O6 JU L 2011 - Chiclayo · Grifo municipal mediante Informe N° 270, 259 Y256-2010-MPCH/ADM.GM...

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DECHICLAYO 580 RESOLUCiÓN DE ALCALDíA NRO. -2011/MPCH/A Chiclayo, O 6 JU L 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO VISTO: El Informe N° 031-2011-MPCH/CPPAD, de fecha 30 de Junio del 2011 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para funcionarios de la Municipalidad Provincial de Chiclayo; y; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidades Provinciales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, así lo prescribe el Art. 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 11 del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, los hechos puestos a conocimiento consisten en que el Administrador del Grifo municipal mediante Informe N° 270, 259 Y 256-2010-MPCH/ADM.GM informa que el dla 20 de setiembre del 2010, a horas 05:45 a.m. se abasteció al volquete N° 25 conducido por Cesar Cocha Pulache con 12 glns. de combustible de acuerdo a su dotación teniendo como reserva 1 3/4 gln; ingresando al taller de mecánica y mantenimiento a horas 07.20 a.m., luego ~~u PRo0. salto a las 10:35 a.m. haciendo su ingreso a las 12:20 p.m. con una reserva de 02 glns; es decir -s COIAlSIOM, ~c;. el servicio solo lo hizo en tres horas con 75 minutos, lo que no justifica el gasto del combustible, ER:~~E~~~s r- ngresando con (02) glns. de reserva; y que el día 25 de setiembre del 2010, a horas 05:40 •. I lSl~~lWCS:;: .m. se abasteció normalmente como todos los dias, mas tarde regreso a horas 11:20 a.m. pero e l?lIN~RIO~ / cuando ingreso el chofer del 2do Turno, para que pueda abastecer este se quedo en la puerta CL\I-~ del limpieza Publica, por falta de petróleo del cual se detecto, que solo tenia 01 gln. de reserva, es motivo que origino para que se malogre la bomba cebadora, y se compre una nueva y esta se malogra cuando no tiene combustible; y finalmente con fecha 28 de setiembre del 2010 el COMISI~:TE c;. servidor ha sorprendido al Sr. despachador manifestándole que necesitaba 05 glns. de petróleo PER:~~ESOS ~ ara poder hacer arrancar el vehiculo del cual es imposible, porque dicho carro no puede salir D iNISl lAl I VO: lf/JPor encontrarse en mantenimiento para la compra del repuesto. s IPLl~A,HU, ; , 1 Que, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa Decreto Legislativo N° 276 P'o~'",establece en el inciso d) del artículo 3° que los servidores públicos deben "desempeñar su I.t ,I,ION, \~"nciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación del servicio"; Por su parte el i :? - ,~~:C:~~E; ~a~ículo 150° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la \ ',) H" JCRo~,,": : ~'arrera Administrativa, prescribe que se considera falta disciplinaria a "toda acción u omisión \', _'.'~" "N'¡)':J~ :Voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normativa específica '<~",f"::l !'>-"> sobre los deberes de servidores, establecidos en el articulo 28° y otros del acotado Decreto ..~--~' Legislativo, es decir el incumplimiento de los deberes laborales traen como consecuencia directa el hacerse acreedores de las responsabilidades por las acciones u omisiones en el desempeño de las funciones. Que, de autos se aprecia que respecto al día 20 de setiembre del 2010: El servidor Cesar Cocha Pulache trabajó como Chofer en el horario del Primer Turno que abarca desde las 05.00 a.m. hasta las 12:00 hrs (Infonne N° 158-2011/MPCH-SGLP, de fecha 26-04- 2011, remitido por el Sub Gerente de Limpieza pública) y que fue abastecido dicho día el Volquete N° 25 conducido por el servidor municipal Cesar Cocha Pulache Chofer con 12

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MUNICIPALIDAD PROVINCIALDECHICLAYO

580RESOLUCiÓN DE ALCALDíA NRO. -2011/MPCH/A

Chiclayo, O6 JU L 2011EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

VISTO:

El Informe N° 031-2011-MPCH/CPPAD, de fecha 30 de Junio del 2011 de laComisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para funcionarios de laMunicipalidad Provincial de Chiclayo; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidades Provinciales son Órganos de Gobierno Local conautonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, así loprescribe el Art. 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 11del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, los hechos puestos a conocimiento consisten en que el Administrador delGrifo municipal mediante Informe N° 270, 259 Y 256-2010-MPCH/ADM.GM informa que el dla20 de setiembre del 2010, a horas 05:45 a.m. se abasteció al volquete N° 25 conducido porCesar Cocha Pulache con 12 glns. de combustible de acuerdo a su dotación teniendo comoreserva 1 3/4 gln; ingresando al taller de mecánica y mantenimiento a horas 07.20 a.m., luego

~~u PRo0. salto a las 10:35 a.m. haciendo su ingreso a las 12:20 p.m. con una reserva de 02 glns; es decir-s COIAlSIOM, ~c;.el servicio solo lo hizo en tres horas con 75 minutos, lo que no justifica el gasto del combustible,

ER:~~E~~~sr- ngresando con (02) glns. de reserva; y que el día 25 de setiembre del 2010, a horas 05:40•. I lSl~~lWCS:;: .m. se abasteció normalmente como todos los dias, mas tarde regreso a horas 11:20 a.m. pero

e l?lIN~RIO~ / cuando ingreso el chofer del 2do Turno, para que pueda abastecer este se quedo en la puertaCL\I-~ del limpieza Publica, por falta de petróleo del cual se detecto, que solo tenia 01 gln. de reserva,

es motivo que origino para que se malogre la bomba cebadora, y se compre una nueva y estase malogra cuando no tiene combustible; y finalmente con fecha 28 de setiembre del 2010 el

COMISI~:TE c;. servidor ha sorprendido al Sr. despachador manifestándole que necesitaba 05 glns. de petróleoPER:~~ESOS ~ ara poder hacer arrancar el vehiculo del cual es imposible, porque dicho carro no puede salirD iNISl lAlIVO: lf/JPor encontrarse en mantenimiento para la compra del repuesto.s IPLl~A,HU, ; ,

1 Que, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa Decreto Legislativo N° 276P'o~'",establece en el inciso d) del artículo 3° que los servidores públicos deben "desempeñar su

I.t ,I,ION, \~"nciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación del servicio"; Por su parte eli :? - ,~~:C:~~E;~a~ículo 150° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la\ ',) H" JCRo~,,": :~'arrera Administrativa, prescribe que se considera falta disciplinaria a "toda acción u omisión\', _'.'~"·"N'¡)':J~ :Voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normativa específica

'<~",f"::l !'>-"> sobre los deberes de servidores, establecidos en el articulo 28° y otros del acotado Decreto..~--~' Legislativo, es decir el incumplimiento de los deberes laborales traen como consecuencia

directa el hacerse acreedores de las responsabilidades por las acciones u omisiones en eldesempeño de las funciones.

Que, de autos se aprecia que respecto al día 20 de setiembre del 2010: Elservidor Cesar Cocha Pulache trabajó como Chofer en el horario del Primer Turno que abarcadesde las 05.00 a.m. hasta las 12:00 hrs (Infonne N° 158-2011/MPCH-SGLP, de fecha 26-04-2011, remitido por el Sub Gerente de Limpieza pública) y que fue abastecido dicho día elVolquete N° 25 conducido por el servidor municipal Cesar Cocha Pulache Chofer con 12

y

galones de petrolero Diesel D-2 y 01 % de reserva saliendo a las 05:45 horas de la mañana(Planillas comprobante de Salida de combustible del día 20-09-2010, obrante de fs. 07-10); yque dicho vehiculo ingreso el 20-09-2010 al taller de mecánica y mantenimiento (Informe N°154-2011-MPCH/S.G.M.MANTTO del Sub Gerente de Mecánica y Mantenimiento de laMunicipalidad de Chic/ayo de fecha 25-04-2011); sin embargo de la copia fedateada del.cuaderno de Registro de mantenimiento del Volquete N° 25 de fecha 20-09-2010 se puedeapreciar que la hora de ingreso no se encuentra muy clara al haberse superpuesto con lapiceroencima de las 07:30 horas las 09:30 horas desconociéndose los motivos.

Que, respecto al día 25 de setiembre del 2010; se tiene que igualmente elservidor Cesar Cocha Pulache trabajó como Chofer en el horario del Primer Turno (Informe N°158-2011/MPCH-SGLP, de fecha 26-04-2011, remitido por e' Sub Gerente de Limpieza pública),y de las Planillas de Comprobante de Salida de fecha 25-09-2010, obrante de fs. 16-18 se tieneque el referido vehiculo salió a las 05:40 horas conducido por Cocha Pulache Cesar, concantidad de 12 glns. de petróleo Diesel D-2 y 02 glns de Reserva; empero en el Segundo yTercer turno no ha sido abastecido el vehiculo con combustible por cuanto dicho vehiculo nosalió.

Que, en cuanto al día 28 de setiembre del 2010; se tiene que el volquete N° 25no salió porque estuvo internado en el taller de mecánica, habiendo ingresado el día 27-09-2010 conducido por el servidor Cesar Cocha Pulache por motivo que dicho volquete presentabaproblemas en el cebador, también en el brazo de la dirección y en el arrancador, conforme a loinformado por Sub Gerente de limpieza Publica mediante Informe N° 193-20111MPCH-SGLP,de fecha 04 -05-2011, corroborable con el Informe N° 180-2011-MPCH/S.G.M.MANTTO de laSub Gerencia de Mecánica y Mantenimiento obrante en el expediente administrativo a fs. 49 y51 respectivamente; Sin embargo de la planilla de combustible de dicha fecha se tiene que elChofer Cesar Cocha Pulache recibió doblemente combustible uno para el volquete N° 25 Yotrapara el volquete N° 30, siendo este ultimo vehiculo utilizado por el mencionado servidor pararealizar sus labores ese día.

Que, conforme se establece en el Artículo 166° del Reglamento de la Ley deBases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público La ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar lasdenuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir procesoadministrativo disciplinario. En caso de no proceder este elevara lo actuado al titular de laentidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso.

Que, en tal sentido, en mérito a los actuados obrantes en el expedienteadministrativo, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios calificó lapresente denuncia considerando que existen indicios de comisión de falta administrativadisciplinaria tipificada en el Art. 28° lnc. a) El incumplimiento de las normas establecidas en lapresente Ley y su reglamento; en concordancia con el Art. 90 inc. h) del Reglamento Interno deAsistencia y Permanencia en el Trabajo de Funcionarios, Empleados y Obreros del RégimenPúblico de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, que dispone que: Son obligaciones de losservidores empleados y obreros de la Municipalidad Provincial de Chiclayo salvaguardar losintereses de la entidad y emplear austeramente los recursos públicos y artículo 3° inciso d) delDecreto Legislativo N° 276 que establece que los servidores públicos deben desempeñar sufunciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación del servicio; ínc, f) utilización odisposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros, y el Inc, j) El Causarintencionalmente daños materiales en maquinarias, instrumentos y demás bienes de propiedadde la entidad o en posesión de ésta; por parte del servidor obrero permanente de laMunicipalidad Provincial de Chiclayo CESAR COCHA PULACHE, por los incidentes yadetallados en el considerando segundo y siguientes, ocurridos los días 20, 25 Y28 de setiembredel 2010 en su calidad de Chofer del Volquete N° 25 en la Subgerencia de limpieza Pública.

Estando a lo expuesto; en uso de las facultades otorgadas por el artículo 20°inciso 6) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

~ .PRIMERO.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al Servidor

Municipal CESAR COCHA PULACHE ,.de acuerdo a las consideraciones expuestas en estaresolución.

SEGUNDO.- CONCEDER un plazo de (5) cinco dlas hábiles al procesado paraque cumpla con absolver los cargos que se le imputan, ante la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios CPPAD de la entidad.

TERCERO.- El procesado TOMARÁ CONOCIMIENTO de los antecedentes quedan lugar al Proceso, previa solicitud a la Comisión CPPAD, quienes no están obligados aremitir la documentación solicitada u otra petición que no estipule la Ley.

CUARTO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaria General la difusión dela presente Resolución a la Gerencia General Municipal, a la Gerencia de Administración yFinanzas, Gerencia de Asesorla Jurídica, Órgano de Control Institucional, Gerencia deRecursos Humanos y a los procesados estrictamente de acuerdo a ley.

C.C.GERENCIA GENERALGERENCIA CENTRAL DE ADMINISTRACiÓN Y FINANZASGERENCIA DE ASESORIA JURIDICAOCIGERENCIA DE RECURSOS HUMANOSPROCESADOCOMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS

CHIVO GENERAL