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    Las normas de derecho privado (civiles y comerciales) que establecen el marco en el

    que se desenvuelven los intercambios voluntarios donde se establece que a travs de

    contratos las personas transfieren bienes y servicios desde quienes menos los valoran a

    quienes ms lo valoran.

    La tercera forma en que el estado interviene en la economa son las normas de

    derecho pblico de menor jerarqua que la constitucin como lo es el derecho

    administrativo que engloba no solo aquellas normas que reglan el estado internamente , as

    como tambin las reglas administrativas que determinan la intervencin del estado en la

    economa para reemplazar en parte la voluntad de los privados a travs de la regulacin , el

    Estado busca generalmente corregir fallas de los mercados que conducen a un resultado

    ineficiente.

    Por qu interviene el estado?

    Por lo general interviene con el objetivo de corregir las fallas de mercado pero

    tambin interviene por razones distintas en razn a la definicin que se tenga de bien

    comn

    Esas normas regulativas o regulatorias suelen agruparse en lo que se llama el

    derecho econmico, es decir, una rama del derecho que est compuesto por un conjunto de normas y

    principios que va a estar bsicamente destinado a organizar el funcionamiento de la economa

    Tambin reglar la actividad reguladora del estado, a travs de intervenciones

    estatales positivas que buscan evitar determinadas conductas por medio de una prohibicin

    sujeta a sancin.

    El derecho econmico adems busca equilibrar y conciliar el inters pblico con el

    inters privado, como son las normas de libre competencia, o el derecho del consumidor, el

    derecho bancario (que regula el mercado de capitales cuidando que el sistema bancario

    ofrezca seguridad confianza).

    El anlisis econmico del derecho

    La otra gran forma en que se relaciona el derecho y la economa es a travs de una

    escuela del pensamiento, que se llama el anlisis econmico del derecho, que es una

    disciplina que consiste en la utilizacin de las herramientas de anlisis que ocupan los

    economistas para estudiar las normas jurdicas. Este busca analizar y evaluar el papel que

    juegan las normas jurdicas dentro de los mercados en el comportamiento de los individuos

    desde el punto de vista de la eficiencia econmica.

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    Se podra decir entonces que el Anlisis econmico del derecho tiene un enfoque

    positivo y normativo, positivo en el sentido de que analiza cual es el impacto real y

    concreto de las normas jurdicas existentes en el ordenamiento de una economa o en el

    comportamiento de las personas siempre apuntando a la eficiencia y normativo para

    proponer las normas que seran convenientes de adoptar para conseguir uncomportamiento eficiente de las personas.

    El Anlisis econmico del derecho estudia como las leyes afectan los costos y

    beneficios que tienen en cuenta todas las personas, todos nosotros al tomar sus decisiones.

    Las normas jurdicas son partes de los costos y los beneficios que las personas toman en

    cuenta a la hora de tomar sus decisiones.

    El derecho impacta directamente en las decisiones de las personas en cuanto a las

    normas que estn vigentes en el ordenamiento al momento en que eventualmente puedan

    tomar alguna decisin de hacer algo que le traiga consecuencias jurdicas. El AED mira las

    normas desde la eficiencia, pero no mira la justicia social, etc.

    La eficiencia es el elemento central de la economa, siempre la economa est

    enfocada en esta, y los recursos que existen deben distribuirse de la manera ms eficiente

    posible, ya sea en un sistema capitalista (los privados distribuyen los recursos a travs de

    sus intercambios), o en un sistema socialista (el estado destinara y distribuir los recursos).

    Existe un consenso en el mundo en que el mejor mtodo de conservar los

    recursos es el sistema capitalista pero existe una discusin de cul debe ser la labor

    reguladora, correctora del estado en la economa, el sistema debe ser mixto.

    Esta discusin es producto de una larga historia donde la humanidad desde el siglo

    XVI se ha preguntado cuando mercado queremos, cuanto estado queremos. Los primeros

    en preguntrselo fueron unos autores franceses conocidos como los mercantilistas que

    pensaban que el estado deba intervenir de manera rigurosa en la economa porque en este

    sistema el xito de los pases seria resultado un juego de suma cero , es decir, deba crecer

    en base a los dems pases , impulsando las exportaciones y restringiendo las

    importaciones.

    Supuestos

    de la

    economia

    Todos somos racionales

    A traves de sus decisiones los mercados alcanzan equilibrios (puntos de eficiencia)

    Las preferencias son estables

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    Como respuesta al mercantilismo en el siglo XVIII Adam Smith, filsofo y

    economista escoces , que escribi un importante tratado sobre economa conocido como

    la riqueza de las naciones considerada la primera obra moderna que est constituida

    como una crtica feroz a los economistas mercantilismo, Adam deca que la intervencin

    del estado deba ser mnima , que la riqueza de las naciones era producto de la bsquedaindividual del lucro , cuando todos persiguen su propio inters, con ello proveen de todos

    los bienes y servicios que necesita la economa. ).

    Adam Smith sealaba que cualquier intervencin del estado puede provocar

    transformaciones solo en aquellas cosas que son necesarias y que no provee la actividad

    privada, por ej: la defensa nacional. Salvo ese tipo de servicios, todo lo dems debe ser

    dejado a la mano invisible del mercado.

    Aceptando entonces que la mejor forma de distribuir los recursos escasos

    eficientemente es el mercado.

    A fines del siglo XIX como una reaccin al sistema de Adam Smith y la necesidad

    de que sea el estado el propietario de los medios de produccin con el objeto de obtener

    sociedades ms justas aparece el socialismo, desde los utpicos a los marxistas, la

    intervencin del estado debe ser ms estricta para obtener mayor justicia social.

    A mediados del siglo XX surgir una gran divisin ideolgica del mundo, entre

    aquellos que propugnan por el socialismo y los que propugnan por el capitalismo. A fines

    del siglo XX pareciera que el capitalismo habra ganado preeminencia pero aun hoy en dase discute de cul es el nivel de intervencin que debe hacer el estado para obtener un

    resultado eficiente.

    Aceptando que la mejor forma de asignar los recursos escasos para satisfacer

    necesidades ilimitadas es el mercado, surge la discusin de cuanto Estado es necesario para

    distribuir los recursos de la economa de una manera ms equitativa.

    John Keynes, siendo un economista que crea en el mercado, observo que hay

    ocasiones cuando se producen depresiones econmicas, donde la actividad econmica quesuelen ser ciclos est en una etapa de ralentizacin la solucin es hacer que la demanda por

    bienes y servicios crezca es hacer que los ingresos de las personas crezca donde el estado

    debe tomar parte.

    En la posicin contraria tenemos 2 escuelas del pensamiento del siglo XX , la

    escuela de chicago, con su exponente ms renombrado Milton Friedman, personaje que va

    a ser una reaccin a los keynesianos donde el estado debe limitarse a regular la economa

    monetaria, se preocupa de que la cantidad de dinero circulante sea justamente el que es

    necesario en una economa. En el resto de las cosas Milton dice que debemos escuchar a

    Adam Smith, rescata la forma de mirar el mundo de Adam Smith. Hoy en da el dinero es

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    fiduciario, si el estado crea demasiado dinero generara inflacin, si crea poco podra generar

    deflacin.

    Tambin como reaccin a Keynes aparece Hayek, premio nobel de economa,

    austriaco, discpulo de von misses, siendo estos los mximos representantes de la escuela

    austriaca de la economa. Esta escuela no cree en la economa en la que el estado

    intervenga, no cree en el mtodo cientfico, piensan que la economa es un orden

    espontaneo en los que millones y millones de personas van satisfaciendo sus necesidades

    coordinndose a travs de los mercados, en un proceso de ensayo y error van mejorando su

    sistema. Este sistema no puede tener intervencin del estado, segn ellos, toda

    intervencin del estado es una arrogancia porque nadie podra saber a cabalidad que es

    lo que est ocurriendo en la economa. Cualquier forma diferente sera un constructivismo

    yningn burcrata sabr mejor que la propia gente lo que necesitan .

    Para estos la nica intervencin del estado seria para que los ms pobres puedan

    sobrevivir en la sociedad (la mnima seguridad social).

    El mercado

    El mercado es la interactuacin de millones de personas que demandan bienes y

    servicios y personas que demandan bienes y servicios. Los precios son los mensajes que se

    envan oferentes y demandantes respecto de las preferencias, necesidades y escases.

    Fallas de mercado

    El mercado tiene fallas, que son situaciones en las que por diversas razones este

    produce ms o menos de lo que es valorado socialmente, es decir, el mercado es ineficiente.

    Estas fallas pueden ser producto de hechos, circunstancias o caractersticas de los

    bienes y servicios y su oferta. Un ejemplo de falla de mercado es el monopolio, donde solo

    hay un solo productor de un bien o servicio, producindolo de la manera socialmente ms

    barata, ya que por circunstancias propias de ese bien y servicio. Otro ejemplo seria el

    monopolio (natural), que consiste en que un solo productor del bien o servicio logra

    producir ese bien y servicio de la manera socialmente ms barata, porque por circunstancias

    propias de ese bien o servicio (escala de produccin creciente)(como por ejemplo las lneas

    frreas), esto es una falla de mercado, porque ese productor al no tener competencia, no

    tiene presin para producir, el mejor bien o servicio y adems puede fijar los precios muy

    por encima de lo que deberan situarse.

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    Todos los mercados donde no hay una competencia perfecta es una falla de

    mercado.

    Los bienes pblicos son otra falla de mercado donde no se puede privar a nadie de

    su uso, y su uso no excluye en uso de los dems, su problema radica en que nadie tiene por

    qu contribuir en su precio. Nadie los va a querer producir por que no puede excluir a

    nadie.

    Externalidades: positiva: se produce menos de los socialmente ptimos. El que

    produce no se lleva todos los beneficios. un ejemplo es el metro, reduce el trfico y

    aumenta el valor de las propiedades cercanas. Para solucionarlo se utiliza un subsidio

    Negativa: se produce ms de lo socialmente ptimo. Se genera un exceso de

    produccin.

    Para solucionarlo se utiliza un impuesto, llamado pigouuiano ya que fue el primero

    que hablo de esto.

    Los casos ms importantes de las fallas de mercado son los bienes pblicos, las

    externalidades y las fallas en las competencias del mercado (ej: monopolio, oligopolio).

    En el caso de economas de escalas lo mejor es que exista solo un productor ya que

    sera un desperdicio de recursos.

    Bienes

    publicos

    no son

    excluyentes

    existen

    incentivos

    para que no

    pagueaparicion

    de

    Free riders

    Nadie los quiere

    producir por que no

    puede excluir a nadie

    Debe intervenir el

    estado creando

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    Cunto ESTADO es necesario?

    As como existen debates sobre cundo estado es necesario, hay quienes dicen

    que la intervencin misma del estado no es perfecta, por lo cual existiran fallas delestado, no existe un regulador benevolente que solo tiene buenas intenciones y esta

    preocupado del bien comn , sino que el regulador tambin , al igual que cualquier otro

    agente econmico tiene un comportamiento racional desde el punto de vista econmico

    (maximizar la propia utilidad), esta idea de que el estado interviene desprovista de

    caractersticas del ser humano y que los burcratas no son racionales es una quimera.

    La intervencin del estado desde el punto de vista de la correccin de las

    fallas de mercado puede no solo no mejorar la situacin sino tambin empeorarla.

    Las fallas de estado que se vern son

    1. Funcionarios pblicos son racionales2. Funcionarios pblicos no tienen por qu ser ms inteligentes o sabios que el resto,

    no pueden ni manejar perfectamente toda la informacin que es necesaria paraintervenir en la economa.

    3. Reducida capacidad de prever con exactitud el comportamiento real de los agenteseconmicos dada la intervencin del estado, no necesariamente su efecto tendraque ser el deseado, por ejemplo: al fijar precios puede que se disminuya la oferta.

    4. El estado tiene una limitacin adicional, el llamado proceso poltico, que puedeimponer demoras y puede generar ineficiencia, muchas veces las acciones colectivasson demasiado complejas y extemporales. Muchas veces se favorecen a unosgrupos en desmedro de otros.

    Doctrina del Public Choice

    Esta escuela sostiene que los polticos y burcratas son racionales y estos estn

    dispuestos a favorecer a ciertos grupos de inters que estn mejor organizados y

    financiados y no al general de la ciudadana. Esto se hace evidente con el lobby que se hace.

    En general, esta rama estudia las "fallas del estado" como una

    respuesta ante quienes sostienen que el gobierno debe intervenir ante los denominados

    fallas de mercado; as postula que la evidencia cientfica seala al estado -y no al mercado-

    como el ente que debe ser limitado o reducido por el bienestar de la sociedad.

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    Hay consenso en que el mercado es el mejor distribuidor de los bienes, aqu los que

    estn a favor de la intervencin del estado destacan las fallas de mercado, mientras que los

    que estn a favor de la no intervencin del estado, destacan las fallas del estado.

    Es bueno o malo que existan empresas pblicas?

    Otro tema es la discusin sobre si deben existir empresas estatales o no, ac en chile

    antes la mayora de las empresas que se encargaban de manipular monopolios naturales

    eran pblicas, pero ahora son privadas, aunque por su naturaleza fuertemente reguladas por

    el estado, entonces adems del debate de cuanto estado debe intervenir, est el debate

    sobre las empresas pblicas y privadas.

    Chile constitucionalmente tiene una predisposicin a las empresas privadas.

    El Estado tiene legitimidad democrtica, sus autoridades tienen legitimidad

    democrtica, para dirigir el estado deben ser elegidas por escrutinio pblico. La otra

    caracterstica que diferencia al estado de los privados es que el estado tiene poder

    coercitivo, puede obligar a las personas a comportarse de cierta manera.

    El estado al intervenir en la economa se hace las tpicas preguntas que se hacen

    tambin los economistas cuando se preguntan de qu manera asignar los recursos

    escasos para satisfacer necesidades ilimitadas.

    Qu producir?

    Las preguntas que se hace el estado es que producir, cuantos bienes pblicos

    vamos a producir como sociedad y cuantos bienes privados. Esto se puede ver como

    una frontera de posibilidades de produccin, en el cual los ejes sern los bienes pblicos y

    privados

    Un estado se mide de acuerdo a cuanto del producto interno bruto gasta el estado

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    Cmo producir?

    Se refiere a las tcnicas y formas que se tienen para producir. Factores

    productivos : trabajo, capital, tecnologa..

    Elevar el sueldo mnimo puede disminuir el factor productivo del trabajo.

    Las decisiones que tome el gobierno para intervenir en la economa alterara el uso

    de los factores productivos.

    Para quin producir?Todas las intervenciones del estado que dicen relacin con bajar o subir impuestos

    tienen un objetivo redistributivo.

    La decisin de cuanto se quiere pasar del sector ms rico al ms pobre es una

    decisin valrica, econmica y poltica

    Para poder estudiar el impacto que tendrn estas variables hay que saber cmo

    funciona el poder pblico, que actividades realiza el sector pblico y a travs de que

    organismos, como est organizado, como distribuye las funciones al interior de gobierno.

    Hay que comprender la dinmica del sector pblico para prever los efectos

    concretos de las polticas pblicas que se implementen por parte del estado. Por lo tanto

    toda poltica pblica impacta negativamente en unos y positivamente en otros . El

    anlisis de rentabilidad social sirve para ver cul ser el impacto de determinada poltica

    pblica. Ahora cualquier poltica pblica, por eficiente y rentable que sea, debe pasar por el

    proceso poltico, en el cual puede cambiar o eventualmente no llevarse a cabo.

    Los tecncratas del estado usan las herramientas econmicas para prever los

    resultados de las polticas pblicas, el costo/beneficio, esto se hace a travs de los modelos,

    0

    10

    20

    30

    40

    50

    60

    0 10 20 30 40 50 60

    Bienes privados

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    los cuales excluyendo el mayor nmero de variables posibles (simplificaciones de la

    realidad) tienen por objeto darle forma cientfica a una hiptesis determinada que contrasta

    con la realidad. Adems de los modelos, despus de vistos los resultados del modelo, los

    polticos toman decisiones normativas, en base a lo que muestra determinado modelo.

    La regulacin

    Se puede considerar como regulacin cualquier intervencin del estado en los

    mercados que interviene y altera de manera ms o menos intensa su funcionamiento

    espontaneo. Desde este punto de vista se podra considerar como regulacin al sistema

    impositivo, los impuestos alteran el funcionamiento espontaneo de los mercados, no

    solamente extraen e inyectan recursos, altera como se utilizan los distintos factores

    productivos.

    Una definicin ms restringida y tcnicamente ms correcta dice: la regulacin

    son actividades permanentes del estado que implican la toma de decisiones en

    reemplazo de los agentes econmicos privados por razones de inters general2.

    Cuando el estado fija precios est reemplazando la voluntad de los agentes econmicos o

    tambin puede fijar cantidades, la regulacin bancaria, establecer estndares mnimos de

    calidad.

    Definicin

    La regulacin consiste en la intervencin gubernamental, por medio de

    polticas pblicas con el objetivo de modificar la conducta de los

    participantes en una actividad econmica especifica. La aplicacin de

    2Estado busca ordenar los agentes econmicos hacia el bien comn

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    una regulacin supone el aumento del bienestar social o evitar la

    prdida del mismo por medio de la correccin de una falla del mercado.

    Un sistema econmico es eficiente cuando nadie puede mejorar sin que otro

    empeore.

    Kaldor-Hicks:

    Es eficiente un movimiento cuando produce una mejora en el bienestar de un

    grupo de personas ocasionando al mismo tiempo una prdida de bienestar en otro grupo

    de personas, pero la mejora de bienestar es mayor a la prdida de bienestar. utilitarista.

    Los mercados no fallan:

    - Cuando hay competencia perfecta y ;- Buenas instituciones (legales).

    Fallas de mercado

    Competencia imperfecta

    Monopolio

    Es un mercado en donde hay un solo oferente, estos pueden ser artificiales cuando

    la ley lo establece o cuando hay un solo oferente que es producto de la conducta estratgica

    del monopolista o un monopolio natural. Los monopolios artificiales son por lo general

    ineficientes por lo que suelen ser sancionados o corregidos. Los monopolios naturales no

    son ineficientes en principio, este es un hecho econmico, no es responsabilidad de nadie,

    se produce porque en esos mercados las cosas funcionan al revs de lo que ensea la

    economa.

    La economa nos ensea que a medida que se produce ms los costos van

    aumentando. En un monopolio natural el costo va disminuyendo a medida que se va

    produciendo ms, la pendiente es negativa. Esto ocurre en industrias donde existen

    economas de escala, estos mercados donde hay monopolio natural donde hay costos

    decrecientes con economa de escala donde existe un costo fijo muy alto lo que lleva

    inevitablemente a la formacin de monopolios naturales.

    Bajo este escenario es ms eficiente es que exista un solo productor que va a poder

    producir tantos bienes o servicios como las economas de escalas permitan rentablemente.

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    Existen monopolios creados por ley, como las patentes de inversin. Los

    monopolios realizan conductas exclusoras que tienen por objetivo evitar la entrada de

    competidores o excluir a la competencia.

    A medida de que se producen ms unidades del bien o servicios el costo medio de

    produccin tendr costos decrecientes. Es ms eficiente desde el punto de vista del

    aprovechamiento de los recursos escasos que haya solo 1 productor.

    La solucin para que este mercado se acerque al funcionamiento de un mercado

    competitivo el estado tiene que intervenir

    El oferente deja de producir cuando se iguala costo marginal de produccin con el

    precio de mercado.

    En el caso del monopolio, lo que sucede es que el precio ser determinado enaquel punto en donde se intersecte el ingreso marginal con el costo marginal. El

    nivel de produccin ser inferior al de un mercado competitivo, y el precio marginal es un

    precio menor al precio de mercado, por lo tanto el nivel de equilibrio en un monopolio la

    cantidad es menor que en competencia optima y el precio es mayor que en competencia

    ptima.

    Las formas en que puede intervenir el estado son 2

    1. El estado mismo pasara a ser un monopolista natural prestando directamente elservicio

    2. Regulacin directa del prestador privadoa. En chile las empresas elctricas, sanitarias y de telecomunicaciones son

    empresas privadas pero sujetas a regulacin directa por parte del estado.

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    En la generacin de electricidad no son sujetos de regulacin directa, solo su

    transporte es regulado.

    Regulacin directa del prestador privado

    En esto casos cuando el estado regula al prestador privado el estado se encuentra

    con el problema de determinar en qu nivel fija el precio, si lo que trata el estado es emular

    condiciones similares a las que se daan en un mercado competitivo perfecto (costo

    marginal = utilidad marginal), por lo tanto el precio que el estado debiere fijar tendra que

    ser el precio a costo marginal.

    1. Una posible solucin a esto es que las inversiones las realice el estado y la operacincorra por cuenta del privado. Cmo incentivo al privado para formar parte del

    monopolio natural si el estado fija el precio? Lo que se puede hacer es sumar el

    costo fijo o hundido al costo variable y dividirlo por la cantidad de unidadesproducidas.

    2. Costo medio3 precio fijado3. fijar una tarifa en 2 partes, una parte para cubrir el costo fijo que se va a cobrar a

    usuario use o no el servicio. La otra parte de la tarifa es fijarla a costo marginal.

    (Costo fijo + consumo)

    4. tarificacin Ramsey: es una variable de la tarificacin a costo medio, pero tienecomo caracterstica que discrimina entre usuarios del servicio, lo que pretende es

    mejorar el acceso de las personas a un servicio pblico respecto al que ofrece

    la alternativa de la tarificacin de costo bueno.

    Hay un problema grave de informacin ya que es difcil para el estado saber los

    costos de una compaa, donde la empresa tiene incentivos para mentir y decir que sus

    costos son ms altos de lo que realmente son.

    Funcin de costos: cuales son los costos fijos, variables, costos medios que tienen

    las empresas. Funcin de demanda

    Licitacin del monopolio

    Una forma de obtener la informacin que se requiere tanto de la funcin de costos

    como de la funcin de demanda es licitar el monopolio, someterlo a una subasta ya que

    no es posible la competencia en el mercado, hay que competir por obtener este mercado.

    3

    Corresponde al costo promedio de producir cada unidadvendida

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    Ej: Cuando el estado licita un recurso natural escaso, segmentos del espectro

    electromagntico se puede obtener a travs de una licitacin

    Esta puede variar

    1.- una forma puede ser licitar al mayor pago al estado, quien est dispuesta a pagarms por quedarse con el monopolio gana la licitacin.

    2.- Puede ser tambin la empresa que puede lograr menores costos, es decir, laempresa mas eficiente en trminos de costos de produccin seria la que se

    encargara del monopolio natural.

    3.- Beauty contest: significa quien es capaz de ofrecer el mejor servicio en trminos decalidad u obtener los estndares ms altos.

    4.- Price cap: tarifa que el estado imponga al monopolio natural no sea una tarifa nicasi no una tarifa mxima, de esa forma si el monopolio natural quiere aumentar las

    unidades producidas y comercializadas y obtener mayores ganancias puede cobrar

    de acuerdo de la forma de la funcin de demanda un precio menor al precio

    mximo de manera de poder aumentar su demanda.

    Hay mercados en los que no todos los monopolios son monopolios naturales, lo

    mejor sera que los segmentos que no son monoplicos dejar que el mercado actu y donde

    es ms bien monoplico regular.

    Como en el caso de las empresas generadoras de electricidad, que envan esa

    energa a los sistemas interconectados. No obstante el transporte de esta energa si esta en

    manos de un monopolio natural (altos costos fijos, un solo productor que captura todas laseconomas) y a su vez quienes distribuyen energa en un determinado espacio territorial

    tambin son monopolios naturales (dentro de dicho territorio).

    Externalidades

    Una externalidad consiste en una actividad o industria que genera costos a quienes

    no obtienen ningn beneficio de esa industria, no solo le produce beneficios privados a

    esta industria si no tambin costos a quienes no participan en esta actividad productiva.

    Menor tarifa

    Menor costo de

    produccion

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    El caso ms tpico de externalidad negativa es el de la contaminacin ambiental, el

    problema es que se va a producir ms de lo que es valorado socialmente.

    Formas de solucionar costo social

    Impuesto pigouuiano

    Costo social = costo marginal + impuesto Impuesto pigouuiano

    Este impuesto lograra en teora que el productor al tener que pagar ms impuestos

    por lo que produce, internalizar el dao que est produciendo y a su vez rebajar la cantidad

    producida.

    Impuesto de cargos de emisin

    Impuesto cargos de emisin; hace internalizar la externalidad y producir la cantidad

    ptima.

    Permisos transables de contaminacin

    Las empresas ms contaminantes deben comprar ms permisos para contaminar y

    las empresas menos contaminantes vender permisos para contaminar que no necesitan.

    Sanciones

    Sanciones a la contaminacin, prohibiciones directas fijando una normamxima de emisin y quien la supere es sancionado.

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    Teorema de Coase

    Propone una solucin privada al problema de externalidades, transando derechos

    de la manera que les parezca ms conveniente

    Dijo que si se producen 2 condiciones

    1. Asignacin clara de derechos2. No hay costos de transaccin

    La externalidad puede ser solucionada a travs de una externalidad privada que

    podra ser ms precisa que un impuesto pigouuiano a la produccin optima

    Ejemplos material comn microeconoma.

    Produccin del panadero Perdida ocasionada al medico

    100 90

    Si el panadero tiene derecho a ejercer su actividad productiva produciendo una

    contaminacin acstica que imposibilidad la labor del mdico perfectamente podra seguir

    trabajando, sin embargo, si es el medico el que tiene derecho a no ser molestado el

    panadero y el medico podran optar por la solucin eficiente, el panadero le paga las

    prdidas al mdico y sigue ganando.

    Lo importante aqu es que de por medio no halla costos de transaccin (costos de

    negociar).

    - Problem of social coast- La naturaleza de la empresa.

    Costos de transaccin son todos los costos en los que se deben incurrir para lograr

    un acuerdo

    Externalidades positivas

    Generan falta por una razn parecida a la de los bienes pblicos, lo que sucede aqu

    es que quien produce no se beneficia totalmente de su produccin.

    Todas aquellas externalidades que generan comportamientos de free rider, cuando

    se presentan posibles free riders tienes la posibilidad de privarlos del bien del cual se

    estn beneficiando.

  • 7/28/2019 Orden Publico Economico Apunte

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    La eficiencia exigira que todos los que se van a beneficiar paguen, que aporten a la

    creacin de ese bien que genera una externalidad positiva

    Para solucionar esto aparecen las subvenciones supliendo el dficit de produccin,

    de tal manera que el estado paga de cierta manera el beneficio social que genera cierto bien

    que supone una externalidad positiva.

    Ej de externalidad positiva

    Plaza puedes cercarla

    Genera una externalidad positiva ya que el avalu de las propiedades

    cercanas sube y por otro lado la misma plaza en si supone un nuevo espacio

    para recrearse.

  • 7/28/2019 Orden Publico Economico Apunte

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    Bienes pblicos

    Son bienes de los cuales no es posible excluir del consumo (no se puede cobrar y

    nadie querr invertir en el) y no tienen rivalidad en su consumo. Lo nico que da cuenta de

    esta falla de mercado es que los privados por si solos probablemente no lo harn.

    Bienes pblicos pueden ser entregados por el estado directamente o a travs de

    privados.

    Como por ejemplo: defensa nacional, servicio de vigilancia y seguridad personal (no

    es puro), un faro.

    Una carretera puede ser un bien pblico cuando no es concesionada, no tiene peaje

    y poco congestionada. Pero tambin pueden ser privadas, cuando tiene peaje y/o cuando

    esta congestionada.

    Asimetras de informacin

    Uno de los supuestos del mercado es que este tiene informacin perfecta o

    transparencia.

    Una asimetra de informacin consiste en que el demandante o el oferente tienenmas informacin que la contraparte

    Bienes

    publicos

    no sonexcluyentes y

    no hay

    rivalidad en su

    consumo

    existen

    incentivos

    para que no

    pague

    Aparicion de

    Free riders

    Nadie los quiereproducir por que no

    puede excluir a nadie

    Debe intervenir

    el estado o a

    travs de

    privados

    contribuyendo a

  • 7/28/2019 Orden Publico Economico Apunte

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    Un ejemplo tpico es la venta de autos usados. Desde el punto de vista de la oferta

    los autos buenos (usados) pagaran el precio por los autos malos, esto hace que se vendan

    menos autos buenos que lo ptimo y ms autos malos que lo ptimo.

    Lo que el estado puede hacer para solucionar esto es obligar a informar, exigir

    revisin tcnica. A travs del derecho civil a travs del derecho contractual. El derecho

    penal a travs de la figura de fraude. Derechos del consumidor.

    Prohibir la publicidad engaosa

    Hay perfecta simetra de informacin cuando tanto oferentes como demandantes

    tienen toda la informacin necesaria de mercado, las valoraciones que se hacen son

    completas de cuanta utilidad te puede traer un bien o servicio, esto nos hace suponer que

    toda transaccin que se haga en estos mercados es voluntaria ya que todos conocen toda la

    informacin referente a los precios. Pero cuando hablamos de esta falla una de las partestiene mayor informacin que la otra sobre lo que se transa, en este caso no hace que el

    mercado no funcione, sino que deja de ser eficiente. Una falla de informacin extrema har

    que el bien no se transe.

    Este problema de la asimetra de informacin puede corregirse con sistema privado

    de un mercado que busque corregirla pidiendo que envi seales para que los demandantes

    sepan de las condiciones del bien. Esto se llama sealizacin ya que se enva una seal al

    mercado de que el bien esta en condiciones.

    Desde el punto de vista del oferente se pueden producir tambin estas fallas de

    mercado, ej: las compaas de seguros que no tienen la informacin perfecta de las

    condiciones del asegurado.

    Hay mecanismos de mercado que buscan corregir esa falla, en el caso de los

    seguros, una compaa de seguros puede usar los deducibles, es decir, una parte de la

    indemnizacin que va de costa del asegurado, de tal manera que las personas mas riesgosas

    deberan pagar mas deducibles.

    El escudriamiento es un mtodo que tienen las aseguradoras para hacer a los

    asegurados revelar su condicin ofreciendo una serie de combinaciones con mas o menos

    copago deducible. Quienes tengan mayor propensin al riesgo escogern los seguros mas

    caros pero con menos deducible, mientras los que son menos propensos escogern los mas

    baratos con mayor deducible.

    El azar moral: cuando las personas toman seguros tienden a ponerse Ms

    descuidados.-------------- problema de cambio de conducta en los asegurados.

  • 7/28/2019 Orden Publico Economico Apunte

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    En el caso de los problemas de informacin el estado interviene de mltiples

    formas, obligaciones de informacin, la lesin enorme, la nulidad relativa (respecto al dolo),

    los vicios redhibitorios, el saneamiento de la eviccin, etc.

    El estado en materia de asimetras de informacin puede intervenir de dos formas:

    - Obligando a revelar al oferente o demandante toda la informacin (como en el casode los bancos, normas de rotulacin (informacin nutricional).

    - Controlar la veracidad de la informacin (SERNAC, a travs de la sancin a lapublicidad engaosa)

    - Exigiendo que se informe plenamente de la calidad de un bien y servicioindependiente que su calidad sea buena o mala.

    - Ley de competencia desleal, que los comerciantes no roben clientes a otroscomerciantes de forma poco moral (publicidad engaosa)

    -Leyes anti asimetras de informacin:

    - Ley de rotulacin- Ley de D del consumidor- Ley de competencia desleal- Ley de sociedades annimas que obliga a las sociedades annimas a informas al

    estado de sus estados financieros y prohben a los administradores de las sociedadesa hacer uso de informacin privilegiadas perjudicando a los accionistas.

    - Ley general de bancos donde se obliga a los bancos de informar de lascaractersticas de sus productos e informar a la autoridad pblica de su solvencia.

    Otros motivos para la intervencin estatal

    Hay distintos motivos por los que el estado interviene en la economa, como la

    equidad

    Los bienes preferentes: el estado estima que hay bienes o servicios que hay que

    consumirse ms por lo tanto el estado promueve su consumo. Ej: cinturn de seguridad.

    Cuando el estado promueve muchos tipos de bienes, a este estado se le llama paternalista.

  • 7/28/2019 Orden Publico Economico Apunte

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    Fallas del estado

    As como el mercado falla en ocasiones y no consigue el resultado eficiente y el

    estado interviene, cuando el estado interviene tambin puede fallar.

    Esta teora es una reaccin de quienes creen ms en el mercado, aceptando que

    puede fallar, pero que el estado tambin puede fallar e incluso acrecentar sus efectos. El

    estado no es infalible y no siempre acta acertadamente.

    Una de las teoras de las fallas del estado ms importante es la teora de las

    elecciones publica o public choice, esta es una teora econmica que busca entender las

    razones del porque el estado acta como acta, aplicando para ello las herramientas de la

    economa neoclsica. Esta teora recoge la idea del homo ekonomicus 4 para

    relacionarlo con el comportamiento de los funcionarios pblicos y los ciudadanos a

    la hora de elaborar polticas pblicas, lo que dice esta teora a grandes rasgos es que los

    polticos y los burcratas no se diferencias del resto de las personas y por lo tanto los

    burcratas y los funcionarios pblicos y los polticos tambin son agentes maximizadores

    de productividad.

    Las empresas y las personas trataran de influir en los funcionarios pblicos para que

    las polticas pblicas las beneficien conformndose as como grupos de inters. Grupos de

    intereses que representaran a los empresarios, trabajadores (sindicatos), alumnos. Todos los

    grupos sociales que tienen un fin comn se conformaran como grupos de inters, mientras

    mejor organizados y mayor financiamiento mayor ser la posibilidad de influir en los

    funcionarios pblicos y los polticos.

    La primera razn por la cual el estado no interviene correctamente es debido a que

    el estado acta en pos de estos grupos de inters.

    Gracias a la influencia de los grupos de inters en el pasado se cerraron las fronteras

    a las importaciones. Grupos de inters podrn ofrecer votos, dinero, etc.

    Economa del sector publico stiglitz.

    El problema que se produce es que el inters de los ciudadanos es diferente del

    inters de los gobernantes, se produce el problema de la agencia, es decir, que en una

    relacin de mandante-mandatario o principal-agente, aqu las preferencias de los mandantes

    no son iguales a las de los mandados, para solucionar este problema se buscan diseos

    4

  • 7/28/2019 Orden Publico Economico Apunte

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    institucionales, es decir un conjunto de normas que alinee las preferencias y necesidades de

    ciudadanos/mandatarios y gobernantes/mandantes.

    A diferencia de lo que ocurre entre los privados y ciudadanos el estado acta de

    manera coercitiva, si no se logra esa alineacin de objetivos, el estado no solo no corregir

    esa ineficiencia sino que la intervencin misma podra generar una mayor, o bien que

    creara otra falla de mercado ocasionada por esta intervencin.

    Falla del estado es una intervencin del estado que origina efectos inferiores a una

    frontera de Pareto o bien no permiten una mejora en el sentido de Pareto (Intervencin del

    estado no logra que alguien mejore sin que otro empeore)

    Cules son las razones por las que el estado falla?

    1. Falta de informacin o ignorancia de todas las variables que debe tener en cuentapara realizar una poltica pblica que suponga una mejora paretiana2. Influencia de los grupos de inters3. La mala calidad de los funcionarios pblicos

    Cmo se hace?

    Crear un diseo institucional que permita disminuir las fallas del estado atacando de

    manera simultnea para disminuir las fallas del estado

    Para el tema de los grupos de inters, para evitar su influencia la mejor manera es latransparencia, haciendo que la influencia de los grupos de inters sea pblica, las

    posibilidades son muchas pero se podran nombrar regular el lobby o que estos grupos de

    inters estuvieran inscritos, Transparentando el financiamiento de las campaas polticas,

    publicitando la agenda diaria de las autoridades de gobierno, preocupndose de que

    determinadas autoridades, sobre todo las que tienen labores de fiscalizacin no estn

    sujetas a la voluntad del poltico de turno en la duracin de su cargo. Aqu se ha establecido

    con ese objetivo el servicio civil, muchos funcionarios son escogidos por concurso pblico

    y solo pueden ser removidos por el rgano pblico por razones justificadas.

    Tener funcionarios pblicos de la mejor calidad posible: los diseos institucionales

    y sus directivos debiesen propender a que las personas que estn en estos cargos sean las

    ms capacitadas, que las personas sean probadas y de reconocido prestigio tico y

    profesional.

    En el caso de los supervisores de industrias, estn particularmente expuestos a la

    captura de ellos por parte de los grupos de inters (las empresas), esto se puede evitar

    asegurando que sus nombramientos sean lo ms transparentes posibles y evitando el efecto

    puerta giratoria es decir que un funcionario pueda ir de la fiscalizacin a la industria y

    viceversa.

  • 7/28/2019 Orden Publico Economico Apunte

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    Orden publico econmico

    Este concepto es ms bien antiguo y est muy ligado al concepto de

    irrenunciabilidad de derecho, este es aquel conjunto de normas que establecen mnimos

    esenciales que la sociedad establece como irrenunciable.

    La forma moderna de entender este concepto llamado hoy como constitucin

    econmica para referirse a aquellas normas constitucionales o articulacin de conceptos y

    normas que estn insertas en la constitucin que definen y cristalizan el sistema econmicode nuestro pas obviamente, a nivel constitucional.

    Desde un punto de vista social una constitucin es un pacto poltico fundamental

    que hace una comunidad o una nacin con el objeto de establecer la organizacin de la

    entidad jurdica que los agrupa (estado). La constitucin lo organiza, le da las atribuciones a

    sus rganos, pero lo ms importante es que es un limite al ejercicio del poder estatal

    establecido para proteger las garantas individuales de las personas. No es la constitucin la

    que otorga derechos sino que los reconoce.

    Las ultimas constituciones nacen en el seno de gobiernos autoritarios, la de 1833

    por diego portales, la de 1925 de Arturo Alessandri presionado por los militares, y la de

    1980 por el Pinochet con numerosas reformas al da de hoy. Todas las constituciones han

    tenido su origen en gobierno mas o menos autoritarios que han tenido un origen mas o

    menos democrtico.

    Constitucin actual tiene al menos 2 problemas para su posibilidad de

    funcionamiento en democracia, un sistema binominal que no expresa bien las elecciones de

    las mayoras y quorum supra mayoritario.

    aparte

    La constitucin de 1980 esta muy influenciada por la doctrina social de la iglesia

    catlica, esta esta contenida bsicamente en tres encclicas (publicaciones doctrinales

    papales) la primera es la del papa len XIII del 18 mas conocida como rerum novarum,

    esta encclica reconoce por primera vez aunque no explcitamente el principio de

    subsidiariedad, este principio es refrendado en una encclica posterior al rerum novarumpublicada por el papa pio XI la cual lleva por nombre quadragesimo anno y por ultimo este

  • 7/28/2019 Orden Publico Economico Apunte

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    principio nuevamente tratado con este nombre una encclica dictada en el ao 1991 por el

    papa juan pablo II llamada centsimos annos. Esta doctrina social de la iglesia que se extrae

    desde la doctrina aristotlica-tomista.

    Estas encclicas de la iglesia es una respuesta a la cuestin social, es una alternativa a

    las visiones mas colectivistas representadas en la misma poca histrica por el socialismo y

    dentro del socialismo por el marxismo. El principio de subsidiariedad es uno de los

    principios que la iglesia catlica esgrime como reaccin a estas visiones.

    El principio de subsidiariedad parte de la base de que el ser un humano es un fin

    en si mismo, superior a cualquier colectivo y superior al colectivo mas grande que

    es el estado y todos los colectivos. El bien comn es el bien de las personas y la

    maximizacin del bien comn pasa a ser la posibilidad del ser humano de alcanzar sus fines

    desde el punto de vista material y espiritual .

    Este principio esta materializado en la constitucin de 1980 en el art. 1 inc. 3 que

    establece que El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a travs de los cuales

    se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonoma para cumplir sus

    propios fines especficos.

    El fundamento del principio de subsidiariedad descansa en la primaca de la

    persona humana y que esa persona humana es anterior y superior al estado, estando el

    estado al servicio de la persona y no al revs. Y el fin del estado es el bien comn

    representado por el bien de todos y cada uno de los miembros de la sociedad y el estado nopuede alcanzarlo pasando por encima de este principio de subsidiariedad.

    El estado no puede ni debe reemplazar a los seres humanos y a los individuos en el

    cumplimiento de los roles que esos individuos pueden realizar por s mismos, a su vez, el

    estado tampoco debe reemplazar y realizar y cumplir los roles que las sociedades o

    colectivos intermedios pueden realizar y de esto se deriva tambin que esas sociedades o

    grupos intermedios debe realizar aquello que los individuos pueden hacer por si mismos.

    En consecuencia el estado solamente puede intervenir en aquellas actividades, en elcumplimiento de aquellos roles que los individuos no pueden o no quieren realizar.

    La teora ecltica resume el principio de subsidiariedad en una frase: tanta libertad

    como sea posible pero tambin entregar al estado todas las facultades de intervenir que

    sean necesarias.

    Aparte

    Las constituciones parten por realizar una definicin del sistema econmico que va

    a imperar en una determinada comunidad (no confundir con modelo, polticas pblicas).Sistema econmico se va a referir si se va a adoptar un sistema ms bien liberar o un

  • 7/28/2019 Orden Publico Economico Apunte

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    sistema de mercado que va a obtener una concepcin ms bien colectivista-social el cual va

    a otorgar mayores atribuciones a los rganos del estado.

    Junto con establecer un sistema, en nuestro caso mas liberal, establecera cual es el

    mbito de actuacin del estado en materia empresarial y junto con esto en tercer lugar

    establece claramente cules son los derechos pblicos subjetivos propios de cada individuo

    y que pueden hacer valer frente a otros individuos y/o el estado.

    Todas estas definiciones en el caso de la constitucin de 1980 se originan del

    principio de subsidiariedad. Primero en el art 1 inc 3 y luego en varias disposiciones

    econmicas del art. 19.

    Si este principio nos seala que el estado no debe intervenir en los mbitos que

    pueden ser abordados por las personas o los rganos intermedios, esto es una negacin a

    la idea del estado empresario.

    Desde el prisma del derecho publico subjetivo las personas tienen el derecho

    subjetivo publico y garantizado por el estado de emprender cualquier actividad econmica

    sin limitaciones ni de otras personas ni del estado.

    El principio de subsidiariedad en materia econmica, significa que ningn

    cuerpo intermedio puede suplir la iniciativa individual, y a su vez el estado no puede

    suplir la iniciativa de los rganos intermedios y los individuos.

    El principio de estas normas de orden pblico, viene del derecho civil francs,

    George Rippert (a principios del siglo pasado) dio forma al concepto de OPE civil,

    privado, este deca que hay normas imperativas que restringen los contratos y reglan la

    distribucin y la produccin de la riqueza. Limitaciones excepcionales a la autonoma de la

    voluntad, que en general consagra la renunciabilidad de derechos patrimoniales

    Rippert en primer lugar deca que son de orden pblico, todas aquellas leyes de

    derecho pblico que organizan y establecen las atribuciones de los diferentes poderes y

    agentes estatales y las atribuciones y derechos de los particulares en materia poltica. Pero

    Rippert agrega que tambin son reglas imperativas de orden patrimonial que dicen relacin

    con la distribucin de la riqueza y son excepcionales en tanto limitan la autonoma de la

    voluntad y son de carcter irrenunciable.

    El gran aporte de Rippert fue diferenciar aquellas normas que reglan las

    atribuciones del estado y los derechos de los individuos de aquellas normas imperativas de

    orden patrimonial (no miran solo el inters de los contratantes o partes, si no el inters de

    toda la comunidad). Hay cosas que no se pueden hacer en el mbito de los intercambios

    voluntarios, esto por que interesan a toda la comunidad.

  • 7/28/2019 Orden Publico Economico Apunte

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    Hoy en da vemos normas de orden pblico econmico como lo son las normas de

    libre competencia, tambin aquellas normas establecidas con el objeto de resguardar el

    equilibrio necesario entre las partes contratantes como las normas de proteccin del

    consumidor----- normas de orden pblico econmicopatrimonial.

    De esta concepcin de ripert de que hay algunas normas esenciales que hay que

    respetar por que si no se respetan todo el sistema colapsa, teniendo un origen civilista este

    concepto de orden publico la discusin que se ha dado durante el siglo 20 especificamente

    a partir del termino de la segunda guerra mundial es que si estas normas que son de orden

    publico deban o no ser recogidas a nivel constitucional.

    La concepcin del constitucionalismo clsico es que las constituciones polticas son

    eso polticas y por tanto esos son los temas que deberan tratarse ah. Sin embargo la

    discusin que se dio el siglo pasado es que si estas constituciones deban llevar normas de

    orden econmico que adquieran un rango constitucional

    En chile, hasta la constitucin de 1925 no exista propiamente tal una constitucin

    econmica, en la constitucin del 25 basicamente cabia cualquier sistema econmico que

    se pudiera implantar en el pas. No exista una constitucin econmica propiamente tal que

    estableciera los fundamentos esenciales de un sistema econmico, a raz de eso algunos

    constitucionalistas sealan que parte de los acontecimientos del 73 se debio a la falta de

    consagracin en la constitucin del 25 de un sistema econmico que estableciera los limites

    de lo que se poda o no hacer, desde el punto de vista tanto de los privados como del

    estado.

    Dado lo anterior en la comisin de estudios para una nueva constitucin surgio la

    inquietud de consagran al menos las bases del sistema econmico que se habra de

    consagrar en chile, no es que la constitucin del 80 ordene las determinadas polticas

    publicas del orden econmico pero si tiene las bases esenciales del sistema econmico que

    rige en el pas. Estas normas se fundamentan en elprincipio de subsidiariedad.

    Del art. 19 las que ms nos interesan son el n 21, 22,24y 26. Dentro de los que mas

    importa esta el 21.

    Definiciones orden publico econmico, estn son las definiciones que se pueden

    entender como las mas confrontadas

    Jose Luis cea Conjunto de principios y normas jurdicas que organizan la economa de un pas

    y facultan a la autoridad para regularla en armona con los valores de la sociedad

    nacional formulados en la constitucin.

  • 7/28/2019 Orden Publico Economico Apunte

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    Es una definicin conceptual mas bien positiva y no normativa, lo que es perono la finalidad a la que debe apuntar,

    Es una definicin anterior a la constitucin de 1980 Posteriormente adapto si definicin aadiendo lo que debe ser la finalidad del

    orden publico econmico

    La finalidad del orden publico econmico es institucionalizar con rango demxima jerarqua jurdica un sistema que asegure a todas las personas el

    respeto y la promocin de los valores de libre iniciativa y apropiabilidad de

    los bienes, de isonomia o igualdad de oportunidades y en general de la prioridad

    del sector privado paralela a la subsidiariedad estatal en el marco de la libre

    competencia de mercado legalmente regulado

    La libre iniciativa o la libertad de las personas para emprender actividadeseconmicas es la base fundamental de toda la concepcin ideolgica poltica y

    antropolgica de la constitucin de 1980. Esta idea es inseparable del

    apropiarse del fruto de esa actividad econmica.

    Apropiabilidad sobre los bienes, de toda clase de bienes que sean fruto delesfuerzo empresarial

    Proteccin a la libertad individual, a la apropiabilidad y la igualdad deoportunidades. No hay libertad sin igualdad de oportunidades, la desigualdad de

    oportunidades imposibilita la libertad individual y la apropiabilidad.

    La subsidiariedad estatal, el estado solo puede intervenir donde los privados nopuedan o no quieran intervenir, el estado debe ir buscando el bien comn,

    impulsando tambin paralelamente que los privados tomen esa actividad

    econmica.

    Consagra esta definicin todos los principios fundamentales que estn detrsdel hombre en la constitucin de 1980

    Arturo Fermandois A Arturo le interesa que su definicin no sea neutra, que denote los principios

    filosficos que estn detrs de la 1980.

    Discpulo directo de Jaime Guzmn El orden pblico econmico es el adecuado modo de relacin de todos los

    elementos de naturaleza econmica de la sociedad, que permita a todos los agentes

    econmicos presentes en la sociedad en un marco subsidiario el disfrute de susgarantas constitucionales de naturaleza econmica de forma tal de contribuir al

    bien comn y a la plena realizacin de la persona humana.

    Concepcin de orden no es neutra, se ve una influencia escolstica, para laescolstica el orden esta dirigido a un fin determinado se trata de un orden. El

    fin es el bien comn entendido como el bien de la persona, la realizacin de la

    persona humana en la mayor medida posible.

    Hombre como ser anterior y superior al estado. Son las normas y principios que permiten garantizar la realizacin del hombr

    en el plano material y esp.

  • 7/28/2019 Orden Publico Economico Apunte

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    Hay personas que consideran que esto de definir el orden publico econmico es

    mas bien ambiguo ya que es un concepto que no tiene un contenido claro y sealan que

    hasta cierto punto es intil

    Sin embargo la doctrina mayoritaria considera que hay un orden publico econmico

    y que este tiene manifestaciones claras en la constitucin de 1980.

    Adems se denota que en la constitucin de 1980 se quiso consagrar en la mxima

    jerarqua estos principios...

    La junta militar lo que hizo fue encargar a una comisin de juristas en noviembre

    del 73 que comenzaran a pensar en un anteproyecto de constitucin que reemplazara la de

    1925. Esta constitucin dio cabida a la discusin propia de la guerra fra del capitalismo conel socialismo. La junta quera que se sentaran las bases claramente de un sistema capitalista.

    Se le encargo a este grupo liderado por ortuzar

    Finalmente el anteproyecto paso a la junta militar, cuando ya no solo tenia el

    gobierno de chile sino tambin el poder legislativo.

    En las actas se habla de orden publico econmico, haba una intencin de consagrar

    en la constitucin de manera mas o menos explicita las bases de un sistema de libre

    mercado.

    Intervencin del estado guiado por este principio de subsidiariedad consagrado en

    la constitucin seala que el estado solo puede intervenir cuando los privados no pueden o

    no quieren participar en determinada actividad econmica.

    Es posible sistematizar los principios de este orden publico econmico y ver como

    se materializa en normas muy concretas en la constitucin, donde se ven de manera muy

    concreta en los nmeros 20 a 29 del art 19, adems del art. 1 inc 3 que de alguna manera

    establece un principio de subsidiariedad.

    El primero de los principios es el de subsidiariedad que arranca segn algunos

    de un principio anterior que sera la supremaca del hombre sobre los rganos del estado.

    1.1 Principio de subsidiariedadYa se ha hablado

    Estado personas

    Estado grupos intermedios

  • 7/28/2019 Orden Publico Economico Apunte

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    Grupos intermedios personas

    1.2 Principio de igualdad ante la ley y de no discriminacinarbitraria en materia econmica

    La igualdad ante la ley, no solo referida a cuestiones econmicas est consagrado en

    el nmero segundo del art. 19. Pero en el campo netamente econmico lo encontramos en

    el art 19 n 22, detrs de esta idea pero aplicado en materia econmica en el fondo lo que

    se quiere establecer constitucionalmente es que en chile debe existir igualdad de

    oportunidades para participar en la vida econmica y el estado no puede realizar ninguna

    accin ni omisin que perjudique esa igualdad de oportunidades.

    1.3 Principio de la libertad econmicaArt. 19 n21

    Este principio que no es sino la consecuencia de este principio de la supremaca del

    hombre sobre el estado Art. 19 n21

    Inc. 1: estado garantiza el derecho a desarrollar cualquier actividad econmica

    sujeto solamente a unas determinadas condiciones elementales y bsicas

    Condiciones

    - Que esa actividad econmica no sea contraria a la moral.- El orden pblico: son aquellas normas jurdicas o principios que son

    considerados tan importantes para el desenvolvimiento de la actividad pblica o

    privada que pasan a ser una excepcin al principio de la autonoma de la

    voluntad.

    En chile bsicamente est constituido por el respeto a la libre competencia y la

    normativa de la proteccin de los derechos de los consumidores. Ambas normativas

    esenciales para que un mercado pueda funcionar correctamente y pueda legitimar su

    actividad, de no haber libre competencia y proteccin a los consumidores el mercado no

    funcionaria.

    - El respeto a la ley (ley que regule la actividad econmica de que se trate), quevienen desde las leyes generales a las particulares, sectoriales o especiales que esta

    referidas a una actividad econmica en particular.

  • 7/28/2019 Orden Publico Economico Apunte

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    1.4 Principio de la reserva legalEsta limitacin del respeto a la ley que regula la actividad econmica nos conduce a

    otro principio, que es el principio de la reserva legal en materia econmica, es decir,

    solo a travs de decretos reglamentos o instrucciones o en general cualquier norma jurdica

    infra legal en chile no se puede limitar la libertad econmica. Solo se puede regular la

    actividad econmica a travs de una ley, esto no se condice a que con normas emanadas del

    ejecutivo no puedan precisar la ley.

    Esta es una limitacin a la discrecionalidad del estado, se quiere lograr con este

    principio que el estado en virtud a la potestad reglamentaria norme la economa, que se

    requiera de un rango legal, de una ley, para poder regular la economa.

    Cualquier limitacin econmica dispuesta por una norma de jerarqua infra legal es

    inconstitucional porque es contraria al Orden Pblico Econmico

    1.5 Principio del derecho a la propiedad privadaSi consideramos que el hombre es superior y anterior al estado y por lo tanto el

    estado solo tiene una funcin de servicialidad y no a la inversa. Esto significa que este ser

    humano en virtud de su libertad este ser humano puede apropiarse del fruto de su trabajo.

    Desde el punto de vista econmico la propiedad es una condicin indispensable

    para el funcionamiento de los mercados.

    1.6 Principio de la autonoma del hombre Y de lasautonomas sociales

    El hombre es anterior y superior al estado. El hombre crea el estado como un

    medio para alcanzar sus fines,

    Hombres pueden asociarse en grupos de mayor o menor complejidad con libertad,

    estos cuerpos intermedios tambin estn servicio del hombre pero son libres para

    constituirlos.

    1.7 Principio de la igualdad y no discriminacin econmicaarbitraria

    El principio de la igualdad procede de la poca de la ilustracin y se terminaplasmando en la revolucin francesa, se expresa constitucionalmente en la igualdad ante la

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    ley. Esta igualdad no es de hecho sino jurdica, el estado debe propender a dar un

    tratamiento igualitario a las personas y asegurarle un igual disfrute de sus derechos. En chile

    no existe grupos privilegiados y a su vez no deben haber grupos ,,,,,,,,,.

    El trato que el estado debe darle a las personas y a los grupos intermedios es un

    trato no discriminatoria arbitrariamente. De existir discriminacin debe ser una

    discriminacin racional, el estado puede por ejemplo puede dar por ejemplo un trato

    favorable impositivamente a ciertos lugares, grupos , por ej; zonas francas.

    TDLC ha establecido ciertas obligaciones que solo se establecen para ciertas

    actividades en particular como el retail, esta discriminacin no es arbitraria, sino que esta

    proviene del alto poder de mercado de estas empresas ( falla de falta de informacin)

    1.8 Principio del derecho a la propiedad y de propiedadDerecho a la propiedad es que las personas tienen libre acceso a apropiarse a

    cualquier clase de bienes , este derecho emana en el derecho a la libertad econmica, si

    tienen libertad econmica tambin son libres de apropiarse de los frutos de esta actividad

    econmica.

    El derecho de propiedad implica que las personas pueden ser propietarios o dueos

    de toda clase de bienes corporales e incorporales sin limitaciones.

    1.9 Principio de la poltica monetaria independiente y de ladisciplina del gasto fiscal

    En materia econmica las formas ms relevantes de informacin del estado son a

    travs de la poltica monetaria, es decir, cunto dinero est circulando en la economa y la

    poltica fiscal, es decir, cual es el nivel de gasto pblico.

    En la constitucin de 1980 estas 2 herramientas de intervencin del estado estn

    sumamente reguladas para evitar el abuso de estas polticas que fueron muy frecuentes en el

    pasado. Por una parte el incremento del dinero circulante, y por otra parte el gasto pblico

    que era potestad del rgano gubernamental.

    Lo que hizo la constitucin de 1980 fue tomar este principio y plasmarlo en la

    autonoma del banco central, que tiene una consagracin constitucional y es autnomo, no

    depende del gobierno de turno. BC puede hacer lo que la ley le permita hacer.

    A travs de la poltica de la disciplina del gasto fiscal la constitucin en una serie denormas se preocupa de que el gobierno de turno tenga las atribuciones para definir e

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    manera autnoma la poltica fiscal desde la necesidad de tener una autoridad Hasta la

    limitacin al gobierno respecto de cuantos impuestos les puede cobrar a los ciudadanos y a

    las empresas, la constitucin prohbe los tributos manifiestamente desproporcionados o

    expropiatorios.

    1.10Principio de la revisin judicial econmicaSi se pretende consagrar una serie de principios en el aspecto econmico, se

    necesita que un poder independiente del gobierno controle el respeto de todos estos

    principios, en chile se le entrega esta facultad a la jurisdiccin ordinaria y especial, la

    posibilidad de hacer cumplir y dar eficacia a todos los principios y normas del OPE que

    estn consagradas constitucionalmente

    Los recursos cautelares ms importantes son el recurso de proteccin que termitecautelar el cumplimiento de las garantas constitucionales de diverso orden pero tambin las

    econmicas. La otra gran accin cautelar que no est en la constitucin pero que sirve para

    cautelar un derecho pblico establecido en la constitucin como lo es la libertad

    empresarial es el recuro de amparo econmico.

    Principio de la autonoma del hombre y de las autonomassociales

    Nuestro ordenamiento constitucional se construye sobre el hombre y que todos los

    grupos intermedios, incluyendo al estado, son medios para que el hombre alcance sus

    determinados fines. El hombre se puede agrupar voluntariamente, esta libertad de

    asociacin proviene de la primaca del hombre y de la subsidiariedad del estado. Y en

    cuanto a los grupos intermedios, estos tienen capacidad de autogobierno o autonoma, esto

    tambin tiene un origen histrico, este es que se instrumentalicen los cuerpos intermedios

    como forma de organizacin poltica del estado.

    En chile existe libertad de asociacin (art 19 5), esto quiere decir que se tienederecho a hacerlo pero tambin a no hacerlo.

    Hasta antes de 1980 el colegio de abogados era de afiliacin obligatoria y poda

    ejercer sus facultades disciplinarias.

    Art. 19 n 11 libertad de enseanza, este es tambin una manifestacin de la

    autonoma de los cuerpos intermedios, esto se hizo para que no existiese un monopolio

    estatal de la definicin de los contenidos de la enseanza.

    Art 19 n6 libertad de culto. Manifestacin libertad y autonoma de los cuerpos

    intermedios.

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    Art. 19 N 21 indirectamente esta la libertad de asociarse en empresas,

    Principio de Subsidiariedad

    Porque existen empresas pblicas?

    Desde un punto de vista econmico para que tuvieran justificacin debieran venir a

    solucionar una falla de mercado.

    Desde un punto de vista constitucional deberan venir a realizar una actividad que

    no quieren o no pueden realizar.

    Banco estado; debera contribuir a una bancarizacin ah donde los dems bancos

    no quieren llegar, es decir, actuaran en lugares donde los privados no pueden o no quieren

    contribuir. Ej: cuenta rut

    Hay que estudiar caso a caso y hay que mirar si es que estn actuando en lugares o

    sectores donde los privados no quieren o no pueden trabajar.

    Las leyes se le aplican a las empresas del estado de la misma forma que se le aplican

    a las empresas privadas.

    Enami : enami existe por que no existe privado que quiera dirigirse a la actividad

    que realiza enami, comprar a los pirquineros sus productos

    Codelco: Codelco tiene un estatuto especial, tiene una LOC. Es una excepcin a la

    regla ya que el estado de chile considero que el cobre era una riqueza tan importante que

    deba estar en manos del estado.

    Estado solo va a intervenir pensando en el inters general, antes de que el estado

    entre a realizar ese servicio y participar, tiene que hacer todos los esfuerzos posibles paraque los privados participen en dicha actividad. Un ejemplo de esto seria la educacin

    subvencionada, el estado deja a lo privados esa labor pero con una subvencin. Adems si

    el estado realiza una actividad econmica que los privados no quieren o no pueden debera

    incentivar a los privados a que ingresen a dicha actividad econmica, el que participe no lo

    exime de la responsabilidad de promover la participacin de los privados en dicha

    actividad.

    Una vez que los privados empiezan a prestar el servicio o a producir el bien

    satisfactoriamente el estado debiera retirarse.

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    Art. 19 n21

    Garanta que emana del principio de subsidiariedad en una faz positiva y otra

    negativa. Positiva en el sentido de lo que las personas pueden hacer, y en su inciso segundo

    se seala que es lo que no puede hacer el estatuto del estado en cuando estado.

    Este derecho es amplio pero no ilimitado , esta limitado por la moral, el orden

    publico y la seguridad nacional. Estos conceptos son indeterminados , no necesariamente

    tienen un sentido inequvoco. Son llenados de contenido a travs de la jurisprudencia del tc.

    Toda regulacin en materia econmica debe ser hecha por ley. Ahora bien existe un

    debate entre los constitucionalistas acerca de si esta reserva legal es o no absoluta, la

    mayora de los autores sealan que solamente pueden ser reguladas por ley, ya que

    solamente la ley tiene la abstraccin y generalidad suficiente como para poder regular de

    manera que cautele el inters general de manera efectiva una actividad econmica

    Luz Bulnes tiene una postura contraria, considera que es perfectamente

    constitucional que se dicten reglamentos en virtud de la potestad reglamentaria derivada

    para regular la actividad econmica.

    Este derecho a desarrollar cualquier actividad econmica consagrada en el inc 1 se

    refiere solamente a actividades con fines de lucro? La opinin del profesor es que

    comprende ambas ya que es una garanta amplia.

    Existe una discusin respecto si las normas constitucionales deben interpretarse de

    acuerdo a las reglas de interpretacin del derecho privado. Normas que son propias y

    distintas en el derecho constitucional, evidentemente al ser la norma constitucional superior

    y de generalidad mas amplios y dan validez a todas las normas jurdicas de jerarqua inferior

    requieren de normas de hermenutica e interpretacin legal que son especiales para estas

    normas.

    El principio pro persona , esto es cuando la constitucin reconoce libertades y

    derechos a las personas, estas deben ser interpretados de la forma mas amplia posible, ycuando se establecen normas prohibitivas, debe ser interpretado de la forma mas

    restringida posible.

    Existen acciones constitucionales que estn establecidas para darle efectividad a

    estos derechos , como el recurso de amparo econmico, de proteccin.

    Esta libertad garantizada positivamente en el art. 19 n21 no solamente implica que

    el estado debe respetar el derecho a emprender y realizar estas actividades econmicas

    asociativamente a las personas sino que tambin los otros particulares deben respetar este

    derecho a desarrollar una actividad econmica licita que no sea contraria a la moral, el

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    orden publico o la seguridad nacional. En esta norma se encuentra el fundamente de la

    defensa de la libre competencia.

    Vistos estos limites nosotros vamos a encontrar estas limitaciones en distintas leyes

    que en virtud del principio de reserva legal regulan y limitan este derecho, sin embargo, la

    constitucin seala que no se pueden limitar hasta tal punto que los limiten en su esencia,

    no pueden prohibir de manera absoluta determinada actividad econmica.

    Un ejemplo seria la ley de pesca, no cualquier persona puede tener la posibilidad de

    extraer de manera empresarial el recurso pesquero sino que debe limitarse a respetar las

    cuotas de quien las tenga asignada.

    Legislacin penal Prohibicin del trafico de drogas duras se hace en razn del

    orden publico

    legislacin ambiental

    Legislacin laboral este mbito esta restringido por normas de orden publico, el

    precio que se le da al salario mnimo, las obligaciones del empleador con el empleado, la

    jornada laboral.

    Legislacin de proteccin al consumidor no prohbe a oferentes de bienes y

    servicios ejercer su actividad libremente pero si la limita, estableciendo estndares de

    calidad, entrega de informacin suficiente a los demandantes, garantizar productos por un

    lapso de tiempo, prohibicin de publicidad engaosa

    Legislacin de defensa de la competencia limites en la forma que se realiza la

    actividad econmica, no se puede excluir a los competidores del mercado, tampoco

    coludirse con ellos

    Inciso segundo art 19 numero 21

    El Estado y sus organismos podrn desarrollar actividades empresariales o

    participar en ellas slo si una ley de qurum calificado los autoriza. En tal caso, esas

    actividades estarn sometidas a la legislacin comn aplicable a los particulares, sin

    perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deber

    ser, asimismo, de qurum calificado.

    El estado puede ser empresario pero solo puede serlo en circunstancias

    extraordinarios y a travs de una ley de quorum calificado.

    Existe entonces un doble resguardo para que el estado sea empresario, primero

    debe ser autorizado por la ley de quorum calificado y el segundo resguardo es que cuandoel estado este facultado para realizar una actividad econmica, debe respetar las normas que

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    todos los actores econmicos privados deben respetar, no puede tener una ventaja por

    sobre las dems empresas.

    El giro de la empresa estatal debe ser especial , no valen empresas estatales de giro

    mltiple o indeterminado

    Art. 19 n22

    Es aquella garanta que reconoce la igualdad y no discriminacin arbitraria en el

    trato que el estado debe dar en materia econmica, cuando se habla de estado nos

    referimos tambin a sus organismos.

    Ningn beneficio que el estado o sus organismos otorguen , asi como ningn

    gravamen que el estado y sus organismos impongan en materia econmica puede ser

    arbitrario. Todos aquellos que estn en una igualdad de hecho deben ser tratados de lamisma manera por el estado.

    La jurisprudencia del tribunal constitucional sealo que no es arbitrario cuando la

    discriminacin se funda en un argumento razonable, justo y que tenga un objetivo

    econmico claro.

    ..

    Las limitaciones que el estado puede hacer a este derecho en observancia al inters

    general, deben hacerse por una ley de quorum calificado. Como es el caso de las leyes de

    pesca ( estar registrado y tener calidad de pescador artesanal o industrial).

    Derecho de propiedad art 19 n23

    Derecho es de propiedad es un derecho perpetuo que otorga los derechos de uso,

    goce y disposicin. En general es absoluto pero esta limitado por la funcin social de la

    propiedad, influenciado por la idea de la iglesia de que la propiedad tiene tambin finessociales.

    Para poder ser privado del derecho de propiedad o de alguno de sus atributos se

    requiere de una ley expropiatoria, solo a travs de esta se puede privar a una persona de

    alguno de sus atributos y debe ser indemnizado.

    Sin embargo, limitaciones que no privan de sus atributos no requieren

    indemnizacin, como las limitaciones ambientales o bienes que tienen un valor

    patrimonial, limitaciones que tienen que ver con la salud publica (sanidad),

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    Ley de competencia impone a las personas que tienen cierto dominio de mercando

    la prohibicin de conductas que podran considerarse un atentado a la libre competencia

    Minas Estado se reserva para si el dominio eminente sobre todas las minas y lo

    que se entrega a los privados no es el dominio sino su derecho a explotacin y exploracin.

    Lo mismo sucede con el agua, esta esta en dominio del estado.

    Constitucin econmica chilena

    Esta es una constitucin que esta fuertemente influenciada por una visin de

    mundo liberal, el estado es un estado que se abstiene, que le deja todo el espacio posible al

    estado, tiene pocas atribuciones regulatorias, pocas atribuciones reales para corregir las

    fallas de mercado.

    Limita al estado como asegurador de derechos sociales.

    Textos importantes

    Bassa y vierastiglitzferrada

    Recurso de amparo econmico

    Es una originalidad dentro de nuestra constitucin ya que no todas las

    constituciones permiten una proteccin directa a las libertades fundamentales, en la

    constitucin de 1925 no exista.

    El recurso de proteccin dispuesto en el art 20 de proteccin cautela una serie de

    derechos fundamentales, no todos ellos, el que nos interesa particularmente es el numeral

    21 donde protege la libertad de todos los particulares a emprender, es una proteccin

    genera que se aplica cuando podra ser amenazada o perturbada por otra persona.

  • 7/28/2019 Orden Publico Economico Apunte

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    Esta accin tiene todas las caractersticas del recurso de proteccin general. El

    plazo para utilizarlo es 30 das desde que el afectado tuvo conocimiento del hecho. Tiene

    como objetivo principal cesar la accin que priva, perturba o amenaza.

    Aquel que esta siendo acusado de vulnerar su derecho se le solicita un informe

    La corte de apelacin tendr 5 dias para emitir su resolucin

    Para el recurso de reposicin se tiene un plazo de 3 dias hbiles es interpuesto

    para obtener, en este caso, una revisin del caso.

    Es susceptible tambin de recurso de apelacin,

    La apelacin tiene un plazo de 5 dias hbiles para ser interpuesta.

    El recurso de proteccin no es suceptible de casacin

    El recurso de amparo econmico en nuestro tema tiene la particularidad de

    defender este mismo numeral (21) es un recurso que tiene muchos aspectos en comn con

    el recurso de proteccin y esta normado por la ley numero 18971.

    Esta ley seala que en todo aquello que no este precisamente dispuesto y regulado

    en ella se deber remitir a las disposiciones relativas en el recurso de proteccin.

    Cualquier persona podr denunciar las infracciones al artculo 19, nmero 21, de la

    Constitucin Poltica de la Repblica de Chile

    El plazo que se tiene para usar este recurso es de 6 meses desde cometida la

    infraccin

    Luego de esto sigue los mismos procedimientos del recurso de proteccin

    El recurso de proteccion protege derechos personales

    El recurso de amparo econmico protege el orden publico econmico, por tanto,

    se justifica en razn al orden publico econmico el plazo que tiene para ser interpuesto.

    Se discutio en nuestra jurisprudencia si estos recursos eran lo mismo o si un

    particular poda utilizar indistintamente ambos recursos.

    Del ao 90 al 95 la jurisprudencia considero que no se podan utilizar ambos

    indistintamente.

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    Del ao 95 al 8 la jurisprudencia cambio su jurisprudencia y comenz a aceptar

    indiscriminadamente cualquier tipo de recurso que velara el art.21

    Luego vuelve al criterio inicial, ya que si existen 2 recursos no pueden confundirse

    ya que cada cual tiene su fin.

    Dentro de todo el catlogo de libertades que se tienen en el art 19 el nmero 21

    tiene 2 recursos que lo protegen. Esto dice mucho del valor fundamental que se le quiere

    dar a la sociedad, lo otro que hay que resaltar es que el recurso de amparo econmico no

    existe en todas las constituciones, y tambin dice relacin con que el constituyente no

    confiaba en la actividad empresarial del estado.

    Baezaderecho comercial en sus libros seala que las empresas estatales tienen

    fama de ser ineficiente. Cuando trata el amparo econmico lo justifica con casos como el

    caso EFE.