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DOG Núm. 215 Lunes, 12 de noviembre de 2012 Pág. 42294
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III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSELLERÍA DE SANIDAD
ORDEN de 9 de noviembre de 2012 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para el día 14 de noviembre de 2012.
El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.
El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e ins-tituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplaza-ble necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del De-creto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.
El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a este.
El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y delante de cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.
Las centrales sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajado-res (UGT), Confederación Intersindical Galega (CIG), Confederación General del Trabajo (CGT), Unión Sindical Obrera (USO), Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y Confede-ración Nacional del Trabajo (CNT) comunicaron la convocatoria de huelga general que afectará a todas las actividades desempeñadas por los trabajadores y trabajadoras de em-presas privadas y por los empleados y empleadas del sector público, y que se desarrollará entre las 00.00 horas y las 24.00 horas del próximo 14 de noviembre de 2012. No obstante, en aquellas empresas y centros que tengan varias turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque empiece antes de las 00.00 horas del día 14 de noviembre, y su finalización tendrá lugar una vez finalizado el último turno, aunque se prolongue después de las 24.00 horas del día 14 de noviembre. Asimismo, en aquellas empresas que tengan un único turno de trabajo, pero que empiece antes de las 00.00 ho-
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ras del día 14 de noviembre, el paro se iniciará a la hora de comienzo de la actividad laboral y finalizará el día 14 de noviembre en la hora en que concluya ésta.
Una vez otorgada audiencia a los comités de huelga, la conselleira
DISPONE:
Artículo 1
La huelga que se desarrollará desde las 00.00 horas a las 24.00 horas del día 14 de noviembre de 2012, y que afectará a todas las actividades desempeñadas por los traba-jadores y trabajadoras de empresas privadas y por los empleados y empleadas del sector público, deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, se-gún los criterios que se disponen en esta orden.
Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios esenciales de asistencia sanitaria. Tales mínimos res-ponden a la necesidad de compatibilizar el respecto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población que, bajo ningún concepto, puede quedar desasistida por las características del servicio dispensado.
Y por eso, se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a pacientes hospitalizados, así como la atención urgente y permanente y el transporte sanitario que no pueden aplazarse sin consecuencias negativas para la salud.
Se establecen los siguientes criterios rectores en la determinación del personal nece-sario para el mantenimiento de los servicios esenciales en los centros de trabajo y en las instituciones afectadas:
– Personal mínimo necesario para la cobertura de la atención urgente y permanente y las emergencias del 061.
– En el Centro de Transfusión de Galicia los servicios necesarios para el mantenimiento del abastecimiento sanguíneo en toda la comunidad autónoma.
– En los centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud y centros e instituciones sanitarias privadas:
a) Personal facultativo dependiente de atención especializada:
1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los siguientes ámbitos:
– Servicios de urgencias y guardias médicas.
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– Quirófanos urgentes para la atención de los usuarios que requieran intervención qui-rúrgica inaplazable.
– Paritorios.
2. Cobertura del 100 % de la actividad en las siguientes áreas:
– Unidades de reanimación.
– Unidades de cuidados intensivos, de adultos o pediátricas y unidades coronarias, en su caso.
– Área de diálisis.
– Área de tratamientos oncológicos (radioterapia, hospital de día).
3. Cobertura de la actividad quirúrgica en los pacientes, tanto hospitalizados como am-bulatorios, con respecto a las patologías que pongan en peligro la vida de los mismos o agraven su estado de salud, en especial procesos neoplásicos.
4. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar las visitas médicas, la atención indefectible de los pacientes hospitalizados y las altas clínicas.
5. En el ámbito de consulta, así como de las interconsultas de los pacientes hospita-lizados que lo requieran, se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, a criterio del personal facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los pacientes oncológicos que requieran tratamiento citostático y los pacientes desplazados.
6. Se garantizará, asimismo, la realización de determinaciones y pruebas complementa-rias urgentes y las que se refieren a los pacientes hospitalizados que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, entendiéndose incluidas las de los pacientes con neoplasias malignas.
7. Se garantizará la dispensación de sangre, de medicamentos y de productos sanita-rios que sea necesaria a criterio del personal facultativo.
8. Se garantizará la atención necesaria a pacientes subsidiarios de hospitalización a domicilio y cuidados paliativos.
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b) Personal facultativo dependiente de atención primaria: (personal médico, pediatra y odontólogo).
1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.
2. Los servicios mínimos que se fijan en el tramo ordinario de atención prestarán la asistencia urgente o inaplazable de esa unidad cualquiera que sea la modalidad de la prestación:
– En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.
– En centros con cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.
– En centros con nueve a doce profesionales: 3 efectivos.
– En centros con más de trece profesionales: 4 efectivos.
c) Personal sanitario no facultativo de atención especializada:
1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en un triple ámbito:
– Servicios de urgencias.
– Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los usuarios que requieran intervenciones quirúrgicas inaplazables en el ingreso.
– Atención a los paritorios.
2. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar los cuidados de los pacientes hospitalizados, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.
3. En el ámbito de consultas se establecerán mínimos en un doble ámbito:
– Apoyo a la atención de las consultas especializadas consideradas como urgentes o preferentes.
– Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los pacientes oncológicos que requieran tratamiento citostático y los pacientes desplazados.
4. En el ámbito de los servicios centrales se garantizará la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que, a cri-
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terio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.
5. Se garantizará la dispensación de medicamentos, hemoderivados y productos sanita-rios, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.
6. Unidades especiales: el número necesario para garantizar el cuidado de los pacien-tes, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.
d) Personal sanitario no facultativo de atención primaria:
1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.
2. Los servicios mínimos que se fijan en el tramo ordinario de atención prestarán la asistencia urgente e inaplazable de esa unidad cualquiera que sea la modalidad de la prestación:
– En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.
– En centros con cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.
– En centros con nueve a doce profesionales: 3 efectivos.
– En centros con más de trece profesionales: 4 efectivos.
e) Personal de gestión y servicios de atención especializada:
1. Urgencias: el 100 % del personal.
2. Área de hospitalización: un número de efectivos equivalente al de domingos o festivos.
3. Cita previa: un número de efectivos que garanticen la atención al paciente que lo requiera, con un mínimo de un efectivo por centro y hasta un máximo del 50 % de los efec-tivos del turno.
4. Atención al paciente: un número de efectivos que garanticen la atención al paciente que lo requiera, con un mínimo de 1 por centro y hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.
5. Servicios de mantenimiento: un número equivalente al de domingos o festivos.
6. Servicio de lavandería y lencería: un número equivalente al de domingos y festivos o hasta el 50 % de los efectivos del turno.
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7. Limpieza: hasta el 50 % de los efectivos del turno.
8. Hostelería: un número mínimo igual a los domingos o festivos, o bien un 60 % de los efectivos del turno, en función del tamaño de las prestaciones dependientes de hostelería en cada centro.
Con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento del servicio se servirá, con carácter general, un único menú a los pacientes que no requieran dieta médica especial.
9. Conductores: el mismo número de efectivos que los domingos o festivos, con un mí-nimo en todo caso de un efectivo.
10. Servicios administrativos:
– Información: el número de profesionales necesarios para garantizar la debida informa-ción a los pacientes
– Personal: el número imprescindible para garantizar las incidencias y gestiones deriva-das de la huelga y, como máximo, hasta el 40 % de los efectivos del turnos.
– Suministros: el número imprescindible para garantizar los pedidos urgentes y hasta un máximo del 25 % de los efectivos del turno.
– Almacén: un número imprescindible para la gestión del almacén y hasta un máximo del 25 % de los efectivos del turno.
– Contabilidad: un número imprescindible para las gestiones urgentes y hasta un 25 % de los efectivos del turno.
f) Personal de gestión y servicios de atención primaria:
1. Urgencias: el 100 % del personal.
2. En centros con cuatro o menos efectivos de personal facultativo: 1 efectivo.
– En centros con cinco o más efectivos de personal facultativo: 1 efectivo por centro y, en caso de tener varias plantas, uno más por planta.
g) Otras áreas de trabajo o servicios: se establecerá con carácter general un número equivalente a los domingos o festivos.
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h) Personal de empresas privadas que realizan tareas de servicios contratados con el Servicio Gallego de Salud: se aplicarán los criterios establecidos en los puntos anteriores para la correspondiente área de actividad. En el caso de que alguna empresa actúe en un área de trabajo que no se corresponda con las de los puntos anteriores, se establecerá un número de efectivos equivalente al de los domingos o festivos.
– Transporte sanitario.
Se establecen los siguientes criterios rectores en la determinación del personal necesa-rio para el mantenimiento de los servicios esenciales:
– Una cobertura del 100 % respecto de la atención urgente prestada a través de las ambulancias asistenciales del 061.
– En el ámbito del transporte hospitalario, el 100 % del transporte secundario urgente.
– El 100 % de los servicios de transporte para enfermos que requieran tratamientos ambulatorios continuados de oncología y diálisis. Para el resto de pacientes, los ve-hículos necesarios para los casos en los que necesiten camilla o su estado general así lo aconseje, a juicio del personal facultativo prescriptor. El número de vehículos no será inferior al 50 % de los que hacen la cobertura habitual.
Artículo 2
La determinación de los profesionales necesarios con base en los criterios anteriores la hará la dirección, debiendo estar su fijación adecuadamente motivada, mediante la desig-nación nominal e individual.
Las/los profesionales necesarios para la cobertura de los servicios mínimos deberán ser publicados en los tablones de anuncios del centro, con antelación al comienzo de la huelga.
La/el profesional designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga, podrá instar la sustitución de su designación por otra/o profesional que voluntaria-mente acepte el cambio de manera expresa.
La justificación debe constar en el expediente de determinación de mínimos de la institu-ción, y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las prestaciones mínimas.
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Con tales premisas, en el anexo de esta resolución se recoge el número de efectivos de servicios mínimos para cubrir la jornada de huelga.
Artículo 3
Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el manteni-miento de los servicios mínimos determinados en el anexo, así como los expuestos en los tablones de anuncios de cada centro, serán considerados ilegales a los efectos de lo que esta-blece el artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, de 9 de marzo).
Artículo 4
Lo que se dispone en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situa-ción, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 5
Sin prejuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las nor-mas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los es-tablecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.
Artículo 6
Las empresas privadas que prestan servicios en el ámbito de la sanidad de Galicia de-berán fijar el personal necesario para garantizar la prestación de reconocida e inaplazable necesidad de acuerdo con los criterios y demás disposiciones determinados en esta orden.
Disposición final
La presente orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de noviembre de 2012
Rocío Mosquera Álvarez Conselleira de Sanidad
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ANEXO I Provincia de A Coruña
Estructura de Gestión Integrada de Santiago de Compostela.
Servicios Sanitarios de Atención Especializada.
Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela. Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo
Urgencias 12 11 5
Área quirúrgica 17 11 11
Área clínica/Hospitalización 115 44 41
SS. CC. 25 12 9
Personal DUE
Urgencias 15 16 13
Área quirúrgica 38 8 4
Área clínica/Hospitalización 130 117 89
SS. CC. 49 14 4
Personal sanitario FPTécnico cuidados auxiliar de enfermería 225 124 80
Técnico especialista 46 24 11
Celadores/as 56 48 30
Personal administrativo 38 3 4
Mantenimiento
Mecánico 2 2 1
Electricista 2 2 1
Calefactor 2 2 1
Fontanero 2 1 0
Personal informático 2 2 2
Telefonista 2 2 1
Hostelería Cocinero/a 6 3 0
Pinche 44 35 0
Conductor/a 1 1 0
Lavandería Lavandero/a 9 0 0
Limpieza (contratado) 68 38 7
Mantenimiento (contratado) 3 3 3
Archivo (contratado) 5 1 0
Almacén (contratado) 4 2 1
Seguridad (contratado) 6 5 4
Transporte sanitario (contratado) 3 4 1
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Hospital da Barbanza.
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo
Urgencias 4 4 3
Área quirúrgica 9 9 9
Clínica/Hospitalización 3 2 2
SS. CC. 4 3 2
Personal DUE
Urgencias 5 5 4
Área quirúrgica 4 4 3
Área clínica/Hospitalización 9 7 4
SS. CC. 4 4 0
Personal sanitario FPTécnico cuidados auxiliar de enfermería 17 13 7
Técnico especialista 3 2 2
Seguridad (contratado) 1 1 1
Personal administrativo 11 4 1
Limpieza (contratado) 4 3 1
Hostelería (contratado) 4 4 0
Mantenimiento y electromedicina (contratado) 2 2 2
Lavandería (contratado) 1 0 0
Transporte sanitario urgente (contratado) 2 2 1
Servicios Sanitarios de Atención Primaria.
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo (médicos, pediatras, odontólogos) 135 46 22
Personal de enfermería 99 33 19
Personal de servicios generales 59 15 3
Auxiliar administrativo 11 1 0
Celadores/as 1 17 16
Limpieza (contratado) 12 25 5
Seguridad (contratado) 1 1 0
Transporte sanitario (contratado) 9 0 0
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Estructura de Gestión Integrada de A Coruña.
Servicios Sanitarios de Atención Especializada.
Complejo Hospitalario Universitario A Coruña.Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo
Urgencias 13 7 6
Área quirúrgica 54 35 35
Área clínica/Hospitalización 44 20 20
SS. CC. 20 10 10
Personal DUE
Urgencias 21 20 19
Área quirúrgica 11 17 16
Área clínica/Hospitalización 150 145 125
SS. CC. 20 9 7
Matrona 6 4 4
Personal sanitario FPTécnico cuidados auxiliar de enfermería 228 138 98
Técnico especialista 29 19 9
Celador/a 52 48 27
Personal administrativo 38 9 3
Trabajo social 1 0 0
Mantenimiento 7 7 7
Telefonista 1 1 1
Planchador/a 12 12 0
Hostelería Cocinero/a 7 7 0
Pinche 60 60 2
Conductor/a 1 1 0
Lavandería Lavandero/a 9 9 0
Limpieza (contratado) 65 43 5
Mantenimiento (contrata) 2 2 2
Archivo de historias clínicas (contratado) 2 2 2
Servicio de almacén (contratado) 3 1 0
Servicio de transporte de ropa (contratado) 3 0 0
Transporte sanitario (contratado) 5 6 2
Electromedicina (contrata) 1 1 1
Mensajería (contratado) 1 1 1
Transporte intercentros (contratado) 1 1 1
Seguridad (contratado) 5 4 3
Traslado de comida (contratado) 2 2 0
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Hospital Virxe da Xunqueira.
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo
Urgencias 3 3 2
Área quirúrgica 8 5 5
Área clínica/Hospitalización 4 2 2
SS. CC. 4 1 1
Personal DUE
Urgencias 4 4 3
Área quirúrgica 3 3 2
Área clínica/Hospitalización 7 6 4
Paritorio 1 1 1
Personal sanitario FPTécnico cuidados auxiliar de enfermería 14 9 7
Técnico especialista 2 2 2
Seguridad (contratado) 1 1 1
Personal administrativo 7 2 1
Mantenimiento (contratado) 1 1 1 (loc)
Almacén y archivo (contratado) 2 2 0
Hostelería
Cocinero/a 1 1 1
Pinche 1 1 1
Camarero/a 1 1 0
Transporte sanitario (contratado) 100 % 100 % 100 %
Limpieza (contratado) 3 2 1
Servicios Sanitarios de Atención Primaria.
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo (médicos, pediatras, odontólogos) 129 65 18
Personal de enfermería 95 47 17
Limpieza (contratado) 18 41 0
Personal de servicios generales 68 27 3
Auxiliar administrativo 16 0 0
Celador/a 4 14 14
Mantenimiento (contratado) 1 1 1
Seguridad (contratado) 1 2 1
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Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Transporte sanitario PAC (contratado) 0 12 12
Transporte muestras (contratado) 11 0 0
Estructura de Gestión Integrada de Ferrol.
Servicios Sanitarios de Atención Especializada.
Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Novoa Santos.Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo
Urgencias 5 5 4
Área quirúrgica 20 12 12
Área clínica/Hospitalización 25 9 9
SS. CC. 13 4 4
Personal DUE
Urgencias 9 12 9
Área quirúrgica 15 10 10
Área clínica/Hospitalización 37 19 18
SS. CC. 28 2 2
Personal sanitario FPTécnico cuidados auxiliar de enfermería 81 40 25
Técnico especialista 22 4 4
Celador/a 24 16 11
Personal administrativo 29 2 1
Mantenimiento 4 4 4
Telefonista 1 1 1
Hostelería
Cocinero/a 2 2 0
Pinche 18 18 1
Limpiador/a 2 3 0
Conductor/a 1 0 0
LavanderíaLavandera/o 5 0 0
Planchadora 5 0 0
Servicios Sanitarios de Atención Primaria.
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Médico de familia 40 11 0
Médicos PAC 0 12 11
Pediatra 15 4 0
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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Odontólogo 1 0 0
Farmacéutico 1 0 0
Personal de enfermería 47 11 0
Personal de enfermería (PAC) 0 12 9
Otro personal sanitario 1 0 0
Personal no sanitario 39 12 0
Celador/a PAC 0 9 9
Empresas contratadas. Estructura de Gestión Integrada de Ferrol.
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Limpieza centros de salud (contratado) 50 % 50 % 50 %
Transporte sanitario (contratado) 3 3 2
Vigilancia y seguridad (contratado) atención primaria 2 2 0
Vigilancia y seguridad (contratado) centros hospitalarios 3 3 6
Mantenimiento Hospital Naval (contratado) 1 1 1
Mantenimiento informático (contratado) 1 1 0
Dietética (contratado) 1 1 1
Hel Desk a usuarios de sistemas de información (contratado) 1 1 0
Archivo (contratado) 1 1 1
Transporte dietas alimenticias (contratado) 1 1 1
Transporte de muestras clínicas (contratado) 4 0 0
Transporte de material e correspondencia (contratado) 2 0 0
Comedor PAC 0 9 0
Transporte profesionales de PAC 0 9 9
Limpieza centros hospitalarios (contratado) 29 21 2
DDD 1 0 0
Transporte programado de la Dirección Provincial de A Coruña.
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
A Coruña 7 3 0
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Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Santiago de Compostela 7 3 0
Ferrol 5 5 0
Barbanza 6 6 0
Fisterra 4 3 0
Provincia de Lugo
Complejo Hospitalario de Lugo.
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo
Urgencias 9 10 7
Área quirúrgica 30 16 15
Área clínica/Hospitalización 38 10 10
SS. CC. 21 8 8
Matronas Matronas 3 2 3
Personal DUE
Urgencias 11 11 10
Área quirúrgica 8 8 8
Área clínica/Hospitalización 79 58 53
SS. CC. 19 4 1
Personal sanitario FPTécnico cuidados auxiliar de enfermería 109 76 51
Técnico especialista 20 13 7
Celador/a 34 31 17
Personal administrativo 31 6 2
Mantenimiento 4 4 4
Telefonista 1 1 1
Hostelería
Cocinero/a 3 3 0
Pinche de cocina 34 27 0
Pinche de lencería 3 3 0
Conductor 1 0 0
Limpieza (contratado) 27 34 2
Archivo y servicio de almacén (contratado) 18
Dietética (contratado) 3
Mantenimiento (contratado) 9
Transporte programado y urgente (contratado) 6
Transporte sanitario (contratado) 11
Seguridad (contratado) 14
CV
E-D
OG
: t66
lti76
-r92
6-s8
64-u
wt2
-7up
sy5e
cgff8
DOG Núm. 215 Lunes, 12 de noviembre de 2012 Pág. 42309
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
Hospital Comarcal de Monforte.
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo
Urgencias 4 (1 loc.) 3 (1 loc.) 3 (1 loc.)
Área quirúrgica 9 9 9
Área clínica/Hospitalización 4 3 3
SS. CC. 6 6 6
Personal DUE
Urgencias 3 (1 loc.) 3 (1 loc.) 3 (1 loc.)
Área quirúrgica 2 2 2
Área clínica/Hospitalización 10 10 6
SS. CC./REA 6 1 1
Personal sanitario FPTécnico cuidados auxiliar de enfermería 15 12 8
Técnico especialista 4 5 2
Celador/a 8 5 3
Personal administrativo 10 1 1
Mantenimiento 2 2 2
Telefonista 1 1 0
Hostelería Cocinero/a 1 1 0
Pinche 5 5 0
Planchador/a 2 0 0
Lavandería Lavandero/a 2 0 0
Matrona 1 1 1
Archivo historias clínicas (contratado) 2 1 0
Seguridad (contratado) 1 1 1
Limpieza (contratado) 9 2 1
Transporte sanitario (contratado) 2 2 2
Hospital Comarcal da Costa de Burela.
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo
Urgencias 3 3 2
Área quirúrgica 11 11 11
Área clínica/Hospitalización 5 3 3
SS. CC. 5 2 2
CV
E-D
OG
: t66
lti76
-r92
6-s8
64-u
wt2
-7up
sy5e
cgff8
DOG Núm. 215 Lunes, 12 de noviembre de 2012 Pág. 42310
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal DUE
Urgencias 3 3 2
Área quirúrgica 4 2 1
Área clínica/Hospitalización 22 18 12
SS. CC. 2 0 0
Personal sanitario FPTécnico cuidados auxiliar de enfermería 22 17 19
Técnico especialista 6 3 2
Celador/a 8 6 2
Personal administrativo 15 2 1
Mantenimiento 2 2 2
Telefonista 1 1 0
Hostelería Cocinero/a 1 1 0
Pinche 4 4 0
Conductor/a 0 0 0
Lavandería Lavandero/a 1 0 0
Limpieza (contratado) 7 6 1
Seguridad (contratado) 1 1 1
Lavandera (contratado) 1 0 0
Transporte sanitario (contratado) 3 3 2
Gerencia de Atención Primaria de Lugo. Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo (médicos, pediatras, odontólogos) 140 36 25
Personal de enfermería 114 36 25
Personal de servicios generales 66 11 0
Auxiliar administrativo 22 0 0
Celador/a 9 19 19
Oficios 2 0 0
Transporte sanitario (contratado) 0 22 22
Transporte analíticas y paquetería (contratado) 12 0 0
Mantenimiento (contratado) 6 6 6
Limpieza (contratado) 4(1) 35 4(1)
(1) Un retén por área y un encargado
CV
E-D
OG
: t66
lti76
-r92
6-s8
64-u
wt2
-7up
sy5e
cgff8
DOG Núm. 215 Lunes, 12 de noviembre de 2012 Pág. 42311
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
Transporte programado de la Dirección Provincial de Lugo.
Servicios mínimos
Mañana/tarde
Lugo centro 20
Monforte 3
Burela 6
Provincia de Ourense
Estructura de Gestión Integrada de Ourense.
Servicios Sanitarios de Atención Especializada.
Complejo Hospitalario de Ourense.
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo
Urgencias 8 7 5
Área quirúrgica 32 8+8 8+8
Área clínica/Hospitalización 58 10+1 9+2
SS.CC 44 10+3 9+4
Matrona 2 2 2
Fisioterapeuta 2 0 0
Personal DUE
Urgencias 10 10 8
Área quirúrgica 42 23 23
Área clínica/Hospitalización 66 51 30
SS.CC 22 16 15
Personal sanitario FPTécnico cuidados auxiliar de enfermería 128 91 72
Técnico especialista 21 12 7
Celador/a 52 40 25
Personal administrativo Admisión y Apoyo Asistencial 32 8 2
Personal administrativo Personal, Secretaría y Atención al Paciente 8 0 0
Mantenimiento 8 7 7
Telefonista 2 2 2
HosteleríaCocinero/a 5 5 0
Pinche 39 32 0
CV
E-D
OG
: t66
lti76
-r92
6-s8
64-u
wt2
-7up
sy5e
cgff8
DOG Núm. 215 Lunes, 12 de noviembre de 2012 Pág. 42312
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Conductor/a 1 0 0
Lencería, limpieza, servicios 7 1 1
Información, recepción 4 3 0
Informática 2 0 0
Limpieza (contratado) 37 25 3
Hospital Comarcal de O Barco de Valdeorras.
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo
Urgencias 3 2 2
Área quirúrgica 3 2 2
Área clínica/Hospitalización 9 7 7
SS. CC. 5 3 3
Personal DUE
Urgencias 2 2 2
Área quirúrgica 2 2 2
Área clínica/Hospitalización 8 8 7
SS. CC. 5 1 1
Personal sanitario FPTécnico cuidados auxiliar de enfermería 19 12 6
Técnico especialista 4 3 2
Celador/a 7 6 2
Personal administrativo 14 1 1
Mantenimiento 2 2 1
Telefonista 1 1 0
Hostelería Cocinero/a 1 1 0
Pinche 4 4 0
Limpieza (contratado) 5 5 1
Lavandería Lavandera/o 3 0 0
Transporte sanitario (contratado) 3 2 2
Seguridad (contratado) 1 1 1
CV
E-D
OG
: t66
lti76
-r92
6-s8
64-u
wt2
-7up
sy5e
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DOG Núm. 215 Lunes, 12 de noviembre de 2012 Pág. 42313
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
Hospital de Verín.Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo
Urgencias 3 3 2
Área quirúrgica 7 4 4
Área clínica/Hospitalización 5 5 5
SS. CC. 4 0 0
Personal DUE
Urgencias 2 2 3
Área quirúrgica 2 2 2
Área clínica/Hospitalización 6 4 3
SS. CC. 1 0 0
Matrona 1 1 1
Personal sanitario FPTécnico cuidados auxiliar de enfermería 6 6 5
Técnico especialista 2 2 2
Celador/a 3 2 1
Personal administrativo 6 2 1
Limpieza (contratado) 5 3 1
Mantenimiento (contratado) 1 1 1
Hostelería (contratado) 5 3 0
Seguridad (contratado) 1 1 1
Transporte sanitario (contratado) 3 2 2
Servicios Sanitarios de Atención Primaria. Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Médico de familia 113 39 24
Pediatra de atención primaria 16 3 0
Odontólogo 12 0 0
Personal de enfermería 110 32 17
Otro personal sanitario (A.E.) 12 0 0
Personal de gestión y servicios: citación 78 10 0
Personal de gestión e servicios: servicios administrativos y mantenimiento 13 0 0
Celador/a de PAC 0 15 15
Limpieza (contratado) 14 11 0
Transporte personal PAC (contratado) 0 14 14
CV
E-D
OG
: t66
lti76
-r92
6-s8
64-u
wt2
-7up
sy5e
cgff8
DOG Núm. 215 Lunes, 12 de noviembre de 2012 Pág. 42314
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Servicio de almacén (contratado) 1 0 0
Transporte muestras (contratado) 8 0 0
Lavandería (contratado) 1 0 0
Manutención PAC (contratado) 0 0 30
Transporte programado de la Dirección Provincial de Ourense.Servicios mínimos
Mañana Tarde
Ourense 9 7
Provincia de Pontevedra
Estructura de Gestión Integrada de Pontevedra.
Servicios Sanitarios de Atención Especializada.
Complejo Hospitalario de Pontevedra.Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo
Urgencias 6 6 5
Área quirúrgica 37 13 13
Área clínica/Hospitalización 43 13 13
SS. CC. 33 8 8
Personal DUE
Urgencias 9 9 8
Área quirúrgica 21 9 6
Área clínica/Hospitalización 49 46 44
SS. CC. 34 16 8
Matrona 2 2 2
Personal sanitario FPTécnico cuidados auxiliar de enfermería 96 67 51
Técnico especialista 17 9 7
Celador/a 43 37 20
Personal administrativo 70 6 4
Mantenimiento 5 3 3
Telefonista 2 2 1
Hostelería Cocinero/a 1 1 0
Pinche 14 14 0
CV
E-D
OG
: t66
lti76
-r92
6-s8
64-u
wt2
-7up
sy5e
cgff8
DOG Núm. 215 Lunes, 12 de noviembre de 2012 Pág. 42315
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Conductor/a 1 0 0
Lavandería Lavandero/a 7 0 0
Limpieza (contratado) 25 21 2
Hostelería (contratado) 12 12 0
Hospital de O Salnés.Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo
Urgencias 4 4 2
Área quirúrgica 5 4 4
Área clínica/Hospitalización 5 2 2
SS.CC 3 2 2
Personal DUE
Urgencias 4 4 3
Área quirúrgica 2 2 2
Área clínica/Hospitalización 13 9 7
SS.CC 0 0 0
Personal sanitario FPTécnico cuidados auxiliar de enfermería 14 11 8
Técnico especialista 3 3 2
Celador/a 4 4 3
Personal administrativo 10 3 2
Mantenimiento (contratado) 1 1 1
Hostelería (contratado) 5 4 0
Limpieza (contratado) 6 6 1
Información y atención telefónica (contratado) 1 1 0
Seguridad (contratado) 1 1 1
Electromedicina (contratado) 1 1 1
Almacén y archivo (contratado) 2 2 0
Transporte sanitario (contratado) 2 2 2
Servicios Sanitarios de Atención Primaria. Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo (médicos, pediatras, odontólogos) 80 30 11
Personal de enfermería 61 23 11
Personal de servicios generales 50 14 1
Auxiliar administrativo 5 0 0
Celador/a 0 8 8
CV
E-D
OG
: t66
lti76
-r92
6-s8
64-u
wt2
-7up
sy5e
cgff8
DOG Núm. 215 Lunes, 12 de noviembre de 2012 Pág. 42316
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
Complejo Hospitalario Universitario de Vigo.
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo
Urgencias 13 13 8
Área quirúrgica 54 33 33
Área clínica/Hospitalización 39 17 17
SS. CC. 36 18 16
Matrona 4 4 4
Fisioterapeuta, logopeda e TO 8 2 0
Personal DUE
Urgencias 16 17 13
Área quirúrgica 31 18 13
Área clínica/Hospitalización 113 96 85
SS. CC. 30 5 4
Personal sanitario FPTécnico cuidados auxiliar de enfermería 178 125 85
Técnico especialista 37 13 9
Celador/a 75 55 37
Personal administrativo 44 13 3
Mantenimiento 5 5 4
Telefonista 3 2 2
Información/ recepción Nicolás Peña 1 1 1
Hostelería Cocinero 4 3 0
Pinche 37 31 0
Conductor/a 1 0 0
Lavandería Incluye 9 planchadoras, 4 lavanderas, 1 encargada 1 gobernanta 15 1 0
Limpieza 1 0 1
Limpieza (contratado) 61 40 9
Hostelería (contratado) 26 25 1
Mantenimiento (contratado) 8 4+1 loc 3+1 loc
Vigilancia y seguridad (contratado) 5 5 4
Xerencia de Atención Primaria de Vigo.
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo (médicos, pediatras, odontólogos) 82 55 18
Personal de enfermería 79 51 15
Personal de servicios generales 42 21 0
Auxiliar administrativo 6 2 0
Celador/a 4 12 11
Conductor/a 0 2 2
CV
E-D
OG
: t66
lti76
-r92
6-s8
64-u
wt2
-7up
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DOG Núm. 215 Lunes, 12 de noviembre de 2012 Pág. 42317
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Telefonista 0 1 1
Limpieza (contratado) 20 35 0
Traslado profesionales PAC (contratado) 0 9 9
Transporte de muestras (contratado) 9 0 0
Transporte programado da Dirección Provincial de Pontevedra.
Servicios mínimos
Ambulancias Pontevedra 15
Ambulancias Peregrina 15
Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios. Vigo.
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Especialista cardiología (cardiología intervencionista) 2 1 1 localizado
Personal DUE 2 2 2 localizado
Personal auxiliar de enfermería 1 1 1 localizado
Celador 1 1 0
Cirujano cardíaco (quirófano) 2 2 2 localizados
Personal DUE instrumentista 1 1 1 localizado
Personal DUE perfusionista 1 1 1 localizado
Personal DUE circulante 1 1 1 localizado
Personal auxiliar de enfermería 1 1 1 localizado
Celador 1 1 0
– Unidad de recuperación de cirugía cardíaca
Personal DUE 3 3 3
Personal auxiliar de enfermería 2 2 2
Celador 1 1 1
Esp. radiología (diagnóstico por imagen) 1 1 1 localizado
CV
E-D
OG
: t66
lti76
-r92
6-s8
64-u
wt2
-7up
sy5e
cgff8
DOG Núm. 215 Lunes, 12 de noviembre de 2012 Pág. 42318
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
TER 1 1 1 localizado
PSX 1 1 0
Radiólogo 1 1 0
Esp. radiología (diagnóstico por imagen Meixoeiro) 1 1 0
TER 1 1 0
PSX 1 1 0
Esp. medicina nuclear (medicina nuclear) 1 1 0
DUE 2 1 1
TER 1 1 0
Auxiliar de enfermería 1 0 0
PSX 1 1 0
Radiofísica 2 1 0
TER 2 1 0
Radioterapia 3 2 0
DUE 2 2 0
TER 11 9 0
Auxiliar de enfermería 2 2 0
PSX 2 1 0
Estructura Administrativa
Administrativo 1 1 0
Técnico de RR HH 1 0 0
Auxiliar de almacén 1 0 0
Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios. Ourense.
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Esp. Medicina Nuclear (medicina nuclear) 1 0 0
DUE 1 0 0
TER 1 0 0
PSX 1 0 0
CV
E-D
OG
: t66
lti76
-r92
6-s8
64-u
wt2
-7up
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DOG Núm. 215 Lunes, 12 de noviembre de 2012 Pág. 42319
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios. Santiago.Servicios mínimos
Mañana Noche
Auxiliar administrativo 1 0
Radiofísico 1 0
CICLOTRÓN
Radiofarmacéutico 1 1
Técnico de laboratorio 0 2
Técnico de mantenimiento 0 1
Galaria centro itinerante (Unidad de resonancia móvil).
Servicios mínimos
Mañana Noche
DUE 1 0
TER 1 0
Centro de Transfusión de Galicia.
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo
Responsables Área 2 0 0
Hemodonación 7 12 0
Personal sanitario no facultativo
Control calidad 1 1 0
HLA 2 1 0
Criobiología 1 1 0
Procesamiento 2 1 1
Fraccionamiento 6 6 1
Hemodonación 8 20 0
Personal no sanitario
Administración 7 0 1
Promoción 1 0 0
Hemodonación 3 8 0
Personal contratas
Limpieza 2 1 0
Seguridad 2 1 1
Transporte sanitario 6 (1) 6 (1) 1 (1)
(1) Uno en turno de guardia
CV
E-D
OG
: t66
lti76
-r92
6-s8
64-u
wt2
-7up
sy5e
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DOG Núm. 215 Lunes, 12 de noviembre de 2012 Pág. 42320
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061.
Categoría/servicio
Servicios mínimos
Mañana (8.00 a
15.00 h)
Tarde(15.00 a 22.00 h)
Noche (00 a 8 h)
(22 a 00 h)
Personal facultativo
Médico coordinador 6+1 (1) 6+1 (1) 3
Médicos asistencial Base ambulancia 10 10 10
Médicos asistencial Base helicóptero 2 (2) 2 (2)
Personal sanitario no facultativo
ATS/DUE de consulta sanitaria 1 1 1
ATS/DUE base ambulancia 10 10 10
ATS/DUE base helicóptero 2 (2) 2 (2)
Personal no sanitario
Tecnología 1 - -
Recursos humanos 1 - -
Área económico-financiera 4 - -
Otros (Personal indirecto)
Central coordinación
Teleoperador 7 (3) 9 5 (4)
Locutor 3 (5) 5 2 (6)
Rede de transporte sanitario urgente
TTS (técnico transporte sanitario) Unidades 24 horas 204 (7)
TTS (técnico transporte sanitario) Unidades 12 horas 18 (8)
Pilotos helicópteros medicalizados, Santiago y Ourense(2) 2 2
Copilotos helicópteros medicalizados, Santiago y Ourense(2) 2 2
Mecánico helicópteros medicalizados, Santiago y Ourense(2) 2 2
(1) A los 6 trabajadores en el turno de mañana hay que sumarle uno en horario de 10.00 a 16.00 horas. A los 6 trabajadores
en el turno de tarde hay que sumarle uno en horario de 16.00 a 23.00 horas.
(2) Están operativos de orto a ocaso.
(3) A los 7 trabajadores en el turno de mañana hay que sumarle 2 en horario de 10.00 a 15.00 horas.
(4) A los 5 trabajadores en el turno de noche hay que sumarle:
2 en horario de 22.00 a 24.00 horas.
1 en horario de 22.00 a 02.00 horas.
CV
E-D
OG
: t66
lti76
-r92
6-s8
64-u
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-7up
sy5e
cgff8
DOG Núm. 215 Lunes, 12 de noviembre de 2012 Pág. 42321
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
(5) A los 3 trabajadores en el turno de mañana hay que sumarle:
1 en horario de 10.00 a 15.00 horas.
1 en horario de 11.00 a 15.00 horas.
(6) A los 2 trabajadores en el turno de noche hay que sumarle:
1 en horario de 22.00 a 23.00 horas.
1 en horario de 22.00 a 24.00 horas.
(7) 204 TTS las 24 horas de la jornada.
(8) 18 TTS en jornada de 12 horas.
Instituto Gallego de Oftalmología (Ingo).
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo
Hospital de Conxo 1 0 0
Centro: Policlínico Vigo, S.A. (Povisa).
Servicios mínimos
– Servicios de hosteleríaAlmacén Dos almacenerosCocina Personal de domingosCamareras Personal de domingosLimpieza Personal de domingosLimpieza Nefrología Personal habitualLimpieza Urgencias-UCO Personal habitualLimpieza UVI-UDI Personal habitualLimpieza Clínica de Día Personal habitualLimpieza Quirófano Personal habitual–EnfermeríaPlantas de Hospitalización Personal de domingosQuirófano e Postoperatorio Personal de domingos
Consultas ambulatorias Personal necesario para atender las consultas de pacientes oncológicos
Nefrología Personal habitualHospital de Día de Quimioterapias Personal habitualMatronas Personal habitualUrgencias-UCO Personal habitualUVI-UDI-UMI Personal habitualQuemados Personal habitualHADO Personal habitualClínica de día Personal habitual
CV
E-D
OG
: t66
lti76
-r92
6-s8
64-u
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DOG Núm. 215 Lunes, 12 de noviembre de 2012 Pág. 42322
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
Servicios mínimos
– Servicios centralesLaboratorio Personal de sábadosAnatomía patológica Un técnicoFarmacia Dos enfermeras en quimio y una auxiliarRehabilitación Personal de domingosRadiología general Personal de domingosMamografías Un técnico turno partidoEcografías Sin servicios mínimosTAC Un técnico de mañana y tardeRMN Un técnico de mañana y tardeRadioterapia Personal habitualMedicina nuclear Personal habitual– AdministrativosArchivo Un administrativo de mañana y tardeUCAS Un administrativo de mañana y tarde1ª Planta Un administrativo de mañana y uno de tarde
Recepción central Un administrativo de mañana, uno de tarde y uno a turno partido
Urgencias Personal habitualDirección General Un administrativoPersonal Dos administrativos– Servicios generalesMantenimiento Personal de domingos + 1 electrónicoControl de visitas Personal de domingosTelefonistas Personal de domingosInformática Un informático a turno partido Microinformática Un microinformático a turno partidoOrdenanzas Sin servicios mínimos– Servicios médicosPlantas de hospitalización Personal de sábadosLaboratorio Personal de sábadosAnatomía patológica Personal de sábadosFarmacia Personal de sábadosRadiología general Personal de sábadosQuirófano e Postoperatorio Personal de domingosNefrología Personal habitualUrgencias-UCO Personal habitualUVI-UDI-UMI Personal habitualQuemados Personal habitualHADO Personal habitualClínica de Día Personal habitualRadioterapia Personal habitualMedicina nuclear Personal habitual
Consultas ambulatorias Personal necesario para atender las consultas de pacientes oncológicos
CV
E-D
OG
: t66
lti76
-r92
6-s8
64-u
wt2
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DOG Núm. 215 Lunes, 12 de noviembre de 2012 Pág. 42323
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
Centro: Nuestra Señora de La Esperanza.
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 1 1 1
Personal sanitario no facultativo 14 10 3
Personal no sanitario 11 6 1
Centro: Instituto Policlínico La Rosaleda.
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 6 5 1
Personal sanitario no facultativo 24 22 5
Personal no sanitario 10 9 2
Centro: Centro Médico La Rosaleda.
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 1 1
Personal sanitario no facultativo 3 3 1
Personal no sanitario 3 2 0
Centro: Centro Asistencial La Rosaleda.
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 1 1 0
Personal sanitario no facultativo 2 2 0
CV
E-D
OG
: t66
lti76
-r92
6-s8
64-u
wt2
-7up
sy5e
cgff8
DOG Núm. 215 Lunes, 12 de noviembre de 2012 Pág. 42324
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
Centro: Hospital Juan Cardona.
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 10 5 3
Personal sanitario no facultativo 50 38 14
Personal no sanitario 22 12 1
Personal externo: 2 facultativos de tarde, 1 facultativo de noche e 1 facultativo de guar-dia.
Centro: Centro Médico Pintado.
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 3 3 3
Personal sanitario no facultativo 3 3 3
Personal no sanitario 5 2 0
Centro: Instituto Médico Quirúrgico San Rafael (A Coruña).
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 5 3 2
Personal sanitario no facultativo 36 34 7
Personal no sanitario 12 9 1
Centro: Sanatorio Quirúrgico Modelo.Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 6 6 6
Personal sanitario no facultativo 46 41 18
Personal no sanitario 41 37 7
CV
E-D
OG
: t66
lti76
-r92
6-s8
64-u
wt2
-7up
sy5e
cgff8
DOG Núm. 215 Lunes, 12 de noviembre de 2012 Pág. 42325
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
Centro: Polusa.
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 5 5 5
Personal sanitario no facultativo 9 9 9
Personal no sanitario 4 4 4
Centro: Clínica Euroespes.
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 2 0 0
Personal sanitario no facultativo 3 0 0
Personal no sanitario 2 1 0
Centro: Hospital Fremap Vigo.
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 5 3 1
Personal sanitario no facultativo 7 4 1
Personal no sanitario 2 2 0
Centro: Sanatorio Nuesta Señora de Los Abetos.
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 1 1 1
Personal sanitario no facultativo 2 2 2
Personal no sanitario 1 1 1
CV
E-D
OG
: t66
lti76
-r92
6-s8
64-u
wt2
-7up
sy5e
cgff8
DOG Núm. 215 Lunes, 12 de noviembre de 2012 Pág. 42326
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
Centro: Hospital El Pinar.
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 4 2 1
Personal sanitario no facultativo 8 7 3
Personal no sanitario 11 7 0
Centro: Hospital Miguel Domínguez.
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 12 8 7
Personal sanitario no facultativo 34 32 17
Personal no sanitario 14 9 1
Centro: Clínica Médica La Merced.
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 2 2 1
Personal sanitario no facultativo 7 4 4
Personal no sanitario 3 1 0
Centro: Hospital Nuestra Señora de Fátima.
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 10 9 3
Personal sanitario no facultativo 44 36 19
Personal no sanitario 28 17 0
CV
E-D
OG
: t66
lti76
-r92
6-s8
64-u
wt2
-7up
sy5e
cgff8
DOG Núm. 215 Lunes, 12 de noviembre de 2012 Pág. 42327
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
Centro: Sanatorio La Robleda.
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 1 1 1
Personal sanitario no facultativo 5 5 5
Personal no sanitario 6 4 1
Centro: Instituto Policlínico Santa Teresa.
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 11 9 4
Personal sanitario no facultativo 41 32 14
Personal no sanitario 26 16 2
Oftalmología de Galicia, S.L.
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 1 1 0
Personal sanitario no facultativo 4 2 0
Personal no sanitario 2 2 0
Centro: Sanatorio Concheiro.
Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 2 1 1
Personal sanitario no facultativo 5 4 2
Personal no sanitario 3 3 0
CV
E-D
OG
: t66
lti76
-r92
6-s8
64-u
wt2
-7up
sy5e
cgff8
DOG Núm. 215 Lunes, 12 de noviembre de 2012 Pág. 42328
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
Centro: Sanatorio El Carmen (Ourense).Servicios mínimos
Personal facultativo 19
Personal sanitario no facultativo 44
Personal no sanitario 17
Centro: Centro Médico El Castro.Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 1 1 1
Personal sanitario no facultativo 12 13 6
Personal no sanitario 5 5 1
Centro: Centro Oncológico de Galicia.Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 20 3 1
Personal sanitario no facultativo 31 13 7
Personal no sanitario 21 11 1
Centro: COSAGA. Cooperativa Sanitaria de Galicia.Servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 5 5 3
Personal sanitario no facultativo 16 8 5
Personal no sanitario 16 12 1
CV
E-D
OG
: t66
lti76
-r92
6-s8
64-u
wt2
-7up
sy5e
cgff8