OPOSICIÓN CERCITIFICACIÓN

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Señores …… ……. Asunto: INQUIETUDES A RESOLVER FRENTE A LA CERTIFICACIÓN DEL CONTRO HISTORICO DE CARTAGENA COMO DESTINO TURISTICO SOSTENIBLE. ………………….. mediante la presente, en calidad de …….. me permito presentar a ……. Como tema de discusión la prestación del SERVICIO DE COCHE TURISTICO en el centro histórico de la ciudad de Cartagena, en la medida en que según el ICONTEC mientras se siga prestando el servicio de coche turístico en las condiciones en las que actualmente se presta, sería imposible cumplir las exigencias de sostenibilidad, me explico: Se hizo notorio a nivel nacional e internacional, el hecho de que en Cartagena existe un grave problema ambiental y social con la prestación del servicio de coche turistico en el centro de la ciudad; ambiental porque las caballerizas en donde pernoctan los caballos cocheros específicamente Chambacú y Marbella afectan negativamente el ecosistema del mangle con el agravante de que se trata de un especie especialmente protegida por legislación nacional e internacional así mismo se está deteriorando la bahía como cuerpo de agua igualmente protegido. Por otro lado, el servicio de coche turístico se encuentra completamente fuera de control basta con ver las noticias de 4 años hacia atrás para darse cuenta que los intentos de reglamentar el servicio han sido infructuosos, los caballos se mueren en las calles, no existe control alguno sobre quienes están maniobrando los coches, sobre la experticia de estas personas, ni siquiera existe claridad sobre quien responde sobre la presentación del servicio.

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Seores.

Asunto: INQUIETUDES A RESOLVER FRENTE A LA CERTIFICACIN DEL CONTRO HISTORICO DE CARTAGENA COMO DESTINO TURISTICO SOSTENIBLE.

.. mediante la presente, en calidad de .. me permito presentar a . Como tema de discusin la prestacin del SERVICIO DE COCHE TURISTICO en el centro histrico de la ciudad de Cartagena, en la medida en que segn el ICONTEC mientras se siga prestando el servicio de coche turstico en las condiciones en las que actualmente se presta, sera imposible cumplir las exigencias de sostenibilidad, me explico:Se hizo notorio a nivel nacional e internacional, el hecho de que en Cartagena existe un grave problema ambiental y social con la prestacin del servicio de coche turistico en el centro de la ciudad; ambiental porque las caballerizas en donde pernoctan los caballos cocheros especficamente Chambac y Marbella afectan negativamente el ecosistema del mangle con el agravante de que se trata de un especie especialmente protegida por legislacin nacional e internacional as mismo se est deteriorando la baha como cuerpo de agua igualmente protegido.Por otro lado, el servicio de coche turstico se encuentra completamente fuera de control basta con ver las noticias de 4 aos hacia atrs para darse cuenta que los intentos de reglamentar el servicio han sido infructuosos, los caballos se mueren en las calles, no existe control alguno sobre quienes estn maniobrando los coches, sobre la experticia de estas personas, ni siquiera existe claridad sobre quien responde sobre la presentacin del servicio. Luego de la pequea introduccin me referir rpidamente a unos puntos concretos que por ser evidentes en su incumplimiento he trado a colacin, sin embargo, no son estos los nicos aspectos que generan reproche frente a una eventual certificacin, existen otro tipo de situaciones de ndole tributaria, empresarial, urbanstica etc, que deben ser analizadas y superadas para poder afirmar que el servicio de coche turistico en la ciudad de Cartagena es sostenible.

La NORMA TCNICA NTS-TS SECTORIAL COLOMBIANA 001-1 especfica cuales son los requisitos de sostenibilidad ambiental, sociocultural, y econmica, en lo que sigue me referir a unos requisitos de manera puntual as:3.2 REQUISITOS LEGALESEl destino turstico debe establecer, implementar y mantener un procedimiento documentado para identificar, tener acceso, cumplir y evaluar peridicamente el cumplimiento de la legislacin que le sea aplicable en los aspectos ambientales, socioculturales y econmicos.En materia turstica al distrito de Cartagena le es aplicable la siguiente normatividad:LEY 300 DE 1996 LEY GENERAL DE TURISMOLEY 1558 DE 2012 Por la cual se modifica la LEY 300 DE 1996 Ley general de TurismoLEY 232 DE 1995 CONTROL DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO PESEBRERAS

Es decir, que para ser certificado el Centro Histrico de Cartagena debe el Distrito velar porque estas normas y los controles que ellas establecen se cumplan, es as que por ejemplo la LEY 300 DE 1996 en su ARTICULO61. Establece: Registro nacional de turismo El Ministerio de Desarrollo Econmico llevar un registro nacional de turismo, en el cual debern inscribirse todos los prestadores de servicios tursticos. Este registro ser obligatorio para el funcionamiento de dichos prestadores tursticos y deber actualizarse anualmente. Para obtener la inscripcin en el registro se deber dirigir una solicitud por escrito al Ministerio de Desarrollo Econmico la cual debe incluir, entre otros, la siguiente informacin:1. Nombre y domicilio de la persona natural o jurdica que actuar como prestador del servicio turstico2. (.)3. Acreditar las condiciones y requisitos que demuestren su capacidad tcnica, operativa, financiera La norma en mencin impone al Distrito de Cartagena la obligacin de verificar que las personas naturales o jurdicas que prestan servicios tursticos cumplan con registrarse en el registro nacional de turismo, por lo tanto, si el Distrito de Cartagena mediante decretos del Alcalde mayor pretende reglamentar la prestacin del servicio de coche turistico en el centro histrico de Cartagena, debe velar porque los operadores de este servicio turstico se encuentre debidamente registrado en el registro nacional de turismo.El problema en cuanto al registro de los operadores tursticos del servicio de coche turistico, radica en primera instancia en que no est claro quin es el operador finalmente del servicio, no existe claridad normativa localmente sobre si el responsable del servicio es el aurigas(conductor del coche), el dueo de la carroza o el dueo del caballo, esto es un problema porque no existe claridad, ante un posible registro, sobre quien debe demostrar capacidad tcnica, operativa y financiera, hoy por hoy lo cierto es que no existe claridad para el Distrito, el ciudadano cartagenero y mucho menos el turista, sobre quien le est prestando el servicio.Existe la prueba documental en la que las autoridades de Transito reconocen que el registro de los coches, las placas que los identifican son irregulares porque fueron registradas como motos, esto es as porque el coche turistico no ha sido homologado como transporte de personas, tngase en cuenta que a nivel nacional todo la reglamentacin que exista y regulaba los VTA fue derogada con la abolicin de este medio de transporte, adems, el VTA como medio de transporte pblico con fines tursticos nunca ha sido regulado por el Ministerio de Transporte; de manera que el desorden es total porque en apariencia el hecho de que los coches exhiban una placa da la sensacin engaosa de que existe control por parte de las autoridades de trnsito, pero la realidad es otra toda vez que se trata de una gran irregularidad acolitada por las autoridades policivas de trnsito en la medida de que si reconocen que estos vehculos no pueden ser registrados, ni multados porque no han sido homologados por el Ministerio de Transporte, no debera 3.3.2 PROGRAMAS DE GESTIN PARA LA SOSTENIBILIDADEl destino turstico debe:a) identificar cules de sus actividades, productos y servicios pueden tener un impacto significativo sobre la sostenibilidad y realizar una evaluacin que permita determinar las prioridades de actuacin.b) documentar esta informacin y mantenerla actualizada.c) basados en esta informacin, establecer, implementar y mantener objetivos y metas cuantificables, alcanzables y coherentes con la poltica de sostenibilidad. d) establecer, implementar y mantener uno o varios programas para alcanzar sus objetivos y metas. Estos programas deben incluir: la asignacin de responsabilidades, los medios y plazos para lograrlos. e) promover la implementacin de normas tcnicas de sostenibilidad en turismo, tales como la NTS-TS 002 y la NTC 5133, entre otras.

3.5.13 NMERO DE TURISTASEl destino turstico debe:()b) determinar la capacidad de carga en sus principales atractivos tursticos.