanente, que integre los diferentes campos del poder (político, económico, social y militar) para que exista un equilibrio de paz y armonía. Una manera de percibirlo es a través de desórdenes públicos en grandes magnitudes, los órganos del poder público y el pueblo son los actores involucrados para atender los problemas de Orden Interno. Con respecto al Orden Público, el mismo es específico y, se refiere a hechos puntuales o concretos que facilitan su tangibilidad. Las alteraciones del Orden Público apuntan a uno o varios ámbitos del poder; limitándose en el tiempo.

Objetivo: 3.2  

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL ORDEN PÚBLICO

En Venezuela, el concepto de orden público se define según la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Guardia Nacional como “el normal desenvolvimiento de  El orden público tiene un estatus muy bien definido y determinado por normas jurídicas obligatorias en todo estado o en un territorio, estas normas prohíben de manera obligatoria la realización de determinados actos ilícitos no permitidos por una serie de ciudadanos o ciudadanas residentes en el estado. El hecho de que haya normas jurídicas establecidas hasta en la constitución, no impide que se puedan hacer actos legales conforme con las leyes y la constitución. En el principio básico del orden público y de la seguridad jurídica los derechos adquiridos tras la realización de actos. También podemos definir al orden público como un elemento para la conservación dela paz y el bienestar de la sociedad, junto con la cooperación de los miembros de la colectividad, esto permite un mejor desarrollo de la sociedad. Ahora en Venezuela hay algunas del ordenamiento jurídico venezolano que se refieren expresamente a la noción del orden público.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.

Ahora bien viendo que el orden público teniendo principios legales y jurídicos que sustenta su veracidad hoy en la actualidad y en el inicio de su historia. En nuestra constitución hay varios artículos de los cuales sustentan y dan apoyo jurídico a lo que conocemos como el orden público.

En el artículo 20 de la constitución de 1999 nos declara: “Todos tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que se derivan del derecho de los demás y del orden público y social”.

Page 7: Orden Publico

 Esto quiere decir que todo persona tiene el derecho a poder hacer todas sus actividades, pero no saliéndose del orden y de la cordura establecidas en las leyes venezolanas; no entorpeciendo el derecho del libre desenvolvimiento de todo ciudadano.

En el artículo 59 de la constitución de 1999: “Todos tienen el derecho a profesar su fe religiosa y de ejecutar su culto, privada o públicamente, siempre que no sea contrario al orden público o a las buenas costumbres”.

  Esto quiere decir que las personas tienen toda la libertad de profesar cualquier religión, ya sea católica, cristiano evangélico, o otra cualquier religión conocida pero siempre ejecutándose de la manera correcta siempre cumpliendo las leyes y manteniendo el orden público.

NORMATIVA JURÍDICA QUE FUNDAMENTA LA ACTUACIÓN DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES EN LAS OPERACIONES DE CONTROL,

MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO. En nuestro país los organismos que se encargan de del control, mantenimiento y restablecimiento del orden publico son la Policía Nacional Bolivariana, la Guardia Nacional, la Milicia. Ahora nombraremos los lineamientos jurídicos que deben seguir estos organismos para el control, mantenimiento y restablecimiento del orden público. La Policía Nacional Bolivariana es el principal organismo de seguridad en nuestro país, la creación de la Policía Nacional se basa en el artículo 332 de la Constitución Nacional, donde se establece que: “El Ejecutivo Nacional para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacifico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley organizará:- Un Cuerpo Uniformado de Policía Nacional.- Un Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales, y Criminalísticas.- Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.- Una organización de protección civil y administración de desastres. Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetaran la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna. La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los estados y municipios en los términos establecidos en esta constitución y la ley”.

 

Page 8: Orden Publico

La Guardia Nacional nos destaca en su misión lo siguiente: “La Guardia Nacional, conducirá las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden publico del país, cooperará en el desarrollo de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la nación, ejercerá las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuyan las leyes, así como también participará activamente en el desarrollo nacional, en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela”.

  La misión de la Guardia Nacional está claramente definida en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dicta lo siguiente: “El Ejercito, la Armada y la Aviación, tiene como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa nacional. La Guardia Nacional cooperara en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden publico del país”.

Page 9: Orden Publico

Objetivo: 3.3.

MODALIDADES Y NIVELES DE ACTUACIÓN.

Investigación: investiga aquellos asuntos clásicos relacionados con la infancia y adolescencia y otros que sean de interés por su relevancia social.

Estado de la Infancia y Adolescencia en Andalucía. Menores en riesgo o en desventaja. Mirada a la Infancia

Formación: desarrolla acciones formativas dirigidas a personas relacionadas con la atención o investigación de la población infantil y adolescente. 

Investigación: realización de investigaciones, estudios y proyectos sobre menores inmigrantes. 

Publicaciones y difusión. Divulgación.  Formación. Jornadas: realización de jornadas sobre "Integración e Interculturalidad.

Menores inmigrantes", y colaboración con instituciones académicas y organizaciones relacionadas con el conocimiento y la atención a menores inmigrantes. 

Información y Documentación: apoya estructural y transversalmente al resto de áreas para la canalización interna y externa de la información generada por el OIA.

Comunicación.  Red de Conocimiento sobre el Menor. Documentación.  Gestión OIA: construir un sistema de gestión económica, de recursos

humanos y materiales, y de proyectos y actividades del OIA.  Tecnologías de información Formación y comunicación interna.

Sistemas y Tecnologías de Información: abarca la recogida y organización de la información para permitir el adecuado conocimiento y análisis de la situación de la población infantil y adolescente.

Infraestructuras. Sistema de información. 

Page 10: Orden Publico

LEY DE COORDINACIÓN Y DERECHO CIUDADANA.

Artículo 1°. Objeto y Definición. El presente Decreto Ley tiene por objeto regular la coordinación entre los Órganos de Seguridad Ciudadana, sus competencias concurrentes, cooperación recíproca y el establecimiento de parámetros en el ámbito de su ejercicio.

Artículo 2°. Órganos de Seguridad Ciudadana. Son órganos de seguridad ciudadana: 

1. La Policía Nacional. 2. Las Policías de cada Estado.

3. Las Policías de cada Municipio, y los servicios mancomunados de policías prestados a través de las Policías Metropolitanas.

4. El cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.

5. El cuerpo de bomberos y administración de emergencias de carácter civil.

6. La organización de protección civil y administración de desastre.

Artículo 3°. Deberes Comunes. Corresponde a los órganos de seguridad ciudadana, sin perjuicio de las competencias establecidas por la Ley que los regule:1. Acatar y ejecutar sin demoras las instrucciones de coordinación que en materia de seguridad ciudadana sean emitidas por el Consejo de Seguridad Ciudadana.

2. Vigilar, en el ámbito de sus competencias territoriales, el cumplimiento de los planes de seguridad ciudadana fijados por el Consejo de Seguridad Ciudadana.

3. Organizar las unidades administrativas de coordinación que permitan el cabal cumplimiento de las previsiones establecidas en este Decreto Ley y su Reglamento

MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO.

Se definen como órganos móviles de seguridad pública, con la misión de actuar en todo territorio nacional, principalmente en los supuestos de prevención y de peligro inminente o grave de alteración de la seguridad ciudadana. La unidad fundamental de organización y empleo de las Unidadesde Intervención Policial es el Grupo Operativo, el cual se divide en subgrupos y estos a su vez en equipos.

Page 11: Orden Publico

Intervención en las operaciones de control: es una unidad de operaciones especiales de la Civil española. Está concebida como una Unidad central única y especializada para el cumplimiento de sus misiones específicas dentro o fuera del territorio nacional Su primera ubicación fueron las dependencias de la DG de la Guardia Civil en la C/Batalla del Salado en Madrid, pasando por otras dependencias hasta trasladarse a su actual ubicación en el Colegio de Guardias Jóvenes "Duque de Ahumada".

MISIÓN. La Unidad de Intervención Policial es la unidad especializada del Ministerio de Seguridad Pública cuya responsabilidad es el control, mantenimiento, y restablecimiento del orden público en manifestaciones y espectáculos públicos, coadyuvando con las unidades regulares de la Fuerza Pública y el Poder Judicial en desalojos administrativos o judiciales, allanamientos, desastres naturales o antrópicos programas de erradicación de drogas, protección de fronteras y toda otra función que le asignen el Director de la Fuerza Pública, el Director de Unidades Especializadas o el Ministro del ramo, respetando en todos sus extremos el ordenamiento jurídico, fusionando el quehacer policial con el respeto a los derechos humanos.

VISIÓN. Una Unidad de Intervención Policial, conformada por policías profesionales que tiendan a la protección de los derechos fundamentales que puedan ser afectados con las actuaciones policiales y que garanticen que los procedimientos estén siempre sujetos a derecho.

FUNCIONES

La Unidad de Intervención Policial como unidad especializada de la Fuerza Pública, realiza las siguientes funciones:1)     Controlar, mantener y restablecer el orden público y la seguridad en concentraciones de habitantes, reuniones en lugares de tránsito, manifestaciones y espectáculos públicos, cuando así sea requerido.  2)     Coadyuvar con las demás unidades de la Fuerza Pública en desalojos administrativos o judiciales, mantenimiento de los límites fronterizos o en desastres naturales o de origen atópica.  3)     Colaborar con los órganos encargados del control, prevención y erradicación de drogas, así como participar en operaciones calificadas, autorizadas por la Dirección. 4)     Brindar colaboración operativa a los diferentes cuerpos de policía que conforman la Fuerza Pública. 5)     Realizar acciones operativas para proteger la integridad física del (de la) Presidente (a) de la República y sus colaboradores o cualquier otro funcionario diplomático que así lo requiera, nacional o internacional. 6)     Colaborar con la Escuela Nacional de Policía en la capacitación de funcionarios policiales en materia su competencia. 7)     Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

Page 12: Orden Publico

Objetivo: 3.4

ACTUACIÓN DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES EN EL ORDEN PÚBLICO.

 En el ordenamiento jurídico venezolano existen diversas figuras que garantizan la seguridad y defensa de la nación, de igual forma surge la necesidad de la creación o perfeccionamiento de figuras que garanticen la seguridad ciudadana, y estos órganos deben estar conformados por los ciudadanos y ciudadanas que forman parte de la vida civil del país. En este sentido La Constitución Patria hace mención de una serie de instituciones a los cuales les corresponde velar por dicha seguridad, es así como el artículo 332 señala de forma expresa dichos entes:

El Cuerpo Uniformado de Policía Nacional. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias. Protección Civil y Administración de desastres.

Protección Civil y Administración de desastres Esta serie de órganos son de carácter civil, pero los mismos pueden adscribirse a Ministerios cuya naturaleza sea similar. La competencia de creación de algunos de estos órganos le corresponde a los Estados y Municipios.

PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LAS ACTUACIONES DE LAS UNIDADES EN LAS OPERACIONES DE CONTROL, MANTENIMIENTO Y

RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO.

Para la guardia nacional bolivariana.Los principios generales que rigen la intervención de las unidades son las siguientes:

· La persuasión y disuasión, son las primeras herramientas que se deben utilizar.·

En la escena, debe existir un Comandante Único, aunque actúen diferentes unidades. El es quien ordena y coordina todas las acciones.

· El personal actuante debe ser disciplinado, con ciertas características

personales (edad, preparación, conocimientos y experiencia entre otras) que le permitan soportar presiones.

· Antes de actuar, es necesario evaluar la situación existente y posteriormente

planificar y ejecutar las acciones pertinentes que se deriven por cada caso.

Page 13: Orden Publico

· Todo el personal actuante debe estar bien equipado y entrenado en el uso de los

equipos de control, mantenimiento y restablecimiento del Orden Público

· Administrar adecuadamente el uso de los recursos asignados, recordando que

todas las situaciones no son iguales.

· Anticiparse a las acciones que puedan realizar los alteradores del orden público,

tomando las medidas preventivas necesarias.

· Utilizar solo la fuerza justa y necesaria, tratando de no causar daños a los

participantes. Estos no son enemigos, sino adversarios circunstanciales.

· Ejecutar acciones orientadas a romper la cohesión del grupo manifestante.

· No establecer discusiones con manifestantes, se debe ser imparcial.

· Establecer previamente las posibles vías de evacuación, esto permitirá a los

manifestantes tener vías de escape.

· Hacer uso permanente del entrenamiento, de la inteligencia antes y durante la

operación, buena planificación, excelente ejecución, logística adecuada y comunicación efectiva.

· Coordinar el empleo de unidades de diversos Organismos de Seguridad y de la

Fuerza Armada Nacional, en funciones de seguridad y orden publico, de acuerdo a la especificidad funcional y lo establecido en la Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana.

· No caer en provocaciones, en algunos casos, el simple retiro de las unidades

involucradas permite solucionar el problema. Tener carácter no significa tener mal carácter.

· Utilice medidas de engaño para confundir a los manifestantes y lograr su retiro

del lugar.

PRINCIPIOS DE EMPLEO OPERACIONAL

 De acuerdo a lo establecido en la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, la Seguridad Ciudadana es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas El Orden Interno del País, considerado éste como el estado en el cual se administra

Page 14: Orden Publico

la justicia, se consolidaron valores de libertad, democracia, independencia, paz, solidaridad, bien común, integridad territorial, convivencia e imperio de la Constitución y la Ley. Todo ello armonizado en un escenario donde predomina y se practican los principios constitucionales y preceptos bolivarianos, en un clima de absoluta participación democrática. Este concepto se plasma en la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo y en forma más específica lo establecido en el DECRETO CON FUERZA DE LEY DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA, se entiende por Seguridad Ciudadana, el estado de sosiego, certidumbre y confianza que debe proporcionarse a la población, residente o de tránsito, mediante acciones dirigidas a proteger su integridad física y propiedades.

En tal sentido y en la lectura de definiciones, se infiere que el orden interno y el orden público no son sinónimos, ya que cada uno posee su propia definición autónoma, no devienen en conceptos excluyentes y contrapuestos, sino en dos conceptos complementarios con relaciones específicas y concurrentes. Algunas alteraciones del orden público por su magnitud y naturaleza pueden afectar el orden interno, cuando atentan o pongan en peligro la estabilidad del Estado, a diferencias de otras que solamente afectan a la seguridad, tranquilidad y salubridad; en consecuencia se circunscribe al ámbito del orden publico específicamente. La preservación y conservación del orden público, contribuye al mantenimiento del orden interno. Las alteraciones del orden interno generalmente afectan al orden público, en consecuencia altera el normal desenvolvimiento de las actividades de la población. Lineamientos generales para la actuación de los miembros de las unidades de intervención.

 Los principios legales que rigen la intervención de la Fuerza Armada, en las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del Orden Público, están contemplados en una serie de instrumentos jurídicos, entre los cuales podemos señalar los siguientes: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales; Ley de Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones; Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Ley de Policía Judicial; Ley Orgánica de Administración Central; Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y su Reglamento Parcial; Armas y Explosivos y su Reglamento; Código Penal; Reglamento de Servicio en Guarnición ;Código de Justicia Militar; Código Orgánico Procesal Penal y Decreto con fuerza de ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana. A continuación se describen las leyes y artículos más relevantes que regulan la materia de Orden Interno y la participación de la Fuerza Armada. En primer lugar, se resalta la Ley de Coordinación de Seguridad

Page 15: Orden Publico

Ciudadana que establece en sus artículos 26, 27, 28 lo siguiente: Capítulo III De la participación de otros órganos: Participación de otros Órganos: Artículo 26: Sin menoscabo de los preceptos enunciados en el presente Decreto Ley, los órganos de seguridad ciudadana podrán requerir el apoyo del resto de los órganos del Poder Público que en virtud de su función natural puedan ser necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones .De este artículo se analiza que los órganos de seguridad ciudadana no solo deben cumplir con lo establecido en la ley sino que además en los momentos y/o situaciones que lo requiera podrá ser apoyado por los diferentes órganos del poder público que deban cumplir con esa función. Participación de la Fuerza Armada. Artículo 27: La Fuerza Armada Nacional, ejercerá las actividades de la policía administrativa y de investigación penal que le atribuye la ley. Cuando la Guardia Nacional o cualquiera de los componentes de la Fuerza Armada Nacional cumplan funciones de seguridad ciudadana, se regirán por lo previsto en el presente Decreto Ley y serán funcionalmente dependientes de la respectiva autoridad de seguridad ciudadana. Esta normativa legal se refiere alas actuaciones del personal militar adscrito al servicio de seguridad ciudadana. Es decir la Fuerza Armada ejercerá funciones de Policía Administrativa y de investigación Penal que atribuye la ley. En gran parte la Guardia Nacional cumple funciones de Seguridad Ciudadana dependiendo funcionalmente, de la autoridad de Seguridad ciudadana.

RESPONSABILIDAD DE ACTUACIÓN DE MATERIA DE CONTROL, MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO.

 La Fuerza Armada venezolana y en especial la Guardia Nacional, utiliza como referencia para su actuación los diferentes niveles de escala de trastorno del orden público. La primera modalidad de intervención es la preventiva, dada las características del despliegue operacional de sus unidades la Guardia Nacional está en permanente estado de movilización y por consiguiente prevenida para atender cualquier alteración de orden público que se presente. La segunda modalidad de intervención es la coyuntural, entendida como actuaciones especiales que realizan las unidades del componente por solicitud de la autoridad civil ante la autoridad militar como producto de un aumento en la escalada de trastorno del orden público. La tercera modalidad de intervención es la militar, la cual se desarrolla a través del Comando Unificado de la Fuerza Armada y los Comandos de Guarnición. A continuación se presentan las modalidades de intervención de las unidades militares, de acuerdo a la escala de trastorno del orden público.

Page 16: Orden Publico

CONCLUSIÓN.

Para culminar con el presente trabajo de análisis, podemos concluir que:

El Orden Interno es un término tan amplio, que el responsable del mismo es el Poder Público Nacional, a través de los diferentes poderes (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano), adicionándoles a éste, Gobernadores de Estado y Alcaldes.

En atención de los Objetivos Nacionales y sus Intereses, las Constituciones Nacionales, establecen los fines y dictan sus ordenamientos estructurales, distribuyendo y asignando a los diversos órganos y sectores, sus respectivas responsabilidades, las cuales deberán cumplirse en las diferentes Leyes Orgánicas, Ordinarias y Reglamentos que deberán actualizarse en un futuro inmediato.

Todo ello se resume en respeto al sistema democrático y al estado de derecho; pero, algo importante que hay necesidad de señalar cuando se trata del Orden Interno, son los factores del poder del Estado:

Ø Político Ø Económico Ø Social y Ø Militar

Es entonces obligante para el Estado, a través del Gobierno, mantener el orden político, social y económico y, el orden militar lo ha descansado sobre sus Fuerzas Armadas Nacionales y /o Fuerza Pública, es pues ésta quien debe crear toda la doctrina de empleo para lograr la Defensa de la Nación. Es comprensible entender la diferencia que hace el Estado entre el Orden Militar y el Orden Interno.

Para finalizar esta asignatura, se expone a continuación de manera gráfica, como de forma resumida se puede comprender el concepto, corresponsabilidad y la aplicabilidad del Orden Interno, fundamentados en: el Bien común, un ambiente de paz y enorme sentido de pertenencia