783 RESOLUCiÓN DEALCALDíA N° -2015/MPCH/A Chiclayo, VISTO · RESOLUCiÓN DEALCALDíA N°...

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....... 783 RESOLUCiÓN DE ALCALDíA N° - 2015/MPCH/A Chiclayo, VISTO: .1 3 JUL 2015 El Expediente N° 007210, presentado por Doña Margot Salomón Mundaca, en la cual interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Ficta, e Informe Legal N° 475-2015/MPCH/GAJ de fecha 25 de Junio de 2015; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Polftica del Estado en armonia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley W 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de Autonomia Politica, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomia en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Que, conforme a lo establecido en el Articulo 209° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General "El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho( ...)" , consecuentemente lo que se busca con este recurso es obtener un segundo parecer jurídico de la administración sobre los mismos hechos y evidencias, no requiere nueva prueba, pues se trata de una revisión integral del procedimiento desde una perspectiva de puro derecho. Que, mediante Expediente Administrativo N° 046065 de fecha 04 de Diciembre de 2015, la administrada doña Margot Salomón Mundaca, solicita reconocimiento e incorporación a Record Laboral del periodo continuo e ininterrumpido de labor efectiva realizada entre 15.08.1996 al 06.05.2002, regularización de remuneración mensual, reintegro de la diferencia de remuneraciones ,tííill 'P;;;_.prdinarias, bonificaciones y demás conceptos remunerativos; asimismo, ampliación de Bonificación .Q'<r-\: (~~R(:!rsonal del 10% al 15% de conformidad con Decreto Legislativo N° 276. J" ~. '\ ~~\ ; E NCIA ni ~~. ;J,NJf!..P..tl~) Que, mediante Informe N° 081-2015/MPCH/GRR.HH/AEL de fecha 18 de Febrero de 2015, ~ o.J:1~tallala documentación que obra en File Personal de la recurrente, indicando que su record laboral, ..:....f!!.~~~~_. detallando lo siguiente: Contrato de Servicios No Personales: Del 06.08 1996 hasta el 31.12.1996. Contrato de Locación de Servicios: Del 15.01.1997 hasta 31.12.1997. Contrato de Trabajo Temporal: Del 25.02.1998 hasta 20.07.1998. Contrato de Trabajo Temporal: Del 08.08.1998 hasta 31.12.1998. Contrato de Trabajo Temporal: Del 06.01.1999 hasta el 05.07.1999. (j;:: Que, mediante Informe N° 207/2015-MPCH/GRR.HH-ARE de fecha 20 de Febrero de 2015, ----'''" el Jefe del Área de Remuneraciones de Empleados, indica que la recurrente ingresó a la entidad co tratada como Contratada por Servicios No Personales y fue incorporada a la Carrera Administrativa Pública a partir de 01.03.2009 en el Grupo Ocupacional, Auxiliar, Nivel Remunerativo SAE y que según planillas de pago y boleta de pago N° 359 figura dentro de os conceptos remunerativos con el numeral 38-Ata/2008-R.A N° 932 la Sra. Margot Salomón Mundaca viene percibiendo el monto de SI. 267.647; concepto remunerativo que ya no viene figurando en las boletas de pago, porque mediante Resolución de Alcaldia N° 627-2012-MPCH/A, aprueba el cumplimiento del Acta Final de la Comisión Paritaria 2013, en la cual se establece que se actualice la remuneración Reunificada, para homologar castro de vida en la planillas de pagos.

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....... 783RESOLUCiÓN DE ALCALDíA N° - 2015/MPCH/A

Chiclayo,

VISTO:.1 3 JUL 2015

El Expediente N° 007210, presentado por Doña Margot Salomón Mundaca, en la cualinterpone Recurso de Apelación contra la Resolución Ficta, e Informe Legal N° 475-2015/MPCH/GAJde fecha 25 de Junio de 2015;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Polftica del Estadoen armonia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley W 27972 Ley Orgánica deMunicipalidades, los Gobiernos Locales gozan de Autonomia Politica, Económica y Administrativa enlos asuntos de su competencia, radicando esta autonomia en la facultad de ejercer actos degobierno, administrativos y de administración.

Que, conforme a lo establecido en el Articulo 209° de la Ley N° 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General "El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnaciónse sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones depuro derecho( ...)" , consecuentemente lo que se busca con este recurso es obtener un segundoparecer jurídico de la administración sobre los mismos hechos y evidencias, no requiere nuevaprueba, pues se trata de una revisión integral del procedimiento desde una perspectiva de puroderecho.

Que, mediante Expediente Administrativo N° 046065 de fecha 04 de Diciembre de 2015, laadministrada doña Margot Salomón Mundaca, solicita reconocimiento e incorporación a RecordLaboral del periodo continuo e ininterrumpido de labor efectiva realizada entre 15.08.1996 al06.05.2002, regularización de remuneración mensual, reintegro de la diferencia de remuneraciones

,tííill'P;;;_.prdinarias, bonificaciones y demás conceptos remunerativos; asimismo, ampliación de Bonificación.Q'<r-\: (~~R(:!rsonaldel 10% al 15% de conformidad con Decreto Legislativo N° 276.J" ~. '\ ~~\; E NCIA ni~~. ;J,NJf!..P..tl~) Que, mediante Informe N° 081-2015/MPCH/GRR.HH/AEL de fecha 18 de Febrero de 2015,

~ o .J:1~tallala documentación que obra en File Personal de la recurrente, indicando que su record laboral,..:....f!!.~~~~_.detallando lo siguiente:

Contrato de Servicios No Personales: Del 06.08 1996 hasta el 31.12.1996.Contrato de Locación de Servicios: Del 15.01.1997 hasta 31.12.1997.Contrato de Trabajo Temporal: Del 25.02.1998 hasta 20.07.1998.Contrato de Trabajo Temporal: Del 08.08.1998 hasta 31.12.1998.Contrato de Trabajo Temporal: Del 06.01.1999 hasta el 05.07.1999.

(j;:: Que, mediante Informe N° 207/2015-MPCH/GRR.HH-ARE de fecha 20 de Febrero de 2015,----'''" el Jefe del Área de Remuneraciones de Empleados, indica que la recurrente ingresó a la entidad

co tratada como Contratada por Servicios No Personales y fue incorporada a la CarreraAdministrativa Pública a partir de 01.03.2009 en el Grupo Ocupacional, Auxiliar, Nivel RemunerativoSAE y que según planillas de pago y boleta de pago N° 359 figura dentro de os conceptosremunerativos con el numeral 38-Ata/2008-R.A N° 932 la Sra. Margot Salomón Mundaca vienepercibiendo el monto de SI. 267.647; concepto remunerativo que ya no viene figurando en las boletasde pago, porque mediante Resolución de Alcaldia N° 627-2012-MPCH/A, aprueba el cumplimiento delActa Final de la Comisión Paritaria 2013, en la cual se establece que se actualice la remuneraciónReunificada, para homologar castro de vida en la planillas de pagos.

Que, mediante Expediente Administrativo N° 007210 de fecha 20 de Febrero de 2015, DoñaMargot Salomón Mundaca formula Recurso de Apelación contra la Resolución Ficta denegatoria desu petición con registro N° 046065-2014-STD de fecha 01 de Diciembre de 2014.

Que, según el Informe N° 217-2015-MPCH/G.RR.HH-AL-TEGV de fecha 13 de Abril de2015, señala que de acuerdo al Artículo 15° del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de laCarrera Administrativa, establece "La contratación de un servidor para realizar laboresadministrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más d~i años consecutivos.Vencido este plazo, el servidor que haya venido desempeí'lando tales labores podrá ingresar a laCarrera Administrativa, previa evaluación favorable y siempre que exista plaza vacante,reconociéndosele el tiempo de servicios prestados como contrato para todos sus efectos. Lodispuesto en este Artículo no es aplicable a los servicios que por su propia naturaleza sean decarácter accidental o temporal"

Que, mediante Informe Legal N° 475-2015/MPCH/GAJ de fecha 25 de Junio de 2015, la. Gerencia de Asesoría Jurídica opina que se declare Infundado el Recurso Administrativo deApelación interpuesta por Doña Margot Salomón Mundaca contra la Resolución Ficta.

Asimismo, de lo solicitado por Doña Margot Salomón Mundaca respecto a que se lereconozca un Record Laboral desde la fecha que ingresó a laboral bajo la modalidad de Servicios NoPersonales, lo realizó sin Grupo Ocupacional y Nivel, por lo que al acceder a lo peticionado, seestaría contraviniendo el Artículo 15° prescrito en el párrafo anterior, y del mismo modo sucederá conel Artículo 28° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, "El ingreso a la Administración Pública en lacondición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente seefectúa obligatoriamente mediante concurso. La incorporación a la Carrera Administrativa será por elnivel inicial del grupo ocupacional al cual postuló. Es nulo todo acto administrativo que contravengala presente disposición", esto respecto a los Pactos Colectivos de los Años 1996 al 2002, y la

. aplicación de una nueva escala remunerativa aprobada mediante Resolución de Alcalde N° 932-GPCH/A.

Con las facultades conferidas por el Artículo 20° numeral 6) de la Ley Orgánica deMunicipalidades N° 27972 Y demás normas vigentes.

/~.>.,D Pl\:,~'>. SE RESUELVE:

~~(~·~lRTICULO PRIMERO.- OECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación.\1;',' clnterpuesto por DOÑA MARGOT SALOMÓN MUNDACA contra la Resolución Ficta que deniega su-, cl:L!.~±.~'Ysolicitud que se le reconozca e incorpore a su record laboral el periodo 15 de Agosto de 1996 al 06 de

Mayo de 2002, regularización de remuneración, reintegro de la diferencia de conceptos remunerativosy ampliación de Bonificación Personal del 10% al 15% amparándose en el Decreto Legislativo N° 726;conforme los fundamentos expuestos en la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO.- Téngase por Agotada la Vía Administrativa y notiflquese a la interesadaconforme a Ley.

REGíSTRESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE.

lngO David 10 ChinguelALCALDE o CHICLAYO

Cc, Oficinas Pertinentes