Observaciones a la reglamentación del prespuesto participativo vcp

2
Villa Carlos Paz, Enero de 2013 Al Secretario de Calidad Institucional y Participación Ciudadana Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz Mter. OMAR RUIZ S / D De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted a los efectos de realizar algunas observaciones al proceso de reglamentación de la ordenanza del Presupuesto Participativo. 1º. Como primer punto, destacamos el piso mínimo del 2% del total presupuestario destinado al presupuesto participativo. Esto ha sido un reclamo constante de nuestra Institución desde hace varios años. Si bien valoramos esta iniciativa lamentamos que la misma no se haya reflejado en la actual gestión municipal. La anterior gestión municipal destinaba un 0.8% del presupuesto total a la metodología participativa y el actual gobierno ejecutó menos de un 0.65% en el año 2012. Para el presente año 2013 desde el ejecutivo se le propuso al Concejo de Representantes reducir esto a un ínfimo 0.54%. Es decir, de manera incomprensible se viene subestimando constantemente a este porcentaje como indicador de promoción efectiva de la participación ciudadana. 2º. En segundo lugar, queremos destacar el criterio redistributivo territorial entre secciones para favorecer el desarrollo de sectores históricamente desfavorecidos. 3º. Como tercer punto queremos manifestarle nuestra preocupación por el proceso de elección de los llamados “consejeros”. Esta nueva representación ad-hoc que se busca crear entra en conflicto con la representación territorial de los Centros Vecinales, reconocida esta última en la Carta Orgánica de la ciudad. Por otra parte consideramos que esto es totalmente innecesario puesto que las funciones de control que se le asignan a los “consejeros” pueden ser desarrolladas por el pleno de la Asamblea territorial con adecuados mecanismos de retroalimentación desde el Ejecutivo o el Concejo de Representantes, como ser cumplimiento de la actas firmadas por cada ronda de presupuesto participativo e información técnica y legislativa (ex-ante y ex-post) desde el Ejecutivo y Concejo de Representante directamente hacia la Asamblea. Finalmente, este tipo particular de proceso electoral bajo la exclusiva coordinación municipal lleva a una serie de especulaciones sobre un manejo gubernamental de la

description

Observaciones al proyecto de reglamentación del presupuesto participativo en Villa Carlos Paz.

Transcript of Observaciones a la reglamentación del prespuesto participativo vcp

Page 1: Observaciones a la reglamentación del prespuesto participativo vcp

Villa Carlos Paz, Enero de 2013

Al Secretario de Calidad Institucional y Participación Ciudadana Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz Mter. OMAR RUIZ

S / D De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted a los efectos de realizar algunas observaciones al proceso de reglamentación de la ordenanza del Presupuesto Participativo. 1º. Como primer punto, destacamos el piso mínimo del 2% del total presupuestario destinado al presupuesto participativo. Esto ha sido un reclamo constante de nuestra Institución desde hace varios años. Si bien valoramos esta iniciativa lamentamos que la misma no se haya reflejado en la actual gestión municipal. La anterior gestión municipal destinaba un 0.8% del presupuesto total a la metodología participativa y el actual gobierno ejecutó menos de un 0.65% en el año 2012. Para el presente año 2013 desde el ejecutivo se le propuso al Concejo de Representantes reducir esto a un ínfimo 0.54%. Es decir, de manera incomprensible se viene subestimando constantemente a este porcentaje como indicador de promoción efectiva de la participación ciudadana. 2º. En segundo lugar, queremos destacar el criterio redistributivo territorial entre secciones para favorecer el desarrollo de sectores históricamente desfavorecidos. 3º. Como tercer punto queremos manifestarle nuestra preocupación por el proceso de elección de los llamados “consejeros”. Esta nueva representación ad-hoc que se busca crear entra en conflicto con la representación territorial de los Centros Vecinales, reconocida esta última en la Carta Orgánica de la ciudad. Por otra parte consideramos que esto es totalmente innecesario puesto que las funciones de control que se le asignan a los “consejeros” pueden ser desarrolladas por el pleno de la Asamblea territorial con adecuados mecanismos de retroalimentación desde el Ejecutivo o el Concejo de Representantes, como ser cumplimiento de la actas firmadas por cada ronda de presupuesto participativo e información técnica y legislativa (ex-ante y ex-post) desde el Ejecutivo y Concejo de Representante directamente hacia la Asamblea. Finalmente, este tipo particular de proceso electoral bajo la exclusiva coordinación municipal lleva a una serie de especulaciones sobre un manejo gubernamental de la

Page 2: Observaciones a la reglamentación del prespuesto participativo vcp

participación ciudadana inhibiendo iniciativas y autonomías comunitarias de las cuales el gobierno debe ser sólo garante. Le solicitamos que revea este proceso electoral, eliminando por completo su implementación, para evitar conflictos sociales por medio de artificiales y potencialmente condicionadas estructuras de representación. 4º. Por último, la ordenanza establece que es obligatoria la presencia de por lo menos un Concejal por cada bloque legislativo en las distintas reuniones. Cuestión esta que no se ha cumplido en las pasadas experiencias. Deberían establecerse sanciones administrativas en caso de incumplimiento vía especificaciones concretas en la Ordenanza de Ética Pública la cual carece de este tipo mecanismos específicos. Sin más lo saludamos atentamente, Equipos de la Fundación Ciudadanos 365 y Red Córdoba Transparente