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Guía para Multiplicadores del

Monitoreo Social y Ciudadano del

Financiamiento Educativo

Un aporte de la Mesa Compromiso con el Financiamiento Educativo Córdoba

a las Organizaciones de la Sociedad Civil, Escuelas y Ciudadanos.

Noviembre de 2012

ISBN 978-987-28334-1-1

La redacción y elaboración de la presente guía ha sido posible gracias al financiamiento de :

Este documento ha sido impreso y publicado gracias al financiamiento de Fundación Holcim Argentina y la Agen-

cia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) en el marco del Proyecto FRESCE: Fondo

Regional de la Sociedad Civil para la Educación. Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva

responsabilidad de los autores y pueden no coincidir con las de la AECID.

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Idea original: Ariel Torti

Coordinación: Esteban Cocorda

Compilación y redacción: Antonella Vagliente, Esteban Cocorda y Mauricio Menardi.

Corrección de estilo: Eugenia Cabral

Diseño y diagramación: Mauricio Menardi

Fotografía y diseño de tapa: Mauricio Menardi

Publicación elaborada en el marco del Proyecto de Responsabilidad Social Universitaria (RSU) de la

Universidad Católica de Córdoba (UCC): Monitoreo social y ciudadano del financiamiento educativo.

Diálogo intersectorial en la Provincia de Córdoba.

Mención Especial: "Premio Córdoba Mejora a Prácticas Exitosas de la Sociedad Civil".

Fundación Córdoba Mejora. Argentina, Septiembre de 2012.

Córdoba, noviembre de 2012.

Material de distribución gratuita.

Datos de la Mesa Córdoba:

Obispo Trejo 323, 3° Piso. X5000IYG Córdoba.

E-mail: [email protected] Tel. 0351-155477409.

Esta obra se encuentra bajo una licencia Creative Commons

Atribución - No Comercial - Sin Derivadas 3.0 Unported

Más información sobre la licencia: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/deed.es_AR

Vagliente, Antonella

Guía para multiplicadores del monitoreo social y ciudadano del financiamiento educativo : un

aporte de la Mesa Compromiso con el Financiamiento Educativo Córdoba a las organizaciones de

la sociedad civil, escuelas y ciudadanos / Antonella Vagliente ; Esteban José Cocorda ; Mauricio

Menardi ; con colaboración de Ariel Torti ; coordinado por Esteban José Cocorda. - 1a ed. -

Córdoba : Fundación INCIDE; INFOPACI, 2012. 100 p. + EBook ; 29x21 cm.

ISBN 978-987-28334-1-1

1. Políticas Educativas. 2. Políticas Públicas. 3. Participación Ciudadana. I. Cocorda, Esteban

José II. Menardi, Mauricio III. Torti, Ariel, colab. IV. Cocorda, Esteban José , coord. V. Título

CDD 379

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Índice

La Guía 7

¿Quiénes somos? 8

¿Para qué esta guía? 8

¿A quiénes va dirigida esta guía? 8

¿Cómo está organizada? 9

Íconos de referencia 9

El rol del Multiplicador 10

1. Financiamiento Educativo 13

1.1. ¿Qué es el Financiamiento Educativo? 14

1.2. Ley Nacional de Financiamiento Educativo 26.075 14

1.2.1. ¿Por qué era necesaria la sanción de esta Ley? 15

1.2.2. ¿Qué establece la Ley 26.075? 15

1.2.3. Mecanismo institucional para implementar la Ley 16

1.2.4. Transparencia en la gestión pública de la Ley 17

1.2.5. Balance general de la Ley 17

1.3. Balance de la inversión educativa en Argentina 22

1.4. Argentina en la región: el antes y el después 22

1.5. Leyes provinciales recientes 24

1.5.1. Ley Provincial N° 9.874: Código Tributario. Fondo para el desarrollo

integral sistema educativo

24

1.5.2. Ley Provincial N° 10.012: Código Tributario. Fondo para el Financia-

miento Educativo de la Provincia de Córdoba.

24

2. Presupuesto Educativo 27

2.1. ¿Qué es un presupuesto público? 28

2.1.1. ¿Para qué sirve? 29

2.1.2. ¿Cómo se compone el presupuesto público? 29

2.1.3. Tipos de presupuesto 30

2.1.4. ¿Cómo se lee un presupuesto? 32

2.1.5. Clasificadores presupuestarios 33

2.2. ¿Qué camino recorre el presupuesto? 34

2.2.1. ¿Dónde buscar el presupuesto? 35

2.3. El presupuesto educativo 36

2.3.1. ¿Qué rol tiene cada organismo en la elaboración del presupuesto

educativo?

37

Caso Provincial: El presupuesto educativo de la provincia de Córdoba durante el período

de vigencia de la Ley Nacional de Financiamiento Educativo

40

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Caso local: análisis del presupuesto de Bell Ville por INFOPACI 41

Disparadores de trabajo sobre el Financiamiento Educativo 43

3. Monitoreo Ciudadano 47

3.1. El compromiso y el monitoreo ciudadano ¿qué significado tienen? 48

3.1.1. Tres principios en común 49

3.2. Actores que realizan el monitoreo social y ciudadano de las políticas y progra-

mas educativos y su financiamiento

50

3.3. Ejemplos de experiencias contemporáneas de monitoreo social y ciudadano

de políticas educativas y su financiamiento: espacios colectivos de la sociedad civil

51

3.3.1. Grupo Compromiso con el Financiamiento Educativo (GCFE) 51

3.3.2. Mesa Provincial Compromiso con el Financiamiento Educativo, Cba. 51

3.3.3. Organizaciones que conforman la Mesa Provincial 52

3.4. Resultados del Monitoreo de la Mesa 53

3.4.1. Las metas educativas para el período 2011-2016 53

3.4.2. Próximos desafíos: propuesta de nueva Ley 56

Disparadores de trabajo sobre Monitoreo Ciudadano 58

Bibliografía 61

Anexos 65

Anexos de Presupuesto y Gasto Educativo

Anexo N° 1: Glosario de términos del presupuesto provincial 68

Anexo N° 2: Gasto Público en Educación como % del PBI, 2005: compara-

ción entre diferentes países del mundo

70

Anexos Normativos

Anexo N° 3: Ley Nacional de Financiamiento Educativo (26.067) 74

Anexo N° 4: Resolución del Consejo Federal de Educación N° 75/09) 81

Anexo N° 5: Ley Provincial 9874: Fondo para el desarrollo integral del Siste-

ma Educativo

83

Anexo N° 6: Ley Provincial 10012: Fondo para el financiamiento del Siste-

ma Educativo de la Provincia de Córdoba

85

Anexos para Multiplicadores

Anexo N° 7: Propuesta de Taller de Capacitación para Multiplicadores de

Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo

90

Anexo N° 8: Instrumento N° 1, Formato para el registro y sistematización de

inquietudes, preguntas y aportes

91

Anexo N° 9: Instrumento N° 2, Encuesta de evaluación y comprensión 92

Anexo N° 10: Instrumento N° 3: Formato para el registro de la Encuesta de

evaluación y comprensión

94

Anexo N° 11: Primeros Multiplicadores de Monitoreo Social y Ciudadano del

Financiamiento Educativo

96

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la

guía

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8

¿Quiénes somos?

Somos la Mesa Provincial de Compromiso con el Financiamiento Educativo de la Provincia de

Córdoba, integrada por diecisiete Organizaciones de la Sociedad Civil y Educativas. Conforma-

mos un espacio de trabajo plural, respetuoso, profesional y proactivo compuesto por organiza-

ciones y personas que promueven el desarrollo de la educación en sus diversas formas institu-

cionales, los derechos de la infancia y de la juventud, la inclusión social y educativa de niños,

niñas, jóvenes y adultos en el ámbito de la Provincia de Córdoba.

Reunidos desde marzo de 2009, hemos venido trabajando, como actores sociales de un Com-

promiso con el Financiamiento Educativo, en dos líneas de acción:

P Monitoreando el modo en que se dio cumplimiento desde el ámbito provincial a las me-

tas educativas previstas en el art. 2 de la Ley Nacional de Financiamiento Educativo

Nº 26.075 en el período 2005-2010.

P Monitoreando y conociendo el presupuesto educativo provincial, su organización, su mo-

do de funcionamiento, los programas presupuestarios del Ministerio de Educación Pro-

vincial, las prioridades de política educativa provincial que los mismos promueven, los

controles estatales, las cuentas de inversión, el papel y modo de funcionamiento del tri-

bunal de cuentas provincial, entre otros temas.

¿Para qué esta guía?

Una de las metas que persigue la Mesa tiene que ver con poder difundir, comunicar, dialogar,

incidir, poner la información recabada y generada sobre el financiamiento educativo nacional

y provincial al alcance y el acceso de las Organizaciones de la Sociedad Civil de la Provincia de

Córdoba, con el propósito de que dicha información pueda difundirse a otras Organizaciones,

a las Escuelas y a la sociedad cordobesa en general. En este marco, la Mesa ha considerado

de valor elaborar y sistematizar en una Guía “para multiplicar” los aspectos más importantes,

más destacados del financiamiento educativo pero también las posibilidades de ejercer una

democracia más permanente, más plena, más participativa, más comprometida en el tiempo

mediante el monitoreo social y ciudadano de las políticas educativas, como lo es en este caso.

La información relativa a la inversión del Estado en educación, así como en cualquier otra

área, es un bien público, por lo que esta Guía se plantea el objetivo de brindar a todos los ac-

tores mencionados algunas herramientas para saber dónde buscar la información presupues-

taria y cómo interpretarla, motivando de esta forma al involucramiento de la comunidad en los

asuntos públicos de nuestro país y de nuestra Provincia.

¿A quiénes va dirigida esta guía?

La presente Guía del Multiplicador se trata de una propuesta para que docentes, directivos,

alumnos, padres de familia, líderes y técnicos de organizaciones sociales, empresarios y co-

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merciantes, ciudadanos y vecinos de la Provincia de Córdoba tomen una posición activa y sean

partícipes en el monitoreo del financiamiento educativo, a partir del acceso a las herramientas

y al conocimiento que como Mesa Provincial hemos producido durante estos tres años de tra-

bajo.

¿Cómo esta organizada?

Al ser ésta una Guía del multiplicador, el objetivo es que su contenido se utilice para informar,

difundir, poner en debate, comunicar, cuestionar, transferir el conocimiento y reflexionar sobre

lo relativo al financiamiento educativo nacional y provincial, así como al monitoreo que las or-

ganizaciones sociales y la ciudadanía pueden realizar de los recursos públicos destinados a la

educación. En este sentido, la Guía está organizada en tres partes que abordan los siguientes

temas:

I) Información referente al financiamiento educativo y a la Ley Nacional de Financia-

miento Educativo N° 26.075.

II) El monitoreo social y ciudadano y el trabajo de la Mesa Provincial de Compromiso

con el Financiamiento Educativo.

III) El presupuesto educativo: qué es un presupuesto público, cómo se conforma, dónde

buscarlo, qué tener en cuenta a la hora de analizarlo.

Al finalizar cada módulo, se realizan propuestas metodológicas para que el multiplicador lleve

adelante talleres en su organización social, en su escuela o en el barrio con los vecinos, a la

vez que se proponen disparadores para el debate sobre el financiamiento educativo.

Íconos de referencia

Se utilizarán recursos dinámicos para resaltar o puntualizar determinada información, así co-

mo para proponer una serie de preguntas disparadoras o actividades con el objetivo de que el

lector profundice en los temas abordados:

Cada vez que usted vea este símbolo significa que es información a destacar.

Cada vez que usted vea este símbolo significa que se proveen fuentes para más

información.

Cada vez que usted vea este símbolo significa que se proponen preguntas

disparadoras o actividades para trabajar.

Cada vez que usted vea este símbolo significa que se plantean casos testigo para

una mejor comprensión del tema.

La guía |

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10

Estrategia de comunicación y transferencia de información

sobre el monitoreo social y ciudadano del financiamiento educativo

El rol de Multiplicador

Perfil

Dado que para impartir este Taller de Capacitación se requiere de conocimientos de educa-

ción y de habilidades didácticas para la transmisión de conocimientos, se recomienda que el

multiplicador tenga las siguientes características:

P Conocer el sistema educativo argentino y el sistema educativo provincial.

P Tener un mínimo de experiencia pedagógica como docente y/o capacitador.

P Haber leído y conocer las partes de la Ley Nacional de Financiamiento Educativo

N° 26.075, la Ley Nacional de Educación N° 26.206 y la Ley Provincial de Educación

N° 9870.

P Haber leído y conocer los Documentos de Trabajo N° 1 y N° 4 de la Mesa Provincial

Compromiso con el Financiamiento Educativo, disponibles en la web de la Universidad

Católica de Córdoba: http://www.ucc.edu.ar/ Home>Unidades Académicas-Educación>

Compromiso con el financiamiento educativo - RSU>Biblioteca>2010.

P Haber participado en las reuniones de trabajo, diálogo e incidencia pública de la Mesa

Provincial Compromiso con el Financiamiento Educativo (no excluyente).

Acciones a realizar:

1) Informar sobre el proceso que la Mesa Provincial Compromiso con el Financiamiento

Educativo está llevando adelante desde 2009.

2) Acceder a la Guía para Multiplicadores (principal recurso informativo para facilitar el ac-

ceso y conocimiento al tema) en formato digital o impreso.

3) Organizar y dar el Taller de Capacitación sugerido al final de cada módulo promoviendo

la participación, la presentación de preguntas e inquietudes y la transferencia de conoci-

mientos acumulados hasta el momento y de información.

4) Registrar y sistematizar aportes, preguntas e inquietudes de pares y colegas sintetizados

en una hoja (ver anexos).

5) Promover y facilitar el diálogo, la empatía comunicacional y la comprensión de los temas

(financiamiento educativo y monitoreo social y ciudadano), entre el Representante de la

Organización en la Mesa Provincial y sus pares y colegas de trabajo.

| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo

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6) Informar sobre los canales disponibles para recibir inquietudes y preguntas con respecto

al financiamiento educativo nacional y/o provincial así como al monitoreo social y ciuda-

dano de dicho financiamiento .

7) Administrar una Encuesta para evaluar el grado de comprensión del mensaje al finalizar

el Taller de Capacitación, procesar los datos y presentar un informe de no más de una

página.

8) Entregar y firmar los Certificados de Asistencia de la capacitación realizada a pares y

colegas de trabajo.

La guía |

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I

Financiamiento Educativo

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1.1) ¿Qué es el Financiamiento Educativo?

Los programas educativos, los sueldos docentes, el mantenimiento de las escuelas públicas de

nivel inicial, primario, medio, superior no universitario, los subsidios a las escuelas privadas, las

mejoras de infraestructura y la provisión de insumos pedagógicos, educativos y tecnológicos,

entre otros, provienen de los recursos que el Estado destina cada año a educación.

Dichos recursos son obtenidos a través de impuestos, que pueden ser nacionales o provincia-

les. Otras tres fuentes adicionales de financiamiento educativo pueden ser la mayor participa-

ción del sector privado, el financiamiento externo de organismos internacionales de crédito y el

aumento de las responsabilidades de provincias y municipios, que acarrea un aumento en la

transferencia de recursos (por ejemplo, el caso de los municipios que han pasado de ocuparse

únicamente del ABL -alumbrado, barrido, limpieza- al desarrollo educativo, de salud, empleo,

etc.).

Conceptualmente se mide el esfuerzo que un país realiza en materia educativa de acuerdo al

porcentaje de Producto Bruto Interno (constituido por el valor monetario de los bienes y servi-

cios finales producidos en el país durante el año) destinado a la educación. Por ejemplo, en

Argentina, en 2005 el porcentaje del PBI destinado a educación era del 4,7%, mientras que en

2010 alcanzó el 6.4%. Esto que parecen cifras muy pequeñas en realidad representan millones

de pesos destinados a la educación.

1.2) Ley Nacional de Financiamiento Educativo 26.075

En diciembre de 2005, el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 26.075 de Financiamien-

to Educativo, a partir de la cual se estableció la meta de alcanzar para el 2010 el 6% de la

participación del PBI destinado a Educación, Ciencia y Tecnología. En este marco, la Ley Na-

cional de Financiamiento Educativo vino a ser una norma de importancia y valor para el siste-

ma educativo argentino. Al mismo tiempo fue y es una norma inédita en América Latina, ya

que ningún país de la región cuenta con una ley específica que regule y promueva el incre-

mento de los recursos públicos destinados a la educación.

Este módulo es útil para:

I) Realizar un primer acercamiento al financiamiento educativo y su importancia.

II) Conocer la Ley de Financiamiento Educativo 26.075 y el contexto de su aplicación.

III) Analizar el impacto del incremento de la inversión en educación en Argentina.

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1.2.1) ¿Por qué era necesaria la sanción de esta Ley?

La educación es el medio privilegiado para asegurar la equi-

dad social, fortalecer democracias mediante la promoción

del ejercicio ampliado y sin exclusiones de la ciudadanía,

avanzar a mayor ritmo en la sociedad de la información y el

conocimiento, y enriquecer el diálogo entre sujetos de distin-

tas culturas y visiones de mundo1. Para ello, se necesitan Es-

tados que inviertan lo suficiente para volver más equitativo el

acceso a una educación de calidad y a mayores logros edu-

cativos. El cálculo estimado de la Organización de los Esta-

dos Iberoamericanos (OEI) del porcentaje de PBI necesario

para cumplir las metas educativas 2021 (ver anexo) ronda el 7% del PBI. En 2004 Argentina

destinaba el 3,8%, mientras que en 2010 llegó a destinar el 6,4% de su PBI.

1.2.2) ¿Qué establece la Ley 26.075?

La Ley 26.075 se propone alcanzar el 6% de inversión del PBI en educación, ciencia y tecnolo-

gía, entre los años 2006 y 2010, y mejorar la eficiencia en el uso de los recursos, a través de

los siguientes incrementos anuales:

1 CIPPEC - UNICEF (2006). Entendiendo el presupuesto público: Una herramienta para garantizar el cumplimiento de los derechos

de niñas, niños y adolescentes (módulo 2). Buenos Aires: CIIPEC-UNICEF.

2 Ley Nacional de Financiamiento Educativo (26.075).

3 Centro de Informes Cámaras de Diputados y Senadores.

...se necesitan Estados

que inviertan lo

suficiente para hacer

más equitativo el

acceso a una

educación de calidad y

a mayores logros

educativos.

Año %

2006 4,7

2007 5,0

2008 5,3

2009 5,6

2010 6,0

En la Cámara de Diputados

Fecha 23/11/2005

Cantidad de votos a favor 60

Cantidad de votos en contra 0

Abstenciones 0

En la Cámara de Senadores

Fecha 21/12/2005

Cantidad de votos a favor 204

Cantidad de votos en contra 37

Abstenciones 0

Cuadro N° 1: Metas de

incremento del PBI en la Ley2

Cuadro N° 2: Datos de la Sanción en las

Cámaras de Diputados y Senadores3

Financiamiento Educativo |

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16

Además, se plantea el logro de los siguientes objetivos:

P Incluir en el nivel inicial al 100% de la población de 5 años.

P Garantizar un mínimo de diez (10) años de escolaridad obligatoria.

P Lograr que el 30% tenga acceso a jornada extendida.

P Garantizar la inclusión y permanencia escolar a niños y jóvenes por debajo de la línea de

pobreza.

P Avanzar en la universalización del nivel medio.

P Erradicar el analfabetismo.

P Expandir la incorporación de tecnologías en las escuelas.

P Fortalecer la educación técnica y la formación profesional. Incrementar la inversión en

infraestructura y equipamiento.

1.2.3) Mecanismo institucional para implementar la ley

Una vez sancionada y promulgada la ley, se elaboran y firman Convenios Bilaterales entre el

Ministerio de Educación de la Nación y cada Provincia a través de su Gobernador. Dichos con-

venios suelen ser un dispositivo habitual para formalizar la ejecución de políticas públicas en

las provincias. En este caso, además, fueron creados para formalizar las metas anuales de fi-

nanciamiento educativo entre Nación y Provincias. En tal sentido, los convenios han sido un

instrumento fundamental para apoyar el cumplimiento de las metas (Vera y Bilbao, 2010: 11)

al haber fortalecido el planeamiento educativo, concretar los compromisos financieros asumi-

dos por los distintos niveles de gobierno y definir metas educativas en relación con la disponibi-

lidad de los recursos. No obstante, al menos en la Provincia de Córdoba y en términos de

transparencia de la gestión pública, la ciudadanía, las escuelas y organizaciones de la socie-

dad civil no han tenido acceso a esta información pública.

La arquitectura institucional para materializar la ley en las provincias estuvo compuesta por

tres instrumentos. Por un lado, el propio convenio bilateral, firmado en el año 2006 por cada

una de las jurisdicciones. En segundo lugar, y para los años subsiguientes, las Actas Comple-

mentarias, que se firmaron para avanzar en la concreción de las metas y establecer nuevos

compromisos financieros, de acuerdo con lo que estipula la ley y en relación con los avances

logrados en los años anteriores.

Finalmente, el grado de cumplimiento fue registrado cada año mediante Actas de Monitoreo,

un instrumento específico destinado a realizar el seguimiento y monitoreo de los compromisos

asumidos por las jurisdicciones. Tanto las Actas Complementarias como las Actas de Monito-

reo anual fueron celebradas entre el Ministerio de Educación de la Nación y cada Ministerio de

Educación Provincial.

Estos instrumentos constituyen un importante ejercicio de sistematización y documentación de

las decisiones en materia de inversiones educativas así como de personal docente asignado a

garantizar la obligatoriedad de la educación.

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1.2.4) Transparencia en la gestión pública de la ley

En un importante paso en pos de la transparencia del Estado y el acceso a la información pú-

blica, la ley dio muestras concretas en estas líneas: i) el establecimiento de objetivos o metas;

ii) criterios comunes para identificar la inversión educativa en las ejecuciones presupuestarias

(gasto en educación en el gasto público total, gasto por alumno y grado de cumplimiento de

las metas), y iii) publicación de esta información en las páginas Web oficiales de las respecti-

vas provincias con el fin de darles mayor difusión. De esta manera logra contrarrestar lo que a

menudo ha sido un déficit en la administración financiera del Estado Provincial: establecer una

afectación directa o condicionada con destino exclusivo de la educación y transparentar dichos

recursos en los ingresos que cada provincia percibe en concepto de coparticipación federal de

ingresos, bajo la misma estructura y metodología de asignación, pero desglosado y especifica-

do.

En otras palabras, la Provincia de Córdoba cada año da cuenta de los ingresos que percibe a

través de la coparticipación federal de impuestos, a pesar de que la ley obligaba a hacerlo úni-

camente entre 2006 y 2010. En este sentido, ha debido dar cuenta de lo que recibe en con-

cepto de ley de financiamiento educativo en el marco de ingresos provinciales bajo copartici-

pación y que no puede tener otro destino que la educación, que es el que ha recibido por ley

nacional de financiamiento educativo. El dato no es menor ya que, superado el período esta-

blecido por la ley, es decir a partir de 2011, el sistema educativo corre el peligro de perder ta-

les recursos.

1.2.5) Balance general de la ley

El CIPPEC (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento) y

el PREAL (Programa de Promoción de la Reforma Educativa en América Latina y el Caribe)

analizaron, en su serie Auditoría de Política Educativa, los progresos y obstáculos de la Ley de

Financiamiento Educativo. Los resultados se resumen en las tablas siguientes.

Financiamiento Educativo |

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4 Fuente del cuadro: Vera A. y Bilbao R. (2010). La apuesta de invertir para una mejor educación: Evaluando la Ley de Financia-

miento Educativo en la Argentina 2006-2010 (Informe de CIPPEC-PREAL]. Buenos Aires: CIPPEC-PREAL.

Área de análisis

Progresos

alcanzados

Obstáculos

encontrados

Evaluación

(escala 1 a 10)

Legislación

¿La política especi-

fica lo que se quie-

re lograr y planea

cómo hacerlo?

- La política establece obje-

tivos de financiamiento y

educativos. Los primeros

cuentan además con metas

intermedias y finales defini-

das.

- Las responsabilidades de

cada nivel de gobierno es-

tán bien definidas, así como

la autoridad de aplicación y

supervisión.

- Los objetivos educativos

están definidos de manera

general, no contando en

muchos casos con metas

finales objetivas.

- La generalidad de los ob-

jetivos educativos lleva a

que diversos actores defi-

nan metas operativas, lo

cual complejiza el segui-

miento de la política.

7

Implementación

¿Hay mecanismos

para apoyar la apli-

cación de la LFE?

Los responsables de imple-

mentar la política están

bien informados de sus res-

ponsabilidades y de los ob-

jetivos planteados. Se han

creado, además, institucio-

nes e instrumentos que for-

talecen la implementación

de la política.

- La Subsecretaría de Pla-

neamiento Educativo del

Ministerio de Educación de

la Nación lleva adelante

acciones estratégicas para

la implementación de la

política.

- En el caso de los gobier-

nos subnacionales, las ac-

ciones de planeamiento y

ejecución que se despren-

den de la LFE cuentan aún

con retrasos significativos.

- En sus primeros años de

implementación se han da-

do pocos casos de incum-

plimientos en la política de

parte de algunas jurisdiccio-

nes subnacionales, pero ello

no ha generado la aplica-

ción de las penalidades pre-

vistas en la ley.

8

Resultados

¿Se están cum-

pliendo las metas?

- Las metas de inversión

educativa han sido alcanza-

das en los primeros años de

implementación. Se ha lo-

grado un valor histórico de

inversión en el sector.

- Aun cuando la amplia

variedad de objetivos edu-

cativos propuestos compleji-

za su seguimiento, las ten-

dencias en la mayoría de

los indicadores son positivas

o no han sufrido retrocesos

durante el periodo de la

LFE.

- Hay jurisdicciones que no

logran cumplir con las me-

tas de inversión. El cumpli-

miento general para los

gobiernos subnacionales se

logra a nivel agregado debi-

do al sobre cumplimiento

de algunas jurisdicciones.

- Se evidencia un avance

desparejo en los objetivos

educativos, algunos objeti-

vos han sido priorizados

sobre otros en el marco de

la política educativa vigen-

te.

7

Cuadro N° 3: Progresos y obstáculos de la Ley de Financiamiento Educativo4

| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo

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19

Financiamiento

¿Los recursos son

asignados de una

manera justa?

- Los criterios de asignación

de los recursos para el sos-

tenimiento de la política

son claros y transparentes.

- No se registran irregulari-

dades en la asignación de

desviaciones en el uso de

los recursos destinados al

cumplimiento de la LFE.

- Aun con una implementa-

ción efectiva de la LFE en

sus primeros años, no se ha

logrado disminuir las de-

sigualdades de inversión de

los diferentes gobiernos

subnacionales.

- El incumplimiento de al-

gunas jurisdicciones que

aportan una parte impor-

tante de la inversión conso-

lidada alerta sobre posibles

dificultades para mantener

el nivel actual de la inver-

sión en el mediano plazo.

8

Transparencia

¿Se evalúa la im-

plementación e

impacto de la LFE

y se difunde esta

información?

- La Subsecretaría de Pla-

neamiento Educativo del

Ministerio de Educación de

la Nación monitorea la polí-

tica y realiza periódicamen-

te su evaluación.

- Se han registrado mejoras

en la producción y disponi-

bilidad de la información

necesaria para la evalua-

ción externa de la política.

- Las evaluaciones oficiales

de la política no se difun-

den públicamente.

- El acceso a la información

sobre el cumplimiento ge-

neral de la política no es

uniforme en todos los go-

biernos subnacionales. En

algunas jurisdicciones se

dificulta el acceso público a

los instrumentos oficiales de

monitoreo.

8

8 EVALUACIÓN GENERAL DE LA POLÍTICA

Objetivo Indicador Línea de Base (2005) Última

Inclusión del 100% de la

población de 5 años e in-

corporación creciente de

los niños de 3 y 4 años en

el nivel inicial

Tasa de asistencia de la

población de 3 a 5 años

64,9% 70,2% (2009)

10 años de escolaridad

obligatoria para los niños y

jóvenes y universalización

del nivel medio

Tasa de asistencia de la

población de 6 a 12 años

98,9% 99,0% (2009)

Tasa de asistencia de la

población de 13 a 17 años

91,1% 91,3% (2009)

Inclusión de los niños y

jóvenes con necesidades

educativas especiales

Evolución de la matrícula

de educación especial

83.294 alumnos 99.481 alumnos

(2008)

5 Fuente del cuadro: Ibídem.

Cuadro N° 4: Cumplimiento de los objetivos educativos de la LFE5

Financiamiento Educativo |

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20

30% de alumnos de edu-

cación básica (primaria

en la ley de educación

nacional) con acceso a

escuelas de jornada ex-

tendida o completa

Porcentaje de alumnos en

oferta de jornada completa

(educación común)

5,5% 5,6% (2008)

Inclusión de niños y jóve-

nes por debajo de la lí-

nea de pobreza

Tasa neta de escolarización

(primaria y secundaria) del

primer quintil de ingresos

98,7% (primaria) 66,1%

(secundaria)

98,8% (prim.

2009) 71,0%

(sec. 2009)

Erradicación del analfa-

betismo

Tasa de analfabetismo en

la población joven y adulta

(mayor a 15 años)

1,5% 1,2% (2006)

Tasa de analfabetismo en

la población joven (15 y 24

años)

0,7% 0,6% (2006)

Fortalecimiento de la

educación de jóvenes y

adultos

Evolución de la matrícula

de educación de adultos

674.367 alumnos 680.235 alumnos

(2008)

Mejora de la calidad y

equidad del sistema edu-

cativo nacional

Evolución de los resultados

en los Operativos Naciona-

les de Evaluación de la Cali-

dad (% de alumnos con

resultados ubicados en las

categorías alta y media)

70,3% (lengua 6º prim.)

59,6% (matemática 6º

prim.)

61,6% (lengua 5º sec.)

48,3% (matemática 5º sec.)

66,3% (2007)

63,8% ( " )

78,8% ( " )

55,3% ( " )

Incorporación de tecno-

logías de la información

y comunicación en los

establecimientos

Alumnos por computadora

para fines pedagógicos en

el sector de gestión estatal

(educación formal)

93 al./com. 61 al./com.

(2008)

Extensión de la enseñan-

za de una segunda len-

gua

Porcentaje de cargos do-

centes de enseñanza de

lengua extranjera en el nivel

primario del sector de ges-

tión estatal (sobre cargos

docentes frente a alumnos)

1,3% (corresponde al 2006) 1,7% (2008)

Fortalecimiento de la

educación técnica y for-

mación profesional

Escuelas beneficiadas con

financiamiento de proyectos

de mejora

En 2005 no existía el Fondo

Nacional para la Educación

Técnico Profesional

1.715 (2009)

Acumulado

2006/2009:

7.177 proyectos

Mejoramiento de las

condiciones laborales y

salariales de los docentes

Evolución del salario docen-

te real (maestro de educa-

ción primaria con 10 años

de antigüedad y jornada

simple, promedio de provin-

cias. Base: dic 2005)

$ 1.085 $ 1.371 (2009)

| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo

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21

Mejoramiento de la cali-

dad de la formación do-

cente inicial y continua

Incremento en los años de

estudio de la formación

docente inicial

2 años y medio 4 años

Tasa bruta de escolariza-

ción universitaria

(población de 18 a 24

años)

33,8% 34,5% (2008) Fortalecimiento de la de-

mocratización, la calidad,

los procesos de innovación

y la pertinencia de la edu-

cación brindada en el sis-

tema universitario nacional

Becas universitarias otor-

gadas

4.799 becas 10.960 becas

(2009)

Porcentaje de docentes

con dedicación exclusiva y

semi exclusiva

29,0% 27,6% (2008)

Egresados de carrera de

grado y pregrado

87.094 egresados 94.909 egresados

(2008)

Egresados como % de los

estudiantes en carrera de

grado y pregrado

5,7% 5,9% (2008)

Jerarquización de la inves-

tigación científico-

tecnológica

Porcentaje de investigado-

res y becarios de tiempo

completo

61,6% 62,0% (2007)

Porcentaje de investigado-

res con nivel de doctorado

26,9% 23,3% (2007)

Gasto anual en I+D por

investigador (en dólares

PPP)

$ 26.328 $ 34.206 (2007)

Cumplimiento de los obje-

tivos propuestos para el

sistema científico-

tecnológico nacional

Inversión en ciencia y téc-

nica (% PBI)

0,53% 0,61% (2008)

Cantidad de investigadores

y becarios (dedicación

equivalente a jornada

completa)

31.868 investigadores y

becarios

38.681 investiga-

dores y becarios

(2007)

Participación de las juris-

dicciones provinciales más

postergadas en relación

con los recursos de inver-

sión y recursos humanos

del sector científico y tec-

nológico

21,8% 22,6% (2007)

Financiamiento Educativo |

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22

1.3) Balance de la inversión educativa en Argentina

Según el informe del CIPPEC Monitoreo de la Ley de Financiamiento Educativo: cuarto informe

anual 2010: “a cinco años de su sanción, el balance es positivo ya que los objetivos de inver-

sión se han alcanzado con éxito.” Inclusive, si observamos el gráfico siguiente, la inversión eje-

cutada fue mayor a la propuesta por la Ley.

1.4) Argentina en la región: el antes y el después

Si consideramos la posición de Argentina en su contexto regio-

nal, el incremento de la inversión en educación en los últimos

años respecto al resto de los países latinoamericanos es signifi-

cativo, principalmente debido a la duplicación del porcentaje

del PBI propuesta por la Ley 26.075. En el año 2004, Argenti-

na se posicionaba 5º en relación con otros 7 países de la re-

gión, mientras que en 2008 pasó al 2º lugar, sólo detrás de

Cuba, según datos del Banco Mundial.

6Fuente del gráfico: Elaboración de CIPPEC sobre la base de información obtenida de la Coordinación General de Estudios del

Sistema Educativo (CGECSE), Ministerio de Educación, y metas de la Ley de Financiamiento Educativo.

http://www.cippec.org > Publicaciones > Búsqueda por Programa > Programa de Educación

...el incremento de la

inversión en educación

en los últimos años

respecto al resto de los

países

latinoamericanos es

significativo...

Gráfico N° 1: Evaluación de la Inversión consolidada en Educación, Ciencia y Tecnología

como porcentaje del PBI (2001-2010)6

| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo

6%

5%

4%

3%

2%

1%

Meta de Inv. Consolidado/PBI Ejecutado

5,1%

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

0%

7%

4,3%

4,0%4,1%

4,6%

5,0%

5,4%

5,8%

6,4%

4,7%

5,0%

5,3%

5,6%

6,0%

Meta de Inv. Consolidado/PBI según LFE

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23

2004 2008

Argentina 3,8 5,8

Chile 3,7 4,0

Uruguay 2,5 —-

Paraguay 4,0 —-

Brasil 4,4 5,3

Colombia 4,1 3,9

Perú 2,8 2,7

Cuba 10,3 13,9

Cuadro N° 5: Gasto Público en Educación como porcentaje del PBI7

Gráfico N° 2: Gasto Público en Educación como porcentaje del PBI

comparado con otros países de Latinoamérica en 2004 y 20088

Financiamiento Educativo |

14%

12%

10%

8%

6%

4%

2%

Cuba

Po

rcen

taje

del P

BI

0%

Brasil Colombia Paraguay Argentina Chile Perú Uruguay

2004

2008

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24

1.5) Leyes provinciales recientes

1.5.1) Ley Provincial N° 9874: Código Tributario. Fondo para el desarrollo

integral del sistema educativo

A partir del 1° de Enero de 2011 la Legislatura Provincial aprobó la creación por el término de

dos años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2012, un Fondo para el Desarrollo Integral del

Sistema Educativo destinado a ampliar, mantener, conservar y reparar establecimientos e ins-

talaciones educacionales de la Provincia de Córdoba, así como al financiamiento –total o par-

cial- de equipamiento y/o material didáctico para ellos. Dicho Fondo se constituye principal-

mente con los recursos provenientes del aporte obligatorio que deben efectuar los contribuyen-

tes del Impuesto Inmobiliario Básico correspondiente a propiedades urbanas. Ello explica la

incorporación de programas presupuestarios bajo la órbita del Ministerio de Educación para la

refacción y mantenimiento de escuelas.

1.5.2) Ley Provincial N° 10.012: Código Tributario. Fondo para el

Financiamiento Educativo de la Provincia de Córdoba. Ley (Provincial de

Educación) N° 9870.

A partir del 1° de Enero de 2012 la Legislatura Provincial aprobó la creación por el término de

cuatro años, es decir hasta 2015 inclusive, de un segundo fondo con destino a la educación.

En este caso el Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo de la Provincia de Córdoba

-Ley (Provincial de Educación) Nº 9870-, destinado a contribuir al financiamiento del sistema

educativo provincial en el marco de la ley antes mencionada.

Al igual que la Ley Provincial N° 9874, dicho Fondo se constituye principalmente con los recur-

sos provenientes del aporte obligatorio que deben efectuar los contribuyentes del Impuesto In-

mobiliario Básico correspondiente a propiedades urbanas pero también con los recursos prove-

nientes del aporte obligatorio que deben efectuar los contribuyentes de Ingresos Brutos, así

como los montos que anualmente se destinen del Fondo Rural para Infraestructura y Gasoduc-

tos (Ley Provincial N° 9456 y sus modificatorias), así como el porcentaje que la Ley de Presu-

puesto Provincial para cada anualidad afecte, en forma directa, de los recursos provenientes

de la Coparticipación Federal de Impuestos, en los términos del artículo 115 de la Ley Nº

9870; mismo que entre 2006 y 2010 fueron afectados por Ley Nacional de Financiamiento

Educativo N° 26.075, en forma de transferencia condicionada según el art. 16) de dicha Ley.

| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo

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25

Notas del módulo Financiamiento Educativo

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Financiamiento Educativo |

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II

Presupuesto Educativo

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28

2.1) ¿Qué es un presupuesto público?

Para explicar el concepto de “presupuesto” podemos compa-

rarlo con las finanzas de un individuo o de una familia. La po-

sesión de dinero es una de las principales condiciones para

poder satisfacer nuestros deseos y necesidades y, dado que

generalmente es limitado, se hace necesario ajustar estos de-

seos y necesidades a nuestras disponibilidades financieras. Es

por esto que lo más ordenado es elaborar una proyección de

los ingresos que vamos a obtener durante un período determi-

nado y los gastos que podremos hacer con ellos. En otras palabras, elaborar un presupuesto.

El Estado, como cualquier individuo, debe considerar sus ingresos y egresos financieros y plani-

ficar cuánto dinero recaudará y cómo lo hará; cuánto dinero gastará y en qué.

El presupuesto público se financia con recursos de los ciudadanos y tanto la forma de recau-

dación como su ejecución (el gasto) afectan a todos los habitantes. Dado que numerosos ser-

vicios (como Educación, Salud o Promoción Social) provistos por el gobierno provincial son

esenciales para la vida cotidiana, es de gran importancia conocer y comprender su Presupues-

to, así como el proceso por el cual se elabora9.

La elaboración del presupuesto consiste en la asignación de recursos, para lo cual el gobierno

debe definir previamente, en función de sus prioridades, a qué se destina el gasto público, a

qué no y quiénes se beneficiarán de dichas asignaciones.

Este módulo es útil para:

I) Conocer qué es y cómo se compone un presupuesto público.

II) Indagar sobre el proceso de elaboración y contenido del presupuesto educativo.

III) Aprender a leer y analizar un presupuesto público en sus diferentes formas.

Todas las escalas de

gobierno elaboran su

presupuesto público: el

municipio, el gobierno

provincial y el

nacional.

Entonces: Un Presupuesto Público es una previsión sobre ingresos y gastos que

realiza el Estado en el ejercicio de su actividad. Está formado por lo que éste recauda

a través de los impuestos que pagan los ciudadanos, venta y locación de tierras,

empréstitos y operaciones de crédito, entre otros, que luego se imputan de acuerdo a

las políticas que establezca el gobierno.

9 Orzuza G. y Schuster M.G. (2006). ¿Cómo analizar el Presupuesto en infancia y adolescencia en la Provincia de Misiones? He-

rramientas para el análisis (Informe de CIPPEC-UNICEF).

| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo

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29

2.1.1) ¿Para qué sirve?

El presupuesto nos determina y delimita en qué políticas, programas y proyectos gastará el go-

bierno los recursos, poniendo en evidencia cuáles son las áreas prioritarias del gasto público en

un año determinado: qué es lo que dicho organismo piensa que debe abordarse con mayor

urgencia. Por lo tanto, si queremos saber si una determinada política pública va a llevarse a

cabo en el próximo año, basta con verificar cuál es el monto destinado a su realización (si es

suficiente o no para ejecutar todo lo que la política implica).

Las acciones y políticas públicas que realiza el Estado en materia educativa se reflejan en su

presupuesto, que se convierte así en la expresión por excelencia de las políticas de gobierno.

2.1.2) ¿Cómo se compone el presupuesto público?

Las escalas de gobierno locales, provinciales y nacional comparten una similar forma de clasi-

ficar tanto sus ingresos como sus erogaciones (gastos), aunque difieren según sus característi-

cas particulares. La siguiente tabla muestra a modo de ejemplo la composición del presupues-

to público del Gobierno de la Provincia de Córdoba. Las definiciones de cada categoría se en-

cuentran en la sección Anexos.

INGRESOS

Corrientes

Impuestos provinciales

Participación Federal de Impuestos

Impuestos Nacionales

Ingresos No Impositivos

Venta de Bienes y Servicios

Rentas de la Propiedad

Transferencias Corrientes

De capital

Venta de Activos

Recupero de Préstamos

Transferencias de Capital

Cuadro N° 6: Composición del presupuesto público10

10 Fuente del cuadro: elaboración propia basada en el Presupuesto Provincial 2012.

Presupuesto Educativo |

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30

EROGACIONES

Corrientes

Operación

Personal

Bienes y servicios no per-

sonales

Intereses y gastos de deuda

Transferencias corrientes

Prestaciones de la Segu-

ridad Social

Obra social

Previsión social

A Clasificar Corrientes

Previsión Presupuestaria

Corriente

Economías de Gestión

Corriente

De capital

Inversión real

Bienes de capital

Trabajos públicos

Bienes preexistentes

Transferencias de capital

A clasificar capital

Previsión Presupuestaria

de Capital

Economías de Gestión

de Capital

Activos financieros

Aportes de capital

Préstamos

Otros activos financieros

Erogaciones figu-

rativas

Transferencias a Organismos que Integran el Presu-

puesto Provincial

Distribución de Fondos por Cuenta de Terceros

Aplicaciones fi-

nancieras Amortización de la Deuda

Fondo Anticíclico

Otras Aplicaciones Financieras

El balance de los ingresos y las erogaciones debe ser igual a cero

2.1.3) Tipos de presupuestos

Hay dos tipos muy diferentes de presupuestos: aquellos organizados por Partida y aquellos or-

ganizados por Programas.

Los presupuestos por PARTIDA son un tipo de presupuesto en donde los ingresos y las eroga-

ciones se definen solamente de acuerdo a rubros y sub rubros. Por ejemplo, una partida desti-

nada a la compra de materiales para una biblioteca pública no especifica cuánto se gastará

| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo

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31

en libros, cuánto en personal, cuánto en equipamiento, etc., sino que sólo establece un monto

general destinado a esa actividad.

En la imagen se observa un recorte del presupuesto de erogaciones del año 2011 correspon-

diente a la ciudad de Bell Ville. En el cuadro se especifican las Erogaciones Corrientes corres-

pondientes a las Direcciones de Cultura y Deporte de esta ciudad. Cada Dirección cuenta con

una serie de partidas presupuestarias con su respectivo código y el monto expresado en pesos.

Por ejemplo, dentro de la Dirección de Cultura puede observarse que existe una partida para

Homenajes y Cortesías (código: 24.05.02.03.04.) cuyo monto presupuestado asciende a los

$25.000. La suma de todas las partidas da como resultado el gasto total asignado para eroga-

ciones corrientes de cada Dirección, siendo el de Cultura $167.000, como se manifiesta en el

Sub-ítem.

Los presupuestos por PROGRAMA especifican los fondos destinados a la ejecución de los pro-

gramas y proyectos correspondientes a cada Ministerio, a cada Secretaría, estableciendo, por

cada uno de ellos, la naturaleza de dicho presupuesto, la unidad que lo organiza y la que lo

ejecuta, la fuente de financiamiento y el monto asignado, objetivos y metas a cumplir, entre

otros (que varían según cada presupuesto). Además, se diferencian los gastos corrientes y de

capital de cada programa. De esta forma, el ciudadano puede conocer de manera específica

la designación del gasto, lo que facilita un análisis minucioso y la realización de su correspon-

diente seguimiento y control.

Imagen N° 1: Ejemplo de Presupuesto por Partida11

11Fuente de la imagen: Presupuesto de la ciudad de Bell Ville 2011.

Presupuesto Educativo |

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32

En este caso se muestra un Programa de la Universidad Popular correspondiente al Presupues-

to por Programas de la ciudad de Villa María para el año 2007. En la imagen se observa que

cada programa posee título, código, objetivo, fecha de inicio, unidad ejecutora, responsable

del programa, duración estimada y el costo total. Además, se clarifica de manera detallada en

qué se imputarán los recursos asignados, contemplando este caso bienes de consumo, contra-

tación de servicios y bienes de capital, con su respectiva partida presupuestaria. Si hubiese per-

sonal afectado de manera exclusiva para este programa, también se incluiría en el gasto.

2.1.4) ¿Cómo se lee un presupuesto?

La lectura de un presupuesto dependerá de la manera en que este se haya confeccionado (ya

que las diferentes escalas de gobierno tienen autonomía para adaptarlo según sus necesida-

des) pero también de la información que uno desee buscar.

Para esto, debemos identificar las categorías correspondientes a lo que queremos conocer: Si

forma parte de los ingresos o de las erogaciones, si es corriente o de capital. A partir de eso, se

debe ubicar la numeración del rubro identificado, ya que por lo general están organizados de

esta forma. En el caso de que sea por programa, se aconseja ubicar el área a la que pertenece

(ministerio, secretaría o subsecretaría).

El Presupuesto Provincial de Córdoba se presenta a los ciudadanos a través de la página web

de dos formas:

Imagen N° 2: Ejemplo de Presupuesto por Programa12

12 Fuente de la imagen: Presupuesto de la ciudad de Villa María 2007.

| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo

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33

I) El presupuesto por año (desde el 2003), que contiene el presupuesto general (leyes, análi-

sis global del gasto, organismos descentralizados, ingresos) y la distribución del gasto por pro-

grama (montos por programa, planes de inversión pública, descripción y metas por jurisdicción

y programas, entre otros). En este último se encuentran detallados todos los programas de ca-

da Ministerio.

II) El presupuesto plurianual, donde se encuentran las proyecciones presupuestarias a tres

años, con el objetivo de planificar las políticas públicas en el mediano plazo.

2.1.5) Clasificadores presupuestarios

Al leer un presupuesto, nos encontraremos con que en él existen distintas maneras de clasificar

el gasto. Esto es así porque la clasificación en categorías homogéneas permite identificar las

características distintivas de los medios de financiamiento de los que dispone el Estado para

desarrollar sus actividades, agrupándolos según su origen y naturaleza, a los fines de cuantifi-

carlos y analizar sus efectos13

.

P Clasificación por Jurisdicción

Responde a la pregunta ¿Quién gasta?

Se refiere a la institución que realiza el gasto, por ejemplo el Poder Judicial, el Poder Legislati-

vo o cada uno de los Ministerios del Poder Ejecutivo.

P Clasificación por Objeto

Responde a la pregunta ¿En qué se gasta?

Permite identificar la naturaleza de las transacciones que realiza el sector público con fines

corrientes, de capital o como aplicaciones financieras.

P Clasificación por su carácter económico

Se refiere a las finalidades del gasto, por ejemplo el gasto en salud, educación y cultura, segu-

ridad social, administración central o deuda pública14

.

P Clasificación por finalidad

Responde a la pregunta: ¿Para qué se gasta?

Presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios que las instituciones públicas

brindan a la comunidad. Los gastos clasificados por finalidad y función permiten determinar

los objetivos generales y los medios a través de los cuales se estima alcanzar estos15

. Ejemplo:

dentro de servicios sociales, el gasto en salud, educación y cultura, seguridad social, trabajo,

etc.

13 Extraído del Anexo 1, Clasificador de recursos, Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas del Gobierno de Cba.

14 Extraído del Anexo 3, Clasificador de recursos, Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas del Gobierno de Cba.

15 Extraído del Anexo 2, Clasificador de recursos, Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas del Gobierno de Cba.

Presupuesto Educativo |

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34

P Clasificación por rubro

Contempla los diferentes tipos que surgen de la naturaleza de las transacciones que le dan

origen, como los impuestos, las tasas, los derechos y las transferencias; los que proceden del

patrimonio público como la venta de activos, de títulos, de acciones y de rentas de la propie-

dad; y los que provienen del financiamiento como el crédito público y la disminución de dispo-

nibilidades16

.

P Clasificación por fuente de financiamiento

Responde a la pregunta ¿De dónde provienen los recursos?

Se refiere a las distintas fuentes de financiamiento del presupuesto que pueden ser internas

(del tesoro, del crédito interno) o externas (el crédito externo).

2.2) ¿Qué camino recorre el Presupuesto?17

La aprobación de un presupuesto público es un proceso complejo, en el que intervienen distin-

tos actores.

Recorrido general:

La responsabilidad de la elaboración del presupuesto dentro del Poder Ejecutivo recae

sobre el Ministerio de Economía, generalmente a través de una Oficina de Presupuesto,

que realiza las estimaciones y proyecciones necesarias para calcular los recursos económicos

En el caso del Presupuesto Provincial de Córdoba, se ponen a disposición, bajo el título

“Clasificadores Presupuestarios”, tres anexos con el glosario correspondiente a cada clasifica-

ción del gasto.

El presupuesto constituye la expresión por excelencia de la política del gobierno. En

él se pueden reconocer los recursos asignados a cada una de las acciones que el

gobierno piensa implementar en el siguiente periodo.

PODER

EJECUTIVO

PODER

LEGISLATI-

VO

PODER

EJECUTIVO

Anteproyecto

de

presupuesto

Ley de

Presupuesto

16 Extraído del Anexo 1, Clasificador de recursos, Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas del Gobierno de Cba.

17 CIPPEC - UNICEF (2006). op. cit.

1

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35

de los que se dispondrán en el siguiente año, como la recaudación de impuestos, los ingresos

por coparticipación y las posibilidades de endeudamiento. La mayoría de las veces se constru-

ye utilizando como base o punto de partida el último presupuesto aprobado, realizando sobre

éste los cambios necesarios.

La etapa de elaboración culmina formalmente con la presentación del Proyecto de Ley

de Presupuesto al Poder Legislativo donde, ya discutido, se realizan las modificaciones

necesarias (si las hubiera) y finalmente se aprueba.

Una vez aprobada la Ley de Presupuesto por el Poder Legislativo, vuelve al Poder Ejecuti-

vo para su promulgación y publicación en el Boletín Oficial. Si éste hiciera observaciones

a la Ley, la Legislatura debería contar con dos tercios del cuerpo para reconsiderar la parte

objetada. Si no, se transforma en ley con las objeciones finales del Ejecutivo.

Luego se pasa a la ejecución del presupuesto, que implica realizar las transferencias ne-

cesarias a los distintos Ministerios y Secretarías, para lo cual el gobierno debe esperar

recibir los recursos con los que estimó en un principio realizar todos los gastos del año.

Por último, se deben llevar a cabo todas las acciones vinculadas con la rendición de

cuentas sobre cómo el Estado ejecutó el presupuesto asignado. Esto se conoce como

“imputación del presupuesto”, y es información que el ciudadano tiene derecho a solicitar. Al-

gunos gobiernos establecen plazos de tres meses para comunicar las imputaciones del gasto.

El presupuesto provincial

En cada provincia, la Ley de Presupuesto pasa por cada una de

las instancias del trámite legislativo, ya que el proceso de for-

mulación y sanción de las leyes está regido por la Constitución

Provincial. Así, el proyecto de ley ingresa en la Legislatura (en

el caso de la Provincia de Córdoba, que es unicameral, pasa

sólo por la Cámara de Diputados) y una vez allí es analizado

por la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

Una vez superado el período de análisis, esta Comisión prepara

un dictamen y eleva el proyecto a la Cámara para su aproba-

ción.

2.2.1) ¿Dónde buscar el presupuesto?

NACIONAL: Se encuentra disponible online en la página web del Ministerio de Economía,

http://www.mecon.com.ar

Inicio > Información >Presupuesto Nacional Año X

2

3

4

5

El presupuesto público

de la Provincia de

Córdoba tiene la

particularidad de ser

plurianual: se

planifican los ingresos

y erogaciones de tres

años de gestión.

Presupuesto Educativo |

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36

PROVINCIAL: Se encuentra disponible online en la página web del Gobierno de la Provincia.

En el caso de Córdoba, ir a http://www.cba.gov.ar

Inicio > Ministerio de Finanzas > Presupuesto

También la página http://transparencia.cba.gov.ar/ ofrece un fácil y rápido acceso a las finan-

zas del gobierno provincial.

LOCAL:

P Ciudad de Córdoba: Se puede pedir en el Concejo Deliberante, enviando un mail a

[email protected], llamando a la Oficina de Acceso a la Información

Pública o personalmente.

P Interior de la provincia: En la mayoría de los municipios y comunas del interior no se ac-

cede al presupuesto municipal entrando en la página web, por lo que lo más recomen-

dable es acercarse a la Secretaría de Finanzas, al Concejo Deliberante, a los bloques de

partidos que lo integran o al organismo encargado de las cuentas municipales y solicitar-

lo en formato papel.

2.3) El presupuesto educativo

El presupuesto educativo se refiere a los fondos del presupuesto público de un gobierno asig-

nados al sistema educativo.

Tal como afirma CIPPEC, al analizar el presupuesto educativo “no sólo estudiamos la distribu-

ción de recursos entre algunas categorías presupuestarias, sino que en realidad analizamos la

política educativa del gobierno, ya que allí se reflejan las prioridades asignadas, en materia de

recursos, a los distintos programas y acciones”18

.

El presupuesto público de la Provincia de Córdoba está organizado por programas y por objeto

del gasto, por lo que en la sección donde se establecen las erogaciones vinculadas con el sec-

tor educativo, pueden visualizarse todos los programas del Ministerio de Educación y sus co-

rrespondientes partidas principales, partidas parciales y subparciales, como se muestra en el

modelo siguiente19

.

Algunos de los programas mencionados son: infraestructura en las escuelas; educación inicial

y primaria; educación media; educación superior; escuelas de oficiales y sub oficiales de poli-

cía de la provincia; (D.I.P.E) institutos privados de enseñanza; educación técnica y educación

profesional; proyecto de mejoramiento de la educación rural, entre otros.

18 Vera A y Mezzandra A. (2005). Manual para participar y entender en el presupuesto educativo provincial. Buenos Aires: CIPPEC.

19 Extraído del Presupuesto 2012 del Gobierno de la Provincia de Córdoba.

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37

Imagen N° 3: Ejemplo de presupuesto por programa perteneciente al presupuesto educativo

de la Provincia de Córdoba

2..3.1) ¿Qué rol tiene cada organismo en la elaboración del presupuesto

educativo?

Ministerio de Finanzas:

El Ministerio de Finanzas tiene la función de asistir al Poder Ejecutivo de la Provincia en todo lo

inherente a la elaboración del presupuesto provincial y análisis, evaluación y control de ejecu-

ción presupuestaria. Específicamente son competencias de este organismo:

P Elaboración del Proyecto de Presupuesto Provincial.

P Análisis, evaluación y control de la ejecución presupuestaria.

P Conducción de la Tesorería en el régimen de pagos y en la deuda pública.

P Manejo de la contabilidad pública y fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene

sobre el Tesoro Provincial.

P Recaudación y distribución de las rentas provinciales, conforme la asignación de Presu-

puesto aprobado por la Legislatura Provincial.

P Elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de las políticas tributaria, impositiva y

financiera.

P Entendimiento en los planes de acción y presupuestos de las empresas y sociedades del

Estado, organismos descentralizados, cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su de-

nominación o naturaleza jurídica, en el área de su competencia.

Presupuesto Educativo |

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38

P Intervención en los planes de acción y presupuestos de empresas y sociedades del Esta-

do que no pertenezcan a su jurisdicción referente a la afectación de recursos y ejecución

presupuestaria cuando aquellas o el Ministerio respectivo lo requieran.

P Elaboración del Plan de Inversión Pública –directa e indirecta- y su posterior ejecución,

según las prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo.

P Organización, dirección y fiscalización del Catastro Provincial.

Este Ministerio cuenta con dos secretarías: la de administración financiera (cuyas acciones es-

tán vinculadas a la coordinación e implementación de acciones inherentes a la formulación,

control y evaluación del Presupuesto) y la de ingresos públicos20

.

Tribunal de Cuentas de la Provincia:

El Tribunal de cuentas es un órgano previsto en el artículo 127 de la Constitución Provincial.

La Carta Magna de la Provincia establece entre sus atribuciones: 1) Aprobar o desaprobar en

forma originaria la inversión de los caudales públicos efectuados por los funcionarios y admi-

nistradores de la Provincia y, cuando así se establezca, su recaudación, en particular con res-

pecto a la ley de presupuesto; 2) Intervenir preventivamente en todos los actos administrativos

que dispongan gastos; 3) Realizar Auditorías Externas en las dependencias administrativas e

instituciones donde el Estado tenga intereses y efectuar investigaciones a solicitud de la Legis-

latura; 4) Informar a la Legislatura sobre las cuentas de Inversión del presupuesto anterior y 5)

Elaborar y proponer su propio presupuesto al Poder Ejecutivo.

Posteriormente la Ley Provincial N° 7630 de 1987, regula el funcionamiento de este organis-

mo del Estado Provincial. En su artículo 1° establece que el Tribunal de Cuentas está constitui-

do por tres miembros elegidos directamente por los ciudadanos en elecciones de autoridades

20 Información extraída de http://www.cba.gov.ar/canal.jsp?idCanal=3333

Imagen N° 4: Organigrama del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba

| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo

MINISTERIO DE FINANZAS

Secretaría de

Administración

Financiera

Secretaría de

Ingresos

Públicos

Dir. Gral. de

Presupuesto

e Inversiones

Públicas

Contaduría

General de

la Provincia

Dir. Gral.

de

Tesorería

Gral. y

Créditos

Públicos

Consejo

Gral. de

Tasaciones

Dir. Gral. de

Adminstración

Dir.

Gral. de

Rentas

Dir.

Gral. de

Catastro

Dir. Gral.

del

Registro

de la

Provincia

Dir.

Gral. de

Policía

Fiscal

Fiscalía

Tributaria

Adjunta

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39

provinciales, de los cuales corresponden dos y uno a las respectivas listas que obtengan mayor

cantidad de sufragios. Elige su Presidente de entre sus vocales.

Asimismo cuenta con dos Secretarías: Fiscalización Legal, a cago de un abogado y Fiscaliza-

ción Presupuestaria, a cargo de un contador y dos Prosecretarias de igual denominación. To-

dos ellos son designados por el Tribunal de Cuentas en plenario de sus miembros. Cuenta,

además, con personal jerárquico profesional, técnico, administrativo para el desarrollo de sus

competencias y atribuciones.

Por otra parte, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba integra junto con los Tribu-

nales de Cuentas de las provincias y las Unidades de Auditoría Interna de los Ministerios de

Desarrollo Social, Educación, Salud, Trabajo, Planificación Federal y Agricultura, la Red Fede-

ral de Control Público, presidida por la Sindicatura General de la Nación. En el marco de dicha

Red Federal, el Tribunal de Cuentas de la Provincia no sólo audita y fiscaliza los gastos efec-

tuados por los programas presupuestarios del Estado Provincial sino que también audita y fis-

caliza Programas Educativos Nacionales, como son (en el año 2012) el Programa de Mejora-

miento de la Educación Rural (PROMER) con financiamiento del Banco Mundial, el Programa

de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa (PROMEDU), con financia-

miento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), entre otros.

Ministerio de Educación:

En cuanto a la educación en particular, a nivel provincial, el Ministerio de Educación, a través

de la Secretaría de Gestión Administrativa, es el que elabora en conjunto con la Secretaría de

Administración Financiera y la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas del

Ministerio de Finanzas el Anteproyecto de Presupuesto, que luego será remitido a la Legislatu-

ra Provincial para su tratamiento y aprobación mediante ley provincial.

En el interior de este organismo, son las Secretarías, Subsecretarías, Direcciones y Programas

las que demandan su presupuesto, y es el Ministro de Educación el que define el destino y dis-

tribución del gasto, en línea con las prioridades políticas de su gobierno, pero también garanti-

zando el gasto estructural en salarios que año a año demanda la previsión de recursos en el

sector educativo. Por lo tanto, el Ministro debe, por un lado, negociar el presupuesto total del

área y, por otro, la forma en que se distribuye hacia el interior del Ministerio.

Presupuesto Educativo |

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40

Caso Provincial: El presupuesto educativo de la provincia de Córdoba

durante el período de vigencia de la Ley Nacional de Financiamiento

Educativo

El gráfico anterior muestra la diferencia entre el porcentaje del presupuesto provincial destinado a

educación que en cada año se estimó, con el que finalmente se ejecutó. Es decir, en 2005, el

presupuesto público de Córdoba contempló destinar el 25,9% del total de sus erogaciones a

educación. Sin embargo, ejecutó un porcentaje mayor: el 28,1%. Lo mismo sucedió en los años

venideros, a excepción del 2006, en donde se ejecuta un 1% menos de lo presupuestado. Esto puede

significar que el gobierno siempre estimó de menos las necesidades de gasto en educación, o bien

que en cada uno de esos años surgieron variables no contempladas que demandaron flexibilidad a la

hora de imputar los gastos.

21 Fuente del gráfico : Elaboración propia basada en los presupuestos provinciales de Córdoba en el periodo 2005-2010 y en las

cuentas de inversión del periodo 2005-2010

22 Fuente del gráfico : Elaboración propia basada en el presupuesto provincial de Córdoba del año 2010

Gráfico N° 3: Gasto Educativo como porcentaje del Gasto Público Provincial21

Gráfico N° 4: Distribución del Presupuesto Educativo Provincial 2010 por Nivel Educativo22

| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo

Enseñanza elemental

Enseñanza Media y Técnica

Enseñanza Superior y Universitaria

Cultura y Enseñanza sin Discriminar

22%

37%

4%

37%

35%

33%

31%

29%

27%

25%

Ejecutado

25,9%

28,1%

29,4%29,5%

32,4% 31,6%

29,5%

28,6% 28,3%

30,4%30,6%

2005 2006 2007 2008 2009 2010

23%

Presupuestado

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41

Este gráfico ilustra cómo se hizo la distribución interna del gasto en educación durante el año 2010.

Aquí surge el problema de que el mayor porcentaje (37%) se destinó a un rubro no especificado: Cul-

tura y Enseñanza sin discriminar. ¿Qué significa esto? Que no sabemos a qué nivel educativo corres-

ponde casi el 40% del presupuesto asignado. Sin embargo, este grupo contiene el subgrupo

‘Administración de la educación’ que a su vez comprende el programa denominado ‘Ley de financia-

miento educativo’. Este programa es el más importante en monto dentro del grupo mencionado y

comprende casi el 70% de lo presentado como ‘Cultura y enseñanza’ sin discriminar pero, lamenta-

blemente, no se cuenta con información para diferenciar el gasto entre los distintos niveles educati-

vos. De todas formas, sí podemos analizar en qué se gastó: más del 97% correspondió al rubro

‘personal’ (gasto corriente).

Caso Local: análisis del presupuesto de Bell Ville por INFOPACI

INFOPACI es una organización social (perteneciente a la Mesa Provincial de Compromiso con el Fi-

nanciamiento Educativo de la Provincia de Córdoba) cuya misión es “Junto a la niñez y la juventud

construir cultura participativa a fin de facilitar procesos de organización comunitaria que tiendan al

desarrollo local-sustentable”.

Esta institución anualmente realiza un análisis del gasto presupuestado por la Municipalidad de Bell

Ville para infancia y juventud. Dicho gasto, al realizarse sobre un presupuesto por partidas bastante

inespecífico, se basa en la identificación de aquellas partidas del presupuesto de erogaciones que por

su denominación impactan de manera directa o indirecta en infancia y juventud. En el gráfico que se

encuentra debajo puede observarse una comparación de los montos correspondientes a las partidas

que se analizan. A su vez, se trabaja realizando una comparación con los años anteriores y con otras

partidas presupuestarias para identificar el grado de prioridad de la infancia y la juventud que se ma-

nifiesta en la asignación de recursos.

Gráfico N° 5: Comparativa de partidas presupuestadas para infancia y juventud en la ciudad

de Bell Ville 201123

23 Fuente del gráfico: página web de INFOPACI (http://www.infopaci.com.ar/wp/2010/12/29/presupuesto-en-infancia-y-juventud-

2011-mas-de-lo-mismo/)

Presupuesto Educativo |

$ 250.000,00

$ 200.000,00

$ 150.000,00

$ 100.000,00

$ 140.000,00

$ 50.000,00

Programa

permanente

de atención al

Niño y a la

Familia

$ -

$ 100.000,00

$ 145.000,00

$ 167.000,00

$ 106.500,00

$ 48.000,00

$ 15.000,00

$ 144.000,00

$ 250.000,00

Becas

Universitarias

Programa de

Atención

Guardería C.

C Vigil - CCI

Dirección de

Cultura

Dirección de

Deportes

Escuela de

Música y

Banda Infantil

Agencia y

estrategia

para el

desarrollo

Asistencia

económica

Fundación

UNC

Delegación

Bell Ville

(FUPEU)

Asistencia

económica

Escuela

María

Montessori

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42

Gráfico N° 6: Porcentaje del presupuesto 2011 destinado a Infancia y Juventud24

Gráfico N° 7: Comparativo del presupuesto en Infancia con: Personal y Obra Pública25

24 Ibídem.

25 Ibídem

| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo

$ 35.000.000,00

$ 30.000.000,00

$ 25.000.000,00

$ 20.000.000,00

$ 15.000.000,00

$ 10.000.000,00

$ 5.000.000,00

$ 1.167.500,00

En Infancia y Juventud

$ 31.537.594,06

$ 27.095.000,00

$ -

Personal Obra Pública

1%

Total destinado a

Infancia y Juventud

Total Presupuesto 2011

99%

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43

Disparadores de trabajo sobre Financiamiento Educativo26

CIPPEC y UNICEF proponen las siguientes preguntas para profundizar en el presupuesto público,

una vez definido lo que se quiere analizar, en este caso: el presupuesto educativo. Las cuestiones a

indagar podrían organizarse en torno a tres grandes temas.

Los recursos destinados al programa. ¿De dónde provienen los recursos? ¿En qué ámbitos y

cómo se negocia el monto destinado a estas acciones? ¿Ha aumentado o disminuido el monto

a lo largo de los últimos años? ¿Son suficientes los recursos destinados para esta acción?

La forma en la cual se ejecutan los recursos. ¿Quién es el responsable de ejecutar esas

acciones? ¿Cómo se desarrolla el proceso de ejecución? ¿Quién y cómo se eligen los

beneficiarios?

De qué manera la acción analizada impacta sobre la problemática social que se analiza:

¿Cumplen las acciones con sus objetivos? ¿Es esta la mejor alternativa para abordar el tema de

la exclusión escolar? ¿Qué otras alternativas existen?

Además: ¿Qué actores están involucrados en las decisiones del programa o actividad que estamos

analizando? ¿Cómo podemos vincularnos con ellos? ¿Existen programas que no tengan

financiamiento o que éste no esté clarificado?

26 Extraído de CIPPEC - UNICEF (2006), op. cit.

Presupuesto Educativo |

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44

Notas del módulo Financiamiento Educativo

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| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo

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45

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Presupuesto Educativo |

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III

Monitoreo Ciudadano

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48

3.1) El compromiso y el monitoreo ciudadano

¿qué significado tiene?

Garantizar el derecho a la educación para todos los niños, niñas, jóvenes y adultos es un obje-

tivo central de todas las organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la educación

en Argentina, más allá de los programas y acciones específicas que cada una realice en forma

particular. Esto solo es posible si se cuenta con presupuestos adecuados, bien distribuidos y

sustentables, difundidos públicamente y en forma transparente, tarea que se torna necesaria e

imprescindible a la hora de la toma de decisiones.

Todo este esfuerzo federal, tanto en lo nacional como en nuestro caso el de la Provincia de

Córdoba, requiere de la participación ciudadana consciente y responsable para monitorear el

cumplimiento de los montos y el destino de dichos recursos que se disponen y dispondrán para

la educación, como forma de asegurar el cumplimiento del derecho ciudadano de acceso a la

educación y una educación de calidad. Pensamos que uno de los caminos posibles es median-

te una activa participación de las organizaciones sociales e instituciones educativas de los dis-

tintos niveles comprometidas con la educación.

En este marco, la Ley Nacional de Financiamiento Educativo en su art. 16 exige al Estado na-

cional y a los Estados provinciales “presentar regularmente la información sobre la ejecución

presupuestaria de los recursos asignados a la educación, informando en particular sobre el

gasto por alumno, la participación del gasto en educación, en el gasto público total, el grado

de cumplimiento de las metas físicas y financieras comprometidas y las inversiones realizadas

en el período. Esta información deberá estar disponible públicamente en sus páginas web du-

rante el año de ejecución presupuestaria, para corroborar el cumplimiento de las metas esta-

blecidas en la presente Ley”.

Este módulo es útil para:

I) Indagar acerca de la importancia del monitoreo ciudadano.

II) Conocer las distintas posibilidades de monitoreo de políticas educativas y su

financiamiento con las que las escuelas, las organizaciones de la sociedad civil y los

ciudadanos cuentan.

III) Aproximarse al trabajo del Grupo Compromiso con el Financiamiento Educativo

y de la Mesa Provincial Compromiso con el Financiamiento Educativo de la Provincia

de Córdoba y conocer su labor.

IV) Analizar los próximos desafíos del financiamiento educativo.

| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo

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3.1.1) Tres Principios en común

I) LA EDUCACIÓN PÚBLICA: La Educación es un bien público de derecho ciudadano que

posibilita la formación integral de la persona humana buscando desarrollar las potencialidades

y capacidades de los sujetos en el marco del respeto del otro, la libertad de expresión, la res-

ponsabilidad ética y el cuidado de sí mismo.

II) LA INVERSIÓN PÚBLICA EN EDUCACIÓN: La inversión educativa es condición y priori-

dad del Estado, ya que actúa como posibilitadora del derecho ciudadano al acceso, perma-

nencia y egreso de la educación potenciando los colectivos sociales y fomentando las indivi-

duales en pos del mejoramiento de la calidad de vida en un territorio y en una temporalidad

determinada.

III) EL MONITOREO SOCIAL Y CIUDADANO: La sociedad en su conjunto y los ciudadanos

en particular tienen un rol primordial de responsabilidad compartida y compromiso ético en

cuanto a monitorear los avances del financiamiento educativo por parte de la inversión pública

y el uso responsable y transparente de los recursos, el gasto y las cuentas de inversión.

Estrategia Actividad

Fortalecimiento de las capacidades de la socie-

dad civil, de los ciudadanos

Talleres de capacitación para organizaciones socia-

les sobre transparencia y participación en políticas y

programas educativos y su financiamiento; talleres

prácticos sobre acceso a la información pública, etc.

Fortalecimiento de las capacidades del sector

público

Talleres con funcionarios públicos, nacionales, pro-

vinciales y municipales, concejales, legisladores so-

bre políticas de transparencia y acceso a la informa-

ción en políticas y programas educativos y su finan-

ciamiento.

Generación de información para el diálogo inter-

sectorial y la incidencia pública

Evaluaciones de programas, estadísticas, tableros de

control, análisis presupuestario, entrevistas cualitati-

vas y otras actividades que generen información

sobre la transparencia y la participación en las políti-

cas y programas educativos y su financiamiento.

Consejos sociales y ciudadanos de auditoria edu-

cativa

Consejos sociales y ciudadanos de auditoria educati-

va para el monitoreo de las políticas y programas

educativos y su financiamiento, urnas escolares y

ciudadanas para captar problemas, quejas, sobre los

programas educativos y su financiamiento.

Estrategias para la incidencia y reforma de políti-

cas educativas

Presentación de propuestas de reformas y propues-

tas de políticas públicas educativas para la transpa-

rencia y el acceso a la información en programas

educativos y su financiamiento, trabajo con funcio-

narios públicos, legisladores, entre otros, dar infor-

mación y difusión en medios de comunicación.

Cuadro N° 7: Estrategias y actividades para el monitoreo social y ciudadano de políticas y

programas educativos y su financiamiento27

27 Fuente del cuadro: Adaptado de Pereyra Iraola V. (2007). Manual de monitoreo cívico de los programas sociales (Informe de

CIPPEC).

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3.2) Actores que realizan monitoreo social y ciudadano de

las políticas y programas educativos y su financiamiento

Existen formas diversas y valiosas de emplear de monitoreo social y ciudadano. A modo de

ejemplo, algunas de ellas pueden ser:

P Organizaciones de la Sociedad Civil de manera individual y/o colectiva con acciones y/o

programas destinados a monitorear el accionar del Estado, su administración, sus recur-

sos económicos, las políticas estatales, control de servicios públicos, auditorías y rendi-

ciones de cuentas, funcionamiento de los organismos del estado, entre otros aspectos.

P Los Medios de Comunicación también ejercen esta función de forma constante, ponien-

do temas en la agenda pública y posibilitando que determinados acontecimientos alcan-

cen altos grados de visibilidad.

P También los Partidos Políticos poseen las herramientas y la legitimación social para

cumplir con esta tarea a través de su representación parlamentaria y gubernamental.

P Los Sindicatos ejercen poder de influencia y lobby, cuentan con técnicos y especialistas

que los asesoran y orientan sobre los distintos actos de gobierno (leyes, decretos, asigna-

ción de recursos, ajuste de recursos, acceso a servicios, entre otros).

P Otras instituciones, como las escuelas, así como también los ciudadanos pueden revisar

las políticas públicas del Estado a través de la lectura de sus páginas web, del chequeo

de la información presupuestaria en las páginas web del gobierno provincial y Ministerio

de Finanzas; de la lectura y análisis de leyes, y sobre todo de la realización de pedidos

de información pública. Otros recursos son la asistencia a las audiencias públicas de la

Legislatura Provincial y de los Concejos Deliberantes locales, ya sea en calidad de expo-

sitor o de asistente sin voz.

En la Provincia de Córdoba existen dos leyes provinciales a las que pueden recurrir las organi-

zaciones de la sociedad civil, escuelas y ciudadanos. Estas son:

P Ley Provincial N° 8803 – Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado

P Ley Provincial N° 9003 – Audiencia Pública Legislativa

La Ley Provincial 9003 “Audiencia Pública Legislativa” establece que esta tiene

como objetivo “el de recabar las opiniones de los participantes referidas a la materia

que trate el proyecto de Ley…” (Art.2) y que “son participantes de la Audiencia

Pública Legislativa los Legisladores que se hicieran presentes, y los representantes de

los entes colectivos y personas de existencia visible invitados a exponer o cuya

participación hubiere sido autorizada por la Comisión a través de su Presidente. Se

considera simple asistente a la persona que desee asistir, quien no tendrá voz en la

audiencia”. (Art.3)

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Mientras más escuelas, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos se involucren en el

monitoreo de las acciones del Estado en materia educativa, mayor será la probabilidad de que

estas acciones se cumplan. Al mismo tiempo, habrá mayores probabilidades de incrementar y

mejorar la información pública disponible en sitios de Internet y otras vías de comunicación.

3.3) Ejemplos de experiencias contemporáneas de monitoreo

social y ciudadano de políticas educativas y su

financiamiento: espacios colectivos de la sociedad civil

3.3.1) Grupo Compromiso con el Financiamiento Educativo (GCFE)

El GCFE está integrado por instituciones que promueven la edu-

cación, los derechos de la infancia y de la juventud. Su objetivo

central es generar diálogos y consensos para garantizar una

inversión educativa adecuada, eficiente y justamente distribui-

da, y lo integran Asociación Civil Conciencia, Cáritas Argentina,

Fundación Lúminis, Fundación Cimientos, Fundación Ethos,

CIPPEC, Fundación Arcor, Fundación SES y el Foro del Sector Social.

Con el propósito de conocer cómo se estaba materializando la implementación de la Ley Na-

cional de Financiamiento Educativo N° 26.075, el GCFE realizó en 2008 una convocatoria na-

cional para la conformación de Mesas Provinciales de Compromiso con el Financiamiento

Educativo. Las presentaciones debían contemplar un proyecto de trabajo y la conformación de

un espacio colectivo constituido por actores claves del sector educativo y de la sociedad civil, a

los fines de que realizaran el monitoreo de la aplicación de la ley en territorio provincial.

3.3.2) Mesa Provincial Compromiso con el Financiamiento Educativo,

Córdoba

A partir de la convocatoria nacional realizada

por el GCFE, fue seleccionado el proyecto y la

propuesta de Mesa Provincial presentado por

docentes de la Facultad de Educación de la Universidad Católica de Córdoba y en segunda

instancia el proyecto presentado por organizaciones del sindicalismo educativo de la provincia

de La Pampa. De esta manera, en Córdoba, la Mesa Provincial inició sus labores en marzo de

2009 con la participación e integración de siete organizaciones sociales, a las que posterior-

mente se sumaron diez organizaciones más.

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3.3.3) Organizaciones que conforman la Mesa Provincial:

P Asociación Civil Foro Productivo de la Zona Norte (FPZN).

P Asociación Civil Liga Solidaria Colón, Villa Allende.

P Asociación Civil Semillas del Corazón.

P Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET).

P Asociación Mutual de Maestros, Río Cuarto.

P Campaña Argentina por el Derecho a la Educación (CADE) Córdoba.

P Cáritas Córdoba.

P Escuela Rural de Nivel Inicial y Primario “Prof. Honorio Peyrano”,

El Diquecito, La Calera.

P Extensión Áulica Arroyito, Facultad Regional San Francisco, UTN.

P Facultad de Educación, Universidad Católica de Córdoba (UCC).

P Foro Permanente para la Educación Técnica (FOPET).

P Fundación Fondo de Becas para Estudiantes (FONBEC).

P Fundación Instituto para la Cultura, la Innovación y el Desarrollo (INCIDE).

P Fundación La Luciérnaga.

P Fundación Holcim Argentina.

P Fundación Plurales.

P Fundación Tantal Argentina, Santa Rosa de Calamuchita.

P Iniciativa Empresarios por la Educación de Córdoba (ExE).

P Instituto de Formación para la Participación Ciudadana (INFOPACI), Bell Ville.

P Unión Nacional de Asociaciones de Educadores de Nivel Inicial (UNADENI).

Entre las responsabilidades de la Mesa Provincial se encuentran las de:

P Investigar sobre financiamiento educativo, presupuestos educativos, programas presu-

puestarios y programas educativos; control y administración del gasto, entre otros temas.

P Capacitar en el monitoreo de la ley y socializar información presupuestaria y financiera

sobre su cumplimiento en el ámbito de la Provincia de Córdoba. Para ello identifica, mo-

nitorea y difunde el cumplimiento de dichas metas, identificando y analizando progra-

mas presupuestarios, recursos comprometidos bilateralmente en el marco de la Ley y

recursos coparticipados.

P Llevar a cabo campañas de comunicación y promoción de la existencia de la Ley, sus

objetivos y metas, las fuentes de financiamiento de la educación, los recursos empleados

y el grado de cumplimiento de la Ley en la Provincia de Córdoba.

P Promover y realizar acciones de diálogo e incidencia pública con actores políticos y técni-

cos relevantes del Estado Provincial (Ministerio de Educación, Ministerio de Finanzas,

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Poder Legislativo, Tribunal de Cuentas) y del sistema educativo, a fin de dar cuenta de la

labor realizada, abrir canales de diálogo, construir confianza mutua y una visión colecti-

va, al tiempo que monitorear el presupuesto educativo nacional y provincial, los criterios

de asignación de recursos a escuelas y programas educativos y vigilar la adecuada inver-

sión educativa para garantizar el derecho a la educación.

P Realizar, desarrollar y promover propuestas de políticas públicas en educación, a partir

de la legitimidad que da la práctica social, educativa y ciudadana de cada organización,

institución, promoviendo la apertura del Estado, canales de cooperación, la participación

social y ciudadana responsable en ideas y propuestas que sean conducentes, aporten

efectividad a la acción del Estado en la sociedad y mejoramiento de los canales de parti-

cipación y transparencia de la gestión pública en educación.

3.4) Resultados del Monitoreo de la Mesa

La implementación de la Ley de Financiamiento Educativo ha llegado a su fin el 31 de diciem-

bre de 2010. Su objetivo de destinar el 6% del PBI para Educación ha sido alcanzado y supera-

do, alcanzando el 6,4% del PBI. Sin embargo, esta experiencia, inédita en nuestro país y en

América Latina, ha abonado ideas surgidas a partir del aprendizaje de su ejecución para ajus-

tar y mejorar un marco legal futuro. Una de esas ideas consiste en los objetivos o las metas

hacia las cuales destinar y priorizar el financiamiento educativo

en el nivel de inversión actual o eventualmente en un nuevo

incremento.

En este sentido, el Grupo Compromiso con el Financiamiento

Educativo ha propuesto, a partir del trabajo de monitoreo de la

ley realizado, un conjunto de ocho nuevas metas para orientar

la inversión sectorial.

3.4.1) Las metas educativas para el periodo 2011-2016

En este sentido, el GCFE elaboró una serie de ocho metas educativas que se resumen en tres

dimensiones: 1) el afianzamiento de la política de inclusión, 2) el fortalecimiento de las políti-

cas destinadas a reducir los niveles de desigualdad y 3) el desarrollo de políticas que impacten

en la calidad de los aprendizajes.

http://www.ucc.edu.ar/portalnuevo/interna_ucc.php?sec=47&pag=1014

Su objetivo de destinar

el 6% del PBI para

Educación ha sido

alcanzado y superado,

alcanzando el 6,4% del

PBI.

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1 Universalización

de la oferta de

educación

inicial para

niños de 4 años

En consonancia con lo que estipula la legislación nacional, se propone la

universalización de la oferta de servicios educativos para los niños de 4

años de edad entre los años 2011 y 2016.

En términos de costos, esta meta contempla los principales rubros relacio-

nados a la ampliación de la oferta educativa: la construcción de edificios o

aulas, el equipamiento de los establecimientos, el pago de salarios docen-

tes (directivos, docentes al frente de la clase, y personal auxiliar y de apo-

yo), y los servicios alimentarios (desayuno y almuerzo). Garantizar la inclu-

sión en el sistema educativo de todos los niños de 4 años implicaría incor-

porar para el año 2016 aproximadamente 195 mil niños. Para albergarlos

deberían construirse 1.547 unidades educativas y requeriría la designación

de 13.923 nuevos cargos docentes y 3.094 cargos directivos.

2 Universalizar el

acceso a la

escuela

secundaria

La Ley de Educación Nacional representa un avance en el reconocimiento

del derecho a la educación al establecer la obligatoriedad del nivel secun-

dario. Sin embargo, la meta de universalizar el acceso a la educación con-

lleva un enorme esfuerzo presupuestario, concentrado principalmente en la

construcción de nuevas unidades educativas y el pago de los salarios do-

centes. Para albergar a los 488 mil jóvenes de 12 a 17 años, excluidos del

sistema educativo, se estima que deberían construirse 1.382 nuevas unida-

des educativas para cumplir con la meta en el año 2016.

3 Expansión de la

cobertura de jar-

dines

maternales para

30% de los

niños y niñas en-

tre los 45 días y 3

años de edad,

privilegiando a los

sectores más vul-

nerados

Los esfuerzos del sistema educativo de gestión estatal han estado orienta-

dos principalmente a las últimas dos salas del nivel (4 y 5 años) dados los

compromisos legales que han definido esta prioridad.

Las ventajas de un ingreso temprano en el sistema educativo cuentan hoy

con un amplio consenso, por lo cual se propone un mayor involucramiento

del sector público en la oferta de educación a los primeros años de vida (de

los 45 días a los tres años), para concretamente brindar educación al 30%

de los niños de esas edades, priorizando a aquellos que pertenezcan a los

estratos sociales más postergados. Los costos asociados a la meta de esco-

larizar al 30% de la población de 45 días a tres años se concentran en la

infraestructura necesaria para esta oferta, el pago de los salarios docentes

y los servicios alimentarios. Se propone escolarizar a 658 mil niños, para lo

cual sería necesario construir 36.657 nuevas salas.

4 Jornada

extendida para el

30% de los alum-

nos del nivel pri-

mario privilegian-

do los sectores

más vulnerados.

Se plantea la meta de extensión de dos horas de la jornada escolar para el

30% de los niños de nivel primario de escuelas de gestión estatal, privile-

giando los sectores más vulnerados.

La extensión de la jornada escolar brindaría a los niños más tiempo de es-

tudio, la posibilidad de que los alumnos con mayores dificultades reciban

apoyo escolar personalizado, y el tiempo para concentrar una mayor oferta

de informática, idiomas, actividades culturales, artísticas y deportivas. En la

meta se contemplan los principales gastos, entre ellos: el costo de la infra-

estructura necesaria, el pago de la extensión de la jornada y de horas insti-

tucionales adicionales a los docentes, el costo salarial de incluir un coordi-

nador de jornada extendida por unidad educativa, y el costo de los servicios

alimentarios (desayuno y almuerzo).

La extensión de la jornada para el 30% de la matrícula estatal de nivel pri-

mario para el año 2016 implicaría incorporar en esta modalidad a 842 mil

alumnos, que asistirían a 3.690 unidades educativas, de las cuales 1.845

deberían ser construidas.

Cuadro N° 8: Metas educativas para el periodo 2011-201628

28 Fuente del cuadro: Bezem P., Vera A. y Fernández Rost S. (2011). ¿Cuál es el costo de una educación de calidad en Argentina?

(Informe del Grupo Compromiso con el Financiamiento Educativo). Buenos Aires.

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5 Reforma de la

educación

secundaria:

concentración de

docentes en una

misma escuela,

creación de

cargos de

tutores y

proyectos

financiados por el

Estado con auto-

nomía

institucional

para su uso

Se plantea la meta de reforma de secundaria que contempla brindar a los

docentes de escuelas estatales horas institucionales pagas, la creación del

cargo de tutor en cada unidad educativa, y ayuda financiera a las escuelas

para encarar proyectos de mejora con autonomía institucional, y la exten-

sión de la experiencia de los Centros de Actividades Juveniles (CAJ) hasta

cubrir al 50% de las unidades educativas secundarias de gestión estatal a

la que asisten los sectores de menor nivel socioeconómico.

En concreto, contempla el pago de dos horas institucionales semanales por

cada cargo de jornada simple o equivalente, el salario de un tutor designa-

do cada 30 alumnos con una dedicación de cuatro horas semanales, el

pago de $15.000 pesos anuales de libre disponibilidad a cada unidad edu-

cativa. Además, se calculó el costo de la extensión de la oferta de CAJ a

5.450 nuevas escuelas, cada una demandaría $11.000 por año.

Para la implementación en el período 2011-2016, se propone dividir a las

unidades educativas de gestión estatal en seis grupos, según el nivel socio-

económico del alumnado, y comenzar con las que se encuentran peor po-

sicionadas.

6 Fortalecimiento

de la formación

docente inicial:

construcción de

edificios propios,

pago de horas

institucionales

para docentes y

otorgamiento de

becas de

posgrado

Se plantea la meta de construir edificios propios para los grandes institutos

formadores de docentes en su etapa inicial.

La meta propuesta contempla la construcción de 40 unidades educativas

de formación docente con una capacidad de 2.000 alumnos cada una,

suficiente para albergar a 30% de la matrícula actual. Por otro lado, se

estima el costo de otorgar cinco horas semanales a los docentes para ta-

reas de investigación, y la creación del cargo de dos coordinadores de in-

vestigación por establecimiento.

Por último, se calculó el costo de brindar a todos los directivos y docentes

en actividad menores de 45 años que trabajan en institutos de formación

docente estatales becas de $300 mensuales por un período de dos años

para la realización de especializaciones de posgrado y maestrías.

7 Capacitación en

servicio paga para

los

docentes de las

escuelas

públicas que

atienden al 50%

de los alumnos

provenientes de

los sectores más

vulnerados

Las escuelas con población escolar proveniente de hogares con menores

ingresos tienen problemáticas que les son propias y que requieren estrate-

gias específicas para ser abordadas.

En este sentido, se propone capacitar en servicio a los docentes que atien-

den al 50% de los alumnos de familias con menores ingresos de los niveles

inicial, primario y secundario del sector de gestión estatal. Se propone que

se conformen grupos de aproximadamente 30 docentes, coordinados por

dos capacitadores.

La implementación sería en tres etapas. En una primera etapa de tres años

(del 2011 al 2013) se capacitaría a todos los docentes, con una dedicación

equivalente al 10% del tiempo consagrado a la enseñanza.

En una segunda etapa de tres años (del 2014 al 2016) se repetiría el ciclo,

brindándole a los docentes su segundo año de capacitación. A partir del

año 2017 se propone reducir las capacitaciones a la mitad del tiempo. El

supuesto que subyace bajo esta lógica de implementación es que se espera

que las políticas de fortalecimiento de la formación docente disminuyan la

necesidad de brindar estas capacitaciones masivamente.

Para los capacitadores se sugiere una dedicación de cuatro horas semana-

les para el dictado de los cursos.

Monitoreo ciudadano |

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3.4.2) Próximos desafíos: propuesta de nueva Ley

Por otro lado, la Mesa Provincial Córdoba, ejerciendo su derecho social y ciudadano de opi-

nión pública, inició un largo proceso durante el transcurso del 2010 para dar cuenta de apor-

tes, acciones y formalizaciones que puedan incorporarse a un nuevo texto legislativo nacional,

proponiendo un incremento anual menor al de la ley 26.075 pero sostenido en el tiempo; a

razón de un incremento del 0,15% anual del PBI para Educación para alcanzar en 2020 una

inversión del 7.5% del PBI.

Esta propuesta es fruto de discusiones colectivas, consulta a especialistas locales y nacionales,

revisión por parte de organizaciones de la sociedad civil y reuniones con asesores legislativos,

entre otros, y plantea la transformación de varios objetivos propuestos por la ley 26.075 en

metas cuantificables al 2020, así como también la incorporación de nuevas propuestas que

buscan profundizar una asignación eficiente y transparente de los recursos y de la gestión pú-

blica de éstos a nivel nacional y de las provincias.

8 Provisión de

computadoras

portátiles para

todos los

alumnos y

docentes de

nivel primario y

secundario

Se plantea la meta de proveer de computadoras portátiles de bajo costo

(Netbook) a alumnos y docentes de escuelas de gestión estatal de nivel

primario y secundario, progresivamente y comenzando con los sectores de

la población de menores ingresos, hasta lograr una cobertura total en el

año 2016. Se propone un esquema de provisión entre los años 2011 y

2016, que se implementaría escalonadamente, dividiendo a la población

escolar y sus docentes por terciles de ingreso y que comenzaría con los de

menor nivel socioeconómico.

Por otro lado, se calcula el costo de brindarles a todos los docentes una

capacitación inicial paga de cuatro meses. Además, se les brindaría a to-

dos los docentes una capacitación continua de forma mensual, con la mis-

ma carga horaria que en la etapa inicial.

Ley 26.075 de Financiamiento Educativo Propuesta de nueva ley

El presupuesto consolidado del Gobierno nacio-

nal, las provincias y la Ciudad Autónoma de Bue-

nos Aires destinado a la educación, la ciencia y la

tecnología se incrementará progresivamente has-

ta alcanzar, en el año 2010, una participación del

6% en el Producto Interno Bruto (PIB)

El presupuesto consolidado del Estado Nacional,

las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires destinado a la educación se incrementará

progresivamente hasta alcanzar, en el año 2020,

una participación del 7,5% en el Producto Interno

Bruto (PIB)

Incluir al 100% de los niños de 5 años en el nivel

inicial, y progresivamente a los de 4 y 3 años

Incluir al 2014 al 100% de los niños de 5 y 4 años

en el nivel inicial, y progresivamente a los de 3

años.

Lograr que, como mínimo, 30% de los alumnos

de educación básica tengan acceso a escuelas de

jornada extendida o completa

Lograr que, como mínimo, 50% de los alumnos

de educación básica tengan acceso a escuelas de

jornada extendida o completa hacia el 2015

Cuadro N° 9: Comparación entre la Ley 26.075 y la propuesta de nueva Ley29

29 Fuente del cuadro: elaboración propia basada en la Ley Nº26075 y a Cocorda E. y Vitarelli M. (2010). Nueva Ley Nacional de

Financiamiento Educativo (2011-2020). Aportes desde las organizaciones de la sociedad civil (Informe de la Mesa Provincial de

Organizaciones de la Sociedad Civil de Compromiso y Monitoreo con el Financiamiento Educativo - Documento de Trabajo N° 3).

Córdoba: Universidad Católica de Córdoba.

| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo

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Asegurar la inclusión de los niños, niñas y jóvenes

con necesidades educativas especiales

Asegurar al menos el 50% hacia el 2015 en la

inclusión de niños con capacidades diferentes

Avanzar en la universalización del nivel medio/

polimodal

Avanzar hacia el 50% en el 2017 de la universali-

zación del nivel medio y hacia el 90% en el 2021

Producir las transformaciones pedagógicas y orga-

nizacionales que posibiliten mejorar la calidad y

equidad del sistema educativo nacional en todos

los niveles y modalidades

Promover la creación de las siguientes transforma-

ciones organizacionales: i) asignar progresivamen-

te dos horas más de clase por día en el nivel pri-

mario, ii) crear el cargo de referente de nuevas

tecnologías, iii) el pago de horas institucionales

para los docentes y iv) la creación masiva de car-

gos de tutores en la escuela secundaria.

Expandir la incorporación de las tecnologías de la

información y de la comunicación en los

establecimientos educativos

Efectivizar al 2015 el 50% de la incorporación de

las tecnologías de la información y de la comuni-

cación en los establecimientos educativos e incor-

porar al 2019 el 90%.

La información referida a las metas anuales, me-

todologías, recursos financieros, listados de com-

pras, etc., deberá estar disponible durante todo el

periodo de vigencia de la ley y hasta 10 años des-

pués de vencida la presente ley en el sitio web

oficial del Ministerio de Educación de la Nación y

de cada una de las provincias y CABA.

Realizar una evaluación intermedia durante el

quinto año y una evaluación final durante el déci-

mo año, a nivel nacional y una muestra provincial,

sobre el cumplimiento de la presente ley de finan-

ciamiento educativo, reglamentadas mediante un

decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

La estructura del programa presupuestario podrá

destinar hasta el 60% de los recursos a salarios. El

restante 40% o más tendrá por destino programas

educativos, equipamiento escolar, becas, materia-

les y útiles escolares, proyectos escolares, entre

otros.

Monitoreo ciudadano |

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Disparadores de trabajo sobre Monitoreo Ciudadano

¿Qué instrumentos tengo a mi alcance para acceder a las políticas públicas educativas?

¿Qué organizaciones o grupos están trabajando ya en este tema? ¿Puedo sumarme a ellos?

¿Cuáles son los problemas educativos que percibo y sus desafíos? ¿De qué manera puedo

contribuir en su solución, proponer mejoras?

En mis ámbitos sociales y laborales, ¿conocen la situación de la educación de Córdoba?

¿Puedo yo ayudar a que la conozcan?

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Notas del módulo Monitoreo Ciudadano

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Bibliografía

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| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo

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63

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P Ley Provincial Nº 8803 de Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado.

P Ley Provincial Nº 9003 de Audiencia Pública Legislativa.

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Anexos

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Anexos de Presupuesto y

Gasto Educativo

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Anexo N° 1: Glosario de términos del presupuesto provincial30

Erogaciones de Capital: Erogaciones destinadas a la adquisición o producción de bienes mate-

riales e inmateriales y a inversiones financieras que incrementan el activo del Estado y sirven

como instrumentos para la producción de bienes y servicios.

Inversión Real: Erogaciones destinadas a la adquisición o producción por cuenta propia de bie-

nes de capital. Comprenden las edificaciones, instalaciones, construcciones y equipos que sir-

ven para producir otros bienes y servicios, no se agotan en el primer uso, tienen una vida útil

superior a un año y están sujetos a depreciación.

Contempla los gastos relacionados con la adquisición e instalación de activos fijos, como así

también las ampliaciones y modificaciones que mejoren su productividad o prolonguen su vida

útil de modo considerable.

Incluye los gastos por materiales, mano de obra y factores de producción cuando los bienes se

producen por cuenta propia.

Bienes de Capital: Adquisición de bienes físicos que aumentan el activo de las entidades esta-

tales, no se agotan en el primer uso, tienen una duración superior a un año, están sujetos a

depreciación y son inventariables. Incluye los Activos Intangibles.

Trabajos Públicos: Ejecución de obras públicas por administración o por medio de terceros que

implica un incremento del patrimonio del Estado Provincial. Comprende los gastos en estudios,

personal, bienes y el pago a contratistas. Incluye la construcción y conservación del equipa-

miento necesario para habilitarlas y las erogaciones en bienes de capital exclusivamente cuan-

do sean necesarios para su ejecución o su habilitación integral.

Bienes Pre-existentes: Comprende la adquisición de bienes inmuebles.

Transferencias de Capital: Erogaciones que no requieren contraprestación de bienes o servi-

cios, cuyos importes no serán reintegrados y que serán destinados por sus beneficiarios a gas-

tos de capital.

A Clasificar Capital: Partidas presupuestarias globales sin clasificar.

| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo

30 Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas del Gobierno de la Provincia de Córdoba (s.f.). Clasificador de eroga-

ciones (Anexo 3).

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Previsión Presupuestaria de Capital: Reserva de crédito presupuestario para gastos contingen-

tes de capital.

Economías de Gestión de Capital: Ahorro estimado en el presupuesto de gastos de Capital.

Activos Financieros: Erogaciones por compra de valores de crédito, aportes de capital, accio-

nes, títulos y bonos sean estos públicos o privados. Incluye el otorgamiento de préstamos.

Aportes de Capital: Erogaciones destinadas a la adquisición de acciones y aportes de capital a

empresas, Instituciones u Organizaciones del sector externo.

Préstamos: Préstamos y aportes reintegrables otorgados al sector público o privado.

Otros Activos Financieros: Otros activos financieros no clasificados precedentemente.

Erogaciones Figurativas: Identifican y clasifican los movimientos de fondos que no implican

gastos para el Estado.

Transferencias a Organismos que Integran el Ppto Provincial: Egresos en los que con fondos

que provienen de la Administración Central, el gasto se ejecuta a través de un Organismo Des-

centralizado o de Programas Presupuestarios específicos previstos por Leyes Especiales o cuan-

do ello ocurra en forma inversa.

Distribución de Fondos por Cuenta de Terceros: Comprenden todas aquellas erogaciones en

que la Provincia es mera intermediaria del traspaso de los fondos desde la Institución de origen

a sus destinatarios finales.

Aplicaciones Financieras: Las aplicaciones financieras se constituyen por el incremento de las

disponibilidades financieras y la disminución de pasivos.

Amortización de la Deuda: Erogaciones destinadas a atender la amortización del capital de la

deuda pública.

Otras Aplicaciones Financieras: Incremento de disponibilidades financieras y disminución de

pasivos no clasificados precedentemente.

Anexos de Presupuesto y Gasto Educativo |

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Anexo N° 2: Gasto Público en Educación como % PBI, 2005:

Comparación de diferentes países en el mundo

| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo

Europa Occidental y América del Norte Gasto Público en Educación como % PBI

Dinamarca 8.3

Islandia 7.6

Noruega 7.2

Suecia 7.1

Israel 6.9

Finlandia 6.4

Bélgica 6.0

Suiza 5.8

Francia 5.7

Países Bajos 5.3

EEUU 5.3

África Subsahariana

Lesotho 13.8

Botswana 9.7

Kenya 7.3

Swazilandia 7.0

Namibia 6.9

Cabo Verde 6.8

Seychelles 6.5

Etiopia 6.0

Ghana 5.4

Asia Meridional y Oriental

Bhután 7.0

Maldivas 7.7

Estados Árabes

Túnez 7.3

Arabia Saudita 6.8

Marruecos 6.8

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71

Fuente: UNESCO (2008). Compendio Mundial de la Educación. Comparación de las estadísticas de educación en

el mundo. Instituto de Estadística, Montreal, Canadá.

Definición:

Gasto público total en educación como % del producto interno bruto (PIB): Gastos corrientes y

de capital en educación de los gobiernos locales, regionales y nacionales, incluyendo a las

municipalidades (se excluyen las contribuciones de los hogares), expresado como porcentaje

del Producto Interno Bruto.

Europa Central y Oriental

República de Moldova 7.2

Ucrania 6.1

Belarrús 6.0

Eslovenia 6.0

Polonia 5.5

Hungría 5.5

Asia Oriental y Pacífico

Islas Marshall 11.8

Fiji 6.5

Nueva Zelandia 6.5

Malasia 6.2

Japón 3.5

América Latina y el Caribe

Cuba 9.8

Saint Kiss y Nevis 9.3

Guyana 8.5

San Vicente y Las Granadinas 8.1

Barbados 6.9

Bolivia 6.4

México 5.5

Granada 5.2

Brasil 4.0

Argentina 3.8

Panamá 3.8

Venezuela 3.7

Chile 3.4

Anexos de Presupuesto y Gasto Educativo |

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Anexos Normativos

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74

Anexo N° 3: Ley Nacional de Financiamiento Educativo (26.075)

A continuación se trascribe el texto de la Ley.

Incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte del Gobierno nacional, los

Gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma progresiva, hasta

alcanzar en el año 2010 una participación del Seis por Ciento en el Producto Bruto Interno. Objetivos.

Porcentajes de crecimiento anual del gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología.

Establecimiento por el plazo de cinco años de una asignación específica de recursos coparticipables en

los términos del inciso 3 del artículo 75 de la Constitución Nacional. Determinación anual del índice de

contribución. Creación del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente. Modificación de la

Ley Nº 25.919 - Fondo Nacional de Incentivo Docente.

Sancionada: Diciembre 21 de 2005

Promulgada: Enero 9 de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con

fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1º — El Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aumentarán la inversión en educación, ciencia y tecnología, entre los años 2006 y 2010, y

mejorarán la eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de

oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer

la investigación científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la

tecnología en el desarrollo económico y socio-cultural del país.

ARTÍCULO 2º — El incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología se destinará,

prioritariamente, al logro de los siguientes objetivos:

a) Incluir en el nivel inicial al CIEN POR CIENTO (100%) de la población de CINCO (5) años de edad y

asegurar la incorporación creciente de los niños y niñas de TRES (3) y CUATRO (4) años, priorizando los

sectores sociales más desfavorecidos.

b) Garantizar un mínimo de DIEZ (10) años de escolaridad obligatoria para todos los niños, niñas y

jóvenes. Asegurar la inclusión de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales.

Lograr que, como mínimo, el TREINTA POR CIENTO (30%) de los alumnos de educación básica

tengan acceso a escuelas de jornada extendida o completa, priorizando los sectores sociales y las zonas

geográficas más desfavorecidas.

c) Promover estrategias y mecanismos de asignación de recursos destinados a garantizar la inclusión y

permanencia escolar en niños, niñas y jóvenes que viven en hogares por debajo de la línea de pobreza

mediante sistemas de compensación que permitan favorecer la igualdad de oportunidades en el sistema

educativo nacional.

d) Avanzar en la universalización del nivel medio/polimodal logrando que los jóvenes no escolarizados,

que por su edad deberían estar incorporados a este nivel, ingresen o se reincorporen y completen sus

estudios.

e) Erradicar el analfabetismo en todo el territorio nacional y fortalecer la educación de jóvenes y adultos

| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo

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75

en todos los niveles del sistema.

f) Producir las transformaciones pedagógicas y organizacionales que posibiliten mejorar la calidad y

equidad del sistema educativo nacional en todos los niveles y modalidades, garantizando la apropiación

de los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios por la totalidad de los alumnos de los niveles de educación

inicial, básica/primaria y media/polimodal.

g) Expandir la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación en los

establecimientos educativos y extender la enseñanza de una segunda lengua.

h) Fortalecer la educación técnica y la formación profesional impulsando su modernización y vinculación

con la producción y el trabajo. Incrementar la inversión en infraestructura y equipamiento de las

escuelas y centros de formación profesional.

i) Mejorar las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del sistema

educativo, la jerarquización de la carrera docente y el mejoramiento de la calidad en la formación

docente inicial y continua.

j) Fortalecer la democratización, la calidad, los procesos de innovación y la pertinencia de la educación

brindada en el sistema universitario nacional.

k) Jerarquizar la investigación científico-tecnológica y garantizar el cumplimiento de los objetivos

propuestos para el sistema científico-tecnológico nacional.

ARTÍCULO 3º — El presupuesto consolidado del Gobierno nacional, las provincias y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires destinado a la educación, la ciencia y la tecnología se incrementará

progresivamente hasta alcanzar, en el año 2010, una participación del SEIS POR CIENTO (6%) en el

Producto Interno Bruto (PIB).

ARTÍCULO 4º — A fin de lograr el cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 2° de la

presente ley, el gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología del Gobierno nacional crecerá

anualmente —respecto del año 2005—, de acuerdo a los porcentajes que se consignan en el siguiente

cuadro:

Año GEC/PIB

Meta anual en %

Aumento acumulado del gasto en educación, ciencia y tecnología

del Gobierno Nacional

2006 4,7 GEN 2005 x (PIB 2006/2005-1) + 40% x (4,7-GEC 2005/

PIB2005x100) x PIB 2006

2007 5,0 GEN 2005 x (PIB 2007/2005-1) + 40% x (5,0-GEC 2005/

PIB2005x100) x PIB 2007

2008 5,3 GEN 2005 x (PIB 2008/2005-1) + 40% x (5,3-GEC 2005/

PIB2005x100) x PIB 2008

2009 5,6 GEN 2005 x (PIB 2009/2005-1) + 40% x (5,6-GEC 2005/

PIB2005x100) x PIB 2009

2010 6,0 GEN 2005 x (PIB 2010/2005-1) + 40% x (6,0-GEC 2005/

PIB2005x100) x PIB 2010

Anexos Normativos |

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Donde:

P GEC: Gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología.

P PIB: Producto Interno Bruto.

P GEN: Gasto en educación, ciencia y tecnología del Gobierno nacional.

P 40% = Participación del Gobierno nacional en el esfuerzo de inversión adicional para el

cumplimiento de la Meta de crecimiento anual de GEC/PIB.

El Gobierno nacional financiará con sus recursos los programas destinados a cumplir los objetivos

especificados en los incisos j) y k) del artículo 2° de la presente ley en lo atinente a instituciones y

organismos dependientes del Estado nacional.

La distribución de los recursos incrementales de jurisdicción nacional destinados a la educación no

universitaria, universitaria y el sistema científico-tecnológico deberá realizarse conforme a las

participaciones actuales del Gasto Educativo Consolidado del año 2005.

ARTÍCULO 5º — A fin de lograr el cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 2° de la

presente ley, el gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología de las provincias y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires se incrementará anualmente —respecto del año 2005—, de acuerdo a los

porcentajes que se consignan en el siguiente cuadro:

Donde:

P GEC: Gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología.

P PIB: Producto Interno Bruto.

P GEP: Gasto en educación, ciencia y tecnología de las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

P 60% = Participación de los Gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en

el esfuerzo de inversión adicional para el cumplimiento de la meta de crecimiento anual de GEC/

PIB.

Este incremento se destinará prioritariamente a: i) mejorar las remuneraciones docentes, ii) adecuar las

respectivas plantas orgánicas funcionales a fin de asegurar la atención de una matrícula creciente, iii)

jerarquizar la carrera docente garantizando su capacitación con el objeto de mejorar la calidad

Año GEC/PIB

Meta anual en %

Aumento acumulado del gasto en educación, ciencia y tecnología

del Gobierno Nacional

2006 4,7 GEN 2005 x (PIB 2006/2005-1) + 40% x (4,7-GEC 2005/

PIB2005x100) x PIB 2006

2007 5,0 GEN 2005 x (PIB 2007/2005-1) + 40% x (5,0-GEC 2005/

PIB2005x100) x PIB 2007

2008 5,3 GEN 2005 x (PIB 2008/2005-1) + 40% x (5,3-GEC 2005/

PIB2005x100) x PIB 2008

2009 5,6 GEN 2005 x (PIB 2009/2005-1) + 40% x (5,6-GEC 2005/

PIB2005x100) x PIB 2009

2010 6,0 GEN 2005 x (PIB 2010/2005-1) + 40% x (6,0-GEC 2005/

PIB2005x100) x PIB 2010

| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo

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educativa.

ARTÍCULO 6º — A los efectos de los cálculos previstos en los artículos 4° y 5° de la presente ley, se

utilizará el Producto Interno Bruto contemplado en la presentación del proyecto de Ley de Presupuesto

de la Administración Nacional.

En los ejercicios fiscales en donde no haya incremento en el PIB o cuando la variación del mismo no

genere el incremento en la recaudación exigible para alcanzar las metas financieras previstas, la meta

anual deberá adecuarse proporcionalmente al incremento de la recaudación.

Podrán las partes, de común acuerdo, en cada convenio bilateral redefinir plazos, condiciones y

alcances de los compromisos asumidos.

ARTÍCULO 7º — Establécese, por el plazo de CINCO (5) años, una asignación específica de recursos

coparticipables en los términos del inciso 3 del artículo 75 de la Constitución Nacional con la finalidad

de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional, y de coadyuvar a la

disponibilidad de los recursos previstos en el artículo 5° de la presente ley en los presupuestos de las

Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Será objeto de tal afectación el incremento, respecto del año 2005, de los recursos anuales

coparticipables correspondientes a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el

Régimen de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias y complementarias.

El monto total anual de la afectación referida será equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) del

incremento en la participación del gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología en el Producto

Interno Bruto, según surge del segundo sumando del cuadro del artículo 5° de la presente ley.

ARTÍCULO 8º — La determinación del monto de la asignación específica correspondiente a cada

provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del monto total que surge de la aplicación

del artículo anterior, se efectuará conforme a un índice que se construirá anualmente en función de los

siguientes criterios:

a) La participación de la matrícula de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el

total de los niveles inicial a superior no universitario, correspondiente a todos los tipos de educación

(ponderación OCHENTA POR CIENTO (80%).

b) La incidencia relativa de la ruralidad en el total de la matrícula de educación común de cada

provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ponderación DIEZ POR CIENTO (10%).

c) La participación de la población no escolarizada de TRES (3) a DIECISIETE (17) años de cada

Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el total (ponderación DIEZ POR CIENTO (10%).

Para la determinación anual del índice de contribución será de aplicación obligatoria la información

suministrada por: 1) la DIRECCION NACIONAL DE INFORMACION Y EVALUACION DE LA CALIDAD

EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en su relevamiento anual

para los criterios a y b, y 2) el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y PRODUCCION para el criterio c. En este último caso, la información se referirá a los

datos del último censo nacional disponible. En ningún caso se utilizarán datos de población no

escolarizada que resulten de extrapolaciones a períodos posteriores al último censo nacional.

La determinación de los importes afectados se realizará a los efectos de que cada jurisdicción refleje en

su presupuesto anual el compromiso financiero derivado de la aplicación del artículo 5° de la presente

Anexos Normativos |

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78

ley.

El índice que se aplicará para cada jurisdicción en el año 2006 será el que figura en el ANEXO I. Para

los años siguientes, el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA calculará y comunicará

el referido índice para la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional

del respectivo año.

ARTÍCULO 9º — Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el

Programa Nacional de Compensación Salarial Docente, cuyo objetivo será el contribuir a la

compensación de las desigualdades en el salario inicial docente en aquellas provincias en las cuales se

evalúe fehacientemente que, a pesar del esfuerzo financiero destinado al sector y de las mejoras de la

eficiencia en la asignación de los recursos, no resulte posible superar dichas desigualdades.

En la reglamentación de la presente ley, el Poder Ejecutivo nacional, con la participación del Consejo

Federal de Cultura y Educación, fijará criterios de asignación tendientes a compensar las desigualdades

existentes entre las diferentes jurisdicciones mediante un porcentaje de los recursos determinados en el

artículo 4° que se destinarán al Programa Nacional de Compensación Salarial Docente, así como su

operatoria y los requisitos que deberán cumplir las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

para acceder a los recursos.

ARTÍCULO 10º — El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA juntamente con el

Consejo Federal de Cultura y Educación y las entidades gremiales docentes con representación

nacional, acordarán un convenio marco que incluirá pautas generales referidas a: a) condiciones

laborales, b) calendario educativo, c) salario mínimo docente y d) carrera docente.

ARTÍCULO 11º — El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, en su carácter de

autoridad de aplicación de esta ley, acordará con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación, la implementación y seguimiento de las

políticas educativas destinadas a cumplir con los objetivos establecidos en el artículo 2°. A tal fin, se

establecerán los programas, actividades y acciones que serán desarrollados para coadyuvar al

cumplimiento de dichos objetivos, así como para el mejoramiento de las capacidades de administración

y evaluación y de la eficiencia del gasto sectorial.

ARTÍCULO 12º — El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, en su carácter de

autoridad de aplicación de esta ley, llevará a cabo convenios bilaterales con las provincias y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en los que se establecerán, en función de los objetivos establecidos en el

artículo 2° de la presente ley, las metas anuales a alcanzar durante los próximos CINCO (5) años, los

recursos financieros de origen nacional y provincial que se asignarán para su cumplimiento y los

mecanismos de evaluación destinados a verificar su correcta asignación.

Los compromisos de inversión sectorial anual por parte de las provincias y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires serán consistentes con: a) una participación del gasto en educación en el gasto público

total no inferior a la verificada en el año 2005 y b) un gasto anual por alumno no inferior al verificado

en el año 2005.

ARTÍCULO 13º — La información referida tanto a las metas anuales, como a las metodologías, los

resultados de las evaluaciones de cumplimiento de las mismas y los recursos invertidos en las provincias

y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será de amplio acceso y difusión pública. A tal fin, en los

convenios bilaterales a los que se refiere el artículo anterior, se establecerán los mecanismos e

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79

instrumentos mediante los cuales esa información será puesta a disposición de la sociedad.

ARTÍCULO 14º — La distribución de los recursos previstos anualmente en los Presupuestos de la

Administración Pública Nacional destinados a los sistemas educativos provinciales y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, deberá observar: a) la distribución nacional de la matrícula y de la

población no escolarizada de TRES (3) a DIECISIETE (17) años, b) la incidencia relativa de la ruralidad

respecto del total de la matrícula y de la población no escolarizada, c) la capacidad financiera de las

Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, d) el esfuerzo financiero de las provincias y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la inversión destinada al sistema educativo, e) la incidencia de la

sobreedad escolar, la tasa de repitencia y la tasa de desgranamiento educativo y, f) el cumplimiento de

las metas anuales que se acuerden en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la presente ley.

La ponderación de los mencionados indicadores se efectuará con la intervención del Consejo Federal de

Cultura y Educación, utilizando la información oficial más actualizada.

ARTÍCULO 15º — Para acceder a los recursos previstos anualmente en los Presupuestos de la

Administración Pública Nacional en función de los objetivos de la presente ley, las provincias y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires deberán dar cumplimiento a las condiciones y requisitos que establezca la

reglamentación de la presente ley y los convenios a que se refiere el artículo 12.

ARTÍCULO 16º — A los efectos de dotar de una mayor transparencia a la gestión pública, la estructura

programática de los presupuestos anuales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

deberá reflejar en forma separada la asignación de los recursos transferidos en virtud de lo establecido

por el artículo 4° y afectados en virtud de lo establecido por el artículo 5° de la presente ley, de modo de

facilitar su seguimiento, monitoreo y evaluación en los términos que establezca la reglamentación de la

presente ley.

El Gobierno nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán presentar

regularmente la información sobre la ejecución presupuestaria de los recursos asignados a la educación,

informando en particular sobre el gasto por alumno, la participación del gasto en educación en el gasto

público total, el grado de cumplimiento de las metas físicas y financieras comprometidas y las

inversiones realizadas en el período. Esta información deberá estar disponible públicamente en sus

páginas web durante el año de ejecución presupuestaria, para corroborar el cumplimiento de las metas

establecidas en la presente ley.

El Consejo Federal de Cultura y Educación será el organismo encargado de evaluar el funcionamiento

del sistema de información física y financiera conforme a los clasificadores presupuestarios utilizados por

la Ley N° 25.917 con el objeto de garantizar la homogeneidad de la información y el estricto

cumplimiento de los compromisos entre las partes.

ARTÍCULO 17º — Ante el incumplimiento de las obligaciones por parte de las provincias y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que se derivan de la presente ley, el MINISTERIO DE EDUCACION,

CIENCIA Y TECNOLOGIA, en su carácter de autoridad de aplicación en consulta con el Consejo

Federal de Cultura y Educación, instrumentará o promoverá la ejecución total o parcial de la retención

de las transferencias de los fondos asignados en el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION,

CIENCIA Y TECNOLOGIA con destino a las jurisdicciones hasta tanto se cumplimenten las condiciones

acordadas con el Gobierno nacional.

ARTÍCULO 18º — En los casos en que se proceda a retener los fondos asignados a una jurisdicción, de

Anexos Normativos |

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80

acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, y vencido el plazo que se establezca, el MINISTERIO DE

EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA podrá reasignarlos con los criterios establecidos en el artículo

14 de la presente ley, teniendo en cuenta el esfuerzo de cada jurisdicción.

ARTÍCULO 19º — Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 25.919 Fondo Nacional de Incentivo Docente,

que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 1°: Prorrógase la vigencia del Fondo Nacional de Incentivo Docente, creado por la Ley N°

25.053, por el término de CINCO (5) años a partir del 1° de enero de 2004."

ARTÍCULO 20º — En los casos en que la ejecución de la presente norma por parte de las jurisdicciones

afecte el cumplimiento del artículo 10 de la Ley N° 25.917, el Consejo Federal de Responsabilidad

Fiscal considerará especialmente las erogaciones realizadas en materia de educación para el

cumplimiento de las metas del artículo 2°.

ARTÍCULO 21º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS

VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.075 —

ALBERTO BALESTRINI. — DANIEL O. SCIOLI. — Enrique Hidalgo. — Juan Estrada.

ANEXO I

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81

Anexo N° 4: Resolución del Consejo Federal de Educación N° 75/09

Buenos Aires, 16 de abril de 2009

VISTO la Ley de Financiamiento Educativo Nº 26.075 y la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y,

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley de Financiamiento Educativo, el Estado nacional, los Estados provinciales y de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han aumentado la inversión prevista en educación para los años

2006 y 2010, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad

de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y

estableciendo que el incremento de la inversión educativa se destine prioritariamente a reafirmar el rol

estratégico que tiene la educación en el desarrollo del país.

Que la Ley de Educación Nacional ha establecido que la educación y el conocimiento son un bien

público y un derecho personal y social garantizados por el Estado, constituyéndose en política de Estado

para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio

de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el

desarrollo económico-social de la Nación.

Que venciendo el plazo de vigencia de la Ley de Financiamiento Educativo el 31 de diciembre de 2010,

se hace necesario proceder a estudiar alternativas para su reformulación, teniendo en cuenta la

experiencia acumulada durante esta etapa de implementación, con el objeto de afianzar la protección

de la inversión educativa para el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos por la Ley de

Educación Nacional.

Que la implementación de la Ley de Financiamiento Educativo ha redundado en una sustancial mejora

de salarios, infraestructura, capacitación, equipamiento, inclusión, etc.

Que las acciones concurrentes para continuar con el proceso iniciado de recuperación de la educación,

deberán desarrollarse necesariamente con el protagonismo de las autoridades educativas nacionales y

jurisdiccionales y la participación de todos los actores del sistema educativo.

Que la presente medida se adopta con el voto afirmativo de todos los miembros de esta Asamblea

Federal, a excepción de la provincia de Corrientes y dos miembros del Consejo de Universidades, por

ausencia de sus representantes. Por ello,

LA XIX ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Constituir al Comité Ejecutivo de este Consejo Federal como comisión de trabajo, con el

objeto de elaborar un anteproyecto de ley de financiamiento educativo, conforme los considerandos

expuestos en la presente Resolución. La conformación de esta comisión será ampliada con un ministro

provincial más, a propuesta de cada una de las regiones: Salta: Lic. Leopoldo Van Cawlaert; Chaco:

Dra. María Inés Pilatti Vergara; Córdoba: Prof. Walter Grahovac; San Juan: Prof. María Cristina Díaz;

Neuquén: Dr. Jorge Tobares.

Anexos Normativos |

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82

ARTÍCULO 2º.- Establecer como fecha límite de las acciones a desarrollar el presente año calendario.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE

EDUCACIÓN y cumplido, archívese.

Resolución CFE Nº 75/09

| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo

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83

Anexo N° 5: Ley Provincial 9874:

Fondo para el desarrollo integral del Sistema Educativo

Artículo 4º.- Creación. Créase, por el término de dos (2) años, el “Fondo para el Desarrollo Integral del

Sistema Educativo” el que estará destinado a la ampliación, mantenimiento, conservación y/o

reparación de establecimientos e instalaciones educacionales de la Provincia de Córdoba y al

financiamiento -total o parcial- de equipamiento y/o material didáctico para los mismos.

Artículo 5º.- Integración. El Fondo para el Desarrollo Integral del Sistema Educativo se integrará con los

siguientes recursos:

El aporte obligatorio que deberán efectuar los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Básico

correspondiente a propiedades urbanas de acuerdo a las formas, plazos y montos previstos en la

presente Ley;

Los recursos que por otras leyes se destinen específicamente al mismo;

Los recursos que el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal pudieren aportar, y

Los intereses, recargos y multas por la falta de pago en tiempo y forma del aporte que por la presente

Ley se establece.

Artículo 6º.- Excepciones. Exceptúanse del pago del aporte previsto en el inciso a) del artículo 5º de la

presente Ley a aquellos sujetos obligados que sean contribuyentes o responsables exentos del Impuesto

Inmobiliario Básico correspondientes a propiedades urbanas.

Artículo 7º.- Recaudación. Los fondos recaudados serán administrados por el organismo a cargo que

anualmente indique la Ley de Presupuesto.

La recaudación del aporte previsto en el inciso a) del artículo 5º de la presente Ley se efectuará

conjuntamente con el Impuesto Inmobiliario Básico -correspondiente a propiedades urbanas-, debiendo

la Dirección General de Rentas rendir los importes percibidos por tal concepto a quien tuviera su

administración a cargo, según lo indicado precedentemente.

Artículo 8º.- Carácter. Determinación. Establécese, con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre

de 2012, un aporte adicional a realizar por los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Básico -

correspondiente a propiedades urbanas- destinado a integrar el Fondo para el Desarrollo Integral del

Sistema Educativo, que se determinará de la forma que se indica a continuación, no pudiendo sufrir

descuentos especiales:

Anexos Normativos |

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84

Artículo 9º.- Disposiciones complementarias. Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las

disposiciones instrumentales y/o complementarias que resulten necesarias para la aplicación del Fondo

creado por el presente Título.

Artículo 10ª.- Afectación. El Fondo para el Desarrollo Integral del Sistema Educativo tendrá la

afectación, asignación y/o adecuación que fije anualmente la Ley de Presupuesto.

Artículo 11ª.- Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el inciso a) del artículo 5º

de la presente Ley generará la aplicación de recargos, accesorios y demás sanciones que el Código

Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2004 y sus modificatorias-, prevé para los tributos.

Artículo 12ª.- Adecuación Presupuestaria. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que, a través del

Ministerio de Finanzas o del organismo que en el futuro lo sustituyere, efectúe las adecuaciones

presupuestarias y/u operativas que correspondan de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley.

Artículo 20ª.- La presente Ley entrará en vigencia el día 1 de enero de 2011.

Artículo 21ª.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA,

A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

GUILLERMO CARLOS ARIAS SERGIO SEBASTIÁN BUSSO

SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE PROVISORIO

LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Impuesto Inmobiliario Básico -

propiedades urbanas- determinado

Pagarán como aporte

adicional al fondo el

De más de $ Hasta $

0,00 115,30 7,00%

115,30 137,19 8,50%

137,19 235,47 9,00%

235,47 642,63 10,50%

642,63 1.169,13 12,00%

1.169,13 2.067,69 13,50%

2.067,69 3.278,64 15,00%

3.278,64 16,50%

| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo

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85

Anexo N° 6: Ley Provincial 10012: Fondo para el Financiamiento

del Sistema Educativo de la Provincia de Córdoba -Ley Nº 9870-

Artículo 4º.- Creación. Créase, por el término de cuatro (4) años, el “Fondo para el Financiamiento del

Sistema Educativo de la Provincia de Córdoba -Ley Nº 9870-”, el que estará destinado a contribuir al

financiamiento del sistema educativo provincial en el marco de la ley antes mencionada.

Artículo 5º.- Integración. El Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo de la Provincia de

Córdoba -Ley Nº 9870-, se integrará con los siguientes recursos:

El aporte obligatorio que deberán efectuar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de

acuerdo a las formas, plazos y montos previstos en la presente Ley;

El aporte obligatorio que deberán efectuar los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Básico

correspondiente a propiedades urbanas de acuerdo a las formas, plazos y montos previstos en la

presente Ley;

Los montos que anualmente se destinen del Fondo Rural para Infraestructura y Gasoductos (Ley Nº

9456 y sus modificatorias) y el remanente no utilizado de lo recaudado de ejercicios anteriores;

El porcentaje que la Ley de Presupuesto Provincial para cada anualidad afecte, en forma directa, de los

recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, en los términos del artículo 115 de la

Ley Nº 9870;

Los recursos que por otras leyes se destinen específicamente al mismo;

Los recursos que el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal pudieren aportar, y

Los intereses, recargos y multas por la falta de pago en tiempo y forma de los aportes que por la

presente Ley se establecen.

Artículo 6º.- Recaudación. Los fondos recaudados serán administrados por el organismo a cargo que

anualmente indique la Ley de Presupuesto.

La recaudación del aporte previsto en el inciso a) del artículo 5º de la presente Ley se efectuará

conjuntamente con el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

Para la recaudación y rendición del aporte obligatorio previsto en el inciso a) del artículo 5º de la

presente Ley, se considera que el mismo se encuentra incluido en los importes percibidos en concepto

de Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Locales y Convenio Multilateral- por los hechos imponibles

devengados a partir del anticipo mensual de enero de 2012. En ese sentido, se presume que las

retenciones, percepciones y/o recaudaciones del referido impuesto, practicadas e ingresadas a partir del

1 de enero de 2012, contienen el aporte obligatorio establecido en el inciso a) del artículo 5º de la

presente Ley.

La recaudación del aporte previsto en el inciso b) del artículo 5º de la presente Ley se efectuará

conjuntamente con el Impuesto Inmobiliario Básico -correspondiente a propiedades urbanas-.

APORTES PARA LA INTEGRACIÓN DEL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA

EDUCATIVO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA -LEY Nº 9870-

Anexos Normativos |

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86

Artículo 7º.- Carácter. Determinación. Establécese, con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre

de 2015, un aporte destinado a integrar el Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo de la

Provincia de Córdoba -Ley Nº 9870-, a realizar por:

a) Los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos -Locales y de Convenio Multilateral-, que

se calculará aplicando el cinco por ciento (5%) sobre el citado impuesto determinado, o el mínimo

previsto en la Ley Impositiva en caso de corresponder, para cada anticipo mensual. Asimismo, dicho

porcentaje resultará de aplicación sobre el importe previsto para los contribuyentes encuadrados en el

Régimen Especial de Tributación del artículo 184 del Código Tributario Provincial;

b) Los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Básico -correspondiente a propiedades urbanas-, que se

determinará de la forma que se indica a continuación, no pudiendo sufrir descuentos especiales:

Artículo 8º.- Excepciones. Exceptúanse del pago del aporte previsto en el inciso b) del artículo 5º de la

presente Ley a aquellos sujetos obligados que sean contribuyentes o responsables exentos del Impuesto

Inmobiliario Básico -correspondiente a propiedades urbanas-.

Artículo 9º.- Disposiciones complementarias. Facúltase a la Dirección General de Rentas y a la

Dirección General de Tesorería General y Créditos Públicos de la Provincia de Córdoba a dictar, en

forma conjunta o indistinta, las disposiciones instrumentales y/o complementarias que resulten

necesarias para la aplicación y recaudación del fondo creado por el presente Título.

Cuando los contribuyentes y/o responsables no declaren el aporte obligatorio previsto en el inciso a) del

artículo 5º de la presente Ley o lo hicieren por un importe menor al que corresponde, la Dirección

General de Rentas efectuará la intimación de pago del mismo o de la diferencia que generen en el

resultado de la declaración jurada presentada. Asimismo, considerando las previsiones del artículo 6º de

la presente Ley, la Dirección General de Rentas podrá efectuar imputación de los pagos realizados por

el contribuyente de manera proporcional al impuesto y al aporte previsto en el inciso a) del artículo 5º

de la presente Ley.

El importe del aporte previsto en el inciso a) del artículo 5º de la presente Ley, podrá ser compensado

por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en forma automática en la

correspondiente declaración jurada mensual, con retenciones, percepciones, recaudaciones, saldos

favorables ya acreditados y/u otros pagos a cuenta provenientes, en todos los casos, del Impuesto sobre

los Ingresos Brutos.

| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo

Impuesto Inmobiliario Básico

-propiedades urbanas- determinado

Pagarán como aporte

adicional al fondo el

De más de $ Hasta $

0,00 115,30 7,00%

115,30 137,19 8,50%

137,19 235,47 9,00%

235,47 642,63 10,50%

642,63 1.169,13 12,00%

1.169,13 2.067,69 13,50%

2.067,69 3.278,64 15,00%

3.278,64 16,50%

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87

Artículo 10ª.- Afectación. El Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo de la Provincia de

Córdoba -Ley Nº 9870- tendrá la afectación, asignación y/o adecuación que fije anualmente la Ley de

Presupuesto.

Artículo 11ª.- Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones previstas en los incisos a) y b) del

artículo 5º de la presente Ley, generará la aplicación de recargos, accesorios y demás sanciones que el

Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2004 y sus modificatorias-, prevé para los tributos.

Artículo 12ª.- Adecuación Presupuestaria. Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio

de Finanzas o del organismo que en futuro lo sustituyere, efectúe las adecuaciones presupuestarias y/u

operativas que correspondan de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley.

Artículo 13ª.- Derógase el Título III de la Ley Nº 9874 de creación del Fondo para el Desarrollo Integral

del Sistema Educativo.

Artículo 14ª.- Establécese que lo recaudado durante el año fiscal 2012 en concepto de aporte adicional

para la integración del Fondo para el Desarrollo Integral del Sistema Educativo, previsto por la Ley Nº

9874, correspondiente a lo devengado por la anualidad 2011, será afectado al Fondo para el

Financiamiento del Sistema Educativo de la Provincia de Córdoba -Ley Nº 9870-, creado por la presente

Ley.

Artículo 32ª.- La presente Ley entrará en vigencia el día 1 de enero de 2012.

Artículo 33ª.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA,

A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

GUILLERMO CARLOS ARIAS SERGIO SEBASTIÁN BUSSO

SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE PROVISORIO

LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Anexos Normativos |

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Anexos para

Multiplicadores

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90

Anexo N°7: Propuesta de Taller de Capacitación para Multiplicadores de

Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo

Agenda

Da la bienvenida a las personas asistentes y utiliza una dinámica de presentación

Cuéntales qué es el financiamiento educativo en Argentina y cuáles espacios colectivos

se han creado para conocer más acerca de ello

Motiva el diálogo acerca del financiamiento educativo en nuestro país y en nuestra pro-

vincia, qué conocen, qué representaciones tienen del tema, qué inquietudes hay, qué

desearían saber (Ya puedes emplear el Instrumento N° 1).

Conduce el diálogo hacia la necesidad de tener información para poder conocer y moni-

torear los recursos públicos destinados a la educación.

Cuéntales de la Guía para Multiplicadores, quién la creó, con qué objetivos, cuál es la

estructura y contenido de la misma.

Utiliza un recurso educativo y tecnológico mediante un video de You tube, pon: financia-

miento educativo y verás cuántos hay.

Receso

Preséntales cada Módulo de forma comentada, enfatiza conceptos, normas, instrumen-

tos sobre el financiamiento educativo, el presupuesto y el monitoreo social y ciudadano

(Utiliza el pizarrón, o un papel afiche para hacer las principales anotaciones)

(Puedes volver a emplear el Instrumento N° 1).

Explícales la importancia de ser ciudadanos conocedores de la información pública y de

la forma en que se utilizan los recursos públicos

Propicia la evaluación general del taller mediante la administración de una Encuesta y

mediante comentarios que deseen realizar y registrar los participantes

Crea, inventa un cierre emotivo y alentador (por ejemplo, la importancia de vigilar los

recursos para mejorar la educación, los recursos como vía para más y mejores oportuni-

dades educativas, el monitoreo social y ciudadano como un ejercicio más cercano y coti-

diano de vivir la democracia)

NOTA: Siéntete libre de usar las dinámicas que consideres apropiadas para cada actividad.

¡Deja fluir tu creatividad, utiliza tu conocimiento e intuición de la Organización, de la Escuela y

enriquece esta agenda con tu toque personal!

| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo

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91

Anexo N° 8: Instrumento N° 1

Formato para el registro y sistematización de inquietudes, preguntas y aportes

Nombre del Multiplicador: __________________________________________________________

Organización social / Institución educativa: ____________________________________________

Fecha de realización del Taller: ______________________________________________________

Cantidad de personas participantes: __________________________________________________

Comentarios:

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

Preguntas / Inquietudes:

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

Otros:

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

Una vez completado entrega este Anexo a la Coordinación de la Mesa Provincial Compromiso

con el Financiamiento Educativo para su registro y procesamiento.

Anexos para Multiplicadores |

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92

Anexo N° 9:

Instrumento N° 2

Encuesta de evaluación y comprensión

Objetivo: Conocer y compartir los temas o puntos que más animaron e interesaron a las y los

participantes, así como aquello de menor interés y sus recomendaciones para futuros talleres.

I. Evaluación de Aprendizaje

1. Lo que más aprendí de este Taller fue

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

2. Los temas en que quedan dudas son:

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

3. Comentarios y/o sugerencias de temas para trabajar en un futuro Taller:

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

4. Mi opinión general sobre los temas trabajados en el Taller (marque con un círculo):

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

II. Evaluación de Satisfacción

5. Lo que más me gustó del Taller fue:

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

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| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo

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6. Lo que menos me gustó del Taller fue:

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

7. Comentarios y/o sugerencias para mejorar el Taller:

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

8. Mi opinión general sobre el Taller (marque con un círculo)

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

¡Muchas gracias por su participación!

Anexos para Multiplicadores |

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Anexo N° 10:

Instrumento N° 3

Formato para el registro de la Encuesta de evaluación y comprensión

Nombre del Multiplicador:__________________________________________________________

Organización social / Institución educativa: ____________________________________________

Fecha de realización del Taller: ______________________________________________________

Cantidad de personas participantes: __________________________________________________

Cantidad de personas que han realizado la Encuesta de comprensión: ____________________

I. Resultados de la Evaluación de Aprendizaje

1. _______________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

2. _______________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

3. _______________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo

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4.

0.…. 1.…. 2.…. 3.…. 4.…. 5.…. 6.…. 7.…. 8.…. 9….. 10…..

II. Evaluación de Satisfacción

5. _______________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

6. _______________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

7. _______________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

8.

0.…. 1.…. 2.…. 3.…. 4.…. 5.…. 6.…. 7.…. 8.…. 9….. 10…..

Una vez completado entrega este Anexo a la Coordinación de la Mesa Provincial Compromiso

con el Financiamiento Educativo para su registro y procesamiento.

Anexos para Multiplicadores |

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Anexo N° 11: Primeros Multiplicadores de Monitoreo Social

y Ciudadano del Financiamiento Educativo

Organizaciones sociales y educativas:

P Ariel Torti

Fundación Instituto para la Cultura, la Innovación y el Desarrollo (INCIDE).

P Verónica Taglioretti, Gabriela Santarelli

Fundación Tantal, Santa Rosa de Calamuchita.

P Luis Silbestein

Foro Permanente para la Educación Técnica (FOPET).

P Fanny Estrella Calabres

Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET).

P Mariano Acosta

Extensión Áulica Arroyito, Facultad Regional San Francisco, Universidad Tecnológica

Nacional

P Facundo Garayoa, Renee Montenegro

Fundación Fondo de Becas para Estudiantes (FONBEC).

P Claudia Pioli, Sonia Zini

Campaña Argentina por el Derecho a la Educación, CADE Córdoba.

P Andrea Schettini

Fundación Holcim Argentina

P Mauricio Menardi, Ariel Torti, Antonella Vagliente

Instituto de Formación para la Participación Ciudadana (INFOPACI), Bell Ville.

P Fernando Lanzaco

Escuela de Nivel Primario “El Diquecito”, La Calera.

P Elena Canavesio, Moisés Ceballos

Fundación Plurales.

P Patricia Trinks, Bibiana Domínguez

Unión Nacional de Asociaciones de Nivel Inicial (UNADENI), Zona Centro.

P Bibiana Domínguez

Asociación Mutual del Docente, Río Cuarto.

P Susana Guzmán, Mónica Pérez Nieto

Asociación Civil Semillas del Corazón.

P José Luis Álvarez, Beatriz Castillo, Florencia Ferrer

Cáritas Córdoba

| Guía para Multiplicadores del Monitoreo Social y Ciudadano del Financiamiento Educativo

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P Olga Concepción Bonetti

Facultad de Educación, Universidad Católica de Córdoba.

P Oscar Arias

Fundación La Luciérnaga.

P Luis Esterlizi, Alberto Mazzarella

Foro Productivo de la Zona Norte (FPZN).

P Carolina Angélica Vázquez, Silvina Inés Zatta, Luisa Ruiz Moreno de Zinny

Liga Solidaria Colón Asociación Civil, Villa Allende.

Cátedras universitarias con proyección social, Facultad de Educación, Universidad Católica de

Córdoba (UCC):

P Susana Carena

Problemática Sociopedagógica Contemporánea Maestría en Investigación Educativa

P Esteban Cocorda

Economía y Educación, Licenciatura en Ciencias de la Educación.

P Cecilia Ávila Paz

Política Educativa y Legislación Escolar Licenciatura en Ciencias de la Educación.

P Mariano Acosta

Seminario Diseño, Gestión y Evaluación de Proyectos de Formación de Personal

Licenciatura en Psicopedagogía.

P Olga Concepción Bonetti

Sociedad y Sistema Educativo, Profesorado Universitario.

Cátedras universitarias con proyección social, Facultad de Ciencia Política y Relaciones

Internacionales, Universidad Católica de Córdoba (UCC):

P Griselda Ibaña

Filosofía Social, Licenciatura en Ciencia Política.

P Corina Echavarría

Teoría Política III, Licenciatura en Ciencia Política.

Anexos para Multiplicadores |

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