“Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

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“Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera” Agosto 2015 Lic. Roberto Carlos Salazar González Socio de Comercio Exterior y Aduanas

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“Nuevas Regulaciones relativas a la

Valoración Aduanera”

Agosto 2015

Lic. Roberto Carlos Salazar GonzálezSocio de Comercio Exterior y Aduanas

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Contenido General

VI. Pago y pago anticipado

V. Contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior

IV. Consultas, documentación y esquemas de fiscalización

III. Métodos de valoración

I. Base gravable del IGI y fechas de entrada a México

II. Ajustes de incrementables, deducciones, vinculación

VII. Consecuencias - incorrecta valoración y/o pago de c. y a.

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BASE GRAVABLE DEL IGI Y FECHAS DE ENTRADA

1

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Fundamentación Jurídica

Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del GATT

Ley Aduanera

Reglamento de la Ley Aduanera

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RGCE)

Anexos 1, “5” y 22 de las RGCE

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Nuevo Reglamento de Ley Aduanera

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN

CAPÍTULO IIIPRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PROCESAMIENTO

ELECTRÓNICO DE DATOS

TÍTULO II

CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO

CAPÍTULO IENTRADA, SALIDA, CONTROL DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE

TRANSPORTE

CAPÍTULO II CARGA, DESCARGA Y TRANSBORDO DE MERCANCÍAS

CAPÍTULO III DEPÓSITO ANTE LA ADUANA

CAPÍTULO IV DESPACHO DE LAS MERCANCÍAS

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TÍTULO III

CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y

RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR

CAPÍTULO I CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y PADRONES

CAPÍTULO II EXENCIONES

CAPÍTULO III BASE GRAVABLE EN IMPORTACIONES

CAPÍTULO IV DETERMINACIÓN Y PAGO

TÍTULO IV

REGÍMENES ADUANEROS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

CAPÍTULO II CERTIFICACIONES

CAPÍTULO III DEFINITIVOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

CAPÍTULO IV TEMPORALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

CAPÍTULO V DEPÓSITO FISCAL

CAPÍTULO VI TRÁNSITO DE MERCANCÍAS

CAPÍTULO VII RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO

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TÍTULO V

FRANJA Y REGIÓN FRONTERIZA

ÚNICOINTERNACIÓN, TRASLADO Y REEXPEDICIÓN DE MERCANCÍAS EN

LA FRANJA Y REGIÓN FRONTERIZA

TÍTULO VI

ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO III INDEMNIZACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD ADUANERA

CAPÍTULO IV DEL CONSEJO ASESOR

TÍTULO VII

AGENTES ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES

CAPÍTULO I AGENTES ADUANALES

CAPÍTULO II REPRESENTANTE LEGAL

TÍTULO VIIIINFRACCIONES

ÚNICO DISPOSICIONES EN MATERIA DE INFRACCIONES

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Base gravable del IGI

VAM

Otras bases gravables

Valor de transacción, compra-venta y requisitos del 67 LA,

Otros métodos

Precio pagado, con posibles ajustes

Pago total de las mercancías

Fechas de entrada a México

Fondeo, amarre, atraque

Cruce de la línea divisoria internacional

Arribo al primer aeropuerto nacional …………….

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CAPÍTULO II

“EXCENCIONES”

Artículo 95 – FECHA DE FONDEO, AMARRE O ATRAQUE.

Anteriormente contemplado en el artículo 86.

Únicamente se actualizan los preceptos legales con los que se relaciona. Se sigue indicando

que la fecha de fondeo, amarre o atraque, será la que se registre en la capitanía del puerto a

que arribe la embarcación.

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AJUSTES DE INCREMENTABLES, DEDUCCIONES Y VINCULACIÓN

2

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Incrementables

Corran a cargo del importador y no estén incluidos en el PP

Incoterms *

Envases y embalajes que forman un todo

Embalajes, mano de obra y materiales

Transporte, seguro, manejo, carga y descarga

Bienes y servicios proporcionados por el importador

Regalías y derechos de licencia

Impacto del artículo 56 LA

Descuentos* / Pólizas de seguro global */ regalías*

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Artículo 113 – MÉTODOS DE VALORACIÓN APLICABLES CUANDO LOS DATOS NO

SON OBJETIVOS NI CUANTIFICABLES

Anteriormente contemplado en el artículo 99.

Se establece que el VAM no podrá determinarse con base al VT debiendo utilizar otro

método de valoración cuando no existan datos objetivos y cuantificables de los cargos que

deben sumarse al precio pagado POR LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS.

Artículo 114 – CONCEPTO DE COMISIÓN, GASTOS DE CORRETAJE Y COMISIÓN DE

COMPRA

Anteriormente contemplado en el artículo 100.

Se modifican los conceptos de comisión, gastos de corretaje y comisión de compra siguiendo

en esencia las mismas.

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Artículo 115 – CASO EN EL QUE LOS ENVASES O EMBALAJES FORMAN UN TODO

CON LAS MERCANCÍAS

Anteriormente contemplado en el artículo 101.

Se considerará que los envases o embalajes forman un todo con las Mercancías, cuando se

importen y se clasifiquen junto con las mismas, sean del tipo de los normalmente vendidos

con ellas y no sean susceptibles de utilizarse en dos o más ocasiones.

Artículo 116 – SEGUROS COMO INCREMENTABLE AL VALOR DE LAS MERCANCÍAS.

(NUEVO)

Anteriormente este artículo refería a información para determinar el valor reconstruido por

parte de la autoridad.

Se crea para establecer que se considera como incrementable el cargo por concepto de

seguro que se contrate sobre un porcentaje del precio de la mercancía, cualquiera que sea el

momento de pago de la prima. (Regla 1.5.2 Fr. III)

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Artículo 117 – PÓLIZA DE SEGURO GLOBAL DE TRANSPORTE ANUAL.

Anteriormente contemplado en los artículos 102 y 103.

Se establece el procedimiento para determinar el valor en aduana provisional cuando se haya

contratado una póliza de seguro global de transporte anual.

En el último párrafo se establece que además de presentar un aviso ante la Autoridad

Aduanera, será necesario transmitir en Documento Electrónico o Digital la póliza,

además de los documentos señalados en el artículo 36-A de la Ley Aduanera.

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Artículo 118 – HERRAMIENTAS, MATRICES, MOLDES Y ELEMENTOS ANÁLOGOS

UTILIZADOS EN LA PRODUCCIÓN DE UNA MERCANCÍA IMPORTADA.

Anteriormente contemplado en el artículo 104.

Se establece el tratamiento que se debe dar a herramientas, matrices, moldes y elementos

análogos utilizados en la producción de una mercancía importada, para efecto de

considerarlos como un incrementable al valor de las mercancías cuando hayan sido

comprados o producidos por el importador o por una persona vinculada con él.

Artículo 119 – TRABAJOS DE INGENIERÍA, DISEÑOS, PLANOS Y CROQUIS

NECESARIOS PARA LA PRODUCCIÓN DE UNA MERCANCÍA IMPORTADA.

Anteriormente contemplado en el artículo 105.

Se establece el tratamiento que se debe dar a trabajos de ingeniería, diseños, planos y

croquis necesarios para la producción de una mercancía importada, para efecto de

considerarlos como un incrementable al valor de las mercancías cuando hayan sido

comprados o arrendados.

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Artículo 120 – LOS DERECHOS DE REPRODUCCIÓN NO SE ADICIONAN AL PRECIO

PAGADO.

Anteriormente contemplado en el artículo 106.

Se establece que no se adicionarán al precio pagado por las Mercancías importadas, los

derechos de reproducción de las Mercancías en territorio nacional.

Artículo 121 – VALOR PROVISIONAL EN CASO DE REGALÍAS QUE NO PUEDAN

DETERMINARSE AL MOMENTO DE LA IMPORTACIÓN.

Anteriormente contemplado en el artículo 107.

Se establece el procedimiento para determinar el valor provisional cuando no pueda

determinarse el monto de cargos a incrementar con motivo de regalías y derechos de licencia

y reversiones.

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Deducciones

Desglose o especificación por separado

Impacto del artículo 56 LA

Armado, montaje, mantenimiento

Transporte, seguros, gastos conexos.

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Vinculación

¿Qué se considera vinculación?

¿Se puede aceptar el valor de transacción?

¿Condicionante para utilizar el valor de transacción?

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MÉTODOS DE VALORACIÓN

3

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Otros métodos

VT mercancías idénticas

VT mercancías similares

Valor de precio unitario de venta

Valor reconstruido

Último recurso

¿Valor Provisional?

Orden de aplicación y excepción (III y IV)

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Artículo 128 – MERCANCÍAS IDÉNTICAS O SIMILARES NO COMPRENDIDAS EN LA

FACTURA.

Anteriormente contemplado en el artículo 111.

Se establece que si en un embarque existen mercancías que deban ser valoradas conforme

al método de valor de transacción y otras mercancías idénticas o similares, de las que no

exista venta (no se encuentren comprendidas en la factura) se podrán valorar como

mercancías idénticas o similares.

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CONSULTAS, DOCUMENTACIÓN Y ESQUEMAS DE FISCALIZACIÓN

4

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Consulta de valoración

Art. 78-B (Bases constitucionales)

Silencio administrativo*

4 meses para respuesta

Documentación

Manifestación de valor (¿siempre se entrega?) – Formato

Hoja de cálculo (¿A quién se entrega?) – Formato

Facturas, documentos de transporte, pólizas de garantía

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• Art. 6o.- Contabilidad de comercio exterior en medios electrónicos: Obligación de

conservar los documentos electrónicos o digitales (en archivo electrónico) por los plazos

establecidos en el artículo 67 del CFF, como parte de la contabilidad poniéndolos a

disposición de la autoridad fiscal.

• Conservar la documentación en la forma en que se haya emitido y obtenido.

• Art. 144-C.- Revisiones con Archivos Electrónicos (Nuevo artículo): Cuando las

autoridades practiquen auditorías en materia de comercio exterior, deben realizarlas con

los archivos electrónicos de los sujetos obligados, salvo que la autoridad estime pertinente

practicar la revisión con la documentación correspondiente (Contabilidad electrónica).

• Art. 162 fr. VII y XIV.-Obligaciones del Agente Aduanal: Formar un archivo electrónico,

conservar el original de la manifestación de valor, copia del encargo conferido (o el acuse

en caso de haber sido electrónico), conservarlos durante el plazo del CFF. Los archivos

electrónicos deben proporcionarlos al cliente SIN CARGO ADICIONAL.

Ley Aduanera reforma de diciembre 2013

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TÍTULO III

“CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS RRNA’S”

CAPÍTULO I

“CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y PADRONES”

Artículo 77 – OBLIGACIÓN DE PONER A DISPOSICIÓN DOCUMENTACIÓN DE

COMERCIO EXTERIOR A LA AUTORIDAD ADUANERA (NUEVO)

Anteriormente este artículo refería a obligaciones de los importadores inscritos en el padrón.

Se establece que los contribuyentes, responsables solidarios y terceros relacionados deberán

poner a disposición de la autoridad aduanera cuando lo requieran la documentación

relacionada con las operaciones incluso para cotejo o compulsa con la información

transmitida en documento electrónico o digital.

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Título 1. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho.

Capítulo 1.5. Valor en Aduana de las mercancías

1.5.1 Manifestaciones de Valor y Hojas de Cálculo

Para los efectos del artículo 59 de la Ley Aduanera, fracción III, la manifestación de valor que

proporcione el importador al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las

mercancías, deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto señala el formato

denominado “Manifestación de valor”.

Cuando la autoridad aduanera en ejercicio de sus facultades de comprobación así lo

requiera, el importador deberá proporcionar los elementos tomados en consideración para

fijar el valor en aduana de las mercancías, mediante la presentación de la “Hoja de cálculo

para la determinación del valor en aduana de mercancías de importación

RGCE

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• Excepciones en la regla:

• Cuando se importe mercancía que hubiera sido exportada en forma definitiva, que no hubiera

sido retornada al territorio nacional dentro del plazo a que se refiere el artículo 103 de la Ley, se

podrá determinar como valor en aduana el valor comercial manifestado en el pedimento de

exportación, no siendo necesario formular la manifestación de valor, a que se refiere el primer

párrafo de esta regla.

• Tratándose del retorno al territorio nacional de mercancías exportadas temporalmente al

amparo del artículo 116 fracciones I, II y III de la Ley (exportación temporal para retornar en el

mismo estado de remolques, envases, muestras, equipo de filmación y las destinadas para

congresos internacionales), no será necesario presentar la manifestación de valor en aduana de

las mercancías de referencia.

• En el caso de exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas, se podrán

retornar al país sin el pago del impuesto general de importación, siempre que no hayan sido

objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del

territorio nacional, de conformidad con el artículo 103 de la Ley, no siendo necesario formular la

manifestación de valor, a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

RGCE

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Excepciones de otras reglas:

3.8.11 Fr. IV: Las empresas que cuenten con la autorización de Operador Económico

Autorizado (antes NEEC) no estarán obligadas a generar o proporcionar la “Manifestación de

valor”, ni la “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de

importación”.

3.8.12 Fr. V: Las empresas que cuenten con la autorización de Operador Económico

Autorizado (antes NEEC) y cuenten con un SECIIT no estarán obligadas a generar o

proporcionar la “Manifestación de valor”, ni la “Hoja de cálculo para la determinación del valor

en aduana de mercancía de importación”

4.3.23 Fr. I, inciso d): Las empresas IMMEX con CIVA/IEPS: No estarán obligadas a

proporcionar la “Manifestación de valor” ni la “Hoja de cálculo para la determinación del valor

en aduana de mercancía de importación” en las importaciones temporales, a que se refieren

el artículo 59 fracción III y de la regla 1.5.1., en las operaciones de importación temporal

tramitadas al amparo de su programa.

RGCE

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RGCE

MV y HC

• 2010:

– MV: Anexo 5, publicado el 01/07/2010

(formato libre, bajo los requisitos de este

anexo).

– HC: formato publicado el 05/07/2010

• 2011:

– MV: formato publicado el 09/08/2011 (se

publica formato oficial y cada hoja debe

estar firmada por R.L.)

– MV: formato modificado el 06/12/2011 (se

modifica formato oficial para que sólo se

firme al final)

– HC: formato publicado el 09/08/2011

• 2012:

– MV: formato publicado el 06/09/2012

– HC: formato publicado el 06/09/2012

(se publica el nuevo formato con un

pequeño cambio, respecto a los

anteriores).

• 2013

– MV: formato publicado el 20/09/2013

– HC: formato publicado el 20/09/2013

2014

– MV: formato publicado el 01/09/2014

– HC: formato publicado el 01/09/2014

2015

– MV: formato publicado el 17/04/2015

– HC: formato publicado el 17/04/2015

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Nuevo Reglamento de Ley Aduanera

• Artículo 81 – DOCUMENTOS ANEXOS A LA MANIFESTACIÓN DE VALOR (NUEVO)

• Anteriormente este artículo refería a importación a menaje de casa.

• Se crea este artículo para establecer los elementos que se deben proporcionar anexos a

la M.V.:

o Factura

o Documento de transporte

o Certificado de origen

o Garantía para precios estimados

o Documento en el que conste el pago de las mercancías (transferencia, carta de

crédito)

o El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos

o Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía

o Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de L.A.

o Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor

en aduana de la Mercancía.

Page 31: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

Nuevo Reglamento de Ley Aduanera

Artículo 81 – DOCUMENTOS ANEXOS A LA MANIFESTACIÓN

DE VALOR (NUEVO)

1. Boletín P045 (19 de Junio de 2015) – Documentos exigibles a

partir del 01 de Septiembre de 2015.

2. Segunda Resolución RGCE (28-08-2015) – Artículo Décimo –

Documentos exigibles a partir del 01 de Septiembre de 2015.

3. Tercera Resolución RGCE (31-08-2015) – Artículo Tercero –

Documentos exigibles a partir del 15 de Enero de 2016.

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Manifestación de Valor y Hoja de Cálculo

Requisitos – Anexo 1 (Regla 1.5.1)

Excepción en proporcionar al AA (Reglas 1.5.5, 4.3.23 Fr. I)

Excepciones en la formulación (Reglas 1.5.1, 3.8.11 Fr. IV, 3.8.12 Fr.

V, 4.5.31, Fr. XVIII)

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Precios de Alerta

Identificador “PV” (Circulares: T-0234/2011, T-0027/2012, T-0105/2012, T-0203/2013)

Esquema de fiscalización

Precios Estimados

Vehículos (Anexo 2), Calzado (Anexo 3), Textiles (Anexo 4)

Anexo 2: Última modificación 31-12-14

Anexo 3: 05-09-14

Anexo 4: 29-12-14, modificado 30-01-15

Identificadores “EX”, “GA”

Page 34: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

Otros conceptos

VAM Provisional - IMMEX

Pedimento

Incoterms

Incrementables

Tipo de cambio *

Vinculación (global y partida)

Método de valoración

Artículo 200 LA

Page 35: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS AL COMERCIO

EXTERIOR

5

Page 36: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

IGIE * IVA, IEPS, CC, MT

RRNAS

NOMS

Importancia

de la FA Origen

Precios estimados *

Padrones *

Aduanas y horarios específicos *

Page 37: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

Consulta de fracción arancelaria

Procedimiento

Despacho aduanero

Validación de fracción

arancelaria

Juntas técnicas y criterios de clasificación *

Page 38: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

Calidad migratoria, destino de la mercancía

Tipo de mercancía

Plazo de permanencia

Importancia

del Régimen

Aduanero

Pago de contribuciones*

Cumplimiento de RRNAS

Page 39: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

Contribuciones de mejoras

Impuestos

Aportaciones de seguridad social

Derechos

Ley Aduanera - IGIE

Legislación Aduanera – IGIE, IVA, IEPS, ISAN

Contribuciones

Impuestos al

comercio exterior

Accesorios

Cuotas compensatorias, MT “Aprovechamientos”

Page 40: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

Sujeto - ¿Quién paga el impuesto?

Objeto - ¿Por qué se paga?

Base - ¿Sobre que monto se paga?

Tasa o tarifa

Elementos de las contribuciones

Pago de las contribuciones

Causa

Calcula (Determina*)

Entera

Page 41: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

Contribuciones al comercio exterior

IGIE5.1

DTA5.2

MT*5.6

IVA5.3

IEPS5.4

CC*5.5

Page 42: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

IGIE5.1

Tasas aplicables

IGIE vs. aranceles

¿IGE?

Operaciones y mercancías que no pagan

Base gravable

Page 43: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

IGIE5.1

Tasas aplicables

VAM x Arancel *IGI

General

TLCS

Prosec

Regla Octava

Base gravable¿IGE?

Page 44: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

IGIE5.1

Operaciones y mercancías que no

pagan

Ley Aduanera

TLCS

Decretos

Regímenes *

Programas de diferimiento

Programas de devolución

Page 45: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

DTA5.2

Tasas aplicables

Operaciones que no pagan

Posibilidad de exención*

Base gravable

¿De qué depende?

Page 46: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

DTA5.2

Mínima

General

Específicas (Fijas)Tasas aplicables

Valor

Régimen Aduanero

Tipo de mercancía

¿De qué depende?

Tipo de operación*

Origen

Base Gravable

Page 47: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

DTA5.2

TLCS

ReglasOperaciones que no pagan

Jurisprudencia – G290/2006

Jurisprudencia - G353/2006 Posibilidad de

exención *

Identificador

“AI”

Page 48: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

IVA5.3

Tasas aplicables

Operaciones y mercancías que no pagan *(Art. 24, 25 LIVA)

Base gravable

¿De qué depende?

Page 49: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

IVA5.3

0%

General

PreferencialTasas aplicables

Régimen aduanero

Destino

Mercancías ¿De qué depende?

Base Gravable EX

Page 50: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

IVA5.3

Regímenes

Anexo 27

Operaciones y mercancías que no

pagan

Page 51: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

1.6.34 Cálculo del IVA y del IEPS

Regla Nueva: Adicionada en las RGCE 2015:

Tratándose de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación

temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de

exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de

vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de

recinto fiscalizado estratégico, de conformidad con lo señalado en los artículos 27,

segundo párrafo de la LIVA y 14, segundo párrafo de la LIEPS, para el cálculo del IVA e

IEPS, se deberá estar a las tasas y/o tarifas aplicables de las contribuciones y

aprovechamientos correspondientes a operaciones sujetas a régimen de importación

definitiva.

RGCE

Page 52: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

IEPS5.4

Tasas aplicables

Operaciones y mercancías que no pagan (Art. 13, 14 LIEPS)

Base gravable

¿De qué depende?

Page 53: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

IEPS5.4

160 %

Tasas aplicables

Base Gravable Mercancías

¿De qué depende?

26.5 %

Distintas al Art. 2Operaciones y mercancías

que no pagan Regímenes

Régimen

Page 54: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

CC*5.5

Modalidades

Cuotas compensatorias vs. salvaguarda

Operaciones y mercancías que no pagan*

Base gravable

Page 55: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

Cuotas Compensatorias

Práctica Desleal de

Comercio Internacional

Salvaguarda

Restricción o prohibición,

situaciones Urgentes

Ad-Valorem

Específico

Valor

Ad-Valorem

Específico

Permisos Previos

Cupos

Modalidades

Base Gravable

CC*5.5

Page 56: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

CC*5.5

Mercancías

Origen

Operaciones y mercancías que no

pagan

Aviso Mercancías Sujetas

31/12/12

Amparo

Page 57: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

MT*5.6

Tasas aplicables

Operaciones que no pagan

Base gravable

¿De qué depende?

Page 58: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

MT*5.6

0.1232 – 0.11

Tasas aplicables

Bases* Gravables FA

¿De qué depende?

350 % - 45%

Características

FAOperaciones que

no pagan

¿Amparos?

Año

Page 59: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

Programas de diferimiento de aranceles

Programas de devolución de aranceles

Actualización y Recargos

Devolución y Compensación

Cuentas aduaneras y de garantía

OTROS CONCEPTOS

Page 60: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

Programas de diferimiento de aranceles“Regímenes”

Pago de contribuciones*

IMMEX

DF

ETR RF*

Beneficios

Page 61: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

Programas de devolución de aranceles

“Regímenes”

Decreto Draw Back

11/05/95, R 29/12/00

Supuestos

Insumos incorporados a mercancías de exportación

Retorno en el mismo estado

Sometidas a procesos de reparación o alteración

“Art. 303 TLCAN”

12 meses

Plazos de solicitud90 días hábiles

Definitivo

Page 62: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

Actualización

Transcurso del tiempo y cambios en precios

Factor

INPC Reciente / INPC Antiguo (meses anteriores)

Menor a 1 = 1

INPC - Banco de México

Recargos

Indemnización al fisco por falta de pago oportuno

Sumatoria de tasas aplicables a cada mes del periodo

Tasa de Mora por mes o fracción - SHCP

Page 63: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

Devolución de contribuciones

Casos: Pago en exceso

Forma: 32 SAT

“Pago de lo indebido – 22, 22A, 22B”

Fracción

Origen

VAM

Régimen**

Ejemplo: Decisión 2/2000

Page 64: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

Compensación de contribuciones

Casos: Pago en exceso

Forma: Anexo 1

Fracción

Origen

VAM

Régimen**

Ejemplo: Decisión 2/2000

Page 65: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

Régimen Definitivo

Destino Interior del país

Mercancía Invernadero

Fracción A 84368099

Origen ZYA

VAM $ 2,374,163.00

Arancel TIGIE 5 %

Arancel TL 0 %

¿Monto de devolución?

¿Monto de compensación?

¿Cuál es más conveniente?

Page 66: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

PAGO Y PAGO ANTICIPADO

6

Page 67: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

Antes de activar el MSA

Medios de pago (1.6.2)

Lugares autorizados de pago (1.6.21)

Actualización y recargos en la aduana*

Pago

Antes del artículo 56

3 días

20 días - Ferrocarril

Pago anticipado

Formas de pago

(Apéndice 13 Anexo 22)

21 - Crédito

22 - Garantía

Page 68: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

CONSECUENCIAS – INCORRECTA VALORACIÓN Y/O PAGO DE

CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS

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Page 69: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

¿Responsabilidades del Agente

Aduanal?

Régimen aduanero (Art. 91 LA)

Veracidad y exactitud de datos

Regulaciones y restricciones no arancelarias

Clasificación arancelaria

Page 70: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

¿Cuándo no es responsable el

Agente Aduanal?

Contribuciones, cuotas compensatorias (valor)

Contribuciones, cuotas compensatorias, rrnas (Art. 42 LA)

Cuotas compensatorias (Art. 68 RLA)

Contribuciones (preferencias arancelarias)

“Art. 195 LA”

Uso de RFC sin

encargo-

Cancelación de

patente

Page 71: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

¿Responsabilidades del Importador?

Comprobar el origen de las mercancías (Art. 70 RLA y Jurisprudencia)

Control de inventarios automatizados

Encargo conferido (SAAI Web)

Manifestación de valor y hoja de cálculo

Padrones de importadores*

Clasificación arancelaria

“Art. 52 LA”

Page 72: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

CAPÍTULO III

“BASE GRAVABLE EN IMPORTACIONES”

Artículo 110 – SUPUESTOS DE RECHAZO DEL VALOR DE LAS MERCANCÍAS.

(NUEVO)

Anteriormente este artículo refería a vinculación entre personas de la misma familia.

Se establecen los supuestos en los que la autoridad aduanera puede rechazar el valor de las

mercancías declarado por el importador.

Oposición del ejercicio de facultades de comprobación o incurrido en las siguientes

conductas: no llevar contabilidad, no conservarla en los plazos exigidos, no ponerla a

disposición de la autoridad, omitir o alterar los registros de las operaciones de comercio

exterior, omitir la presentación de declaraciones de cualquier contribución, no cumplir con

los requerimientos de la autoridad referentes al valor de las mercancías.

Nuevo Reglamento de Ley Aduanera

Page 73: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

o Se establezca que el valor declarado no se determinó con base a los preceptos

de L.A. actualizándose alguno de los siguientes supuestos:

o No se pueda corroborar veracidad o exactitud de la documentación o

información aportada para justificar el valor;

o Se detecte en la contabilidad pagos no justificados a los proveedores o

exportadores de los bienes;

o En compulsa internacional se conozca que el proveedor no realizó la

operación de venta al importador o manifieste que la factura presenta

alteraciones;

o Cuando el valor declarado en pedimento sea inferior en un 50% o mas al VT

idénticas o similares (Art. 151 Fr. VII LA)

Nuevo Reglamento de Ley Aduanera

Page 74: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

PAMA

PACO

Retención de mercancías

Visitas domiciliarias

Revisión de gabinete

Verificación en transporte

Sanciones

administrativas

Sanciones

penales

+

Toma de muestras

Art. 144 LA

Fr. II, III, VI,

VII, IX, X, XI,

XII, XIII, XIV,

XV, XXIII,

XXVI

ANEXO 8

Page 75: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

Pago en exceso

Omisión de contribuciones y aprovechamientos

Suspensión del padrón de importadores

Contrabando

Cancelación de patente aduanal

Datos inexactos

Situaciones más comunes

Page 76: “Nuevas Regulaciones relativas a la Valoración Aduanera”

Lic. Roberto Carlos Salazar GonzálezSocio de Comercio Exterior y Aduanas

[email protected]

“GRACIASPOR SU ATENCIÓN”