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Superintendencia de Pensiones OF-DDN-21-XX OFICIO ORDINARIO ANT.: Proyecto de Ley que establece beneficios de pensión anticipada para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales, boletín N° 13.853-13. MAT.: Instruye medidas para implementar la solicitud de beneficios como enfermo terminal, de acuerdo al artículo tercero transitorio de la Ley de pensión para enfermos terminales. DE: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES A: SEÑORES GERENTES GENERALES DE AFP Como es de su conocimiento, con fecha 21 de enero del 2021 se aprobó por unanimidad en ambas cámaras del Congreso el proyecto de Ley, boletín N° 13.853-13, que modifica el DL 3.500 de 1980, estableciendo beneficios para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales, encontrándose próximo a su publicación en el Diario Oficial. En adelante “la ley”. La referida ley establece en su artículo tercero transitorio que a contar del primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley y hasta el 30 de junio de 2021, aquellos afiliados o pensionados que estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud a que se refiere el decreto supremo N°22, 2019, del Ministerio de Salud, para el Problema de Salud N°4, sólo por cuidados paliativos en cáncer avanzado y, a su vez, por los diagnósticos que se indican en dicho artículo, podrán acceder a los beneficios contemplados en el artículo 70 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se incorpora por la referida ley, sin que su enfermedad o condición sea certificada por los Consejos Médicos a que se refiere aquella. A continuación se transcribe el referido artículo tercero transitorio: “Artículo Tercero: A contar del primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley y hasta la entrada en vigencia de su articulado permanente, podrán acceder a los beneficios contemplados en el artículo 70 bis del decreto ley N° 3.500 de 1980, que se incorpora por esta ley, sin que su enfermedad o condición sea certificada por los Consejos Médicos a que se refiere ella, los afiliados o pensionados que estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud a que se refiere el decreto supremo N°22, 2019, del Ministerio de Salud , para el Problema de Salud N°4, sólo por cuidados paliativos en cáncer avanzado y, a su vez, por los diagnósticos que se indican a continuación: -Glioblastoma cerebral en progresión con radio y quimioterapia; -Meduloblastoma cerebral en progresión;

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OFICIO ORDINARIO

ANT.: Proyecto de Ley que establece beneficios de pensión anticipada para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales, boletín N° 13.853-13.

MAT.: Instruye medidas para implementar la

solicitud de beneficios como enfermo terminal, de acuerdo al artículo tercero transitorio de la Ley de pensión para enfermos terminales.

DE: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES A: SEÑORES GERENTES GENERALES DE AFP Como es de su conocimiento, con fecha 21 de enero del 2021 se aprobó por unanimidad en ambas cámaras del Congreso el proyecto de Ley, boletín N° 13.853-13, que modifica el DL 3.500 de 1980, estableciendo beneficios para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales, encontrándose próximo a su publicación en el Diario Oficial. En adelante “la ley”. La referida ley establece en su artículo tercero transitorio que a contar del primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley y hasta el 30 de junio de 2021, aquellos afiliados o pensionados que estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud a que se refiere el decreto supremo N°22, 2019, del Ministerio de Salud, para el Problema de Salud N°4, sólo por cuidados paliativos en cáncer avanzado y, a su vez, por los diagnósticos que se indican en dicho artículo, podrán acceder a los beneficios contemplados en el artículo 70 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se incorpora por la referida ley, sin que su enfermedad o condición sea certificada por los Consejos Médicos a que se refiere aquella. A continuación se transcribe el referido artículo tercero transitorio: “Artículo Tercero: A contar del primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley y hasta la entrada en vigencia de su articulado permanente, podrán acceder a los beneficios contemplados en el artículo 70 bis del decreto ley N° 3.500 de 1980, que se incorpora por esta ley, sin que su enfermedad o condición sea certificada por los Consejos Médicos a que se refiere ella, los afiliados o pensionados que estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud a que se refiere el decreto supremo N°22, 2019, del Ministerio de Salud , para el Problema de Salud N°4, sólo por cuidados paliativos en cáncer avanzado y, a su vez, por los diagnósticos que se indican a continuación: -Glioblastoma cerebral en progresión con radio y quimioterapia; -Meduloblastoma cerebral en progresión;

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2 -Meningitis carcinomatosa de cualquier cáncer; -Cáncer de pulmón con metástasis a distancia múltiple; -Cáncer de esófago en progresión; -Cáncer gástrico metastásico a distancia en al menos dos sitios (ejemplo hígado y/o pulmón); -Cáncer gástrico con metástasis peritoneales; -Cáncer gástrico con metástasis hepáticas múltiples; -Cáncer hepatobiliar con metástasis peritoneales; -Cáncer hepatobiliar con metástasis hepáticas múltiples; -Cáncer de intestino delgado con metástasis peritoneales ; -Cáncer de páncreas y vesícula biliar metastásico; -Cáncer colo-rectal metastásico en progresión; -Hepatocarcinoma avanzado sin opción de trasplante; -Cáncer testicular metastásico en progresión a quimioterapia de segunda línea; -Sarcoma partes blandas metastásico a distancia; -Osteosarcoma metastásico en progresión; -Melanoma metastásico en progresión; -Cualquier cáncer metastásico en ECOG 4 y sin posibilidad de tratamiento sistémico; -Cualquier cáncer con metástasis cerebral múltiple (más de 3); -Cualquier cáncer metastásico a distancia que no puede hacerse tratamiento antineoplásico; y -Cáncer origen desconocido metastásico. Para acceder al beneficio establecido en el artículo 70 bis que incorpora esta ley, desde la fecha de publicación de la ley y con anterioridad a la entrada en vigencia de las reglas permanentes de esta será suficiente la presentación ante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones de un certificado emitido por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos, o su similar, del establecimiento público o privado en donde está siendo tratado el solicitante, que acredite que se encuentra recibiendo los cuidados paliativos por los diagnósticos antes señalados. El beneficio precedentemente indicado deberá otorgarse, en el caso que corresponda, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Dentro del mismo plazo, la Administradora deberá verificar los siguientes antecedentes: i) calidad de afiliado activo o pensionado del solicitante, según corresponda; ii) existencia de fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual del afiliado; iii) acreditación de beneficiarios de pensión de sobrevivencia; y iv) cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia. Los afiliados cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, para acceder al Aporte Adicional correspondiente, deberán solicitar la calificación de invalidez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del decreto ley 3.500, de 1980 en un procedimiento prioritario conforme a la normativa vigente. Para el cálculo del aporte adicional a que se refiere el artículo 53 del citado decreto ley se considerará el saldo existente en la cuenta de capitalización individual del afiliado, incluido el bono de reconocimiento, si corresponde, a la fecha de presentación de la solicitud de este beneficio.”

Para acceder al beneficio, el afiliado deberá presentar una solicitud en la Administradora en la cual mantenga vigente su afiliación, a través de cualquiera de los canales de servicio de la AFP. De esta forma, la solicitud para acceder al beneficio de enfermo terminal deberá estar disponible en los canales presenciales, remotos y digitales de la AFP. Las Administradoras deberán disponer de una casilla única de correo electrónico administrado en forma centralizada en el que recepcionarán directamente los certificados emitidos por el

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médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos, o su similar, del establecimiento público o privado en donde está siendo tratado el solicitante, que acredite que se encuentra recibiendo los cuidados paliativos por los diagnósticos señalados en el artículo tercero transitorio antes transcrito. Una vez recibido, la AFP lo debe adjuntar a la solicitud del beneficio. Si la solicitud se ingresa a través del Sitio Web u otro canal digital, debe implementarse a través de un formulario electrónico e incluir la funcionalidad que permita al afiliado, para que en situaciones excepcionales, adjunte el certificado emitido por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos. En forma complementaria, en caso de contingencia o indisponibilidad del Sitio Web o de sus canales digitales implementados, la AFP deberá implementar un correo electrónico a través del cual el afiliado pueda remitir su solicitud y el certificado emitido por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos. La solicitud también deberá ser recibida a través del Contact Center de la AFP, para lo cual la AFP deberá contar con ejecutivos especializados de asistencia que acompañen al afiliado en todo el proceso de ingreso de la solicitud y acreditación de su condición. No obstante lo anterior, la AFP deberá contar con un número de teléfono de contacto para este beneficio, sin costo para el afiliado, para entregar información sobre el beneficio. orientación y apoyo a los usuarios en el proceso de ingreso de las solicitudes. Al respecto, las AFP deben optimizar el IVR (respuesta de voz interactiva) para que los afiliados tengan una opción exclusiva para este beneficio. En todos los canales presenciales la AFP deberá dar atención preferencial a estos afiliados y a sus representantes, para ello debe tener una opción específica en el sistema de gestión de fila, que identifique este tipo de usuarios y el anfitrión de la sucursal deberá poder direccionar al afiliado al módulo que se le asigne para su atención preferencial. I. Implementación del beneficio de pensión anticipada para enfermos terminales

Se imparten a continuación instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones, para proveer información clara y oportuna a los afiliados y pensionados sobre el beneficio de pensión anticipada para enfermos terminales, autorizado mediante la ley, y su adecuada implementación. 1. Difusión y servicio La Administradora deberá comunicar a través de distintos canales y medios, a los afiliados y público en general, sobre este beneficio y la forma en que los afiliados lo podrán obtener. La comunicación deberá explicar en lenguaje simple las características del beneficio, los requisitos que los afiliados y pensionados deben cumplir para obtenerlo y los canales de atención habilitados por la AFP para recibir las solicitudes.

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En todas las comunicaciones la AFP debe enfatizar que este beneficio no tiene costo para los afiliados y pensionados. y que se puede requerir directamente en los canales de atención de la AFP. Para efectos de consultas, la AFP deberán habilitar una casilla de contacto en el Sitio Web o en sus canales digitales, además del número de teléfono, sin cobro, para que los afiliados y pensionados puedan ingresar consultas y recibir orientación. Los canales digitales distintos del Sitio Web deberán contar con un acceso visible y fácil de activar para que el afiliado o pensionado que ha recibido o accedido a los canales de comunicación de la AFP, pueda ingresar inmediatamente al flujo para suscribir la solicitud. Considerando las consultas y requerimientos que enfrentarán las Administradoras, éstas deberán tomar las medidas necesarias para: a) Capacitar al personal encargado de la atención, respecto del contenido de la ley, así como

del flujo del proceso del beneficio, incluyendo la forma y el plazo de pago una vez certificada la autenticidad de la solicitud.

b) Procurar el más alto Up Time de su Sitio Web y la estabilidad de sus servicios en ese canal

y en los otros canales digitales, reforzándolos para evitar su saturación. c) Optimizar la atención en sus agencias. En este sentido, las Administradoras deberán

entregar atención preferencial para atender estas solicitudes. d) En relación con los canales de atención presenciales, las Administradoras deberán adoptar

todas las medidas de seguridad emanadas de la autoridad sanitaria, que sean necesarias para resguardar la salud de las personas, adoptando en tal sentido medidas para prevenir aglomeraciones que puedan significar un riesgo para la salud de los afiliados y pensionados, considerando la actual crisis sanitaria.

e) Reforzamiento de sus canales de atención.

i. Con el objeto exclusivo de proporcionar atención a los afiliados y pensionados por

motivo del beneficio a que se refiere la ley, se autoriza la contratación de servicios telefónicos externos y centros de atención presenciales, en los que se habiliten módulos para la atención de este beneficio.

ii. Estos nuevos canales de atención habilitados podrán operar con personal

capacitado en este beneficio, que excepcionalmente no requerirán número único de inscripción al que se refiere el número 19 del Capítulo I, del Título IX del Libro V del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. Lo anterior, será también aplicable

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a la contratación de personal a cargo de responder consultas a través de distintos canales digitales, siempre y cuando su dedicación sea exclusiva para atender requerimientos derivados de la ley y por lo tanto, la permanencia de este personal o servicios no podrá exceder la vigencia del período transitorio.

Para estos efectos, la Administradora deberá capacitar adecuadamente a quienes presten este servicio y tomar las correspondientes medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad de la información a que tengan acceso.

f) Ejecutar todas las acciones tendientes a optimizar el servicio a sus afiliados, de manera tal

que estos puedan tramitar sus solicitudes y efectuar sus consultas y reclamos, preferentemente a través de sus canales remotos.

Asimismo, podrán efectuar campañas de información a través de medios de comunicación masivos abordando el procedimiento para la solicitud del beneficio y el pago del mismo, enfatizando que los afiliados privilegien los canales remotos tanto para la solicitud, como para el pago. Estas campañas podrán realizarse conjuntamente entre todas las AFP. 2. Derecho a solicitud de beneficios como enfermo terminal

Tienen derecho a efectuar una solicitud de beneficios como enfermo terminal los afiliados o pensionados que estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud (GES) a que se refiere el Decreto Supremo N°22, de 2019, del Ministerio de Salud, para el Problema de Salud N°4, sólo por cuidados paliativos en cáncer avanzado y, a su vez, por los diagnósticos que se indican en el inciso tercero transitorio de la ley.

3. Implementación de aplicación para acceder al beneficio

A contar del 1 de abril de 2021, a más tardar a las 9:00 a.m., las Administradoras deberán tener habilitado en el Home de su sitio público un acceso que conduzca directamente a una aplicación informática para el ingreso de la solicitud del beneficio del artículo 70 bis que introduce la ley al DL 3.500, de 1980, el que deberá:

a) Contener la ley, destacando que hasta el 30 de junio de 2021 sólo podrán solicitar

beneficios como enfermos terminales aquellos afiliados o pensionados que estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud a que se refiere el decreto supremo N°22, 2019, del Ministerio de Salud, para el Problema de Salud N°4, sólo por cuidados paliativos en cáncer avanzado.

b) Contar con un amplio set de preguntas y respuestas asociadas a la solicitud del beneficio,

en un lenguaje claro que facilite su comprensión. c) Permitir al requirente consultar la AFP de afiliación.

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El acceso directo a que se refiere este número podrá ser desarrollado de manera individual por cada AFP o podrá ser compartido entre todas ellas.

4. Solicitud del beneficio

El formato de la solicitud por cualquier vía, deberá requerir la siguiente información: • N° solicitud (Correlativo AFP. código AFP. Mes y año). • Fecha de la solicitud. • Nombre de la AFP. • RUT solicitante. • Serie o número de documento. • Nombre del solicitante. • Fecha de nacimiento. • Género/sexo. • Domicilio del solicitante o lugar de reposo con los siguientes campos: Calle, N°,

Departamento o casa, Villa o población, Comuna, Ciudad, Región. • Primer teléfono de contacto (obligatorio). • Segundo teléfono de contacto (obligatorio). • Correo electrónico. • Previsión de Salud: ISAPRE, FONASA • Tipo de afiliados, deberá seleccionar una de las siguientes opciones: afiliado activo,

pensionado por vejez, pensionado por invalidez total, pensionado por la Ley 16744, pensionado por invalidez parcial transitoria y pensionado por invalidez parcial definitiva.

• En el caso de encontrarme cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia autorizo a la AFP para que suscriba a mi nombre la Solicitud de Calificación de Invalidez: SI/NO.

• Declaración de beneficiarios de pensión de sobrevivencia (Nombre, Rut, Relación de parentesco, Fecha de nacimiento, sexo y condición de invalidez).

• En el caso de corresponder autorizo a la AFP para que suscriba a mi nombre la Solicitud de Aporte Previsional Solidario: (SI/NO).

• Solicito traspaso de Aporte Previsional Voluntario (SI/NO), indicar las instituciones autorizadas o AFP.

• Solicito traspaso de fondos de mi cuenta de ahorro voluntario (SI/NO), indicar AFP • Indico tener Depósitos Convenidos (Si/NO), indicar las instituciones autorizadas o AFP. • Indico tener Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (SI/NO), indicar las instituciones

autorizadas o AFP. • Modalidad de pago del beneficio: efectivo indicando los proveedores, depósito en cuentas

corrientes, vista o de provisión de fondos de instituciones bancarias, financieras o cajas de compensación y vale vista Para lo anterior deberá informar el N° de cuenta, Tipo de cuenta y nombre de la entidad. Respecto a la cuenta informada para el pago, las Administradoras deberán incluir un mensaje que señale: “No está autorizado el depósito

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en cuentas bipersonales (con más de un titular), ni en cuentas digitales con procesos de apertura no presenciales, evite el rechazo de su solicitud”.

• Mandato o declaración jurada: SI/NO:

- Datos mandatario o representante, en caso de ser SI: Nombre, RUT, primer teléfono de contacto, segundo teléfono de contacto, correo electrónico.

• Nombre y RUT de encargado de la AFP que verificó la identidad del afiliado. • Opción para adjuntar el certificado emitido por el médico jefe de la Unidad de Cuidados

Paliativos. Debe permitir adjuntar documentos en pdf. • Opción para adjuntar mandato. Debe permitir adjuntar documentos en pdf. El formulario de solicitud deberá incluir instrucciones de llenado y opciones de ayuda contextual para apoyar el ingreso de datos. Recepción de certificados médicos por parte de las Administradoras Las Administradoras deberán disponer de una casilla única de correo electrónico administrado en forma centralizada en el que recepcionarán directamente los certificados emitidos por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos correspondiente. Una vez recibido, la AFP lo debe adjuntar a la solicitud del beneficio. Las AFP podrán validar las direcciones de correo electrónico desde donde se envíe el certificado, verificando que la extensión u origen del correo electrónico coincidan con las incluidas en el listado de correos de las diferentes unidades de cuidados paliativos del país, el que será enviado por la Superintendencia. En casos excepcionales, el afiliado o su representante podrán acompañar o adjuntar a la solicitud el respectivo certificado emitido por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos, o su similar, del establecimiento público o privado en donde está siendo tratado el solicitante, que acredite que se encuentra recibiendo dichos cuidados por los diagnósticos señalados en el artículo tercero transitorio de la ley, el que estará disponible exclusivamente en las unidades de cuidados paliativos de todo el país La Administradora podrá además solicitar a la ISAPRE correspondiente, una certificación de que el afiliado se encuentra recibiendo cuidados paliativos en cáncer avanzado, para el Problema de Salud N°4. Revisión de la solicitud El primer dato a requerir para el llenado de la solicitud, debe ser el número de cédula de identidad del afiliado o pensionado, incluyendo la serie o número de documento, con el cual la Administradora deberá verificar en línea la calidad de afiliado a ella, no permitiendo continuar el ingreso de datos de no validarse correctamente dicha calidad. Con dicho dato, deberá además verificar si se trata de un afiliado activo o pensionado con saldo en su cuenta de

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capitalización individual de cotizaciones obligatorias o de afiliado voluntario, no permitiendo continuar el ingreso de datos si posee saldo cero en ambas cuentas a menos que tenga Depósitos Convenidos o solicite traspaso de APV. En los casos anteriores, deberá informar en línea al afiliado el motivo por el cual no le permite continuar con el proceso. Además de la validación de la cédula de identidad, la AFP deberá autentificar, a los afiliados que ingresen las solicitudes del beneficio en los canales digitales y remotos, a través de los mecanismos de autentificación que tenga implementados, tales como: clave de acceso, clave de seguridad, desafío de preguntas y otros. En el caso de los canales presenciales el afiliado podrá autenticarse además, a través de biometría de huella digital. La solicitud debe requerir una doble digitación de la serie o número de documento de la cédula de identidad, dirección de correo electrónico, número de teléfono, y número de cuenta bancaria, o de instituciones financieras, incluyendo cooperativas de ahorro y crédito, y cuentas de provisión de fondos en cajas de compensación, no dando la posibilidad de copiar la información previamente ingresada y rechazando la información en caso de no ser coincidente. En el caso de la serie o número de documento de la cédula de identidad sólo se debe permitir el ingreso de letras mayúsculas. Deberá validar asimismo que los campos de correo electrónico y teléfono cumplan con la estructura de éstos. En caso que el afiliado no complete los campos de información referidos a ahorros voluntarios la Administradora deberá igualmente permitir avanzar en la suscripción del formulario de solicitud del beneficio. Además del certificado médico, deberá adjuntarse a la solicitud, copia de la cedula de identidad, por ambas caras, tanto del solicitante como del mandatario, si corresponde. Una vez realizado el ingreso de la solicitud y la Administradora reciba el certificado emitido por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos correspondiente, la Administradora deberá otorgar el beneficio, en el caso que corresponda, dentro de los cinco días hábiles siguientes. 5. Solicitudes de beneficios por mandato o declaración jurada La solicitud de beneficios por mandato o declaración jurada podrá realizarse principalmente por vía remota a través de la página Web de la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones o a través de los canales digitales habilitados para ello, conforme a lo indicado en el párrafo siguiente. Los solicitantes podrán presentar la solicitud de acuerdo a lo especificado en el número 4. anterior, a través de mandatarios que cuenten con un mandato o poder general amplio, vigente, otorgado por quien solicita los beneficios. Alternativamente, el solicitante podrá otorgar un mandato especial simple de acuerdo al formulario establecido en los anexos de este oficio. Asimismo, se autorizan mandatos con firma electrónica avanzada, de acuerdo a la ley N°

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19.799, con los debidos resguardos para evitar la ocurrencia de fraudes. El sitio web y los canales digitales, deben tener la opción para que el mandatario adjunte los respectivos mandatos. Las solicitudes presenciales, incluyendo aquellas por mandato, se sujetarán a las mismas disposiciones que aquéllas presentadas a través del sitio web de las Administradoras, particularmente, en lo relativo a la información a proporcionar de parte del solicitante, así como la información que debe entregarle la administradora. En caso que el afiliado no pueda expresar su voluntad y no hubiese otorgado mandato o poder general amplio, entonces el tramité podrá ser realizado por quienes presenten una declaración jurada, de acuerdo al formato establecido en los anexos de este oficio. La declaración jurada deberá indicar la calidad de cónyuge o conviviente civil del solicitante, parentesco en primer grado de consanguinidad o calidad de cuidador del solicitante. Las declaraciones juradas que se presenten deberán contener el siguiente mensaje: “El declarante que, con el objeto de obtener o facilitar la obtención indebida de los beneficios que establece la ley, para sí o para terceros, ocultare la identidad de todos o alguno de los beneficiarios; proporcionaren antecedentes falsos o dolosamente ocultaren antecedentes fidedignos, en perjuicio del solicitante, de una Administradora, de una Compañía de Seguros o del Fisco, serán sancionados con las penas que establece el artículo 467 del Código Penal.” La Administradora deberá proveer todos los mecanismos que aseguren la integridad y confidencialidad de la información presentada y deberá dejar registro del trámite y de los documentos que se presenten.

6. Mecanismos de seguridad para la presentación de la solicitud Solicitudes digitales Vía internet Cuando la solicitud sea efectuada a través del sitio web, canales digitales y canales remotos, la Administradora deberá implementar además de la validación de la cédula de identidad mecanismos de autentificación remota que permitan validar la identidad del afiliado que suscriba la solicitud en línea o en forma remota. El afiliado o pensionado se podrá autentificar con su clave de seguridad, desafío de preguntas u otro mecanismo que la AFP implemente para validar la identidad del trabajador y mitigar el riesgo de fraude. También se autoriza de manera opcional la utilización de la clave simple entregada a los afiliados, para que suscriban la solicitud del beneficio del artículo 70 bis, a través del Sitio Web, cuando no tengan Clave de Seguridad y su cédula de identidad esté bloqueada o vencida. Sin embargo, en este último caso, la AFP deberá extremar las medidas de control de

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validación de las solicitudes que se ingresen con este mecanismo, de tal forma de mitigar la ocurrencia de fraudes. Los mecanismos que la AFP implemente, distintos de los ya en aplicación, deben contar con la evaluación de riesgos de la Gerencia de Riesgo de la AFP.

Solicitudes presenciales Cuando la solicitud sea efectuada de manera presencial, la Administradora deberá requerir la presentación de la cédula de identidad de los afiliados y además, podrá validarlo con su huella digital u otro mecanismo de autentificación implementado por la AFP.

Además, en el caso de solicitantes en Chile con cédula de identidad bloqueada o vencida más allá del plazo establecido en los Decretos N° 32 y N° 34, de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las Administradoras deberán implementar el ingreso de la solicitud autenticando con huella digital al afiliado solicitante.

7. Solicitudes por servicio telefónico (call center) Las Administradoras deberán implementar procedimientos para la recepción de solicitudes a través de servicio telefónico, las que se sujetarán a las mismas instrucciones que las solicitudes efectuadas a partir del sitio web o canales digitales, en particular, lo relativo a la información a proporcionar al solicitante.

En este caso, las atenciones deberán ser grabadas, informando de ello al afiliado o pensionado y estar disponibles para la fiscalización de esta Superintendencia.

Se entenderá que la fecha de solicitud será a contar de la recepción de los documentos establecidos en el número 4.

8. Validación de la solicitud

La administradora deberá validar el RUT y la serie o número de documento asociado a la cédula de identidad del afiliado con el Servicio de Registro Civil e Identificación o con algún proveedor que preste este servicio a la AFP. La validación de la cédula de identidad deberá incluir que en caso que esté vencida, no lo sea por más del tiempo autorizado por los Decretos N° 32 y N° 34, de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o de aquellos que los modifiquen o reemplacen. Igualmente, deberá validar que la cédula no se encuentre bloqueada.

Las Administradoras deberán validar la información relativa a la cuenta informada por el solicitante para el depósito del monto del excedente y para el pago de la renta temporal y su concordancia con el número de cédula de identidad informado. Las Administradoras en la

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validación deberán incluir el hecho que no se trate de una cuenta bipersonal.

La AFP también deberá validar la coincidencia de los nombres y RUT del certificado emitido por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos, adjunto a la solicitud, con aquellos que corresponden al afiliado. Además, deberá verificar que el informe se encuentre debidamente llenado en todos sus campos y deberá verificar que el RUT del médico que emitió el certificado se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Deberá adicionalmente comprobar que el certificado esté debidamente timbrado y firmado y cuente con membrete que identifique al establecimiento y a la unidad de cuidados paliativos que lo emitió.

Las Administradoras deberán comunicar, dentro del plazo de cinco días, a los afiliados y pensionados y a quien lo hubiese representado en la presentación de la solicitud, si ésta fue aceptada o se rechazó, indicando en este último caso, con detalle, las razones de ello, evitando mensajes generales que no permitan al solicitante conocer con exactitud la información a corregir o la situación que dio origen al rechazo. En la comunicación que informa el rechazo, se deberá indicar que se deberá realizar una nueva solicitud y consecuentemente, el plazo para el pago del beneficio se contará desde la fecha de la nueva solicitud, si corresponde. Si la solicitud tuviese un error formal y pudiese ser corregida, la Administradora deberá realizar la corrección y no rechazará la solicitud.

Una vez aprobada una solicitud, las Administradoras deberán remitir a los afiliados una comunicación, señalando este hecho, al correo electrónico o al teléfono celular que posea la AFP, que estén registrados previamente en la base de datos, además del correo electrónico o teléfono celular registrado en la respectiva solicitud. En caso que el solicitante tenga sólo dirección de correo postal, la Administradora deberá enviar una carta certificada en el plazo de un día hábil desde la aceptación o rechazo de la solicitud.

9. Procesos posteriores a la aceptación de la Solicitud Una vez aceptada a trámite la solicitud del afiliado, la Administradora deberá: 9.1. Verificar la calidad del afiliado: activo, pensionado vejez, vejez anticipada, invalidez,

pensionado de la Ley 16.774. Además deberá verificar si tiene en curso un trámite de pensión, de existir alguno deberá proceder de acuerdo a lo siguiente: 9.1.1. Si se trata de una solicitud de invalidez o de reevaluación de invalidez esta seguirá su

curso y la Administradora deberá remitir a la Comisión Medica Regional que corresponda el informe médico emitido por la unidad de cuidados paliativos, a fin que acoja el trámite de invalidez al procedimiento prioritario. Este envío debe ser a más tardar el día hábil siguiente de validada la solicitud y mediante trasmisión electrónica, para que sea incorporado al respectivo expediente de calificación de invalidez.

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9.1.2. Si el trámite se trata de una pensión de vejez o vejez anticipada la administradora

deberá finalizar dicho trámite y proceder con el de pensión anticipada para enfermo terminal.

9.2. Acreditar los beneficiarios de pensión de sobrevivencia declarados en la solicitud, en base

a la siguiente documentación :

Cónyuge: Certificado de nacimiento y matrimonio. Conviviente civil: Certificado de nacimiento y de Acuerdo de Unión Civil. Hijos no inválidos: Certificado de nacimiento. Hijos inválidos: Certificado de nacimiento y dictamen de invalidez. Hijo por nacer a contar del quinto mes de gestación: Certificado médico extendido

por el Servicio de Salud respectivo, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el reglamento del decreto ley Nº 307, de 1974.

Madre o Padre de Hijo de Filiación no Matrimonial: Certificado de nacimiento. Padres del Causantes: Certificado de nacimiento.

La Administradora estará obligada a obtener los certificados antes señalados o la información correspondiente, directamente del Registro Civil e Identificación. En el caso de hijos por nacer con al menos cinco meses de gestación, será responsabilidad del afiliado proporcionar la certificación médica respectiva. Si un beneficiario hijo, corresponde a un afiliado declarado inválido parcial, aun cuando se encuentre dentro del período transitorio acreditará la calidad de beneficiario inválido mediante su Dictamen de Invalidez

En esta instancia no se deberá exigir el cumplimiento de otros requisitos como por ejemplo, ser estudiante, tener un cierto periodo de tiempo de matrimonio vivir a expensas, etc., ya que estos requisitos se deben cumplir al momento del fallecimiento del afiliado. En consecuencia, todos los potenciales beneficiarios de pensión de sobrevivencia deben ser considerados para determinar el capital necesario, para resguardar las pensiones de sobrevivencia que se deriven.

9.3. Determinar la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia, de acuerdo al Libro II, Título I, letra D, Capitulo II, letra f., en el caso de afiliados activos

9.4. Generar la solicitud de calificación de invalidez o de reevaluación de invalidez, si se trata

de un afiliado cubierto por el SIS, y remitir el informe médico emitido por la unidad de cuidados paliativos a la CMR, a fin que aplique el procedimiento prioritario. Si el afiliado no hubiera manifestado al momento de suscribir la solicitud de pensión anticipada para enfermos terminales que la AFP le suscribiera la Solicitud de Invalidez, la Administradora deberá contactarlo y explicarle el beneficio de solicitarla.

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9.5. Solicitar la liquidación del Bono de Reconocimiento en caso de corresponder, de acuerdo

al procedimiento establecido en Libro III, Titulo III, letra B, Capítulo VI y adjuntando copia del informe médico emitido por la unidad de cuidados paliativos, en reemplazo del dictamen de invalidez.

9.6. Solicitar a las instituciones autorizadas que correspondan los Depósitos Convenidos y

Ahorro Previsional Voluntario destinados al beneficio, lo anterior de acuerdo al procedimiento establecido en el Libro II Título II del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.

9.7. Efectuar la constitución de saldos disponibles para el financiamiento del beneficio de

acuerdo al punto 10.1 siguiente. 9.8. Determinar el monto máximo de la renta temporal y el monto máximo de excedente de

libre disposición e informar al afiliado las opciones y los efectos tributarios, de acuerdo al punto 10.2 siguiente, a más tardar al cuarto día hábil de la fecha de aceptación a trámite de la solicitud.

9.9. Iniciar el pago de la Renta Temporal y efectuar el pago del excedente, de acuerdo al

punto 10.3 siguiente.

10. Cálculo y pago de la pensión y del excedente

10.1. Constitución del saldo Los recursos que constituirán el saldo para el financiamiento del beneficio son: saldo por cotizaciones obligatorias, Bono de Reconocimiento, saldo por concepto de depósitos convenidos y saldo cuenta de afiliado voluntario. Además, se deberán considerar las cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario y saldo de la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta Dos) que el afiliado haya optado por destinar al financiamiento del beneficio, los cuales se traspasaran a la cuenta de cotizaciones obligatorias. Si la cuenta estuviera en dos tipos de fondo se asignaran proporcionalmente. Además, se debe considerar en la constitución del saldo, el saldo retenido, el saldo de reserva y el saldo nocional. El saldo nocional siempre se debe destinar al financiamiento de la renta temporal, cuando los fondos en la cuenta individual se agoten el Estado financiará el monto de la renta temporal a través de un complemento de pensión. Si corresponde solicitar la liquidación de un Bono de Reconocimiento y el traspaso de recursos desde otra AFP o de instituciones autorizadas, se procederá a determinar el saldo disponible y los beneficios en base a los fondos disponibles en la AFP y luego se recalculara el saldo en la medida que se reciban dichos recursos. En ningún caso la recuperación de estos recursos

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alterará el trámite del beneficio, el cual se reliquidará cada vez que ingresen fondos a la cuenta individual. El saldo destinado a la renta temporal corresponderá a:

𝑺𝑹𝑻 = 𝑺𝑪𝑪𝑰 − 𝑪𝑵𝑷𝑺 − 𝑪𝑵𝑪𝑴

donde:

SRT : Saldo destinado al financiamiento de la Renta Temporal valorizado en UF considerando los valores cuotas y UF del día anterior a la fecha de la solicitud.

SCCI : Saldo total destinado al financiamiento del beneficio. CNPS : Capital necesario para financiar las pensiones de

sobrevivencia a contar del término del primer año de la Renta Temporal, corresponderá a:.

)**12(1

1

cnpr

rCNPS

donde: pr = pensión de referencia del causante, en U.F, de acuerdo

a lo siguiente: Afiliados activos e inválidos parciales transitorios

: 70% del Ingreso base si es cubierto por el seguro, 100% del retiro programado si es no cubierto por el seguro

Afiliados pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total y invalidez parcial definitiva

: 100% del monto mensual del retiro programado. En caso de inválidos parciales definitivos si el saldo retenido no se encontraba liberado deberá recalcular el retiro programado considerando dicho saldo

En todas las situaciones anteriores el monto de retiro programado que debe considerarse es el de cálculo, es decir sin ningún tipo de ajuste.

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∑cn = suma de los capitales necesarios unitarios de cada

uno de los beneficiarios, calculados de acuerdo al Libro III, Título I, Anexo 7, punto 2 del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y considerando las expectativas de vida de los beneficiarios al término de la renta temporal

CNCM : Valor actual de la cuota mortuoria, que corresponderá a

UFr

= CNCM1

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r : Tasa de interés para el cálculo de los retiros programados y de las rentas temporales vigente

Los montos destinados al financiamiento de las pensiones de sobrevivencia y cuota mortuoria se mantendrán en el saldo cotizaciones obligatorias de la cuenta individual. Si el saldo de la cuenta individual estuviera en dos tipos de fondos, el valor de la reserva por concepto de pensiones de sobrevivencia y cuota mortuoria se distribuirá proporcionalmente entre los Fondos. Si el saldo destinado al financiamiento de la Renta Temporal resultara insuficiente para financiar una Renta Temporal de monto igual a la Pensión Básica Solidaria de mayores de 80 años por un periodo de 12 meses, no se efectuara reserva de capital para el pago de las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria. 10.2. Monto de la Renta Temporal y del Excedente de Libre Disposición

La renta temporal mensual máxima, se determinara de acuerdo a la siguiente expresión:

i

fi

SRTAPVC

i

fi

SRTC

i

fi

SRTAV

i

fi

SRTCV

i

fi

SRTDC

i

fi

SRTCOmensual

RT **2****

donde

RTmensual : Renta Temporal Mensual

SRTCOi : Saldo destinado a la Renta Temporal que corresponde a cotizaciones obligatorias en el Fondo Tipo i, en Unidades de Fomento.

SRTDCi : Saldo destinado a la Renta Temporal que corresponde a depósitos convenidos en el Fondo Tipo i, en Unidades de Fomento.

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SRTCVi : Saldo destinado a la Renta Temporal que corresponde a cotizaciones voluntarias en el Fondo Tipo i, en Unidades de Fomento.

SRTAVi : Saldo destinado a la Renta Temporal que corresponde a la cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario en el Fondo Tipo i, en Unidades de Fomento.

SRTC2i : Saldo destinado a la Renta Temporal que corresponde a la cuenta ahorro voluntario en el Fondo Tipo i, en Unidades de Fomento.

SRTAPVCi : Saldo destinado a la Renta Temporal que corresponde a la cuenta de capitalización individual de ahorro previsional voluntario colectivo en el Fondo Tipo i, en Unidades de Fomento.

f : 1121

111

r

rr

Donde r es la tasa de interés mensual equivalente a la tasa para el cálculo de los retiros programados y de las rentas temporales vigente

En el caso que el afiliado opte por el excedente máximo, éste corresponderá al saldo total destinado a la Renta Temporal, menos el saldo necesario para financiar 12 Pensiones Básicas Solidarias. En caso que el afiliado opte por un monto de excedente menor al máximo, con el saldo restante determinará el monto de la renta temporal. Si el afiliado tiene fondos suficientes para financiar una Renta Temporal de monto mayor a la Pensión Básica Solidaria, la AFP deberá informar al afiliado, a más tardar al cuarto día de la recepción de la solicitud, la constitución de los saldos destinados al financiamiento del beneficio y las distintas opciones que tiene y sus efectos tributarios, para que el afiliado pueda ejercer su opción. Si el monto máximo de excedente de libre disposición es inferior a 800 UTM, deberá mostrarle los valores de las siguientes alternativas: Renta Temporal Máxima y Excedente de libre disposición cero Renta Temporal Mínima (PBS) y Excedente de libre disposición máximo Que puede fijar un monto en UF de Excedente de libre disposición, ajustándose la Renta

Temporal al monto que corresponda Que puede fijar un monto en UF de la Renta Temporal, ajustándose el excedente de libre

disposición al monto que corresponda. Si el monto máximo de excedente de libre disposición es mayor a 800 UTM, deberá mostrarle

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los valores de las siguientes alternativas: Renta Temporal Máxima y Excedente de libre disposición cero Renta Temporal Mínima (PBS) y Excedente de libre disposición máximo Renta Temporal y Excedente de Libre Disposición de 800 UTM (libre de impuesto) Que puede fijar un monto en UF de Excedente de libre disposición ajustándose la Renta

Temporal al monto que corresponda Que puede fijar un monto en UF de la Renta Temporal ajustándose el excedente de libre

disposición al monto que corresponda. La AFP debe informar la diferencia entre libre de impuesto y exento de impuesto. En el caso de afiliados pensionados, la AFP deberá verificar si ya retiro excedente de libre disposición en el pasado y ajustar los escenarios anteriores a la situación particular del afiliado. La AFP deberá mantener respaldo de la opción seleccionada por el afiliado Si posteriormente ingresaran fondos a la cuenta individual, ya sea por concepto de aporte adicional, traspasos de recursos desde otra AFP, traspaso de recursos de una institución autorizada o por liquidación del bono de reconocimiento, la Administradora deberá recalcular los beneficios y a más tardar al día hábil siguiente de acreditados los recursos deberá informarle al afiliado, el monto de la renta temporal si destina todos los recursos a dicha modalidad, los efectos tributarios de destinarlo todo a excedente, los montos si los distribuye en la misma proporción que la opción inicial y por último, que puede fijar el monto que desea destinar a uno de ellos y el otro se ajusta a lo anterior. En todos los escenarios, deberá explicar al afiliado los efectos tributarios e indicarle dónde informarse sobre aquéllos. La AFP deberá mantener respaldo de esta opción. 10.3. Pago de la Renta Temporal y del Excedente de Libre Disposición El pago de la primera renta temporal, de acuerdo a las normas establecidas en el Libro III, Título I, Letra I, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, deberá realizarse a más tardar al cuarto día hábil siguiente a la determinación de la Renta Temporal o al día en que el afiliado ejerció su opción respecto del monto de la renta temporal y del excedente de libre disposición. Asimismo, en caso de haber retiro de excedente, se aplicara el orden de prelación establecido en la norma general y su pago deberá realizarse el mismo día señalado en el párrafo anterior. 10.4. Aporte Previsional Solidario

Este beneficio no cambia los derechos que el afiliado habría obtenido en el Sistema de Pensiones Solidarias, si se hubiera pensionado en retiro programado bajo la norma general.

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La AFP en los archivos que se transmiten al IPS para efectos de la concesión de los beneficios solidarios deberá informar como pensión percibida, el monto del retiro programado en base a la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias que habría percibido bajo la norma general. Las Administradoras deberán calcular la PAFE de los afiliados activos y pensionados por invalidez parcial transitoria a los que se les concede este beneficio. Si la PAFE es menor a la PMAS, deberá solicitar el aporte previsional solidario, para efectos de lo anterior, si el afiliado es menor de 65 años de edad, la pensión de retiro programado que habría obtenido bajo la norma general deberá ser inferior a la Pensión Básica Solidaria. Si el afiliado no autorizo a la AFP para suscribir la solicitud de Aporte Previsional Solidario, la Administradora le deberá informar lo anterior. 10.5. Situaciones especiales

Si una vez calculada la renta temporal, la Administradora es informada de la emisión de un dictamen que califica de inválido total al afiliado, deberá enterar el aporte adicional y recalcular la renta temporal y el excedente de corresponder. Si la Administradora toma conocimiento del fallecimiento de un afiliado o beneficiario, encontrándose en trámite su solicitud de pensión anticipada de enfermo terminal, la solicitud será anulada y se aplicarán las normas correspondientes. 11. Procedimiento de denuncias

Para aquellos casos de afiliados o pensionados que habiendo recibido la comunicación de la recepción de su solicitud de beneficio, o de aceptación y/o rechazo de ella, que manifiesten desconocer haber realizado dicha solicitud, las Administradoras deberán establecer un procedimiento expedito para recibir y procesar tales denuncias y para proceder a detener el cargo en la respectiva cuenta individual. Si la Administradora tomara conocimiento de la denuncia en forma posterior al pago del beneficio, deberá investigar la situación y resolver a través de un reclamo normativo.

12. Otras consideraciones

a) Las AFP no podrán cobrar ningún tipo de comisión, ni efectuar cargos de ninguna especie

en relación con las prestaciones que se determinen para los afiliados y pensionados que accedan a los beneficios como enfermos terminales.

b) En el caso de afiliados que a la fecha de la aprobación de su solicitud se encuentren en

proceso de cambio de Fondo o de traspaso entre Administradoras, se aplicarán las normas establecidas para el proceso de pensión.

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c) El otorgamiento del beneficio de pensión como enfermo terminal, dejará sin efecto los

trámites de desafectación y de desafiliación, situación que debe ser comunicada al afiliado.

d) Las Administradoras deben velar por la continuidad de los beneficios solidarios de los

pensionados como enfermos terminales. e) Las Administradoras no están autorizadas para rebajar del saldo de la cuenta obligatoria

de afiliados independientes, las comisiones a favor de la AFP pendientes de cobro por aquellas, para efectos de determinar el saldo disponible de dicha cuenta sobre el cual se calcule el monto de la renta temporal y del excedente, de corresponder. Luego, el monto destinado a comisiones de AFP forma parte del saldo destinado al pago del beneficio.

f) Emitidos los nuevos documentos identificatorios a las personas que han cambiado su

nombre y sexo registral en virtud de las disposiciones contenidas en la ley N° 21.120, deberán presumirse practicadas las modificaciones y subinscripciones que ordena dicha ley, por lo que estas personas podrán solicitar los beneficios como enfermo terminal o efectuar cualquier trámite personal en las AFP, exhibiendo su nueva cédula de identidad, sin que sea procedente requerir la presentación de los documentos de identidad originales.

g) Respecto de los pagos de las prestaciones, que se efectúen por medio de un vale vista, la

Administradora deberá informar al afiliado o beneficiario el nombre del banco y agencia en que aquél se encontrará disponible, además de indicar que si el vale vista no es cobrado en un plazo de 90 días, el monto del beneficio será devuelto a su cuenta de capitalización individual. La información relativa a la disponibilidad del vale vista deberá ser reiterada a los 30 días de emitido éste, de no haber sido cobrado. Las notificaciones antes mencionadas deberán ser enviadas al correo electrónico y teléfono celular que posea la AFP, que estén registrados previamente en la base de datos, además de los registrados en la respectiva solicitud de acceso a los beneficios.

h) Las Administradoras a través de sus distintos canales de atención deberán disponer de

información para los afiliados y pensionados respecto del estado de su solicitud de beneficios como enfermo terminal, informando de forma clara y precisa sobre las distintas etapas y situaciones del proceso (recepción de la solicitud, validación, aceptación-rechazo, causas del rechazo y pago), así como respecto del estado de los reclamos que puedan presentarse.

i) En el caso de rechazos de pago de los beneficios derivadas de validaciones efectuadas con

o por las instituciones financieras, se deberá comunicar clara, detallada y oportunamente la información a los afiliados y pensionados sobre el impedimento, con el objeto que aquellos puedan efectuar las correcciones pertinentes o soliciten un medio de pago

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alternativo. j) En materia de gestión de reclamos, las Administradoras deberán registrar todos los

reclamos asociados a la ley, cualquiera sea el canal de ingreso, asignándole tickets que permitan a los afiliados y beneficiarios hacer el seguimiento de sus casos. Adicionalmente, las Administradoras deberán informar proactivamente a los afiliados y pensionados acerca del avance de sus reclamos.

13. Las instrucciones del presente numeral deberán estar operativas a partir de la entrada en

vigencia del artículo tercero transitorio de la ley, es decir a contar del primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley.

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES PAV/DGP/MMT Distribución: - Sres. Gerentes Generales de AFP - Sr. Gerente General Asociación de AFP A.G. - Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social - Sr. Subsecretario de Previsión Social - Sr. Superintendente de Salud - Sr. Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud - Fiscalía - Intendencia de Regulación - Intendencia de Fiscalización - División Estudios - División de Comisiones Médicas y Ergonómica - División Desarrollo Normativo - División Control de Instituciones - División Prestaciones y Seguros - División de Atención y Servicios al Usuario - Oficina de Partes. - Archivo.

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ANEXOS

MANDATO PARA SOLICITAR BENEFICIOS PARA ENFERMOS TERMINALES

Por medio del presente mandato, yo_________________________________________ el/la mandante, Cédula de ldentidad N°_______________________, de nacionalidad_________________________ autorizo a ________________________________________________como mandatario(a), Cédula de ldentidad N°_______________________, para presentar en la Administradora de Fondos de Pensiones a la que me encuentro afiliado(a) una solicitud de beneficios como enfermo(a) terminal, trámite que no puedo realizar personalmente por encontrarme en estado de postración. Este poder es válido hasta el ________ de __________________de 20__ dicha fecha inclusive. Se emite el presente mandato en __________ (ciudad y región)_________a ________días del mes de _______________de _________________para ser presentado en la Administradora de Fondos de Pensiones (nombre AFP)________ Firman: ___________________ ___________ ___________________ ___________

Nombre y cédula de identidad Mandante

Huella digital

Nombre y cédula de identidad Mandatario

Huella digital

El presente mandato no podrá ser aceptado por la Administradora, si no se presenta adjunto a éste el correspondiente certificado emitido por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos, o su similar, del establecimiento público o privado en donde está siendo tratado el solicitante, que acredite que se encuentra recibiendo los cuidados paliativos por los diagnósticos que señala el artículo tercero transitorio de la ley”. “El declarante que, con el objeto de obtener o facilitar la obtención indebida de los beneficios que establece la ley, para sí o para terceros, ocultare la identidad de todos o alguno de los beneficiarios; proporcionaren antecedentes falsos o dolosamente ocultaren antecedentes fidedignos, en perjuicio del solicitante, de una Administradora, de una Compañía de Seguros o del Fisco, serán sancionados con las penas que establece el artículo 467 del Código Penal.”

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DECLARACIÓN JURADA

Por la presente Yo, _______________________________________________________ Apellido Paterno Apellido Materno Nombres

Cédula de Identidad _________________________

Declaro bajo juramento que: I. Tengo con el solicitante una relación de (marque con una x) :

a) Cónyuge o conviviente civil _____

b) Parentesco en primer grado de consanguinidad (padres e hijos) ____

c) Cuidador____

_______________________________________________________ Apellido Paterno Apellido Materno Nombres.

II. Solicito los beneficios de enfermo terminal debido a que el requirente que se indica a

continuación, no se encuentra capacitado para expresar su voluntad.

_______________________________________________________ Apellido Paterno Apellido Materno Nombres.

_______________ _____________________________________

Fecha de emisión Día Mes Año Firma del Declarante

El presente poder no podrá ser aceptado por la Administradora, si no se presenta adjunto a éste el correspondiente certificado emitido por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos, o su similar, del establecimiento público o privado en donde está siendo tratado el solicitante, que acredite que se encuentra recibiendo los cuidados paliativos por los diagnósticos que señala el artículo tercero transitorio de la ley”. “El declarante que, con el objeto de obtener o facilitar la obtención indebida de los beneficios que establece la ley, para sí o para terceros, ocultare la identidad de todos o alguno de los beneficiarios; proporcionaren antecedentes falsos o dolosamente ocultaren antecedentes fidedignos, en perjuicio del solicitante, de una Administradora, de una Compañía de Seguros o del Fisco, serán sancionados con las penas que establece el artículo 467 del Código Penal.”