ONGD CASI TERMINADO (ultimo).docx

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FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y RECURSOS HUMANOS ESCUELA PROFESIONAL DE NEGOCIOS INTERNACIONALES Docente PEDRO JAVE PRESENTADO POR: BLAS MALLMA, MARITZA CORTEZ PEREZ, PAOLA MELENDRES GAMARRA, MARILU RODRIGUEZ SALAZAR, ISABEL SANCHEZ, ANGELA SECCION 10 T LIMA - PERU

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FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y RECURSOS HUMANOS

ESCUELA PROFESIONAL DENEGOCIOS INTERNACIONALESDocentePEDRO JAVEPRESENTADO POR:BLAS MALLMA, MARITZACORTEZ PEREZ, PAOLAMELENDRES GAMARRA, MARILURODRIGUEZ SALAZAR, ISABELSANCHEZ, ANGELA

SECCION10 TLIMA - PERU

2015 INDICE

1.- Normatividad de la ONGD32.- Concepto de ONGD32.1.- reas de Accin:32.1.1 Programas y proyectos de desarrollo32.1.2 Incidencia Poltica32.1.3 Ayuda Comunitaria42.1.4 Comercio Justo42.2.- Financiamiento:43.1.- Religiosas:43.2.-Politicas Sindicales:43.3.- Solidarios:43.4.- Universitarios:43.5.-Internacionales:43.6.- Profesionales:53.7.- Otros:54.- Constitucin de la ONGD54.1.-Inscripcion en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ante el Gobierno Regional de Lima54.2.-:Inscripcion en el Registro de ONGs64.3.-Inscripcion en Registros Publicos64.4.- Modelos:75.- Reglamento de la Ley General de Aduanas con relacin a las ONGD (Decreto Legislativo No 1053)6.- Caso:166.1.- Importacin de Artculo167.- Anexos.178.- Bibliografas.18

1.- Normatividad de la ONGD2.- Concepto de ONGDSon asociaciones No Gubernamentales sin fines de lucro, que tiene como objetivo impulsar las polticas de desarrollo, es decir cooperacin internacional para el desarrollo de las comunidades o pases considerados como pobres.Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo; pueden ser pblicas y privadas; son creadas por voluntarios que no reciben ganancias econmicas, pero que comparten valores en solidaridad y responsabilidad ciudadana.Por qu la D?Implica la palabra desarrollo, el cual busca ms que un crecimiento econmico, busca el desarrollo en servicios pblicos, estructuras de produccin para una adecuada produccin, y polticas medioambientales adecuadas.

2.1.- reas de Accin: A continuacin se detalla las reas de accin o lneas de la accin, las cuales sirven para el desarrollo de polticas y programas que ayudan a las poblaciones del todo el mundo.2.1.1 Programas y proyectos de desarrolloEstos trabajos se basan en detectar necesidades y problemas de las comunidades y de esta manera elaborar proyectos con estrategias sostenibles.2.1.2 Incidencia PolticaExiste incidencia poltica, ya que parte de la responsabilidad poltica es erradicar la pobreza, por ello las ONGD trabajan conjuntamente con los gobiernos regionales, locales y municipales.2.1.3 Ayuda ComunitariaLa ayuda comunitaria bsica se desarrolla, muchas veces ante un desastre natural, o conflictos blicos; ayudando con los servicios bsicos: abastecimiento de agua, atencin mdica, infraestructura bsica; luego se desarrollan proyectos posteriores para el desarrollo integral a largo plazo de las poblaciones. 2.1.4 Comercio JustoEl comercio justo impulsa, en ofrecer salarios y puestos de trabajos dignos, fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, el comercio sostenible, retribucin justa a los productores y erradicar el trabajo infantil.2.2.- Financiamiento:Respecto al financiamiento estas ONGD, se financian gracias a los aportes pblicos y privados, a los ingresos generados de las mismas entidades, a las donaciones, etc.Existen varios tipos de donaciones: Donaciones de personas fsicas y jurdicas: personas naturales y jurdicas, asociaciones. Donaciones de empresas: Gracias a la colaboracin de muchas empresas privadas que generan alto nivel de ingresos. Colectas: Que se genera radicalmente en las ongd religiosas. Comercio justo: Venta de productos artesanales al exterior.3.- Tipos de ONGDExisten varios tipos de ONGD, las cuales se diferencias por su mbito de accin.3.1.- Religiosas: Este tipo de ONGD son las ms numerosas, y agrupa a las iglesias, congregaciones, religiones y grupo de asociaciones religiosas3.2.-Politicas Sindicales: Relacionada a los partidos polticos y sindicatos.3.3.- Solidarios: Se desarrolla gracias a las donaciones internacionales y nacionales.3.4.- Universitarios: Instituciones de educacin superior, que a travs de voluntariados y programas, ayudan a las poblaciones vulnerables.3.5.-Internacionales: Instituciones gubernamentales internacionales, ayuda internacional.3.6.- Profesionales: Depende la profesin aportan en gran parte al cuidado de la salud y educacin de las poblaciones.3.7.- Otros: Empresariales, ocio y tiempo libre.4.- Constitucin de la ONGDLos pasos a seguir para constituir una ONGD como asociacin civil son los siguientes: 1. Escritura de Constitucin 2 Inscripcin en los Registros Pblicos3 Inscripcin en la Sunat (Ruc)4 Nmina del Consejo Directivo vigente y de los asociados con nombres completos y documentos de identidad.

5 Plan de Actividades a realizar en los prximos 2 aos de los proyectos/ objetivos y metas programadas, sealando los recursos provenientes de Cooperacin Tcnica Internacional.

4.1.- Requisitos Para La Inscripcin En El Registro De Organizaciones No Gubernamentales De Desarrollo ONGD-PERU Ante El Gobierno Regional De Lima5 1. Solicitud dirigida al Presidente del Gobierno Regional de Lima2. Comprobante de pago por Derecho de Trmite (Ochenta nuevos Soles S/ 80.00). 3. Copia simple de la escritura de constitucin, otorgada por Notario Pblico, en el cual figure su estatuto, fines, objetivos y la vinculacin de estas con las prioridades nacionales.

4. Ficha de Registro segn formato otorgada por el Gobierno Regional de Lima.

5. Declaracin Jurada, segn formato otorgado por el Gobierno regional de Lima.

6. Copia Literal original certificada de su inscripcin en los Registros Pblicos, con una antigedad de expedicin no mayor de 03 meses calendario. 7. Copia literal que acredite su inscripcin a la SUNAT (RUC, del Organismo). 8. Plan de Actividades a realizar en los prximos dos (02) aos, precisando cronograma de programas, proyectos y actividades, indicando su localizacin, metas, presupuestos y fuentes de financiamiento.

9. Informacin bsica de los proyectos y/o actividades que se ejecuten en los prximos dos (02) aos en el mbito del Gobierno Regional de Lima, registrada en el formato otorgado por el Gobierno Regional de Lima.

10. Documentos que acrediten las coordinaciones y/o inters de Entidades Nacionales e Internacionales para brindar su apoyo para la ejecucin de los Programas, Proyectos y/o actividades previstas en su Plan de Trabajo. 4.2.- Inscripcin en el Registro de ONGsLas Organizaciones No Gubernamentales para poder operar legalmente en el Per deben ser autorizadas por el Estado. Aquellas que van a ejecutar acciones o proyectos de desarrollo debern inscribirse en el Registro de Organizaciones de Desarrollo, Receptoras de Cooperacin Tcnica Internacional (ONGD-PERU), a cargo de la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional (APCI).Los registros permiten llevar un control, hacer un seguimiento y apoyo a las actividades financiadas por la Cooperacin Tcnica Internacional, orientndolas y coordinndolas de acuerdo a las prioridades establecidas en los planes de desarrollo nacional.

Requisitos:Para la inscripcin en el Registro de ONGD-PERU, se deber presentar una solicitud, dirigida al (a) Director (a) Ejecutivo (a) de la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional (APCI), adjuntando los siguientes documentos:1. Copia simple de la escritura de constitucin, otorgada por Notario Pblico, donde figuren sus estatutos, fines y objetivos y vinculacin a las prioridades nacionales.

2. Ficha de Inscripcin, debida y obligatoriamente llenada.

3. Copia literal original, certificada de su inscripcin en los Registros Pblicos, expedida con antigedad no mayor de tres meses calendario, conteniendo as fuere el caso modificaciones a los estatutos y la nmina del Consejo Directivo vigente.

4. Nmina del Consejo Directivo vigente y de los asociados con nombres completos y documentos de identidad.

5. Informacin sobre los programas, proyectos y/o actividades a desarrollar durante un perodo de dos aos, indicando con claridad los objetivos y metas programadas, poblacin beneficiaria, ubicacin en los mbitos regional, sectorial y/o local; sealando los recursos previsibles provenientes de Cooperacin Tcnica Internacional, indicando en cada caso la fuente cooperante, pas de procedencia y el monto anual y total estimado en US$ dlares americanos.

6. Presentar la opinin favorable recabada del Sector si su mbito de operacin es nacional, o del CTAR correspondiente, si su mbito de operacin es un Departamento.En el caso de tratarse de Fundaciones, se deber presentar copia de la Resolucin de Inscripcin expedida por el consejo de Supervigilancia de Fundaciones.NOTA: Si bien no forman parte de los requisitos establecidos en el D.S. N 015-92-PCM y a efectos de conocer la trayectoria de la institucin y de sus miembros, es recomendable que presenten los siguientes documentos adicionales:- Informacin de las actividades realizadas en los ltimos dos aos relacionados con proyectos de desarrollo en beneficio de las clases ms necesitadas con las constancias respectivas.

- Breve resumen de la capacitacin y trayectoria profesional.Requisitos para Opinin Sectorial

Solicitud de acuerdo a formato, adjuntando:- Plan Operativo de la Institucin.

- Resumen de las actividades desarrolladas durante los dos (2) ltimos aos.

- Perfiles de proyectos a desarrollar con recursos de Cooperacin Tcnica Internacional, de acuerdo a la gua de solicitud de Cooperacin Tcnica Internacional establecida por la APCI.

- Esquema del marco lgico..4.3.- Inscripcin en Registros Publicos.La constitucin social se inscribe en el Registro de Personas Jurdicas dela Oficina Registral de la SUNARP: Superintendencia Nacional de losRegistros Pblicos (www.sunarp.gob.pe), correspondiente al lugar fijado como domicilio por la asociacin.La inscripcin registral es el requisito constitutivo para adquirir la condicin formal de persona jurdica.Documentos a presentar:- Formato SUNARP de solicitud de inscripcin debidamente llenado y suscrito.- Escritura pblica de constitucin de la asociacin (otorgada ante notario pblico). La escritura pblica contiene el acta de constitucin que aprueba el estatuto contenida en el Libro de Actas; as como el ndice de registro de asociados contenido en el Libro Registro de Asociados.- Recibo de pago de derechos registrales.Costo (derechos registrales):12 0.60% UIT13 por derecho de calificacin y0.24% UIT por derechos de inscripcin.Adicionalmente, por nombramiento del primer Consejo Directivo se aplican como derechos registrales, el 0.36% UIT por calificacin, y 0.24%por inscripcin.Plazo: 35 das hbiles, contados a partir del ingreso del ttulo de constitucin social a los Registros Pblicos.Datos de la entidad:- Web: www.sunarp.gob.pe- Domicilio (Oficina Registral de Lima): Av. Edgardo Rebagliati 561, Jess Mara, Lima.4.4.- ModelosSe adjuntan los siguientes modelos para constitucin de asociacin (ver anexos):a) Acta de Constitucin Socialb) Estatuto basec) Minutad) ndice Registro de Asociados

5. Reglamento de la Ley General de Aduanas con referencia a las ONGD (Decreto Legislativo N 1053)De acuerdo a la GJA-03 Ley General de Aduanas del Decreto Legislativo No. 1053, publicada el 27 de junio de 2008, Capitulo II, De la determinacin de la obligacin tributaria aduanera, en el artculo 147 Inafectaciones nos dice que estn inafectas del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento y dems disposiciones legales que las regulan: Las donaciones aprobadas por resolucin ministerial del sector correspondiente, efectuadas a favor de las entidades del sector pblico con excepcin de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado; as como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacin Internacional ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales ONGD-PERU, e Instituciones Privadas sin Fines de Lucro receptoras de Donaciones de Carcter Asistencial o Educacional IPREDAS inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional APCI.

Las donaciones efectuadas a las entidades religiosas, as como a las fundaciones legalmente establecidas cuyo instrumento de constitucin comprenda alguno o varios de los siguientes fines: educacin, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social u hospitalaria.

5.1 Importaciones para el Consumo, Procedimiento Especfico: Donaciones Provenientes del Exterior (INTA-PE.01.02)Este procedimiento fue aprobado y publicado el 13 de setiembre de 2013, mediante la resolucin 009-2013.Y tiene como base legal las siguientes leyes y reglamentos: Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N 1053, publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias. Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y normas modificatorias. Ley de Facilitacin del Despacho de Mercancas Donadas provenientes del exterior, aprobada por Ley N 28905 y publicada el 24.11.2006, en adelante la Ley. Reglamento de la Ley de Facilitacin del Despacho de Mercancas Donadas provenientes del exterior, aprobado por Decreto Supremo N 021-2008-EF, publicado el 8.2.2008, en adelante el Reglamento. Reglamento para la Inafectacin del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las donaciones, aprobado por Decreto Supremo N 096-2007-EF, publicado el 12.7.2007. Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias. Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N 029-94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias. Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013. Norma que aprueba el Acuerdo entre la Santa Sede y la Repblica del Per, Decreto Ley N 2321, publicado el 25.7.1980. Ley de Libertad Religiosa, Ley N 29635, publicada el 21.12.2010. Reglamento de la Ley de Libertad Religiosa, aprobado por Decreto Supremo N 010-2011-JUS, publicado el 27.7.2011. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. Reglamento de Organizacin y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N 115-2002-EF, publicado el 28.8.2002 y normas modificatorias. Resolucin de Contralora N 122-98-CG, Directiva sobre informacin a ser recibida por la Contralora con relacin a donaciones provenientes del exterior, publicado el 8.10.1998.

5.1.1 Aprobacin de DonacionesPara que las instituciones puedan ser acreedoras a las donaciones por parte de empresas extranjeras necesitan la aprobacin de las siguientes entidades:1.Las donaciones que se efecten a ttulo gratuito a las entidades y dependencias del Sector Pblico deben ser aprobadas por Resolucin Ministerial del sector correspondiente.2.Los sectores que expiden la Resolucin Ministerial de aprobacin correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de las siguientes entidades son:a)Ministerio de Justicia:Poder Judicial, Contralora General de la Repblica, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Pblico, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensora del Pueblo y Tribunal Constitucional.b)Ministerio de Economa y Finanzas:Banco Central de Reserva del Per, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.c)Ministerio de Relaciones Exteriores:Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacin Tcnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carcter asistencial o educacional (IPREDA), previamente inscritas en los Registros correspondientes que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional (APCI) adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.d)Presidencia del Consejo de Ministros:Poder Legislativo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.3.Para la expedicin de las resoluciones ministeriales de aprobacin de donaciones, los donatarios deben presentar ante el sector correspondiente los documentos requeridos por cada sector en concordancia con los artculos 3 y 4 del Reglamento para la Inafectacin del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por Decreto Supremo N 096-2007-EF. La tramitacin de la referida resolucin debe efectuarse con anterioridad al inicio del trmite de despacho aduanero de las donaciones.

5.1.2 Mercancas Restringidas

Para el tratamiento de las donaciones de mercancas restringidas tenemos las siguientes pautas:

1.Para la expedicin de la autorizacin de ingreso al pas de donaciones consistentes en mercancas restringidas, los donatarios deben presentar una solicitud ante el sector competente.2.Lossectores competentes deben notificar por va electrnica o remitir una copia del documento de autorizacin o denegatoria de la solicitud de ingreso de la mercanca restringida donada a la intendencia deaduana donde se tramit el despacho, dentro de las veinticuatro (24) horas de haber sido expedida.4.Transcurridos treinta (30) das calendario desde la fecha de presentacin de la solicitud sin que elsectorcompetente haya emitido la autorizacin que se requiera para el ingreso de las mercancas restringidas, sin perjuicio de la responsabilidad y acciones administrativas, civiles y penales y de cualquier ndole a que hubiera lugar, se considera que se ha obtenido dicha autorizacin.5.En el caso de donaciones que lleguen al pas junto con el equipaje acompaado de los miembros de las Misiones Profesionales Humanitarias, la autorizacin debe ser expedida y entregada en un plazo no mayor de tres (3) das hbiles, computados desde la fecha de presentada la solicitud. Transcurridos siete (7) das calendario desde la fecha de presentacin de la solicitud sin que el sector competente haya emitido la autorizacin, sin perjuicio de la responsabilidad y acciones administrativas, civiles y penales y de cualquier ndole a la que hubiera lugar, se considera que se ha obtenido dicha autorizacin.6.El donatario se compromete a no disponer o entregar al beneficiario final la mercanca restringida, cuando no cuenta con la autorizacin; en caso no obtenga la autorizacin debe poner la mercanca restringida a disposicin de la autoridad aduanera para las acciones pertinentes.

5.1.3 Tramite del Despacho1.El donatario efecta el trmite de despacho de las donaciones ante la intendencia de aduana de ingreso, mediante la presentacin fsicadel formatoDeclaracin Simplificada de Importacin (DSI) o la transmisin electrnica de una Declaracin Aduanera de Mercancas de Importacin para el Consumo (la declaracin) o DSI a travs de un agente de aduana o despachador oficial. Los procesos de registro, recepcin, revisin documentaria, reconocimiento fsico y solicitud de rectificacin electrnica de declaracin, se rigen por lo establecido en los procedimientos aduaneros correspondientes.2.El despacho aduanero de las donaciones se puede realizar mediante el formato DSI independientemente del valor de la mercanca y se rige por lo establecido en el procedimiento de Despacho Simplificado de Importacin INTA-PE.01.01, o con el formato de declaracin, y se rige por el procedimiento de Importacin para el Consumo INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A.3.Losdonatariosdeben presentar los siguientesdocumentos, segn corresponda:a)Carta o certificado de donacin.b)Resolucin Ministerialde aceptacin o aprobacin de la donacin expedida por elsector correspondiente.c)Autorizacinemitida por el sector competente en caso demercancas restringidas.d)Las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA adicionalmente, copiasimplede la constancia vigente de inscripcin en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional (APCI). La autoridad aduanera verificala vigencia de dicha constancia en el portal web de la APCI:www.apci.gob.pe.h)Cuando no se cuenta con los documentos mencionados en los incisos b) y c) segn corresponda, presentan una Declaracin Jurada conforme al Anexo 1 adjuntando:-Cuando no es mercanca restringida; copia simple del cargo de ingreso de la solicitud sin observaciones o copias simplesde la solicitud observada y del cargo del escrito de subsanacin, donde conste la fecha de recepcin del sector correspondiente.-Cuando es mercanca restringida; copia simple del cargo donde conste la fecha de recepcin de la solicitud presentada ante el sector competente.i)Solicitud de emisin de la liquidacin de cobranza por los tributos no inafectos.j)Otros, segn disposiciones propias del rgimen de importacin para el consumo.4.Cuando almomento de la numeracin de la declaracin se cuenta con toda la documentacin necesaria, segn corresponda, el agente de aduana o el despachador oficial transmite en elrubro de datos generales el cdigo 4 (donacin) en el campo tipo de tratamientoyen el rubro de documentos asociados o de soporte,el nmero y fecha de la resolucin del sector correspondiente o resolucin de inscripcin en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la SUNAT, segn corresponda a laentidad donataria. Para la inafectacin de los tributos, adicionalmente transmiteen cada serie el cdigo liberatorio aplicable, conforme al Anexo 2 del presente procedimiento.5.Cuando al momento de la numeracin de la declaracin no se cuenta con toda la documentacin necesaria, segn corresponda, el agente de aduana o eldespachadoroficial transmite en el rubro de datos generales el cdigo 4 (donacin) en el campo tipo de tratamiento y se debe presentar una declaracin jurada conforme al Anexo 1 y los dems documentos propios del rgimen de importacin para el consumo. Si las declaraciones son tramitadasenlas Intendencias de Aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo e Ilo, el agente de aduana o despachador oficial solicita la impugnacin total sin garanta y sin cancelacin de tributos en latransmisin de la numeracin de la declaracin,consignando el cdigo 07 (impugnacin total donacin) en el campo del tipo indicador. Para las dems intendencias de aduana se transmite en el rubro de datos generales de la declaracin, el cdigo 2 (impugnacin total donacin) en el campo impugnacin de donaciones. Posteriormente,el agente de aduana o el despachador oficial, presenta ante la Administracin Aduanera un expediente adjuntando los documentos a que hacen referencia los incisos h) y j) del numeral 3, literal A de la seccin VII del presente procedimiento. Efectuada la transmisinsealadaen el numeral precedente el sistemaautomticamenteregistra la declaracin con el tipo de cancelacin: impugnada sin garanta - donacin.6.Cuando al momento de la numeracin de la declaracin se cuenta con la cancelacin de los tributos no inafectos el agente de aduana o eldespachadoroficial transmite en el rubro de datos generales el cdigo 4 (donacin) en el campo tipo de tratamiento y adems debe presentar una declaracin jurada conforme al Anexo 1, la solicitud de emisin de liquidacin de cobranza por los tributos no inafectos y los documentos propios del rgimen de importacin para el consumo. Si las declaraciones son tramitadasen las intendencias de aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo e Ilo, elagentede aduana o eldespachadoroficialsolicitala impugnacin parcial sin garanta con cancelacin de tributos no inafectos, en la transmisin de la numeracin de la declaracin, consignando el cdigo 06 (impugnacin parcialdonacin) en el campo del tipo indicador. Para las dems intendencias de aduana se transmite en el rubro de datos generales de la declaracin, el cdigo 1 (impugnacin parcial donacin) en el campo impugnacin de donaciones. Posteriormente,el agente de aduana o el despachador oficial, presenta ante la Administracin Aduanera un expediente adjuntando los documentos a que hacen referencia los incisos h), i) y j) del numeral 3, literal A de la seccin VII del presente procedimiento. La autoridad aduaneradespus de la evaluacin del expediente presentado, emite lacorrespondienteliquidacin de cobranza tipo 0006: tributos no impugnados. Efectuadas la transmisin de la declaracin y la cancelacin de la liquidacin de cobranza, el sistema automticamente registra la declaracin con el tipo de cancelacin: impugnada sin garanta donacin.7.Cuando almomento de la numeracin de la DSI se cuenta con toda la documentacin necesaria, segn correspondalos donatarios,el agente de aduana o el despachador oficial,consigna o transmite el cdigo11(donacin) en la casilla 1 (tipo de operacin)yen la casilla 6.1 Descripcin de la Mercanca, el nmero y la fecha de la resolucin del sector correspondiente y/o la resolucin de inscripcin en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la SUNAT, segn corresponda. Para la inafectacin de los tributos aplicables, adicionalmente seconsignao transmiteen la casilla 6.7 de cada serie, el cdigo liberatorio aplicable, conforme al Anexo 2.8.Cuando al momento de la numeracin de la DSI no se cuenta con toda la documentacin necesaria, segn corresponda, los donatarios,el agente de aduana o el despachador oficial,consigna o transmite el cdigo 11 (donacin) en la casilla 1 (tipo de operacin)ysolicita la impugnacin total sin garanta con el cdigo 2 (impugnacin total donacin)en el campo impugnacin de donaciones, luego de lo cual elsistema automticamente registra la DSI con el tipo de cancelacin: impugnada sin garanta donacin.Posteriormente el agente de aduana o el despachador oficial, presenta ante la autoridad aduanera los documentos a que hacen referencia los incisos h) y j) del numeral 3, literal A de la seccin VII del presente procedimiento. De ser presentada la DSI directamente por los donatarios sin la intervencin de un agente de aduana o un despachador oficial, la autoridad aduanera, despus de la evaluacin del expediente presentado, registra en el mdulo de Despacho Simplificado de Importacin el cdigo 11 (donacin) en la casilla 1 de la DSI (tipo de operacin) y el cdigo 2 (impugnacin total donacin) en el campo impugnacin de donaciones. Efectuada la transmisin o registro del cdigo 2 antes mencionado, el sistema automticamente registra la DSI con el tipo decancelacin: impugnada sin garanta donacin.9.Cuando al momento de la numeracin de la DSI se cuenta con la cancelacin de los tributos no inafectos los donatarios,el agente de aduana o el despachador oficial,consigna o transmite el cdigo 11 (donacin) en la casilla 1 (tipo de operacin)y solicita la impugnacin parcial sin garanta con cancelacin de tributos no inafectos con el cdigo 1 (impugnacin parcial donacin) en el campo impugnacin de donaciones. Asimismo, mediante expediente solicita la emisin de la liquidacin de cobranza por los tributos no inafectos (tributos no impugnados).La autoridad aduanera, despus de la evaluacin del expediente ylos documentos a que hacen referencia lo incisos h), i) y j)del numeral 3, literal A de la seccin VII del presente procedimiento, emite la correspondiente liquidacin de cobranza tipo 0006 - tributos no impugnados. Si el donatario presenta directamente la DSI ante la Administracin Aduanera, la impugnacin parcial sin garanta es solicitada a travs de la DSI y se emite la liquidacin de cobranza por los tributos no inafectos (tributos no impugnados) y se registra en el mdulo de Despacho Simplificado de Importacin, el cdigo 1 (impugnacin parcial donacin) en el campo impugnacin de donaciones. Efectuada la transmisin o registro del cdigo 1 antes mencionado y la cancelacin de la liquidacin de cobranza, el sistema automticamente registra la DSI con el tipo decancelacin: impugnada sin garanta donacin.

5.1.4 Comunicacionesdelsector correspondiente1.La autoridad aduanera dentro de las veinticuatro (24) horas de autorizado el levante de las mercancas, comunica el hecho mediante correo electrnico al funcionario que figura en el portal del sector correspondiente, consignando el nombre del donatario, su domicilio, el nmero de expediente de ingreso de la solicitud, el documento de transporte y el nmero de la declaracin.2.Transcurrido el plazo de treinta (30) das hbiles computado desde la fecha del levante de las mercancas, sin que la intendencia de aduana haya recibido comunicacin escrita o electrnica del sector correspondiente sobre la resolucin de aceptacin oaprobacin, o denegatoria de ladonacin, se debe considerar aprobada la donacin por parte del sector correspondiente y se da por regularizado el despacho para efectos tributarios y aduaneros, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales y de cualquier ndole que correspondan a la entidad que debi aceptar o aprobar la donacin.5.1.5Regularizacin delDespachode Donaciones1.Los donatarios que no hayan presentado todos los documentos requeridos deben presentar, dentro del plazo de treinta (30) das hbiles computado desde el da siguiente del levante de la donacin,los documentos faltantes a la intendencia de aduana segnel tratamiento tributario aplicable, indicando el cdigo liberatorio al que se acoge, conforme al Anexo 2 del presente procedimiento.2.De encontrarse conforme la documentacin presentada, la autoridad aduanera procede aregularizarla declaracin o DSI, registrando en el sistema el cdigo liberatorio que resulte aplicable en cada serie,conforme al Anexo 2 del presente procedimiento, y cuando corresponda registra en el campo respectivo: el nmero y fecha de la resolucin de aceptacin o aprobacin de la donacin, el sector correspondiente, los cdigos de los documentos de control en caso de autorizacin de mercanca restringida y el nmero y fecha de la carta de donacin en caso de no haberse presentado durante el despacho; y reliquida el monto de los tributos en la declaracin.3.Si producto de la reliquidacin existiese deuda pendiente por cancelar, la autoridad aduanera notifica al declarante para que, en el plazo de cinco (5) das hbiles computado desde el da siguiente de notificado, cancele la deuda pendiente de pago. Vencido el plazo otorgado sin haberse efectuado la cancelacin, se emite la resolucin de determinacin del cobro de la deuda pendiente de pago.4.De no encontrarse conforme la documentacin presentada, la autoridad aduanera notifica al declarante para que, en el plazo de diez (10) das hbiles computado desde el da siguiente de notificado, subsane las deficiencias encontradas. Vencido el plazo otorgado sin haberse efectuado la subsanacin correspondiente y de existir incidencia tributaria, seemite la resolucin que dispone el cobro de la deuda pendiente de pago.5. De no presentarselas resoluciones de aceptacin o aprobacin de la donacin que deben emitir los sectores correspondientes, la autoridad aduanera, previa evaluacin aplica la resolucin ficta positiva establecida en el artculo2 de la Ley concordante con el artculo 8 de su Reglamento. Si con posterioridad a la aplicacin de la resolucin ficta positiva la Administracin Aduanera detecta la existencia de una resolucin denegatoria, debe dar cuenta de este hecho al sector correspondiente para las acciones que considere pertinentes.6.De no presentarsela autorizacin del sector competente en el caso de mercancas restringidas, la autoridad aduanera notifica al donatario para que en un plazo de cinco (5) das hbiles computados a partir del da siguiente de recibida la notificacin, presenteuna declaracin jurada en la que exprese no haber recibido del sector competente comunicacin escrita o electrnica denegando su solicitud. Presentada la referida declaracin jurada y previa evaluacin, la autoridad aduanera aplica el silencio administrativo positivo establecido en el artculo4 de la Ley concordante con el artculo 11 de su Reglamento, dando cuenta al sector competente este hecho para las acciones que considere pertinentes. Transcurrido el plazo sin que el donatario haya dado respuesta, la autoridad aduanera lo notifica para que en un plazo decinco (5) das hbiles computados a partir del da siguiente de recibida la notificacin, ponga a disposicin de la Administracin Aduanera la mercancarestringida y se determine las acciones correspondientes.7.La intendencia de aduanadentro de los diez (10) dascalendarioposteriores a cada trimestre, comunica a la Contralora General de la Repblicaconforme a la normativa expedida por esta, la informacin relativa a todas las donaciones cuyosdonatarios han incumplido conpresentar la documentacin correspondiente.8.Culminada la etapa de conclusin de despacho, la Intendencia Nacional de Prevencin de Contrabando y Fiscalizacin Aduanera, en el mbito de su competencia, efecta el control y fiscalizacin posterior de los despachos de donaciones.

6.- Caso:6.1.- Importacin de Artculo7.- AnexosANEXO 1DECLARACIN JURADASeor Intendente de AduanaConforme a lo dispuesto en la Novena Disposicin Complementaria Final de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N 1053 y a lo previsto en la Tercera Disposicin Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF, con relacin al trmite de donacin, declaro bajo juramento lo siguiente:1.Descripcin de la mercanca a llenar en caso no se cuenta con carta o certificado de donacin (*)Que la mercanca presentada a despacho corresponde a una donacin proveniente del pas...., efectuada con fecha., por el donante............a favor de ., conforme al siguiente detalle:CANTIDADDESCRIPCINESTADOORIGENVALOR FOB US $.................................

ANEXO 2CDIGOS LIBERATORIOSCDIGO LIBERATORIODONATARIOBASE LEGALA/VIGVISCIPMD/ET/SM/I

2000IMPORTACIN DEMERCANCASDONADAS A FAVOR DE FUNDACIONESLGA art. 147 inc. f).0SSS0SS

2001

IMPORTACIN DE MERCANCAS DONADAS A FAVOR DE ENTIDADES RELIGIOSASLGA art. 147 inc f); Ley IGV art. 2 inc. e) num. 1 y art. 67;D.S. N 029-94-EF art. 2.00000SS

2002IMPORTACIN DE VEHCULOS DONADOS A FAVOR DE ENTIDADES RELIGIOSASLGA art. 147 inc. f); Ley IGV art. 2 inc. e) num. 1 y art. 67;D.S. N 029-94-EF art. 2.00000SS

3806IMPORTACIN DEMERCANCASDONADAS A FAVOR DEL SECTOR PBLICO, SUS ENTIDADES Y DEPENDENCIAS, EXCEPTO EMPRESASLGA art. 147 inc. e); Ley IGV art. 2 inc. k) y art. 67.00000SS

3807IMPORTACIN DE VEHCULOS DONADOS A FAVORDEL SECTOR PBLICO, SUS ENTIDADES Y DEPENDENCIAS, EXCEPTO EMPRESASLGA art. 147 inc. e); Ley IGV art. 2 inc. k) y art. 67.00000SS

3808

IMPORTACIN DE VEHCULOS DONADOS A FAVOR DE ENIEX, ONGD-PERU E IPREDAS REGISTRADAS EN APCILGA art. 147 inc. e); Ley IGV art. 2 inc. k) y art. 67.00000SS

3809IMPORTACIN DE MERCANCAS DONADAS A FAVOR DE ENIEX, ONGD-PERU E IPREDAS REGISTRADAS EN APCILGA art. 147 inc. e); Ley IGV art. 2 inc. k) y art. 67.00000SS

Fuente: SUNAT

LGA: Ley General de AduanasLey IGV: T.U.0. Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al ConsumoA/V: Derechos Arancelarios Ad-ValoremIGV: Impuesto General a las VentasISC: Impuesto Selectivo al ConsumoIPM: Impuesto a la Promocin MunicipalD/E: Derecho EspecficoT/S: Tasa por Servicio de Despacho AduaneroM/I: Multas e Intereses0: No pagaS: Si paga

8.- Bibliografas

Solidaridad en Internet .Recuperado el 21 de mayo del 2015 de www.risolidaria.gob.peRegistros Pblicos .Recuperado el 21 de mayo del 2015 de www.sunarp.gob.peONGD. Recuperado el 22 de mayo del 2015 de http://www.congdcar.org/es/sensibilizacion/efecto-mariposa/queesunaongd.htmlSunat. Recuperado el 22 de mayo de http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/inta-pe-01-02.htmSunat. Recuperado el 22 de mayo de http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-03.htm

ONGDPgina 9