Obligatoriedad y Controversias
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OBLIGATORIEDAD Y
CONTROVERSIAS
Lic. Graciela Álvarez Pérez
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Autoridades que crean jurisprudencia con carácter
obligatorio
En el Poder Judicial de la Federación, por disposición de la ley, están facultados para emitir JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA, el Pleno y las Salas de la SCJN; la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y los Tribunales Colegiados de Circuito.
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Jurisprudencia Obligatoria
La jurisprudencia emitida por la SCJN, cuando funciona en Pleno o en Salas, es obligatoria para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito, los Tribunales Militares y Judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y los Tribunales Administrativos y del Trabajo, tanto locales como federales. Las Salas de la Suprema Corte, únicamente están obligadas por la jurisprudencia decretada por el Tribunal en Pleno.
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Suprema Corte De Justicia
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal Constitucional del país y cabeza del Poder Judicial de la Federación.
Tiene entre sus responsabilidades defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mantener el equilibrio entre los distintos Poderes y ámbitos de gobierno, a través de las resoluciones judiciales que emite; además de solucionar, de manera definitiva, asuntos que son de gran importancia para la sociedad.
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Los Tribunales Colegiados de Circuito se componen de 3 magistrados, uno de los cuales es su presidente. Además cuentan con un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto. Pueden estar especializados en una materia (penal, administrativa, civil o mercantil, y laboral) o conocer de todas ellas.
Tribunal Colegiado de Circuito
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Es de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito: los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento; los recursos que procedan contra los autos y resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito.
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Para ser magistrado de un tribunal colegiado se requiere ser ciudadano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos mayor de treinta y cinco años al día de su nombramiento gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delitos intencionales, o con pena privativa de libertad mayor de un año, contar con título de licenciado en derecho y práctica profesional de cuando menos cinco años.
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Los magistrados duran en su encargo seis años y si son ratificados o promovidos se convierten en inamovibles hasta que cumplan la edad citada anteriormente.
Deben retirarse al cumplir los setenta y cinco años de edad.
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Tribunal Fiscal de la Federación
El tribunal fiscal de la federación como tal ya no existe y ahora se llama Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa, su competencia la encuentras regulada en el articulo 11 de la ley orgánica de dicho tribunal.